A fecha de esta revisión no hay publicado en el BOE un VIII Convenio General del Sector de la Construcción. El que rige es el VII, publicado en 2023 y vigente hasta el 31 de diciembre de 2026. Y ese 31 de diciembre no deja un vacío: el propio convenio establece que, terminada su vigencia, «continuará rigiendo hasta que sea sustituido por otro tanto en su contenido normativo como en el obligacional» (art. 7.2). Aquí tienes las fechas que importan, lo que ya está decidido para 2027 y por qué verás citado un «VIII Convenio» que todavía no existe.
Datos comprobados el 17 de septiembre de 2026.
Índice de contenidos
Las fechas que importan
| Fecha | Qué pasa | Fuente |
|---|---|---|
| 1-1-2022 | Entra en vigor el VII Convenio General (art. 7.1). | BOE-A-2023-19903 |
| 23-9-2023 | Se publica el texto del VII Convenio en el BOE. | BOE-A-2023-19903 |
| 10-12-2025 | Se publican las subidas pactadas: 3,50 % para 2025 y 3,00 % para 2026, con una cláusula de garantía salarial. | BOE-A-2025-25234 |
| 12-5-2026 | Se publica el acta nº 26 de la Comisión Negociadora, que añade al convenio un anexo XIX con códigos CNAE de referencia. | BOE-A-2026-10312 |
| Hasta finales de septiembre de 2026 | Plazo para pedir la revisión: al menos tres meses antes del vencimiento (art. 8.1). | BOE-A-2023-19903 |
| 31-12-2026 | Termina la vigencia inicial del VII, que sigue aplicándose hasta que lo sustituya otro convenio (art. 7.2). | BOE-A-2023-19903 |
| 1-1-2027 | Fecha de efectos de la subida por la cláusula de garantía salarial, si llega a activarse. | BOE-A-2025-25234 |
Qué pasa el 1 de enero de 2027
Nada se cae por el vencimiento. El VII sigue aplicándose, con sus reglas sobre categorías, contratos, jornada, formación en prevención o plan de pensiones, hasta que se publique el VIII. Lo que queda abierto es la parte económica de 2027: las subidas de ese año tienen que pactarse en la negociación estatal y, después, cada provincia publica sus tablas en su boletín.
Mientras no haya tablas de 2027, la referencia son las de 2026 de tu provincia. En este ciclo, las tablas de 2026 han ido saliendo entre diciembre y abril: el boletín de Alicante las publicó el 15-12-2025, el de Sevilla el 20-2-2026 y el de Pontevedra el 23-4-2026. Cuando se publican tarde, suelen aplicarse desde el 1 de enero y hay que regularizar los meses anteriores; cada ficha provincial explica cómo quedó en su caso.
La cláusula de garantía salarial, lo único ya pactado para 2027
El acuerdo publicado el 10-12-2025 incluye una cláusula de garantía: si la suma del IPC general de diciembre de 2025 y de diciembre de 2026 supera el 7,25 %, con un máximo del 9,25 %, las tablas de 2026 se incrementan con efectos de 1 de enero de 2027 y sin efectos retroactivos. El exceso se reparte entre tablas salariales y contribución al plan de pensiones. La redacción del reparto («el 50,00 por ciento de ese exceso irá en un 50,00 por ciento a incremento de las tablas salariales y el otro 50,00 por ciento a contribución al plan de pensiones») admite más de una lectura, así que conviene esperar a lo que aclare la comisión negociadora antes de hacer cuentas.
Si se activa o no se sabrá cuando el INE publique el dato definitivo del IPC de diciembre de 2026, a mediados de enero de 2027.
Por qué verás citado un «VIII Convenio» que todavía no existe
La resolución de la Dirección General de Trabajo de 30 de abril de 2026 (BOE-A-2026-10312) se titula «Acuerdo de modificación del VIII Convenio colectivo General del sector de la construcción». Sin embargo, el acuerdo que publica es el acta de la 26.ª reunión de la Comisión Negociadora del VII Convenio, de 28 de abril de 2026, y el código de convenio que cita, 99005585011900, es el del convenio publicado en el BOE el 23 de septiembre de 2023, es decir, el VII.
Algunas webs han reproducido el título tal cual. Si encuentras una referencia a la «modificación del VIII Convenio» de 2026, se refiere a este acuerdo sobre el VII, no a un convenio nuevo.
Cómo se negocia el VIII Convenio
El artículo 8 del VII fija el procedimiento. Cualquiera de las partes puede pedir la revisión por escrito, con un mínimo de tres meses de antelación al vencimiento y acompañando propuestas concretas. La negociación debe empezar en el plazo máximo de un mes desde que se recibe esa comunicación y puede durar hasta ocho meses, catorce en algunas materias. Si no hay acuerdo, las partes se someten a los procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos.
Las modificaciones del VII de 2025 y 2026 las firman la Confederación Nacional de la Construcción (CNC), por las empresas, y CCOO del Hábitat y UGT-FICA, por los trabajadores.
Qué hacer mientras tanto
- Consulta las tablas de 2026 de tu provincia en el índice de convenios: siguen siendo la referencia hasta que se publiquen las de 2027.
- Si preparas presupuestos o contratos que pasan de 2026 a 2027, deja prevista la revisión salarial en lugar de cerrar un coste por hora fijo. La calculadora de coste por hora te permite rehacer la cuenta cuando salgan las tablas nuevas.
- Revisa lo que corresponde al plan de pensiones del sector: las contribuciones también dependen del convenio general.
Avísame cuando haya novedades del VIII Convenio
Te escribimos cuando se publique algo que cambie lo que explicamos aquí: la negociación, las subidas de 2027 o el texto del nuevo convenio.
Fuentes y comprobación: VII Convenio General del Sector de la Construcción, BOE-A-2023-19903, artículos 7 y 8; acuerdo de modificación de 24-11-2025, BOE-A-2025-25234; resolución de 30-4-2026, BOE-A-2026-10312. Revisado el 17 de septiembre de 2026. Volveremos a revisarlo a principios de octubre, al cerrarse el plazo para pedir la revisión del convenio.