Calendario del sector en Teruel: el 6 de abril y el 14 de julio se libran en la capital y se mueven a la fiesta patronal en el resto de la provincia.
Dos de los festivos del sector no son la misma fecha para toda la provincia. El calendario de 2026 fija el 6 de abril y el 14 de julio como festivos en Teruel capital, y fuera de ella los desplaza al día anterior o posterior a la fiesta de cada localidad. Eso significa que dos obras de la misma empresa completan las mismas 1.736 horas con calendarios distintos. Debajo tienes las tablas definitivas de 2026, las dietas y lo que a día de hoy no está publicado.
Datos comprobados el 19 de julio de 2026.
Índice de contenidos
El festivo que cambia de fecha según el pueblo
El calendario del sector para 2026 (BOP TE nº 225, de 26 de noviembre de 2025) añade festivos supletorios. Dos llevan regla propia: el 6 de abril y el 14 de julio son festivos en Teruel capital, salvo pacto en contrario, y en el resto de poblaciones se cambian por el día anterior o posterior a la festividad de cada localidad. Con obra en la capital y en un pueblo no puedes usar el mismo cuadrante: la fecha depende de la fiesta patronal de cada sitio. Conviene cerrar por escrito el calendario del centro, porque el convenio permite sustituirlas de mutuo acuerdo con la representación legal. El segundo rasgo está en el artículo 13: un plus de conservación de 4,00 € por día efectivo para los grupos 1 a 5 que trabajan en autopistas, autovías y carreteras, con las guardias, el retén y la vialidad invernal remitidos a pacto. Ese importe permanece invariable durante toda la vigencia del convenio.
Ficha del convenio de Teruel
El texto que se aplica es el Convenio Colectivo del Sector de la Construcción y Obras Públicas de la provincia de Teruel, código 44000085011981, ámbito provincial. El articulado vigente se publicó en el BOP TE nº 125, de 1 de julio de 2024, y cubre el periodo 2022-2026. Las tablas económicas de 2026 salieron después, en el BOP TE nº 27 de 10 de febrero de 2026, y el calendario del sector va en boletín aparte. Son tres documentos distintos: si solo guardas el convenio, te faltan las cifras del año.
| Dato | Teruel |
|---|---|
| Convenio aplicable | Convenio Colectivo del Sector de la Construcción y Obras Públicas de la provincia de Teruel |
| Ámbito | provincial |
| Código de convenio | 44000085011981 |
| Publicado en | Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (BOP TE), nº 27, de 2026-02-10 |
| Vigencia | Convenio 2022-2026 (texto publicado en BOP TE nº 125, de 1 de julio de 2024). Jornada ordinaria anual de 1.736 horas «durante el periodo de vigencia del presente Convenio» (art. 8). Las tablas de 2026 son las últimas del periodo; el VII CGSC declara vigencia hasta 31/12/2026. |
| Estado de las tablas 2026 | Definitivas |
| Subida pactada | 3,00% sobre las tablas salariales provinciales de 2025 (acuerdo 3º del acta de la Comisión Negociadora de 29/12/2025). Para 2025 la subida fue del 3,50% sobre 2024, previo incremento del 0,40% por la cláusula de garantía salarial del art. 55.4 del VII CGSC (IPC 2022+2023+2024 = 11,6%), este último expresamente SIN efectos retroactivos. |
| Retroactividad | SÍ para las tablas salariales. El acuerdo 3º del acta dispone: «Las diferencias salariales (atrasos) devengadas y las contribuciones correspondientes al plan de pensiones desde el día 1 de enero de 2025, hasta la fecha de publicación de las tablas en el Boletín Oficial de la Provincia, podrán abonarse por las empresas durante los dos meses siguientes a la publicación». OJO: las dietas, media dieta, locomoción y ropa de trabajo NO son retroactivas — el acuerdo 4º dice que «estos importes serán aplicables a partir de la publicación de los presentes acuerdos». |
Tablas salariales 2026
Las tablas de 2026 son definitivas. La Comisión Negociadora acordó el 29 de diciembre de 2025 una subida del 3,00 % sobre las tablas provinciales de 2025. Hay atrasos: el acuerdo permite abonar las diferencias salariales devengadas y las contribuciones al plan de pensiones durante los dos meses siguientes a la publicación en el boletín. Dos avisos antes de leer la tabla. El nivel XIII no sigue el mismo criterio que el resto: el acta lo actualiza para que cumpla el Salario Mínimo Interprofesional de cada ejercicio, no contra el porcentaje pactado. Y el plus de conservación de carreteras del artículo 13 se queda como estaba, porque su importe está congelado por convenio.
Estado de las tablas: definitivas. Todos los importes de esta página son brutos y se transcriben tal y como figuran en la tabla oficial, indicando si son anuales, mensuales o por hora. Nunca publicamos importes netos: dependen de la situación personal de cada trabajador.
| Nivel | Categoría profesional | Importes 2026 | Periodicidad |
|---|---|---|---|
| II | Salario base | 62,24 | por día natural |
| II | Total mes (incluye plus de transporte) | 1.994,88 | mensual |
| II | Paga de Junio / Paga de Navidad / Vacaciones (cada una) | 2.490,69 | por cada paga |
| II | Total anual (incluye plus de transporte) | 29.902,83 | anual |
| III | Salario base | 57,33 | por día natural |
| III | Total mes (incluye plus de transporte) | 1.847,58 | mensual |
| III | Paga de Junio / Paga de Navidad / Vacaciones (cada una) | 2.295,60 | por cada paga |
| III | Total anual (incluye plus de transporte) | 27.672,71 | anual |
| IV | Salario base | 55,94 | por día natural |
| IV | Total mes (incluye plus de transporte) | 1.805,88 | mensual |
| IV | Paga de Junio / Paga de Navidad / Vacaciones (cada una) | 2.239,18 | por cada paga |
| IV | Total anual (incluye plus de transporte) | 27.037,80 | anual |
| V | Salario base | 53,50 | por día natural |
| V | Total mes (incluye plus de transporte) | 1.732,68 | mensual |
| V | Paga de Junio / Paga de Navidad / Vacaciones (cada una) | 2.139,99 | por cada paga |
| V | Total anual (incluye plus de transporte) | 25.922,83 | anual |
| VI | Salario base | 47,68 | por día natural |
| VI | Total mes (incluye plus de transporte) | 1.558,08 | mensual |
| VI | Paga de Junio / Paga de Navidad / Vacaciones (cada una) | 1.905,48 | por cada paga |
| VI | Total anual (incluye plus de transporte) | 23.269,60 | anual |
| VII | Salario base | 46,41 | por día natural |
| VII | Total mes (incluye plus de transporte) | 1.519,98 | mensual |
| VII | Paga de Junio / Paga de Navidad / Vacaciones (cada una) | 1.858,53 | por cada paga |
| VII | Total anual (incluye plus de transporte) | 22.703,30 | anual |
| VIII | Salario base | 45,22 | por día natural |
| VIII | Total mes (incluye plus de transporte) | 1.484,28 | mensual |
| VIII | Paga de Junio / Paga de Navidad / Vacaciones (cada una) | 1.809,57 | por cada paga |
| VIII | Total anual (incluye plus de transporte) | 22.157,77 | anual |
| IX | Salario base | 43,56 | por día natural |
| IX | Total mes (incluye plus de transporte) | 1.434,48 | mensual |
| IX | Paga de Junio / Paga de Navidad / Vacaciones (cada una) | 1.684,50 | por cada paga |
| IX | Total anual (incluye plus de transporte) | 21.226,46 | anual |
| X | Salario base | 42,87 | por día natural |
| X | Total mes (incluye plus de transporte) | 1.413,78 | mensual |
| X | Paga de Junio / Paga de Navidad / Vacaciones (cada una) | 1.658,43 | por cada paga |
| X | Total anual (incluye plus de transporte) | 20.917,10 | anual |
| XI | Salario base | 42,22 | por día natural |
| XI | Total mes (incluye plus de transporte) | 1.394,28 | mensual |
| XI | Paga de Junio / Paga de Navidad / Vacaciones (cada una) | 1.629,71 | por cada paga |
| XI | Total anual (incluye plus de transporte) | 20.613,19 | anual |
| XII | Salario base | 41,55 | por día natural |
| XII | Total mes (incluye plus de transporte) | 1.374,18 | mensual |
| XII | Paga de Junio / Paga de Navidad / Vacaciones (cada una) | 1.600,17 | por cada paga |
| XII | Total anual (incluye plus de transporte) | 20.300,12 | anual |
| XIII | Salario base | 39,18 | por día natural |
| XIII | Total mes (incluye plus de transporte) | 1.303,08 | mensual |
| XIII | Paga de Junio / Paga de Navidad / Vacaciones (cada una) | 1.175,44 | por cada paga |
| XIII | Total anual (incluye plus de transporte) | 18.231,98 | anual |
| Todos (II a XIII) | Plus de asistencia y puntualidad | 0,74 | por día efectivo de trabajo en que se cumpla el horario pactado (art. 11) |
| Todos (II a XIII) | P.C.S.A (plus de compensación por la supresión de la antigüedad) | 130,50 | mensual |
| Todos (II a XIII) | Plus extrasalarial de transporte | 5,34 | por día de asistencia al trabajo (art. 12); carácter extrasalarial |
| Todos (II a XIII) | Plus de conservación en contratas de mantenimiento de carreteras (art. 13, sólo grupos profesionales 1 a 5 en autopistas, autovías y carreteras) | 4,00 | por día efectivo de trabajo — importe INVARIABLE durante toda la vigencia del convenio (no se le aplica la subida del 3%) |
Jornada y calendario 2026
La jornada es de 1.736 horas de trabajo efectivo en cómputo anual, con 40 horas ordinarias semanales. El artículo 8 permite repartir esas horas de forma variable según la climatología de la zona: en invierno la actividad puede ser más corta y se recupera en los meses de bonanza, sin pasar nunca de nueve horas ordinarias efectivas al día. Cuando se aplica esa distribución variable, la empresa puede aplicar también la distribución variable del salario global. A los festivos autonómicos del Decreto 70/2025 del Gobierno de Aragón se suman los dos de cada municipio y la lista supletoria del calendario del sector.
| Concepto | 2026 |
|---|---|
| Jornada anual | 1.736 horas de trabajo efectivo en cómputo anual (art. 8 del convenio y calendario 2026). Jornada ordinaria semanal de 40 horas. |
| Fiestas propias del sector | Festivos según el Decreto 70/2025, de 16 de julio, del Gobierno de Aragón: 1 y 6 de enero, 2, 3 y 23 de abril, 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 2 de noviembre, y 7, 8 y 25 de diciembre, más las dos fechas señaladas como festivas en cada municipio. Además, con carácter supletorio y orientativo (si no se ha establecido calendario propio en el centro de trabajo), para completar las 1.736 horas se consideran festivos: 2 y 5 de enero, 6 y 24 de abril, 14 de julio, y 24, 28, 29, 30 y 31 de diciembre. La empresa puede sustituir estas fechas por otras por mutuo acuerdo con la representación legal de los trabajadores, en función de las necesidades de producción, la costumbre del lugar o los usos de la empresa. |
| Jornada intensiva | NO se establece jornada intensiva de verano ni en el convenio provincial ni en el calendario laboral de 2026. En su lugar el art. 8 prevé una distribución variable de la jornada anual en función de la climatología de la zona: «en los meses de invierno la actividad puede ser más corta, recuperándose esta reducción en los meses de bonanza», sin superar nunca las nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diario. Cuando procede esa distribución variable, la empresa puede aplicar la distribución variable correspondiente del salario global. |
Si además vas a abrir una obra nueva, la jornada y el calendario se cruzan con la comunicación de apertura del centro de trabajo, que es un trámite distinto y previo al inicio de los trabajos.
Dietas, locomoción y ropa de trabajo
La dieta completa de 2026 es de 58,29 € por cada día natural en que no puedas pernoctar en tu residencia habitual por el desplazamiento, y la media dieta queda en 18,69 €. La locomoción es el único importe económico que no se mueve este año: el acuerdo dice literalmente que se mantiene, así que sigue igual que en 2025. Ojo con las fechas de aplicación, porque no funcionan como las tablas. Las dietas, la locomoción y la compensación por ropa de trabajo se aplican a partir de la publicación de los acuerdos, sin efectos retroactivos. Los atrasos de enero solo alcanzan a las tablas salariales.
| Concepto | Importe 2026 |
|---|---|
| Dieta completa | 58,29 € por cada día natural en que no pueda pernoctar en su residencia habitual como consecuencia del desplazamiento (2026). En 2025 eran 56,59 €. |
| Media dieta | 18,69 € (2026). En 2025 eran 18,15 €. |
| Plus de distancia / transporte | Dos conceptos distintos y acumulables: (1) Plus extrasalarial de transporte de 5,34 €/día de asistencia al trabajo, igual para todos los niveles, que figura en la tabla del Anexo I; y (2) locomoción de 0,34 €/km cuando el desplazamiento no se realice con medios propios de la empresa. La locomoción es el único importe económico que NO sube en 2026: se mantiene en 0,34 €/km, el mismo valor que en 2025 (el acuerdo 4º dice literalmente «Se mantiene el importe de los gastos de locomoción»). |
Compensación por ropa de trabajo, cuando no se facilite: 0,47 €/día efectivo de trabajo en 2026 (0,46 € en 2025). Todos estos importes (dietas, locomoción y ropa) sólo son aplicables a partir de la publicación del acuerdo, sin retroactividad, a diferencia de las tablas salariales.
Convenio estatal y convenio provincial: qué fija cada uno
El reparto es sencillo de recordar. El VII Convenio General del Sector de la Construcción marca el marco común para toda España: la clasificación profesional en grupos y niveles, la formación obligatoria, la seguridad y salud y el marco de la Tarjeta Profesional de la Construcción. También de ahí vienen las cláusulas de garantía salarial que han movido las tablas provinciales de los últimos años. Puedes ver ese marco completo en el convenio general de la construcción. El convenio de Teruel pone el dinero y el calendario: las tablas salariales, los pluses, las dietas, la locomoción y las fechas de fiesta del sector. Cuando busques cuánto cobra un nivel o qué día se libra en tu obra, la respuesta está en el provincial, no en el estatal.
El VII Convenio General del Sector de la Construcción declara su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. A partir de esa fecha las tablas y las condiciones aquí recogidas quedan pendientes de la negociación del siguiente convenio.
Lo que a día de hoy no está publicado
Aquí solo publicamos lo que consta en boletín, y en Teruel hay huecos que conviene conocer antes de hacer una nómina. El Anexo I imprime los niveles con numerales romanos, sin denominación de categoría profesional, y no arranca en el nivel I. Tampoco aparece tabla de horas extraordinarias en el boletín de las tablas de 2026, y el artículo 9 regula la antigüedad pero no hemos transcrito su cuantificación. Las tablas del plan de pensiones existen y están publicadas, pero son contribución empresarial a un plan de empleo, no salario: mezclarlas con la retribución sería un error. Esta es la lista completa:
- Nombre de cada nivel salarial: el anexo publicado en el BOP solo trae los numerales romanos, del II al XIII, sin decir a qué categoría corresponde cada uno. No aparece ni ‘Oficial 1ª’ ni ‘Peón especialista’. La equivalencia que manejamos viene del VII Convenio General del Sector, no de la tabla de Teruel, y no la hemos verificado.
- Nivel I: la tabla de Teruel no tiene fila para el nivel I. Empieza en el II y termina en el XIII, así que no podemos darte un importe para ese nivel. Si te encuadran ahí, pregunta en tu empresa o a tu representación sindical.
- Plan de pensiones: las tablas de 2025 y 2026 sí están publicadas en el BOP TE nº 27, pág. 9, pero no las recogemos aquí. No son salario, sino aportación de la empresa a un plan de empleo, y mezclarlas con la nómina te daría una cifra falsa.
- Horas extraordinarias: no hemos encontrado tabla de horas extra en el anexo del BOP TE nº 27 de 10/02/2026. No publicamos ningún importe para Teruel. Si te las pagan, mira el boletín o pregunta en tu empresa qué criterio aplican.
- Jornada intensiva de verano: no te decimos ni que exista ni que no exista en tu empresa. Lo comprobado es que ni el convenio provincial ni el calendario de 2026 la establecen. Cada centro puede tener calendario propio y la empresa puede cambiar fechas por acuerdo con la representación legal.
- Antigüedad: el art. 9 del convenio la regula, pero no hemos transcrito cuánto se cobra, así que aquí no vas a encontrar importe. Para saber la cuantía tendrás que ir al texto del convenio o preguntar a tu representación en la empresa.
- Revisión salarial para 2026: está pactada, pero no la des por hecha. Si el IPC de diciembre de 2025 y 2026 supera el 7,25%, con tope del 9,25%, la mitad del exceso iría a tablas y la otra mitad al plan de pensiones. Surtiría efecto el 1 de enero de 2027, sin retroactividad. Hoy no puede saberse si se activará.
Esta página es información orientativa elaborada a partir del boletín oficial que se cita. No sustituye al texto oficial del convenio ni constituye asesoramiento laboral. Ante cualquier discrepancia, prevalece lo publicado en el boletín.
Preguntas frecuentes
¿Qué fija el convenio estatal y qué el provincial?
El VII Convenio General del Sector de la Construcción fija la clasificación profesional, la formación, la seguridad y salud y el marco de la tarjeta profesional. Por eso el Anexo I de Teruel puede imprimir solo los numerales de nivel: las denominaciones vienen del estatal. El convenio provincial de Teruel fija lo económico y el calendario: tablas salariales, pluses, dietas, locomoción y los festivos del sector, incluidos los dos que cambian de fecha fuera de la capital.
¿Dónde está publicado el convenio de Teruel?
En el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, y en tres piezas distintas. El texto del convenio 2022-2026 está en el BOP TE nº 125, de 1 de julio de 2024. Las tablas económicas de 2026, con la subida del 3,00 %, en el BOP TE nº 27 de 10 de febrero de 2026. Y el calendario laboral del sector para 2026, en el BOP TE nº 225 de 26 de noviembre de 2025. El código del convenio es 44000085011981.
¿Qué festivos propios tiene el sector en Teruel?
Además de los festivos del Decreto 70/2025 del Gobierno de Aragón y de los dos de cada municipio, el calendario del sector añade una lista supletoria para completar las 1.736 horas. Dentro de esa lista, el 6 de abril y el 14 de julio son festivos en Teruel capital salvo pacto en contrario; en el resto de poblaciones de la provincia se cambian por el día anterior o posterior a la festividad de cada localidad. La empresa puede sustituir esas fechas de mutuo acuerdo con la representación legal.
¿Cuándo es la jornada intensiva en Teruel?
No hay. Ni el convenio provincial ni el calendario de 2026 establecen jornada intensiva de verano en Teruel. Lo que prevé el artículo 8 es otra cosa: una distribución variable de las 1.736 horas anuales en función de la climatología de la zona, de forma que en invierno la actividad pueda ser más corta y se recupere en los meses de bonanza, sin superar nunca las nueve horas ordinarias efectivas al día. Tu centro de trabajo puede tener calendario propio pactado.
Fuentes y comprobación: fuente 1 · fuente 2 · fuente 3 · fuente 4 · fuente 5 · fuente 6