En Soria capital la obra para cinco días seguidos por San Juan: 24, 25, 26, 29 y 30 de junio de 2026.
La subida pactada para 2026 es del 3,0 % sobre las tablas provinciales de 2025, con efectos desde el 1 de enero. Las tablas se publicaron antes de que empezara el año, así que son definitivas y no ha habido atrasos que recalcular. En la ficha de abajo tienes el código del convenio, su vigencia y el boletín donde está cada cosa. Y un detalle que no verás en otras provincias: en Soria capital la obra cierra cinco días seguidos por San Juan.
Datos comprobados el 19 de julio de 2026.
Índice de contenidos
Ficha del convenio de construcción de Soria
Lo primero, para saber de qué hablamos. El texto aplicable es el Convenio Colectivo de Trabajo de Construcción y Obras Públicas de la provincia de Soria, con código de convenio 42000035011981. Lo negociaron AECOP y FOES por la parte empresarial y UGT y CC.OO. por la sindical. Su artículo 3 marca efectos económicos desde el 1 de enero de 2022 y vencimiento el 31 de diciembre de 2026, y REGCON confirma esas mismas fechas. El texto íntegro se publicó en el BOP de Soria nº 54, de 10 de mayo de 2024. Los datos de la ficha son estos.
| Dato | Soria |
|---|---|
| Convenio aplicable | Convenio Colectivo de Trabajo de Construcción y Obras Públicas de la provincia de Soria |
| Ámbito | provincial |
| Código de convenio | 42000035011981 |
| Publicado en | Boletín Oficial de la Provincia de Soria (BOPSO), nº 144 (tablas salariales 2025 y 2026 y PPESC) — complementado por el nº 18 de 11-02-2026 (resto de acuerdos: pluses, horas extraordinarias y reglas de incremento) y el nº 134 de 26-11-2025 (calendario laboral 2026). Texto íntegro del convenio: nº 54 de 10-05-2024, de 2025-12-22 |
| Vigencia | Art. 3 del convenio: «El presente Convenio entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y surtirá efectos económicos desde el 1 de enero de 2022 y finalizará al 31 de diciembre de 2026». REGCON confirma vigencia 01/01/2022 – 31/12/2026. Negociado por AECOP y FOES (patronal) y UGT y CC.OO. (sindical). Texto del convenio publicado en el BOP de Soria nº 54, viernes 10 de mayo de 2024 (Resolución de 6 de mayo de 2024 de la Oficina Territorial de Trabajo de la Junta de Castilla y León en Soria). |
| Estado de las tablas 2026 | Definitivas |
| Subida pactada | 3,0 % sobre las tablas provinciales de 2025, con efectos de 1 de enero de 2026. Literal del acta de la Comisión Negociadora de 4-12-2025 publicada en el BOPSO nº 18 de 11-02-2026: «Para fijar las tablas salariales provinciales del año 2026 se tomarán las tablas salariales provinciales del año 2025 y se incrementarán en un 3,0 por ciento. Con efectos de 1 de enero de 2026». (Para 2025 la subida pactada fue del 3,50 % sobre las tablas de 2024, previo incremento del 0,40 % por la cláusula de garantía salarial del art. 55.4 del VII CGSC, sin efectos retroactivos.) Verificación aritmética independiente realizada: 11.986,59 (nivel XII, salario base 11 meses, 2025) × 1,03 = 12.346,18 = importe publicado para 2026; 21.246,61 (nivel II) × 1,03 = 21.884,06 = importe publicado para 2026. |
| Retroactividad | Las tablas de 2026 se publicaron el 22-12-2025, ANTES del inicio del ejercicio, por lo que no hubo retroactividad que aplicar: rigen con efectos de 1 de enero de 2026. Las tablas del Plan de Pensiones llevan la mención expresa «APLICABLE DESDE 1 DE ENERO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2026». Las tablas de 2025 sí fueron retroactivas a 1-1-2025 (se publicaron el 22-12-2025). El incremento del 0,40 % por cláusula de garantía salarial se aplicó expresamente «sin efectos retroactivos». |
Tablas salariales 2026
Las tablas de 2026 son definitivas y se publicaron el 22 de diciembre de 2025, antes de arrancar el ejercicio. Eso te ahorra el lío de los atrasos: rigen tal cual desde el 1 de enero, sin retroactividad que liquidar. Al leerlas ten presente que Soria trabaja con dos escalas paralelas, la de personal con retribución diaria y la de personal con retribución mensual, y que los importes anuales no son idénticos entre una y otra. Los niveles XIII y XIV van referenciados al S.M.I. y el nivel I figura sin remuneración fija. Ahí va la tabla.
Estado de las tablas: definitivas. Todos los importes de esta página son brutos y se transcriben tal y como figuran en la tabla oficial, indicando si son anuales, mensuales o por hora. Nunca publicamos importes netos: dependen de la situación personal de cada trabajador.
| Nivel | Categoría profesional | Importes 2026 | Periodicidad |
|---|---|---|---|
| II | Salario base — tabla de niveles 2026 | 1.989,46 € | mensual |
| III | Salario base — tabla de niveles 2026 | 1.746,81 € | mensual |
| IV | Salario base — tabla de niveles 2026 | 1.625,60 € | mensual |
| V | Salario base — tabla de niveles 2026 | 1.504,26 € | mensual |
| VI | Salario base — tabla de niveles 2026 (Encargado) | 1.381,37 € | mensual |
| VII | Salario base — tabla de niveles 2026 (Capataz) | 1.303,87 € | mensual |
| VIII | Salario base — tabla de niveles 2026 (Oficial 1ª) | 1.249,17 € | mensual |
| IX | Salario base — tabla de niveles 2026 (Oficial 2ª) | 1.205,73 € | mensual |
| X | Salario base — tabla de niveles 2026 (Ayudante) | 1.176,51 € | mensual |
| XI | Salario base — tabla de niveles 2026 (Peón Especializado) | 1.168,01 € | mensual |
| XII | Salario base — tabla de niveles 2026 (Peón) | 1.122,38 € | mensual |
| XIII | Salario base — tabla de niveles 2026 | S.M.I. | mensual |
| XIV | Salario base — tabla de niveles 2026 | S.M.I. | mensual |
| I | Salario base — tabla de niveles 2026 | Sin remuneración fija | mensual |
| VI | SALARIO BASE DIARIO 2026 (Encargado) | 46,05 € | por día |
| VII | SALARIO BASE DIARIO 2026 (Capataz) | 43,47 € | por día |
| VIII | SALARIO BASE DIARIO 2026 (Oficial 1ª) | 41,66 € | por día |
| IX | SALARIO BASE DIARIO 2026 (Oficial 2ª) | 40,16 € | por día |
| X | SALARIO BASE DIARIO 2026 (Ayudante) | 39,23 € | por día |
| XI | SALARIO BASE DIARIO 2026 (Peón Especializado) | 38,94 € | por día |
| XII | SALARIO BASE DIARIO 2026 (Peón) | 37,43 € | por día |
| XII | TOTAL ANUAL 2026 — personal con retribución DIARIA — Peón | 20.317,83 € | anual |
| XI | TOTAL ANUAL 2026 — personal con retribución DIARIA — Peón Especializado | 21.002,56 € | anual |
| X | TOTAL ANUAL 2026 — personal con retribución DIARIA — Ayudante | 21.134,87 € | anual |
| IX | TOTAL ANUAL 2026 — personal con retribución DIARIA — Oficial 2ª | 21.557,23 € | anual |
| VIII | TOTAL ANUAL 2026 — personal con retribución DIARIA — Oficial 1ª | 22.232,83 € | anual |
| VII | TOTAL ANUAL 2026 — personal con retribución DIARIA — Capataz | 23.048,74 € | anual |
| VI | TOTAL ANUAL 2026 — personal con retribución DIARIA — Encargado | 24.215,15 € | anual |
| XII | TOTAL ANUAL 2026 — personal con retribución MENSUAL | 20.124,96 € | anual |
| XI | TOTAL ANUAL 2026 — personal con retribución MENSUAL | 20.805,77 € | anual |
| X | TOTAL ANUAL 2026 — personal con retribución MENSUAL | 20.934,43 € | anual |
| IX | TOTAL ANUAL 2026 — personal con retribución MENSUAL | 21.366,66 € | anual |
| VIII | TOTAL ANUAL 2026 — personal con retribución MENSUAL | 22.017,60 € | anual |
| VII | TOTAL ANUAL 2026 — personal con retribución MENSUAL | 22.828,86 € | anual |
| VI | TOTAL ANUAL 2026 — personal con retribución MENSUAL | 23.983,47 € | anual |
| V | TOTAL ANUAL 2026 — personal con retribución MENSUAL | 25.813,38 € | anual |
| IV | TOTAL ANUAL 2026 — personal con retribución MENSUAL | 27.620,46 € | anual |
| III | TOTAL ANUAL 2026 — personal con retribución MENSUAL | 29.425,33 € | anual |
| II | TOTAL ANUAL 2026 — personal con retribución MENSUAL | 33.038,69 € | anual |
| II a VIII | Hora extraordinaria 2026, lunes a sábado | 14,31 € | por hora |
| II a VIII | Hora extraordinaria 2026, domingos y festivos | 21,45 € | por hora |
| IX a XII | Hora extraordinaria 2026, lunes a sábado | 12,88 € | por hora |
| IX a XII | Hora extraordinaria 2026, domingos y festivos | 20,00 € | por hora |
| XII | Aportación anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado (PPESC) 2026 — retribución diaria — Peón | 424,48 € | anual |
| XI | Aportación anual PPESC 2026 — retribución diaria — Peón Especializado | 439,38 € | anual |
| X | Aportación anual PPESC 2026 — retribución diaria — Ayudante | 442,22 € | anual |
| IX | Aportación anual PPESC 2026 — retribución diaria — Oficial 2ª | 451,44 € | anual |
| VIII | Aportación anual PPESC 2026 — retribución diaria — Oficial 1ª | 466,08 € | anual |
| VII | Aportación anual PPESC 2026 — retribución diaria — Capataz | 483,72 € | anual |
| VI | Aportación anual PPESC 2026 — retribución diaria — Encargado | 509,16 € | anual |
| XII | Aportación anual PPESC 2026 — retribución mensual | 420,18 € | anual |
| XI | Aportación anual PPESC 2026 — retribución mensual | 434,95 € | anual |
| X | Aportación anual PPESC 2026 — retribución mensual | 437,74 € | anual |
| IX | Aportación anual PPESC 2026 — retribución mensual | 447,11 € | anual |
| VIII | Aportación anual PPESC 2026 — retribución mensual | 461,24 € | anual |
| VII | Aportación anual PPESC 2026 — retribución mensual | 478,85 € | anual |
| VI | Aportación anual PPESC 2026 — retribución mensual | 503,91 € | anual |
| V | Aportación anual PPESC 2026 — retribución mensual | 543,61 € | anual |
| IV | Aportación anual PPESC 2026 — retribución mensual | 582,82 € | anual |
| III | Aportación anual PPESC 2026 — retribución mensual | 621,98 € | anual |
| II | Aportación anual PPESC 2026 — retribución mensual | 700,39 € | anual |
| todos (personal con retribución diaria y mensual) | Plus de asistencia (anual, 1.736 horas) 2026 | 1.111,04 € | anual |
| todos (personal con retribución diaria y mensual) | Plus de transporte (anual, 1.736 horas) 2026 | 1.909,60 € | anual |
| XII | Salario base 2026 — personal con retribución diaria (335 días) — Peón | 12.539,05 € | anual |
| XI | Salario base 2026 — retribución diaria (335 días) — Peón Especializado | 13.044,90 € | anual |
| X | Salario base 2026 — retribución diaria (335 días) — Ayudante | 13.142,05 € | anual |
| IX | Salario base 2026 — retribución diaria (335 días) — Oficial 2ª | 13.453,60 € | anual |
| VIII | Salario base 2026 — retribución diaria (335 días) — Oficial 1ª | 13.956,10 € | anual |
| VII | Salario base 2026 — retribución diaria (335 días) — Capataz | 14.562,45 € | anual |
| VI | Salario base 2026 — retribución diaria (335 días) — Encargado | 15.426,75 € | anual |
| XII | Paga de Verano / de Navidad / de vacaciones 2026 (cada una) — Peón | 1.586,05 € | por paga |
| XI | Paga de Verano / de Navidad / de vacaciones 2026 (cada una) — Peón Especializado | 1.645,67 € | por paga |
| X | Paga de Verano / de Navidad / de vacaciones 2026 (cada una) — Ayudante | 1.657,39 € | por paga |
| IX | Paga de Verano / de Navidad / de vacaciones 2026 (cada una) — Oficial 2ª | 1.694,33 € | por paga |
| VIII | Paga de Verano / de Navidad / de vacaciones 2026 (cada una) — Oficial 1ª | 1.752,03 € | por paga |
| VII | Paga de Verano / de Navidad / de vacaciones 2026 (cada una) — Capataz | 1.821,88 € | por paga |
| VI | Paga de Verano / de Navidad / de vacaciones 2026 (cada una) — Encargado | 1.922,59 € | por paga |
| V | Paga de Verano / de Navidad / de vacaciones 2026 (cada una) — retribución mensual | 2.081,96 € | por paga |
| IV | Paga de Verano / de Navidad / de vacaciones 2026 (cada una) — retribución mensual | 2.239,41 € | por paga |
| III | Paga de Verano / de Navidad / de vacaciones 2026 (cada una) — retribución mensual | 2.396,59 € | por paga |
| II | Paga de Verano / de Navidad / de vacaciones 2026 (cada una) — retribución mensual | 2.711,33 € | por paga |
Dietas, pluses y kilometraje
Aquí está la parte que más suele sorprender. El artículo 31 fija las dietas «durante la vigencia del convenio», sin revalorización anual: los importes de 2026 son los mismos euros que se venían cobrando desde 2022. El plus de transporte y distancia del artículo 25, en cambio, sí sube cada año y se devenga por hora efectivamente trabajada, con carácter extrasalarial, sin necesidad de justificación y con independencia de dónde vivas. Conviven además pluses menores muy propios de la obra soriana: conservación en contratas de mantenimiento de carreteras, ropa de trabajo, desgaste de herramientas y la prenda de abrigo de octubre a marzo. El kilometraje tiene su propia regla en el artículo 32.
| Concepto | Importe 2026 |
|---|---|
| Dieta completa | 35 euros. Art. 31 (Desplazamientos) del convenio, BOPSO nº 54 de 10-05-2024: «Se establece como dietas de desplazamiento durante la vigencia del convenio las siguientes cantidades: 35 euros dieta completa y 17 euros media dieta». Importe fijo para toda la vigencia (2022-2026): NO se revaloriza con las tablas. |
| Media dieta | 17 euros (mismo art. 31, fijo para toda la vigencia del convenio). |
| Plus de distancia / transporte | Plus de transporte y distancia (art. 25), de carácter EXTRASALARIAL, devengado «sin perjuicio de cuál sea el lugar de residencia» y «sin necesidad de justificación»: 1,10 €/hora efectivamente trabajada en 2026 (BOPSO nº 18 de 11-02-2026). Equivale al importe anual de 1.909,60 € que figura en las tablas salariales sobre la jornada de 1.736 horas (1,10 × 1.736 = 1.909,60, comprobado). Serie: 1,03 €/h (2024), 1,07 €/h (2025), 1,10 €/h (2026). |
Locomoción (art. 32): los gastos de locomoción son de cuenta de la empresa; si se opta por compensarlos, se abonan los kilómetros recorridos «a razón de 0,19 el kilómetro». Otros pluses vigentes en 2026 (BOPSO nº 18 de 11-02-2026): plus de asistencia y puntualidad 0,64 €/hora realmente trabajada (equivale a los 1.111,04 € anuales de las tablas sobre 1.736 horas; el art. 26 lo circunscribe a los niveles II a XII, ambos inclusive); plus de conservación en contratas de mantenimiento de carreteras 4,00 € por día efectivo de trabajo (importe congelado: idéntico en 2024, 2025 y 2026); plus de ropa de trabajo 0,37 € por día trabajado; plus de desgaste de herramientas 0,37 €. El art. 33 añade una prenda de abrigo (anorak o similar) entre octubre y marzo, sustituible por un plus extrasalarial de 0,11 € por día efectivamente trabajado.
Calendario laboral 2026
El calendario del sector para 2026 salió en el BOPSO nº 134, de 26 de noviembre de 2025, y es supletorio: se aplica donde la empresa no tenga calendario propio pactado. Trabaja con jornada diaria de 8 horas y 250 días de lunes a viernes, y de ahí sale un exceso sobre la jornada máxima anual que se corrige con puentes, fiestas locales y vacaciones. Ojo con una cosa: este calendario no regula jornada intensiva de verano ni horario continuado. No decimos que no exista en tu obra; decimos que el boletín no la fija. Incluye también una cláusula de salvaguarda por si cambia la jornada máxima legal.
| Concepto | 2026 |
|---|---|
| Jornada anual | 1.736 horas de trabajo efectivo. Nota literal del calendario: «Siendo la jornada máxima anual para el año 2026 de 1.736 horas y la jornada efectiva según este calendario es de 2000 horas, hay un exceso de 264 horas, de las que, si restamos las de las fiestas locales y de los puentes indicados, nos quedan 176 horas de las cuales 176 horas corresponden con las vacaciones reglamentarias». Jornada diaria de 8 horas, 250 días de lunes a viernes. Cláusula de salvaguarda: «En el supuesto que se modifique el marco normativo en relación a la jornada máxima, la comisión paritaria se reunirá para efectuar en el calendario las modificaciones que procedan». |
| Fiestas propias del sector | Calendario laboral supletorio publicado en el BOPSO nº 134, miércoles 26 de noviembre de 2025 (Resolución de 20 de noviembre de 2025 de la Oficina Territorial de Trabajo, sobre el acta de la Comisión Negociadora de 11 de noviembre de 2025). Además de las fiestas nacionales y autonómicas, son días NO LABORABLES a todos los efectos: SORIA CAPITAL — «El 2 y 5 de enero, 24 de abril, 24 de junio, 25 de junio, 26, 29 y 30 de junio, 2 de octubre, 24 y 31 de diciembre» (11 días). RESTO DE LA PROVINCIA — «Las dos fiestas locales más un total de cuatro días a distribuir, conforme se convenga, entre los días inmediatamente anteriores o posteriores a las dos fiestas locales y los días 2 y 5 de enero, 24 de abril, 24 y 31 de diciembre». Comprobación aritmética: 11 días × 8 h = 88 h; 264 h de exceso − 88 h = 176 h, que es exactamente el remanente de vacaciones que declara la nota del boletín. |
| Jornada intensiva | El calendario laboral supletorio 2026 del sector NO regula jornada intensiva de verano ni horario partido/continuado: el ajuste de las 264 horas de exceso se hace íntegramente por días no laborables (puentes y fiestas locales) más las vacaciones. No transcribimos jornada intensiva porque el convenio no la fija en este calendario. |
Si además vas a abrir una obra nueva, la jornada y el calendario se cruzan con la comunicación de apertura del centro de trabajo, que es un trámite distinto y previo al inicio de los trabajos.
El parón de San Juan y el reparto flexible del resto de la provincia
En Soria capital la obra se para cinco días seguidos por las Fiestas de San Juan. El calendario del sector declara no laborables el 24, 25, 26, 29 y 30 de junio de 2026; como el 27 y el 28 caen en sábado y domingo, queda la semana grande entera sin actividad. Es el mayor bloque de puentes del calendario soriano. Solo el 24 de junio es fiesta local oficial de la capital; los otros cuatro los pone la propia negociación del sector. El calendario suma además el puente del 2 de octubre, San Saturio, patrón de Soria. En el resto de la provincia el mecanismo es otro: dos fiestas locales más cuatro días a distribuir, «conforme se convenga», que pueden pegarse a las fiestas del municipio o gastarse en el 2 y 5 de enero, el 24 de abril, el 24 o el 31 de diciembre. Dos obras de la misma empresa en pueblos distintos pueden acabar con calendarios distintos.
Qué pone el convenio estatal y qué pone el de Soria
Sobre una obra en Soria conviven dos normas y cada una manda en lo suyo. El VII Convenio General del Sector de la Construcción fija el marco común: la clasificación profesional en niveles, la formación obligatoria, la seguridad y salud y el marco de la Tarjeta Profesional de la Construcción. Es lo que no cambia al cruzar la raya de la provincia, y lo tienes desarrollado en el convenio general del sector. El convenio de Soria es el que pone las cifras y el calendario de tu obra: las tablas salariales y la subida anual, las dietas y los pluses, y los días no laborables del sector. Cuando un dato no aparece en el texto provincial, se acude al estatal, no al revés.
El VII Convenio General del Sector de la Construcción declara su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. A partir de esa fecha las tablas y las condiciones aquí recogidas quedan pendientes de la negociación del siguiente convenio.
Lo que a día de hoy no está publicado
Preferimos decirte también lo que no sabemos. La rejilla mes a mes del calendario sale con filas y columnas desplazadas al extraerla del PDF, así que solo damos por buenos los totales y el texto en prosa de los días no laborables, que sí es inequívoco; no publicamos el desglose mensual de sábados, domingos y festivos. Tampoco damos por verificadas las fiestas locales oficiales de la capital para 2026 contra la resolución de fiestas laborales de ese año: lo verificado es lo que dice el propio calendario del sector. Y el convenio vence el 31 de diciembre de 2026 sin que conste sucesor, denuncia ni prórroga. El detalle completo, justo debajo.
- Calendario laboral mes a mes: el cuadro publicado se lee con las filas y columnas descolocadas, así que no publicamos el reparto por meses de sábados, domingos y festivos. Sí damos por buenos los totales (365 días, 250 de lunes a viernes, 8 h al día, 2.000 horas) y los días no laborables que el convenio describe en texto.
- Jornada intensiva de verano: no la encontramos. El calendario supletorio del sector para 2026 no fija jornada intensiva ni horario continuado. No decimos que en tu obra no se haga; decimos que no está regulada en lo publicado, así que pregúntalo en tu empresa.
- Fiestas locales de Soria capital en 2026: no hemos podido contrastarlas con la resolución oficial de fiestas laborales de ese año. Sí está verificada la de 2027, que fija el 24 de junio y el 2 de octubre. Para 2026, lo único verificado es lo que dice el calendario del sector.
- Posibles retoques del articulado: manejamos el texto publicado en el BOPSO nº 54 de 10-05-2024. Hemos repasado boletín a boletín todo 2026, del nº 1 al nº 82 de 17-07-2026, y también noviembre y diciembre de 2025. El tramo de mayo de 2024 a octubre de 2025 no lo hemos repasado así, y ahí puede haberse colado algún cambio.
- Qué pasa a partir de 2027: el convenio vence el 31 de diciembre de 2026 y, a 18 de julio de 2026, en el BOPSO no consta convenio nuevo, ni denuncia, ni prórroga. No te damos ninguna previsión para 2027: habrá que estar al boletín.
- Dietas y acuerdos posteriores: en 2026 no consta publicada ninguna revisión de las dietas, ni acuerdo de la comisión paritaria, ni mediación, ni corrección de errores sobre este convenio más allá del BOPSO nº 18 de 11-02-2026.
Esta página es información orientativa elaborada a partir del boletín oficial que se cita. No sustituye al texto oficial del convenio ni constituye asesoramiento laboral. Ante cualquier discrepancia, prevalece lo publicado en el boletín.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas horas es la jornada anual del sector?
El convenio de Soria fija 1.736 horas de trabajo efectivo para 2026, con jornada diaria de 8 horas y 250 días de lunes a viernes. El propio calendario advierte de que la jornada efectiva que sale de su rejilla es de 2.000 horas, o sea un exceso de 264 horas: se descuentan con las fiestas locales y los puentes indicados y con 176 horas que corresponden a las vacaciones reglamentarias.
¿Y un oficial de primera?
El oficial de primera es el nivel VIII en Soria. En la escala de personal con retribución mensual, su salario base de 2026 es de 1.249,17 € al mes; en la escala de personal con retribución diaria, el salario base es de 41,66 € por día. Son escalas distintas, así que el total anual tampoco coincide entre una y otra. La tabla completa, con pagas y pluses, la tienes más arriba.
¿El salario de tabla es bruto o neto?
Bruto. Las cifras de las tablas de Soria son retribución bruta, antes de IRPF y de la parte de cotización que te toca a ti. Además, no todo lo que cobras es salario: el plus de transporte y distancia del artículo 25 y las dietas de desplazamiento del artículo 31, esas de 35 € la completa y 17 € la media, tienen naturaleza extrasalarial, compensan un gasto y no forman parte del salario base ni de las pagas.
¿Dónde está publicado el convenio de Soria?
En el Boletín Oficial de la Provincia de Soria (BOPSO), repartido en varios números. El texto íntegro del convenio está en el nº 54, de 10 de mayo de 2024. Las tablas salariales de 2026 y el plan de pensiones, en el nº 144 de 22 de diciembre de 2025. Los pluses, las horas extraordinarias y las reglas de incremento, en el nº 18 de 11 de febrero de 2026. Y el calendario laboral de 2026, en el nº 134 de 26 de noviembre de 2025.
Fuentes y comprobación: fuente 1 · fuente 2 · fuente 3 · fuente 4 · fuente 5 · fuente 6 · fuente 7 · fuente 8