Comunicación de apertura de centro de trabajo: guía completa y trámite por comunidad

Actualizado a julio de 2026 — Redacción de Obrania

Respuesta rápida: la comunicación de apertura de centro de trabajo es el trámite con el que avisas a la autoridad laboral de tu comunidad autónoma de que abres un centro, reanudas la actividad o inicias una obra. Es obligatoria para toda empresa y sin tasas en las comunidades que hemos verificado. Regla de oro: con carácter general tienes hasta 30 días después de empezar; en obras de construcción la presenta cada contratista, siempre antes de empezar.

Elige tu comunidad: Madrid · Andalucía · Cataluña · resto de comunidades en la tabla de más abajo.

Si tienes una empresa —o eres contratista de obra— este trámite te toca sí o sí. Aquí lo explicamos sin jerga: qué es, cuándo se presenta, qué documentos pide y dónde se hace en cada comunidad autónoma, con el enlace a cada sede oficial.

¿Qué es la comunicación de apertura y quién debe presentarla?

La comunicación de apertura de centro de trabajo es el escrito con el que una empresa informa a la autoridad laboral de su comunidad autónoma de que un centro empieza (o retoma) su actividad. La regula la Orden TIN/1071/2010 (BOE), que fija qué datos hay que declarar y en qué plazo. Importante: es una comunicación, no una autorización. Nadie tiene que darte permiso ni contestarte: presentas, guardas el justificante y a trabajar.

Debes presentarla cuando:

  • Abres una empresa o un centro de trabajo nuevo.
  • Reanudas la actividad después de una parada.
  • Cambias la actividad del centro.
  • Inicias una obra de construcción — el caso con reglas propias, que vemos a continuación.

La presenta la empresa titular del centro, ante la autoridad laboral de la comunidad autónoma donde está el centro de trabajo. Y es universal: da igual el tamaño de la plantilla o el sector. Si hay centro de trabajo, hay comunicación.

Apertura de centro de trabajo en obras de construcción

En construcción, la comunicación tiene reglas propias (artículo 2.2 de la Orden TIN/1071/2010): cada obra cuenta como un centro de trabajo y la comunicación la presenta únicamente cada contratista, una por obra. Las subcontratas no presentan comunicación propia, y el promotor solo debe hacerlo si contrata directamente a autónomos sin trabajadores a su cargo. Es el matiz que las sedes electrónicas no explican y donde más se falla.

La comunicación va de la mano del plan de seguridad y salud: en comunidades como Madrid o Andalucía se adjunta el plan (con su acta de aprobación) al presentarla; en Cataluña, en cambio, no se adjunta: se firma una declaración responsable de que se dispone de él.

Y una vez presentada, no se archiva y listo: debe exponerse en la obra en lugar visible y mantenerse actualizada si cambian los datos.

Plazo: ¿antes o después de empezar?

Regla general: antes de abrir o dentro de los 30 días siguientes al inicio de la actividad (art. 2.1 de la Orden TIN/1071/2010).

Obras de construcción: siempre antes de empezar los trabajos (art. 2.2). Sin margen posterior: primero la comunicación, luego la obra.

En la práctica: si montas un taller o una oficina, tienes margen. Si eres contratista y vas a abrir obra, el trámite es previo, sí o sí. Y recuerda: una comunicación por obra y por contratista.

Qué documentación necesitas

El formato lo marca el modelo oficial de cada comunidad (en Madrid, el 2354F1; en Andalucía, el 004909; en Cataluña, un formulario telemático propio), pero los datos que vas a necesitar son básicamente los mismos en todas:

  • Datos de la empresa: razón social, NIF, domicilio y actividad.
  • Datos del centro de trabajo: dirección, actividad concreta y fecha de inicio.
  • Plantilla: número de trabajadores del centro.
  • En obras: datos de la obra y plan de seguridad y salud con su acta de aprobación (en Cataluña el plan no se adjunta: se declara responsablemente que se dispone de él).

Consejo de obra: ten el plan de seguridad y salud aprobado antes de sentarte a rellenar el formulario. Es el adjunto que atasca el trámite.

Dónde se presenta: enlaces por comunidad autónoma

La apertura se presenta ante la autoridad laboral de la comunidad donde está el centro (o la obra). Ya tienes disponibles nuestras guías del trámite en Madrid, de cómo se presenta en Andalucía y de la apertura en Cataluña paso a paso; el resto irá llegando por tandas. Mientras tanto, la tabla enlaza la sede oficial de cada comunidad:

ComunidadAutoridad laboralCanalSede oficialGuía Obrania
AndalucíaConsejería de Empleo — Delegaciones TerritorialesTelemático (Oficina Virtual ORION); presencial solo personas físicasjuntadeandalucia.esVer guía de Andalucía
AragónAutoridad laboral de AragónConsultar en la sedearagon.esGuía próximamente
AsturiasAutoridad laboral del Principado de AsturiasConsultar en la sedesede.asturias.esGuía próximamente
Illes BalearsAutoridad laboral de las Illes BalearsConsultar en la sedecaib.esGuía próximamente
CanariasAutoridad laboral de CanariasConsultar en la sedesede.gobiernodecanarias.orgGuía próximamente
CantabriaAutoridad laboral de CantabriaConsultar en la sedecantabria.esGuía próximamente
Castilla-La ManchaAutoridad laboral de Castilla-La ManchaConsultar en la sedejccm.esGuía próximamente
Castilla y LeónAutoridad laboral de Castilla y LeónConsultar en la sedetramitacastillayleon.jcyl.esGuía próximamente
CataluñaDepartament d’Empresa i TreballSolo telemático (Canal Empresa)canalempresa.gencat.catVer guía de Cataluña
Comunitat ValencianaAutoridad laboral de la Comunitat ValencianaConsultar en la sedesede.gva.esGuía próximamente
ExtremaduraAutoridad laboral de ExtremaduraConsultar en la sedejuntaex.esGuía próximamente
GaliciaAutoridad laboral de GaliciaConsultar en la sedesede.xunta.galGuía próximamente
La RiojaAutoridad laboral de La RiojaConsultar en la sedelarioja.orgGuía próximamente
MadridIRSST (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo)Solo telemático (obras)sede.comunidad.madridVer guía de Madrid
Región de MurciaAutoridad laboral de la Región de MurciaConsultar en la sedesede.carm.esGuía próximamente
NavarraAutoridad laboral de NavarraConsultar en la sedenavarra.esGuía próximamente
País VascoAutoridad laboral del País VascoConsultar en la sedeeuskadi.eusGuía próximamente

Ojo con los nombres: las consejerías se reorganizan cada legislatura y cambian de denominación. Por eso enlazamos la sede raíz de cada comunidad: busca «comunicación de apertura de centro de trabajo» en su buscador de trámites y llegarás a la ficha vigente. Iremos publicando la guía propia de cada comunidad por tandas.

Errores frecuentes y sanciones

  • Que la presente el promotor «por toda la obra». No funciona así: la obligación es de cada contratista, y una por obra.
  • Olvidar la reanudación. Si el centro paró y vuelve a arrancar, hay que comunicarlo de nuevo.
  • Buscar el «aviso previo». Desapareció con el Real Decreto 337/2010 (BOE); si un modelo o una web aún lo mencionan, están desactualizados.
  • Confundirla con la licencia de apertura del ayuntamiento. Son trámites distintos ante administraciones distintas (lo aclaramos en las FAQ).
  • Usar formularios viejos. Andalucía, por ejemplo, renovó su modelo en octubre de 2024 y los anteriores ya no sirven.
  • No exponerla en la obra. Debe estar visible y actualizada mientras duren los trabajos.

¿Y si no la presentas? La comunicación de apertura es de los primeros papeles que pide la Inspección de Trabajo cuando visita una obra. No tenerla —o haberla presentado tarde en una obra, donde siempre es previa— puede terminar en requerimiento y sanción administrativa, cuya cuantía depende de cómo se califique la infracción. Siendo un trámite gratuito que se resuelve en minutos, no compensa arriesgarse.


Preguntas frecuentes

¿La comunicación de apertura es lo mismo que la licencia de apertura?

No. La comunicación de apertura de centro de trabajo se presenta ante la autoridad laboral de tu comunidad autónoma y es un trámite laboral, ligado a la prevención de riesgos. La licencia de apertura (o de actividad) la concede el ayuntamiento y es un permiso municipal para ejercer la actividad en el local. Son trámites independientes: hacer uno no te libra del otro.

¿Sigue existiendo el aviso previo en obras de construcción?

No. El aviso previo fue suprimido por el Real Decreto 337/2010 (BOE): hoy su función la cumple la comunicación de apertura que presenta cada contratista antes de empezar la obra. Si una web o una gestoría te hablan de «aviso previo», están usando información anterior a 2010.

¿Hay que presentar una comunicación por cada obra?

Sí. Cada obra es un centro de trabajo: cada contratista presenta su propia comunicación, una por obra, siempre antes del inicio de los trabajos. Las subcontratas no presentan comunicación propia.

¿Cuánto cuesta presentar la apertura de centro de trabajo?

Nada. En Madrid y Cataluña la ficha oficial del trámite indica expresamente que es gratuito, y en Andalucía la ficha no recoge tasa alguna. Lo único que necesitas para el canal telemático es un certificado digital válido.

¿Qué es el «Anexo II» de la apertura de centro de trabajo?

Es el nombre del formulario de obras de construcción en la Comunidad de Madrid: el modelo 2354F1 «Anexo II», aprobado por la Orden 2674/2010. Es la búsqueda típica del trámite madrileño; lo explicamos paso a paso en nuestra guía del trámite madrileño.

¿Cambia un formulario o un plazo? Te lo contamos

Los modelos autonómicos se renuevan sin avisar (Andalucía cambió el suyo en 2024). Apúntate y te avisamos cuando algo se mueva en la documentación de PRL.

Avisadme de cambios

Información orientativa elaborada a partir de fuentes oficiales, actualizada a julio de 2026. La normativa y los formularios cambian: verifica siempre los detalles en la Orden TIN/1071/2010 (BOE) y en la sede electrónica de tu comunidad autónoma.

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