El calendario del sector alavés ajusta las 1.712 horas con 13 días «CH» y deja en rojo San Prudencio, el 28 de abril.
Aquí el calendario del sector no se ajusta con jornada intensiva de verano: los doce meses de 2026 computan a 8 horas por día laborable y el recorte se hace con 13 días completos de descanso marcados «CH». Así se llega a las 1.712 horas anuales que fija el art. 32, ocho menos que en 2024 y 2025. Las tablas salariales de 2026 ya están cerradas y publicadas, y la dieta completa sigue en 50,00 euros porque el convenio la congeló hasta el final de su vigencia.
Datos comprobados el 19 de julio de 2026.
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Lo propio de Álava: días «CH», San Prudencio y dietas congeladas
Empecemos por lo que la distingue. El calendario 2026, que la comisión paritaria acordó el 28 de noviembre de 2025, no reduce la jornada diaria en verano: mantiene las 8 horas todos los días laborables y ajusta las horas de convenio con 13 días completos de no trabajo señalados con la leyenda «CH», entre ellos el cierre de Navidad, del 23 de diciembre al 1 de enero. Dos festivos son marca de la casa. El 28 de abril, San Prudencio, patrón de Álava, va en rojo y arrastra días «CH» a su alrededor, con lo que la última semana de abril queda casi en blanco. El 5 de agosto, día de la Virgen Blanca, es fiesta local en Vitoria-Gasteiz, y el resto de las poblaciones adecuarán ese día a su fiesta local. Y un contraste que conviene tener claro al presupuestar: los salarios suben en 2026, pero los artículos 49 y 50 congelan dieta, media dieta y kilometraje hasta el 31 de diciembre de 2026.
Ficha del convenio de construcción de Álava
El texto se llama Convenio para la construcción y obras públicas de Álava 2024-2026 y lleva el código 01000435011981. Es provincial de pleno derecho: el País Vasco no negocia la construcción por comunidad autónoma, así que Álava, Bizkaia y Gipuzkoa tienen cada una el suyo. Lo inscribe la Delegación Territorial de Álava del Gobierno Vasco, pero se publica en el BOTHA, el boletín foral, no en el BOPV. Cuidado con las fechas, que se mezclan a menudo: el texto se suscribió el 13 de febrero de 2025, la resolución de inscripción es del 24 de febrero y la publicación en el BOTHA, del 31 de marzo. No existe ficha HTML oficial con URL estable, así que la fuente citable es el PDF del boletín.
| Dato | Álava |
|---|---|
| Convenio aplicable | Convenio para la construcción y obras públicas de Álava 2024-2026 |
| Ámbito | provincial (Territorio Histórico de Álava). El País Vasco NO negocia la construcción por comunidad autónoma: Álava, Bizkaia y Gipuzkoa tienen convenio propio. La autoridad laboral que inscribe y publica es la Delegación Territorial de Álava del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco, pero la publicación se hace en el BOTHA (boletín foral), no en el BOPV. |
| Código de convenio | 01000435011981 |
| Publicado en | BOTHA (Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava), nº 37, de 2025-03-31 |
| Vigencia | Del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026. Texto suscrito el 13 de febrero de 2025 en la mesa negociadora por la representación empresarial y la representación social (CCOO y UGT). La grafía de la patronal varía entre boletines: el BOTHA nº 37 de 31-3-2025 escribe «SEA –Empresas Alavesas /Arabako Empresak-Uneca» y el acta de 5 de febrero de 2026 (BOTHA nº 21 de 18-2-2026) escribe «SEA-Empresas Alavesas/Arabako Enpresak-UNECA»; aquí se cita la de cada boletín referenciado. Conviene no confundir tres fechas distintas: suscripción del texto, 13 de febrero de 2025; resolución de inscripción en el Registro de Convenios, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad, 24 de febrero de 2025 (Vitoria-Gasteiz, dictada en suplencia por vacante del puesto de delegada territorial de Álava); y publicación en el BOTHA, 31 de marzo de 2025. Cláusula de revisión (art. 4): si la suma de los IPC de 2024+2025+2026 supera la suma de incrementos aplicados (8 por ciento), los salarios se actualizarán obligatoriamente al alza en la diferencia, con efectos desde el 1 de enero de 2027; si queda igual o por debajo, no procede actualización alguna y los incrementos aplicados se consolidan. |
| Estado de las tablas 2026 | Definitivas |
| Subida pactada | 3 por ciento en 2026 (tras 2 por ciento en 2024 y 3 por ciento en 2025). Las tablas de 2026 vienen ya cerradas como anexo del propio convenio publicado en BOTHA nº 37 de 31-3-2025; no requieren acuerdo posterior de revisión. |
| Retroactividad | No procede retroactividad pendiente. El art. 4 del convenio («Salarios») dispone que los salarios pactados para 2024, 2025 y 2026 son «aplicables desde el 1 de enero de cada año» y son «los que figuran en las tablas salariales anexas correspondientes a cada uno de esos 3 años, resultantes de aplicar unos incrementos salariales del 2 por ciento en 2024, 3 por ciento en 2025 y 3 por ciento en 2026». Las tablas de 2026 están publicadas como anexo del propio convenio en el BOTHA nº 37 de 31-3-2025, de modo que ya estaban en vigor y publicadas antes del inicio del año: no ha habido periodo de aplicación provisional ni atrasos que liquidar. Advertencia práctica: el acuerdo fija una subida del 3 por ciento, pero las tablas de 2026 no deben reconstruirse aplicando ese porcentaje a las de 2025. Los importes que aquí se publican son los que imprime la tabla oficial del anexo, que es la que prevalece a efectos de nómina, y así se transcriben en todas las filas. |
Tablas salariales 2026 de la construcción en Álava
Las tablas de 2026 son definitivas y no están pendientes de ningún acuerdo posterior. Vienen como anexo del propio convenio publicado en el BOTHA nº 37 de 31 de marzo de 2025, es decir, ya estaban en vigor y publicadas antes de que empezara el año: no ha habido aplicación provisional ni atrasos que liquidar. El incremento pactado para 2026 es del 3 por ciento, después del 2 por ciento de 2024 y el 3 por ciento de 2025. Una advertencia práctica antes de mirar la rejilla: no reconstruyas los importes de 2026 aplicando ese porcentaje a los de 2025. Lo que manda a efectos de nómina es lo que imprime la tabla oficial del anexo, y así se transcribe aquí, fila por fila.
Estado de las tablas: definitivas. Todos los importes de esta página son brutos y se transcriben tal y como figuran en la tabla oficial, indicando si son anuales, mensuales o por hora. Nunca publicamos importes netos: dependen de la situación personal de cada trabajador.
| Nivel | Categoría profesional | Importes 2026 | Periodicidad |
|---|---|---|---|
| VI | Encargado de obra (Tabla B – retribución diaria, Oficios clásicos) | S. base día 58,84 € · Plus asistencia 3,41 €/hora · Plus extrasalarial 1,03 €/hora · Hora extra 21,56 € · Junio/Vacaciones/Diciembre 2.883,96 € · Bruto anual 36.054,13 € | diaria / horaria / anual |
| VII | Capataz de oficios (Tabla B, Oficios clásicos) | S. base día 56,23 € · Plus as. 3,41 €/h · Plus ext. 1,03 €/h · Hora extra 20,94 € · Jun/Vac/Dic 2.757,29 € · Bruto anual 34.794,18 € | diaria / horaria / anual |
| VIII | Oficial 1ª de ofic. (Tabla B, Oficios clásicos) | S. base día 52,74 € · Plus as. 3,41 €/h · Plus ext. 1,03 €/h · Hora extra 20,41 € · Jun/Vac/Dic 2.662,28 € · Bruto anual 33.349,01 € | diaria / horaria / anual |
| IX | Oficial 2ª de ofic. (Tabla B, Oficios clásicos) | S. base día 49,90 € · Plus as. 3,41 €/h · Plus ext. 1,03 €/h · Hora extra 18,88 € · Jun/Vac/Dic 2.517,15 € · Bruto anual 31.960,77 € | diaria / horaria / anual |
| X | Ayudante de oficios (Tabla B, Oficios clásicos) | S. base día 47,70 € · Plus as. 3,41 €/h · Plus ext. 1,03 €/h · Hora extra 17,98 € · Jun/Vac/Dic 2.441,92 € · Bruto anual 30.995,26 € | diaria / horaria / anual |
| XI | Especialista (Tabla B, Oficios clásicos) | S. base día 46,94 € · Plus as. 3,26 €/h · Plus ext. 1,03 €/h · Hora extra 17,40 € · Jun/Vac/Dic 2.332,43 € · Bruto anual 30.134,30 € | diaria / horaria / anual |
| XII | Peón/a ordinario (Tabla B, Oficios clásicos) | S. base día 44,88 € · Plus as. 3,26 €/h · Plus ext. 1,03 €/h · Hora extra 16,60 € · Jun/Vac/Dic 2.316,57 € · Bruto anual 29.391,78 € | diaria / horaria / anual |
| VI | Jefe/a de taller (Tabla B, Oficios auxiliares) | S. base día 58,74 € · Plus as. 3,41 €/h · Plus ext. 1,03 €/h · Hora extra 22,02 € · Jun/Vac/Dic 2.894,52 € · Bruto anual 36.046,64 € | diaria / horaria / anual |
| VII | Contram. de taller (Tabla B, Oficios auxiliares) | S. base día 58,74 € · Plus as. 3,41 €/h · Plus ext. 1,03 €/h · Hora extra 22,02 € · Jun/Vac/Dic 2.873,39 € · Bruto anual 35.949,56 € | diaria / horaria / anual |
| VIII | Auxil. técnico obra (Tabla B, Auxiliares de obra) | S. base día 46,41 € · Plus as. 3,41 €/h · Plus ext. 1,03 €/h · Hora extra 19,04 € · Jun/Vac/Dic 2.436,67 € · Bruto anual 30.547,94 € | diaria / horaria / anual |
| IX | Aux. administ. obra (Tabla B, Auxiliares de obra) | S. base día 46,41 € · Plus as. 3,41 €/h · Plus ext. 1,03 €/h · Hora extra 19,04 € · Jun/Vac/Dic 2.436,67 € · Bruto anual 30.547,94 € | diaria / horaria / anual |
| IX | Listero/a (Tabla B, Auxiliares de obra) | S. base día 44,43 € · Plus as. 3,41 €/h · Plus ext. 1,03 €/h · Hora extra 17,98 € · Jun/Vac/Dic 2.349,58 € · Bruto anual 29.625,33 € | diaria / horaria / anual |
| III | Jefe/a Administra. 1ª (Tabla A – retribución mensual, Personas trabajadoras-administ.) | S. base día 64,74 € · Plus as. 3,41 €/h · Plus ext. 1,03 €/h · Hora extra 23,61 € · Jun/Vac/Dic 2.981,63 € · Bruto anual 37.727,45 € | diaria / horaria / anual |
| V | Jefe/a Administra. 2ª (Tabla A) | S. base día 59,36 € · Plus as. 3,41 €/h · Plus ext. 1,03 €/h · Hora extra 19,84 € · Jun/Vac/Dic 2.777,06 € · Bruto anual 35.900,57 € | diaria / horaria / anual |
| IV | Jefe/a de Personal (Tabla A) | S. base día 59,36 € · Plus as. 3,41 €/h · Plus ext. 1,03 €/h · Hora extra 19,91 € · Jun/Vac/Dic 2.777,06 € · Bruto anual 35.900,57 € | diaria / horaria / anual |
| VI | Ofic. Administrat. 1ª (Tabla A) | S. base día 52,88 € · Plus as. 3,41 €/h · Plus ext. 1,03 €/h · Hora extra 17,64 € · Jun/Vac/Dic 2.526,39 € · Bruto anual 32.985,16 € | diaria / horaria / anual |
| VIII | Ofic. Administrat. 2ª (Tabla A) | S. base día 51,16 € · Plus as. 3,41 €/h · Plus ext. 1,03 €/h · Hora extra 17,46 € · Jun/Vac/Dic 2.464,39 € · Bruto anual 32.221,60 € | diaria / horaria / anual |
| IX | Aux. Administrativo (Tabla A) | S. base día 43,13 € · Plus as. 3,41 €/h · Plus ext. 1,03 €/h · Hora extra 16,58 € · Jun/Vac/Dic 2.145,10 € · Bruto anual 28.580,65 € | diaria / horaria / anual |
| X | Telefonista (Tabla A) | S. base día 33,34 € · Plus as. 3,41 €/h · Plus ext. 1,03 €/h · Hora extra 14,07 € · Jun/Vac/Dic 1.631,80 € · Bruto anual 23.801,30 € | diaria / horaria / anual |
| XIII | Aspirante (Tabla A, personas trabajadoras-administ.) | S. base día 30,14 € · Plus as. 3,41 €/h · Plus ext. 1,03 €/h · Hora extra 13,22 € · Jun/Vac/Dic 1.511,74 € · Bruto anual 22.327,16 € | diaria / horaria / anual |
| XI | Conserje (Tabla A, Empl. subalternos/as) | S. base día 43,15 € · Plus as. 3,41 €/h · Plus ext. 1,03 €/h · Hora extra 16,22 € · Jun/Vac/Dic 2.145,10 € · Bruto anual 28.580,65 € | diaria / horaria / anual |
| X | Cobrador/a (Tabla A, Empl. subalternos/as) | S. base día 42,04 € · Plus as. 3,41 €/h · Plus ext. 1,03 €/h · Hora extra 16,11 € · Jun/Vac/Dic 2.109,45 € · Bruto anual 28.100,54 € | diaria / horaria / anual |
| X | Guarda Jurado (Tabla A, Empl. subalternos/as) | S. base día 42,04 € · Plus as. 3,41 €/h · Plus ext. 1,03 €/h · Hora extra 16,11 € · Jun/Vac/Dic 2.109,45 € · Bruto anual 28.100,54 € | diaria / horaria / anual |
| X | Ordenanza Enfermera (Tabla A, Empl. subalternos/as) | S. base día 36,85 € · Plus as. 3,41 €/h · Plus ext. 1,03 €/h · Hora extra 15,05 € · Jun/Vac/Dic 1.895,69 € · Bruto anual 25.726,83 € | diaria / horaria / anual |
| XIII | Botones 18-20 años (Tabla A, Empl. subalternos/as) | S. base día 30,14 € · Plus as. 3,41 €/h · Plus ext. 1,03 €/h · Hora extra 13,22 € · Jun/Vac/Dic 1.511,74 € · Bruto anual 22.212,73 € | diaria / horaria / anual |
| XIII | Botones 16-18 años (contrato formativo) (Tabla A, Empl. subalternos/as) | S. base día 29,65 € · Plus as. 3,30 €/h · Plus ext. 1,03 €/h · Hora extra 0,00 € · Jun/Vac/Dic 1.377,17 € · Bruto anual 21.553,13 € | diaria / horaria / anual |
| II | Jefe/a de Servicio (Tabla A, Personal superior) | S. base día 79,64 € · Plus as. 3,41 €/h · Plus ext. 1,03 €/h · Hora extra 29,71 € · Jun/Vac/Dic 3.567,43 € · Bruto anual 45.077,23 € | diaria / horaria / anual |
| II | Jefe/a de Obra (Tabla A, Personal superior) | S. base día 74,29 € · Plus as. 3,41 €/h · Plus ext. 1,03 €/h · Hora extra 26,71 € · Jun/Vac/Dic 3.360,22 € · Bruto anual 42.660,91 € | diaria / horaria / anual |
| II | Ayudante de Servicio (Tabla A, Personal superior) | S. base día 71,16 € · Plus as. 3,41 €/h · Plus ext. 1,03 €/h · Hora extra 21,40 € · Jun/Vac/Dic 3.222,62 € · Bruto anual 41.300,39 € | diaria / horaria / anual |
| II | Arquitecto/a (Tabla A, Personal titulado) | S. base día 74,30 € · Plus as. 3,41 €/h · Plus ext. 1,03 €/h · Hora extra 26,71 € · Jun/Vac/Dic 3.357,63 € · Bruto anual 42.657,51 € | diaria / horaria / anual |
| II | Licenciado/a (Tabla A, Personal titulado) | S. base día 74,30 € · Plus as. 3,41 €/h · Plus ext. 1,03 €/h · Hora extra 26,71 € · Jun/Vac/Dic 3.357,63 € · Bruto anual 42.657,51 € | diaria / horaria / anual |
| II | Ingeniero/a (Tabla A, Personal titulado) | S. base día 74,30 € · Plus as. 3,41 €/h · Plus ext. 1,03 €/h · Hora extra 26,71 € · Jun/Vac/Dic 3.357,63 € · Bruto anual 42.657,51 € | diaria / horaria / anual |
| III | Aparejador/a (Tabla A, Personal titulado) | S. base día 64,74 € · Plus as. 3,41 €/h · Plus ext. 1,03 €/h · Hora extra 23,36 € · Jun/Vac/Dic 2.981,63 € · Bruto anual 38.331,09 € | diaria / horaria / anual |
| III | Perito e Ing. Tac. (Tabla A, Personal titulado) | S. base día 64,74 € · Plus as. 3,41 €/h · Plus ext. 1,03 €/h · Hora extra 23,36 € · Jun/Vac/Dic 2.981,63 € · Bruto anual 38.331,09 € (el BOTHA imprime en esta única fila «38.331.09», con punto en lugar de coma decimal: es errata tipográfica, no un importe distinto, ya que las otras tres filas de nivel III con idéntico salario base —Aparejador/a, Ingeniero Técnico O.P. y Graduado Social— imprimen 38.331,09. No consta corrección de errores publicada.) | diaria / horaria / anual |
| III | Ingeniero Técnico O.P. (Tabla A, Personal titulado) | S. base día 64,74 € · Plus as. 3,41 €/h · Plus ext. 1,03 €/h · Hora extra 23,36 € · Jun/Vac/Dic 2.981,63 € · Bruto anual 38.331,09 € | diaria / horaria / anual |
| III | Graduado Social (Tabla A, Personal titulado) | S. base día 64,74 € · Plus as. 3,41 €/h · Plus ext. 1,03 €/h · Hora extra 23,36 € · Jun/Vac/Dic 2.981,63 € · Bruto anual 38.331,09 € | diaria / horaria / anual |
| IV | Practicante ATS (Tabla A, Personal titulado) | S. base día 56,12 € · Plus as. 3,41 €/h · Plus ext. 1,03 €/h · Hora extra 19,62 € · Jun/Vac/Dic 2.573,90 € · Bruto anual 34.207,12 € | diaria / horaria / anual |
| IV | Ayudante de obra (Tabla A, Personas trabajadoras técnicos) | S. base día 60,49 € · Plus as. 3,41 €/h · Plus ext. 1,03 €/h · Hora extra 21,90 € · Jun/Vac/Dic 2.781,14 € · Bruto anual 36.386,54 € | diaria / horaria / anual |
| IV | Encargado general (Tabla A, Personas trabajadoras técnicos) | S. base día 60,10 € · Plus as. 3,41 €/h · Plus ext. 1,03 €/h · Hora extra 20,97 € · Jun/Vac/Dic 2.777,06 € · Bruto anual 36.153,78 € | diaria / horaria / anual |
| V | Delineante Proyect. (Tabla A, Personas trabajadoras técnicos) | S. base día 58,07 € · Plus as. 3,41 €/h · Plus ext. 1,03 €/h · Hora extra 20,42 € · Jun/Vac/Dic 2.680,78 € · Bruto anual 35.185,22 € | diaria / horaria / anual |
| VI | Delineante de 1ª (Tabla A, Personas trabajadoras técnicos) | S. base día 52,88 € · Plus as. 3,41 €/h · Plus ext. 1,03 €/h · Hora extra 18,99 € · Jun/Vac/Dic 2.506,60 € · Bruto anual 32.925,73 € | diaria / horaria / anual |
| VII | Delineante de 2ª (Tabla A, Personas trabajadoras técnicos) | S. base día 51,16 € · Plus as. 3,41 €/h · Plus ext. 1,03 €/h · Hora extra 18,58 € · Jun/Vac/Dic 2.464,38 € · Bruto anual 32.221,61 € | diaria / horaria / anual |
| VI | Práctico de topógrafo/a de 1ª (Tabla A, Personas trabajadoras técnicos) | S. base día 52,88 € · Plus as. 3,41 €/h · Plus ext. 1,03 €/h · Hora extra 18,99 € · Jun/Vac/Dic 2.506,60 € · Bruto anual 32.925,73 € | diaria / horaria / anual |
| VII | Práctico de topógrafo/a de 2ª (Tabla A, Personas trabajadoras técnicos) | S. base día 51,16 € · Plus as. 3,41 €/h · Plus ext. 1,03 €/h · Hora extra 18,58 € · Jun/Vac/Dic 2.464,38 € · Bruto anual 32.221,61 € | diaria / horaria / anual |
| IX | Ayt. práctico en topografía (Tabla A, Personas trabajadoras técnicos) | S. base día 43,15 € · Plus as. 3,41 €/h · Plus ext. 1,03 €/h · Hora extra 13,90 € · Jun/Vac/Dic 2.146,40 € · Bruto anual 28.584,54 € | diaria / horaria / anual |
| XIII | Aspirante (Tabla A, Personas trabajadoras técnicos) | S. base día 30,14 € · Plus as. 3,34 €/h · Plus ext. 1,03 €/h · Hora extra 0,00 € · Jun/Vac/Dic 1.523,49 € · Bruto anual 22.225,10 € | diaria / horaria / anual |
Calendario laboral 2026 del sector en Álava
El calendario del sector para 2026 lo aprobó la comisión paritaria el 28 de noviembre de 2025 y salió en el BOTHA nº 144, de 19 de diciembre. La jornada semanal ordinaria es de 40 horas de trabajo efectivo, sin interrupción para el bocadillo, durante toda la vigencia del convenio. El art. 32 fija 1.712 horas anuales en 2026, y lo hace con una reserva expresa que conviene reproducir: queda a expensas de lo que pueda determinar la eventual reforma legal del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores y la jornada semanal de 37,5 horas de trabajo efectivo en cómputo anual. Las vacaciones son 22 días laborables sin computar sábados, que el art. 36 manda empezar en día laborable y preferentemente en verano.
| Concepto | 2026 |
|---|---|
| Jornada anual | 1.712 horas anuales en 2026 (art. 32). En 2024 y 2025 eran 1.720 horas: el convenio recorta 8 horas en el último año de vigencia. El propio art. 32 fija las 1.720 horas de 2024 y 2025 «sin perjuicio y a expensas de lo que pueda determinar la eventual reforma legal del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores y la jornada semanal de 37,5 horas de trabajo efectivo en cómputo anual», y a continuación establece las 1.712 horas para 2026; conviene reproducir esa reserva porque condiciona expresamente el cómputo. Jornada semanal ordinaria de 40 horas de trabajo efectivo SIN interrupción para el bocadillo durante toda la vigencia del convenio. El calendario sectorial publicado cuadra así: 236 días laborables x 8 h = 1.888 horas, menos 176 horas de vacaciones (22 días laborables) = 1.712 horas de convenio. |
| Fiestas propias del sector | Festivos marcados en rojo que caen en día laborable en el calendario del sector 2026: 1 y 6 de enero; 19 de marzo (San José); 2, 3 y 6 de abril (Jueves y Viernes Santo y Lunes de Pascua); 28 de abril (San Prudencio, patrón de Álava); 1 de mayo; 5 de agosto (fiesta local de Vitoria-Gasteiz); 12 de octubre; 8 y 25 de diciembre. El calendario marca además en rojo 25 de julio, 15 de agosto y 1 de noviembre, que en 2026 caen en sábado o domingo. Nota literal al pie del calendario: «5 de agosto, fiesta local en Vitoria-Gasteiz (el resto de las poblaciones adecuarán ese día a su fiesta local)». Vacaciones: 176 horas, 22 días laborables (o parte proporcional al tiempo trabajado); el art. 36 precisa que son 22 días laborables sin computar sábados, iniciándose el disfrute en día laborable y preferentemente en verano. |
| Jornada intensiva | NO existe jornada intensiva ni jornada de verano en el calendario sectorial de Álava para 2026: todos los meses computan a 8 horas por día laborable (enero 18 días/144 h; febrero 20/160; marzo 20/160; abril 15/120; mayo 20/160; junio 22/176; julio 23/184; agosto 20/160; septiembre 22/176; octubre 21/168; noviembre 21/168; diciembre 14/112). El ajuste de jornada se hace con 13 días completos de no trabajo marcados en el calendario con la leyenda «CH»: 2 y 5 de enero; 20 de marzo; 27, 29 y 30 de abril; y 7, 23, 24, 28, 29, 30 y 31 de diciembre. Es decir, Álava concentra el ajuste en puentes y en el cierre de Navidad (del 23 de diciembre al 1 de enero prácticamente completo) en lugar de acortar la jornada diaria en verano. |
Si además vas a abrir una obra nueva, la jornada y el calendario se cruzan con la comunicación de apertura del centro de trabajo, que es un trámite distinto y previo al inicio de los trabajos.
Dietas, kilometraje y pluses propios en Álava
Aquí está el contraste más útil del convenio: los salarios suben en 2026, pero las cuantías extrasalariales no se tocan. Los artículos 49 y 50 mantienen inalterables la dieta completa, la media dieta y el kilometraje hasta el 31 de diciembre de 2026, salvo modificación previa. La dieta completa es la misma para todos los niveles, 50,00 euros. Dos matices que conviene tener fichados. La media dieta se incrementa en un euro cuando la persona trabajadora tiene que desplazarse antes de las 6:30 de la mañana. Y el plus de distancia no existe como importe autónomo: el convenio lo resuelve junto con los gastos de transporte mediante un plus extrasalarial por hora, fijado nivel a nivel en las tablas anexas, que solo se abona por día efectivo de trabajo en jornada normal.
| Concepto | Importe 2026 |
|---|---|
| Dieta completa | 50,00 euros (igual para todos los niveles). Art. 50 del convenio: la cuantía entró en vigor con el convenio y se mantiene INALTERABLE hasta el 31 de diciembre de 2026, salvo modificación previa. Es decir, en 2026 NO se revaloriza. |
| Media dieta | 18,00 euros (igual para todos los niveles). Se incrementa en 1 euro adicional (19,00 euros) cuando la persona trabajadora tiene que desplazarse ANTES DE LAS 6:30 HORAS de la mañana para efectuar su trabajo. |
| Plus de distancia / transporte | Art. 49: el convenio no fija un importe autónomo de plus de distancia. Los gastos de transporte y el plus de distancia se cubren mediante un único PLUS EXTRASALARIAL fijado por nivel en las tablas anexas, que en las tablas de 2026 es de 1,03 euros/hora (columna «PLUS EXT. HORA»). Se abona únicamente por día efectivo de trabajo en jornada normal. Junto a él, las tablas fijan un «PLUS AS.» (plus de asistencia), que en 2026 es de 3,41 euros/hora, con las siguientes excepciones que imprime el boletín: 3,26 euros/hora para Especialista (nivel XI) y Peón/a ordinario (nivel XII), ambos de la tabla B; 3,30 euros/hora para Botones de 16 a 18 años con contrato formativo, y 3,34 euros/hora para el Aspirante del grupo de personas trabajadoras técnicos, ambos de la tabla A. Jefe/a de taller y Contramaestre de taller perciben 3,41 euros/hora: la tabla oficial no les aplica el 3,26. |
Kilometraje (art. 49), también congelado hasta el 31-12-2026: 0,42 euros/km cuando viaja solo en su vehículo; 0,43 euros/km cuando viaja con otros compañeros pero sin completar el vehículo; 0,44 euros/km cuando lleva el vehículo completo. Si el desplazamiento obliga a emplear más de media hora en cada viaje de ida y vuelta desde el centro de trabajo con medios ordinarios de transporte, el exceso se abona como tiempo de trabajo.
Qué fija el convenio estatal y qué el de Álava
El reparto es fácil de recordar. El VII Convenio General del Sector de la Construcción fija lo común a todo el país: la clasificación profesional, la formación, la seguridad y salud y el marco de la tarjeta profesional. Ese es el marco estatal del sector, y no cambia por trabajar en Vitoria-Gasteiz o en Amurrio. El convenio de Álava fija el dinero y el tiempo: tablas salariales, dietas y kilometraje, y calendario laboral. Y añade pluses cuantificados aquí y no en el estatal, como el de especial dedicación de gruista para operadores de grúa torre y el de conservación en contratas de mantenimiento de carreteras. Regla práctica: si buscas una cifra concreta, la respuesta suele estar en el BOTHA, no en el convenio general.
El VII Convenio General del Sector de la Construcción declara su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. A partir de esa fecha las tablas y las condiciones aquí recogidas quedan pendientes de la negociación del siguiente convenio.
Lo que a día de hoy no está publicado
Hay cosas que no están publicadas, y preferimos decirlo antes que rellenarlas con lo que se estila en el sector. La más visible salta a la vista en el propio calendario: nadie ha publicado qué significan las siglas «CH». Se ha comprobado sobre el PDF oficial que esos 13 días son no laborables y que el recuento cuadra mes a mes con el calendario civil de 2026, pero ni el BOTHA nº 144 ni el texto del convenio expanden la abreviatura, y no vamos a bautizarla por nuestra cuenta. Debajo tienes la lista literal de lo que falta o quedó sin aclarar, incluida una errata tipográfica del boletín que sigue sin corrección publicada.
- Las siglas «CH» del calendario: aparecen en la leyenda del calendario de 2026, pero ni el BOTHA nº 144 de 19-12-2025 ni el texto del convenio explican qué significan. Los 13 días marcados no son laborables, eso sí consta; el nombre del concepto no lo vamos a inventar nosotros.
- Boletines revisados hasta mediados de julio de 2026: en lo que va de año, el único acto publicado sobre este convenio es el del BOTHA nº 21, de 18 de febrero de 2026, sobre aportaciones al plan de pensiones, y no toca las tablas salariales. No hemos mirado boletines posteriores a esa fecha.
- Plan de pensiones del personal superior, titulado y técnico: las aportaciones de la tabla A que publica el BOTHA nº 21 de 18-2-2026 no las hemos recogido aquí. Solo verás las de la tabla B. Si te toca ese grupo, consulta el boletín.
- Una misma categoría con dos nombres: el acuerdo del plan de pensiones (BOTHA nº 21/2026) la rotula «IX Oficios clásicos» y la tabla salarial del convenio (BOTHA nº 37/2025) la llama «IX Listero/a», con el mismo bruto anual. No hay corrección publicada que aclare cuál es la buena.
- Una errata en la tabla salarial: el BOTHA nº 37 de 31-3-2025 imprime el bruto anual de 2026 de «Perito e Ing. Tac.» como «38.331.09», con punto en lugar de coma. Debe leerse 38.331,09 euros. Nadie ha publicado una corrección de errores.
- No hay ficha oficial del convenio en la web del BOTHA: no existe una página propia con dirección estable y permanente. Lo único que se puede citar es el PDF del boletín. El buscador del BOTHA no equivale a una ficha oficial.
Esta página es información orientativa elaborada a partir del boletín oficial que se cita. No sustituye al texto oficial del convenio ni constituye asesoramiento laboral. Ante cualquier discrepancia, prevalece lo publicado en el boletín.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas horas es la jornada anual del sector?
En 2026 son 1.712 horas anuales, según el art. 32 del convenio de Álava. En 2024 y 2025 eran 1.720, así que el convenio recorta ocho horas en su último año de vigencia. El calendario sectorial lo cuadra así: 236 días laborables por 8 horas dan 1.888 horas, menos 176 horas de vacaciones, que son 22 días laborables. La jornada semanal ordinaria es de 40 horas de trabajo efectivo, sin interrupción para el bocadillo.
¿Qué festivos propios tiene el sector en Álava?
El calendario 2026 marca en rojo el 28 de abril, San Prudencio, patrón de Álava, y el 5 de agosto, día de la Virgen Blanca. Este último lleva una nota literal al pie: es fiesta local en Vitoria-Gasteiz y el resto de las poblaciones adecuarán ese día a su fiesta local. Junto a ellos aparecen el 19 de marzo, San José, y el 6 de abril, Lunes de Pascua, además de los festivos estatales que caen en día laborable.
¿Qué fija el convenio estatal y qué el provincial?
El VII Convenio General del Sector de la Construcción fija la clasificación profesional, la formación, la seguridad y salud y el marco de la tarjeta profesional. El convenio de Álava fija las tablas salariales publicadas en el BOTHA nº 37 de 31 de marzo de 2025, las dietas y el kilometraje, y el calendario con sus 1.712 horas y sus 13 días «CH». También cuantifica pluses propios, como el de gruista y el de conservación de carreteras.
¿Qué pasa cuando venza el VII Convenio General el 31-12-2026?
El convenio de Álava caduca el mismo día, el 31 de diciembre de 2026, así que ambos vencen a la vez. Lo previsto es la cláusula de revisión del art. 4: si la suma de los IPC de 2024, 2025 y 2026 supera la suma de incrementos aplicados, el 8 por ciento, los salarios se actualizan al alza en la diferencia con efectos desde el 1 de enero de 2027; si queda igual o por debajo, se consolidan. Lo que venga después no está publicado.
Fuentes y comprobación: fuente 1 · fuente 2 · fuente 3 · fuente 4 · fuente 5 · fuente 6