El Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (PPESSC) permite acumular ahorro para las prestaciones previstas en su reglamento. La empresa realiza las contribuciones obligatorias de las personas incluidas en su ámbito; las aportaciones voluntarias del trabajador son independientes.
Aportaciones 2026: Madrid y Valencia
Selecciona tu provincia. Madrid publica categorías y régimen mensual o diario; Valencia publica niveles con importe anual. La consulta reproduce cada tabla sin convertir sus unidades ni asignarte una categoría por analogía.
Madrid · 2026 · Referencia a jornada completa. Las denominaciones conservan las abreviaturas del boletín.
CONTRIBUCIÓN ANUAL PUBLICADA · MADRID 2026
456,40 €
Peón suelto
Nivel XII · Retribución diaria
1,25 € / día
No multipliques el importe diario por los días laborables del calendario de obra. Esta consulta no calcula periodos ni incidencias.
Es la referencia publicada del convenio. No es el saldo real del plan, un cálculo de atrasos ni una estimación de tu pensión futura.
No necesitas introducir datos personales. Para periodos incompletos, bajas, jornada parcial o cambios de categoría hay que revisar las reglas específicas.
Ver la tabla completa de Madrid · Consultar el convenio de Madrid
¿Otra provincia? Localiza tu convenio. Las cifras de una provincia no se aplican a otra. Ambas tablas se pueden leer completas más abajo, incluso sin usar el selector.
Cómo comprobar las aportaciones en tres pasos
Localiza la referencia
Comprueba convenio, año, categoría o nivel y unidad publicada. Usa la tabla publicada y revisa si hubo correcciones. Anota el periodo que quieres contrastar.
Revisa el recibo
Identifica el concepto del plan y a qué periodo corresponde. La anotación en nómina y el ingreso en el plan son comprobaciones distintas.
Consulta los movimientos
Entra en el portal oficial de la gestora y contrasta periodos e ingresos. Si hay diferencias, pide a la empresa su desglose y la fecha de ingreso.
Acceso e información oficial para trabajadores en Aporta+
Aportación y saldo son conceptos distintos. La contribución es la cuantía que corresponde aportar según el convenio y las reglas del plan. Los derechos consolidados son los derechos económicos acumulados: su valor puede variar con las inversiones y los gastos. No son efectivo de libre disposición.
Antes de interpretar una diferencia como impago, casa los periodos, la categoría, las posibles incidencias y el ingreso efectivo. Para resolver un caso concreto necesitas revisar esa documentación con la empresa, la representación de los trabajadores o tu asesoría.
Cómo comprobar el ingreso: explicación en vídeo
40 segundos · Con voz y subtítulos en español. Pulsa reproducir para verlo o lee la explicación debajo.
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¿Quieres comprobar las aportaciones a tu plan de pensiones de la construcción? Vamos paso a paso.
Primero, busca la tabla de tu convenio: provincia, año y categoría o nivel. Esa es tu referencia.
Después, revisa el concepto y el periodo en tu nómina. Que aparezca ahí no confirma que se haya ingresado.
Tercero, consulta los movimientos de tu plan: aportaciones y fechas. El saldo también cambia con las inversiones y los gastos.
¿Ves diferencias? Pide a tu empresa el desglose y la fecha de ingreso. Compara siempre el mismo periodo.
En Obrania tienes la guía y las tablas para ayudarte.
Lista para revisar tus aportaciones
- He identificado el convenio, el año, la categoría o nivel y la unidad publicada.
- He localizado la tabla oficial y su fecha de publicación o corrección.
- He anotado el periodo que corresponde a la contribución que reviso.
- He comprobado el concepto del plan en el recibo salarial.
- He revisado los movimientos del plan, no solo su saldo total.
- Si existe una diferencia, he pedido el desglose y la fecha de ingreso.
Incluye la provincia y la categoría o nivel seleccionados arriba. En el diálogo de impresión puedes elegir «Guardar como PDF». No necesitas registrarte y Obrania no recibe tu selección.
Tabla completa de aportaciones de Madrid 2026
Son 11 filas de retribución mensual y 8 de diaria. No se deducen niveles ausentes. El anual y el importe por mes o día se conservan tal como se publicaron, aunque sus redondeos no coincidan al multiplicarlos.
| Categoría y régimen | Anual | Unidad publicada | Fuente |
|---|---|---|---|
| Personal Titulado SuperiorNivel II · Retribución mensual | 712,00 € | 59,33 € / mes | Anexo XVIII, pág. 63 |
| Personal Titulado Medio. Jefe Administrativo. Titulados de Grado universitario. Titulados de Máster universitario.Nivel III · Retribución mensual | 606,76 € | 50,56 € / mes | Anexo XVIII, pág. 63 |
| Jefe de Personal. Ayudante de Obra. Encargado General. Encargado General de Fábrica.Nivel IV · Retribución mensual | 596,65 € | 49,72 € / mes | Anexo XVIII, pág. 63 |
| Jefe Administrativo de 2ª. Delineante Superior. Encargado General de Obra. Jefe Sec. Org. de 2ª. Jefe de Compras.Nivel V · Retribución mensual | 564,06 € | 47,01 € / mes | Anexo XVIII, pág. 63 |
| Oficial Administrativo de 1ª. Delineante de 1ª. Técnico Organización de 1ª.Nivel VI · Retribución mensual | 519,00 € | 43,25 € / mes | Anexo XVIII, pág. 63 |
| Técnico Organización de 2ª. Delineante de 2ª. Práctico Topógrafo de 2ª. Analista de 1ª. Viajante.Nivel VII · Retribución mensual | 488,95 € | 40,75 € / mes | Anexo XVIII, pág. 63 |
| Oficial Administrativo de 2ª. Corredor Ins. de Control y Señalización. Analista de 2ª.Nivel VIII · Retribución mensual | 478,74 € | 39,90 € / mes | Anexo XVIII, pág. 63 |
| Auxiliar Administrativo. Ayudante Topógrafo. Aux. de Org. Conserje. Vendedor. Calcador.Nivel IX · Retribución mensual | 451,25 € | 37,60 € / mes | Anexo XVIII, pág. 63 |
| Auxiliar de Laboratorio. Vigilante. Almacenero. Enfermero. Guarda Jurado. Cobrador.Nivel X · Retribución mensual | 431,52 € | 35,96 € / mes | Anexo XVIII, pág. 63 |
| Personal de LimpiezaNivel XII · Retribución mensual | 389,60 € | 32,47 € / mes | Anexo XVIII, pág. 63 |
| Aspirante Administrativo. Aspirante Técnico. Botones.Nivel XIII · Retribución mensual | 355,58 € | 29,63 € / mes | Anexo XVIII, pág. 63 |
| Encargado. Jefe de Taller. Encargado Sección de Laboratorio. Escultor de Piedra y Mármol.Nivel VI · Retribución diaria | 524,15 € | 1,44 € / día | Anexo XIX, pág. 64 |
| Capataz. Auxiliar Técnico de Obra. Especialista de Oficio. Gruista de grúa torre. Gruista de grúa móvil autopropulsada.Nivel VII · Retribución diaria | 508,91 € | 1,39 € / día | Anexo XIX, pág. 64 |
| Oficial 1ª de Oficio.Nivel VIII · Retribución diaria | 498,33 € | 1,37 € / día | Anexo XIX, pág. 64 |
| Auxiliar Administrativo de Obra. Oficial 2ª de Oficio.Nivel IX · Retribución diaria | 471,48 € | 1,29 € / día | Anexo XIX, pág. 64 |
| Listero. Ayudante de Oficio. Especialista de 1ª.Nivel X · Retribución diaria | 460,90 € | 1,26 € / día | Anexo XIX, pág. 64 |
| Especialista de 2ª. Peón Especializado.Nivel XI · Retribución diaria | 456,89 € | 1,25 € / día | Anexo XIX, pág. 64 |
| Peón suelto.Nivel XII · Retribución diaria | 456,40 € | 1,25 € / día | Anexo XIX, pág. 64 |
| Pinches.Nivel XIII · Retribución diaria | 356,72 € | 0,98 € / día | Anexo XIX, pág. 64 |
La página indicada es la impresa en el BOCM (63 o 64); el enlace abre la página 59 o 60 del archivo PDF. Tabla accesible también sin utilizar el selector.
Tabla completa de aportaciones de Valencia 2026
El anuncio BOPV-2025/14433 publica 11 filas anuales para los niveles II a XIII; X y XI figuran juntos. Elige el nivel de tu documentación laboral y confirma su encuadramiento si tienes dudas: esta tabla no enumera profesiones.
| Nivel profesional | Importe anual 2026 | Fuente |
|---|---|---|
| Nivel II | 723,90 € | BOP 2025/14433, pág. 4 |
| Nivel III | 563,88 € | BOP 2025/14433, pág. 4 |
| Nivel IV | 544,75 € | BOP 2025/14433, pág. 4 |
| Nivel V | 509,88 € | BOP 2025/14433, pág. 4 |
| Nivel VI | 500,16 € | BOP 2025/14433, pág. 4 |
| Nivel VII | 487,76 € | BOP 2025/14433, pág. 4 |
| Nivel VIII | 475,52 € | BOP 2025/14433, pág. 4 |
| Nivel IX | 455,36 € | BOP 2025/14433, pág. 4 |
| Niveles X y XI | 445,27 € | BOP 2025/14433, pág. 4 |
| Nivel XII | 443,82 € | BOP 2025/14433, pág. 4 |
| Nivel XIII | 334,76 € | BOP 2025/14433, pág. 4 |
Importe anual no significa ingreso una vez al año. La tabla no publica cuotas mensuales o diarias; no las calculamos dividiendo el anual. No hay nivel I ni filas específicas de formación en este anuncio, y no deducimos sus importes. Para periodos incompletos, jornada parcial o incidencias se necesitan las reglas aplicables.
Consultar un nivel de Valencia · Salarios, jornada y dietas del convenio de Valencia
Preguntas frecuentes sobre el plan de pensiones
¿Cómo sé si me corresponde?
Comprueba el convenio realmente aplicable y la actividad de la empresa. El código CNAE por sí solo no decide la inclusión: la aclaración de mayo de 2026 mantiene el ámbito funcional del convenio. Las soluciones territoriales o de empresa requieren revisar su encaje; no traslades las cifras de Madrid a otra provincia. Aclaración del BOE de 12 de mayo de 2026.
¿Cuánto tiene que ingresar la empresa y cuándo?
Consulta la contribución publicada para tu provincia, categoría y año. La regla de 2026 combina bases salariales de distintos ejercicios; no consiste en aplicar un porcentaje único a tu sueldo actual. La cuantía individual depende también del periodo y de las circunstancias laborales. El vencimiento ordinario coincide con la fecha en que deben ingresarse las cotizaciones a la Seguridad Social. Acuerdos 2 y 5 del BOE de 10 de diciembre de 2025.
¿Y si cobro más que el convenio?
Desde el 1 de enero de 2026 se eliminó el antiguo supuesto de exclusión por retribución superior a la del convenio. Cobrar por encima de la tabla no permite aplicar esa antigua excepción a 2026. Acuerdo 5 de diciembre de 2025.
¿Puedo calcular mi aportación con una regla de tres?
Esta consulta reproduce la referencia a jornada completa. No resuelve jornadas parciales, reducciones por cuidados, cambios de categoría, suspensiones ni atrasos. Una reducción por cuidados no se trata automáticamente como un contrato a tiempo parcial. Conserva el dato de la tabla y pide el cálculo del periodo aplicando la regla que corresponda. Reglamento del plan, artículos 17 y 29.
¿Qué pasa durante una baja o una excedencia?
No todas las situaciones tienen la misma regla. Por ejemplo, la incapacidad temporal profesional mantiene contribuciones; la común con hospitalización las mantiene durante esta y los 60 días siguientes si continúa la incapacidad. Existen otras situaciones protegidas y otras en las que se suspenden las contribuciones. Antes de interpretar una diferencia, revisa tu situación concreta. Reglamento del plan, artículos 17 y 29.
¿Pierdo lo acumulado al cambiar de empresa?
Conservas los derechos acumulados. Cambiar de empleo no permite retirarlos automáticamente. Si continúas en otra empresa promotora del mismo plan, el ahorro sigue en él; la movilización a otro plan de empleo exige las condiciones aplicables. Su valor puede variar con la inversión. Reglamento del plan, artículos 20 y 32.
¿Puedo cobrarlo en nómina o pedir una suspensión?
Son cuestiones distintas. La Comisión Paritaria rechazó tratar la sustitución de las contribuciones por un abono equivalente en nómina como un acuerdo de inaplicación. Acta de julio de 2024, acuerdo segundo.
El artículo 17.2.c del reglamento contempla la solicitud expresa de suspensión. Consulta su alcance y efectos con la Comisión de Control o la gestora antes de tramitarla; no equivale a cobrar la aportación en nómina. Reglamento del plan.
¿Cuándo puedo cobrar el ahorro?
El reglamento cubre jubilación, incapacidad permanente y fallecimiento, y permite liquidez por desempleo de larga duración en los términos legales. Estar en paro no basta por sí solo: hay que comprobar los requisitos. La disponibilidad por diez años tampoco es automática en este plan. Reglamento del plan, artículos 31 y 33, y artículo 9 del Reglamento de planes y fondos de pensiones.
¿Y si soy autónomo?
La incorporación para tu propio ahorro es voluntaria. Se distingue de las obligaciones que puedas tener como empleador respecto a una plantilla incluida en el convenio. Ley de planes y fondos de pensiones, artículo 68.2.
Fuentes y alcance de la comprobación
- VII Convenio General del Sector de la Construcción, BOE de 23/09/2023. Libro III y reglamento del plan incluido en el artículo 240, con numeración propia.
- Corrección de enero de 2024, interpretación de julio de 2024, acuerdo de diciembre de 2025 y aclaración de mayo de 2026. Se consultan junto al texto inicial.
- Convenio de Construcción y Obras Públicas de Madrid, BOCM de 31/12/2025. Anexos XVIII y XIX: todas las filas de contribuciones 2026.
- VidaCaixa / Aporta+: información operativa para trabajadores. Obrania es una publicación independiente, no la gestora del plan.
- Contribuciones al plan de pensiones de Construcción y Obras Públicas de Valencia, BOP de 05/12/2025, anuncio 2025/14433. Página 4: columna de importes anuales 2026. Es un anuncio distinto al de tablas salariales.
La revisión de las fuentes se realizó el 13 de septiembre de 2026. No se ha localizado una corrección posterior de las tablas de Madrid y Valencia consultadas. La consulta es divulgativa y no realiza una liquidación individual ni recomienda aportaciones voluntarias. Si detectas un error, utiliza nuestra política de correcciones.