
Si vas a subcontratar parte de una obra que tienes contratada, necesitas libro de subcontratación habilitado antes de firmar con el primer subcontratista o con el primer autónomo. Se habilita ante la autoridad laboral de la comunidad autónoma donde se ejecuta la obra, no donde tienes el domicilio social —eso es el REA, y es el error más repetido del sector—. Y la norma estatal sigue sin prever un libro electrónico: lo que se ha digitalizado es el trámite de habilitación, no el libro.
Datos comprobados el 18 de julio de 2026.
Índice de contenidos
El libro de subcontratación de un vistazo
| Concepto | Qué dice la norma |
|---|---|
| Quién lo tiene que tener | Cada contratista, y uno por cada obra (art. 13 RD 1109/2007) |
| Dónde se habilita | Autoridad laboral del territorio donde se ejecuta la obra (art. 14.1 RD 1109/2007) |
| Cuándo hay que tenerlo | Con carácter previo a la primera subcontratación (art. 13 RD 1109/2007) |
| Soporte | Papel según el modelo del Anexo III del RD 1109/2007: la norma estatal no prevé soporte electrónico. Lo compra el contratista. Lo compra el contratista |
| Cuándo se anota | Antes de que empiecen los trabajos de esa subcontratación (art. 15.2 RD 1109/2007) |
| Dónde se guarda durante la obra | En la obra, en todo momento (art. 8.1 Ley 32/2006) |
| Conservación | En la obra hasta la completa terminación del encargo del promotor, y cinco años más desde el fin de su participación (art. 16.1 RD 1109/2007) |
| Coste | El libro lo paga siempre el contratista. La habilitación es gratuita en la mayoría de comunidades |
| Sanción por no llevarlo al día | Infracción grave: de 2.451 a 49.180 € (arts. 12.28 a) y 40.2 LISOS) |
| Vigencia de la norma | RD 1109/2007 vigente, texto consolidado con última actualización de 23/03/2010. Comprobado el 18/07/2026 |
Dónde se habilita el libro y antes de qué
Dos respuestas cortas. Dónde: ante la autoridad laboral de la comunidad autónoma donde se ejecuta la obra. Antes de qué: antes de la primera subcontratación. No antes de que llegue la Inspección, ni al arrancar la obra: antes de contratar con el primer subcontratista o con el primer trabajador autónomo.
Está en los artículos 13 y 14.1 del Real Decreto 1109/2007, que desarrolla la Ley 32/2006. El artículo 13 obliga al contratista a obtener el libro habilitado con carácter previo a subcontratar, y el 14.1 atribuye la habilitación a la autoridad laboral del territorio de la obra. Norma vigente: el texto consolidado del BOE figura con última actualización de 23 de marzo de 2010 y no registra modificaciones posteriores (comprobado el 18 de julio de 2026).
El par que más despista. El REA se tramita ante la autoridad laboral del domicilio social de tu empresa (art. 6.1 de la Ley 32/2006). El libro de subcontratación, ante la de la obra (art. 14.1 del RD 1109/2007). Son dos criterios distintos, y de ahí viene la confusión.
Un ejemplo de obra: empresa con domicilio social en Galicia que ejecuta una obra en León. Se inscribe en el REA de Galicia —una vez, con validez en toda España— y habilita el libro en Castilla y León, en esa obra concreta. Si el mes que viene entra en una obra en Zaragoza, el REA no se toca y hay que habilitar otro libro en Aragón.
Sigue siendo un libro de papel: lo digitalizado es la habilitación
El RD 1109/2007 mantiene el modelo del Anexo III como soporte del libro y la norma estatal no prevé una versión electrónica. En las comunidades que hemos podido comprobar documentalmente, el libro se sigue adquiriendo en papel. Conviene no leer de más la disposición adicional séptima que el RD 327/2009 añadió al reglamento: se refiere a la firma electrónica en la actuación administrativa, no al soporte del libro.
Lo que varias comunidades han pasado a electrónico es el trámite de habilitación: la solicitud y la diligencia. El libro en sí lo sigues comprando tú, en una papelería o librería especializada, lo rellenas a mano y lo guardas en la obra. La autoridad laboral no te lo facilita.
Comunidades en las que el soporte físico está comprobado documentalmente: Cataluña, cuya ficha oficial indica que el libro se adquiere en librerías especializadas y que la autoridad laboral no lo proporciona, y Región de Murcia, cuya sede pide imprimir la solicitud electrónica y adherir el documento de habilitación a la primera página de un libro nuevo. En Galicia, Castilla-La Mancha, Canarias y otras se ha verificado que la tramitación es electrónica, no que el libro haya cambiado de soporte.
Un punto que no damos por cerrado. La sede de la Junta de Castilla y León establece que la diligencia de habilitación la genera la propia empresa contratista a través de la aplicación CACT, pero no precisa el soporte del libro. No hemos podido determinar con fuente oficial si Castilla y León mantiene el papel o ha pasado a otro formato. Si trabajas allí, confírmalo en la sede antes de comprar el libro.
Consecuencia práctica: no busques la «app oficial del libro de subcontratación». No hay ninguna norma estatal que la soporte, y lo que encontrarás son plataformas privadas de gestión documental, que no sustituyen al libro habilitado.
Un libro por contratista y por obra: a quién le toca
No es un libro por obra. Es un libro por cada contratista y por cada obra (art. 13 RD 1109/2007). Si en una misma obra el promotor tiene contratadas a tres empresas distintas, conviven tres libros de subcontratación simultáneos, cada uno cubriendo el ámbito de ejecución de su contrato.
Quién está obligado: cada contratista que vaya a subcontratar parte de la obra que tiene contratada, y el promotor que contrate directamente a trabajadores autónomos, con las particularidades que fije cada sede autonómica.
Quién queda fuera:
- El contratista que ejecuta su parte íntegramente con medios propios y no subcontrata absolutamente nada. La obligación se activa con la primera subcontratación.
- Las obras que no entran en el ámbito de la Ley 32/2006 (art. 2).
- El promotor que no contrata directamente a autónomos.
- El subcontratista no lleva libro propio. Pero sí tiene el deber de facilitar al contratista los datos que le permitan llevarlo en orden y al día: no hacerlo es infracción grave del art. 12.27 b) de la LISOS.
Lo que NO te exime: ni el tamaño de la obra, ni que no haya proyecto ni visado, ni que la subcontratación sea de un solo autónomo para un solo día, ni que sea una reforma pequeña. Tampoco te exime que el subcontratista esté inscrito en el REA: son dos obligaciones distintas y acumulativas.
Cómo se habilita, paso a paso
- Comprueba que estás inscrito en el REA. Varias comunidades lo exigen como requisito previo para habilitar el libro; Galicia lo dice expresamente.
- Comunica la apertura del centro de trabajo si tu comunidad lo exige antes. En Galicia y en el País Vasco la comunicación de apertura es requisito previo expreso. Es un trámite distinto de la habilitación, no el mismo.
- Compra el libro. Se adquiere en librerías o papelerías especializadas y debe ajustarse al modelo del Anexo III del RD 1109/2007. En comunidades con lengua cooficial existen ediciones bilingües (art. 19.2 del reglamento). El coste corre a tu cargo.
- Cumplimenta los datos identificativos de la obra y tu número de inscripción en el REA. Cataluña exige además que las diez primeras hojas estén numeradas, firmadas y selladas por la empresa; Canarias pide diez hojas cumplimentadas y escaneadas.
- Presenta la solicitud de habilitación ante la autoridad laboral de la comunidad donde se ejecuta la obra (art. 14.1). En la mayoría de comunidades la presentación es electrónica y obligatoria para personas jurídicas.
- La autoridad laboral verifica y expide la diligencia de habilitación. Plazos localizados en sedes oficiales: cinco días hábiles en Castilla y León y en Galicia; en Canarias, tres días y máximo cinco desde la presentación telemática.
- Incorpora la diligencia a la primera página del libro y mantén el libro físicamente en la obra a partir de ese momento.
El trámite varía por comunidad autónoma en tres ejes: si hay tasa, por qué canal se presenta y con qué requisitos previos. Lo que no varía es la competencia (siempre el territorio de la obra) ni el contenido del libro, que son legislación laboral estatal. Estas son las comunidades cuyo procedimiento se ha comprobado directamente; no es un censo de las diecisiete, así que confirma el tuyo en la sede electrónica que te corresponda.
| Comunidad | Lo comprobado |
|---|---|
| Galicia | Habilitación electrónica obligatoria desde el 2 de enero de 2025, procedimiento TR350D. Resolución en cinco días hábiles |
| Castilla-La Mancha | Habilitación únicamente telemática desde el 3 de enero de 2019 (Decreto 84/2018, de 20 de noviembre) |
| Cataluña | Tramitación electrónica obligatoria para personas jurídicas; presencial solo para promotores personas físicas que contraten directamente autónomos. Sin tasa. Diez primeras hojas numeradas, firmadas y selladas |
| País Vasco | Tramitación exclusivamente electrónica. Exige comunicación previa de apertura de la obra |
| Castilla y León | Tramitación electrónica por la aplicación CACT, con certificado, DNIe o Cl@ve Firma. Resolución en cinco días hábiles. Sin tasa localizada |
| Canarias | Admite vía electrónica y presencial. Con tasa. Diligencia en tres días, máximo cinco |
| Andalucía | Orden de 22 de noviembre de 2007. Competencia de la Delegación Provincial donde se ejecuta la obra. Tasa T010 |
Galicia, el caso con fecha reciente. Desde el 2 de enero de 2025 la habilitación se solicita obligatoriamente por medios electrónicos mediante el procedimiento TR350D, en la sede de la Xunta, según la Orden de 18 de diciembre de 2024 (DOG núm. 250, de 30 de diciembre de 2024). Lo que cambió fue el canal: antes la solicitud también era un trámite propio, pero se presentaba de forma presencial o por correo ante la jefatura territorial.
Galicia: el orden de los trámites importa. El artículo 3 de esa misma orden exige que la persona contratista haya comunicado previamente la apertura o reanudación de la actividad del centro de trabajo (procedimiento TR803A), además de estar inscrita en el REA. Se exceptúa del requisito de REA al promotor que contrata directamente autónomos. Son dos solicitudes separadas, pero encadenadas: primero la apertura, después el libro. Si presentas la habilitación sin haber comunicado la apertura, la solicitud va incompleta.
Tasas. El libro físico lo pagas siempre tú, porque la administración no lo suministra; es un producto de papelería a precio de mercado libre. La habilitación es gratuita en la mayoría de comunidades —Cataluña lo indica expresamente y en Castilla y León y Castilla-La Mancha no consta tasa—, pero no en todas: en Canarias se aplica la tasa por servicios administrativos, concepto «Diligencia de libros», que se abona con el modelo 700 ante la Agencia Tributaria Canaria, y en Andalucía consta el pago de la tasa T010. No hemos verificado los importes concretos de ninguna de las dos.
Dónde se habilita, comunidad por comunidad
Recuerda por dónde va la competencia: el libro se habilita donde se ejecuta la obra, no donde tienes el domicilio social. Eso es lo contrario que el REA, y es el error más repetido. Lo que cambia de una comunidad a otra no es la obligación —esa es estatal— sino por qué ventanilla entras, qué te piden antes y si pagas.
| Comunidad | Vía | Tasa | Requisitos previos | Cómo consigues el libro |
|---|---|---|---|---|
| Andalucía | Solo presencial | No exigible (sin tasa autonómica) | Ninguno declarado | Lo aportas tú, y lo llevas a la oficina |
| Canarias | Telemática o presencial | 3,55 € por libro diligenciado (2026) | REA + apertura | Lo aportas tú |
| Cataluña | Telemática (obligatoria para empresas) | Sin tasa (declarado) | REA con el domicilio coincidente | Lo compras en librería; recibes el documento de habilitación en tu área privada |
| Castilla y León | Solo telemática | No consta tasa | Ninguno declarado | Lo compras tú |
| Comunitat Valenciana | Solo telemática, con certificado | No consta tasa | Nº de expediente de la apertura | Te lo descargas del propio trámite |
| Galicia | Solo telemática (TR350D) | No exigible | REA + apertura comunicada | Lo compras tú |
| Madrid | Telemática o presencial | Sin tasa (declarado) | Apertura comunicada | Te devuelven la primera página diligenciada |
| Región de Murcia | Solo telemática | 7,80 € por diligencia (tasa T010) | REA + apertura | Lo compras en librería |
| Resto de comunidades | — | — | — | Pendiente de verificar |
El dato que casi nadie cuenta: en las ocho comunidades que hemos verificado, el libro sigue siendo de papel. Ninguna ha creado un libro electrónico que sustituya al del Anexo III. Lo que se ha digitalizado es la habilitación —la solicitud y la diligencia—, no el soporte. Que un trámite sea telemático no significa que el libro lo sea: te habilitan a distancia un libro de papel que después tiene que estar físicamente en la obra.
Tres cosas que saltan a la vista de la tabla y conviene tener presentes antes de planificar:
- Solo dos de las ocho cobran, y poco: Canarias 3,55 € por libro diligenciado y Murcia 7,80 € por diligencia. Madrid y Cataluña declaran expresamente que no hay tasa. En el resto no consta ninguna exigible.
- Andalucía es la excepción del canal: es la única de las ocho que sigue siendo exclusivamente presencial. En el extremo opuesto, la Comunitat Valenciana no admite ni Cl@ve para empresas: necesitas certificado.
- El requisito previo que más atasca es el REA, y en Cataluña con una vuelta de tuerca: no basta con estar inscrito, el domicilio social tiene que coincidir con el que figura en tu inscripción. Una mudanza no comunicada al REA te bloquea la habilitación del libro.
Distinguimos «sin tasa (declarado)» de «no consta tasa» a propósito. «Declarado» significa que la ficha oficial lo dice con esas palabras y puedes fiarte. «No consta» significa que hemos mirado la ficha y la ley de tasas de esa comunidad y no aparece ninguna exigible, pero nadie escribe la palabra «gratuito». En la práctica no vas a pagar en ninguno de los dos casos; la diferencia es lo que podemos afirmarte por escrito.
Y planifica con colchón: como el libro tiene que estar habilitado antes de la primera subcontratación, la solicitud conviene lanzarla con margen. Los nombres de las consejerías cambian con cada legislatura, así que si algo no te cuadra, fíate del enlace a la ficha antes que del nombre del organismo.
Qué se anota, cuándo y a quién hay que comunicárselo
El artículo 15.1 del RD 1109/2007 obliga al contratista a llevar el libro en orden y al día. El 15.2 concreta qué y cuándo: hay que reflejar, por orden cronológico desde el comienzo de los trabajos y con anterioridad al inicio de estos, todas y cada una de las subcontrataciones realizadas en la obra con empresas subcontratistas y trabajadores autónomos incluidos en el ámbito de ejecución del contrato, con los datos del Anexo III del reglamento y del art. 8.1 de la Ley 32/2006.
Léelo con cuidado, porque el matiz vale dinero: «estos» son los trabajos de cada subcontratación. No basta con anotarlo todo antes de que arranque la obra, ni ponerse al día el viernes. Cada subcontratación se anota antes de que el subcontratista empiece a trabajar.
El artículo 15.3, añadido por el RD 337/2010, suma otra anotación que se olvida a menudo: hay que hacer constar la persona responsable de la coordinación de seguridad y salud en fase de ejecución, y cualquier cambio de coordinador durante la obra.
Anotar no cierra el trámite. El artículo 16.2 obliga al contratista a comunicar cada anotación:
- Al coordinador de seguridad y salud, para que pueda ejercer sus funciones y trasladar la información a las demás empresas contratistas de la obra.
- A los representantes de los trabajadores de las distintas empresas incluidas en el ámbito de ejecución de su contrato que figuren identificadas en el libro. No es a los representantes de todas las empresas de la obra.
- A la autoridad laboral, solo cuando la anotación suponga una ampliación excepcional de la cadena de subcontratación de las previstas en el art. 5.3 de la Ley 32/2006. Hay que remitirle, dentro de los cinco días hábiles siguientes, un informe de la dirección facultativa que acredite las circunstancias de la necesidad y copia de la anotación efectuada en el libro.
Cuidado con el arranque de esos cinco días. No cuentan desde la subcontratación ni desde la anotación, sino desde la aprobación por la dirección facultativa de la ampliación excepcional (art. 16.2.c del RD 1109/2007). Contar desde la firma del contrato es la forma más fácil de presentarlo fuera de plazo.
Dónde se guarda, quién puede verlo y cuánto hay que conservarlo
Durante la obra, el libro permanece en la obra en todo momento (art. 8.1 de la Ley 32/2006). Tenerlo en la oficina central es un incumplimiento aunque esté perfectamente cumplimentado. Está ahí porque tiene que estar disponible para quien puede pedirlo.
Quién tiene derecho a consultarlo (art. 8.1 Ley 32/2006): el promotor, la dirección facultativa, el coordinador de seguridad y salud, las empresas y trabajadores autónomos que intervienen en la obra, los técnicos de prevención, los delegados de prevención, la autoridad laboral y los representantes de los trabajadores.
Conservación. El artículo 16.1 separa dos deberes distintos, con arranques distintos, y conviene no mezclarlos: conservarlo en la obra hasta la completa terminación del encargo recibido del promotor; y, después, conservarlo durante los cinco años posteriores a la finalización de su participación en la obra —ya sin obligación de que sea en la obra, claro—.
Obras de edificación de la LOE. En las obras a las que se refiere la Ley 38/1999, una vez finalizada la obra el contratista entrega al director de obra una copia del libro debidamente cumplimentado para que la incorpore al Libro del Edificio, y conserva el original en su poder (art. 16.3).
Si se acaban las hojas, se deteriora o se pierde. Para que te habiliten un segundo libro en la misma obra hay que presentar el anterior ante la autoridad laboral justificando el agotamiento de páginas o el deterioro. Si se ha perdido o destruido, se aporta declaración escrita del empresario con las pruebas disponibles y después hay que reproducir las anotaciones en el libro nuevo. Y si el libro se aporta a un proceso judicial, se pide a la autoridad laboral que habilite una copia legalizada antes de enviar el original al órgano judicial (art. 14.2).
Qué te pueden multar y cuánto
No llevar el libro en orden y al día, o no llevarlo en los términos establecidos reglamentariamente, es infracción grave del contratista: art. 12.28 a) del texto refundido de la LISOS. Vulnerar el derecho de información de los representantes de los trabajadores sobre las contrataciones y subcontrataciones de la obra y su derecho de acceso al libro es un tipo infractor distinto, también grave: art. 12.28 d). Pueden concurrir. Y para el subcontratista que no facilita los datos al contratista está el art. 12.27 b).
Como son infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, la multa se calcula con la escala del artículo 40.2 de la LISOS, no con la general del 40.1, que es de un orden de magnitud inferior:
| Categoría | Grado mínimo | Grado medio | Grado máximo |
|---|---|---|---|
| Leve | 45 – 485 € | 486 – 975 € | 976 – 2.450 € |
| Grave | 2.451 – 9.830 € | 9.831 – 24.585 € | 24.586 – 49.180 € |
| Muy grave | 49.181 – 196.745 € | 196.746 – 491.865 € | 491.866 – 983.736 € |
Estas cuantías proceden de la disposición final primera, apartado 2, de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, con efectos desde el 1 de octubre de 2021 por mandato de su disposición final decimocuarta. No se han actualizado desde entonces: la única modificación posterior del artículo 40 —el RD-ley 32/2021— añadió la letra c bis) al apartado 1, sin tocar el apartado 2. Tampoco se revalorizan por IPC. Texto consolidado del BOE consultado el 18 de julio de 2026.
Si te encuentras la tabla antigua, no la uses. Siguen circulando cuadros con 2.046 – 40.985 € como horquilla de la infracción grave. Son las cuantías anteriores al 1 de octubre de 2021 y aparecen en manuales, materiales formativos e incluso en páginas institucionales que no se han revisado tras la reforma. No es mala fe: es contenido sin actualizar. Contrasta siempre con el consolidado del BOE.
El grado —mínimo, medio o máximo— no lo elige la Inspección libremente: se determina aplicando los criterios de graduación del artículo 39.3 de la propia LISOS (peligrosidad de la actividad, gravedad de los daños, número de personas afectadas, medidas de protección adoptadas, incumplimiento de advertencias previas, entre otros).
Preguntas frecuentes sobre el libro de subcontratación
¿Es uno por obra o uno por contratista?
Uno por contratista y por obra. Cada contratista debe obtener su propio libro habilitado antes de subcontratar parte de la obra que tiene contratada, de modo que en una obra con varios contratistas conviven varios libros, cada uno referido a su ámbito de ejecución (art. 13 del RD 1109/2007).
¿Dónde lo habilito si mi empresa es de una comunidad y la obra está en otra?
En la comunidad donde se ejecuta la obra: la habilitación corresponde a la autoridad laboral de ese territorio (art. 14.1 del RD 1109/2007). No lo confundas con el REA, que sí se tramita ante la autoridad laboral del domicilio social de la empresa y vale para toda España.
¿Ya existe el libro de subcontratación electrónico?
No como sustituto del libro físico. La norma estatal sigue fijando el modelo en papel del Anexo III del RD 1109/2007, que compra el propio contratista. Lo que se ha digitalizado en la mayoría de comunidades es la solicitud de habilitación y la diligencia, no el soporte del libro.
¿Cuándo hay que anotar una subcontratación?
Antes de que empiecen los trabajos de esa subcontratación, y por orden cronológico desde el comienzo de la obra. El art. 15.2 del RD 1109/2007 exige reflejarlas con anterioridad al inicio de los trabajos: no es una regularización posterior. Además hay que comunicar cada anotación al coordinador de seguridad y salud y a los representantes de los trabajadores identificados en el libro (art. 16.2).
¿Qué cambió en Galicia el 2 de enero de 2025?
Entró en vigor el procedimiento TR350D: la solicitud de habilitación pasa a presentarse obligatoriamente por medios electrónicos en la sede de la Xunta, sin desplazarse a las jefaturas territoriales (Orden de 18 de diciembre de 2024, DOG núm. 250 de 30/12/2024). El artículo 3 de esa orden exige haber comunicado antes la apertura o reanudación de la actividad del centro de trabajo y estar inscrito en el REA. El libro en sí sigue siendo de papel.
¿Qué sanción tiene no llevar el libro al día?
Es infracción grave del contratista (art. 12.28 a) de la LISOS), con multa de 2.451 a 49.180 euros según el grado: mínimo 2.451-9.830, medio 9.831-24.585 y máximo 24.586-49.180. Impedir el acceso al libro a los representantes de los trabajadores es una infracción grave distinta y adicional (art. 12.28 d).
Fuentes y comprobación: Todas las fuentes se consultaron el 18 de julio de 2026. – Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción — texto consolidado en el BOE, arts. 2, 5 y 8. Última actualización publicada: 30/12/2021 (modificada por la Ley 25/2009 y por el RD-ley 32/2021, que afectó a la disposición adicional tercera). El art. 8 conserva su redacción original de 2006. – Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006 — texto consolidado en el BOE, arts. 13, 14, 15, 16, 19.2 y Anexo III. Última actualización: 23/03/2010. Sus tres intervenciones posteriores son la corrección de errores de 12/09/2007, el RD 327/2009 (añade la disposición adicional séptima) y el RD 337/2010 (modifica los arts. 11 y 15). Ninguna modificación localizada en 2024-2026. – Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, texto refundido de la LISOS — arts. 12.27 b), 12.28 a) y d), 39.3 y 40.2, texto consolidado. – Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia — disposición final primera, apartado 2 (nueva redacción del art. 40.2 LISOS) y disposición final decimocuarta (efectos desde el 1 de octubre de 2021). – Orden de 18 de diciembre de 2024 de la Xunta de Galicia, procedimiento TR350D — DOG núm. 250, de 30/12/2024. Arts. 1 y 3 y disposición final (entrada en vigor el 2 de enero de 2025). – Fichas oficiales de habilitación del libro de subcontratación de Cataluña, Región de Murcia, Castilla-La Mancha, País Vasco, Castilla y León, Canarias y Andalucía (Orden de 22 de noviembre de 2007, BOJA núm. 249).