En León el calendario del sector se organiza en torno a vacaciones de invierno, no a una jornada intensiva de verano.
Aquí el descanso del sector no se ordena con una jornada intensiva de verano. El calendario oficial de 2026 rotula un bloque de vacaciones de invierno en los extremos de enero y diciembre, y sobre él coloca ocho días no laborables propios de la construcción. La jornada se mantiene en 1.736 horas anuales. Debajo tienes las tablas de 2026, aprobadas con un incremento del 3% sobre las de 2025.
Datos comprobados el 19 de julio de 2026.
Índice de contenidos
Vacaciones de invierno, ocho días de sector y festivos que se mueven hacia atrás
Lo que más llama la atención del calendario leonés de 2026 es lo que falta: no hay ningún periodo de jornada continuada de verano. En su lugar, la cuadrícula del boletín incluye una clave propia, «V: VACACIONES DE INVIERNO», aplicada a los extremos de enero y diciembre. Encima se colocan los ocho días no laborables del sector —9 de enero, 30 y 31 de marzo, 1 y 24 de abril, y 9, 10 y 11 de diciembre—, pactados «sin perder su carácter laboral para futuros Convenios» y sustituibles por cualquier otro día si empresa y trabajadores lo acuerdan. No son festivos consolidados: son puentes de sector movibles. La otra regla propia: las fiestas locales que caigan en sábado o domingo pasan al día laborable inmediatamente anterior, para no rebasar el tope de jornada anual. El calendario blinda además seis fechas frente al cómputo de vacaciones: 15 de agosto, 24, 25 y 31 de diciembre, y 1 y 6 de enero.
Los datos básicos del convenio de León
Hablamos del convenio provincial de Edificación y Obras Públicas de León. Las cifras que verás en esta página no salen de un convenio nuevo, sino de un acta de la Comisión negociadora de 1 de diciembre de 2025, que aprobó las tablas de 2025 y 2026 y el calendario laboral. La Oficina Territorial de Trabajo las homologó y el Boletín Oficial de la Provincia las publicó en marzo de 2026, en dos anuncios distintos: uno para el calendario y otro para las tablas y la aportación al plan de pensiones. En la ficha de abajo tienes el código de convenio y la referencia exacta de cada publicación, con enlace a los PDF originales.
| Dato | León |
|---|---|
| Convenio aplicable | Convenio Colectivo de trabajo, ámbito provincial, del sector de Edificación y Obras Públicas de León |
| Ámbito | provincial |
| Código de convenio | 24002005011980 |
| Publicado en | Boletín Oficial de la Provincia de León (BOP León), nº 46 (tablas salariales y plan de pensiones) — CVE del anuncio BOP-LE-2026-046022; y núm. 45 (calendario laboral 2026) — CVE del anuncio BOP-LE-2026-045047, de Tablas salariales: lunes 9 de marzo de 2026 (BOP núm. 46, págs. 53-57), Resolución de la Oficina Territorial de Trabajo de León de 6 de febrero de 2026. Calendario laboral 2026: viernes 6 de marzo de 2026 (BOP núm. 45, págs. 82-84), Resolución de 9 de febrero de 2026. |
| Estado de las tablas 2026 | Definitivas |
| Subida pactada | 3% de incremento sobre la tabla de salarios de 2025, y contribución al plan de pensiones del 0,25%. (Para 2025 el incremento fue del 3,5% con efectos 01-01-2025, tras aplicar el 0,4% de la cláusula de garantía salarial del art. 55.4 del VII CGSC, y contribución al plan de pensiones del 0,5%.) |
| Retroactividad | El acta fija expresamente efectos de 01-01-2025 para la tabla de 2025. Para la tabla de 2026 el acta NO recoge literalmente una cláusula de efectos retroactivos a 1 de enero de 2026; sí establece que ‘los atrasos se abonarán en el plazo de tres meses a contar desde la publicación de las tablas salariales en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA’ (publicación: 9 de marzo de 2026, por lo que el plazo vencería el 9 de junio de 2026). |
Tablas salariales 2026
Las tablas de 2026 están definitivas y publicadas, con un incremento del 3% sobre la tabla de salarios de 2025 y una contribución al plan de pensiones del 0,25%. Ojo a un detalle que conviene tener claro antes de leer la rejilla: la tabla oficial de León identifica los tramos únicamente por su número de nivel, del II al XIII, sin imprimir denominación de categoría. No verás «encargado» ni «peón» en el boletín, así que tampoco los encontrarás aquí. Cada nivel trae su salario base diario, el cómputo global anual, las pagas extras y vacaciones, la hora extraordinaria y la aportación al plan de pensiones, más un plus salarial y un plus extrasalarial iguales para todos los niveles.
Estado de las tablas: definitivas. Todos los importes de esta página son brutos y se transcriben tal y como figuran en la tabla oficial, indicando si son anuales, mensuales o por hora. Nunca publicamos importes netos: dependen de la situación personal de cada trabajador.
| Nivel | Categoría profesional | Importes 2026 | Periodicidad |
|---|---|---|---|
| II | Nivel II — la tabla oficial NO incluye denominación de categoría, sólo el número de nivel | Salario base 47,90 €/día · Cómputo global anual 28.813,21 € · Pagas extras y vacaciones 2.181,45 € · Hora extraordinaria 23,79 € · Aportación plan de pensiones 625,21 €/año | salario base: por día; cómputo global y plan de pensiones: anual; hora extra: por hora |
| III | Nivel III — sin denominación en la tabla oficial | Salario base 47,14 €/día · Cómputo global anual 28.406,18 € · Pagas extras y vacaciones 2.130,70 € · Hora extraordinaria 23,43 € · Aportación plan de pensiones 616,38 €/año | salario base: por día; cómputo global y plan de pensiones: anual; hora extra: por hora |
| IV | Nivel IV — sin denominación en la tabla oficial | Salario base 46,47 €/día · Cómputo global anual 28.031,68 € · Pagas extras y vacaciones 2.079,95 € · Hora extraordinaria 23,11 € · Aportación plan de pensiones 608,26 €/año | salario base: por día; cómputo global y plan de pensiones: anual; hora extra: por hora |
| V | Nivel V — sin denominación en la tabla oficial | Salario base 45,55 €/día · Cómputo global anual 27.479,23 € · Pagas extras y vacaciones 1.998,81 € · Hora extraordinaria 22,67 € · Aportación plan de pensiones 596,27 €/año | salario base: por día; cómputo global y plan de pensiones: anual; hora extra: por hora |
| VI | Nivel VI — sin denominación en la tabla oficial | Salario base 44,23 €/día · Cómputo global anual 26.821,70 € · Pagas extras y vacaciones 1.927,79 € · Hora extraordinaria 22,09 € · Aportación plan de pensiones 582,00 €/año | salario base: por día; cómputo global y plan de pensiones: anual; hora extra: por hora |
| VII | Nivel VII — sin denominación en la tabla oficial | Salario base 41,74 €/día · Cómputo global anual 25.834,63 € · Pagas extras y vacaciones 1.877,04 € · Hora extraordinaria 21,10 € · Aportación plan de pensiones 560,58 €/año | salario base: por día; cómputo global y plan de pensiones: anual; hora extra: por hora |
| VIII | Nivel VIII — sin denominación en la tabla oficial | Salario base 39,22 €/día · Cómputo global anual 24.750,89 € · Pagas extras y vacaciones 1.795,88 € · Hora extraordinaria 20,18 € · Aportación plan de pensiones 537,07 €/año | salario base: por día; cómputo global y plan de pensiones: anual; hora extra: por hora |
| IX | Nivel IX — sin denominación en la tabla oficial | Salario base 37,04 €/día · Cómputo global anual 23.866,82 € · Pagas extras y vacaciones 1.745,14 € · Hora extraordinaria 19,35 € · Aportación plan de pensiones 517,88 €/año | salario base: por día; cómputo global y plan de pensiones: anual; hora extra: por hora |
| X | Nivel X — sin denominación en la tabla oficial | Salario base 35,00 €/día · Cómputo global anual 22.970,72 € · Pagas extras y vacaciones 1.674,11 € · Hora extraordinaria 18,58 € · Aportación plan de pensiones 498,44 €/año | salario base: por día; cómputo global y plan de pensiones: anual; hora extra: por hora |
| XI | Nivel XI — sin denominación en la tabla oficial | Salario base 33,16 €/día · Cómputo global anual 22.109,23 € · Pagas extras y vacaciones 1.592,93 € · Hora extraordinaria 17,79 € · Aportación plan de pensiones 479,75 €/año | salario base: por día; cómputo global y plan de pensiones: anual; hora extra: por hora |
| XII | Nivel XII — sin denominación en la tabla oficial | Salario base 30,50 €/día · Cómputo global anual 21.067,95 € · Pagas extras y vacaciones 1.542,20 € · Hora extraordinaria 16,83 € · Aportación plan de pensiones 457,18 €/año | salario base: por día; cómputo global y plan de pensiones: anual; hora extra: por hora |
| XIII | Nivel XIII — sin denominación en la tabla oficial | Salario base 23,01 €/día · Cómputo global anual 17.188,31 € · Pagas extras y vacaciones 1.085,61 € · Hora extraordinaria 12,98 € · Aportación plan de pensiones 372,97 €/año | salario base: por día; cómputo global y plan de pensiones: anual; hora extra: por hora |
| TODOS (II a XIII) | Plus salarial — importe único para todos los niveles | 22,04 € | por día |
| TODOS (II a XIII) | Plus extrasalarial — importe único para todos los niveles | 6,26 € | por día |
Calendario laboral y jornada 2026
El calendario de 2026 fija la jornada en 1.736 horas anuales y se publicó por separado de las tablas, unos días antes. Es el documento donde aparecen los ocho días no laborables del sector marcados como NL en la cuadrícula, el bloque de vacaciones de invierno y la regla de traslado de las fiestas locales que caen en fin de semana. Ten presente que el propio calendario aclara que el 15 de agosto, el 24, 25 y 31 de diciembre y el 1 y 6 de enero no se computan dentro de las vacaciones. Si organizas turnos o cierres de obra, ese matiz cambia la cuenta.
| Concepto | 2026 |
|---|---|
| Jornada anual | 1.736 horas anuales (literal del calendario oficial: ‘Horas Anuales: 1.736’) |
| Fiestas propias del sector | Ocho días no laborables propios del sector, transcritos literalmente del acuerdo: ‘los días 9 de enero, 30 y 31 de marzo, 1 y 24 de abril y 9, 10 y 11 de diciembre, no sean laborables, salvo pacto en contra entre empresa y trabajadores, que podrán sustituirlos por cualquier otro día’. El acuerdo añade que se pactan ‘sin perder su carácter laboral para futuros Convenios’. Estos ocho días aparecen marcados como NL (no laborable) en la cuadrícula del calendario oficial, lo que confirma la transcripción. |
| Jornada intensiva | El calendario laboral 2026 publicado en el BOP núm. 45 de 6 de marzo de 2026 NO recoge jornada intensiva de verano ni ningún periodo de jornada continuada. En su lugar el calendario marca un bloque de ‘V: VACACIONES DE INVIERNO’ (rotulado ‘V/26’ en la cuadrícula) concentrado en los extremos de enero y diciembre. El calendario precisa además que ‘los días 15 de agosto, 24, 25 y 31 de diciembre y los días 1 y 6 de enero no se computan dentro de las vacaciones’. |
Si además vas a abrir una obra nueva, la jornada y el calendario se cruzan con la comunicación de apertura del centro de trabajo, que es un trámite distinto y previo al inicio de los trabajos.
Dietas, kilometraje y otros conceptos
El convenio de León mueve la dieta completa a 39,97 € y la media dieta a 13,92 € en 2026. El kilometraje del artículo 36 queda en 0,42 €. Aquí hay que ser preciso con dos cosas. La primera: en la tabla oficial no existe ningún «plus de distancia» con ese nombre; lo que hay es kilometraje, y aparte un plus extrasalarial diario que el boletín no desglosa ni etiqueta como transporte. La segunda: la tabla no imprime la unidad temporal de la dieta ni de la media dieta, así que los importes se recogen tal cual, sin atribuirles una periodicidad que el boletín no dice. Debajo van también la ropa de trabajo y el desgaste de herramienta.
| Concepto | Importe 2026 |
|---|---|
| Dieta completa | 39,97 € (art. 35). Tabla 2026. En 2025 era 38,81 €. |
| Media dieta | 13,92 € (art. 35). Tabla 2026. En 2025 era 13,51 €. |
| Plus de distancia / transporte | El convenio NO recoge un ‘plus de distancia’ con esa denominación en la tabla. Lo que figura es ‘Kilometraje’ (art. 36): 0,42 € en 2026 (0,41 € en 2025). Existe además un ‘Plus extrasalarial’ de 6,26 €/día en 2026 (6,07 € en 2025), que la tabla no desglosa ni etiqueta como transporte. |
Otros conceptos transcritos literalmente de la tabla 2026 (con el valor 2025 entre paréntesis): Ropa de trabajo (art. 33) 0,31 € (0,30 €); Desgaste de herramienta (art. 34) 0,43 € (0,42 €); Indemnización art. 39.1.B 54.835,96 € (53.238,79 €); Indemnización art. 39.1.C 32.668,23 € (31.716,73 €). ATENCIÓN: la tabla oficial no imprime la unidad temporal de la dieta, media dieta, ropa de trabajo ni desgaste de herramienta; se transcriben tal cual figuran, sin atribuirles periodicidad.
Convenio estatal y convenio de León: qué manda cada uno
El reparto es sencillo en cuanto lo ves una vez. El convenio general del sector —el VII Convenio General del Sector de la Construcción— es el que fija la clasificación profesional, la formación obligatoria, la seguridad y salud y el marco de la Tarjeta Profesional de la Construcción. Ese armazón es el mismo en León que en cualquier otra provincia. Lo que aporta el convenio de León es el dinero y el tiempo: las tablas salariales por nivel, la aportación al plan de pensiones, las dietas y el kilometraje, y el calendario con su jornada de 1.736 horas y sus ocho días no laborables. De hecho, la subida de 2025 se calculó aplicando la cláusula de garantía salarial del artículo 55.4 del texto estatal, lo que muestra bien cómo encajan: el marco lo pone el estatal, la cifra la cierra la mesa provincial.
El VII Convenio General del Sector de la Construcción declara su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. A partir de esa fecha las tablas y las condiciones aquí recogidas quedan pendientes de la negociación del siguiente convenio.
Lo que hoy no está publicado
Preferimos decirte lo que no sabemos antes que rellenarlo por nuestra cuenta. En León hay varios puntos que a fecha de hoy no constan en fuente oficial: no hemos podido verificar en boletín qué texto articulado del convenio provincial está vigente ni sus fechas, porque las tablas de 2026 llegan por acta de la Comisión negociadora y no por un convenio nuevo. Tampoco constan las denominaciones de las categorías, ni la unidad temporal de las dietas, ni el hecho causante de las indemnizaciones que la tabla rotula solo con su referencia de artículo. Esta es la lista completa:
- Fechas de vigencia: no las publicamos. No hemos podido confirmar en fuente oficial qué texto del convenio provincial sigue vigente. La patronal ALEOP ofrece un «Convenio Provincial 2017-2021» y en el boletín no aparece ni prórroga ni denuncia ni sustitución. Las tablas de 2026 llegan por acta de la comisión negociadora, no por un convenio nuevo.
- Nombres de las categorías: la tabla del BOP numera los niveles con cifras romanas, del II al XIII, y no dice a qué categoría corresponde cada uno. Por eso no verás aquí «Oficial 1ª» ni «Peón»: ponerlo sería suponerlo. Mira tu convenio para saber en qué nivel encaja tu puesto.
- Dietas y pluses de artículo: la tabla da los importes de la dieta (39,97 €), la media dieta (13,92 €), la ropa de trabajo (0,31 €) y el desgaste de herramienta (0,43 €), pero no dice si son por día, por jornada o por otro módulo. Los reproducimos sin periodicidad.
- Plus extrasalarial: la tabla lo llama solo así, con su importe de 6,26 €/día en 2026. No consta que sea un plus de transporte ni de distancia, así que no lo rebautizamos. Si necesitas saber qué compensa, tendrás que mirar el texto del convenio.
- Indemnizaciones del artículo 39.1.b (54.835,96 €) y 39.1.c (32.668,23 €): la tabla las rotula solo como «Indemnización» y remite al artículo, sin decir en qué casos se cobran. No describimos el supuesto sin leer el articulado, así que consúltalo antes de reclamar nada.
- Boletines posteriores: hemos localizado y comprobado las dos publicaciones de 2026 en el BOP, el calendario (núm. 45) y las tablas (núm. 46), y hemos mirado también ALEOP, CCOO y UGT sin encontrar nada más. Aun así, no hemos podido repasar el boletín entre abril y julio de 2026: conviene que lo mires tú.
- Plus de distancia: no aparece en la tabla oficial de León. Lo único parecido que recoge es el «Kilometraje», a 0,42 €. Por eso no publicamos ningún plus de distancia aquí. Si en tu nómina figura uno, pregunta en tu empresa de dónde sale.
- Aportación al plan de pensiones: publicamos los importes tal y como salen en el boletín. Lo que el boletín no explica es con qué regla se pasa de un año al siguiente, así que no te damos ninguna fórmula. Para justificar la cifra, apóyate en la tabla publicada.
Esta página es información orientativa elaborada a partir del boletín oficial que se cita. No sustituye al texto oficial del convenio ni constituye asesoramiento laboral. Ante cualquier discrepancia, prevalece lo publicado en el boletín.
Preguntas frecuentes
¿El salario de tabla es bruto o neto?
Bruto, siempre. Las cifras del BOP de León son retribución bruta: de ahí todavía salen el IRPF y la parte de cotización que paga la persona trabajadora. Fíjate además en que la tabla leonesa da el salario base por día y, en columna aparte, un cómputo global anual. Son dos formas de mirar lo mismo, no dos cantidades que se sumen. A eso se le añaden el plus salarial y el plus extrasalarial diarios, iguales para todos los niveles.
¿A qué categoría corresponde mi puesto?
En León esta pregunta tiene una respuesta incómoda pero honesta: la tabla salarial del BOP identifica los tramos solo por su número de nivel, del II al XIII, y no imprime denominación de categoría. No podemos decirte «tu puesto es el nivel VIII» sin inventarlo. Lo que sí funciona es mirar el nivel que figura en tu contrato o en tu nómina y buscar esa fila en la tabla, porque la clasificación profesional la fija el convenio general del sector.
¿Y un oficial de primera?
Mismo caso. El boletín de León no imprime «oficial de primera» en ninguna fila de la tabla de 2026: solo niveles en número romano. Atribuir esa categoría a un nivel concreto sería una inferencia nuestra, no una transcripción del convenio, y aquí no hacemos eso. Comprueba el nivel que aparece en tu nómina o en tu contrato y localiza esa fila. Si el nivel no consta en el contrato, es una cuestión que debe aclarar la empresa.
¿Desde cuándo se aplica la subida? ¿Hay atrasos?
Para 2026 el incremento es del 3% sobre la tabla de 2025. El acta de 1 de diciembre de 2025 sí fija expresamente efectos de 1 de enero de 2025 para la tabla de aquel año, pero no recoge literalmente una cláusula equivalente para 2026, así que no te lo vamos a afirmar. Lo que sí dice es que los atrasos se abonan en el plazo de tres meses desde la publicación de las tablas en el BOP, que fue el 9 de marzo de 2026.
Fuentes y comprobación: fuente 1 · fuente 2 · fuente 3 · fuente 4 · fuente 5 · fuente 6 · fuente 7