El acta de la Comisión Paritaria de Valencia deja sin jornada el 16, el 17, el 18 y el 20 de marzo de 2026: la semana de Fallas, casi entera, publicada en el BOP.
¿Cuánto se cobra en la construcción aquí en 2026? Las tablas del convenio provincial son definitivas: subieron un 3,0% con efectos del 1 de enero de 2026 y se publicaron en el BOP de València el 5 de diciembre de 2025, antes de empezar a aplicarse, sin retraso de publicación para ese ejercicio. Esto no descarta diferencias si una empresa no ha aplicado correctamente los importes. La dieta completa se queda en 55,00 € y la jornada anual del sector, en 1.736 horas, repartidas con una semana de Fallas en la que el acta de la paritaria deja sin jornada el 16, el 17, el 18 y el 20 de marzo. Tienes las tablas por niveles justo debajo.
Tablas salariales y calendario comprobados el 14 de septiembre de 2026.
Índice de contenidos
Tablas salariales 2026 del convenio de construcción de Valencia
La tabla de 2026 es definitiva y sale del acuerdo publicado en el BOP de València el 5 de diciembre de 2025. Antes de leerla, dos avisos que te ahorran errores. El primero: no todos los niveles cobran con la misma unidad. Los superiores figuran con retribución mensual y el resto con retribución diaria, por lo que debes distinguir la unidad y el devengo de cada concepto antes de comparar. El segundo: los niveles X y XI comparten una sola línea en la tabla oficial, y el cuadro de horas extraordinarias termina en el nivel XII, sin importe para el XIII. Los importes que verás son los que publica el boletín, copiados tal cual y sin recalcular.
Estado de las tablas: definitivas. Los importes salariales de esta tabla son brutos y se transcriben tal y como figuran en la tabla oficial, indicando si son mensuales, diarios o por hora. Nunca publicamos importes netos: dependen de la situación personal de cada trabajador.
| Nivel | Categoría profesional | Importes 2026 | Periodicidad |
|---|---|---|---|
| II | Nivel II — retribución mensual | 1.649,50 € salario base; 603,40 € complemento de actividad; 2.859,77 € por cada gratificación extraordinaria y vacaciones | mensual (salario base y complemento de actividad); las gratificaciones, por cada una |
| III | Nivel III — retribución mensual | 1.280,52 € salario base; 475,49 € complemento de actividad; 2.223,56 € por cada gratificación extraordinaria y vacaciones | mensual (salario base y complemento de actividad); las gratificaciones, por cada una |
| IV | Nivel IV — retribución mensual | 1.232,56 € salario base; 464,37 € complemento de actividad; 2.146,27 € por cada gratificación extraordinaria y vacaciones | mensual (salario base y complemento de actividad); las gratificaciones, por cada una |
| V | Nivel V — retribución mensual | 1.157,51 € salario base; 431,20 € complemento de actividad; 2.007,30 € por cada gratificación extraordinaria y vacaciones | mensual (salario base y complemento de actividad); las gratificaciones, por cada una |
| VI | Nivel VI — retribución diaria | 36,35 € salario base; 21,92 € complemento de actividad; 1.958,79 € por cada gratificación extraordinaria y vacaciones | diaria (salario base y complemento de actividad); las gratificaciones, por cada una |
| VII | Nivel VII — retribución diaria | 35,66 € salario base; 21,10 € complemento de actividad; 1.907,18 € por cada gratificación extraordinaria y vacaciones | diaria (salario base y complemento de actividad); las gratificaciones, por cada una |
| VIII | Nivel VIII — retribución diaria | 34,54 € salario base; 20,72 € complemento de actividad; 1.859,42 € por cada gratificación extraordinaria y vacaciones | diaria (salario base y complemento de actividad); las gratificaciones, por cada una |
| IX | Nivel IX — retribución diaria | 33,50 € salario base; 19,40 € complemento de actividad; 1.780,17 € por cada gratificación extraordinaria y vacaciones | diaria (salario base y complemento de actividad); las gratificaciones, por cada una |
| X, XI | Niveles X y XI — una sola línea en la tabla oficial, retribución diaria | 33,33 € salario base; 18,13 € complemento de actividad; 1.739,64 € por cada gratificación extraordinaria y vacaciones | diaria (salario base y complemento de actividad); las gratificaciones, por cada una |
| XII | Nivel XII — retribución diaria | 33,28 € salario base; 17,99 € complemento de actividad; 1.734,35 € por cada gratificación extraordinaria y vacaciones | diaria (salario base y complemento de actividad); las gratificaciones, por cada una |
| XIII | Nivel XIII — retribución diaria | 24,71 € salario base; 14,24 € complemento de actividad; 1.301,56 € por cada gratificación extraordinaria y vacaciones | diaria (salario base y complemento de actividad); las gratificaciones, por cada una |
| HORAS EXTRAORDINARIAS 2026 — II | Horas extraordinarias nivel II | 22,07 € días laborables; 36,35 € domingos, festivos y nocturnas | por hora |
| HORAS EXTRAORDINARIAS 2026 — III | Horas extraordinarias nivel III | 17,20 € días laborables; 28,30 € domingos, festivos y nocturnas | por hora |
| HORAS EXTRAORDINARIAS 2026 — IV | Horas extraordinarias nivel IV | 16,62 € días laborables; 27,36 € domingos, festivos y nocturnas | por hora |
| HORAS EXTRAORDINARIAS 2026 — V | Horas extraordinarias nivel V | 15,56 € días laborables; 25,60 € domingos, festivos y nocturnas | por hora |
| HORAS EXTRAORDINARIAS 2026 — VI | Horas extraordinarias nivel VI | 15,12 € días laborables; 24,88 € domingos, festivos y nocturnas | por hora |
| HORAS EXTRAORDINARIAS 2026 — VII | Horas extraordinarias nivel VII | 14,75 € días laborables; 24,27 € domingos, festivos y nocturnas | por hora |
| HORAS EXTRAORDINARIAS 2026 — VIII | Horas extraordinarias nivel VIII | 14,37 € días laborables; 23,74 € domingos, festivos y nocturnas | por hora |
| HORAS EXTRAORDINARIAS 2026 — IX | Horas extraordinarias nivel IX | 13,76 € días laborables; 22,69 € domingos, festivos y nocturnas | por hora |
| HORAS EXTRAORDINARIAS 2026 — X, XI | Horas extraordinarias niveles X y XI | 13,46 € días laborables; 22,14 € domingos, festivos y nocturnas | por hora |
| HORAS EXTRAORDINARIAS 2026 — XII | Horas extraordinarias nivel XII (última fila del cuadro 2.2; el nivel XIII no figura) | 13,42 € días laborables; 22,03 € domingos, festivos y nocturnas | por hora |
Plan de pensiones: aportaciones de Valencia 2026
Las contribuciones al plan de pensiones se publicaron en un acuerdo distinto al de salarios: el anuncio BOPV-2025/14433. La tabla de 2026 recoge importes anuales por nivel profesional: son 11 filas, de los niveles II a XIII, con X y XI agrupados. Localiza tu nivel antes de comparar los ingresos del plan; no traslades las categorías ni las cuantías de otra provincia.
Consultar mi aportación de Valencia 2026 · Ver la tabla anual completa. La guía explica cómo contrastar tabla, nómina y movimientos, e incluye una lista imprimible gratuita.
La contribución anual publicada no es el saldo acumulado ni un importe líquido para cobrar en nómina. No la calcules aplicando un porcentaje aislado a tu sueldo. El boletín no publica aquí una cuota mensual o diaria, y esta consulta no divide el anual ni calcula periodos incompletos, bajas o cambios de categoría.
Apartado de pensiones comprobado el 13 de septiembre de 2026. Fuente: BOP de València de 05/12/2025, anuncio 2025/14433, página 4. Esta comprobación completa la referencia anterior, que solo recogía una mención sindical; ahora se ofrece la tabla anual publicada en el boletín.
Avisos del convenio de construcción de tu provincia
Te avisamos cuando cambie el convenio o se publiquen nuevas tablas salariales. Solo novedades relevantes.
Ficha del convenio: código, boletín y fechas
El texto que se aplica en la obra de la provincia es el Convenio Colectivo Provincial de la Construcción y Obras Públicas para la Provincia de Valencia, con código de convenio 46000035011982. Las tablas salariales y el calendario de 2026 no salieron juntos: son dos anuncios distintos del BOP de València, publicados en diciembre de 2025. El acuerdo de pensiones se publicó por separado, en el anuncio BOPV-2025/14433, cuyo enlace directo se ofrece en esta página. Para localizar los demás documentos, conserva el CSV de cada anuncio y úsalo en el buscador del BOP si un enlace no responde.
| Dato | Valencia |
|---|---|
| Convenio aplicable | Convenio Colectivo Provincial de la Construcción y Obras Públicas para la Provincia de Valencia |
| Ámbito | provincial |
| Código de convenio | 46000035011982 |
| Publicado en | Boletín Oficial de la Provincia de València (BOP València), nº Núm. 234, anuncio 2025/14434, CSV BOPV-2025/14434 (tablas salariales 2025 y 2026). Núm. 238, anuncio 2025/14731, CSV BOPV-2025/14731 (días no laborables 2026), de 5 de diciembre de 2025 (tablas salariales) y 12 de diciembre de 2025 (calendario 2026) |
| Vigencia | Los acuerdos verificados cubren las tablas salariales de 2025 (efectos 01/01/2025) y de 2026 (efectos 01/01/2026), y el calendario de días no laborables de 2026. El marco es el VII Convenio General del Sector de la Construcción 2022-2026 (BOE de 23 de septiembre de 2023), cuya jornada anual de 1.736 h para 2026 asume expresamente la Comisión Paritaria provincial en el acta de 21/11/2025. La fecha de fin de vigencia del propio convenio provincial no se ha verificado (consulta las limitaciones de esta revisión). |
| Estado de las tablas 2026 | Definitivas |
| Subida pactada | 3,0% sobre las tablas de 2025, con efectos 1 de enero de 2026, conforme al Acuerdo de 4 de noviembre de 2025. Literal del acuerdo: ‘Tomando como base las tablas salariales vigentes del año 2025, estas se actualizarán conforme a lo establecido en el Acuerdo de fecha 4 de noviembre de 2025, incrementándose en un 3,0% con efectos 1 de enero de 2026.’ El 3,0% se aplica a las tablas salariales. Los conceptos extrasalariales (cuadro 2.3) se fijan por acuerdo separado y NO siguen ese porcentaje (al comparar las cuantías publicadas, la dieta sube un 5,8% y la media dieta un 7,2%). |
| Retroactividad | Las tablas de 2026 tienen efectos desde el 1 de enero de 2026 y se publicaron el 5 de diciembre de 2025, es decir, antes del inicio de su vigencia. No hay retraso de publicación para 2026, pero puede haber diferencias si una empresa no ha aplicado correctamente los importes. Los atrasos que sí se generaron fueron los de 2025. Literal del acuerdo: ‘Según el artículo 46 del Convenio, el pago de las diferencias salariales y extrasalariales devengadas del año 2025 se abonarán en la nómina del mes de siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia’ (publicación 05/12/2025, por tanto nómina de enero de 2026). Nota sobre 2025: además del 3,5%, las tablas de 2024 se incrementaron un 0,40% con efectos 01/01/2025 ‘sin efectos retroactivos’ por la cláusula del art. 55.4 del VII CGSC (suma de IPC de diciembre de 2022, 2023 y 2024 = 11,6 por 100), sirviendo ese 0,40% de base de partida. |
Dietas, plus de transporte y kilometraje en 2026
Aquí conviene no dar nada por supuesto. La subida del 3,0% pactada para 2026 se aplica a las tablas salariales, no a los pluses extrasalariales: el acuerdo los fija en un cuadro aparte, con importes propios que suben por encima de ese porcentaje. Si has calculado la dieta de este año aplicando el 3,0% a la del anterior, te sale corta. Los importes buenos son los del cuadro de conceptos extrasalariales y son los que tienes debajo. Queda una duda que no despejamos: ese cuadro no indica si el plus de transporte es mensual o corresponde a otro periodo, y no lo hemos podido comprobar en el articulado del convenio.
| Concepto | Importe 2026 |
|---|---|
| Dieta completa | 55,00 € (año 2026, efectos 01/01/2026). En 2025 era 52,00 €. |
| Media dieta | 12,60 € (año 2026, efectos 01/01/2026). En 2025 era 11,75 €. |
| Plus de distancia / transporte | Plus Transporte: 117,00 € (año 2026). En 2025 era 111,00 €. El convenio de Valencia denomina el concepto ‘Plus Transporte’; no figura un ‘plus de distancia’ separado en el cuadro 2.3. |
Cuadro ‘2.3.- Pluses extrasalariales’ del acuerdo de 21/11/2025, transcrito íntegro: Plus Transporte 117,00 / Dieta 55,00 / Media Dieta 12,60 / Gastos kilometraje 0,35. Cuadro 1.3 (año 2025), para comparación: 111,00 / 52,00 / 11,75 / 0,33. Comparación de Obrania entre los importes publicados: los conceptos extrasalariales NO siguen la subida del 3,0% de las tablas salariales, sino que se pactan por separado —el acuerdo dice literalmente ‘Respecto a los conceptos extrasalariales, las partes acuerdan para el año 2026, fijar las cuantías compensatorias en los importes reflejados en el cuadro 2.3’—: la dieta sube un 5,8% (52,00→55,00), la media dieta un 7,2% (11,75→12,60), el plus de transporte un 5,4% (111,00→117,00) y el kilometraje pasa de 0,33 a 0,35 €/km. El cuadro no especifica la periodicidad del Plus Transporte (consulta las limitaciones de esta revisión). Los gastos de kilometraje son 0,35 €/km.
La semana de Fallas, casi entera sin jornada
Marzo manda en el calendario de la obra aquí, y está en el boletín. El acta de la Comisión Paritaria de 21 de noviembre de 2025 declara no laborables el lunes 16, el martes 17 y el viernes 20 de marzo de 2026, y suma el miércoles 18 por otra vía: lo considera festivo «como consecuencia de lo previsto en el artículo 6º del Convenio», por ser el día laborable anterior a la festividad de San José. La diferencia importa. Los días 16, 17 y 20 se pactan año a año para ajustar las 1.736 horas, y el acta avisa de que se consideran no laborables «sin perder su carácter laboral para futuros acuerdos». El festivo del 18 no se decide en esa reunión: el acta lo apoya en un artículo del convenio provincial. Del jueves 19 no afirmamos nada: el acta lo nombra, pero no lo declara. Consecuencia práctica: cuatro de los cinco días de esa semana están sin jornada por escrito, y esos días de ajuste se remuneran también con el complemento de actividad.
Calendario laboral 2026: días no laborables del sector
El calendario no lo fija el convenio estatal: lo pacta cada año la Comisión Paritaria provincial para cuadrar la jornada anual, y se publica en el BOP. Tres cosas importan al planificar obra. Una: la lista no es imperativa, porque el acta admite expresamente que empresa y plantilla establezcan el calendario que libremente convengan. Dos: si una fiesta local cae en sábado, domingo o festivo, se considera no laborable el día anterior o el posterior. Y tres: los días laborables que no se trabajan sólo para no exceder la jornada en cómputo anual se remuneran también con el complemento de actividad. Del horario de verano o jornada intensiva, el acta no dice nada.
| Concepto | 2026 |
|---|---|
| Jornada anual | 1.736 horas anuales. El acta de la Comisión Paritaria de 21/11/2025 la asume expresamente, literal: ‘a efectos de determinar los días no laborables para el año 2.026, para asegurar en dicho año el cumplimiento de la jornada anual, establecida en 1736 horas, según el art. 71 del VII Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción para 2022-2026 (BOE de 23 de septiembre de 2023)’. |
| Fiestas propias del sector | Días NO LABORABLES del sector para 2026, transcritos literalmente del acta: ‘- 2 y 5 de enero / – 16, 17 y 20 de marzo / – 2 de abril / – 7, 24 y 31 de diciembre’. El acuerdo se adopta con esta salvedad inicial, literal: ‘Salvo pacto en contrario entre empresa y trabajadores, que podrán establecer el calendario que libremente convengan, las partes firmantes están de acuerdo en que, sin perder su carácter laboral para futuros acuerdos, se consideran como no laborables para el año 2026, los siguientes días’. Festivo adicional, literal: ‘Como consecuencia de lo previsto en el artículo 6º del Convenio, se considera festivo el día 18 de marzo, día laborable anterior a la festividad de San José.’ Cláusula de traslado, literal: ‘En el supuesto de que las fiestas locales se celebren en sábados, domingos o festivos, se considerará día no laborable el anterior o posterior a ellos.’ Cómputo de vacaciones, literal: ‘A efectos del cómputo de la jornada anual se ha tenido en consideración que las vacaciones anuales se computan en 21 días laborables.’ Retribución de esos días, literal: ‘En virtud de lo establecido en el artículo 14 apartado A) del texto del Convenio, los días laborables que no se trabajen para evitar exceder la jornada en cómputo anual, serán remunerados asimismo con el complemento de actividad.’ Compromiso de revisión anual, literal: ‘Ambas partes se comprometen a reunirse cada año con el fin de acomodar la jornada laboral anual que el Convenio General del Sector fije para cada ejercicio.’ |
| Jornada intensiva | Fechas sin confirmar en esta revisión. El acta de calendario del BOP núm. 238 de 12/12/2025 no contiene ninguna referencia a jornada intensiva ni a horario de verano; sólo fija días no laborables. Esta ficha no ofrece fechas de jornada intensiva para Valencia (consulta las limitaciones de esta revisión). |
Si además vas a abrir una obra nueva, la jornada y el calendario se cruzan con la comunicación de apertura del centro de trabajo, que es un trámite distinto y previo al inicio de los trabajos.
Qué fija el convenio estatal y qué fija el de Valencia
En la construcción se aplican dos textos a la vez y conviene saber qué toca cada uno. el convenio estatal de la construcción, es decir el VII Convenio General del Sector 2022-2026 publicado en el BOE de 23 de septiembre de 2023, pone el marco común: la clasificación profesional por niveles, la formación obligatoria, el bloque de seguridad y salud y el marco de la Tarjeta Profesional de la Construcción. También fija la jornada anual del sector, que para 2026 es de 1.736 horas y que la paritaria de Valencia asume de forma expresa en su acta. El convenio provincial es el que te dice cuánto se cobra: las tablas por niveles, los conceptos extrasalariales como la dieta o el transporte, y el calendario de días no laborables del año. Cuando busques una cifra, mira aquí; cuando busques una regla del sector, mira el estatal.
El VII Convenio General del Sector de la Construcción declara su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. A partir de esa fecha las tablas y las condiciones aquí recogidas quedan pendientes de la negociación del siguiente convenio.
Qué queda pendiente de comprobar
Las limitaciones siguientes corresponden a la fecha de comprobación indicada al principio. Que un dato no se incluya en esta ficha no significa que no exista en el boletín ni que no haya una publicación posterior.
Preferimos decirte también lo que no sabemos. De Valencia hemos verificado los acuerdos publicados sobre las tablas salariales de 2025 y 2026, el calendario de 2026 y, en la revisión de septiembre, la tabla de contribuciones al plan de pensiones de 2026. No hemos verificado el articulado completo del convenio provincial. Eso deja cosas que a fecha de hoy no podemos afirmar: desde la vigencia exacta del convenio hasta el alcance de los artículos que los propios acuerdos citan sin reproducirlos. Tampoco hemos confirmado fechas de jornada intensiva ni un importe de hora extraordinaria para el último nivel de la tabla. Esta es la lista completa de lo que falta, con el motivo de cada hueco:
- Jornada intensiva de verano: no la podemos confirmar. El acta del calendario de 2026 publicada en el BOP núm. 238 no la menciona en ningún punto. Sin leer el articulado completo del convenio provincial no te damos fechas: si te afecta, pregúntalo en tu empresa.
- Texto completo del convenio provincial: no lo hemos verificado. La revisión abarca los acuerdos de tablas salariales, calendario y contribuciones al plan de pensiones citados en esta ficha. El art. 6, el art. 14 apartado A y el art. 46 se citan porque los nombran los acuerdos de tablas y calendario; no hemos leído su redacción, así que no te resumimos su alcance.
- Vigencia del convenio: no la hemos verificado. Los acuerdos revisados sobre tablas, calendario y contribuciones al plan no permiten confirmar la vigencia completa del convenio provincial. No consta en esta revisión hasta cuándo está vigente el convenio provincial ni qué ocurre con su denuncia o su prórroga, de modo que no podemos decírtelo.
- Hora extraordinaria del nivel XIII: el importe no figura en el documento consultado. El cuadro de horas extra del BOP núm. 234 termina en el nivel XII. El XIII sí tiene salario base y complemento de actividad, pero su hora extra no aparece: no la calcules por tu cuenta ni la extrapoles.
- Plus de transporte (117,00 €): la tabla no dice si esa cantidad es mensual o si corresponde a otro periodo. No lo damos como mensual mientras no lo comprobemos en el articulado del convenio. Si necesitas la cuantía del mes, consúltalo en tu empresa.
- Importes de la tabla de 2026: los reproducimos tal y como figuran en el BOP, sin corregirlos ni recalcularlos. No afirmamos que el boletín tenga erratas ni ajustamos ninguna cifra. Si un importe te chirría, lo que manda es el texto publicado en el boletín.
- El 19 de marzo de 2026 (San José): no lo hemos contrastado con el calendario laboral autonómico. Lo único documentado es que el acta del BOP núm. 238 habla de la festividad de San José. No decimos que haya cinco días seguidos de cierre: eso hay que mirarlo en el decreto de fiestas de la Generalitat.
- Nivel I: no aparece. Las tablas oficiales publicadas empiezan en el nivel II, así que no podemos darte sus importes.
- Salario anual por categoría: la tabla oficial no lo recoge y nosotros no lo calculamos ni lo estimamos por ti. Lo que publica el boletín es el salario base, el complemento de actividad, las gratificaciones extraordinarias y las vacaciones; nada más.
- Acceso a los anuncios del BOP: se ha comprobado el enlace directo del anuncio de pensiones BOPV-2025/14433. Esta revisión no confirma los enlaces directos de los demás anuncios citados; puedes localizarlos en el buscador del BOP con su CSV.
Esta página es información orientativa elaborada a partir del boletín oficial que se cita. No sustituye al texto oficial del convenio ni constituye asesoramiento laboral. Ante cualquier discrepancia, prevalece lo publicado en el boletín.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la dieta completa y la media dieta?
Para 2026, con efectos del 1 de enero, la dieta completa en el convenio de Valencia es de 55,00 € y la media dieta de 12,60 €. Los gastos de kilometraje se abonan a 0,35 € por kilómetro. Cuidado con un detalle local: estos importes no siguen la subida del 3,0% de las tablas salariales, porque el acuerdo fija los conceptos extrasalariales en un cuadro aparte. Suben por encima de ese porcentaje.
¿El salario de tabla es bruto o neto?
Bruto, siempre. Los importes de la tabla de Valencia son retribución bruta, antes de IRPF y de la cotización a la Seguridad Social. Y ninguna línea es el sueldo completo: al salario base hay que sumar el complemento de actividad, y aparte van las gratificaciones extraordinarias y las vacaciones, que la tabla da por cada una. Por ejemplo, el nivel XII figura con 33,28 € de salario base al día y 17,99 € de complemento de actividad.
¿Cuántas horas es la jornada anual del sector?
1.736 horas en 2026. No lo fija el convenio de Valencia, sino el VII Convenio General del Sector, y la Comisión Paritaria provincial lo asume de forma expresa en su acta de 21 de noviembre de 2025: los días no laborables del año se eligen precisamente para cuadrar esas horas. De ahí salen los días de marzo de la semana de Fallas y el resto de puentes. El cómputo cuenta las vacaciones anuales como 21 días laborables.
¿Cómo se calcula la antigüedad?
Los acuerdos de tablas salariales y calendario citados en esta ficha regulan esos conceptos y no entran en la antigüedad. La revisión adicional de pensiones recoge contribuciones al plan, no tramos de antigüedad. El articulado completo del convenio provincial de Valencia no lo hemos podido consultar, así que no te damos aquí ni porcentaje ni tramos. La referencia general es el convenio estatal del sector; si tu nómina lleva un concepto por este motivo, pide a la empresa el artículo en que se apoya.
Fuentes y comprobación: fuente 1 · fuente 2 · fuente 3 · fuente 4 · fuente 5 · BOP de València de 05/12/2025, anuncio 2025/14433, página 4
Qué formación PRL comprobar para trabajar en obra
El convenio provincial permite consultar salarios y jornada. Para elegir formación, hay que identificar el convenio de la empresa, el oficio, las funciones y los certificados previos. Usa la guía y orientador de formación PRL en construcción para distinguir 8, 20, 6 y 60 horas y revisar tareas especializadas.