Verifactu: guía completa con fechas, obligados y cómo cumplir

Actualizado a julio de 2026 · Fechas verificadas con el Real Decreto-ley 15/2025 y la información publicada por la AEAT.

📅 Fechas clave de Verifactu (vigentes a julio de 2026)

  • Sociedades (Impuesto sobre Sociedades): antes del 1 de enero de 2027
  • Autónomos (IRPF) y resto de obligados: antes del 1 de julio de 2027
  • Desarrolladores de software: ya en vigor — desde el 29 de julio de 2025 solo pueden vender sistemas adaptados

Las fija el RD-ley 15/2025 y la AEAT las confirmó en marzo de 2026. No hay nuevo aplazamiento previsto.

Verifactu es el nuevo estándar de la Agencia Tributaria para los programas de facturación: cada factura que emitas generará un registro inalterable, con huella digital y código QR. Afecta a casi todas las empresas y autónomos, también en construcción e instalaciones. El dato urgente está arriba: las sociedades tienen hasta el 1 de enero de 2027 y los autónomos hasta el 1 de julio de 2027. Aquí tienes el calendario vigente, quién está obligado, las sanciones y las dos formas de cumplir.

¿Qué es Verifactu y de dónde sale?

Verifactu nace del Real Decreto 1007/2023, que aprueba el reglamento de los sistemas informáticos de facturación (SIF). Traducido a cristiano: tu programa de facturas tendrá que generar un registro de cada factura en el momento de emitirla, encadenado con el anterior y con una huella digital (hash) que impide borrar o retocar nada sin dejar rastro. Además, todas las facturas llevarán un código QR para que cualquiera pueda verificarlas ante la AEAT. Los detalles técnicos los concreta la Orden HAC/1177/2024.

No lo confundas con la factura electrónica obligatoria entre empresas. Esa es otra norma distinta: viene de la Ley 18/2022, «Crea y Crece», desarrollada por el Real Decreto 238/2026, y tiene su propio calendario. Verifactu regula cómo registra las facturas tu programa; la factura electrónica regula cómo se intercambian entre empresas. Te pueden afectar las dos, pero son obligaciones separadas.

¿Cuándo es obligatorio Verifactu? Calendario por tipo de contribuyente

Estas son las fechas límite vigentes, fijadas por el Real Decreto-ley 15/2025 (BOE de 3 de diciembre de 2025) y confirmadas por la AEAT en su nota de 26 de marzo de 2026. Calendario verificado a julio de 2026.

ColectivoFecha límiteNorma que la fija
Sociedades y demás contribuyentes del Impuesto sobre SociedadesAntes del 1 de enero de 2027RD-ley 15/2025 (BOE-A-2025-24446)
Autónomos (IRPF con actividad económica), no residentes con establecimiento permanente y entidades en atribución de rentasAntes del 1 de julio de 2027RD-ley 15/2025 (BOE-A-2025-24446)
Desarrolladores y comercializadores de software de facturaciónYa vigente: desde el 29 de julio de 2025 solo pueden comercializar sistemas adaptadosOrden HAC/1177/2024 + 9 meses

Si por ahí has visto otras fechas, no estás loco: el calendario se ha movido tres veces. Este es el historial completo:

  1. Real Decreto 1007/2023 (texto original): fijaba la obligación para el 1 de julio de 2025.
  2. Real Decreto 254/2025: primer aplazamiento, al 1 de enero de 2026 (Sociedades) y al 1 de julio de 2026 (resto).
  3. Real Decreto-ley 15/2025: aplazamiento vigente, al 1 de enero de 2027 y al 1 de julio de 2027. Convalidado por el Congreso el 16 de diciembre de 2025.

Muchas webs siguen mostrando los plazos de 2025 o 2026. Quédate con los de la tabla: son los únicos vigentes.

Las fechas de Verifactu ya han cambiado tres veces

Déjanos tu correo y te avisamos si vuelven a moverse: solo escribimos cuando algo cambia de verdad.

Avisadme de cambios

¿Quién está obligado y quién queda fuera?

La regla general es sencilla: si emites facturas por tu actividad en España, Verifactu va contigo. Repasa este checklist. Te afecta si eres:

  • Sociedad u otro contribuyente del Impuesto sobre Sociedades (SL, SA, cooperativas…).
  • Autónomo con actividad económica que tributa por IRPF.
  • No residente con establecimiento permanente en España (IRNR).
  • Entidad en atribución de rentas: comunidades de bienes, sociedades civiles…

Quedas fuera (total o parcialmente) en estos casos:

  • Estás acogido al SII (Suministro Inmediato de Información), como obligado o como voluntario: ya remites tus registros a la AEAT.
  • Tributas en territorio foral: el País Vasco tiene TicketBAI (y Batuz en Bizkaia) y Navarra su propio sistema.
  • Realizas operaciones sin obligación de emitir factura según el Real Decreto 1619/2012: recargo de equivalencia, régimen simplificado (módulos) o agricultura, ganadería y pesca. Ojo: es una exclusión por operaciones, no total — las facturas que sí emitas entran en Verifactu.

Las dos formas de cumplir: la app gratuita de la AEAT o un software adaptado

Para cumplir tienes dos caminos. El primero, la aplicación gratuita de la AEAT, disponible desde el 13 de octubre de 2025, con acceso mediante Cl@ve, certificado electrónico o DNIe. El segundo, un programa de facturación adaptado con declaración responsable del fabricante. Esta es la comparativa honesta:

Aplicación gratuita de la AEATSoftware adaptado
Coste0 €Según el fabricante; muchos lo incluyen en la suscripción
Ideal paraAutónomos que emiten pocas facturas, siempre a clientes identificadosQuien factura volumen, emite tickets o quiere presupuestos, cobros y contabilidad integrados
LimitacionesToda factura exige destinatario identificado (no vale para tickets), los registros no se pueden exportar a otro programa y opera siempre en modalidad VERI*FACTUPrecio y funciones dependen del programa; exige comprobar la declaración responsable antes de pagar

Si te decantas por la segunda vía, empieza por nuestra selección de programas compatibles con Verifactu: ahí verás tipo de instalación, precio orientativo y para qué perfil encaja cada uno.

Modalidad VERI*FACTU vs NO VERI*FACTU: en qué se diferencian

Dentro de un software adaptado existen dos modalidades de funcionamiento, y casi nadie las explica bien. La diferencia importa antes de configurar nada:

VERI*FACTUNO VERI*FACTU
Envío a la AEATSí: remisión continua e inmediata de cada registro de facturaciónNo: los registros se quedan en tu sistema
Carga técnicaMenor: te exime de firmar electrónicamente los registros y de su conservaciónMayor: registros firmados electrónicamente, encadenados y conservados por tu cuenta
En la facturaLeyenda de factura verificable (VERI*FACTU) junto al QRQR sin leyenda de remisión
A quién le encajaA la mayoría: menos requisitos que mantener y transparencia ante la AEATA quien prefiera no remitir datos en tiempo real y asuma la gestión técnica

Un apunte práctico: la aplicación gratuita de la AEAT funciona siempre en modalidad VERI*FACTU. Solo con un software comercial puedes elegir entre ambas.

¿Qué programas de facturación ya cumplen?

La clave está en la declaración responsable (artículo 13 del RD 1007/2023): una autocertificación del fabricante que identifica el sistema y su versión, al productor y la fecha y lugar de la firma. Debe estar visible dentro del software y disponible antes de la compra.

Importante: no existe un listado oficial de la AEAT ni ninguna «homologación». Si un comercial te habla de «software homologado por la AEAT», desconfía. Para ahorrarte la comprobación marca a marca, mantenemos una lista de software verificado con la declaración responsable de cada fabricante, el precio de partida y para qué perfil encaja.

¿Usas Holded, Odoo, Sage…? Comprueba si tu programa cumple y qué tienes que activar. Empezamos por el más buscado: Holded y Verifactu: estado y activación paso a paso →

Sanciones por incumplir Verifactu

Las multas están en el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, introducido por la Ley 11/2021. Sin alarmismo: nacieron para perseguir el software de doble uso (el que oculta ventas), pero conviene conocer los importes exactos.

QuiénConductaSanción
Usuario (empresa o autónomo)Tener un sistema de facturación no certificado o con dispositivos de alteración50.000 € por ejercicio
Fabricante o comercializadorFabricar o comercializar sistemas que no cumplen el reglamento150.000 € por ejercicio y por tipo de sistema
ComercializadorVender sistemas sin la certificación exigida1.000 € por cada sistema vendido

La mejor defensa es aburrida: usa la app de la AEAT o un programa con declaración responsable, y guarda esa documentación.

Preguntas frecuentes

¿Verifactu es obligatorio para las comunidades de bienes?

Sí. Las comunidades de bienes son entidades en atribución de rentas y están entre los obligados por el reglamento. Su fecha límite es el 1 de julio de 2027, la misma que la de los autónomos. Con las exclusiones generales de siempre: SII, territorios forales y operaciones sin obligación de emitir factura.

¿Cuánto cuesta implementar Verifactu?

Puede costarte 0 €: la aplicación gratuita de la AEAT cumple sin pagar nada, si encajas en sus limitaciones (clientes identificados, sin tickets, sin exportación de registros). Con software comercial, el coste depende del fabricante: muchos incluyen la adaptación en la suscripción actual y otros la reservan para planes superiores. Antes de pagar, pide la declaración responsable.

¿Cómo funciona Verifactu en un bar o negocio de hostelería?

Depende de tu régimen. Si tributas en módulos (régimen simplificado), las operaciones sin obligación de emitir factura quedan fuera de Verifactu; es una exclusión por operaciones, no total. Para las facturas que sí emitas necesitarás un sistema adaptado. La app gratuita de la AEAT no sirve para tickets: exige identificar al destinatario en cada factura.

¿Se puede aplazar Verifactu otra vez?

Ya se ha aplazado tres veces, así que la duda es razonable. Pero a julio de 2026 no hay ningún nuevo aplazamiento: las fechas de 2027 las fija el Real Decreto-ley 15/2025, convalidado por el Congreso el 16 de diciembre de 2025, y la AEAT las confirmó en su nota de marzo de 2026. Trabaja con ese calendario.

¿Verifactu es lo mismo que la factura electrónica obligatoria?

No. Verifactu (RD 1007/2023) regula cómo tu programa registra las facturas: registros inalterables, huella digital y código QR. La factura electrónica B2B (Ley «Crea y Crece») regula el intercambio de facturas entre empresas en formato electrónico y tiene su propio calendario. Son obligaciones distintas y pueden afectarte las dos.

¿Puedo seguir facturando con Excel o con plantillas de Word?

Como sistema de facturación, no: una plantilla no genera registros inalterables ni encadenados, que es exactamente lo que exige el reglamento. Llegada tu fecha límite tendrás que pasarte a la aplicación gratuita de la AEAT o a un programa adaptado. Si facturas poco, la app gratuita es el salto más barato.

Te avisamos si Verifactu vuelve a cambiar

Fechas, requisitos o sanciones: si la normativa se mueve, lo sabrás sin tener que perseguir el BOE.

Avisadme de cambios

Esta guía de la Redacción de Obrania es informativa y orientativa, no asesoramiento fiscal. La normativa de Verifactu ha cambiado varias veces: antes de tomar decisiones, verifica plazos y requisitos en la página oficial de la AEAT y en el BOE.

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