Convenio de la construcción de Cuenca 2026: qué cobras y qué días libras

Anexo IV del BOP de Cuenca nº 136: diciembre de 2026 baja a 120 horas porque el 24 y del 28 al 31 figuran como fiesta de convenio.

La subida para 2026 es del 3,0 % sobre las tablas de 2025, y llega con una ventaja que no todas las provincias tienen: el acta se firmó el 18 de noviembre de 2025 y se publicó en el BOP antes de que empezara el año, así que las nóminas de enero ya salieron con la cifra buena y no hay atrasos que reclamar. Debajo tienes la ficha del convenio, las tablas por nivel, las dietas y el calendario. Presta atención a este último, porque en Cuenca diciembre se queda en 120 horas de trabajo: el día 24 y del 28 al 31 son fiesta de convenio.

Datos comprobados el 19 de julio de 2026.

Ficha del convenio de construcción de Cuenca

Cuenca negocia convenio propio de construcción. Castilla-La Mancha no tiene convenio regional del sector, así que cada una de las cinco provincias mantiene el suyo y lo que se aplica en una obra de Tarancón no tiene por qué coincidir con lo de Albacete o lo de Toledo. El texto vigente es el convenio 2022-2026, firmado por APYMEC en la parte empresarial y por CCOO-Hábitat y UGT-FICA en la social, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. Las tablas y el calendario de este año salen del acta publicada en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos son los datos de identificación que necesitas si tienes que citar el convenio en una nómina, en un pliego o ante la Inspección.

DatoCuenca
Convenio aplicableConvenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Cuenca para los años 2022 a 2026
ÁmbitoProvincial. Cuenca negocia convenio propio de construcción, no autonómico: Castilla-La Mancha no tiene convenio regional del sector y cada una de las cinco provincias mantiene el suyo. Firmantes: APYMEC (Asociación de Empresas de la Construcción y Afines de la Provincia de Cuenca) por la parte empresarial, y CCOO-Hábitat y UGT-FICA por la parte social.
Código de convenio16000075011981
Publicado enBoletín Oficial de la Provincia de Cuenca (BOP Cuenca), nº 136 — anuncio NÚM. 3419, págs. 14 a 25, de 2025-11-24
VigenciaConvenio 2022-2026: entró en vigor el 1 de enero de 2022 y extiende su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. Suscrito el 16 de octubre de 2023 y con redacción definitiva de 30 de enero de 2024 (publicado en BOP de Cuenca de 21 de febrero de 2024). Coincide con el final de vigencia declarada del VII CGSC (31-12-2026).
Estado de las tablas 2026Definitivas
Subida pactada3,0 % sobre las tablas de 2025 (que a su vez fueron el +3,5 % sobre las de 2024). Además, la contribución al plan de pensiones de 2026 se obtiene sumando a la de 2025 un 0,25 % del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2025, conforme al art. 22 del VII CGSC. Cláusula de garantía salarial 2025-2026: si la suma de la tasa anual del IPC general de diciembre de 2025 y 2026 supera el 7,25 % (con máximo del 9,25 %), se incrementarán con efectos de 1 de enero de 2027 las tablas de 2026, sin efectos retroactivos, repartiéndose el 50 % de ese exceso al 50 % entre incremento de tablas y contribución al plan de pensiones de quienes estén de alta a 1-1-2027.
RetroactividadLas tablas de 2026 se aprobaron y publicaron ANTES del inicio del ejercicio (acta de 18-11-2025, BOP de 24-11-2025), por lo que son aplicables desde el 1 de enero de 2026 sin necesidad de abono de atrasos. El acta no contiene cláusula de retroactividad para 2026. Sí la hay para 2025: las diferencias por la revisión de las tablas de 2025 se abonan dentro del mes siguiente a su publicación en el BOP de Cuenca, conforme a la Disposición Adicional Primera del convenio. Por su parte, la revisión de las tablas de 2024 (+0,40 %) se aplicó expresamente SIN efectos retroactivos.
Datos comprobados el 19 de julio de 2026 en Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca (BOP Cuenca).

Tablas salariales 2026

Conviene entender cómo está montada la tabla antes de buscar tu fila. El salario base se expresa por día natural, no por día trabajado, y va acompañado de tres devengos de importe cerrado: paga de junio, paga de diciembre y vacaciones. La columna de retribución anual es la suma de todo eso. A esa cantidad se le añaden dos conceptos de cuantía idéntica para todos los niveles, del II al XIII: el plus salarial de convenio y el plus extrasalarial de distancia y transporte, ambos por día efectivamente trabajado. Después vienen el Anexo II, con el valor de la hora ordinaria y la extraordinaria, y el Anexo III, con la aportación al plan de pensiones. Un aviso antes de mirar: el Anexo II solo llega hasta el nivel XII, de modo que Botones y Pinches no tienen valor hora publicado.

Estado de las tablas: definitivas. Todos los importes de esta página son brutos y se transcriben tal y como figuran en la tabla oficial, indicando si son anuales, mensuales o por hora. Nunca publicamos importes netos: dependen de la situación personal de cada trabajador.

NivelCategoría profesionalImportes 2026Periodicidad
IIPersonal Titulado SuperiorSalario base 51,82 € · Extra junio / Extra diciembre / Vacaciones 2.280,73 € cada una · Retribución anual 25.788,93 €salario base por día natural; pagas y vacaciones importe por devengo; retribución anual
IIIPersonal Titulado Medio, Jefe de Sección, Organización de 1ªSalario base 51,04 € · Extra junio / Extra diciembre / Vacaciones 2.245,58 € cada una · Retribución anual 25.421,91 €salario base por día natural; pagas y vacaciones importe por devengo; retribución anual
IVJefe de Personal, Ayudante de obra, Encargado General de Fábrica, Encargado GeneralSalario base 49,66 € · Extra junio / Extra diciembre / Vacaciones 2.184,32 € cada una · Retribución anual 24.777,59 €salario base por día natural; pagas y vacaciones importe por devengo; retribución anual
VJefe Adm. de 2ª, Delineante Superior, Encargado General de Obra, Jefe de Sección de Organización Científica del Trabajo, Jefe de CompraSalario base 48,35 € · Extra junio / Extra diciembre / Vacaciones 2.127,28 € cada una · Retribución anual 24.164,40 €salario base por día natural; pagas y vacaciones importe por devengo; retribución anual
VIOficial Adm. de 1ª, Delineante, Jefe o Encargado de Taller, Encargado de Sección de Laboratorio, Escultor de Piedra y Mármol, Práctico Topografía de 1ª, Téc. de Org. de 1ªSalario base 47,00 € · Extra junio / Extra diciembre / Vacaciones 2.068,60 € cada una · Retribución anual 23.535,16 €salario base por día natural; pagas y vacaciones importe por devengo; retribución anual
VIIDelineante de 2ª, Técnico Organizaciones de 2ª, Práctico Topografía de 2ª, Analista de 1ª, Viajante, Capataz, Especialista de OficioSalario base 45,23 € · Extra junio / Extra diciembre / Vacaciones 1.989,40 € cada una · Retribución anual 22.708,12 €salario base por día natural; pagas y vacaciones importe por devengo; retribución anual
VIIIOficial Adm. de 2ª, Corredor, Oficial de 1ª de Oficio, Inspector de Control, Señalización y Servicios, Analista de 2ªSalario base 45,00 € · Extra junio / Extra diciembre / Vacaciones 1.979,72 € cada una · Retribución anual 22.598,04 €salario base por día natural; pagas y vacaciones importe por devengo; retribución anual
IXAuxiliar Adm., Ayudante Topográfico, Auxiliar de Organización, Vendedores, Conserje, Oficial de 2ª de OficioSalario base 43,24 € · Extra junio / Extra diciembre / Vacaciones 1.901,96 € cada una · Retribución anual 21.778,97 €salario base por día natural; pagas y vacaciones importe por devengo; retribución anual
XAuxiliar de Laboratorio, Vigilante Almacenero, Enfermero, Cobrador, Guarda Jurado, Ayudante de oficio, Especialista de 1ªSalario base 41,65 € · Extra junio / Extra diciembre / Vacaciones 1.831,05 € cada una · Retribución anual 21.032,03 €salario base por día natural; pagas y vacaciones importe por devengo; retribución anual
XIEspecialista de 2ª, Peón EspecialistaSalario base 40,88 € · Extra junio / Extra diciembre / Vacaciones 1.804,45 € cada una · Retribución anual 20.694,36 €salario base por día natural; pagas y vacaciones importe por devengo; retribución anual
XIIPeón Ordinario, LimpiadoraSalario base 40,28 € · Extra junio / Extra diciembre / Vacaciones 1.771,22 € cada una · Retribución anual 20.392,03 €salario base por día natural; pagas y vacaciones importe por devengo; retribución anual
XIIIBotones, Pinches de 16 a 18 añosSalario base 22,43 € · Extra junio / Extra diciembre / Vacaciones 1.045,93 € cada una · Retribución anual 12.240,48 €salario base por día natural; pagas y vacaciones importe por devengo; retribución anual
Todos (II a XIII)Plus salarial de convenio — importe único e igual para todos los niveles1,22 €por día efectivamente trabajado (art. 30.2)
Todos (II a XIII)Plus extrasalarial de distancia y transporte (art. 15 / art. 40) — importe único e igual para todos los niveles6,09 €por día efectivo de trabajo (art. 40.1)
IIANEXO II — Hora ordinaria / Hora extraordinaria 2026Hora ordinaria 14,85 € · Hora extraordinaria 18,56 €por hora
IIIANEXO II — Hora ordinaria / Hora extraordinaria 2026Hora ordinaria 14,65 € · Hora extraordinaria 18,29 €por hora
IVANEXO II — Hora ordinaria / Hora extraordinaria 2026Hora ordinaria 14,29 € · Hora extraordinaria 17,85 €por hora
VANEXO II — Hora ordinaria / Hora extraordinaria 2026Hora ordinaria 13,92 € · Hora extraordinaria 17,40 €por hora
VIANEXO II — Hora ordinaria / Hora extraordinaria 2026Hora ordinaria 13,55 € · Hora extraordinaria 16,94 €por hora
VIIANEXO II — Hora ordinaria / Hora extraordinaria 2026Hora ordinaria 13,09 € · Hora extraordinaria 16,35 €por hora
VIIIANEXO II — Hora ordinaria / Hora extraordinaria 2026Hora ordinaria 13,00 € · Hora extraordinaria 16,27 €por hora
IXANEXO II — Hora ordinaria / Hora extraordinaria 2026Hora ordinaria 12,53 € · Hora extraordinaria 15,68 €por hora
XANEXO II — Hora ordinaria / Hora extraordinaria 2026Hora ordinaria 12,11 € · Hora extraordinaria 15,14 €por hora
XIANEXO II — Hora ordinaria / Hora extraordinaria 2026Hora ordinaria 11,93 € · Hora extraordinaria 14,89 €por hora
XIIANEXO II — Hora ordinaria / Hora extraordinaria 2026Hora ordinaria 11,74 € · Hora extraordinaria 14,68 €por hora
IIANEXO III — Plan de pensiones 2026 (aportación adicional 0,25 % s/2025 / total aportación 2026)Adicional 62,59 € · Total anual 545,66 € · Mensual 45,47 €anual y mensual
IIIANEXO III — Plan de pensiones 2026Adicional 61,70 € · Total anual 537,67 € · Mensual 44,81 €anual y mensual
IVANEXO III — Plan de pensiones 2026Adicional 60,14 € · Total anual 523,64 € · Mensual 43,64 €anual y mensual
VANEXO III — Plan de pensiones 2026Adicional 58,65 € · Total anual 510,37 € · Mensual 42,53 €anual y mensual
VIANEXO III — Plan de pensiones 2026Adicional 57,12 € · Total anual 496,71 € · Mensual 41,39 €anual y mensual
VIIANEXO III — Plan de pensiones 2026Adicional 55,12 € · Total anual 478,73 € · Mensual 39,89 €anual y mensual
VIIIANEXO III — Plan de pensiones 2026Adicional 54,85 € · Total anual 476,34 € · Mensual 39,70 €anual y mensual
IXANEXO III — Plan de pensiones 2026Adicional 52,86 € · Total anual 458,57 € · Mensual 38,21 €anual y mensual
XANEXO III — Plan de pensiones 2026Adicional 51,05 € · Total anual 442,36 € · Mensual 36,86 €anual y mensual
XIANEXO III — Plan de pensiones 2026Adicional 50,23 € · Total anual 435,04 € · Mensual 36,25 €anual y mensual
XIIANEXO III — Plan de pensiones 2026Adicional 49,50 € · Total anual 428,42 € · Mensual 35,70 €anual y mensual
XIIIANEXO III — Plan de pensiones 2026Adicional 29,71 € · Total anual 251,44 € · Mensual 20,95 €anual y mensual
Tabla salarial Cuenca 2026 — 37 categorías, transcritas del boletín oficial.

Dietas, plus de transporte y herramienta

Aquí hay una distinción que provoca la mitad de las discusiones en obra. La dieta completa se devenga por día natural, cuando el desplazamiento impide dormir en casa. La media dieta, en cambio, se devenga por día efectivo trabajado, cuando hay que comer fuera pero sí se puede pernoctar en el domicilio habitual. Y si la empresa organiza y paga manutención y alojamiento en condiciones suficientes, solo abona el 20 % de la dieta completa. Sobre el plus de distancia y transporte toca ser honesto: el propio convenio no es unívoco. El artículo 40.1 dice «por día efectivo de trabajo» y el 30.3, que habla de los extrasalariales en general, dice «durante los días de asistencia al trabajo». Aquí seguimos el 40.1 por ser el precepto específico del plus. Se cobra igual en todos los grupos y sea cual sea la distancia a recorrer.

ConceptoImporte 2026
Dieta completa32,63 € (2026). Se devenga siempre por DÍA NATURAL, cuando por el desplazamiento la persona trabajadora no puede pernoctar en su residencia habitual (art. 65.2). Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento en condiciones suficientes, solo satisface el 20 % de la dieta completa (art. 65.3). No se devenga en caso de suspensión legal del contrato, salvo IT en que la empresa mantenga el desplazamiento (art. 65.7).
Media dieta13,83 € (2026). Se devenga por DÍA EFECTIVO TRABAJADO, cuando la persona trabajadora debe comer fuera de su residencia habitual, la empresa no se la suministra y sí puede pernoctar en ella (art. 65.4).
Plus de distancia / transportePlus extrasalarial de distancia y transporte (art. 40.1, citado como art. 15 en el anexo del acta): 6,09 € en 2026. El art. 40.1 lo calcula ‘por día efectivo de trabajo’. Conviene advertir que el convenio no es unívoco en este punto: el art. 30.3, referido con carácter general a los pluses extrasalariales, emplea la fórmula ‘se devengarán durante los días de asistencia al trabajo’. Es una tensión interna del propio texto convencional; aquí se sigue el art. 40.1 por ser el precepto específico del plus. Es de igual cuantía para todos los grupos y categorías y se abona cualquiera que sea la distancia a recorrer. Locomoción (art. 66): 0,26 € por kilómetro o fracción superior a 500 metros, cuando la persona trabajadora usa su vehículo particular con autorización previa de la empresa.

Desgaste de herramienta 2026: 0,84 € por día efectivamente trabajado; solo se abona si la empresa NO facilita las herramientas precisas (art. 40.2). Ropa de trabajo: la empresa entrega tres prendas al año — la primera dentro de los tres primeros días laborales desde el inicio de la relación laboral, la siguiente a los cuatro meses, y así sucesivamente (art. 40.3). Serie completa de extrasalariales del acta para 2026: plus extrasalarial 6,09 · dieta completa 32,63 · media dieta 13,83 · desgaste de herramienta 0,84 · locomoción 0,26 €/km. Para 2025 los mismos conceptos eran: 5,91 · 31,68 · 13,43 · 0,82 · 0,26 €/km.

Calendario laboral y jornada 2026

La jornada anual son 1.736 horas efectivas, la misma cifra que el artículo 49.1 fija para toda la vigencia del convenio. El acta la aprueba «provisionalmente» y añade una cláusula de ajuste automático: si por cambio legal o en el ámbito del convenio estatal ese cómputo varía, hay 20 días para ajustarlo al alza o a la baja. Dos cosas que suelen darse por supuestas y aquí no valen. La primera: el convenio de Cuenca no reconoce jornada intensiva de verano. El calendario reparte días uniformes de 8 horas todo el año y julio es de hecho el mes con más carga. La segunda: si antes del 30 de enero no hay calendario de empresa pactado con la representación legal de los trabajadores, rige este calendario provincial, que la empresa debe exponer a la vista en cada centro de trabajo.

Concepto2026
Jornada anual1.736 horas efectivas. El acta la fija ‘provisionalmente’ y añade una cláusula de ajuste automático: si por modificación legal o en el ámbito del Convenio Estatal el cómputo anual de 1.736 horas varía, se producirá el consiguiente ajuste al alza o a la baja en el plazo de 20 días desde su efectividad. El art. 49.1 del convenio provincial ya fija la jornada ordinaria anual en 1.736 horas para toda la vigencia. Desglose del Anexo IV: 1.920 horas de calendario − 168 horas de vacaciones − 16 horas de fiestas locales = 1.736 horas; horas efectivas 1.736; diferencia 0 horas.
Fiestas propias del sectorFiestas de Convenio (FC) del Anexo IV para 2026, es decir festivos propios del sector que se suman a los nacionales y autonómicos: 2 y 5 de enero; 1 de abril (Miércoles Santo); 5 de junio; y 7, 24, 28, 29, 30 y 31 de diciembre. Total 10 días de fiesta de convenio. El calendario marca además como Fiesta Autonomía (FA) el 6 de abril y el 4 de junio (Corpus Christi), y como Fiesta Nacional (FN) diez días: 1 y 6 de enero, 2 y 3 de abril (Jueves y Viernes Santo), 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 2 de noviembre, y 8 y 25 de diciembre. Las dos etiquetas FA se corresponden con las dos sustituciones que acuerda el Decreto 44/2025, de 17 de junio, de Castilla-La Mancha (calendario laboral autonómico de 2026): el 6 de abril, lunes de Pascua, en sustitución del 19 de marzo (San José), y el 4 de junio, Corpus Christi, en sustitución del 6 de diciembre, Día de la Constitución, que en 2026 cae en domingo. De los doce festivos que fija ese decreto, esos dos son los marcados FA en el Anexo IV y los diez restantes son los marcados FN. Horas por mes del Anexo IV: enero 144, febrero 160, marzo 176, abril 144, mayo 160, junio 160, julio 184, agosto 168, septiembre 176, octubre 168, noviembre 160, diciembre 120. Si antes del 30 de enero de 2026 no se ha pactado calendario de empresa con la representación legal de los trabajadores, rige este calendario provincial, que la empresa debe exponer en lugar visible en cada centro de trabajo.
Jornada intensivaEl convenio de Cuenca NO establece jornada intensiva de verano ni ningún periodo de jornada reducida con fechas fijas. El Anexo IV reparte la jornada en días de 8 horas uniformes durante todo el año, incluidos julio y agosto (julio es de hecho el mes de mayor carga, con 184 horas). La única referencia a ‘jornada intensiva’ en el texto del convenio (art. 49) es como mero ejemplo de las modalidades que el calendario de empresa puede recoger, no como derecho reconocido. El tope diario es de 9 horas.

Si además vas a abrir una obra nueva, la jornada y el calendario se cruzan con la comunicación de apertura del centro de trabajo, que es un trámite distinto y previo al inicio de los trabajos.

El cierre de Navidad y las fiestas locales sin fecha

Lo que distingue al calendario conquense es cómo termina el año. El Anexo IV marca como fiesta de convenio el 24 de diciembre y los días 7, 28, 29, 30 y 31. Con el festivo del 25 y el fin de semana intermedio, entre el 24 y el 31 no queda jornada laborable: el 23 es el último día trabajado. Diciembre baja a 120 horas, el mes más corto del año. Ese 7 de diciembre no traslada el Día de la Constitución: el Decreto 44/2025 de Castilla-La Mancha ya movió ese descanso al 4 de junio, Corpus Christi. Es fiesta propia del sector, como la del 5 de junio, que hace puente con el Corpus. Tercer rasgo, propio de una provincia con 238 municipios: el calendario descuenta 16 horas por fiestas locales pero no dice qué días son. Una obra en la capital y otra en Tarancón no comparten patrón: se reserva el cupo y cada centro lo aplica a su localidad.

Qué pone el convenio estatal y qué pone el de Cuenca

El reparto es más claro de lo que parece. El VII Convenio General del Sector de la Construcción, que puedes consultar en el marco estatal del sector, fija lo que no tiene sentido negociar provincia a provincia: la clasificación profesional en niveles, el sistema de formación, la seguridad y salud y el marco de la Tarjeta Profesional de la Construcción. Ese es el armazón común. El convenio de Cuenca pone el dinero y los días: las tablas salariales, las dietas, el plus de transporte y el calendario laboral. También hay puntos de costura entre ambos. La aportación al plan de pensiones de 2026, sin ir más lejos, se obtiene sumando a la de 2025 un 0,25 % de los conceptos salariales de las tablas de 2025, conforme al artículo 22 del convenio estatal. Regla práctica: si la duda es a qué nivel perteneces, mira el estatal; si es cuánto se cobra en ese nivel, el provincial.

El VII Convenio General del Sector de la Construcción declara su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. A partir de esa fecha las tablas y las condiciones aquí recogidas quedan pendientes de la negociación del siguiente convenio.

Lo que a día de hoy no está publicado

Preferimos decirte lo que falta antes de que lo busques. A fecha de hoy el boletín no publica las fechas de las dos fiestas locales, ni el valor de la hora ordinaria y extraordinaria del nivel XIII, ni una fila propia de importes para el nivel XIV de trabajadores en formación, que el anexo de clasificación resuelve remitiendo a porcentajes sobre el nivel IX. Tampoco hay tabla con los importes por nivel de los complementos de puesto —penoso, tóxico o peligroso, nocturnidad y demás—, que el convenio fija en porcentaje sobre el salario base pero no traduce a euros. No los hemos calculado nosotros: si el BOP no los transcribe, no los inventamos. Esta es la lista completa.

  • Las dos fiestas locales: no sabemos qué días son. El calendario del Anexo IV descuenta 16 horas por fiestas locales, pero no dice a cuáles corresponden. Dependen del municipio donde esté tu centro de trabajo, así que tendrás que mirar el calendario laboral de ese ayuntamiento.
  • Precio de la hora en el nivel XIII: no lo tenemos, ni la ordinaria ni la extraordinaria. La tabla publicada en el BOP nº 136 sólo recoge los niveles II a XII, y el XIII no aparece en ella. Si estás en ese nivel, pregunta en tu empresa.
  • Nivel XIV, trabajadores en formación: el convenio manda aplicar sobre el nivel IX los porcentajes del art. 15.4, letras c), d), e) e i), pero no publica una fila de importes propia para el nivel XIV. Como el boletín no da esas cifras, nosotros tampoco te las damos.
  • Importe de los pluses de puesto: no hay euros. El de trabajo penoso, tóxico o peligroso, el de nocturnidad y los demás se fijan en un porcentaje del salario base (art. 41 y siguientes: 20 % el penoso, 25 % otro complemento del art. 43 y 1 % el del art. 44). El boletín no publica la tabla por nivel.
  • Cláusula de garantía salarial: todavía no se puede cifrar. Depende de sumar las tasas anuales del IPC general de diciembre de 2025 y de diciembre de 2026, y sólo surtiría efecto el 1 de enero de 2027. No es un dato de 2026, así que no lo calculamos.
  • Texto consolidado o refundido: no hemos localizado ninguno posterior al BOP de 21-2-2024. Lo que lees está reconstruido a partir de boletines sueltos, no de un texto oficial refundido, de modo que conviene contrastar cualquier detalle en el boletín original.

Esta página es información orientativa elaborada a partir del boletín oficial que se cita. No sustituye al texto oficial del convenio ni constituye asesoramiento laboral. Ante cualquier discrepancia, prevalece lo publicado en el boletín.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cobra un peón de la construcción en Cuenca en 2026?

El Peón Ordinario es el nivel XII de la tabla de Cuenca. Su salario base para 2026 es de 40,28 € por día natural, con una retribución anual de 20.392,03 € en la que ya van incluidas las pagas de junio y diciembre y las vacaciones. A eso se suman, por cada día efectivamente trabajado, el plus salarial de convenio de 1,22 € y el plus extrasalarial de distancia y transporte de 6,09 €.

¿A qué categoría corresponde mi puesto?

La tabla de Cuenca ordena los puestos en niveles del II al XIII, y cada nivel agrupa denominaciones distintas: el VIII reúne al Oficial de 1ª de Oficio con el Oficial Administrativo de 2ª y el Analista de 2ª. Los criterios de encuadramiento los fija el convenio estatal; la tabla provincial solo pone precio a cada nivel. Si eres trabajador en formación, el nivel XIV se resuelve por porcentajes sobre el nivel IX y no tiene importes propios publicados.

¿Cómo se calcula la antigüedad?

El acta de 2026 de Cuenca no publica ningún importe ni tabla por antigüedad: no aparece en el anexo de retribuciones, ni en el de valores hora, ni en el del plan de pensiones. Se resuelve por el convenio estatal y por el texto articulado del provincial, no por las tablas de este año. Pasa algo parecido con los complementos de puesto: el convenio los fija en porcentaje sobre el salario base —un 20 % el penoso, tóxico o peligroso— sin publicar los euros por nivel.

¿El salario de tabla es bruto o neto?

Bruto, siempre. Los 20.392,03 € anuales del Peón Ordinario son retribución bruta: de ahí salen todavía la retención de IRPF y la parte de cotización a la Seguridad Social que te corresponde, así que lo que llega a la cuenta es sensiblemente menos. Un matiz de Cuenca que conviene tener claro: la aportación al plan de pensiones va aparte y no es salario en nómina. Para el nivel XII son 428,42 € al año, 35,70 € al mes, que la empresa ingresa en el plan.

Fuentes y comprobación: fuente 1 · fuente 2 · fuente 3 · fuente 4 · fuente 5 · fuente 6 · fuente 7 · fuente 8

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