Plan de seguridad y salud: qué te toca a ti y quién lo aprueba

Dos profesionales con casco y chaleco revisando documentación en una obra
Del estudio al plan: quién redacta cada documento, en qué fase y quién lo aprueba (RD 1627/1997, arts. 4 a 7). Foto de RONNAKORN TRIRAGANON en Unsplash.

Si tienes contrato directo con el promotor eres contratista, y el plan de seguridad y salud lo haces tú: uno por cada contratista, no uno por obra. Lo aprueba el coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución antes de que empiece la obra —o la dirección facultativa si no hay coordinador, o la Administración adjudicadora si la obra es pública—. El estudio y el estudio básico son otra cosa: los encarga el promotor en fase de proyecto, y son el documento del que parte tu plan. Es uno de los documentos que te van a pedir para entrar en obra.

Datos comprobados el 18 de julio de 2026.

El plan de seguridad y salud, en una tabla

ConceptoDato
NormaRD 1627/1997, de 24 de octubre. Texto consolidado en el BOE, última actualización publicada el 23/03/2010. Vigente a 18/07/2026, sin modificaciones posteriores a 2010
Quién elabora el planCada contratista, por separado (art. 7.1)
Quién NO lo elaboraSubcontratistas (art. 11.1.b) y trabajadores autónomos (art. 12.2): lo cumplen, no lo redactan. Atender las indicaciones del coordinador o de la dirección facultativa es una obligación distinta, del art. 12.1
Quién lo apruebaEl coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra (art. 7.2, párrafo 1)
Si no hay coordinadorLa dirección facultativa asume las funciones del coordinador (art. 7.2, párrafo 3)
Si la obra es públicaSe eleva a la Administración que adjudicó la obra, con informe del coordinador (art. 7.2, párrafo 2)
Cuándo se apruebaAntes del inicio de la obra, sin excepción ni plazo alternativo (art. 7.2)
Estudio o estudio básicoLos encarga el promotor en fase de redacción del proyecto (arts. 4, 5 y 6)
Dónde tiene que estarFísicamente en la obra, a disposición permanente de la dirección facultativa, intervinientes, servicios de prevención, representantes de los trabajadores e Inspección de Trabajo (arts. 7.4, 7.5 y 19.2)
Trámite asociadoComunicación de apertura del centro de trabajo, previa al comienzo de los trabajos, adjuntando el plan y su aprobación (art. 19.1)
Si no lo elaborasInfracción grave del art. 12.23 LISOS: multa de 2.451 a 49.180 € (art. 40.2)
Datos comprobados en el texto consolidado del RD 1627/1997 el 18 de julio de 2026.

¿Te toca a ti el plan, el estudio o ninguno de los dos?

La respuesta depende de una sola cosa: con quién has firmado. No del tamaño de la obra, ni de si eres sociedad o autónomo.

  • Has firmado con el promotor. Eres contratista según el art. 2.1.h) del RD 1627/1997 y te toca elaborar tu plan de seguridad y salud (art. 7.1). Si en la obra hay tres empresas con contrato directo del promotor, hay tres planes.
  • Has firmado con el contratista. Eres subcontratista (art. 2.1.i). No elaboras plan: estás obligado a «cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el plan de seguridad y salud al que se refiere el artículo 7» (art. 11.1.b). En la práctica, adhesión documentada al plan de tu contratista.
  • Eres autónomo sin trabajadores en la obra. Tampoco elaboras plan: «los trabajadores autónomos deberán cumplir lo establecido en el plan de seguridad y salud» (art. 12.2), además de atender las indicaciones del coordinador.
  • Eres el promotor. Tú no haces el plan: te corresponde que se elabore el estudio de seguridad y salud o el estudio básico en fase de redacción del proyecto (arts. 4.1 y 4.2), y designar coordinador cuando proceda (art. 3).

Dos casos que se escapan. Primero: si eres autónomo y empleas en la obra a trabajadores por cuenta ajena, pasas a tener la consideración de contratista o subcontratista a efectos de este real decreto (art. 2.1.j); si además contratas directamente con el promotor, sí te corresponde elaborar tu propio plan. Segundo: el contratista no queda liberado de cumplir el plan por haberlo redactado — el art. 11.1.b) empieza diciendo «los contratistas y subcontratistas», así que elabora (art. 7.1) y cumple (art. 11.1.b).

No elaborarlo, o elaborarlo sin contenido real, es infracción grave del art. 12.23 de la LISOS. Las cuantías, más abajo.

El umbral del artículo 4 sigue expresado en pesetas

Este es el dato que casi nadie cuenta y que conviene tener claro antes de discutirlo con nadie en obra. El texto consolidado del BOE del RD 1627/1997 sigue diciendo literalmente «75 millones de pesetas» en su art. 4.1.a). No es una errata ni una versión antigua: el artículo nunca ha sido modificado y el consolidado mantiene la redacción de 1997.

La cifra de 450.759,08 € que citan prácticamente todas las páginas del sector es correcta como aritmética, pero no figura en la norma: es la conversión de los 75 millones al tipo fijo irrevocable de 166,386 pesetas por euro (75.000.000 ÷ 166,386 = 450.759,08). Nadie está dando un dato falso al usarla; simplemente conviene saber que el importe en euros no es texto legal, sino una traducción del texto legal.

La consecuencia práctica pesa más que la anécdota: el umbral lleva casi treinta años congelado, sin actualización por inflación. Hoy prácticamente cualquier obra con proyecto de cierta entidad lo rebasa, y el estudio básico ha quedado reducido en la práctica a obra menor.

LetraSupuesto que obliga a estudio de seguridad y salud
a)Presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto igual o superior a 75 millones de pesetas (450.759,08 € en conversión)
b)Duración estimada superior a 30 días laborables y, en algún momento, más de 20 trabajadores simultáneamente
c)Volumen de mano de obra estimada superior a 500, entendido como la suma de los días de trabajo del total de trabajadores
d)Obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas
Supuestos del art. 4.1 del RD 1627/1997. Son alternativos entre sí: basta que se dé uno para que el proyecto deba llevar estudio completo. Si no se da ninguno, basta estudio básico (art. 4.2).

Ojo con la letra b): las dos condiciones van juntas. Es habitual encontrarla escrita con una «o» —más de 30 días laborables *o* más de 20 trabajadores—, y la lectura literal es inequívoca en sentido contrario: «Que la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente». Hacen falta las dos cosas a la vez. Una obra de seis meses con 8 operarios no activa el estudio completo por esta vía, aunque sí puede activarlo por la letra c) si la mano de obra acumulada supera los 500 días de trabajo.

Y el Anexo II no obliga a estudio completo. Los trabajos con riesgos especiales del Anexo II no figuran entre los supuestos del art. 4.1. Lo que exige la norma es que en el estudio queden localizadas e identificadas las zonas donde se presten esos trabajos con sus medidas específicas (art. 5.5), y que el estudio básico contenga también medidas específicas para ellos (art. 6.2). El supuesto que sí obliga a estudio completo por tipología de obra es el de la letra d): túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.

El art. 4.1.a) se refiere al presupuesto de ejecución por contrata (PEC), no al de ejecución material (PEM). Son magnitudes distintas y el PEC es mayor. Aplicar el umbral sobre el PEM puede dejar fuera del estudio completo una obra que sí lo necesita. Si tu proyecto ronda esa cifra, revisa contra qué presupuesto se ha hecho el cálculo antes de cerrar el documento.

Estudio, estudio básico y plan: tres documentos y tres autores

Se confunden constantemente, y no es raro: los tres hablan de lo mismo. Pero son de fases distintas, de autores distintos y con destinatarios distintos.

Estudio de seguridad y saludEstudio básicoPlan de seguridad y salud
De quién esDel promotorDel promotorDe cada contratista
Quién lo redactaTécnico competente designado por el promotor; si hay coordinador de proyecto, le corresponde a él elaborarlo o que se elabore bajo su responsabilidad (art. 5.1)Igual que el estudio (art. 6.1)El contratista, tras la adjudicación (art. 7.1)
En qué faseRedacción del proyecto; forma parte del proyecto de ejecución (art. 5.3)Redacción del proyectoAntes del inicio de la obra
Cuándo procedeCuando se da al menos uno de los cuatro supuestos del art. 4.1Cuando no se da ninguno (art. 4.2)Siempre que haya estudio o estudio básico
Qué hacePrevé las medidas para toda la obra proyectadaVersión reducida, con las medidas específicas de los trabajos del Anexo II (art. 6.2)Analiza, estudia, desarrolla y complementa las previsiones del estudio en función del sistema de ejecución de esa empresa
Necesita aprobaciónNo, forma parte del proyectoNoSí, antes del inicio de la obra (art. 7.2)
RD 1627/1997, arts. 4, 5, 6 y 7.

El plan no es una copia del estudio con otro membrete. El art. 7.1 le pide que «analice, estudie, desarrolle y complemente» lo previsto en el estudio en función de su propio sistema de ejecución de la obra. Por eso un plan traído de otra obra es exactamente lo que tipifica el art. 12.23 de la LISOS, que sanciona elaborarlo «por carecer de un contenido real y adecuado a los riesgos específicos».

Puedes proponer medidas alternativas a las del estudio, pero con condiciones: hay que justificarlas técnicamente, no pueden disminuir los niveles de protección previstos y, cuando el plan deriva de un estudio completo, tampoco pueden disminuir el importe total del presupuesto de seguridad (arts. 5.4 y 7.1).

Quién aprueba el plan: las tres ramas del artículo 7.2

Aquí es donde más se atasca la obra, porque el art. 7.2 tiene tres párrafos y casi todo el contenido divulgativo se queda en el primero.

  1. Regla general — el coordinador. «El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra» (art. 7.2, párrafo 1).
  2. Obra de una Administración pública — la Administración. El plan, con el correspondiente informe del coordinador de ejecución, se eleva para su aprobación a la Administración pública que haya adjudicado la obra (art. 7.2, párrafo 2). En obra pública el coordinador no aprueba: informa. Quien aprueba es la Administración que adjudicó la obra, así que un acta firmada solo por el coordinador no cierra el trámite de aprobación del art. 7.2.
  3. Sin coordinador — la dirección facultativa. «Cuando no sea necesaria la designación de coordinador, las funciones que se le atribuyen en los párrafos anteriores serán asumidas por la dirección facultativa» (art. 7.2, párrafo 3). Fíjate en «los párrafos anteriores», en plural: la dirección facultativa asume tanto la aprobación del párrafo 1 como el informe del párrafo 2 si la obra es pública.

¿Y cuándo no es necesaria la designación de coordinador? Es un supuesto residual. El art. 3.2 obliga al promotor a designar coordinador de ejecución cuando en la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos, o diversos trabajadores autónomos. Depende del número de intervinientes, no del tamaño de la obra. Puede ser la misma persona que el coordinador de proyecto (art. 3.3).

Sobre el acta de aprobación. El RD 1627/1997 no establece un modelo oficial de acta; los formularios que circulan son de colegios profesionales. Y la aprobación la atribuye el art. 7.2 a quien corresponda de las tres ramas anteriores: la firma del representante legal de la contratista, que aparece en algunos modelos, no es un requisito normativo de la aprobación. Que aparezca no invalida nada; que falte, tampoco.

Aprobar el plan después de haber empezado los trabajos no subsana nada: el art. 7.2 exige la aprobación antes del inicio de la obra, sin plazo alternativo.

Qué lleva el plan y cómo se modifica durante la obra

El plan desarrolla el contenido del estudio, así que conviene tener presente qué documentos exige el art. 5.2 al estudio de seguridad y salud. Son los cinco de los que parte tu plan:

  • Memoria descriptiva de los procedimientos, equipos técnicos y medios auxiliares a utilizar, con identificación de los riesgos evitables y las medidas para los que no puedan eliminarse, más la descripción de los servicios sanitarios y comunes.
  • Pliego de condiciones particulares.
  • Planos.
  • Mediciones de todas las unidades o elementos de seguridad y salud definidos.
  • Presupuesto que cuantifique el conjunto de gastos previstos.

El presupuesto del estudio debe incorporarse al presupuesto general de la obra como un capítulo más (art. 5.4).

Además, el plan tiene dos funciones que se olvidan con frecuencia. Es el instrumento básico de ordenación de las actividades de identificación y, en su caso, evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva del contratista en esa obra, con remisión expresa al capítulo II del RD 39/1997 (art. 7.3). Y es el documento que determina la forma de llevar a cabo la presencia de los recursos preventivos en la obra (disposición adicional única, añadida por el RD 604/2006).

El plan no es un documento cerrado. El art. 7.4 permite modificarlo en función del proceso de ejecución, de la evolución de los trabajos y de las incidencias o modificaciones que surjan — pero cada modificación requiere aprobación expresa en los mismos términos del apartado 2. Ir cambiando el plan sobre la marcha sin volver a pasar por la aprobación es un incumplimiento aunque el cambio mejore la protección.

El mismo art. 7.4 abre una puerta a quienes no lo redactan: quienes intervienen en la ejecución de la obra, los responsables de prevención de las empresas y los representantes de los trabajadores pueden presentar por escrito y de forma razonada sugerencias y alternativas. Subcontratistas y autónomos no elaboran el plan, pero sí pueden proponer.

El plan vive en la obra, no en la oficina. Los arts. 7.4, 7.5 y 19.2 exigen que esté permanentemente en la obra a disposición de la dirección facultativa, de quienes intervienen en ella, de los servicios de prevención, de los representantes de los trabajadores y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Tenerlo archivado en la central es un incumplimiento aunque el documento sea impecable.

Libro de incidencias y comunicación de apertura

El plan no viaja solo. Dos trámites van pegados a él.

El libro de incidencias es el instrumento de control y seguimiento del plan. Lo facilita el Colegio profesional al que pertenezca el técnico que haya aprobado el plan o, en obras de las Administraciones públicas, la Oficina de Supervisión de Proyectos u órgano equivalente (art. 13.2). No lo compra la empresa. Debe mantenerse siempre en la obra, en poder del coordinador de ejecución o, si no hay coordinador, de la dirección facultativa (art. 13.3).

Cuando se efectúa una anotación, el coordinador (o la dirección facultativa) debe notificarla al contratista afectado y a los representantes de sus trabajadores. Y si la anotación se refiere al incumplimiento de advertencias u observaciones anotadas previamente, o al supuesto de paralización del art. 14, hay que remitir copia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de veinticuatro horas, especificando si se trata de una reiteración o de una observación nueva (art. 13.4, en la redacción dada por el RD 1109/2007).

La comunicación de apertura del centro de trabajo es previa al comienzo de los trabajos, la presentan únicamente los empresarios que tengan la condición de contratistas —no el promotor, que debe facilitarles los datos— e incluye el plan de seguridad y salud acompañado de su correspondiente aprobación (art. 19.1 del RD 1627/1997 y art. 2.2 de la Orden TIN/1071/2010). Si el plan no es exigible porque la obra no tiene proyecto, se adjunta la evaluación de riesgos. El trámite se presenta ante la autoridad laboral autonómica, así que la sede, el formulario y el canal cambian según la comunidad: lo tienes desglosado en apertura de centro de trabajo.

El aviso previo ya no existe. El art. 18 del RD 1627/1997, que lo regulaba, fue derogado por la disposición derogatoria única, apartado 2, del RD 337/2010, de 19 de marzo, con efectos desde el 24 de marzo de 2010. Sus datos se integraron en la comunicación de apertura del centro de trabajo. Sigue apareciendo citado como trámite vigente en bastante documentación de obra y en modelos antiguos: si te lo piden, lo que procede hoy es la comunicación de apertura.

Si además vas a subcontratar, se te suma un tercer documento con su propio circuito: el libro de subcontratación, que se habilita ante la autoridad laboral del territorio donde se ejecuta la obra y antes de la primera subcontratación.

Sanciones y estado de la norma a julio de 2026

Las infracciones relacionadas con el plan están en la sección de prevención de riesgos laborales de la LISOS (RDLeg 5/2000):

  • Art. 12.23 — grave, del contratista. Incumplir la obligación de elaborar el plan de seguridad y salud con el alcance y contenido establecidos, en particular por carecer de un contenido real y adecuado a los riesgos específicos, y de realizar su seguimiento.
  • Art. 12.24 — grave, del promotor. No designar los coordinadores cuando es preceptivo, y no encargar la elaboración del estudio de seguridad y salud o del estudio básico.

La multa se calcula con la escala del art. 40.2 de la LISOS, que es la de prevención de riesgos laborales. No con la del art. 40.1, que cubre relaciones laborales, Seguridad Social, extranjería y ETT y es un orden de magnitud más baja. Es una confusión frecuente y cara.

CategoríaGrado mínimoGrado medioGrado máximo
Leve45 – 485 €486 – 975 €976 – 2.450 €
Grave2.451 – 9.830 €9.831 – 24.585 €24.586 – 49.180 €
Muy grave49.181 – 196.745 €196.746 – 491.865 €491.866 – 983.736 €
Art. 40.2 LISOS, cuantías vigentes a julio de 2026. Texto consolidado del BOE comprobado el 18/07/2026.

Estas cuantías las introdujo la disposición final primera, apartado 2, de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, con efectos desde el 1 de octubre de 2021 (no desde el 11 de julio, que fue la entrada en vigor general de esa ley). No se han actualizado desde entonces: la única modificación posterior del art. 40 —el RD-ley 32/2021— añadió la letra c bis) al apartado 1, sin tocar el apartado 2. Y no hay revalorización automática por IPC. Por eso siguen circulando tablas con el máximo de la infracción grave en 40.985 €, incluidas páginas institucionales no revisadas desde 2021; ese tramo es el anterior a octubre de 2021.

El grado dentro de cada categoría no se elige libremente: se determina con los criterios de graduación del art. 39.3 de la LISOS (peligrosidad de la actividad, gravedad de los daños, número de personas afectadas, medidas adoptadas, incumplimiento de advertencias previas). Y la multa no agota la respuesta: pueden concurrir el recargo de prestaciones, la responsabilidad civil y penal, la paralización de trabajos y la limitación para contratar con el sector público.

Vigencia, en corto. El RD 1627/1997 sigue plenamente vigente. Su texto consolidado en el BOE tiene como última actualización publicada el 23/03/2010 y no registra modificaciones posteriores (comprobado el 18/07/2026). Sus normas modificadoras han sido cuatro: RD 2177/2004 (Anexo IV, C.5), RD 604/2006 (disposición adicional única), RD 1109/2007 (art. 13.4 y el entonces art. 18.2) y RD 337/2010 (deroga el art. 18 y modifica el art. 19.1). Que el consolidado no se haya tocado desde 2010 no significa que esté caducado: significa que nadie lo ha modificado.

Sobre la reforma de 2026: es un anteproyecto, no una ley. El Consejo de Ministros aprobó el 28 de abril de 2026 un anteproyecto de ley que modificaría la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, el Estatuto de los Trabajadores, el Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997) y también la LISOS, con foco en salud mental, riesgos psicosociales y riesgos derivados del cambio climático. Un anteproyecto no se publica en el BOE y no está en vigor a 18 de julio de 2026: le queda tramitación como proyecto de ley en Congreso y Senado. No modifica el RD 1627/1997, de modo que el régimen del plan de seguridad y salud descrito en esta página es el que te obliga hoy. Según el borrador sometido a audiencia pública, la reforma sí alcanzaría indirectamente a la obra: exigiría que el concierto con el servicio de prevención ajeno extienda expresamente las actividades concertadas al ámbito de las obras en que intervenga la empresa, y obligaría a actualizar en un año el RD 171/2004 de coordinación de actividades empresariales.

Y no lo confundas con los otros dos documentos del mismo expediente: el REA acredita a tu empresa antes de entrar en la obra, y el libro de subcontratación registra a quién subcontratas dentro de ella.

Preguntas frecuentes sobre el plan de seguridad y salud

Si en la obra hay varios contratistas, ¿hay un plan o varios?

Varios. El art. 7.1 del RD 1627/1997 dice que «cada contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo». Contratista es quien asume el compromiso ante el promotor (art. 2.1.h), así que hay tantos planes como contratistas con contrato directo del promotor, cada uno con su propia aprobación. Los subcontratistas y los trabajadores autónomos no elaboran plan: cumplen el del contratista al que están vinculados (arts. 11.1.b y 12.2).

Soy autónomo, ¿tengo que hacer un plan de seguridad y salud?

Si trabajas solo en la obra, no. El art. 12.2 te obliga a cumplir lo establecido en el plan y a atender las indicaciones del coordinador de ejecución o, en su caso, de la dirección facultativa, pero no a redactarlo. Ahora bien, si empleas en la obra a trabajadores por cuenta ajena pasas a tener la consideración de contratista o subcontratista (art. 2.1.j); y si en ese caso has contratado directamente con el promotor, sí te corresponde elaborar tu propio plan conforme al art. 7.1.

¿Y si la obra no tiene proyecto?

Si no hay proyecto no hay estudio ni estudio básico, porque el art. 4 solo obliga a elaborarlos «en los proyectos de obras», y por tanto tampoco hay plan de seguridad y salud exigible. Lo que se aporta en la comunicación de apertura del centro de trabajo es la evaluación de riesgos específica de los trabajos que se van a desarrollar, tal como recoge el art. 2.2 de la Orden TIN/1071/2010. Sigue siendo obligatoria toda la normativa general de prevención.

¿Los trabajos con riesgos especiales del Anexo II obligan a hacer estudio completo?

No por sí solos. El Anexo II no figura entre los cuatro supuestos del art. 4.1 que obligan a estudio completo. Lo que exige la norma es que el estudio localice e identifique las zonas donde se presten esos trabajos junto con sus medidas específicas (art. 5.5), y que el estudio básico contenga también medidas específicas para ellos (art. 6.2). El supuesto que sí obliga a estudio completo por tipología de obra es el de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas (art. 4.1.d).

¿Sigue existiendo el aviso previo?

No. El art. 18 del RD 1627/1997, que regulaba el aviso previo, fue derogado por la disposición derogatoria única, apartado 2, del RD 337/2010, de 19 de marzo, con efectos desde el 24 de marzo de 2010. Sus datos se integraron en la comunicación de apertura del centro de trabajo, que presentan únicamente los empresarios con condición de contratistas y que debe incluir el plan de seguridad y salud con su aprobación (art. 19.1).

¿Puedo empezar la obra si el plan todavía no está aprobado?

No. El art. 7.2 exige que el plan sea aprobado antes del inicio de la obra, sin excepción ni plazo alternativo, y la comunicación de apertura del centro de trabajo —que debe ser previa al comienzo de los trabajos— se acompaña precisamente del plan y de su aprobación. Aprobarlo después de haber arrancado no subsana el incumplimiento. Lo mismo vale para las modificaciones del plan durante la obra: cada una requiere aprobación expresa en los mismos términos (art. 7.4).

Fuentes y comprobación: Todas las comprobaciones se hicieron el 18 de julio de 2026 contra los textos consolidados del BOE. · Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción — arts. 2, 3, 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13, 19, disposición adicional única y Anexo II. Texto consolidado, última actualización publicada el 23/03/2010; vigente, sin modificaciones posteriores a 2010. · Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo — disposición derogatoria única, apartado 2 (deroga el art. 18, aviso previo) y modificación del art. 19.1 del RD 1627/1997. En vigor desde el 24/03/2010. · Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto — disposición final tercera, que dio nueva redacción al art. 13.4 del RD 1627/1997 (libro de incidencias). Vigente desde el 26/08/2007. · Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) — arts. 12.23, 12.24, 39.3 y 40.2. Cuantías del art. 40.2 en la redacción dada por la disposición final primera, apartado 2, de la Ley 10/2021, de 9 de julio, con efectos desde el 01/10/2021. · Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, sobre los requisitos y datos de las comunicaciones de apertura o reanudación de actividades en los centros de trabajo — art. 2.2 (documentación que acompaña a la comunicación). · Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención — capítulo II, al que remite el art. 7.3 del RD 1627/1997. · Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales — norma marco. Vigente; su texto consolidado tiene como última actualización publicada el 09/04/2026. · Referencia del Consejo de Ministros de 28 de abril de 2026 — aprobación del anteproyecto de ley de reforma de la Ley 31/1995, el Estatuto de los Trabajadores y el RD 39/1997. Anteproyecto: no publicado en el BOE y no vigente a 18/07/2026. · Guía Técnica del INSST para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción — 3.ª edición, 2019. Documento interpretativo de carácter no vinculante: orienta la aplicación del real decreto, no crea obligaciones ni lo modifica.

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Redacción de Obrania

Equipo editorial de Obrania. Elaboramos cada guía a partir de fuentes oficiales (BOE, AEAT, sedes autonómicas), que citamos y datamos. Sobre nosotros.