
El 15 de mayo no se libra solo. En Madrid capital, el convenio del sector declara festivo San Isidro y también el día laborable anterior o posterior, así que el puente viene pactado en el propio convenio y no depende del calendario de fiestas locales. A partir de ahí, lo demás encaja: jornada de 1.736 horas de trabajo efectivo, tablas de 2026 ya definitivas y dieta completa de 61,83 euros. Abajo tienes cada bloque con su tabla.
Datos comprobados el 19 de julio de 2026.
Índice de contenidos
El doble festivo de San Isidro
El artículo 55 del convenio madrileño declara festivo a todos los efectos, para Madrid capital, el 15 de mayo por San Isidro Labrador y, además, el día laborable que no sea sábado anterior o posterior a esa fecha, por ese orden. Son dos días, no uno. No es un acuerdo de empresa ni una costumbre: está en el convenio del sector. En el resto de municipios funciona igual, cambiando el santo: el día del Patrón respectivo más el laborable anterior o posterior. Y el convenio cierra el círculo para quien está de obra fuera. Si por un desplazamiento no disfrutas alguna de esas dos festividades locales, te corresponde por compensación el mismo número de días de licencia retribuida, de común acuerdo entre el 15 y el 31 de diciembre. Para un jefe de obra son dos cosas prácticas: la semana de San Isidro se planifica con dos días fuera en la capital, y el personal desplazado no pierde esos días.
Qué convenio se aplica en Madrid
Madrid es uniprovincial, así que el convenio autonómico es el que se aplica en toda la Comunidad. Lo firmaron AECOM, CC OO del Hábitat de Madrid y UGT FICA Madrid el 5 de diciembre de 2025, y salió publicado en el BOCM por Resolución de la Dirección General de Trabajo. Desarrolla el VII Convenio General del Sector de la Construcción por la vía del artículo 12.4. Su vigencia llega hasta el 31 de diciembre de 2026. Las tablas salariales de cada año surten efecto desde el 1 de enero correspondiente, de modo que las de 2026 se aplican desde el primer día del ejercicio aunque el texto se publicase el 31 de diciembre de 2025. En la ficha tienes el código de convenio y la referencia exacta del boletín para citarlo o descargarlo.
| Dato | Madrid |
|---|---|
| Convenio aplicable | Convenio Colectivo del Sector de Construcción y Obras Públicas de la Comunidad de Madrid (años 2025 y 2026) |
| Ámbito | Autonómico (Comunidad de Madrid, uniprovincial). Suscrito por la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM) y por CC OO del Hábitat de Madrid y UGT FICA Madrid el 5 de diciembre de 2025. Publicado por Resolución de 15 de diciembre de 2025 de la Dirección General de Trabajo. Desarrolla el VII Convenio General del Sector de la Construcción (art. 12.4 CGSC). |
| Código de convenio | 28001055011982 |
| Publicado en | BOCM (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid), nº 311, de 2025-12-31 |
| Vigencia | Extiende su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026 (art. 2.1). Entrada en vigor: día siguiente al de su publicación en el BOCM, pero no antes del 1 de enero de 2026. Las tablas salariales de 2025 y 2026 tienen efecto desde el 1 de enero de cada año respectivamente. |
| Estado de las tablas 2026 | Definitivas |
| Subida pactada | 3,00% en las tablas de retribuciones (Anexos VII y VIII) y en las dietas. NO es una subida general del convenio: las horas extraordinarias del Anexo XI suben en torno al 5,56%. El porcentaje no aparece enunciado como tal en el articulado; se deduce de la comparación entre las tablas de 2025 (Anexos V/VI) y las de 2026 (Anexos VII/VIII). La reconciliación al céntimo se cumple en salario base, plus de actividad, plus extrasalarial y pagas (junio, Navidad y vacaciones), y en las dietas (dieta completa 60,03 -> 61,83; media dieta 14,08 -> 14,50); por ejemplo, Nivel II salario base 1.545,17 -> 1.591,53 y plus extrasalarial 206,79 -> 212,99. El TOTAL ANUAL, en cambio, NO reconcilia con una aplicación simple del 3%: responde a un cálculo propio del anexo con redondeos independientes y se transcribe tal cual figura en el anexo. Las horas extraordinarias siguen otra escala: 21,31 -> 22,50 (+5,58%), 9,55 -> 10,08 (+5,55%). Debe presentarse como cálculo propio, no como cita literal. |
| Retroactividad | Sí. Art. 2.1: las tablas salariales de 2026 tienen efecto desde el 1 de enero de 2026, aunque el Convenio se publicó el 31 de diciembre de 2025. |
Tablas salariales 2026
Las tablas de 2026 son definitivas: no hay revisión pendiente ni tablas provisionales a la espera. Vienen en dos anexos distintos y conviene no confundirlos. El Anexo VII recoge el personal con retribución mensual, con salario base, plus de actividad, plus extrasalarial, pagas de junio y Navidad, vacaciones y total anual. El Anexo VIII hace lo propio con el personal de retribución diaria, donde el importe de referencia es el total por día trabajado. Ojo a los huecos, porque son del convenio y no del sitio: la tabla mensual no incluye Nivel XI y la diaria no incluye los niveles II a V. No se rellenan por analogía. El Nivel I no aparece en ninguna de las dos, solo en los anexos de contrato de formación en alternancia. Los totales anuales se transcriben tal cual figuran en el anexo.
Estado de las tablas: definitivas. Todos los importes de esta página son brutos y se transcriben tal y como figuran en la tabla oficial, indicando si son anuales, mensuales o por hora. Nunca publicamos importes netos: dependen de la situación personal de cada trabajador.
| Nivel | Categoría profesional | Importes 2026 | Periodicidad |
|---|---|---|---|
| II | Personal Titulado Superior (Anexo VII, tabla mensual 2026) | Salario Base 1.591,53 EUR/mes; Plus Actividad 556,22 EUR/mes; Plus Extrasalarial 212,99 EUR/mes; Total Mes 2.360,74 EUR; Paga Junio 3.062,95 EUR; Paga Navidad 3.062,95 EUR; Vacaciones 3.062,95 EUR; TOTAL ANUAL 35.156,99 EUR | mensual (con total anual) |
| III | Personal Titulado Medio. Jefe Administrativo. Titulados de Grado universitario. Titulados de Máster universitario (Anexo VII) | Salario Base 1.298,18 EUR/mes; Plus Actividad 518,30 EUR/mes; Plus Extrasalarial 212,99 EUR/mes; Total Mes 2.029,47 EUR; Junio y Navidad 2.660,04 EUR cada una; Vacaciones 2.660,04 EUR; TOTAL ANUAL 30.304,29 EUR | mensual (con total anual) |
| IV | Jefe de Personal. Ayudante de Obra. Encargado General. Encargado General de Fábrica (Anexo VII) | Salario Base 1.267,01 EUR/mes; Plus Actividad 517,40 EUR/mes; Plus Extrasalarial 212,99 EUR/mes; Total Mes 1.997,40 EUR; Junio y Navidad 2.623,28 EUR cada una; Vacaciones 2.623,28 EUR; TOTAL ANUAL 29.841,24 EUR | mensual (con total anual) |
| V | Jefe Administrativo de 2ª. Delineante Superior. Encargado General de Obra. Jefe Sec. Org. de 2ª. Jefe de Compras (Anexo VII) | Salario Base 1.185,85 EUR/mes; Plus Actividad 497,47 EUR/mes; Plus Extrasalarial 212,99 EUR/mes; Total Mes 1.896,31 EUR; Junio y Navidad 2.493,43 EUR cada una; Vacaciones 2.493,43 EUR; TOTAL ANUAL 28.339,70 EUR | mensual (con total anual) |
| VI (mensual) | Oficial Administrativo de 1ª. Delineante de 1ª. Técnico Organización de 1ª (Anexo VII) | Salario Base 1.048,55 EUR/mes; Plus Actividad 491,08 EUR/mes; Plus Extrasalarial 212,99 EUR/mes; Total Mes 1.752,62 EUR; Junio y Navidad 2.326,95 EUR cada una; Vacaciones 2.326,95 EUR; TOTAL ANUAL 26.259,67 EUR | mensual (con total anual) |
| VII (mensual) | Técnico Organización de 2ª. Delineante de 2ª. Práctico Topógrafo de 2ª. Analista de 1ª. Viajante (Anexo VII) | Salario Base 1.029,79 EUR/mes; Plus Actividad 425,19 EUR/mes; Plus Extrasalarial 212,99 EUR/mes; Total Mes 1.667,97 EUR; Junio y Navidad 2.175,57 EUR cada una; Vacaciones 2.175,57 EUR; TOTAL ANUAL 24.874,38 EUR | mensual (con total anual) |
| VIII (mensual) | Oficial Administrativo de 2ª. Corredor. Ins. de Control y Señalización. Analista de 2ª (Anexo VII) | Salario Base 1.004,87 EUR/mes; Plus Actividad 419,07 EUR/mes; Plus Extrasalarial 212,99 EUR/mes; Total Mes 1.636,93 EUR; Junio y Navidad 2.135,56 EUR cada una; Vacaciones 2.135,56 EUR; TOTAL ANUAL 24.412,91 EUR | mensual (con total anual) |
| IX (mensual) | Auxiliar Administrativo. Ayudante Topógrafo. Aux. de Org. Conserje. Vendedor. Calcador (Anexo VII) | Salario Base 954,92 EUR/mes; Plus Actividad 386,38 EUR/mes; Plus Extrasalarial 212,99 EUR/mes; Total Mes 1.554,29 EUR; Junio y Navidad 2.014,80 EUR cada una; Vacaciones 2.014,80 EUR; TOTAL ANUAL 23.141,59 EUR | mensual (con total anual) |
| X (mensual) | Auxiliar de Laboratorio. Vigilante. Almacenero. Enfermero. Guarda Jurado. Cobrador (Anexo VII) | Salario Base 936,22 EUR/mes; Plus Actividad 348,72 EUR/mes; Plus Extrasalarial 212,99 EUR/mes; Total Mes 1.497,93 EUR; Junio y Navidad 1.918,26 EUR cada una; Vacaciones 1.918,26 EUR; TOTAL ANUAL 22.232,01 EUR | mensual (con total anual) |
| XII (mensual) | Personal de Limpieza (Anexo VII). NOTA: la tabla mensual no contiene Nivel XI. | Salario Base 890,34 EUR/mes; Plus Actividad 299,38 EUR/mes; Plus Extrasalarial 212,99 EUR/mes; Total Mes 1.402,71 EUR; Junio y Navidad 1.622,96 EUR cada una; Vacaciones 1.622,96 EUR; TOTAL ANUAL 20.298,69 EUR | mensual (con total anual) |
| XIII (mensual) | Aspirante Administrativo. Aspirante Técnico. Botones (Anexo VII) | Salario Base 867,51 EUR/mes; Plus Actividad 250,08 EUR/mes; Plus Extrasalarial 212,99 EUR/mes; Total Mes 1.330,58 EUR; Junio y Navidad 1.593,33 EUR cada una; Vacaciones 1.593,33 EUR; TOTAL ANUAL 19.416,37 EUR | mensual (con total anual) |
| VI (diaria) | Encargado. Jefe de Taller. Encargado Sección de Laboratorio. Escultor de Piedra y Mármol (Anexo VIII, tabla diaria 2026) | Salario Base 35,65 EUR/día; Plus Actividad 24,52 EUR/día; Plus Extrasalarial 9,84 EUR/día; TOTAL DÍA 70,01 EUR; Junio y Navidad 2.255,17 EUR cada una; Vacaciones 2.255,17 EUR; TOTAL ANUAL 26.164,38 EUR | por día (con total anual) |
| VII (diaria) | Capataz. Auxiliar Técnico de Obra. Especialista de Oficio. Gruista de grúa torre. Gruista de grúa móvil autopropulsada (Anexo VIII) | Salario Base 35,04 EUR/día; Plus Actividad 24,02 EUR/día; Plus Extrasalarial 9,84 EUR/día; TOTAL DÍA 68,90 EUR; Junio y Navidad 2.158,48 EUR cada una; Vacaciones 2.158,48 EUR; TOTAL ANUAL 25.561,46 EUR | por día (con total anual) |
| VIII (diaria) | Oficial 1ª de Oficio (Anexo VIII) | Salario Base 34,02 EUR/día; Plus Actividad 23,50 EUR/día; Plus Extrasalarial 9,84 EUR/día; TOTAL DÍA 67,36 EUR; Junio y Navidad 2.157,25 EUR cada una; Vacaciones 2.157,25 EUR; TOTAL ANUAL 25.103,23 EUR | por día (con total anual) |
| IX (diaria) | Auxiliar Administrativo de Obra. Oficial 2ª de Oficio (Anexo VIII) | Salario Base 32,39 EUR/día; Plus Actividad 21,93 EUR/día; Plus Extrasalarial 9,84 EUR/día; TOTAL DÍA 64,16 EUR; Junio y Navidad 2.028,82 EUR cada una; Vacaciones 2.028,82 EUR; TOTAL ANUAL 23.831,20 EUR | por día (con total anual) |
| X (diaria) | Listero. Ayudante de Oficio. Especialista de 1ª (Anexo VIII) | Salario Base 31,51 EUR/día; Plus Actividad 21,88 EUR/día; Plus Extrasalarial 9,84 EUR/día; TOTAL DÍA 63,23 EUR; Junio y Navidad 1.969,18 EUR cada una; Vacaciones 1.969,18 EUR; TOTAL ANUAL 23.346,63 EUR | por día (con total anual) |
| XI (diaria) | Especialista de 2ª. Peón especializado (Anexo VIII) | Salario Base 31,16 EUR/día; Plus Actividad 21,66 EUR/día; Plus Extrasalarial 9,84 EUR/día; TOTAL DÍA 62,66 EUR; Junio y Navidad 1.935,00 EUR cada una; Vacaciones 1.935,00 EUR; TOTAL ANUAL 23.079,10 EUR | por día (con total anual) |
| XII (diaria) | Peón suelto (Anexo VIII) | Salario Base 31,16 EUR/día; Plus Actividad 21,61 EUR/día; Plus Extrasalarial 9,84 EUR/día; TOTAL DÍA 62,61 EUR; Junio y Navidad 1.929,55 EUR cada una; Vacaciones 1.929,55 EUR; TOTAL ANUAL 23.051,90 EUR | por día (con total anual) |
| XIII (diaria) | Pinches (Anexo VIII) | Salario Base 29,24 EUR/día; Plus Actividad 12,58 EUR/día; Plus Extrasalarial 9,84 EUR/día; TOTAL DÍA 51,66 EUR; Junio y Navidad 1.516,19 EUR cada una; Vacaciones 1.516,19 EUR; TOTAL ANUAL 19.209,11 EUR | por día (con total anual) |
| Horas extraordinarias 2026 (Anexo XI) | Valor de la hora extraordinaria por nivel: días laborables / días festivos. La tabla comprende 12 niveles, del II al XIII, sin filas vacías ni huecos. | II 22,50 / 25,99; III 19,39 / 22,15; IV 19,09 / 21,73; V 18,12 / 20,79; VI 16,78 / 19,04; VII 15,88 / 18,72; VIII 15,57 / 18,35; IX 14,74 / 17,20; X 14,15 / 16,72; XI 12,67 / 16,61; XII 12,40 / 16,52; XIII 10,08 / 10,44 EUR | por hora |
Jornada y calendario laboral 2026
La jornada ordinaria es de 1.736 horas de trabajo efectivo, la misma cifra que en 2025, repartidas en 40 horas semanales de promedio en cómputo anual de lunes a viernes, con un máximo de nueve horas ordinarias al día salvo distribución irregular. El horario general va de 8 a 19 horas; de noviembre a febrero la empresa puede retrasar media hora el principio y el final para aprovechar la luz natural. El verano tiene dos regímenes separados, y esta es una distinción que se cuela a menudo. En oficinas de carácter permanente, jornada de lunes a viernes de 8 a 15 horas del 15 de junio al 14 de septiembre. En el resto de centros de trabajo, en 2026 solo del 13 de julio al 14 de agosto, con jornada continuada de siete horas que puede arrancar a las 7:00. En ambos casos cabe pacto escrito en contrario.
| Concepto | 2026 |
|---|---|
| Jornada anual | 1.736 horas de trabajo efectivo (art. 49.2), cifra idéntica para 2025 y 2026. Jornada ordinaria de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual, repartidas de lunes a viernes (art. 49.1), con un máximo de nueve horas diarias ordinarias salvo distribución irregular. El cuadro horario del Anexo XIII desglosa: Total horas 1.959; Vacaciones 176; Total 1.783; Horas Efectivas 1.736; Diferencia 47. |
| Fiestas propias del sector | MADRID CAPITAL (art. 55): son festivos a todos los efectos el 15 de mayo (San Isidro Labrador) Y el día laborable que no sea sábado anterior o posterior, por este orden, a dicha festividad. RESTO DE LOCALIDADES DE LA PROVINCIA: son festivos a todos los efectos los del Patrón respectivo y el día laborable anterior o posterior, por ese orden. Quien por desplazamiento no hubiera disfrutado alguna de las dos festividades locales tiene derecho, por compensación, a iguales días de licencia retribuida, a disfrutar de común acuerdo entre el 15 y el 31 de diciembre. DÍAS NO LABORABLES 2026 (nota (1) del Anexo XIII): 2 de enero, 5 de enero, 6 de abril, 14 de agosto, 24 de diciembre y 31 de diciembre, salvo pacto en contrario entre empresa y trabajadores, que podrán sustituirlos por cualquier otro día, sin que pierdan su carácter laboral para futuros convenios. |
| Jornada intensiva | DOS regímenes distintos (art. 52): (1) OFICINAS DE CARÁCTER PERMANENTE: del 15 de junio al 14 de septiembre, salvo pacto escrito en contrario, jornada de lunes a viernes entre las 8 y las 15 horas. (2) RESTANTES CENTROS DE TRABAJO (obra), para el año 2026: del 13 de julio al 14 de agosto, salvo pacto escrito en contrario, jornada continuada de SIETE horas diarias, pudiendo comenzarse a las 7 horas de la mañana. En ambos casos, la distribución de las restantes horas hasta completar la jornada anual efectiva se acuerda libremente en cada empresa. Horario laboral general: entre las 8 y las 19 horas de lunes a viernes; de noviembre a febrero las empresas pueden retrasar media hora el inicio y el fin para acomodar el trabajo a la luz natural. |
Si además vas a abrir una obra nueva, la jornada y el calendario se cruzan con la comunicación de apertura del centro de trabajo, que es un trámite distinto y previo al inicio de los trabajos.
Dietas, transporte y kilometraje
La dieta completa de 2026 es de 61,83 euros diarios y la media dieta de 14,50 euros, iguales para todos los niveles. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento en condiciones suficientes, solo abona el 20 por 100 de la dieta completa. Y cuando el desplazamiento es a otra provincia, se aplica la dieta del convenio del lugar de llegada salvo que sea inferior a la de Madrid, en cuyo caso rige la más beneficiosa. El transporte funciona distinto de lo que mucha gente espera. El artículo 30 no separa gastos de transporte y plus de distancia en dos conceptos: los cubre con un plus único extrasalarial de cuantía idéntica para todos los niveles, que solo se abona por día efectivo de trabajo. El uso de vehículo propio se compensa aparte, con un mínimo por kilómetro recorrido.
| Concepto | Importe 2026 |
|---|---|
| Dieta completa | 61,83 EUR diarios para todos los niveles (2026). En 2025: 60,03 EUR diarios. Art. 43 y Anexo XI. |
| Media dieta | 14,50 EUR diarios para todos los niveles (2026). En 2025: 14,08 EUR diarios. Art. 43 y Anexo XI. |
| Plus de distancia / transporte | El Convenio no fija un plus de distancia separado: el art. 30 establece que, para suplir los gastos de transporte y el plus de distancia, se abona un PLUS ÚNICO EXTRASALARIAL fijado por nivel en los Anexos V, VI, VII y VIII. Para 2026 es de 212,99 EUR/mes (tabla mensual, Anexo VII) y 9,84 EUR/día (tabla diaria, Anexo VIII), de cuantía idéntica para todos los niveles. Se abona únicamente por día efectivo de trabajo. |
Compensación por uso de vehículo propio (art. 44): como mínimo 0,26 EUR por kilómetro recorrido en 2026 (0,25 EUR/km en 2025). La dieta completa por desplazamiento será la del convenio colectivo provincial del lugar de llegada, SALVO que ese importe fuera inferior al de este Convenio, en cuyo caso se aplica el más beneficioso (art. 43). Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento en condiciones suficientes, solo satisface el 20 por 100 de la dieta completa.
Qué manda el convenio estatal y qué el de Madrid
El reparto es sencillo de recordar. Por un lado está el convenio estatal de la construcción, es decir el VII Convenio General del Sector de la Construcción, que fija el armazón común a todo el país: la clasificación profesional por niveles, la formación obligatoria en prevención, la seguridad y salud y el marco de la Tarjeta Profesional de la Construcción. Ese esqueleto no lo toca ninguna provincia. El convenio de Madrid pone el dinero y el reloj: las tablas salariales de los Anexos VII y VIII, las dietas y el kilometraje del artículo 43 y siguientes, la jornada anual y el calendario del Anexo XIII, y los festivos propios del sector del artículo 55, empezando por el doble día de San Isidro. Cuando hay duda sobre una categoría, se mira el estatal; cuando la duda es cuánto se cobra o qué día se libra, se mira el de Madrid.
El VII Convenio General del Sector de la Construcción declara su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. A partir de esa fecha las tablas y las condiciones aquí recogidas quedan pendientes de la negociación del siguiente convenio.
Lo que hoy no está publicado
Preferimos decirte dónde no llegamos antes que rellenarlo a ojo. A fecha de hoy hay datos del convenio de Madrid que esta página no publica: unos porque el propio boletín no los enuncia, otros porque el cuadro del que salen no es transcribible con fiabilidad, y otros porque remiten a textos que no hemos consultado. En concreto, el listado nominal de festivos nacionales, autonómicos y locales marcados en la retícula del Anexo XIII no se ha podido verificar, así que solo publicamos los días no laborables citados expresamente en la nota (1) y las fiestas del artículo 55. Esta es la lista completa de lo que falta:
- La subida del 3,00% para 2026: el convenio no la enuncia así en su texto. Es una comparación nuestra entre las tablas de 2025 (Anexos V y VI) y las de 2026 (Anexos VII y VIII). Tómala como cálculo propio, no como cita literal. No la apliques al total anual ni a las horas extraordinarias, que van por otra escala.
- El total anual de las tablas: no cuadra ni multiplicando mensualidades, pagas y vacaciones, ni aplicando la subida sobre el total del año anterior. Son redondeos del propio anexo. Por eso lo transcribimos tal cual figura y no te explicamos aquí cómo se compone.
- Faltan niveles en las tablas: la mensual (Anexo VII) no recoge el Nivel XI y la diaria (Anexo VIII) no recoge los Niveles II a V. No los deduzcas por parecido con los de al lado. La tabla de horas extraordinarias (Anexo XI) sí llega del II al XIII.
- Nivel I: no aparece en ninguna de las dos tablas de retribuciones. Solo figura en los Anexos III y IV, los del contrato de formación en alternancia, y esos importes no los hemos transcrito aquí. Si te afecta, consúltalos en el boletín.
- Festivos concretos del calendario: no hemos podido leer con fiabilidad el cuadro de meses del Anexo XIII, que es donde se marcan los nacionales, autonómicos y locales. Solo publicamos los días no laborables citados en la nota (1) y las fiestas del art. 55. Para el resto, mira el boletín.
- Antigüedad consolidada y plan de pensiones: no hemos transcrito las tablas de antigüedad ad personam (Anexo IX, mensual, y Anexo X, diaria) ni las aportaciones de la empresa al plan de pensiones de los arts. 36 y 48. Tendrás que consultarlos en el convenio.
- Tablas de rendimientos: el art. 22 te remite a un convenio de 1987 (BOCM supl. 141 de 16/06/1987) que no hemos consultado. Ningún dato de esta ficha se apoya en él. Si necesitas esos rendimientos, busca aquel texto o pregunta en tu empresa.
- Fecha de inscripción en el registro: no hemos podido leerla. La consulta pública de REGCON con el código 28001055011982 devuelve la ficha del sector, pero sin el detalle del expediente. La Resolución sí lleva fecha, 15/12/2025, pero no es lo mismo que la inscripción.
- Tablas de 2025: los Anexos V y VI no se publican en esta ficha; solo los hemos usado para contrastar la subida. Ojo, porque son los que se aplican si reclamas atrasos de ese ejercicio: pídelos en tu empresa o búscalos en el boletín.
Esta página es información orientativa elaborada a partir del boletín oficial que se cita. No sustituye al texto oficial del convenio ni constituye asesoramiento laboral. Ante cualquier discrepancia, prevalece lo publicado en el boletín.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas horas es la jornada anual del sector?
En Madrid, 1.736 horas de trabajo efectivo, según el artículo 49.2 del convenio, y es la misma cifra para 2025 y 2026. Se organiza en 40 horas semanales de promedio en cómputo anual, de lunes a viernes, con un tope de nueve horas ordinarias diarias salvo que se pacte distribución irregular. El cuadro horario del Anexo XIII detalla cómo se llega a esa cifra desde el total de horas del año.
¿Qué festivos propios tiene el sector en Madrid?
En Madrid capital, el 15 de mayo por San Isidro Labrador y además el día laborable que no sea sábado anterior o posterior, por ese orden: dos días de fiesta, no uno. En el resto de municipios, el día del Patrón local más el laborable anterior o posterior. Si por desplazamiento no disfrutas alguno, te corresponde igual número de días de licencia retribuida entre el 15 y el 31 de diciembre.
¿Qué fija el convenio estatal y qué el provincial?
El VII Convenio General del Sector de la Construcción fija la clasificación profesional, la formación, la seguridad y salud y el marco de la Tarjeta Profesional. El de Madrid fija lo que se cobra y cuándo se trabaja: las tablas de los Anexos VII y VIII, las dietas del artículo 43, la jornada de 1.736 horas y los festivos del artículo 55, incluido el doble día de San Isidro en la capital.
¿Qué pasa cuando venza el VII Convenio General el 31-12-2026?
El convenio de Madrid vence exactamente el mismo día: su vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2026 según el artículo 2.1. Es decir, ambos textos caducan a la vez y no hay tablas pactadas más allá de 2026. Qué se aplicará después depende de lo que negocien las partes, y el convenio madrileño publicado no lo anticipa, así que habrá que estar a lo que salga en el BOCM.