Burgos capital suma cuatro puentes que el resto de la provincia no libra: del 27 de junio al 5 de julio de 2026 la obra en la capital para nueve días seguidos.
La jornada del sector en la provincia son 1.736 horas de trabajo efectivo al año, y aquí no se devuelven con jornada intensiva de verano, sino con puentes y vacaciones. Por eso el calendario manda tanto: la capital tiene cuatro puentes propios que el resto de la provincia no libra, y a finales de junio encadenan con el festivo local hasta dejar la obra parada nueve días seguidos. Las tablas de 2026 ya son definitivas, con una subida pactada del 3,00 % sobre las de 2025. Debajo tienes el calendario, las tablas por nivel y lo que a día de hoy sigue sin publicarse.
Datos comprobados el 19 de julio de 2026.
Índice de contenidos
Calendario y jornada 2026 en la construcción de Burgos
El convenio fija 1.736 horas de trabajo efectivo al año y 40 horas semanales durante toda su vigencia. Antes de mirar el cuadro conviene entender cómo se llega ahí: el calendario suma 2.088 horas de jornada efectiva, sobran 352, se descuentan 192 en fiestas nacionales, autonómicas, locales y puentes, y las 168 restantes se compensan con 21 días laborables de vacaciones. Aquí no hay jornada intensiva. Las horas sobrantes se devuelven en puentes y vacaciones, no acortando la tarde de julio y agosto. Y el cuadro tiene dos columnas, no una: la capital y el resto de la provincia no libran los mismos días. El calendario queda además sujeto a lo que se acuerde sobre jornada anual a nivel nacional.
| Concepto | 2026 |
|---|---|
| Jornada anual | 1.736 horas de trabajo efectivo. Doble fuente concordante: art. 22 del convenio («La jornada ordinaria anual de trabajo efectivo será de 1.736 horas durante toda la vigencia de este convenio») y el propio calendario 2026 («Siendo la jornada anual marcada por el convenio nacional de 1.736 horas»). Jornada ordinaria semanal: 40 horas durante toda la vigencia. |
| Fiestas propias del sector | El calendario distingue DOS regímenes. (1) BURGOS CAPITAL: diez festivos nacionales no sábados (1 y 6 de enero, 2 y 3 de abril, 1 de mayo, 12 de octubre, 2 de noviembre, 7, 8 y 25 de diciembre), dos festivos locales (12 y 29 de junio), un festivo autonómico (23 de abril) y diez puentes (2 y 5 de enero; 24 de abril; 30 de junio; 1, 2 y 3 de julio; 14 de agosto; 24 y 31 de diciembre). (2) RESTO DE LA PROVINCIA: los mismos diez festivos nacionales no sábados, seis puentes (2 y 5 de enero, 24 de abril, 14 de agosto, y 24 y 31 de diciembre), las dos fiestas locales que correspondan, y cuatro días más que coincidirán con los días anteriores y/o posteriores a las fiestas locales. La leyenda del cuadro confirma el desglose: 52 domingos, 52 sábados, 1 festivo autonómico, 10 festivos nacionales, 2 festivos locales Burgos capital, 4 puentes Burgos capital, 6 puentes todos. CLÁUSULAS DE CIERRE: el calendario «queda sujeto al resultado de lo que se establezca en cuanto a jornada anual a nivel nacional para el sector de la construcción»; y las empresas que antes del 31 de enero de 2026, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, distribuyan las 1.736 horas de otro modo se regirán por su propio calendario siempre que remitan en ese plazo copia del acta a la comisión paritaria (Plaza de Castilla, n.º 1 – 3.ª planta, o comisionparitariaconstruccionbu@yahoo.com). |
| Jornada intensiva | NO SE ESTABLECE JORNADA INTENSIVA. Verificado por búsqueda literal: cero ocurrencias de «intensiv» y de «verano» tanto en el texto del convenio como en el calendario 2026. Burgos NO compensa el exceso de jornada con jornada intensiva de verano, sino con PUENTES y vacaciones. El cuadre horario oficial es explícito: jornada efectiva según calendario 2.088 h; exceso 352 h; menos 192 h de fiestas nacionales, locales, autonómicas y puentes, quedan 168 h «las cuales serán compensadas con las vacaciones reglamentarias, equivalentes a 21 días laborables». |
Si además vas a abrir una obra nueva, la jornada y el calendario se cruzan con la comunicación de apertura del centro de trabajo, que es un trámite distinto y previo al inicio de los trabajos.
El bloque de San Pedro: nueve días de parada en la capital
El calendario sectorial de 2026 reserva a Burgos capital cuatro puentes que no tiene el resto de la provincia: 30 de junio y 1, 2 y 3 de julio. Van pegados al festivo local del lunes 29 de junio. Con los dos fines de semana, la obra en la capital queda parada del 27 de junio al 5 de julio: nueve días naturales seguidos. No es una lectura nuestra. La leyenda del cuadro oficial lo contabiliza aparte, separando los cuatro puentes de Burgos capital de los seis comunes a todos: la capital acumula diez puentes y el resto de la provincia seis. Son el único concepto del calendario que no se comparte. Fuera de la capital tampoco hay fechas cerradas: se reconocen las dos fiestas locales que correspondan más cuatro días anteriores y/o posteriores a ellas. Un peón en Aranda o en Miranda no libra lo mismo que uno en la capital. Mira primero en qué municipio está el tajo.
Ficha del convenio provincial de Burgos
El texto vigente es el convenio de construcción y obras públicas de la provincia de Burgos, firmado en noviembre de 2022 por CC.OO. del Hábitat, UGT-FICA y la Federación de Empresarios de Construcción de la provincia. Su vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2026, la misma fecha en que termina la vigencia declarada del convenio general del sector, de modo que el año que viene toca renegociar los dos a la vez. En la ficha de abajo tienes el código de registro, el ámbito, las fechas y la referencia exacta del boletín en el que se publicaron las tablas que manejas. Guárdatela: es lo que te van a pedir si tienes que discutir una nómina o justificar una subida ante un cliente.
| Dato | Burgos |
|---|---|
| Convenio aplicable | Convenio colectivo de construcción y obras públicas de la provincia de Burgos (2022-2026). Firmado el 17 de noviembre de 2022 por CC.OO. del Hábitat y UGT-FICA (representación sindical) y la Federación de Empresarios de Construcción de la Provincia de Burgos (CNC Burgos – FECBU) (representación empresarial). |
| Ámbito | provincial |
| Código de convenio | 09000185011982 (figura en el BOP como «C.C. 09000185011982»; es el código de 14 dígitos del registro de convenios) |
| Publicado en | Boletín Oficial de la Provincia de Burgos (BOP de Burgos), nº 2, de lunes, 5 de enero de 2026 |
| Vigencia | Del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2026 (art. 6 del convenio: «extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026»). Las tablas del acuerdo de 5-12-2025 tienen periodo de vigencia declarado «desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026». Coincide con el fin de vigencia declarada del VII CGSC (31-12-2026). |
| Estado de las tablas 2026 | Definitivas |
| Subida pactada | 3,00 % sobre las tablas salariales de 2025. Literal del acta de 5-12-2025, apartado C): «se acuerda incrementar las tablas salariales para el año 2026 en el 3,00 por ciento y las aportaciones empresariales al plan de pensiones del 2026 en el 0,25 por ciento». VERIFICADO ARITMÉTICAMENTE: todas las columnas de salario base, P. Convenio, P. Asistencia y Vac. y extr. de 2026 reconcilian al céntimo con las de 2025 x 1,03 en los 11 niveles retribuidos. La columna ANUAL reconcilia exactamente al recalcularla desde los componentes redondeados con los multiplicadores impresos en la propia tabla (11/11/11/3 en la mensual; 335/217/217/3 en la diaria), en las 22 filas de 2025 y 2026. |
| Retroactividad | No procede retroactividad: las tablas de 2026 se publicaron el 5 de enero de 2026 y son «Aplicables desde 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026». ATENCIÓN AL MATIZ: la mención «sin efectos retroactivos» que aparece en el acta se refiere exclusivamente al ajuste del 0,40 % con efectos de 1 de enero de 2025 sobre las tablas de 2024 (apartado A), NO al incremento de 2026. |
Tablas salariales 2026 por nivel
Las tablas de 2026 son definitivas, no provisionales: se publicaron a principios de enero y se aplican a todo el ejercicio. El acta que las aprueba recoge una subida del 3,00 % sobre las tablas de 2025, más un ajuste específico de las aportaciones empresariales al plan de pensiones. Dos cosas conviene saber antes de buscar tu fila. La primera es que hay dos tablas: una para el personal con retribución mensual y otra para el personal con retribución diaria, cada una con sus propios multiplicadores impresos en la propia tabla para llegar al total anual. La segunda es que la escala de Burgos termina en el nivel XII: no existe nivel XIII. Y los niveles XI y XII tienen importes idénticos, así que si tu categoría cae en ese tramo, la diferencia es de denominación y no de dinero.
Estado de las tablas: definitivas. Todos los importes de esta página son brutos y se transcriben tal y como figuran en la tabla oficial, indicando si son anuales, mensuales o por hora. Nunca publicamos importes netos: dependen de la situación personal de cada trabajador.
| Nivel | Categoría profesional | Importes 2026 | Periodicidad |
|---|---|---|---|
| I | Personal Directivo | SIN REMUNERACIÓN FIJA (así consta literalmente en la tabla; la fila abarca todas las columnas) | no aplica |
| II | Personal Titulado Superior | Salario mensual 1.548,37 € | P. Convenio mensual 472,96 € | P. Asistencia mensual 166,91 € | Vac. y extr. 2.751,68 € | ANUAL 32.325,68 € | Hora extra 32,59 € | P. Pensiones 2026 701,42 € | TABLA SALARIAL I – PERSONAL CON RETRIBUCIÓN MENSUAL (salario, P. Convenio y P. Asistencia son mensuales x11; Vac. y extr. x3; total anual) |
| III | Personal Titulado Medio, Jefe Administrativo de 1ª | Salario mensual 1.316,31 € | P. Convenio mensual 472,96 € | P. Asistencia mensual 166,91 € | Vac. y extr. 2.445,95 € | ANUAL 28.855,83 € | Hora extra 29,09 € | P. Pensiones 2026 626,14 € | TABLA SALARIAL I – PERSONAL CON RETRIBUCIÓN MENSUAL (salario, P. Convenio y P. Asistencia son mensuales x11; Vac. y extr. x3; total anual) |
| IV | Jefe de Personal, Ayudante de Obras, Delineante Superior, Encargado General de Fábrica, Encargado General | Salario mensual 1.280,37 € | P. Convenio mensual 472,96 € | P. Asistencia mensual 166,91 € | Vac. y extr. 2.399,63 € | ANUAL 28.321,53 € | Hora extra 28,55 € | P. Pensiones 2026 614,53 € | TABLA SALARIAL I – PERSONAL CON RETRIBUCIÓN MENSUAL (salario, P. Convenio y P. Asistencia son mensuales x11; Vac. y extr. x3; total anual) |
| V | Jefe Administrativo de 2ª, Encargado General de Obras, Jefe de Sección, de Organización Científica del Trabajo de 1ª | Salario mensual 1.244,27 € | P. Convenio mensual 472,96 € | P. Asistencia mensual 166,91 € | Vac. y extr. 2.353,30 € | ANUAL 27.785,44 € | Hora extra 28,01 € | P. Pensiones 2026 602,91 € | TABLA SALARIAL I – PERSONAL CON RETRIBUCIÓN MENSUAL (salario, P. Convenio y P. Asistencia son mensuales x11; Vac. y extr. x3; total anual) |
| VI | Oficial Administrativo de 1ª, Delineante de 1ª, Jefe de Sección de Organización Científica del Trabajo de 2ª, Jefe de Taller, Encargado de Sección de Laboratorio, Maestro Industrial, Encargado de Obra, Escultor | Salario diario 39,60 € | P. Convenio diario 24,39 € | P. Asistencia diario 7,45 € | Vac. y extr. 2.274,69 € | ANUAL 26.999,35 € | Hora extra 27,22 € | P. Pensiones 2026 586,17 € | TABLA SALARIAL II – PERSONAL CON RETRIBUCIÓN DIARIA (salario diario x335; P. Convenio y P. Asistencia diarios x217; Vac. y extr. x3; total anual) |
| VII | Delineante de 2ª, Técnico de Organización de 2ª, Práctico Topógrafo de 1ª, Analista, Viajante, Capataz, Especialista de Obra. | Salario diario 38,37 € | P. Convenio diario 24,39 € | P. Asistencia diario 7,45 € | Vac. y extr. 2.228,52 € | ANUAL 26.448,79 € | Hora extra 26,66 € | P. Pensiones 2026 574,18 € | TABLA SALARIAL II – PERSONAL CON RETRIBUCIÓN DIARIA (salario diario x335; P. Convenio y P. Asistencia diarios x217; Vac. y extr. x3; total anual) |
| VIII | Oficial Administrativo de 2ª, Calcador, Práctico Topógrafo de 2ª, Contramaestre, Corredor, Oficial de 1ª de Oficio. | Salario diario 35,59 € | P. Convenio diario 24,39 € | P. Asistencia diario 7,45 € | Vac. y extr. 2.116,89 € | ANUAL 25.182,60 € | Hora extra 25,39 € | P. Pensiones 2026 546,67 € | TABLA SALARIAL II – PERSONAL CON RETRIBUCIÓN DIARIA (salario diario x335; P. Convenio y P. Asistencia diarios x217; Vac. y extr. x3; total anual) |
| IX | Auxiliar Administrativo, Ayudante Topógrafo, Auxiliar de Organización, Vendedores, Conserje, Oficial de 2ª de Oficio. | Salario diario 34,78 € | P. Convenio diario 24,39 € | P. Asistencia diario 7,45 € | Vac. y extr. 2.083,56 € | ANUAL 24.811,26 € | Hora extra 25,01 € | P. Pensiones 2026 538,69 € | TABLA SALARIAL II – PERSONAL CON RETRIBUCIÓN DIARIA (salario diario x335; P. Convenio y P. Asistencia diarios x217; Vac. y extr. x3; total anual) |
| X | Auxiliar de Laboratorio, Vigilante Almacenero, Enfermero, Cobrador, Guarda-Jurado, Ayudante de Oficio, Especialista de 1ª. | Salario diario 34,05 € | P. Convenio diario 24,39 € | P. Asistencia diario 7,45 € | Vac. y extr. 2.058,53 € | ANUAL 24.491,62 € | Hora extra 24,69 € | P. Pensiones 2026 531,68 € | TABLA SALARIAL II – PERSONAL CON RETRIBUCIÓN DIARIA (salario diario x335; P. Convenio y P. Asistencia diarios x217; Vac. y extr. x3; total anual) |
| XI | Especialista de 2ª, Peón Especializado. | Salario diario 33,48 € | P. Convenio diario 24,39 € | P. Asistencia diario 7,45 € | Vac. y extr. 2.033,55 € | ANUAL 24.225,73 € | Hora extra 24,42 € | P. Pensiones 2026 525,82 € | TABLA SALARIAL II – PERSONAL CON RETRIBUCIÓN DIARIA (salario diario x335; P. Convenio y P. Asistencia diarios x217; Vac. y extr. x3; total anual) |
| XII | Limpiador/a y Peón. | Salario diario 33,48 € | P. Convenio diario 24,39 € | P. Asistencia diario 7,45 € | Vac. y extr. 2.033,55 € | ANUAL 24.225,73 € | Hora extra 24,42 € | P. Pensiones 2026 525,82 € | TABLA SALARIAL II – PERSONAL CON RETRIBUCIÓN DIARIA (salario diario x335; P. Convenio y P. Asistencia diarios x217; Vac. y extr. x3; total anual). NOTA VERIFICADA: los niveles XI y XII tienen importes IDÉNTICOS en la tabla oficial; no es un error de transcripción, la serie descendente se aplana en el último tramo. La tabla de Burgos termina en el nivel XII: NO existe nivel XIII. |
Dietas, locomoción y plus de conservación de carreteras
Aquí toca ser claros. El acuerdo publicado para 2026 aprueba solo los anexos con las tablas salariales, sin anexo de dietas. Las cuantías de dieta completa y media dieta del articulado están expresamente referidas al año 2022 y no se ha localizado revisión publicada desde entonces. Lo mismo pasa con el kilometraje del artículo de locomoción. Por eso las verás abajo con esa advertencia, y no como importes vigentes de 2026. Lo que sí tiene cuantía vigente es el plus de conservación de carreteras: 4 euros por día efectivo de trabajo para el personal que trabaja habitualmente en autopistas, autovías y carreteras, porque el convenio dice que ese importe permanece invariable durante toda su vigencia. Es compensable y absorbible. Las reglas de devengo sí son firmes: la dieta completa se paga por día natural cuando el desplazamiento impide dormir en casa, y la media dieta por día efectivamente trabajado cuando se come fuera pero se puede volver a dormir.
| Concepto | Importe 2026 |
|---|---|
| Plus de distancia / transporte | El convenio de Burgos NO regula un plus de distancia ni un plus de transporte como tales. Lo que establece es el art. 37 (Locomoción): los gastos de locomoción por desplazamiento son por cuenta de la empresa, ya sea poniendo medios propios a disposición del trabajador o abonando compensación; si se opta por compensar, «se abonarán al trabajador los kilómetros recorridos en el desplazamiento a razón de 0,19 euros por kilómetro». Sin revisión publicada posterior. |
Reglas de devengo transcritas del art. 36: la dieta completa se devenga cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual, y SIEMPRE POR DÍA NATURAL. Si el empresario organiza y costea manutención y alojamiento en condiciones suficientes, solo satisface el 20 % de la dieta completa. La media dieta se devenga cuando hay que comer fuera de la residencia habitual pero se puede pernoctar en ella, y SE DEVENGA POR DÍA EFECTIVO TRABAJADO. En desplazamientos de más de una semana el trabajador puede solicitar anticipos quincenales a cuenta y a justificar. La dieta completa no se devenga en suspensión legal del contrato, salvo incapacidad temporal en que la empresa mantenga el desplazamiento. OTRO PLUS PROPIO VERIFICADO (art. 20): plus de conservación de carreteras, 4 euros por día efectivo de trabajo, para personal de conservación y mantenimiento de carreteras de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaje habitualmente en autopistas, autovías y carreteras; el convenio precisa que «dicho importe permanecerá invariable durante toda la vigencia del presente convenio», por lo que los 4 € SÍ son la cuantía vigente en 2026. Es compensable y absorbible con cualquier compensación equivalente que la empresa ya viniera abonando.
Qué fija el convenio estatal y qué fija el de Burgos
El reparto es sencillo y conviene tenerlo claro antes de discutir una nómina. el VII Convenio General del Sector de la Construcción es el que fija la clasificación profesional —los grupos y niveles a los que se asigna cada puesto—, el sistema de formación, la regulación de seguridad y salud y el marco de la Tarjeta Profesional de la Construcción. Eso es común a toda España. El convenio de Burgos es el que pone cifras y fechas: las tablas salariales por nivel, las dietas y la locomoción, los pluses propios de la provincia y el calendario laboral con sus puentes. Si buscas cuánto se cobra o qué días se libran, la respuesta está en el provincial. Si buscas a qué nivel corresponde tu categoría o qué formación es obligatoria, está en el estatal. El calendario de Burgos, además, se declara expresamente sujeto a lo que se establezca sobre jornada anual a nivel nacional.
El VII Convenio General del Sector de la Construcción declara su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. A partir de esa fecha las tablas y las condiciones aquí recogidas quedan pendientes de la negociación del siguiente convenio.
Lo que a fecha de hoy no está publicado
No todo está cerrado, y preferimos decirlo. A día de hoy no hay dietas ni kilometraje publicados para 2026 en Burgos: lo único con respaldo oficial son las cuantías del articulado, referidas a 2022. Tampoco está explicado en los documentos publicados sobre qué base se aplica el ajuste pactado del plan de pensiones, cuya columna en la tabla se mueve de un modo que el acta no aclara. Y hay un detalle de redondeo en la columna de hora extra del que dejamos constancia sin resolver, porque no existe fórmula publicada contra la que contrastarlo. Debajo tienes la lista completa, tal y como consta en nuestra ficha de verificación.
- Dietas de 2026: no están publicadas, y es la laguna más importante de esta ficha. El acuerdo de 5-12-2025 que recoge el BOP núm. 2/2026 solo aprueba las tablas salariales; no incluye anexo de dietas. Las únicas cuantías con respaldo oficial son las del art. 36.6 (46,60 € la dieta completa y 21 € la media), referidas a 2022.
- Kilometraje: los 0,19 €/km del art. 37 vienen del texto de 2022 y no hemos localizado ninguna revisión publicada. Mismo aviso que con las dietas: no los des por buenos como cuantía de 2026. Si necesitas la cifra actualizada, pregunta en tu empresa o en tu convenio.
- Plan de pensiones: hay una contradicción que no podemos resolver. El acta dice que la aportación de la empresa para 2026 sube «el 0,25 por ciento», pero la columna de la tabla sube bastante más que eso respecto a 2025. Los documentos publicados no aclaran sobre qué base se aplica ese 0,25 %. Nosotros transcribimos los importes tal cual.
- Horas extra: en los niveles VI y VIII el precio de 2026 se desvía un céntimo de lo que sale al aplicar el 3,00 % sobre el de 2025 (27,22 frente a 27,21; 25,39 frente a 25,38). Lo más probable es que sea un redondeo, pero no hay fórmula publicada que lo confirme.
- No hemos leído el convenio entero: hemos transcrito los arts. 20, 22, 23, 36, 37, 38, 41 y 45, más el listado de títulos de los arts. 6 a 50. El resto no lo hemos revisado uno a uno, ni las disposiciones adicionales ni los anexos, así que puede haber algún plus que no aparezca aquí.
- Cómo hemos leído las tablas: el boletín de Burgos publica las cifras de forma que no se pueden copiar del PDF sin que salgan ilegibles. Las hemos leído a ojo, ampliando las páginas del boletín oficial. Es fiable, pero si una cantidad te resulta crítica, contrástala tú mismo en el BOP.
Esta página es información orientativa elaborada a partir del boletín oficial que se cita. No sustituye al texto oficial del convenio ni constituye asesoramiento laboral. Ante cualquier discrepancia, prevalece lo publicado en el boletín.
Preguntas frecuentes
¿El salario de tabla es bruto o neto?
Bruto, siempre. Las cantidades de las tablas de Burgos son retribución bruta, antes de IRPF y antes de tu parte de cotización a la Seguridad Social. Cuando la tabla dice que un peón, nivel XII, tiene un anual de 24.225,73 €, ese es el importe que figura en nómina, no lo que te llega al banco. Lo que acabas cobrando depende de tu retención y de tu situación personal.
¿A qué categoría corresponde mi puesto?
La escala de Burgos va del nivel I al XII y no tiene nivel XIII, a diferencia de otras provincias. La asignación de tu puesto a un nivel no la decide el convenio provincial, sino la clasificación profesional del convenio general del sector; el provincial solo le pone precio. Y ojo a un detalle local: los niveles XI y XII tienen importes idénticos en la tabla, así que ahí el nombre de la categoría no cambia la nómina.
¿Y un oficial de primera?
El oficial de primera de oficio está en el nivel VIII de Burgos, dentro de la tabla de personal con retribución diaria. Su salario base de 2026 es de 35,59 € al día, y el total anual que la propia tabla recoge para ese nivel es de 25.182,60 €. En ese mismo nivel VIII están también el oficial administrativo de segunda, el práctico topógrafo de segunda y el contramaestre.
¿Desde cuándo se aplica la subida? ¿Hay atrasos?
Las tablas de 2026 son aplicables desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026 y se publicaron en el boletín provincial en los primeros días de enero, así que no procede reclamar atrasos por el 3,00 % de este año. Cuidado con un matiz que despista: la mención a que no hay efectos retroactivos que aparece en el acta se refiere a otro ajuste, el del 0,40 % con efectos de 2025, no a la subida de 2026.
Fuentes y comprobación: fuente 1 · fuente 2 · fuente 3 · fuente 4 · fuente 5 · fuente 6 · fuente 7