En Bizkaia la previsión social del sector va por Etorkizuna EPSV, y desde el 1 de enero de 2026 la empresa contribuye también por quien cobra por encima de tablas.
El 3,4% es la cifra que manda este año: es lo que suben las tablas de 2026 respecto a las de 2025, por la fórmula del art. 25 (IPC estatal del año anterior más medio punto). Están aprobadas y publicadas, así que lo que ves aquí es lo que se paga, no una previsión. Debajo tienes la ficha del convenio, las tablas, las dietas y el calendario, tal y como salen del Boletín Oficial de Bizkaia. Y un detalle que no está en ninguna tabla salarial: desde el 1 de enero de 2026 cambió quién genera contribución a la EPSV del sector.
Datos comprobados el 19 de julio de 2026.
Índice de contenidos
Ficha del convenio de la construcción de Bizkaia
Lo primero, para saber qué norma estás mirando. El texto vigente es el Convenio Colectivo de la Construcción de Bizkaia 2025-2027, con código 48000715011981. Es provincial en el sentido estricto: se aplica «en todo el Territorio Histórico de Bizkaia» y no cubre a Araba/Álava ni a Gipuzkoa, que negocian los suyos por separado. No lo confundas con un convenio autonómico vasco, porque no existe tal cosa en construcción. El convenio entró en vigor el día de su publicación en el BOB, el 18 de diciembre de 2025, y se extiende hasta el 31 de diciembre de 2027. Ojo con un matiz que se cuenta mal: lo que se retrotrae al 1 de enero de 2025 son solo las condiciones económicas de ese año, no la vigencia entera. En la ficha de abajo tienes el detalle y la referencia exacta de boletín.
| Dato | Bizkaia |
|---|---|
| Convenio aplicable | Convenio Colectivo de la Construcción de Bizkaia 2025-2027 |
| Ámbito | Provincial (Territorio Histórico de Bizkaia). El art. 1 delimita su aplicación «en todo el Territorio Histórico de Bizkaia». NO es autonómico: Araba/Álava y Gipuzkoa negocian sus propios convenios provinciales de construcción. Parte empresarial (100% de la representación en todos los actos): ASCOBI-BIEBA, Asociación Vizcaína de Excavadores (AVE-BIE) y Asociación de Maestros Pintores de Bizkaia (AMPV). Parte social: conviene distinguir qué acto firma quién. En la Comisión NEGOCIADORA del convenio están CCOO (51,19%), ELA (38,28%) y UGT (4,31%), y los tres firman el calendario laboral 2026. Las tablas salariales 2026, en cambio, se aprueban en la Comisión PARITARIA, donde CCOO ostenta el 100% de la representación sindical y firma en solitario; y el acuerdo de modificación de la Disposición Adicional Sexta (EPSV) se adopta en la Comisión Negociadora por la mayoría sindical de CCOO junto a la totalidad de la parte empresarial. |
| Código de convenio | 48000715011981 |
| Publicado en | Boletín Oficial de Bizkaia (BOB), nº 21 (cve: BOB-2026a021-(III-9)), de 2026-02-02 |
| Vigencia | Convenio 2025-2027. Entrada en vigor: el art. 1.D dispone que el convenio «entrará en vigor a todos los efectos a partir de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia»» —esto es, el 18 de diciembre de 2025— «y se extenderá hasta el 31 de diciembre del año 2027». No es exacto, por tanto, decir que la vigencia arranca el 1 de enero de 2025: lo que se retrotrae a esa fecha son solo las condiciones económicas de 2025 («las condiciones económicas pactadas para 2025 tendrán efectos retroactivos al primero de enero de ese año»). Las condiciones económicas del capítulo IV «tendrán vigencia durante los años 2025, 2026 y 2027». Se exceptúan de esta vigencia los artículos que señalen otra distinta. Denuncia: cualquiera de las partes puede solicitar por escrito la revisión con un mínimo de seis meses de antelación al vencimiento; denunciado el convenio, se prorroga automáticamente hasta la firma de uno nuevo. |
| Estado de las tablas 2026 | Definitivas |
| Subida pactada | 3,4% sobre las tablas de 2025. El acuerdo publicado dice literalmente: las tablas 2026 «recogen una subida igual a la variación sufrida por el IPC estatal en el año 2025 —el 2,9%—, más un 0,5% adicional, para un total de un 3,4% de incremento; tal y como establece el artículo 25». El art. 25 fija la fórmula: las tablas de 2026 y 2027 «se incrementarán en el porcentaje del IPC estatal de cada año anterior, más un 0,5% adicional». Aprobadas por unanimidad el 19-1-2026 en el Consejo de Relaciones Laborales; Resolución de la Delegada Territorial de 21-1-2026. IMPORTANTE: el concepto ANTIGÜEDAD-BASE no sube el 3,4% sino la mitad (1,7%), por mandato del art. 27 («ha experimentado un incremento equivalente a la mitad de lo que se han incrementado el resto de las percepciones salariales»); verificado: Peón Ordinario 12,28 € (2025) × 1,017 = 12,49 € (2026). |
| Retroactividad | MATIZ VERIFICADO: ni el acuerdo de tablas (suscrito el 19-1-2026 y publicado en el BOB de 2-2-2026) ni el convenio emplean la palabra «retroactivo» para 2026. La única cláusula expresa de retroactividad del convenio se refiere a 2025 («Las condiciones económicas pactadas para 2025 tendrán efectos retroactivos al primero de enero de ese año»). Las tablas de 2026 son, por sus propios términos, «las tablas salariales para el año 2026», y las condiciones económicas del cap. IV tienen vigencia «durante los años 2025, 2026 y 2027», por lo que rigen todo el ejercicio 2026 pese a publicarse el 2 de febrero. Varias fuentes secundarias afirman «efectos retroactivos a 1 de enero de 2026»: esa expresión NO figura en el BOB y no debe publicarse entrecomillada como cita oficial. |
Tablas salariales 2026
Las tablas de 2026 son definitivas. Se acordaron el 19 de enero de 2026 y se publicaron en el BOB del 2 de febrero, con resolución de la Delegada Territorial de 21 de enero. No hay tablas provisionales pendientes de sustituir, ni un acto posterior que las revise. El incremento es del 3,4%, que sale de aplicar el art. 25: IPC estatal del año anterior (2,9% en 2025) más un 0,5% adicional. Hay una excepción que conviene tener presente antes de leer la rejilla: el concepto antigüedad-base no sube ese 3,4%, sino la mitad, un 1,7%, por mandato del art. 27. Si estás calculando complementos de antigüedad, ese es el porcentaje que te toca aplicar. Una advertencia más sobre la retroactividad: el BOB no emplea la palabra «retroactivo» para 2026. Las condiciones económicas del capítulo IV rigen los años 2025, 2026 y 2027, y por eso las tablas cubren todo el ejercicio aunque se publicasen en febrero.
Estado de las tablas: definitivas. Todos los importes de esta página son brutos y se transcriben tal y como figuran en la tabla oficial, indicando si son anuales, mensuales o por hora. Nunca publicamos importes netos: dependen de la situación personal de cada trabajador.
| Nivel | Categoría profesional | Importes 2026 | Periodicidad |
|---|---|---|---|
| II | Jefe de Servicios | 43.658,74 € | anual (columna «Total Anual») |
| II | Jefe de Obra | 43.658,74 € | anual (columna «Total Anual») |
| II | Ayudante de Servicio | 43.658,74 € | anual (columna «Total Anual») |
| II | Arquitecto / Ingeniero / Licenciado | 43.658,74 € | anual (columna «Total Anual») |
| III | Aparejador / Périto industrial / Ayudante Ingeniero | 40.482,44 € | anual (columna «Total Anual») |
| III | Graduado Social / Decorador-Diseñador interiores / A.T.S. | 37.471,02 € | anual (columna «Total Anual») |
| IV | Empleados A) Técnicos — Ayudante de obra | 39.012,92 € | anual (columna «Total Anual») |
| IV | Empleados A) Técnicos — Encargado general | 39.012,92 € | anual (columna «Total Anual») |
| V | Empleados A) Técnicos — Delineante Proyectista | 37.407,93 € | anual (columna «Total Anual») |
| VI | Empleados A) Técnicos — Delineante de 1.ª / Práctico topog. de 1.ª / Técnico Organiz. 1.ª | 35.891,49 € | anual (columna «Total Anual») |
| VII | Empleados A) Técnicos — Delineante de 2.ª / Práctico topog. de 2.ª / Técnico Organiz 2.ª | 33.934,68 € | anual (columna «Total Anual») |
| IX | Empleados A) Técnicos — Aydte. práctico topog | 32.907,99 € | anual (columna «Total Anual») |
| VIII | Empleados A) Técnicos — Inspector de control | 31.051,43 € | anual (columna «Total Anual») |
| IX | Empleados A) Técnicos — Calcador | 25.614,54 € | anual (columna «Total Anual») |
| II | Empleados B) Administrativos — Jefe de 1.ª | 37.471,03 € | anual (columna «Total Anual») |
| V | Empleados B) Administrativos — Jefe de 2.ª | 35.891,36 € | anual (columna «Total Anual») |
| IV | Empleados B) Administrativos — Jefe de Personal | 40.490,44 € | anual (columna «Total Anual») |
| VI | Empleados B) Administrativos — Oficial de 1.ª | 35.093,23 € | anual (columna «Total Anual») |
| VII | Empleados B) Administrativos — Oficial de 2.ª | 32.153,70 € | anual (columna «Total Anual») |
| IX | Empleados B) Administrativos — Auxiliar de 1.ª | 29.568,58 € | anual (columna «Total Anual») |
| IX | Empleados B) Administrativos — Auxiliar de 2.ª | 25.393,42 € | anual (columna «Total Anual») |
| IX | Empleados B) Administrativos — Telefonista | 25.390,82 € | anual (columna «Total Anual») |
| IX | Empleados C) Subalternos — Conserjes y Cobradores / Ordenanza, Portero | 29.190,17 € | anual (columna «Total Anual») |
| VI | Operarios A) Oficios Clásicos y Auxiliares — Encargado de Obra y Jefe de Taller | 37.407,98 € | anual (columna «Total Anual») |
| VII | Operarios A) — Capataz y Contramaestre Taller | 34.428,24 € | anual (columna «Total Anual») |
| VII | Operarios A) — Jefe de Equipo | 34.428,24 € | anual (columna «Total Anual») |
| VII | Operarios A) — Especialistas | 34.186,45 € | anual (columna «Total Anual») |
| VIII | Operarios A) — Oficial de 1.ª | 34.186,45 € | anual (columna «Total Anual») |
| IX | Operarios A) — Oficial de 2.ª | 31.051,49 € | anual (columna «Total Anual») |
| X | Operarios A) — Ayudante | 29.190,17 € | anual (columna «Total Anual») |
| XI | Operarios A) — Peones Especialistas | 28.845,09 € | anual (columna «Total Anual») |
| XII | Operarios A) — Peones Ordinarios | 28.446,14 € | anual (columna «Total Anual») |
| VII | Operarios B) Auxiliares de obra — Aux. Técnico de Obra de 1.ª | 32.901,26 € | anual (columna «Total Anual») |
| VII | Operarios B) — Aux. Técnico de Obra de 2.ª | 25.393,42 € | anual (columna «Total Anual») |
| IX | Operarios B) — Aux. Admón. Obra de 1.ª | 29.563,77 € | anual (columna «Total Anual») |
| IX | Operarios B) — Aux. Admón de Obra de 2.ª | 25.393,92 € | anual (columna «Total Anual») |
| IX | Operarios B) — Listero | 29.189,61 € | anual (columna «Total Anual») |
| X | Operarios B) — Almacenero, Guarda Jurado, Vigilante Taller / Almacén | 29.190,17 € | anual (columna «Total Anual») |
| XII | Operarios B) — Personal de Limpieza y Cocina | 28.446,14 € | anual (columna «Total Anual») |
| XII | Peón Ordinario — hora ordinaria / hora extraordinaria | 16,73 € hora ordinaria; 20,91 € hora extraordinaria | por hora |
| VIII | Oficial de 1.ª (Operarios) — hora ordinaria / hora extraordinaria | 20,11 € hora ordinaria; 25,14 € hora extraordinaria | por hora |
| VI | Encargado de Obra y Jefe de Taller — hora ordinaria / hora extraordinaria | 22,00 € hora ordinaria; 27,50 € hora extraordinaria | por hora |
Dietas y kilometraje
En Bizkaia la dieta es un concepto extrasalarial, indemnizatorio y de carácter irregular: compensa manutención y alojamiento por desplazamiento, no retribuye trabajo. La completa se devenga cuando el desplazamiento impide pernoctar en casa, y se paga por día natural, incluidos los festivos de Semana Santa y los días marcados como C.H. en el calendario. La media dieta funciona distinto: se cobra cuando comes fuera pero vuelves a dormir a tu residencia, y se devenga por día efectivo trabajado. La regla que más discusiones ahorra es la del 20%: si la empresa organiza y costea alojamiento y manutención, abona únicamente el 20% de la dieta completa, no un 20% añadido. Lo mismo se aplica a los desplazamientos al extranjero. Y una precisión: aquí no hay «plus de distancia» ni «plus de transporte» de cuantía fija. Lo que existe es el kilometraje del art. 42, cuando usas medios propios con autorización expresa de la empresa.
| Concepto | Importe 2026 |
|---|---|
| Dieta completa | 84,18 €/día (Anexo, «Otros conceptos» 2026). Verificado por aritmética: 81,41 € (2025) × 1,034 = 84,18 €. Art. 41.1: la dieta es un concepto extrasalarial, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria y de carácter irregular, destinado a resarcir los gastos de manutención y alojamiento derivados del desplazamiento. Art. 41.2: se percibe dieta completa cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual; se devenga siempre por día natural, aplicable también a los festivos de Semana Santa y a los días señalados como CH en el calendario. REGLA DEL 20%: cuando la empresa organiza y costea la manutención y el alojamiento, únicamente abona el 20% de la dieta completa (art. 41.3). Lo mismo rige en los desplazamientos al extranjero (art. 41.4): la empresa se hace cargo de residencia, manutención y viajes y, «al igual que en el apartado 3», «la empresa únicamente abonará el 20% de la dieta completa por día natural de estancia fuera de España». Es decir, el 20% DE la dieta (16,84 €/día sobre los 84,18 € de 2026), NO un 20% adicional sobre ella. |
| Media dieta | 18,97 €/día (Anexo, «Otros conceptos» 2026). Verificado: 18,35 € (2025) × 1,034 = 18,97 €. Art. 41.5: se devenga media dieta cuando el desplazamiento obliga a comer fuera de la residencia habitual pero permite volver a pernoctar en ella; a diferencia de la dieta completa, la media dieta se devenga por día efectivo trabajado. Art. 41.8: puede hacerse efectiva mediante vales comida o documento similar, siempre que se acuerde con la representación de las personas trabajadoras y, en su defecto, con la persona trabajadora. |
| Plus de distancia / transporte | En Bizkaia NO existe un «plus de distancia» ni un «plus de transporte» de cuantía fija: lo que hay es KILOMETRAJE (art. 42), abonado como Plus Extrasalarial cuando la persona trabajadora, previa autorización expresa de la empresa, usa medios propios de locomoción para ir al centro de trabajo. El anexo «Otros conceptos» 2026 imprime dos importes en dos columnas sin rótulo: «Kilometraje 0,47 0,55». La asignación de cada importe a su supuesto es INFERIDA del art. 42, que para 2025 sí nombra los dos casos («0,45 euros/km» con carácter general; «si trasladara a otros/as trabajadores/as, previa autorización de la empresa, se le abonará 0,53 euros/km») y de la correspondencia aritmética 0,45 × 1,034 = 0,47 y 0,53 × 1,034 = 0,55. Sobre esa base: 0,47 €/km con carácter general y 0,55 €/km si además traslada a otras personas trabajadoras previa autorización. El BOB de 2026 no rotula las columnas, de modo que el reparto se publica como inferencia razonada, no como transcripción literal. Regla adicional del art. 42: quien, con vehículo de la empresa, sea encargado de recoger a otro personal, inicia jornada al comenzar la ruta hacia el lugar de trabajo. Art. 43: los gastos de locomoción derivados del desplazamiento son a cuenta de la empresa, y si el viaje de ida o el de vuelta excede de una hora u 80 km, el exceso de tiempo se abona como ordinario. |
Resto de «Otros conceptos» 2026, transcritos del anexo y verificados uno a uno contra 2025 × 1,034: Desgaste de herramienta 0,89 €; Turnos 57,74 € y 111,27 € (dos importes). Plus tóxico: 20% sobre salario base, antigüedad y plus de actividad; Tóxico y penoso: 30%; Tóxico, penoso y peligroso: 35%. Antigüedad (art. 27): dos bienios del 5% cada uno y quinquenios del 7% a partir de los 9 años, calculados sobre la antigüedad-base — de ahí la escala de columnas 5, 10, 17, 24, 31, 38, 45, 52 y 59% de las tablas.
Calendario laboral y jornada 2026
La jornada ordinaria de 2026 es de 1.700 horas al año, 40 semanales, de lunes a viernes a razón de 8 horas diarias para el personal de obra. En 2027 bajará a 1.696. El calendario del sector se firmó el 5 de noviembre de 2025 y se publicó en el BOB del 5 de diciembre. Lo que distingue a Bizkaia es cómo llega a esas 1.700 horas: no hay jornada intensiva de verano. La rebaja se articula con 12,5 días de compensación de horas (C.H.) repartidos en puentes concretos, sobre todo en enero, Semana Santa y la última semana de diciembre. Esos días tienen la misma consideración que un sábado o un festivo, y si por causa excepcional hay que trabajarlos, las horas cuentan como extraordinarias. Súmale las fiestas propias del sector, que van marcadas en la rejilla de abajo con sus siglas.
| Concepto | 2026 |
|---|---|
| Jornada anual | 1.700 horas/año en 2026 (art. 17: «La jornada ordinaria anual durante los años 2025 y 2026 será de 1.700 horas/año»). En 2027 pasará a 1.696 horas/año. Jornada semanal 40 horas; distribución general de lunes a viernes a razón de 8 horas diarias para todo el personal de obra. El cuadro resumen del calendario oficial 2026 cuadra exactamente: Total horas 2026 = 1.984; horas de 22 días de vacaciones = 176; fiesta local municipal = 8; horas efectivas 2026 = 1.800; compensación de horas 2026 = 100; horas convenio 2026 = 1.700. Días de compensación 2026 = 12,5. |
| Fiestas propias del sector | FIESTA PATRONAL DEL SECTOR: 19 de marzo, festividad de San José (art. 17), «y su disfrute en ese día cuando no fuera declarada fiesta oficial. Si coincide en martes miércoles o jueves, el disfrute se trasladará al lunes anterior». En 2026 el 19 de marzo cae en jueves y el calendario oficial lo marca como F.A. (fiesta autonómica), es decir, ya es día no laborable oficial; por eso no opera la regla de traslado al lunes anterior, que está prevista solo para el supuesto de que el día no sea festivo oficial. El viernes 20 figura además como C.H. FIESTAS DE SECTOR (marcadas «F.S.» en el calendario 2026): 24 y 31 de diciembre — art. 17: «Los días 24 y 31 de diciembre serán considerados como días no laborables y se abonarán con salario base y antigüedad si procede, plus de actividad y plus extrasalarial». FIESTA DEL TERRITORIO HISTÓRICO (F.T.H.): 31 de julio. El calendario solo la rotula «FTH — Fiesta Territorio Histórico»; su identificación con San Ignacio de Loyola, patrono de Bizkaia, es contexto cierto pero externo al boletín, no transcripción. Fiesta autonómica (F.A.) marcada además el 6 de abril (lunes de Pascua) y el 25 de julio (sábado). Días festivos listados en el encabezado del propio calendario oficial (12 fechas): 1-ene Año Nuevo; 6-ene Día de Reyes; 2-abr Jueves Santo; 3-abr Viernes Santo; 1-may Fiesta del Trabajo; 15-ago Asunción de la Virgen; 12-oct Fiesta Nacional de España; 1-nov Todos los Santos; 6-dic Día de la Constitución; 7-dic lunes siguiente; 8-dic Inmaculada Concepción; 25-dic Navidad. ATENCIÓN a una discrepancia interna del propio documento: esa lista incluye el 7 de diciembre como «lunes siguiente» al 6-dic, pero la cuadrícula de diciembre marca ese lunes 7 como C.H., no como festivo. Se reproducen ambas partes tal cual, sin conciliarlas. Regla de compensación: si una fiesta local se fija en sábado o en día C.H., la persona trabajadora tiene derecho a que se le fije otro día no laborable, anterior o posterior. Horas por mes en 2026: enero 144, febrero 160, marzo 160, abril 120, mayo 160, junio 176, julio 176, agosto 168, septiembre 176, octubre 160, noviembre 168, diciembre 116. |
| Jornada intensiva | NO existe jornada intensiva de verano en el convenio de Bizkaia: el art. 17 no la regula y el calendario 2026 no la recoge. La reducción de 1.800 a 1.700 horas se articula por otra vía —los 12,5 días de «compensación de horas» (C.H.) marcados en el calendario—. Días señalados C.H. en el calendario oficial 2026: 2 y 5 de enero; 20 de marzo; 7, 8, 9 y 10 de abril (que junto al lunes de Pascua 6 de abril y al Jueves y Viernes Santo cierran de hecho toda la Semana Santa); 30 de octubre; 7 de diciembre; y 23, 28, 29 y 30 de diciembre. Régimen jurídico de estos días (art. 17): «Los días señalados como CH son días de exceso de jornada, por ello tendrán la misma consideración que sábados, domingos y festivos. Si por circunstancias excepcionales fuera necesario trabajar en esos días, las horas trabajadas tendrán la consideración de horas extraordinarias.» Se disfrutan en las fechas del calendario pero se abonan proporcionalmente al tiempo trabajado, ajustándose en la liquidación. |
Si además vas a abrir una obra nueva, la jornada y el calendario se cruzan con la comunicación de apertura del centro de trabajo, que es un trámite distinto y previo al inicio de los trabajos.
Lo que solo pasa en Bizkaia: Etorkizuna EPSV
La previsión social complementaria del sector aquí no va por un plan de pensiones, sino por una Entidad de Previsión Social Voluntaria de derecho vasco: «Etorkizuna, EPSV de empleo», en marcha desde el 18 de noviembre de 2024 y regulada en la Disposición Adicional Sexta. Las contribuciones de empresa figuran por nivel en el Anexo V y no se revalorizan: son las mismas para 2025, 2026 y 2027. El cambio de este año está en el mismo BOB núm. 21 del 2 de febrero, que publica dos actos y no uno. Junto a las tablas va un acuerdo que modifica el apartado 3 de esa disposición: desde el 1 de enero de 2026, y sin efectos retroactivos, decae la excepción a la obligación de contribuir. Hasta 2025 la empresa no aportaba por quien ya cobraba por encima de tablas antes del 18 de noviembre de 2024; ahora contribuye por todas las personas partícipes, salvo contrato interrumpido o suspendido. Traducido: es coste laboral nuevo en 2026 que no aparece en la tabla salarial, y para quien trabaja significa que su EPSV ya no depende de cobrar o no por encima de convenio.
Convenio estatal y convenio de Bizkaia: qué manda cada uno
No compiten, se reparten el trabajo. El VII Convenio General del Sector de la Construcción fija el marco común para toda España: la clasificación profesional por niveles que luego usan las tablas provinciales, la formación obligatoria en prevención, el bloque de seguridad y salud y el régimen de la Tarjeta Profesional de la Construcción. Ese marco lo tienes desarrollado en el convenio estatal de la construcción. El convenio de Bizkaia se ocupa de lo que se cobra y se trabaja aquí: tablas salariales, dietas y kilometraje, calendario y jornada anual, además de sus propias fiestas de sector y de la EPSV. Regla práctica: si la duda es de cuánto o de cuándo, mira Bizkaia; si es de qué categoría te corresponde o de qué formación necesitas para entrar en obra, mira el estatal.
El VII Convenio General del Sector de la Construcción declara su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. A partir de esa fecha las tablas y las condiciones aquí recogidas quedan pendientes de la negociación del siguiente convenio.
Lo que a día de hoy no está publicado
Aquí decimos lo que no sabemos, porque en una nómina un dato inventado sale caro. Hay puntos del boletín de Bizkaia que no admiten una lectura cerrada: el anexo imprime dos importes del concepto «Turnos» en columnas sin rotular y el art. 57 no fija cuantías ni distingue supuestos, así que no les ponemos etiqueta. Lo mismo ocurre con los dos importes de kilometraje, cuyo reparto entre sus dos supuestos se deduce del art. 42 pero no viene rotulado en el anexo de 2026. El calendario suma 12,5 días de compensación y marca 13 como C.H., de modo que hay un medio día en diciembre que no se puede identificar con certeza. Y el propio documento arrastra alguna discrepancia interna entre su lista de festivos y su cuadrícula. Lo listamos tal cual, sin conciliarlo por nuestra cuenta.
- De dónde salen las tablas: los importes están copiados del PDF oficial del BOB y contrastados con otras tablas del mismo boletín (vacaciones, antigüedad, hora extraordinaria y el anexo de aportaciones a la EPSV) y con la tabla del año anterior. El PDF que difunde la patronal es idéntico al oficial.
- Dos parejas de categorías cobran lo mismo: en Operarios, Capataz y Contramaestre Taller coinciden con Jefe de Equipo (34.428,24 €), y Especialistas (nivel VII) con Oficial de 1.ª (nivel VIII) (34.186,45 €). Parece un error de lectura, pero el propio boletín lo repite en sus otras tablas. No lo hemos tocado.
- Un salto raro entre jefaturas administrativas: el Jefe de Personal (nivel IV, 40.490,44 €) cobra más que el Jefe de 1.ª (nivel II, 37.471,03 €) y que el Jefe de 2.ª (nivel V, 35.891,36 €). No es cosa nuestra: viene así del convenio y ya ocurría en la tabla del año anterior.
- Plus de turnos: el anexo imprime dos importes (57,74 € y 111,27 €) en columnas sin rótulo, y el art. 57 no dice a qué supuesto corresponde cada uno. No podemos decirte cuál te toca ni vamos a inventarnos la etiqueta. Pregunta en tu empresa o en tu sindicato.
- El medio día de compensación: uno de los días marcados como C.H. en el calendario es solo medio día, pero eso se distingue únicamente por color y ese color se pierde al pasar el documento a texto. Sabemos que está en diciembre (7, 23, 28, 29 o 30); cuál de ellos, no.
- La fiesta del 19 de marzo no se traslada: el art. 17 manda pasarla al lunes anterior si cae entre martes y jueves, pero solo si no es ya fiesta oficial. En 2026 el calendario la marca como fiesta autonómica, así que no hay nada que trasladar. No es una contradicción.
- La lista de festivos del calendario se queda corta: el encabezado enumera 12 fechas y deja fuera el 19-mar, el 6-abr, el 25-jul y el 31-jul, aunque la cuadrícula del mismo documento los marca como no laborables. Reproducimos las dos partes tal cual; si te juegas un día, mira el boletín.
- Desgaste de herramienta: el anexo publica 0,89 €, un céntimo por encima de lo que saldría al aplicar la subida al importe de 2025 (0,85 €). Publicamos la cifra tal y como aparece en el boletín y no la corregimos por nuestra cuenta.
- Retroactividad a enero de 2026: esa frase circula en fuentes de segunda mano, pero no aparece en el BOB. La única retroactividad expresa del convenio se refiere a 2025. Si alguien te la cita como texto del boletín, pídele la referencia concreta.
- Puede haber acuerdos posteriores que no estemos viendo: hemos revisado el índice de disposiciones del convenio, las circulares de las patronales del sector y las búsquedas de actas, revisiones y correcciones, y no consta nada después del 2 de febrero de 2026. Pero el buscador oficial del BOB no se puede consultar, así que no lo damos por cerrado.
- Plus de transporte y plus de distancia: en Bizkaia no existen como tales. Lo que hay es el kilometraje del art. 42 y los gastos de locomoción del art. 43. Además, el anexo imprime dos importes de kilometraje sin rotular a qué supuesto va cada uno: eso lo hemos deducido del articulado.
- El bloque de Auxiliares de obra cambia de letra: el boletín lo rotula «B) Auxiliares de obra» en las tablas de conceptos y de antigüedad, y «C) Auxiliares de obra» en la de hora extraordinaria. Si citas el rótulo en algún escrito, di de qué tabla lo has tomado.
- Los días de la semana sí están comprobados: hemos contrastado con el calendario de 2026 todas las fechas que maneja esta ficha (fiestas, Semana Santa, el puente de diciembre, Nochebuena, Nochevieja y los días de compensación) y todas caen en el día de la semana que da por supuesto el convenio.
Esta página es información orientativa elaborada a partir del boletín oficial que se cita. No sustituye al texto oficial del convenio ni constituye asesoramiento laboral. Ante cualquier discrepancia, prevalece lo publicado en el boletín.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la dieta completa y la media dieta?
En Bizkaia la dieta completa de 2026 es de 84,18 € por día y la media dieta, de 18,97 € por día. La completa se cobra cuando el desplazamiento te impide pernoctar en tu residencia habitual y se devenga por día natural; la media dieta, cuando comes fuera pero vuelves a dormir a casa, y se devenga por día efectivo trabajado. Atención a la regla del art. 41.3: si la empresa organiza y costea alojamiento y manutención, solo abona el 20% de la dieta completa.
¿Las tablas de 2026 son definitivas o provisionales?
Son definitivas. El acuerdo se suscribió el 19 de enero de 2026 en el Consejo de Relaciones Laborales, con resolución de la Delegada Territorial de Bizkaia de 21 de enero, y se publicó en el Boletín Oficial de Bizkaia núm. 21, de 2 de febrero de 2026. Recogen la subida del 3,4% prevista en el art. 25 y no hay pendiente ninguna revisión ni tabla posterior que las sustituya. Tienes la referencia completa del boletín en la ficha.
¿Cuánto cobra un peón de la construcción en Bizkaia en 2026?
El Peón Ordinario está encuadrado en el nivel XII y su total anual en las tablas de 2026 es de 28.446,14 €. Por horas, el mismo anexo publica 16,73 € la hora ordinaria y 20,91 € la hora extraordinaria. Ten en cuenta que a esa retribución se le suman, si proceden, los conceptos extrasalariales (dietas, kilometraje) y la contribución de empresa a Etorkizuna EPSV, que para el nivel XII es de 282,50 € al año y no se revaloriza.
¿Cómo se calcula la antigüedad?
El art. 27 del convenio de Bizkaia establece dos bienios del 5% cada uno y quinquenios del 7% a partir de los nueve años, calculados siempre sobre la antigüedad-base, no sobre el salario total. De ahí la escala de columnas del 5, 10, 17, 24, 31, 38, 45, 52 y 59% que verás en las tablas. Detalle propio de 2026: la antigüedad-base no ha subido el 3,4%, sino la mitad, un 1,7%, por mandato del mismo artículo.
Fuentes y comprobación: fuente 1 · fuente 2 · fuente 3 · fuente 4 · fuente 5 · fuente 6 · fuente 7 · fuente 8 · fuente 9 · fuente 10 · fuente 11