Tablas 2026 del sector en Lugo, cuyo calendario reserva sus dos únicos festivos locales al Carnaval y a San Froilán.
Un peón ordinario del sector en esta provincia tiene un total anual de 20.298,22 € en la tabla de 2026, y un titulado superior, 23.556,82 €. Son cifras definitivas: salen de aplicar un 3% sobre la tabla de 2025 y rigen desde el 1 de enero. Debajo tienes los once niveles completos, la jornada de 1.736 horas y los dos festivos locales que el calendario del sector reserva aquí al Carnaval y a San Froilán.
Datos comprobados el 19 de julio de 2026.
Índice de contenidos
Tablas salariales 2026 del convenio de construcción de Lugo
Las tablas que vienen a continuación son las definitivas para 2026: salen de aplicar un 3% sobre la tabla de 2025 y se cobran desde el 1 de enero. Van del nivel II al XII, once filas en total. El nivel I no aparece porque el artículo 4º del convenio excluye de su ámbito al personal directivo de ese nivel. Cada fila desglosa salario base, pluses, plus de transporte y distancia, vacaciones, las dos gratificaciones y el total anual. Ojo al ritmo de publicación en esta provincia: las tablas de 2025 no salieron en el BOP hasta el 31 de enero de 2026, así que llegaron con los atrasos de todo el ejercicio anterior detrás.
Estado de las tablas: definitivas. Todos los importes de esta página son brutos y se transcriben tal y como figuran en la tabla oficial, indicando si son anuales, mensuales o por hora. Nunca publicamos importes netos: dependen de la situación personal de cada trabajador.
| Nivel | Categoría profesional | Importes 2026 | Periodicidad |
|---|---|---|---|
| II | Titulado Superior | Salario base 1.154,27 €/mes; Pluses Asist/Produc/Puntualidad 397,23 €/mes; Plus Transporte-Distancia 137,38 €/mes; TOTAL mensual 1.688,88 €; Vacaciones 1.659,71 €; Gratificación julio 1.659,71 €; Gratificación Navidad 1.659,71 €; TOTAL ANUAL 2026 23.556,82 €; valor hora extraordinaria 20,85 € | mensual y anual (ver desglose) |
| III | Titulado Medio, Jefe Admvo 1ª, Jefe Secc. Org. 1ª | Salario base 1.141,66 €/mes; Pluses 385,72 €/mes; Plus Transporte-Distancia 136,38 €/mes; TOTAL mensual 1.663,77 €; Vacaciones 1.635,75 €; Grat. julio 1.635,75 €; Grat. Navidad 1.635,75 €; TOTAL ANUAL 2026 23.208,70 €; hora extra 19,67 € | mensual y anual (ver desglose) |
| IV | Jefe de Personal, Ayte de Obra, Encargado Gral de Fabrica, Encargado General | Salario base 1.129,23 €/mes; Pluses 374,38 €/mes; Plus Transporte-Distancia 135,43 €/mes; TOTAL mensual 1.639,05 €; Vacaciones 1.612,06 €; Grat. julio 1.612,06 €; Grat. Navidad 1.612,06 €; TOTAL ANUAL 2026 22.865,73 €; hora extra 19,13 € | mensual y anual (ver desglose) |
| V | Jefe Administrativo de 2ª, Delineante Superior, Encargado General de Obra, Jefes de Sección de Organización Científica del Trabajo de 2ª, Jefe de Compras | Salario base 1.116,94 €/mes; Pluses 363,24 €/mes; Plus Transporte-Distancia 134,46 €/mes; TOTAL mensual 1.614,64 €; Vacaciones 1.588,93 €; Grat. julio 1.588,93 €; Grat. Navidad 1.588,93 €; TOTAL ANUAL 2026 22.527,81 €; hora extra 18,58 € | mensual y anual (ver desglose) |
| VI | Ofic. Admvo. de 1ª, Delineante de 1ª, Jefe o Encargado de Taller, Encargado de Sección de Laboratorio, Escultor de Piedra y Marmol, Practico de Topografía de 1ª, Ténico de Organización, «ENCARGADO DE OBRA» | Salario base 1.104,80 €/mes; Pluses 351,82 €/mes; Plus Transporte-Distancia 134,09 €/mes; TOTAL mensual 1.590,71 €; Vacaciones 1.565,70 €; Grat. julio 1.565,70 €; Grat. Navidad 1.565,70 €; TOTAL ANUAL 2026 22.194,90 €; hora extra 18,01 € | mensual y anual (ver desglose) |
| VII | Delineante de 2ª, Ténico de Organización de 2ª, Práctico de Topografía de 2ª, Analista de 1ª, Viajante, Especialista de Oficio, CAPATAZ | Salario base 1.095,03 €/mes; Pluses 338,05 €/mes; Plus Transporte-Distancia 132,13 €/mes; TOTAL mensual 1.565,21 €; Vacaciones 1.549,87 €; Grat. julio 1.549,87 €; Grat. Navidad 1.549,87 €; TOTAL ANUAL 2026 21.866,90 €; hora extra 17,62 € | mensual y anual (ver desglose) |
| VIII | Oficial Admvo. 2ª, Corredor de Plaza, Inspector de Control, Señalización y Servicios, Analista de 2ª, OFICIAL 1ª DE OFICIO | Salario base 1.084,39 €/mes; Pluses 325,82 €/mes; Plus Transporte-Distancia 128,80 €/mes; TOTAL mensual 1.539,02 €; Vacaciones 1.538,20 €; Grat. julio 1.538,20 €; Grat. Navidad 1.538,20 €; TOTAL ANUAL 2026 21.543,77 €; hora extra 17,37 € | mensual y anual (ver desglose) |
| IX | Auxiliar Admvo., Ayte. Topográfico, Aux. Organiz., Vendedor, Conserje, OFICIAL 2ª DE OFICIO | Salario base 1.075,87 €/mes; Pluses 311,26 €/mes; Plus Transporte-Distancia 126,75 €/mes; TOTAL mensual 1.513,87 €; Vacaciones 1.524,26 €; Grat. julio 1.524,26 €; Grat. Navidad 1.524,26 €; TOTAL ANUAL 2026 21.225,39 €; hora extra 15,70 € | mensual y anual (ver desglose) |
| X | Auxiliar de Laboratorio, Vigilante, Almacenero, Enfermero, Cobrador, Guarda Jurado, Especialista de 1ª, AYUDANTE DE OFICIO | Salario base 1.070,40 €/mes; Pluses 293,25 €/mes; Plus Transporte-Distancia 124,27 €/mes; TOTAL mensual 1.487,92 €; Vacaciones 1.514,87 €; Grat. julio 1.514,87 €; Grat. Navidad 1.514,87 €; TOTAL ANUAL 2026 20.911,71 €; hora extra 14,73 € | mensual y anual (ver desglose) |
| XI | Especialista de 2ª, PEON ESPECIAL | Salario base 1.061,30 €/mes; Pluses 280,17 €/mes; Plus Transporte-Distancia 122,36 €/mes; TOTAL mensual 1.463,84 €; Vacaciones 1.500,15 €; Grat. julio 1.500,15 €; Grat. Navidad 1.500,15 €; TOTAL ANUAL 2026 20.602,68 €; hora extra 14,29 € | mensual y anual (ver desglose) |
| XII | Personal de limpieza, PEON ORDINARIO (en el ANEXO III y V del mismo boletín esta misma fila aparece denominada «Limpiadora, PEON ORDINARIO») | Salario base 1.051,30 €/mes; Pluses 268,37 €/mes; Plus Transporte-Distancia 120,39 €/mes; TOTAL mensual 1.440,05 €; Vacaciones 1.485,88 €; Grat. julio 1.485,88 €; Grat. Navidad 1.485,88 €; TOTAL ANUAL 2026 20.298,22 €; hora extra 14,17 € | mensual y anual (ver desglose) |
Datos del convenio: ámbito, código y vigencia
El texto que manda aquí es el Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de «Edificación y Obras Públicas» de la provincia de Lugo, código 27000255011982. Su ámbito es provincial y su vigencia a efectos económicos, según el artículo 5º, va del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2026. Merece la pena saberlo porque varias fuentes secundarias lo citan como «2023-2026»: el texto oficial publicado en el BOP dice 2022. Cuando llegue el vencimiento, la cláusula de ultraactividad lo mantiene aplicable hasta que otro convenio lo sustituya. La ficha de abajo resume los datos de identificación y las referencias de boletín.
| Dato | Lugo |
|---|---|
| Convenio aplicable | Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de «Edificación y Obras Públicas», de la provincia de Lugo |
| Ámbito | provincial |
| Código de convenio | 27000255011982 |
| Publicado en | BOP de Lugo (Boletín Oficial de la Provincia de Lugo), nº 025 (tablas 2025-2026). El texto del convenio se publicó en el BOP nº 295 de 27-12-2023; el calendario 2026 en el BOP nº 261 de 13-11-2025, de 2026-01-31 (sábado) — tablas salariales 2025 y 2026 y aportaciones al plan de pensiones. Resolución de 26-01-2026 de la Directora Territorial Carmen José López Rodríguez; acta de la Comisión Paritaria firmada el 22-12-2025. Referencia de anuncio R. 0193 |
| Vigencia | Art. 5º (Ámbito temporal), transcrito literalmente del texto publicado en el BOP nº 295 de 27-12-2023: «La vigencia, a efectos económicos, del presente convenio será desde el 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2026, previa su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.» Añade: «Tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026 las materias señaladas en el artículo 7.2 del VII Convenio General del Sector de la Construcción», más cláusula de ultraactividad hasta ser sustituido por otro convenio. NOTA: numerosas fuentes secundarias (CCOO app, Iberley) lo citan como «2023-2026»; el texto oficial dice 2022-2026 a efectos económicos. |
| Estado de las tablas 2026 | Definitivas |
| Subida pactada | 3% sobre la tabla de 2025, a aplicar desde el 01.01.2026 (literal del acta: «Para él año 2026 se aplica un 3% sobre la tabla de él 2025 que se habrá de aplicar desde él 01.01.2026»). Para 2025 el mecanismo fue distinto y en dos pasos: revisión salarial del 0,4% sobre la tabla de 2024 SIN efectos retroactivos para establecer la tabla base, y sobre ésta un 3,5% para obtener la tabla de 2025. Las remuneraciones de 2025 y 2026 siguen la retribución mínima estatal de los arts. 53 y 55 de la modificación del VII CGSC publicada en el BOE nº 296 de 10-12-2025. |
| Retroactividad | SÍ. La tabla 2026 se aplica desde el 01.01.2026. La tabla 2025 se aplicó desde el 01.01.2025 y, al publicarse el 31-01-2026, generó atrasos de todo 2025 (ANEXO III), abonables en el plazo de 3 meses desde la publicación en el BOP de Lugo, cotizándose en el mes siguiente a su abono. Empresas que hubieran abonado cantidades superiores o a cuenta calcularán la diferencia. Atrasos 2025 por nivel (II a XII): 861,44 / 848,71 / 836,18 / 823,81 / 811,64 / 799,64 / 787,83 / 776,18 / 764,71 / 753,41 / 742,28 euros. Los atrasos de las aportaciones al plan de pensiones 2025 (ANEXO V) se ingresan en la Entidad Depositaria dentro de los 90 días siguientes a la publicación del BOE de 10-12-2025 (art. 56.3 VII CGSC). |
Dietas y plus de transporte y distancia
Aquí hay que hilar fino, porque el convenio se quedó corto. El artículo 34º fija la dieta completa y la media dieta año por año hasta 2025 y ahí se detiene: no hay ningún importe publicado para 2026 en el BOP de Lugo. Lo que ves debajo es, por tanto, el último importe fijado, el de 2025, y no una cuantía confirmada para este año. La dieta es igual para todas las categorías, y en caso de desplazamiento la empresa puede optar entre abonarla o pagar los gastos justificados. El plus de transporte y distancia es harina de otro costal: va dentro de las tablas, se cobra sólo en jornada completa realmente trabajada y, para sacar el importe diario, el convenio manda dividir entre 25 la cantidad mensual del Anexo I.
| Concepto | Importe 2026 |
|---|---|
| Dieta completa | 40 euros diarios (art. 34º). El convenio fija el importe expresamente para 2023, 2024 y 2025 — en los tres años es 40 €/día. NO hay importe fijado para 2026 en el texto del convenio ni en ningún acuerdo publicado en el BOP de Lugo hasta el 19-07-2026. |
| Media dieta | 12,00 €/día para 2023; 12,50 €/día para 2024; 13,00 €/día para 2025 (art. 34º). NO hay importe fijado para 2026 en fuente oficial publicada. NO se debe asumir que continúan los 13,00 € de 2025. |
| Plus de distancia / transporte | Art. 32º, «Plus de Transporte y Plus de Distancia (Plus extrasalarial)». Es un concepto único que engloba distancia y transporte: se abona a todas las personas trabajadoras «cualquiera que sea la distancia que separe el centro de trabajo de su domicilio», en la cuantía mensual que figura en el Anexo de tablas. Se satisface «únicamente, en jornada completa realmente trabajada», y el convenio establece literalmente que «para la determinación de este plus diario, se dividirá entre veinticinco (25) la cantidad que figura en el Anexo I». Importes mensuales 2026 por nivel (II a XII): 137,38 / 136,38 / 135,43 / 134,46 / 134,09 / 132,13 / 128,80 / 126,75 / 124,27 / 122,36 / 120,39 euros. |
Locomoción (art. 35º): la empresa asume los gastos de locomoción del desplazamiento, ya poniendo medios propios a disposición, ya abonando una compensación de 0,19 €/km (el propio convenio matiza: «cantidad que resulte de aplicación en razón a la legislación vigente fiscal en la materia»). Desplazamientos (art. 34º): en caso de desplazamiento el empresario puede optar entre abonar las dietas o pagar los gastos ocasionados debidamente justificados. La dieta es igual para todas las categorías. Aportación al Plan de Pensiones sectorial 2026 (ANEXO IV), total anual por nivel II a XII: 478,37 / 471,05 / 463,84 / 456,73 / 449,60 / 442,95 / 436,73 / 430,31 / 424,10 / 417,85 / 411,72 €; mensual: 39,86 / 39,25 / 38,65 / 38,06 / 37,47 / 36,91 / 36,39 / 35,86 / 35,34 / 34,82 / 34,31 €. ATENCIÓN: la aportación al plan de pensiones NO sigue el 3% de subida salarial (sube en torno al 12,6% respecto a 2025) porque se rige por el art. 56.1 d) y e) del VII CGSC; no debe calcularse aplicando el 3%.
Carnaval, San Froilán y una firma que falta
El calendario del sector para 2026, publicado en el BOP nº 261 de 13 de noviembre de 2025, rotula sólo dos festivos locales, y los dos son muy de aquí: el martes 17 de febrero como «F.L. Carnaval» —el Entroido— y el lunes 5 de octubre como «F.L. San Froilán», el patrón de la ciudad de Lugo. Que el Entroido tenga rango de festivo del sector es lo que separa este calendario del de otras provincias. El reverso es que no hay jornada intensiva. Ni por San Froilán ni en verano: el convenio de Lugo no la pacta en ningún periodo del año. El artículo 16º se limita a fijar 8 horas diarias de lunes a viernes. Y hay un detalle de mesa que conviene conocer. El acta del calendario 2026 se aprueba «excepto FCM-CIG, que lo hace con disconformidad», y en la Comisión Paritaria de 22 de diciembre de 2025 que fijó las tablas la CIG ya no figura entre los asistentes: sólo comparecen UGT-FICA, CCOO Hábitat y la patronal APEC.
Jornada y calendario laboral 2026
La jornada anual es de 1.736 horas efectivas, repartidas en 217 días de trabajo. El artículo 16º las ordena a 40 horas semanales, de lunes a viernes y 8 horas al día, con sábados y domingos inhábiles y un tope de 9 horas ordinarias diarias. Este calendario sólo se aplica si en el centro de trabajo no se ha pactado uno propio antes del 30 de enero. Además de los festivos, la rejilla marca 11 días «F.C.», los de adaptación del convenio nacional, que no van sueltos por el año sino agrupados en enero, en Semana Santa, a finales de julio y en diciembre.
| Concepto | 2026 |
|---|---|
| Jornada anual | 1.736 horas efectivas de trabajo al año / 217 días de trabajo. Desglose literal del cuadro resumen del calendario oficial 2026: Días del año 365; Sábados 50; Domingos 52; Festivos Nacionales 9; Festivos Locales 2; Festivos CC.AA. 3; Días trabajo anual 249; Adapt. Conv. Nacion 11; Vacaciones Anuales 21; Total Días Trabajo 217. En horas: Horas de trabajo año 2.920; Sábados 400; Domingos 416; Festivos Nacionales 72; Festivos Locales 16; Festivos CC.AA. 24; Horas trabajo anual 1.992; Adapt. Conv. Nacion 88; 30 Días Naturales Vacaciones 168; TOTAL HORAS TRABAJO 1.736. La rejilla mensual suma 238 días y 1.904 horas (horas/mes: enero 144, febrero 144, marzo 144, abril 152, mayo 160, junio 168, julio 176, agosto 168, septiembre 176, octubre 160, noviembre 168, diciembre 144). El art. 16º del convenio fija la jornada en 1.736 horas efectivas a razón de 40 horas semanales, de lunes a viernes a razón de 8 horas diarias, siendo inhábiles sábados y domingos; el calendario del convenio se aplica en ausencia de calendario pactado en el centro de trabajo antes del 30 de enero, y en ningún caso pueden superarse 9 horas ordinarias diarias. |
| Fiestas propias del sector | El calendario oficial 2026 distingue cuatro tipos de día. (1) FESTIVOS NACIONALES, 9: 1 enero (Aninovo), 6 enero (Día de Reis), 2 abril (Xoves Santo), 3 abril (Venres Santo), 1 mayo (Festa do Traballo), 15 agosto (Asunción da Virxe), 12 octubre (Día da Hispanidade), 8 diciembre (Inmaculada Concepción) y 25 diciembre (Natividade do Señor). (2) FESTIVOS DE COMUNIDAD AUTÓNOMA (F.CC.AA. GALICIA), 3: 19 de marzo, 24 de junio y 25 de julio (Santiago Apóstol) — así rotulados literalmente en el calendario publicado. (3) FESTIVOS LOCALES, 2: 17 de febrero, rotulado «F.L. CARNAVAL», y 5 de octubre, rotulado «F.L. SAN FROILAN». (4) DÍAS «F. C.» (fiestas/días de convenio, correspondientes a los 11 días de «Adapt. Conv. Nacion»), exactamente 11: 2 y 5 de enero; 16 de febrero; 20, 30 y 31 de marzo; 1 de abril; 24 de julio; y 7, 24 y 31 de diciembre. Los 11 días F.C. contados en la rejilla cuadran exactamente con los 11 días de «Adapt. Conv. Nacion» del cuadro resumen. |
| Jornada intensiva | NO CONSTA. El calendario laboral oficial del sector para 2026 no recoge ningún periodo de jornada intensiva ni continuada, y el articulado del convenio provincial tampoco establece jornada intensiva (el art. 16º sólo fija 8 horas diarias de lunes a viernes y remite a la posible distribución variable de la jornada por razones climatológicas, sin concretarla). La única mención a «jornada intensiva» en el texto es una enumeración genérica de modalidades a efectos del registro de jornada, no una jornada intensiva pactada para el sector. |
Si además vas a abrir una obra nueva, la jornada y el calendario se cruzan con la comunicación de apertura del centro de trabajo, que es un trámite distinto y previo al inicio de los trabajos.
Qué pone el convenio estatal y qué pone el de Lugo
El reparto es fácil de recordar. el marco estatal del sector —el VII Convenio General del Sector de la Construcción— fija lo que no cambia según dónde trabajes: la clasificación profesional por niveles, la formación obligatoria, la seguridad y salud y el marco de la Tarjeta Profesional de la Construcción. El convenio de Lugo aterriza el dinero y el tiempo: las tablas de los niveles II a XII, las dietas del artículo 34º, el plus de transporte y distancia y el calendario laboral. Hay cruces que conviene tener presentes. Las retribuciones de 2025 y 2026 en Lugo siguen la retribución mínima estatal de los artículos 53 y 55 de la modificación del VII CGSC publicada en el BOE de 10 de diciembre de 2025. Y la aportación al plan de pensiones sectorial no se calcula con la subida provincial del 3%: la rige el artículo 56 del texto estatal.
El VII Convenio General del Sector de la Construcción declara su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. A partir de esa fecha las tablas y las condiciones aquí recogidas quedan pendientes de la negociación del siguiente convenio.
Lo que a día de hoy no está publicado
Preferimos decirte lo que falta antes de que lo descubras en una nómina. A fecha de hoy no está publicada la dieta de 2026 en el BOP de Lugo: el convenio fija importes hasta 2025 y nadie los ha actualizado, de modo que dar por vigente el importe del año pasado sería una suposición, no un dato. Tampoco está confirmado que la compensación por locomoción siga en 0,19 €/km, porque el propio convenio la remite a la legislación fiscal vigente en cada momento. Y no publicamos la fórmula que genera el total anual de las tablas, porque no reconcilia de forma limpia con las columnas mensuales: transcribimos los importes tal cual. Esta es la lista completa.
- Dietas de 2026: no están publicadas. El artículo 34º del convenio solo llega hasta 2025, con 40 € de dieta completa y 13 € de media dieta. Ningún boletín las ha actualizado para 2026, así que te damos el último importe fijado y no lo presentamos como vigente.
- Kilometraje: los 0,19 €/km vienen del texto de 2023, y el propio convenio los remite a lo que marque en cada momento la normativa fiscal. No hemos comprobado si esa referencia sigue siendo la misma en 2026, así que no la tomes como cifra vigente sin confirmarla.
- Cómo se calcula el total anual: no lo publicamos. Las tablas dan el importe final, pero no hemos podido deducir con seguridad la regla que lo genera a partir de las columnas mensuales y las gratificaciones. Transcribimos las cifras tal y como aparecen, sin fórmula.
- El nivel I no aparece en las tablas. El artículo 4º del convenio deja fuera de su ámbito al personal directivo de nivel I, y las tablas empiezan en el II y terminan en el XII. Si buscas un nivel XIII, en este convenio no existe.
- El festivo autonómico del 19 de marzo de 2026 figura en el calendario publicado como F.CC.AA. Galicia, y así lo reproducimos. No lo hemos contrastado con el decreto de festivos de Galicia de ese año, y no te decimos a qué festividad corresponde.
- Los importes salen de páginas escaneadas del boletín, no de un texto que se pueda copiar: se han leído a la vista sobre la imagen. Antes de llevarlos a una nómina, conviene que alguien los coteje a mano contra el PDF original del BOP.
- Las categorías conservan las erratas del original: verás «Ténico», «Practico» o «Marmol» sin tilde, tal como se publicaron. Además, el nivel XII aparece como «Personal de limpieza» en unos anexos y como «Limpiadora» en otros del mismo boletín.
Esta página es información orientativa elaborada a partir del boletín oficial que se cita. No sustituye al texto oficial del convenio ni constituye asesoramiento laboral. Ante cualquier discrepancia, prevalece lo publicado en el boletín.
Preguntas frecuentes
¿El convenio de Lugo se aplica a toda la provincia o solo a la capital?
A toda la provincia. Su ámbito es provincial y cubre la actividad de Edificación y Obras Públicas en Lugo, con código 27000255011982. El matiz está en el calendario: los dos festivos locales que rotula el del sector para 2026 son el Carnaval del 17 de febrero y San Froilán el 5 de octubre, que es el patrón de la capital. Y ese calendario sólo rige si en tu centro de trabajo no se pactó uno propio antes del 30 de enero.
¿Qué fija el convenio estatal y qué el provincial?
El VII Convenio General del Sector de la Construcción fija la clasificación profesional, la formación, la seguridad y salud y el marco de la Tarjeta Profesional. El de Lugo fija el dinero y el tiempo: las tablas de los niveles II a XII, las dietas del artículo 34º, el plus de transporte y distancia y la jornada de 1.736 horas. Hay una excepción que despista en nómina: la aportación al plan de pensiones no sube el 3% provincial, porque la calcula el artículo 56 del convenio estatal.
¿Dónde está publicado el convenio de Lugo?
En el Boletín Oficial de la Provincia de Lugo. El texto del convenio salió en el BOP nº 295 de 27 de diciembre de 2023. El calendario laboral de 2026, en el BOP nº 261 de 13 de noviembre de 2025. Y las tablas salariales de 2025 y 2026, junto con las aportaciones al plan de pensiones, en el BOP del 31 de enero de 2026, por resolución de 26 de enero, con el acta de la Comisión Paritaria firmada el 22 de diciembre de 2025.
¿Qué festivos propios tiene el sector en Lugo?
Dos festivos locales: el martes 17 de febrero de 2026, rotulado «F.L. Carnaval», y el lunes 5 de octubre, «F.L. San Froilán». A ellos se suman tres festivos autonómicos de Galicia —19 de marzo, 24 de junio y 25 de julio— y los nueve nacionales. Aparte van los 11 días «F.C.» de adaptación del convenio nacional, entre ellos el 2 y el 5 de enero, el 24 de julio y el 24 y el 31 de diciembre. No hay jornada intensiva pactada en ningún periodo.
Fuentes y comprobación: fuente 1 · fuente 2 · fuente 3 · fuente 4 · fuente 5 · fuente 6