Convenio de la construcción de Albacete 2026: salarios, dietas y calendario

Tablas provisionales 2026 del convenio de construcción de Albacete, la provincia en la que los días oficiales de feria se trabajan de 8:00 a 14:30 sin merma de retribución.

¿Cuánto se cobra en la construcción de Albacete en 2026? Un peón ordinario tiene 1.432,06 € de salario base al mes y un oficial de primera de oficio, 1.543,45 €, según las tablas provisionales publicadas en el BOP nº 148 de 22 de diciembre de 2025. A eso hay que sumarle los pluses y la dieta, que en su versión completa se queda en 50,64 €. Y hay un detalle que aquí pesa en la nómina de septiembre: en los días oficiales de feria que sean laborables se trabaja de 8:00 a 14:30, y el sueldo no baja.

Datos comprobados el 19 de julio de 2026.

Tablas salariales de la construcción en Albacete 2026

Las cifras que vienen abajo son las tablas provisionales de 2026, con una subida pactada del 3,00 % sobre las definitivas de 2025 y efectos económicos desde el 1 de enero de 2026. El acuerdo se firmó el 1 de diciembre de 2025 en la sede de FEDA entre APECA, CC.OO. y UGT, trasladando a Albacete lo pactado en la Comisión Negociadora del VII Convenio General de 4 de noviembre de 2025. La tabla recoge los once niveles, del II al XII, con el salario base mensual y el total año que figura en el propio anexo. Ese total año no es sólo salario base: el pie del anexo detalla que se compone de salario base y plus de asistencia por once mensualidades, plus de responsabilidad y plus convenio por doce, plus de transporte por once, más dos pagas extraordinarias y la de vacaciones. Al ser provisionales, conviene tratarlas como suelo y no como cifra cerrada.

Estado de las tablas: provisionales. Todos los importes de esta página son brutos y se transcriben tal y como figuran en la tabla oficial, indicando si son anuales, mensuales o por hora. Nunca publicamos importes netos: dependen de la situación personal de cada trabajador.

NivelCategoría profesionalImportes 2026Periodicidad
IITitulado Superior2.326,07 €mensual (salario base)
IIITitulado Medio2.023,75 €mensual (salario base)
IVEncargado General1.941,02 €mensual (salario base)
VJefe de Admón. 2ª1.831,07 €mensual (salario base)
VIOficial 1ª Admón.1.676,74 €mensual (salario base)
VIICapataz1.612,95 €mensual (salario base)
VIIIOficial 1ª de Oficio1.543,45 €mensual (salario base)
IXOficial 2ª de Oficio1.500,47 €mensual (salario base)
XAyudante1.474,57 €mensual (salario base)
XIPeón Especializado1.455,92 €mensual (salario base)
XIIPeón Ordinario1.432,06 €mensual (salario base)
IITitulado Superior — TOTAL AÑO40.009,05 €anual
IIITitulado Medio — TOTAL AÑO35.444,69 €anual
IVEncargado General — TOTAL AÑO34.187,76 €anual
VJefe de Admón. 2ª — TOTAL AÑO32.528,18 €anual
VIOficial 1ª Admón. — TOTAL AÑO30.203,07 €anual
VIICapataz — TOTAL AÑO29.288,78 €anual
VIIIOficial 1ª de Oficio — TOTAL AÑO27.853,75 €anual
IXOficial 2ª de Oficio — TOTAL AÑO26.705,58 €anual
XAyudante — TOTAL AÑO25.798,83 €anual
XIPeón Especializado — TOTAL AÑO25.437,87 €anual
XIIPeón Ordinario — TOTAL AÑO25.048,34 €anual
Tabla salarial Albacete 2026 — 22 categorías, transcritas del boletín oficial.

Datos del convenio: código, ámbito y vigencia

El convenio aplicable es el de Construcción y Obras Públicas de la provincia de Albacete, código de convenio 02000045011981, de ámbito provincial. Su texto articulado es el que se publicó en el BOP nº 36 de 26 de marzo de 2018, y ahí sigue: entró en vigor el 1 de enero de 2017 con vigencia inicial de un año, y el artículo 3.3 pactó que continuaría rigiendo hasta ser sustituido por otro. Es decir, vive en ultraactividad. Lo que se renegocia cada diciembre no es el convenio entero, sino las tablas salariales y el calendario laboral, mediante acta de la Comisión Negociadora. Por eso los artículos que se citan en esta página —jornada, dietas, fiestas locales— son los de 2018, mientras que los importes son los de 2026.

DatoAlbacete
Convenio aplicableConvenio Colectivo de «Construcción y Obras Públicas» de la provincia de Albacete
Ámbitoprovincial
Código de convenio02000045011981
Publicado enBOP de Albacete (Boletín Oficial de la Provincia de Albacete), nº 148, de 2025-12-22
VigenciaTexto del convenio publicado en el BOP de Albacete nº 36, de 26 de marzo de 2018. Art. 3 (ámbito temporal): entrada en vigor 1 de enero de 2017 y vigencia inicial hasta el 31 de diciembre de 2017; determinadas materias (estructura y articulación de la negociación colectiva, concurrencia de convenios, inaplicación de condiciones, contrato fijo de obra, subrogación en contratas de mantenimiento, plus de conservación D.A. 5ª, Comisión Paritaria y sus funciones, e igualdad de oportunidades) con vigencia de 5 años, hasta el 31 de diciembre de 2021. Art. 3.3: agotadas esas vigencias y sus prórrogas, «este continuará rigiendo hasta que sea sustituido por otro tanto en su contenido normativo como en el obligacional» (ultraactividad pactada). En la práctica el texto de 2018 sigue vigente y sólo se renegocian anualmente las tablas salariales y el calendario laboral mediante actas de la Comisión Negociadora. En cuanto al marco sectorial estatal, conviene precisar la referencia: el texto provincial de 2018 se remite internamente al VI Convenio General del Sector de la Construcción (art. 2, sobre el ámbito personal; art. 3.2; y art. 62, derecho supletorio, que cita el «VI Convenio General del sector general de Construcción 2017/2021 publicado en el BOE n.º 232 de 26 de septiembre de 2017»). Ese VI CGSC ha sido sustituido después por el VII CGSC, que es el marco hoy vigente y el que invoca expresamente el acta de 1 de diciembre de 2025.
Estado de las tablas 2026Provisionales
Subida pactada3,00 % sobre las tablas definitivas de 2025. El encabezado literal del anexo es: «TABLAS PROVISIONALES 2026 (Subida salarial 3’00 % sobre definitivas 2025) Efectos económicos 01/01/2026». Encadenamiento (verificado al céntimo sobre el PDF oficial): definitivas 2024 → +0,40 % → provisionales 2025 → +3,50 % → definitivas 2025 (efectos 01/01/2025) → +3,00 % → provisionales 2026. Es decir, el 3,50 % se aplica sobre las PROVISIONALES de 2025, no sobre las definitivas de 2024; el incremento acumulado de definitivas 2024 a definitivas 2025 es del 3,91 %. Advertencia sobre una discrepancia interna del propio documento oficial: la prosa del acuerdo Segundo del acta dice «incremento del 3,5 % sobre la tabla salarial definitiva de 2024», mientras que el encabezado del anexo dice «sobre provisionales 2025». La aritmética confirma el encabezado y descarta la prosa: 2.181,95 € (salario base nivel II, provisionales 2025) × 1,035 = 2.258,32 € (definitivas 2025), exacto en los once niveles; y 2.258,32 € × 1,03 = 2.326,07 € (provisionales 2026), también exacto en los once niveles. La lectura alternativa se desvía unos 9 € por nivel y no reconcilia. Acuerdo adoptado el 1 de diciembre de 2025 en la sede de FEDA, trasladando al ámbito provincial lo pactado en la Comisión Negociadora del VII CGSC de 4 de noviembre de 2025. Firmantes: APECA (integrada en FEDA), CC.OO. y UGT. Entrada en REGCON el 4 de diciembre de 2025 (localizador CP_YI74IU76). Nota de atribución: el boletín usa las dos denominaciones para este mismo acta — la resolución administrativa la llama «acta … de la Comisión Paritaria» y «texto del acta de la Comisión Paritaria», mientras que el encabezamiento del acta dice «Acta de la Comisión Negociadora». Para el calendario, la resolución sí emplea «Comisión Negociadora».
RetroactividadSí. Efectos económicos retroactivos a 1 de enero de 2026 (el acta precisa «con efectos retroactivos a 1 de enero de cada año respectivo», tanto para 2025 como para 2026). Para el Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (PPESSC), la aportación por la diferencia respecto de lo aportado en 2025 debe realizarse dentro de los noventa días siguientes a la publicación del acta en el BOP (publicada el 22-12-2025).
Datos comprobados el 19 de julio de 2026 en BOP de Albacete (Boletín Oficial de la Provincia de Albacete).

Dietas, plus de transporte y kilometraje

El artículo 40 es el que manda aquí, y distingue por si puedes dormir en casa o no. Si el desplazamiento te impide pernoctar en tu residencia habitual, se devenga dieta completa; si sólo tienes que comer fuera, la empresa no te da la comida y sí puedes volver a dormir a casa, se devenga media dieta, por día efectivamente trabajado. El umbral general es de 4 km desde el límite del casco urbano, límite que fija cada ayuntamiento. Ojo con la excepción: en ferrocarriles y demás vías de comunicación ejecutadas fuera de los términos municipales de Albacete, Hellín, Almansa, Villarrobledo, La Roda, Alcaraz y Casas Ibáñez, la media dieta no se devenga hasta pasar de 12 km del casco urbano de la residencia habitual. Y si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento en condiciones suficientes, sólo abona el 20 % de la dieta completa.

ConceptoImporte 2026
Dieta completa50,64 € (2026). Desglose literal de la tabla (los rótulos son los que figuran en el anexo): COMIDA 14,86 € · CENA 14,86 € · PERNOT. 20,92 € · COMPLETA 50,64 €. Comprobación aritmética: 14,86 + 14,86 + 20,92 = 50,64 €. Serie: 47,51 € (provisionales 2025) → 49,17 € (definitivas 2025) → 50,64 € (provisionales 2026). Art. 40.2: se percibe dieta completa cuando, por el desplazamiento, el trabajador no pueda pernoctar en su residencia habitual.
Media dieta14,86 € (2026), importe de la COMIDA en la tabla anexa. El art. 40.6 remite expresamente a las tablas anexas: cuando el trabajador sólo realice fuera de su residencia habitual la comida de mediodía percibirá la cantidad reflejada para la comida. Condiciones de devengo (art. 40.4, literal): se devenga media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento, el trabajador tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual, «no le fuera suministrada por la empresa» y «pueda pernoctar en su habitual residencia» — esta última condición es la que la distingue de la dieta completa (art. 40.2, que se devenga cuando NO puede pernoctar en su residencia habitual). Se devenga por día efectivo trabajado. Umbral geográfico (art. 40.6): desde que el trabajador se desplace a más de 4 km del límite del casco urbano, incluidas obras de larga extensión, siempre que realice la jornada y deba comer en el mismo lugar de trabajo, esté o no dentro de su término municipal. Los límites del casco urbano son los que disponga en cada caso el ayuntamiento respectivo o la autoridad competente. Si la empresa pone medios de locomoción en el descanso de la comida para ahorrarse la media dieta, ese tiempo de desplazamiento computa como trabajo efectivo. Reglas conexas: art. 40.3 — cuando el empresario organiza y costea manutención y alojamiento del personal desplazado, en condiciones suficientes, sólo satisface el 20 % de la dieta completa; art. 40 bis — los trabajadores del mantenimiento y gestión de servicios públicos en centros de trabajo itinerantes perciben la media dieta estipulada en el convenio. Serie: 13,94 € (prov. 2025) → 14,43 € (def. 2025) → 14,86 € (prov. 2026).
Plus de distancia / transportePlus de transporte 2026: 42,07 €/mes y 1,69 €/día. Se abona por 25 días con independencia de que se trabajen los sábados, y se computa por 11 mensualidades a efectos del salario año (nota al pie de la tabla). Serie: 39,46 €/mes (prov. 2025) → 40,84 €/mes (def. 2025) → 42,07 €/mes (prov. 2026). Kilometraje (art. 41.2, uso del vehículo particular previa autorización de la empresa, por kilómetro o fracción superior a 500 metros): 0,51 €/km en 2026 (0,48 € prov. 2025; 0,49 € def. 2025).

Otros conceptos de la tabla 2026 (transcritos): Plus de asistencia 225,01 €/mes y 9,01 €/día (se abona por 25 días aunque no se trabajen sábados; 11 mensualidades). Plus convenio 22,09 €/mes y 0,74 €/día (12 mensualidades). Plus de responsabilidad a la especialidad (sólo mensual): 105,17 € para los niveles II a VII, 75,11 € para el nivel VIII y 37,57 € para el nivel IX; en blanco para los niveles X, XI y XII. Plus de turnicidad (art. 37 bis) 177,51 € y plus de disponibilidad (art. 37 bis) 177,51 €. Plus de conservación (D.A. 5ª) 4,29 €/día — obsérvese que este importe NO varía entre las tablas de 2025 y las de 2026 (4,29 € en las tres tablas publicadas). Precio de la hora extraordinaria 2026 por nivel: II 26,20 € · III 22,68 € · IV 21,66 € · V 20,39 € · VI 18,60 € · VII 18,16 € · VIII 17,29 € · IX 16,70 € · X 16,39 € · XI 15,97 € · XII 15,75 €. Pagas: dos pagas extraordinarias semestrales más paga de vacaciones, de igual importe cada una (nivel XII: 2.030,94 € cada una; nivel II: 3.319,09 € cada una). PPESSC 2026 (aportación empresarial, importes mensual/anual por nivel): II 70,57/846,82 · III 62,59/751,12 · IV 60,31/723,69 · V 57,29/687,44 · VI 53,06/636,69 · VII 51,39/616,69 · VIII 48,92/587,01 · IX 46,99/563,91 · X 45,54/546,51 · XI 44,85/538,25 · XII 44,15/529,75 €. Novedad relevante: la Comisión Negociadora del VII CGSC deroga con efectos de 1 de enero de 2026 el apartado 3 del artículo 28 del Reglamento Específico del PPESSC, que permitía no aportar por trabajadores con contrato anterior al 1 de febrero de 2022 cuya retribución superase la suma de tablas más aportación; desde el 1-1-2026 las empresas deben aportar por la totalidad de los trabajadores según su nivel, con independencia de su salario o de la fecha de inicio del contrato. Salarios de contratos de formación en la tabla de provisionales 2026, bajo el rótulo literal «SALARIOS CONTRATOS FORMACIÓN (porcentajes referidos al salario del Nivel IX)»: primer año 60 % = 900,28 €/mes (30,01 €/día); segundo año 75 % = 1.125,35 €/mes (37,51 €/día); más dos filas «S/límite edad > de 21 años» (primer año 95 % = 1.425,77 €/mes; segundo año 100 % = 1.500,47 €/mes, que coincide con el nivel IX). Comprobación aritmética: 1.500,47 × 0,60 = 900,28 y 1.500,47 × 0,75 = 1.125,35, exactos. Fórmula del salario año (nota al pie de la tabla, literal): salario base × 11, plus de asistencia × 11, plus de responsabilidad × 12, plus convenio × 12, plus de transporte × 11, dos pagas extraordinarias y vacaciones; el abono de las vacaciones es el reflejado en la tabla más el plus de responsabilidad a la especialidad, plus convenio y antigüedad.

La jornada de feria: de 8:00 a 14:30 sin perder salario

El artículo 25 del convenio, rubricado «Fiestas locales», dice que en los días oficiales de feria declarados por los ayuntamientos de la provincia, y siempre que tengan carácter laborable, la jornada va de 8:00 a 14:30 horas, con un máximo de seis días. Y añade lo importante: esa reducción no da lugar a merma alguna en la retribución. No es un festivo ni un permiso. Es una jornada reducida de seis horas y media que se activa cuando el ayuntamiento declara días oficiales de feria y esos días caen en laborable. Se aplica pueblo a pueblo, lo que encaja con la nota del calendario del sector: las fiestas que figuran son las de la capital y «en cada pueblo se cambiarán por las suyas». Para Albacete capital, el calendario de 2026 marca el 8 de septiembre como fiesta local y el 7 como no laborable. Si llevas obra en varios municipios, toca mirar el bando de cada ayuntamiento antes de cerrar el parte de horas.

Calendario laboral y jornada anual 2026

La jornada ordinaria anual es de 1.736 horas de trabajo efectivo, la misma cifra que fija el artículo 23 del convenio y que cierra el calendario publicado en el BOP nº 148. Las vacaciones son de 22 días laborables. El calendario de 2026 no reparte la reducción con jornada intensiva, sino con días marcados «NL» (no laborable) repartidos por el año, sobre una malla uniforme de ocho horas. La jornada intensiva sí está regulada en el artículo 24, pero como jornada especial que empresa y trabajadores «podrán concertar»: de verano, del 15 de junio al 7 de septiembre de 7:00 a 14:00, y de invierno, del 1 de diciembre al 31 de enero de 9:00 a 16:00, en ambos casos con el bocadillo como tiempo efectivamente trabajado. No se aplica de oficio: hay que pactarla.

Concepto2026
Jornada anual1.736 horas de trabajo efectivo. El calendario del sector publicado en el BOP nº 148 cierra con el desglose literal: «Total horas: 1.912 / Vacaciones: -176 / Total 1.736». Coincide con el art. 23 del convenio provincial («La jornada laboral ordinaria anual durante toda la vigencia del presente Convenio será de 1.736 horas de trabajo efectivo») y con la jornada semanal ordinaria de 40 horas. Distribución mensual de horas fijada en el calendario 2026: enero 144, febrero 160, marzo 176, abril 152, mayo 160, junio 152, julio 184, agosto 168, septiembre 160, octubre 160, noviembre 152, diciembre 144 (suma = 1.912 horas). Vacaciones: 22 días laborables (art. 26.1).
Fiestas propias del sectorFiestas locales incorporadas al calendario del sector (nota literal del BOP): «Los días 24 de junio y 8 de septiembre son las fiestas locales de Albacete, en cada pueblo se cambiarán por las suyas» — es decir, el calendario provincial toma como referencia las fiestas de la capital y cada municipio sustituye esas dos fechas por las suyas propias. Días marcados como NO LABORABLES (NL) propios del sector en 2026, adicionales a festivos y fines de semana: 2 y 5 de enero; 5 de junio; 7 de septiembre; 13 de octubre; 3 de noviembre; y 7, 24 y 31 de diciembre. (Nota metodológica: cada uno de estos días se ha confirmado por doble vía — lectura de la retícula del calendario oficial y recuento independiente de días laborables por mes contrastado con el total de horas mensuales publicado, que cuadra exactamente en los doce meses.) El 15 de agosto figura como «SF» (sábado festivo). Leyenda del calendario: F = Festivo · FL = Fiestas locales · SF = Sábado festivo · S = Sábado · D = Domingo · NL = No laborable.
Jornada intensivaEl calendario laboral 2026 publicado en el BOP nº 148 NO fija jornada intensiva: es una malla uniforme de 8 horas diarias, y la reducción se articula mediante días marcados «NL» (no laborable). La jornada intensiva se regula en el art. 24 del convenio provincial (BOP nº 36 de 26-3-2018) como jornada especial que las empresas «podrán concertar» previo acuerdo con los trabajadores, no como régimen automático: — Jornada de verano: del 15 de junio al 7 de septiembre, jornada intensiva de 7:00 a 14:00 horas, considerando el tiempo de bocadillo como tiempo efectivamente trabajado. — Jornada de invierno: del 1 de diciembre al 31 de enero, jornada intensiva de 9:00 a 16:00 horas, considerando igualmente el bocadillo como tiempo efectivamente trabajado. Ambas fechas y horarios son variables en función de las condiciones climatológicas u otras que se pacten entre las partes, con especial cautela empresarial frente a los riesgos por estrés térmico en trabajos a la intemperie, conforme a las recomendaciones de la Comisión Paritaria. Régimen aparte para oficinas de carácter permanente con más de 20 personas: del 1 de junio al 15 de septiembre, salvo pacto escrito en contrario, la jornada se distribuye de lunes a viernes entre las 8:00 y las 15:00 horas (en oficinas con menos personal, previo acuerdo). Interrupción del bocadillo (art. 24): 15 minutos que el jefe de obra, atendidas las necesidades del trabajo, podrá situar entre las 9:30 y las 11:00 horas de la jornada de mañana, salvo que los trabajadores, a través de sus representantes, manifiesten expresa y por escrito no hacer uso de dicha interrupción. Horario general (art. 24): entre las 8:00 y las 19:00 horas; de noviembre a febrero ambos inclusive las empresas pueden iniciar y terminar la jornada con media hora de retraso para acomodarla a la luz natural.

Si además vas a abrir una obra nueva, la jornada y el calendario se cruzan con la comunicación de apertura del centro de trabajo, que es un trámite distinto y previo al inicio de los trabajos.

Qué pone el convenio estatal y qué pone el de Albacete

El reparto es sencillo de recordar. El VII Convenio General del Sector de la Construcción fija lo que tiene que ser igual en toda España: la clasificación profesional por niveles, el sistema de formación, la regulación de seguridad y salud y el marco de la Tarjeta Profesional de la Construcción. Puedes consultar el marco estatal del sector para ese bloque común. El convenio de Albacete pone el dinero y el reloj: las tablas salariales de los once niveles, los importes de dietas y pluses, el kilometraje y el calendario laboral de cada año. Y también las reglas que no existen en el texto estatal, como la jornada de feria del artículo 25 o el umbral de 12 km para la media dieta en obras de ferrocarril y vías de comunicación. El texto provincial de 2018 aún se remite en su artículo 62 al VI Convenio General, pero el acta de diciembre de 2025 invoca ya expresamente el VII.

El VII Convenio General del Sector de la Construcción declara su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. A partir de esa fecha las tablas y las condiciones aquí recogidas quedan pendientes de la negociación del siguiente convenio.

Qué no está publicado todavía

Aquí van los huecos, porque conviene saberlos antes de firmar una nómina. Las tablas de 2026 son provisionales por declaración expresa del propio anexo, y a fecha de hoy no consta publicada una tabla definitiva de 2026 ni la aplicación de cláusula de garantía salarial sobre ese año: los importes pueden revisarse al alza, como ya ocurrió con 2025. Tampoco consta la negociación de un convenio provincial nuevo que sustituya al texto de 2018, ni acta de denuncia. Hay además algún dato que el boletín publica sin explicar y que por tanto no etiquetamos. Esta es la lista completa:

  • Las tablas de 2026 son provisionales: lo dice el propio anexo. No consta publicada una tabla definitiva de 2026 ni la aplicación de la cláusula de garantía salarial. Con 2025 pasó lo mismo y la definitiva llegó después con una subida adicional, así que estos importes pueden moverse al alza.
  • No hemos podido revisar todos los boletines de 2026: el buscador del BOP de Albacete no funciona. Hemos cruzado el dato con la patronal y el sindicato firmantes y con dos registros de convenios, y ninguno recoge nada posterior al BOP nº 148 de 22-12-2025. Aun así, no descartamos una corrección o un acta posterior.
  • El plus de responsabilidad a la especialidad: la tabla oficial lo deja en blanco para los niveles X (Ayudante), XI (Peón Especializado) y XII (Peón Ordinario). El anexo no aclara si es cero o si no se aplica, así que no le damos importe. Pregúntalo en tu empresa.
  • El PPESSC: el acta no dice sobre qué base se calculan los porcentajes. Los encabezados de las tablas hablan de incrementos sobre las cifras del año anterior, no de la aportación total. Te damos los importes tal como salen en la tabla, sin la regla que los genera.
  • El 6 de abril aparece como festivo en el calendario de 2026, además del Jueves y el Viernes Santo. Las horas de abril confirman que ese día no se trabaja, pero el boletín no dice si es festivo autonómico, local o sectorial. Por eso no lo etiquetamos.
  • No hay convenio provincial nuevo: no nos consta que se haya negociado ni publicado ninguno que sustituya al texto de 2018. Tampoco hemos localizado un acta de denuncia. Mientras no aparezca, la referencia sigue siendo ese texto.
  • Las ferias fuera de la capital: el art. 25 remite a lo que declare cada ayuntamiento, y el calendario del BOP solo fija como referencia el 24 de junio y el 8 de septiembre de Albacete capital. No damos las fechas de Hellín, Almansa, Villarrobledo, La Roda o Caudete porque no las hemos verificado. Consulta tu ayuntamiento.
  • Los importes anuales son los de la tabla oficial. Hemos repasado por nuestra cuenta la columna del total del año con la fórmula que el propio anexo lleva al pie, pero lo que publicamos es siempre la cifra del boletín, no la nuestra.

Esta página es información orientativa elaborada a partir del boletín oficial que se cita. No sustituye al texto oficial del convenio ni constituye asesoramiento laboral. Ante cualquier discrepancia, prevalece lo publicado en el boletín.

Preguntas frecuentes

¿Las tablas de 2026 son definitivas o provisionales?

Provisionales, y lo dice el propio anexo del BOP nº 148: «TABLAS PROVISIONALES 2026». Recogen una subida del 3,00 % sobre las definitivas de 2025, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2026. A fecha de hoy no consta publicada una tabla definitiva de 2026 para Albacete. El precedente aconseja prudencia: las provisionales de 2025 se cerraron después con una subida adicional, así que los importes pueden revisarse al alza.

¿Qué fija el convenio estatal y qué el provincial?

El VII Convenio General del Sector de la Construcción fija la clasificación profesional, la formación, la seguridad y salud y el marco de la Tarjeta Profesional. El convenio de Albacete fija las tablas de los once niveles, las dietas, el plus de transporte y el calendario laboral. Y añade reglas propias que no están en el estatal: la jornada de feria de 8:00 a 14:30 del artículo 25 y el umbral de 12 km para la media dieta en obras de ferrocarril.

¿Y un oficial de primera?

El Oficial 1ª de Oficio es el nivel VIII de la tabla de Albacete: 1.543,45 € de salario base mensual en las provisionales de 2026, y 27.853,75 € de total año según el propio anexo. Ese total año incluye pluses y pagas, no sólo el base. La hora extraordinaria de ese nivel está fijada en 17,29 €. Si el oficial es de administración, es el nivel VI y tiene su propio importe en la tabla.

¿Dónde está publicado el convenio de Albacete?

En el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete. Las tablas de 2026 y el calendario laboral salieron en el BOP nº 148, de 22 de diciembre de 2025. El texto articulado del convenio, el que contiene la jornada de feria del artículo 25 y el régimen de dietas del artículo 40, es el del BOP nº 36 de 26 de marzo de 2018, que sigue vigente por ultraactividad. El código de convenio es el 02000045011981.

Fuentes y comprobación: fuente 1 · fuente 2 · fuente 3 · fuente 4 · fuente 5 · fuente 6 · fuente 7 · fuente 8 · fuente 9 · fuente 10 · fuente 11

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