Convenio de la construcción en Navarra: jornada, tablas y dietas

En Navarra el kilometraje se mide desde el edificio de la Diputación en Pamplona y desde el Ayuntamiento en Tudela, con franquicia de 4 km; en el resto del territorio, 2 km desde el Ayuntamiento o el Concejo.

La jornada del sector se queda en 1.728 horas anuales de trabajo efectivo, y ahí se acaba lo que viene fijado desde arriba: no hay fiestas propias del sector ni jornada intensiva de verano en el convenio. Cada empresa está obligada a pactar su calendario con la representación de los trabajadores dentro del primer mes del año. Debajo tienes las tablas vigentes, las dietas y el plus de locomoción, que aquí se cuenta en kilómetros medidos desde el edificio de la Diputación en Pamplona y desde el Ayuntamiento en Tudela.

Datos comprobados el 19 de julio de 2026.

Jornada anual y calendario laboral

El artículo 27 fija 1.728 horas de trabajo efectivo y realmente prestado durante toda la vigencia del convenio, sin escalonado por años, y aclara que el cómputo se hace estando ya en el puesto al empezar y al acabar. A partir de ahí, la pelota está en el tejado de la empresa: el calendario es obligatorio, se elabora dentro del primer mes del año de mutuo acuerdo con el comité o los delegados, y tiene que recoger cinco puntos tasados —días de trabajo, jornada semanal, jornada diaria, vacaciones y descanso semanal y festivos—. Los sábados se consideran jornada ordinaria sólo a efectos de recuperar horas perdidas por inclemencias, producción o fuerza mayor. Las vacaciones son de 30 días naturales.

Concepto2026
Jornada anual1.728 horas de trabajo efectivo y realmente prestado (art. 27). El convenio la fija ‘durante toda la vigencia de este Convenio’, sin escalonado por años. El cómputo se hace de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. Máximo 9 horas ordinarias de trabajo efectivo diarias cuando se establezca distribución variable por razones climatológicas.
Fiestas propias del sectorNO consta ninguna fiesta propia del sector fijada en el convenio ni publicada en el BON. El art. 27 obliga a las empresas a elaborar OBLIGATORIAMENTE, DENTRO DEL PRIMER MES DEL AÑO y de mutuo acuerdo con el Comité de Empresa, Delegados de Personal o trabajadores, su propio calendario laboral, que debe constar de cinco puntos básicos: 1.º Días de trabajo; 2.º Jornada semanal; 3.º Jornada diaria; 4.º Vacaciones; 5.º Descanso semanal y festivos. Las horas anuales podrán distribuirse de lunes a viernes; los sábados se consideran jornada ordinaria a los solos efectos de recuperación de horas por inclemencias del tiempo, circunstancias de la producción o fuerza mayor. Las empresas pueden renegociar el calendario por razones técnicas, organizativas, de producción o fuerza mayor. Vacaciones (art. 30): 30 días naturales.
Jornada intensivaNO consta jornada intensiva sectorial. El convenio de Navarra no fija periodo de jornada intensiva de verano ni ningún otro, a diferencia de lo habitual en convenios provinciales de construcción. La distribución concreta queda remitida al calendario de cada empresa.

Si además vas a abrir una obra nueva, la jornada y el calendario se cruzan con la comunicación de apertura del centro de trabajo, que es un trámite distinto y previo al inicio de los trabajos.

El plus de locomoción se mide desde un edificio concreto

La mayoría de convenios fijan el kilometraje por tramos genéricos. El de Navarra no: el artículo 24 ancla el perímetro urbano de las dos ciudades del territorio a un edificio concreto. El casco urbano de Pamplona se sitúa a 4 km del edificio de la Diputación, y el de Tudela a 4 km de su Ayuntamiento; el plus se devenga a partir del kilómetro 4. En el resto de Navarra la franquicia baja a 2 km, y el origen puede ser el Concejo, la entidad local menor propia del régimen foral. No se mide a ojo desde la salida del pueblo. El precio es de 0,32 euros por kilómetro, con una cláusula que lo engancha a la fiscalidad foral: si el Gobierno de Navarra cambia la cuantía exenta en el IRPF, el kilometraje se actualiza con el mismo porcentaje del incremento salarial. Y si la empresa pone vehículo de transporte de personal, se use o no, desaparece la obligación de pagarlo.

Ficha del convenio

Navarra es uniprovincial y su convenio es autonómico: no existe un convenio provincial distinto del de la Comunidad Foral. Lo firman ACP y ANECOP por la patronal y UGT y CCOO por la parte social, con código 31002805011981. El propio artículo 4.2 declara que es prevalente y tiene prioridad aplicativa sobre los convenios de ámbito inferior. El texto articulado en vigor es el publicado en el BON nº 90, de 2 de mayo de 2023, con vigencia declarada del 1-1-2022 al 31-12-2024: desde el 1 de enero de 2025 se aplica en ultraactividad, revisado económicamente sólo por la cláusula de garantía salarial del artículo 5. En los datos de la ficha tienes la referencia exacta del boletín y del anuncio.

DatoNavarra
Convenio aplicableConvenio Colectivo del Sector de la Industria de la Construcción y Obras Públicas de Navarra (las actas de la Comisión Paritaria lo encabezan como «CONVENIO AUTONÓMICO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE NAVARRA»). Partes firmantes: ACP (Asociación de Constructores Promotores de Navarra) y ANECOP por la patronal; UGT y CCOO por la representación sindical.
ÁmbitoAutonómico — Comunidad Foral de Navarra (uniprovincial). No existe convenio provincial distinto del autonómico. El propio art. 4.2 declara que el convenio «será prevalente y por lo tanto gozará de prioridad aplicativa sobre los convenios de ámbito inferior».
Código de convenio31002805011981
Publicado enBoletín Oficial de Navarra (BON), nº 96, de 19 de mayo de 2026
VigenciaEl texto articulado vigente (BON nº 90, de 2 de mayo de 2023, Resolución 69C/2023) declara en su art. 2.1 vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024 («Vigencia: 1/1/2022 a 31/12/2024» en el encabezado del PDF oficial). Desde el 1-1-2025 el convenio está en ULTRAACTIVIDAD: sigue aplicándose el texto de 2022-2024, revisado económicamente sólo por la cláusula de garantía salarial del art. 5. A 18 de julio de 2026 NO consta publicado en el BON ningún convenio nuevo que sustituya a éste.
Estado de las tablas 2026No publicadas
Subida pactadaNO HAY subida publicada para 2026. Lo publicado y vigente son las tablas con efectos 1-1-2025, incrementadas un 1,25% sobre las tablas de 2024 por aplicación de la cláusula de garantía salarial del art. 5 del convenio. Mecánica verificada: el art. 5 dispone que si la media de los incrementos interanuales del IPC de enero 2022 a diciembre 2024 supera el 10% (máximo 13%), el exceso se reparte 50% a tablas y 50% a aportación al plan de pensiones. El acta de la Comisión Paritaria de 17-3-2026 fija esa media en el 12,50%, luego el exceso es 2,50%: 1,25% a tablas y 1,25% a plan de pensiones. Las propias tablas del BON llevan el encabezado ‘Efectos: 1-1-2025 REV / Incremento: 1,25%’ y la tabla de plan de pensiones ‘RV-Tabla 2024 / Aportación 1,25%’. Todo reconcilia. NOTA: CCOO Hábitat anunció el 31-3-2026 un PREACUERDO de convenio 2025-2026 con subida total del 6,5% (3,5% en 2025 y 3% en 2026); ese preacuerdo NO está publicado en el BON a 18-7-2026 y por tanto no se publica como dato.
RetroactividadLas tablas publicadas el 19-5-2026 tienen efectos retroactivos a 1 de enero de 2025 (no a 2026). Son la consolidación de una revisión previa: el acta de 2-10-2025 (BON nº 220, de 4-11-2025, Resolución 153C/2025) aplicó un 0,70% a tablas; advertido un error en el cálculo del IPC base, el acta de 17-3-2026 añadió el diferencial de 1,1% (0,55% a tablas y 0,55% a plan de pensiones), quedando el total en 1,25% a tablas.
Datos comprobados el 19 de julio de 2026 en Boletín Oficial de Navarra (BON).

Tablas salariales vigentes

Mira la fecha de efectos antes que las cifras. Lo que publicó el BON nº 96, de 19 de mayo de 2026, no son tablas de 2026: son las tablas con efectos 1 de enero de 2025, incrementadas un 1,25% sobre las de 2024 por la cláusula de garantía salarial del artículo 5. Llegaron con casi diecisiete meses de retraso porque hubo que rehacerlas tras detectarse un error en el IPC que servía de base al cálculo. Un detalle de la tabla oficial que conviene no corregir por cuenta propia: el complemento de convenio no baja de forma ordenada nivel a nivel. El Oficial 1.ª (nivel VIII) tiene 454,29 euros de complemento, por encima del Capataz (450,99), y el Peón Especializado (XI) tiene 402,88 frente a los 400,55 del Especialista (X). La misma inversión aparece en la publicación anterior de octubre de 2025.

En Navarra todavía no hay tablas salariales de 2026 publicadas. Los importes que aparecen debajo son los de el último año publicado, que es la última tabla que ha publicado el boletín oficial y la que sigue vigente mientras no se publique la nueva. No los uses como si fueran de 2026. Todos los importes de esta página son brutos y se transcriben tal y como figuran en la tabla oficial, indicando si son anuales, mensuales o por hora. Nunca publicamos importes netos: dependen de la situación personal de cada trabajador.

NivelCategoría profesionalImportes 2026Periodicidad
IITitulado SuperiorSalario base 2.665,41 | Compl. convenio 704,86 | Plus extrasal. 83,09 | Total mes 3.453,37 | Julio 4.395,88 | Navidad 4.395,88 | Vacaciones 4.395,88 | Total anual 51.174,69mensual (salario base, compl. convenio, plus extrasalarial y total mes); las pagas de julio, navidad y vacaciones son importes por paga; total anual en euros/año
IIITitulado MedioSalario base 2.187,30 | Compl. convenio 592,25 | Plus extrasal. 83,09 | Total mes 2.862,64 | Julio 3.643,58 | Navidad 3.643,58 | Vacaciones 3.643,58 | Total anual 42.419,80mensual / por paga / anual
IVEncargado GeneralSalario base 2.117,91 | Compl. convenio 574,99 | Plus extrasal. 83,09 | Total mes 2.776,00 | Julio 3.543,68 | Navidad 3.543,68 | Vacaciones 3.543,69 | Total anual 41.167,07mensual / por paga / anual
VJefe Admon. 2.ªSalario base 1.899,94 | Compl. convenio 520,36 | Plus extrasal. 83,09 | Total mes 2.503,38 | Julio 3.194,67 | Navidad 3.194,67 | Vacaciones 3.194,67 | Total anual 37.121,21mensual / por paga / anual
VIDelinante 1.ª (así, con esa grafía, en la tabla oficial del BON; en la tabla de horas extraordinarias del mismo anuncio aparece como ‘DELINEANTE 1.ª’)Salario base 1.629,85 | Compl. convenio 453,84 | Plus extrasal. 83,09 | Total mes 2.166,78 | Julio 2.762,86 | Navidad 2.762,86 | Vacaciones 2.762,85 | Total anual 32.123,16mensual / por paga / anual
VIICapatazSalario base 1.600,49 | Compl. convenio 450,99 | Plus extrasal. 83,09 | Total mes 2.134,58 | Julio 2.719,36 | Navidad 2.719,36 | Vacaciones 2.719,38 | Total anual 31.638,51mensual / por paga / anual
VIIIOficial 1.ªSalario base 1.564,95 | Compl. convenio 454,29 | Plus extrasal. 83,09 | Total mes 2.102,34 | Julio 2.675,94 | Navidad 2.675,94 | Vacaciones 2.675,95 | Total anual 31.153,61mensual / por paga / anual
IXOficial 2.ªSalario base 1.376,71 | Compl. convenio 413,96 | Plus extrasal. 83,09 | Total mes 1.873,78 | Julio 2.381,65 | Navidad 2.381,65 | Vacaciones 2.381,65 | Total anual 27.756,44mensual / por paga / anual
XEspecialistaSalario base 1.296,03 | Compl. convenio 400,55 | Plus extrasal. 83,09 | Total mes 1.779,67 | Julio 2.259,28 | Navidad 2.259,28 | Vacaciones 2.259,28 | Total anual 26.354,27mensual / por paga / anual
XIPeón EspecializadoSalario base 1.273,95 | Compl. convenio 402,88 | Plus extrasal. 83,09 | Total mes 1.759,94 | Julio 2.232,24 | Navidad 2.232,24 | Vacaciones 2.232,24 | Total anual 26.056,05mensual / por paga / anual
XIIPeón OrdinarioSalario base 1.229,36 | Compl. convenio 396,82 | Plus extrasal. 83,09 | Total mes 1.709,28 | Julio 2.165,93 | Navidad 2.165,93 | Vacaciones 2.165,93 | Total anual 25.299,87mensual / por paga / anual
XIIIAspirante Admon.Salario base 873,92 | Compl. convenio 282,47 | Plus extrasal. 83,09 | Total mes 1.239,48 | Julio 1.571,12 | Navidad 1.571,11 | Vacaciones 1.571,11 | Total anual 18.347,68mensual / por paga / anual
XIVAprendices — De 16 y 17 años: primer año (la fila ‘XIV Aprendices:’ es una cabecera de bloque SIN importes en la tabla oficial; los importes van en las cuatro filas siguientes)Salario base 757,19 | Compl. convenio 227,68 | Plus extrasal. 83,09 | Total mes 1.067,97 | Julio 1.309,90 | Navidad 1.309,90 | Vacaciones 1.309,90 | Total anual 15.677,42mensual / por paga / anual
XIVAprendices — De 16 y 17 años: 2.º añoSalario base 826,03 | Compl. convenio 248,38 | Plus extrasal. 83,09 | Total mes 1.157,51 | Julio 1.428,99 | Navidad 1.428,99 | Vacaciones 1.428,99 | Total anual 17.019,53mensual / por paga / anual
XIVAprendices — De 18 a 21 años: primer añoSalario base 894,86 | Compl. convenio 269,08 | Plus extrasal. 83,09 | Total mes 1.247,04 | Julio 1.548,07 | Navidad 1.548,06 | Vacaciones 1.548,06 | Total anual 18.361,65mensual / por paga / anual
XIVAprendices — De 18 a 21 años: 2.º añoSalario base 963,70 | Compl. convenio 289,77 | Plus extrasal. 83,09 | Total mes 1.336,58 | Julio 1.667,16 | Navidad 1.667,16 | Vacaciones 1.667,16 | Total anual 19.703,77mensual / por paga / anual
HORA EXTRAORDINARIAPrecio de la hora extraordinaria (tabla independiente; sólo niveles VI a XIII más los cuatro de formación del XIV — NO hay importe para los niveles II a V). Nota al pie del BON: ‘Ver artículo número 29 del Convenio de la Construcción’VI Delineante 1.ª 25,16 | VII Capataz 24,76 | VIII Oficial 1.ª 24,30 | IX Oficial 2.ª 21,46 | X Especial. 1.ª 20,28 | XI Peón Especial. 20,03 | XII Peón Ordinario 19,37 | XIII Aspirante Adminivo. 13,72 || XIV Formación 16 y 17 años primer año 11,81 | XIV Formación 16 y 17 años 2.º año 12,87 | XIV Formación 18 a 21 años primer año 13,95 | XIV Formación 18 a 21 años 2.º año 15,02euros por hora
HORA EFECTIVATabla de retribuciones por hora efectiva de trabajo (niveles VI a XIV; NO incluye los niveles II a V). Nota al pie del BON: ‘En el precio/hora no están incluidas las pagas extraordinarias de Julio y Navidad ni Vacaciones’. La fila ‘XIV Formación:’ figura con 0,00000 en las cuatro columnas y es cabecera del bloqueVI Delinante 1.ª: SB 10,37517 / CC 2,88905 / PE 0,52896 / Total hora 13,79319 || VII Capataz: 10,18834 / 2,87089 / 0,52896 / 13,58820 || VIII Oficial 1.ª: 9,96212 / 2,89189 / 0,52896 / 13,38297 || IX Oficial 2.ª: 8,76380 / 2,63519 / 0,52896 / 11,92795 || X Especialista: 8,25023 / 2,54975 / 0,52896 / 11,32894 || XI Peón Especializado: 8,10968 / 2,56467 / 0,52896 / 11,20331 || XII Peón Ordinario: 7,82581 / 2,52606 / 0,52896 / 10,88083 || XIII Aspirante Admon.: 5,56317 / 1,79812 / 0,52896 / 7,89025 || XIV Formación: 0,00000 / 0,00000 / 0,00000 / 0,00000 || De 16 y 17 años primer año: 4,82013 / 1,44934 / 0,52896 / 6,79843 || De 16 y 17 años 2.º año: 5,25830 / 1,58113 / 0,52896 / 7,36839 || De 18 a 21 años primer año: 5,69645 / 1,71292 / 0,52896 / 7,93833 || De 18 a 21 años 2.º año: 6,13469 / 1,84462 / 0,52896 / 8,50827euros por hora efectiva de trabajo (5 decimales, tal cual el BON)
PLAN DE PENSIONESAportaciones empresa plan de pensiones RV, efectos 1-1-2025. Cabecera de la tabla de porcentajes: Tabla 2021 = 1,00% | Tabla 2023 = 0,25% | RV-Tabla 2024 = 1,25%. Los importes siguientes son la APORTACIÓN de la empresa, NO salarioII Titulado Superior: 63,46 / 16,78 / 1,98 / mes 82,22 / julio 104,66 / navidad 104,66 / vac. 104,66 / anual 1.218,43 || III Titulado Medio: 52,08 / 14,10 / 1,98 / 68,16 / 86,75 / 86,75 / 86,75 / 1.009,98 || IV Encargado General: 50,43 / 13,69 / 1,98 / 66,09 / 84,37 / 84,37 / 84,37 / 980,15 || V Jefe Admon. 2.ª: 45,24 / 12,39 / 1,98 / 59,60 / 76,06 / 76,06 / 76,06 / 883,82 || VI Delinante 1.ª: 38,81 / 10,81 / 1,98 / 51,59 / 65,78 / 65,78 / 65,78 / 764,83 || VII Capataz: 38,11 / 10,74 / 1,98 / 50,82 / 64,75 / 64,75 / 64,75 / 753,29 || VIII Oficial 1.ª: 37,26 / 10,82 / 1,98 / 50,05 / 63,71 / 63,71 / 63,71 / 741,74 || IX Oficial 2.ª: 32,78 / 9,86 / 1,98 / 44,61 / 56,71 / 56,71 / 56,71 / 660,86 || X Especialista: 30,86 / 9,54 / 1,98 / 42,37 / 53,79 / 53,79 / 53,79 / 627,47 || XI Peón Especializado: 30,33 / 9,59 / 1,98 / 41,90 / 53,15 / 53,15 / 53,15 / 620,37 || XII Peón Ordinario: 29,27 / 9,45 / 1,98 / 40,70 / 51,57 / 51,57 / 51,57 / 602,37 || XIII Aspirante Admon.: 20,81 / 6,73 / 1,98 / 29,51 / 37,41 / 37,41 / 37,41 / 436,84 || XIV Aprendices (fila cabecera, todo a 0,00) || De 16 y 17 años primer año: 18,03 / 5,42 / 1,98 / 25,43 / 31,19 / 31,19 / 31,19 / 373,27 || De 16 y 17 años 2.º año: 19,67 / 5,91 / 1,98 / 27,56 / 34,02 / 34,02 / 34,02 / 405,22 || De 18 a 21 años primer año: 21,31 / 6,41 / 1,98 / 29,69 / 36,86 / 36,86 / 36,86 / 437,18 || De 18 a 21 años 2.º año: 22,94 / 6,90 / 1,98 / 31,82 / 39,69 / 39,69 / 39,69 / 469,13mismas columnas que la tabla salarial (mensual / por paga / anual)
Tabla salarial de Navarra en vigor (el último año publicado) — 19 categorías, transcritas del boletín oficial. Las de 2026 no están publicadas.

Dietas, plus extrasalarial y kilometraje

Tres conceptos distintos que se confunden a menudo. La dieta completa se devenga cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual, y baja al 20% si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento en condiciones suficientes; la media dieta, cuando se hace una comida fuera pero se puede dormir en casa. El umbral del artículo 23 pide dos cosas a la vez: que el centro de trabajo esté en distinto término municipal y que diste 15 km o más del centro de partida y de la residencia. El plus extrasalarial del artículo 22 es idéntico para todos los niveles, del II al XIV, y el convenio lo define por día efectivo de trabajo y cualquiera que sea la distancia. Y hay una regla aparte: quien trabaje en centro distinto de aquel para el que fue contratado y recorra más de 30 km entre ida y vuelta cobra el exceso a prorrata o se le computa como jornada.

ConceptoImporte 2026
Dieta completa38,96 euros/día (tabla publicada en BON nº 96 de 19-5-2026, epígrafe ‘Otros conceptos económicos sujetos a revisión: Artículo 23. Dietas’). Se devenga cuando, por el desplazamiento, el trabajador no puede pernoctar en su residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento en condiciones suficientes, sólo abona el 20% de la dieta.
Media dieta16,06 euros/día. Se devenga cuando el trabajador efectúa una comida fuera de su residencia habitual y puede pernoctar en ella.
Plus de distancia / transporteEn Navarra NO existe un ‘plus de distancia’ por tramos kilométricos como en otras provincias. El convenio articula dos figuras distintas: (1) PLUS EXTRASALARIAL (art. 22): 83,09 euros en la columna correspondiente de la tabla mensual, IDÉNTICO para todos los grupos y categorías, del nivel II al XIV sin excepción — el artículo lo define ‘calculado por día efectivo de trabajo’ y ‘cualquiera que sea la distancia a recorrer’; en la tabla por hora efectiva figura como 0,52896 euros/hora. (2) LOCOMOCIÓN (art. 24): 0,32 euros/km durante toda la vigencia del convenio, con actualización automática por el mismo porcentaje del incremento salarial si el Gobierno de Navarra modifica la cuantía exenta en el IRPF. Si la empresa proporciona vehículo de transporte de personal, sea o no utilizado, desaparece la obligación de pagar este devengo. Umbral de la dieta (art. 23): el desplazamiento debe ser a centro de trabajo de distinto término municipal Y distar 15 km o más del centro de trabajo de partida y de la residencia habitual. Además (art. 24.B), quien preste servicios en centro distinto de aquel para el que fue contratado y deba recorrer más de 30 km en cada viaje de ida y vuelta, cobra el exceso a prorrata del salario de convenio o se computa como jornada, a elección de la empresa, usando como factor de conversión la velocidad media de 60 km/h.

Qué manda el convenio estatal y qué el de Navarra

El reparto es bastante limpio. El convenio estatal de la construcción —el VII Convenio General del Sector— fija lo estructural: la clasificación profesional y los grupos, la formación obligatoria en prevención, el bloque de seguridad y salud y el marco de la Tarjeta Profesional de la Construcción. El convenio de Navarra pone el dinero y el tiempo: tablas salariales, dietas, kilometraje y jornada anual. Por eso el nivel de un oficial de primera se define igual en Pamplona que en Cádiz, pero lo que cobra y lo que se le paga por desplazarse sale de aquí. Dos matices propios: el artículo 4.2 declara la prevalencia del convenio foral sobre los de ámbito inferior, y el Anexo IV remite los desacuerdos sobre inaplicación de condiciones al arbitraje vinculante del Tribunal Laboral de Navarra cuando la Comisión Paritaria no llega a acuerdo.

El VII Convenio General del Sector de la Construcción declara su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. A partir de esa fecha las tablas y las condiciones aquí recogidas quedan pendientes de la negociación del siguiente convenio.

Lo que a día de hoy no está publicado

Preferimos decirlo antes de que lo descubras tú. A fecha de hoy no hay tablas salariales con efectos 1 de enero de 2026 publicadas en el BON: lo vigente son las de 2025, y ninguna cifra de esta página debe usarse como salario de 2026. Tampoco existe un calendario laboral sectorial de la construcción de Navarra, ni jornada intensiva ni fiestas del sector que transcribir. Circula además una nota sindical de marzo de 2026 con un preacuerdo de renovación y una subida global, pero no está publicado en el BON ni registrado como texto oficial, así que no lo damos como dato vigente. Esta es la lista completa de lo que falta:

  • Tablas salariales de 2026: todavía no existen. A 18 de julio de 2026 el BON no ha publicado ninguna tabla con efectos del 1-1-2026. Lo vigente sigue siendo la tabla con efectos 1-1-2025, así que ninguna cifra de esta ficha puede leerse como salario de 2026.
  • Preacuerdo de renovación: CCOO Hábitat anunció el 31-3-2026 un acuerdo para 2025 y 2026 con una subida total del 6,5%. No está publicado en el BON ni registrado como texto oficial: viene de una nota sindical, no es un dato vigente y contradice la revisión del 1,25% de 2025 que sí está publicada.
  • Calendario laboral del sector para 2026: no hay un documento sectorial. Eso significa que no podemos darte ni jornada intensiva ni fiestas propias del sector. Si necesitas fechas, mira el calendario de tu empresa o pregunta en tu convenio.
  • Texto del convenio: el que se aplica sigue siendo el de 2022-2024, publicado en el BON nº 90 de 2-5-2023 y prorrogado en ultraactividad. No hemos localizado ningún texto oficial refundido posterior, así que cualquier cambio habría que rastrearlo en el propio boletín.
  • Registro oficial: no hemos podido comprobar la inscripción en REGCON ni el asiento de depósito. El código 31002805011981 procede de las resoluciones publicadas en el BON, pero no lo hemos podido contrastar en el registro, así que tómalo con esa reserva.
  • Un error en el título del boletín: el BON titula la Resolución 82C/2026 como convenio de la empresa Industria de la Construcción y Obras Públicas, cuando es del sector. Es un fallo de titulación del propio boletín: dificulta encontrarlo al buscar, pero no afecta al contenido.
  • Plus extrasalarial: la tabla lo recoge como 83,09 euros, en un cuadro cuyas demás columnas son mensuales, mientras que el artículo 22 dice que se calcula por día efectivo de trabajo. Damos el importe tal cual está publicado; el BON no aclara en la tabla cada cuánto se devenga.

Esta página es información orientativa elaborada a partir del boletín oficial que se cita. No sustituye al texto oficial del convenio ni constituye asesoramiento laboral. Ante cualquier discrepancia, prevalece lo publicado en el boletín.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula la antigüedad?

En las tablas publicadas en el BON nº 96, de 19 de mayo de 2026, no aparece ningún concepto de antigüedad: las columnas son salario base, complemento de convenio y plus extrasalarial, más las pagas de julio, Navidad y vacaciones. El convenio de Navarra no publica tabla de antigüedad, así que hay que estar a lo que fije el convenio estatal del sector y a lo pactado en la empresa. Lo que sí tiene Navarra es aportación empresarial al plan de pensiones, en tabla propia.

¿Qué fija el convenio estatal y qué el provincial?

El VII Convenio General del Sector fija la clasificación profesional, la formación en prevención, la seguridad y salud y el marco de la Tarjeta Profesional. El convenio de Navarra fija las tablas salariales, las dietas, el kilometraje y la jornada anual de 1.728 horas. Aquí hay dos añadidos propios: el artículo 4.2 declara que el convenio foral es prevalente sobre los de ámbito inferior, y el Anexo IV lleva los desacuerdos sobre inaplicación de condiciones al arbitraje vinculante del Tribunal Laboral de Navarra.

¿Cuántas horas es la jornada anual del sector?

1.728 horas de trabajo efectivo y realmente prestado, según el artículo 27, y las fija así para toda la vigencia del convenio, sin escalonado por años. El cómputo se hace de modo que al empezar y al acabar el trabajador ya esté en su puesto. Cuando se establece distribución variable por razones climatológicas, el tope diario es de 9 horas ordinarias efectivas. No hay jornada intensiva sectorial: la distribución concreta la fija el calendario que cada empresa pacta en el primer mes del año.

¿Y un oficial de primera?

El Oficial 1.ª es el nivel VIII. En la tabla vigente, con efectos 1 de enero de 2025, le corresponden 1.564,95 euros de salario base y un total mes de 2.102,34 euros, y la tabla de hora efectiva lo sitúa en 13,38297 euros. Ojo con un dato que descoloca a quien revisa nóminas: su complemento de convenio, 454,29 euros, es superior al del Capataz, que está un nivel por encima. No es una errata; aparece igual en la publicación anterior. Los importes exactos, en la tabla.

Fuentes y comprobación: fuente 1 · fuente 2 · fuente 3 · fuente 4 · fuente 5 · fuente 6 · fuente 7 · fuente 8 · fuente 9 · fuente 10

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