REA de construcción: quién se inscribe y cada cuánto hay que renovar

El REA se pide en la comunidad autónoma del domicilio social de la empresa, no en la de la obra. Una vez concedido, vale para toda España.

Si tu empresa va a ser contratada o subcontratada en una obra, tienes que estar inscrita en el REA antes de pisarla: da igual que seas una sociedad o un autónomo con asalariados. El autónomo sin trabajadores a su cargo no se inscribe, pero a cambio no puede subcontratar nada. Y el punto que más caro sale: la inscripción dura tres años, la renovación solo se puede pedir en los seis meses anteriores al vencimiento y, si se pasa esa ventana, la inscripción se cancela y hay que empezar de cero.

Datos comprobados el 18 de julio de 2026.

El REA en una tabla

PuntoQué dice la norma
Quién se inscribeToda empresa que vaya a ser contratada o subcontratada en obra, incluidos los autónomos con trabajadores asalariados (art. 3 RD 1109/2007).
Quién noEl autónomo sin asalariados y el promotor que no actúa como contratista.
Dónde se pideAutoridad laboral de la CCAA del domicilio social (art. 6.1 Ley 32/2006). La inscripción vale para todo el territorio nacional (art. 6.2).
VigenciaTres años, renovables por periodos iguales (art. 6.1 RD 1109/2007).
Ventana de renovaciónSolo los seis meses anteriores al vencimiento. Fuera de plazo, cancelación automática e inscripción nueva (art. 6.1 y, en cuanto a la cancelación, art. 7 del RD 1109/2007).
Plazo de resoluciónQuince días desde la entrada de la solicitud para dictar la denegación (art. 5.4 RD 1109/2007). El silencio es estimatorio por la regla general del art. 24.1 de la Ley 39/2015.
Certificado REASe solicita dentro del mes anterior al inicio del contrato y se emite en un máximo de diez días naturales (art. 6.4 RD 1109/2007).
CosteGratuito con carácter general. Cataluña es la única CCAA que cobra tasa: 43,35 € desde el 14 de julio de 2026.
TramitaciónExclusivamente telemática, con certificado digital o equivalente.
Datos comprobados en el texto consolidado del BOE el 18 de julio de 2026.

¿Te toca a ti inscribirte?

El REA es un registro público que depende de la autoridad laboral de cada comunidad autónoma. En él tiene que estar inscrita toda empresa —persona física o jurídica— que pretenda ser contratada o subcontratada para ejecutar trabajos en una obra de construcción, y la inscripción debe ser previa a su entrada en la cadena de subcontratación (art. 6 de la Ley 32/2006 y art. 3 del RD 1109/2007).

  • Sociedad (SL, SA, cooperativa): sí. Cualquier forma jurídica que vaya a contratar o subcontratar en obra está obligada.
  • Autónomo con trabajadores asalariados: sí. El criterio no es la forma jurídica, es tener personal a cargo.
  • Autónomo sin asalariados: no. No está obligado a inscribirse. A cambio, no puede subcontratar los trabajos que le encarguen (art. 5.2.e de la Ley 32/2006), y sí tiene que acreditar su formación preventiva.
  • Promotor que no tiene la condición de contratista: no.
  • Empresa extranjera desplazada a España: sí, salvo que el desplazamiento no exceda de ocho días. Lo vemos más abajo, porque su regla de competencia es distinta.
  • Suministros sin ejecución de obra: fuera. El ámbito material es el del art. 2 de la Ley 32/2006.

El listado de actividades del art. 2 es amplio: excavación, movimiento de tierras, construcción, montaje y desmontaje de prefabricados, instalaciones, transformación, rehabilitación, reparación, desmantelamiento, derribo, mantenimiento, conservación, pintura, limpieza y saneamiento. Si tu trabajo encaja ahí y lo haces dentro de una obra, entras.

El REA no lo acredita todo. La inscripción acredita los requisitos del art. 4.1 y 4.2 de la Ley 32/2006 (organización productiva propia, asunción de riesgos, dirección directa del trabajo, formación preventiva y organización preventiva adecuada). No acredita el porcentaje mínimo de plantilla con contrato indefinido del art. 4.4, que va por declaración y control aparte.

La renovación trienal sigue vigente, y la ventana son seis meses

Es el punto donde más gente se cae. La inscripción en el REA tiene un periodo de validez de tres años, renovables por periodos iguales (art. 6.1 del RD 1109/2007). No es indefinida y no se prorroga sola: no existe prórroga ni rehabilitación (art. 6.1 del RD 1109/2007).

La renovación solo puede solicitarse dentro de los seis meses anteriores a la expiración de la validez, y por medios exclusivamente telemáticos. Pedirla antes de esa ventana no sirve. Dejarla pasar, tampoco: transcurrido el plazo sin solicitarla, la inscripción se cancela automáticamente (art. 7 del RD 1109/2007). No existe prórroga ni rehabilitación. Lo que toca entonces es una inscripción nueva, desde cero.

Hay una salvedad que juega a tu favor: si presentaste la renovación dentro de la ventana y la autoridad laboral aún no ha resuelto cuando llega el vencimiento, la inscripción mantiene su validez hasta que se resuelva. Lo que te deja fuera de obra es no haberla pedido, no la tardanza de la administración.

¿Sigue vigente esto en 2026? Sí. El art. 6.1 del RD 1109/2007 conserva su redacción original de 2007: ninguna norma posterior lo ha modificado. El reglamento sí ha recibido tres intervenciones, y ninguna toca el art. 6: la corrección de errores de 12 de septiembre de 2007 (art. 10.3 y disposición transitoria primera.3), el RD 327/2009 —que añadió una disposición adicional séptima sobre actuación administrativa automatizada en los procedimientos del REA— y el RD 337/2010, que modificó los arts. 11 y 15. El texto consolidado figura con última actualización de 23 de marzo de 2010. Comprobado el 18 de julio de 2026.

Circula por el sector la idea de que la inscripción es indefinida. No lo es: son tres años, y la ventana de renovación son los seis meses anteriores al vencimiento. Merece la pena comprobarlo en el consolidado antes de fiarse de una tabla suelta.

Dónde se pide: domicilio social, no obra

El registro competente es el de la comunidad autónoma donde radique el domicilio social de la empresa contratista o subcontratista (art. 6.1 de la Ley 32/2006). Una vez practicada, la inscripción tiene validez para todo el territorio nacional (art. 6.2). No hay que volver a inscribirse para trabajar en otra comunidad.

Ojo con el par que más se confunde. El REA va por el domicilio social de la empresa. El libro de subcontratación se habilita ante la autoridad laboral del territorio donde se ejecuta la obra (art. 14.1 del RD 1109/2007). Una empresa con domicilio en Galicia que ejecuta obra en León se inscribe en el REA de Galicia y habilita el libro en Castilla y León. Son dos trámites distintos con dos reglas de competencia distintas.

La tramitación es exclusivamente telemática, con certificado digital o equivalente, a través de la aplicación del REA del Ministerio de Trabajo y Economía Social, que canaliza la solicitud hacia la autoridad laboral autonómica. Varias comunidades (Cataluña, País Vasco) tienen además sede propia.

  1. Identifica la autoridad laboral competente: la de la CCAA de tu domicilio social.
  2. Presenta la solicitud según el modelo del Anexo I.A del RD 1109/2007: identificación de la empresa, domicilio, NIF, código de cuenta de cotización y actividad.
  3. Acompaña la declaración suscrita por el empresario o su representante legal sobre el cumplimiento de los requisitos del art. 4 de la Ley 32/2006.
  4. Acredita la representación legal (poder notarial o documento equivalente) si actúas por representante.
  5. Si falta algo, la autoridad laboral te requerirá la subsanación en diez días (art. 5.3). Si no subsanas, se te tiene por desistido previa resolución.
  6. Practicada la inscripción, se te asigna una clave individualizada de identificación registral de once dígitos (art. 5.2).

Sobre plazos, conviene ser preciso. El RD 1109/2007 fija quince días desde la entrada de la solicitud para dictar la resolución denegatoria (art. 5.4), notificándola en los diez días siguientes; si la solicitud reúne los requisitos, la norma no exige resolución estimatoria previa, simplemente se practica la inscripción. El reglamento no dice «hábiles» ni regula el sentido del silencio: los quince días se entienden hábiles por el art. 30.2 de la Ley 39/2015, y el silencio es estimatorio por la regla general del art. 24.1 de esa misma ley, al no existir excepción con rango de ley. Y un detalle práctico: el requerimiento de subsanación suspende el cómputo (art. 22.1.a de la Ley 39/2015), así que el plazo no corre de forma continua desde que presentas.

El texto del RD 1109/2007 sigue remitiendo a la Ley 30/1992, hoy derogada; esas remisiones han de entenderse hechas a la Ley 39/2015. Y no olvides el art. 8 del RD 1109/2007: las variaciones de datos registrales (cambio de domicilio, de código de cuenta de cotización, de actividad) hay que comunicarlas.

Coste. Con carácter general, el trámite es gratuito: la sede de la Comunidad de Madrid lo dice expresamente tanto para la inscripción como para el certificado. La única comunidad autónoma identificada que cobra tasa es Cataluña.

Trámite en CataluñaTasa vigente desde el 14-07-2026
Inscripción43,35 €
Renovación43,35 €
Variación de datos23,25 €
Cancelación a instancia de parteSin tasa (sale del hecho imponible)
Tasa del REA en Cataluña tras el art. 32 de la Llei 11/2026, de 9 de julio, de mesures fiscals (DOGC de 13 de julio de 2026).

Cifra recién cambiada. Hasta el 13 de julio de 2026 la tasa catalana era de 113,60 € por inscripción y por renovación. La Llei 11/2026 la rebajó a 43,35 € con efectos del día 14. Muchas páginas y resultados de buscador siguen mostrando el importe anterior porque aún no se han actualizado. Además, en Cataluña el plazo para pagar la tasa es de quince días naturales desde el 1 de junio de 2025: si no se paga, la solicitud se tiene por desistida y el expediente se archiva.

El certificado REA: qué cubre y qué no

Cuando una contrata te pide «el REA», normalmente te está pidiendo el certificado de inscripción. Conviene separar dos cosas que se mezclan mucho: la inscripción dura tres años; el certificado no tiene fecha de caducidad. Ninguna norma se la fija.

Lo que el art. 6.4 del RD 1109/2007 sí regula son dos plazos distintos: la certificación «deberá haber sido solicitada dentro del mes anterior al inicio de la ejecución del contrato» y «deberá ser emitida por el órgano competente en el plazo máximo de diez días naturales desde la recepción de la solicitud». Y añade un inciso decisivo: tendrá efectos «con independencia de la situación registral posterior de la empresa afectada». El documento no pierde valor porque el subcontratista cause baja después. Por eso el Ministerio permite verificar un certificado en cualquier momento por número localizador o CSV: se comprueba su autenticidad, no si «sigue en plazo».

El efecto que importa está en el art. 6.3. Cuando la empresa comitente obtiene el certificado de inscripción de su subcontratista, se entiende que ha cumplido con su deber de vigilar el cumplimiento de las obligaciones del art. 4.1 y 4.2 de la Ley 32/2006, y queda exonerada «durante la vigencia del contrato y para una sola obra de construcción» de la responsabilidad del art. 7.2 de esa ley. Tres límites, por tanto:

  • Temporal: alcanza solo a la vigencia de ese contrato.
  • Por obra: vale para una sola obra. Un certificado pedido para la obra A no extiende la exoneración a la obra B, aunque sea el mismo subcontratista. En la práctica, certificado por cada contrato y obra.
  • Material: cubre únicamente la responsabilidad solidaria del art. 7.2 de la Ley 32/2006 por incumplimiento de las obligaciones de acreditación y registro. El propio art. 6.3 lo aclara: se entiende sin perjuicio de otras disposiciones sociales y «en todo caso será exigible la responsabilidad establecida en los artículos 42 y 43 del Estatuto de los Trabajadores». El certificado no te blinda frente a deudas salariales y de Seguridad Social del subcontratista.

«El certificado REA caduca a los tres años» es una confusión frecuente. Esos tres años son los de la inscripción, no los del documento. Y si tu cliente o su plataforma de coordinación te exige un certificado con una antigüedad concreta —tres meses, seis meses—, eso es un requisito contractual suyo: no hay ningún plazo de antigüedad fijado por norma. La única referencia temporal legal es la del art. 6.4, el mes anterior al inicio de la ejecución del contrato.

Empresas extranjeras desplazadas: el umbral de los ocho días

Una empresa extranjera que desplaza trabajadores a España para intervenir como contratista o subcontratista en una obra también está sujeta al REA. Lo establece la disposición adicional primera del RD 1109/2007, que extiende el reglamento a las empresas que desplazan trabajadores al amparo de la Ley 45/1999.

La regla de competencia cambia. Como esa empresa no tiene domicilio social en España, no se aplica el criterio general: se inscribe en el registro de la autoridad laboral del territorio donde vaya a realizar su primera prestación de servicios en España (DA 1ª b del RD 1109/2007). Practicada la inscripción, vale para todo el territorio nacional y dura tres años, como cualquier otra.

La comunicación de desplazamiento no sustituye a la inscripción: la canaliza. La primera comunicación que la empresa presente conforme al art. 5 de la Ley 45/1999 tiene el carácter de solicitud de inscripción, siempre que se le adjunte la declaración del Anexo I.A del RD 1109/2007. Presentada así, la empresa puede intervenir provisionalmente en el proceso de subcontratación hasta que se resuelva la inscripción o su denegación. Las comunicaciones posteriores ya deben incluir el número de inscripción en el REA.

El umbral son ocho días, y es un umbral del REA. La DA 1ª b) del RD 1109/2007 dispone que no será necesaria la inscripción «cuando la duración del desplazamiento no exceda de ocho días». Fíjate en la literalidad: «no exceda de», no «menos de». Un desplazamiento de exactamente ocho días sigue exento; la obligación nace en el noveno. Y este umbral es solo el de la inscripción registral: la obligación de comunicar el desplazamiento va por la Ley 45/1999, tiene sus propias reglas y varias sedes autonómicas la vienen exigiendo en todo caso. Consúltala en tu comunidad autónoma antes de darla por no exigible.

Para empresas establecidas fuera de la UE y del EEE, la sujeción no es automática. La disposición adicional cuarta de la Ley 45/1999 extiende su aplicación «en la medida en que tales empresas puedan prestar servicios en España en virtud de lo establecido en los Convenios internacionales que sean de aplicación». Depende, por tanto, del convenio aplicable en cada caso.

Los límites de subcontratación de la Ley 32/2006

Estar en el REA no te habilita a subcontratar sin límite. El art. 5 de la Ley 32/2006 —que conserva su redacción original de 2006— admite un máximo de tres subcontrataciones sucesivas: el promotor contrata al contratista; este subcontrata (primer subcontratista); el primer y el segundo subcontratistas pueden subcontratar a su vez; el tercer subcontratista ya no puede subcontratar (art. 5.2.d).

La cadena puede agotarse antes del tercer nivel. Los trabajadores autónomos y las empresas cuya organización productiva consista fundamentalmente en la aportación de mano de obra no pueden subcontratar en ningún caso los trabajos que les hayan encomendado (art. 5.2.e y f). Es decir: si tu subcontratista es un autónomo, ahí se acaba la cadena aunque estés en el primer nivel.

Cabe un nivel adicional, pero solo por causas tasadas: casos fortuitos debidamente justificados, exigencias de especialización de los trabajos, complicaciones técnicas de la producción o circunstancias de fuerza mayor (art. 5.3). No es discrecional. Requiere que la dirección facultativa haga constar en el libro de subcontratación su aprobación previa y la causa que la motiva, y esa ampliación no alcanza a autónomos ni a empresas de mano de obra salvo en fuerza mayor.

El plazo que más se cuenta mal. Aprobada la ampliación excepcional, el contratista tiene cinco días hábiles para remitir a la autoridad laboral el informe de la dirección facultativa acreditando las circunstancias de necesidad, junto con copia de la anotación en el libro (art. 16.2.c del RD 1109/2007). Los cinco días cuentan desde la aprobación de la dirección facultativa, no desde la firma del contrato ni desde la anotación. Además hay que informar al coordinador de seguridad y salud y a los representantes de los trabajadores (art. 5.4 de la Ley 32/2006).

Dónde se tramita, comunidad por comunidad

Lo que ves arriba —quién se inscribe, los tres años, la ventana de seis meses, la validez nacional— es legislación estatal e idéntica en toda España. Lo que cambia de una comunidad a otra es dónde entras, si pagas y cuánto tarda. Esta tabla recoge solo lo que hemos podido comprobar en fuente oficial autonómica.

ComunidadVíaTasaPlazo declaradoSilencioNorma autonómica
CataluñaSolo telemática43,35 € (inscripción y renovación), desde el 14-07-202615 días hábiles, desde que se paga la tasaNo declarado en la fichaDecret 102/2008
MadridTelemática y presencialSin tasa (declarado)15 días hábilesEstimatorioDecreto 91/2008
AndalucíaSolo telemáticaNo consta tasa15 días (inscripción) · 3 meses (cancelación)PositivoOrden de 23-05-2008
Comunitat ValencianaSolo telemáticaSin tasa (declarado)15 días hábilesEstimatorioOrden de 27-06-2008
País VascoSolo telemáticaNo consta tasa15 días hábilesPositivo (declarado)Decreto 142/2008
GaliciaSolo telemáticaNo consta tasaLa norma gallega solo regula la resolución denegatoriaNo declarado en fuente oficial gallegaOrde do 15-05-2008
Resto de comunidadesPendiente de verificar
Comprobado el 18-07-2026 en las sedes y boletines de cada comunidad. Las once restantes se irán añadiendo a medida que se verifiquen: preferimos una fila vacía a un dato inventado. Solo abrimos ficha propia donde el trámite cambia de verdad; hoy, Cataluña.

Cómo leer la columna de la tasa. «Sin tasa (declarado)» significa que la ficha oficial lo dice con esas palabras. «No consta tasa» significa que hemos buscado en la ficha y en la norma autonómica y no aparece ninguna, pero nadie lo declara expresamente. No es lo mismo, y por eso no lo mezclamos. Cataluña es, hasta donde hemos verificado, la única comunidad que cobra, y su importe bajó de 113,60 € a 43,35 € el 14 de julio de 2026 con la Llei 11/2026 de mesures: a día de hoy sigue habiendo repositorios jurídicos sirviendo el importe antiguo.

Dos avisos que salen de la propia tabla. En Cataluña, el plazo de resolución no empieza cuando presentas la solicitud sino cuando pagas, así que retrasar el pago retrasa todo. Y en Galicia, la norma autonómica regula el plazo de la resolución denegatoria pero no declara plazo general ni sentido del silencio: si te hace falta certeza sobre eso, pregúntalo por escrito antes de contar con la inscripción.

Qué sanción hay si entra en obra una empresa sin REA

Es una infracción en materia de prevención de riesgos laborales. Los tipos infractores los introdujo la propia Ley 32/2006 en la LISOS: para el contratista que permite la intervención de una empresa sin acreditación e inscripción registral, el art. 12.28 la tipifica como grave, y el art. 13.16 la eleva a muy grave cuando se trate de trabajos con riesgos especiales. Los arts. 12.27 y 13.15 recogen los tipos correlativos del subcontratista.

Las cuantías son las del apartado 2 del art. 40 de la LISOS, que es el que gradúa las sanciones en materia de prevención de riesgos laborales:

CategoríaGrado mínimoGrado medioGrado máximo
Leve45 – 485 €486 – 975 €976 – 2.450 €
Grave2.451 – 9.830 €9.831 – 24.585 €24.586 – 49.180 €
Muy grave49.181 – 196.745 €196.746 – 491.865 €491.866 – 983.736 €
Art. 40.2 del RDLeg 5/2000 (LISOS), texto consolidado del BOE. Cuantías vigentes a 18 de julio de 2026.

No confundas el apartado 1 con el apartado 2. El art. 40.1 regula las infracciones en materia de relaciones laborales, Seguridad Social, extranjería, ETT y obstrucción, con cuantías mucho más bajas: una grave en grado máximo va de 3.751 a 7.500 €, frente a los 24.586–49.180 € del apartado 2. Ambas tablas están en el mismo artículo y se mezclan con facilidad. La que se aplica a prevención de riesgos laborales es la del apartado 2.

Vigencia de estas cifras. Son las que introdujo la disposición final primera, apartado 2, de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, con efectos desde el 1 de octubre de 2021 (disposición final decimocuarta), no desde la entrada en vigor general de esa ley en julio. No se han actualizado desde entonces: la única modificación posterior del art. 40 —el RD-ley 32/2021, de 28 de diciembre— añadió la letra c bis) al apartado 1, sin tocar el apartado 2. Y no hay revalorización automática por IPC: solo cambian si una norma las cambia.

Siguen circulando tablas con las cuantías anteriores a octubre de 2021 (graves de 2.046 a 40.985 €), incluso en páginas informativas que no se han revisado desde la reforma. No es un dato malicioso, es contenido sin actualizar. Antes de usar una cifra, contrástala con el texto consolidado.

El grado dentro de cada categoría no se elige libremente: se determina con los criterios de graduación del art. 39.3 de la LISOS (peligrosidad de la actividad, gravedad de los daños, número de personas afectadas, medidas adoptadas, incumplimiento de advertencias previas). Y la multa no agota la respuesta: pueden concurrir el recargo de prestaciones, la responsabilidad civil o penal, la suspensión del centro de trabajo y la limitación para contratar con el sector público.

Preguntas frecuentes sobre el REA

¿Cuánto dura la inscripción en el REA?

Tres años, renovables por periodos iguales (art. 6.1 del RD 1109/2007). La renovación hay que solicitarla dentro de los seis meses anteriores al vencimiento; si no se hace, la inscripción se cancela automáticamente y hay que tramitar una inscripción nueva, no una renovación.

¿El REA sigue siendo trienal o ya es indefinido?

Sigue siendo trienal a 18 de julio de 2026. No existe ninguna reforma que lo haya convertido en indefinido: el art. 6.1 del RD 1109/2007 conserva su redacción original de 2007 y ninguna de las tres intervenciones posteriores sobre el reglamento (corrección de errores de 2007, RD 327/2009 y RD 337/2010) afecta al art. 6.

¿Tengo que inscribirme en el REA de cada comunidad donde trabaje?

No. La solicitud se presenta ante la autoridad laboral de la comunidad autónoma donde radique el domicilio social de la empresa (art. 6.1 de la Ley 32/2006) y la inscripción tiene validez para todo el territorio nacional (art. 6.2). Lo que sí varía por comunidad es la sede electrónica y el formulario concreto.

¿Un autónomo tiene que inscribirse en el REA?

Solo si tiene trabajadores asalariados a su cargo. El autónomo sin asalariados no está obligado a inscribirse, pero tampoco puede subcontratar los trabajos que le encarguen (art. 5.2.e de la Ley 32/2006), y sí debe acreditar su formación preventiva.

¿Caduca el certificado REA?

Ninguna norma le fija una fecha de caducidad. Lo que el art. 6.4 del RD 1109/2007 regula es cuándo pedirlo —dentro del mes anterior al inicio de la ejecución del contrato— y en cuánto debe emitirse: diez días naturales como máximo. Los tres años son de la inscripción, no del documento. Si un cliente te exige una antigüedad concreta, es un requisito contractual suyo, no legal.

¿Cuánto cuesta inscribirse en el REA?

Con carácter general es gratuito: la sede de la Comunidad de Madrid indica expresamente que no requiere pago de tasas, ni para la inscripción ni para el certificado. Cataluña es la única comunidad identificada que cobra: 43,35 € por inscripción y 43,35 € por renovación desde el 14 de julio de 2026, y 23,25 € por variación de datos.

Fuentes y comprobación: Normativa citada, toda ella en texto consolidado del BOE y comprobada el 18 de julio de 2026: Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción — arts. 2, 4, 5, 6 y 7; consolidado con última actualización de 30/12/2021, modificada por la Ley 25/2009 y por el RD-ley 32/2021. Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto — arts. 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 16 y disposición adicional primera; consolidado con última actualización de 23/03/2010, modificado por el RD 327/2009 y el RD 337/2010, con corrección de errores de 12/09/2007. Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS) — arts. 12.27, 12.28, 13.15, 13.16, 39.3 y 40.2; cuantías del apartado 2 vigentes desde el 1 de octubre de 2021 por la disposición final primera de la Ley 10/2021, de 9 de julio. Ley 45/1999, de 29 de noviembre — art. 5 y disposición adicional cuarta. Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común — arts. 22.1.a), 24.1 y 30.2. Tramitación y consulta pública en el portal del REA del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Tasa catalana: art. 32 de la Llei 11/2026, de 9 de juliol, de mesures fiscals, financeres, administratives i del sector públic (DOGC núm. 9706, de 13/07/2026), que modifica el art. 26.4-4 del Decret legislatiu 3/2008. Información general; no sustituye al asesoramiento sobre un caso concreto ni a la consulta con la autoridad laboral competente.

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Redacción de Obrania

Equipo editorial de Obrania. Elaboramos cada guía a partir de fuentes oficiales (BOE, AEAT, sedes autonómicas), que citamos y datamos. Sobre nosotros.