Tablas 2026 del convenio de construcción de La Rioja, el año en que Logroño libra el 10 de junio y el resto de la comunidad, el 23 de diciembre.
¿Cuánto se cobra en la construcción riojana este año? Un peón ordinario parte de 52,52 € de salario base al día, con tablas definitivas y una subida del 3,00% que salió en el BOR antes de que empezara el ejercicio. La jornada anual es de 1.736 horas y no hay intensiva pactada. Y conviene mirar el calendario dos veces: Logroño y el resto de La Rioja no libran los mismos días.
Datos comprobados el 19 de julio de 2026.
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Tablas salariales 2026 del convenio de construcción de La Rioja
Las tablas que vienen abajo son las definitivas de 2026, no un adelanto ni una estimación. Salieron en el Boletín Oficial de La Rioja nº 244, de 17 de diciembre de 2025, con efectos del 1 de enero al 31 de diciembre. Eso significa que por este ejercicio no hay atrasos que reclamar: el importe que ves es el que toca desde la primera nómina del año. La subida pactada sobre salario base es del 3,00% respecto a lo vigente a 31 de diciembre de 2025. Fíjate en que son dos tablas separadas, la de personal de obra y la de personal técnico y administrativo, con numeraciones de nivel distintas.
Estado de las tablas: definitivas. Todos los importes de esta página son brutos y se transcriben tal y como figuran en la tabla oficial, indicando si son anuales, mensuales o por hora. Nunca publicamos importes netos: dependen de la situación personal de cada trabajador.
| Nivel | Categoría profesional | Importes 2026 | Periodicidad |
|---|---|---|---|
| VI | Encargado (Encargado o Jefe de Taller, Encargado de Sección de Laboratorio, Escultor de Piedra y Mármol) | Salario base/día 73,24 € | Salario base/mes 2.197,20 € | Total salario base año 24.535,40 € | Paga vacación 2.698,22 € | Paga verano 2.698,22 € | Paga Navidad 2.698,22 € | Total retribución anual 32.630,06 € | Valor hora normal 18,80 € | Valor hora extra 32,89 € | desglose por día, mes, año y hora (tal cual figura en el anexo) |
| VII | Capataz (Capataz, Auxiliar Técnico de Obra, Especialista de Oficio) | Salario base/día 66,75 € | Salario base/mes 2.002,50 € | Total salario base año 22.361,25 € | Paga vacación 2.419,11 € | Paga verano 2.419,11 € | Paga Navidad 2.419,11 € | Total retribución anual 29.618,58 € | Valor hora normal 17,06 € | Valor hora extra 29,86 € | desglose por día, mes, año y hora |
| VIII | Oficial de 1ª (Oficial de 1ª de Oficio) | Salario base/día 65,25 € | Salario base/mes 1.957,50 € | Total salario base año 21.858,75 € | Paga vacación 2.338,33 € | Paga verano 2.338,33 € | Paga Navidad 2.338,33 € | Total retribución anual 28.873,74 € | Valor hora normal 16,63 € | Valor hora extra 29,11 € | desglose por día, mes, año y hora |
| IX | Oficial de 2ª (Auxiliar Administrativo de Obra, Oficial de 2ª de Oficio) | Salario base/día 56,61 € | Salario base/mes 1.698,30 € | Total salario base año 18.964,35 € | Paga vacación 2.041,50 € | Paga verano 2.041,50 € | Paga Navidad 2.041,50 € | Total retribución anual 25.088,85 € | Valor hora normal 14,45 € | Valor hora extra 25,29 € | desglose por día, mes, año y hora |
| X | Especialista (Listero, Ayudante de Oficio, Especialista de 1ª) | Salario base/día 54,09 € | Salario base/mes 1.622,70 € | Total salario base año 18.120,15 € | Paga vacación 1.941,01 € | Paga verano 1.941,01 € | Paga Navidad 1.941,01 € | Total retribución anual 23.943,18 € | Valor hora normal 13,79 € | Valor hora extra 24,14 € | desglose por día, mes, año y hora |
| XI | Peón Especialista (Especialista de 2ª, Peón Especialista) | Salario base/día 53,27 € | Salario base/mes 1.598,10 € | Total salario base año 17.845,45 € | Paga vacación 1.912,08 € | Paga verano 1.912,08 € | Paga Navidad 1.912,08 € | Total retribución anual 23.581,69 € | Valor hora normal 13,58 € | Valor hora extra 23,77 € | desglose por día, mes, año y hora |
| XII | Peón (Peón Ordinario) | Salario base/día 52,52 € | Salario base/mes 1.575,60 € | Total salario base año 17.594,20 € | Paga vacación 1.887,12 € | Paga verano 1.887,12 € | Paga Navidad 1.887,12 € | Total retribución anual 23.255,56 € | Valor hora normal 13,40 € | Valor hora extra 23,44 € | desglose por día, mes, año y hora |
| XIII | Contrato de Formación y Aprendices — De 16 a 25 años (1er año) | Salario base/día 39,99 € | Salario base/mes 1.199,70 € | Total salario base año 13.396,65 € | Paga vacación 1.224,90 € | Paga verano 1.224,90 € | Paga Navidad 1.224,90 € | Total retribución anual 17.071,35 € | Valor hora normal 9,83 € | Valor hora extra 17,21 € | desglose por día, mes, año y hora |
| XIII | Contrato de Formación y Aprendices — De 16 a 25 años (2º año) | Salario base/día 39,63 € | Salario base/mes 1.188,90 € | Total salario base año 13.276,05 € | Paga vacación 1.429,05 € | Paga verano 1.429,05 € | Paga Navidad 1.429,05 € | Total retribución anual 17.563,20 € | Valor hora normal 10,12 € | Valor hora extra 17,70 € — ATENCIÓN: el salario base/día del 2º año (39,63 €) es INFERIOR al del 1er año (39,99 €). No es un error de transcripción: la misma inversión figura en la tabla oficial de 2025 (38,47 € frente a 38,83 €) y reconcilia con el 3%. La retribución anual total sí es creciente (1º 17.071,35 < 2º 17.563,20 < 3º 21.326,04) porque las pagas del 2º año son mayores. El BOR no incluye nota al pie que lo explique. | desglose por día, mes, año y hora |
| XIII | Contrato de Formación y Aprendices — De 16 a 25 años (3er año) | Salario base/día 48,12 € | Salario base/mes 1.443,60 € | Total salario base año 16.120,20 € | Paga vacación 1.735,28 € | Paga verano 1.735,28 € | Paga Navidad 1.735,28 € | Total retribución anual 21.326,04 € | Valor hora normal 12,28 € | Valor hora extra 21,50 € | desglose por día, mes, año y hora |
| 2 | Titulado Superior (Personal titulado Superior) — SEGUNDA TABLA: personal técnico y administrativo | Salario base/día: no publicado (figura ‘**’) | Salario base/mes 2.717,69 € | Total salario base año 29.894,59 € | Paga vacación 3.326,80 € | Paga verano 3.326,80 € | Paga Navidad 3.326,80 € | Total retribución anual 39.874,99 € | Valor hora normal 22,97 € | Valor hora extra 40,20 € | desglose por mes, año y hora |
| 3 | Titulado Medio (Personal titulado Medio, Jefe Administrativo de 1ª) | Salario base/día ‘**’ | Salario base/mes 2.482,29 € | Total salario base año 27.305,19 € | Paga vacación 3.034,39 € | Paga verano 3.034,39 € | Paga Navidad 3.034,39 € | Total retribución anual 36.408,36 € | Valor hora normal 20,97 € | Valor hora extra 36,70 € | desglose por mes, año y hora |
| 4 | Encargado General (Jefe de Personal, Ayudante de Obra, Encargado General, Encargado General de Fábrica) | Salario base/día ‘**’ | Salario base/mes 2.389,71 € | Total salario base año 26.286,81 € | Paga vacación 2.921,99 € | Paga verano 2.921,99 € | Paga Navidad 2.921,99 € | Total retribución anual 35.052,78 € | Valor hora normal 20,19 € | Valor hora extra 35,34 € | desglose por mes, año y hora |
| 5 | Jefe Administrativo 2ª (Jefe Admvo. 2ª, Delineante Superior, Encargado Gral. Obra, Jefe Sección 2ª, Jefe de Compras, Técnico Superior de Construcción) | Salario base/día ‘**’ | Salario base/mes 2.265,16 € | Total salario base año 24.916,76 € | Paga vacación 2.768,56 € | Paga verano 2.768,56 € | Paga Navidad 2.768,56 € | Total retribución anual 33.222,44 € | Valor hora normal 19,14 € | Valor hora extra 33,49 € | desglose por mes, año y hora |
| 6 | Oficial Administrativo 1ª (Oficial Administrativo 1ª, Delineante 1ª, Topógrafo 1ª, Técnico Organización 1ª) | Salario base/día ‘**’ | Salario base/mes 2.087,54 € | Total salario base año 22.962,94 € | Paga vacación 2.566,23 € | Paga verano 2.566,23 € | Paga Navidad 2.566,23 € | Total retribución anual 30.661,63 € | Valor hora normal 17,66 € | Valor hora extra 30,91 € | desglose por mes, año y hora |
| 7 | Delineante 2ª (Técnico Organización 2ª, Delineante 2ª, Topógrafo 2ª, Analista 1ª, Viajante) | Salario base/día ‘**’ | Salario base/mes 1.805,21 € | Total salario base año 19.857,31 € | Paga vacación 2.209,61 € | Paga verano 2.209,61 € | Paga Navidad 2.209,61 € | Total retribución anual 26.486,14 € | Valor hora normal 15,26 € | Valor hora extra 26,70 € | desglose por mes, año y hora |
| 8 | Oficial Administrativo 2ª (Oficial Administrativo de 2ª, Corredor 1ª de Control y Señalización, Analista de 2ª) | Salario base/día ‘**’ | Salario base/mes 1.783,86 € | Total salario base año 19.622,46 € | Paga vacación 2.154,30 € | Paga verano 2.154,30 € | Paga Navidad 2.154,30 € | Total retribución anual 26.085,36 € | Valor hora normal 15,03 € | Valor hora extra 26,30 € | desglose por mes, año y hora |
| 9 | Auxiliar Administrativo (Auxiliar Administrativo, Ayudante Topógrafo, Auxiliar Org., Conserje, Vendedor, Calcadores) | Salario base/día ‘**’ | Salario base/mes 1.641,13 € | Total salario base año 18.052,43 € | Paga vacación 1.981,61 € | Paga verano 1.981,61 € | Paga Navidad 1.981,61 € | Total retribución anual 23.997,26 € | Valor hora normal 13,82 € | Valor hora extra 24,19 € | desglose por mes, año y hora |
| 10 | Vigilante (Auxiliar laboratorio, Vigilante, Almacenero, Enfermero, Guarda Jurado, Cobrador) | Salario base/día ‘**’ | Salario base/mes 1.571,36 € | Total salario base año 17.284,96 € | Paga vacación 1.875,08 € | Paga verano 1.875,08 € | Paga Navidad 1.875,08 € | Total retribución anual 22.910,20 € | Valor hora normal 13,20 € | Valor hora extra 23,09 € | desglose por mes, año y hora |
| 12 | Personal de Limpieza — NOTA: la tabla oficial NO incluye nivel 11 (salta del 10 al 12) ni nivel 1. Así figura en el BOR. | Salario base/día ‘**’ | Salario base/mes 1.421,00 € | Total salario base año 15.631,00 € | Paga vacación 1.713,18 € | Paga verano 1.713,18 € | Paga Navidad 1.713,18 € | Total retribución anual 20.770,54 € | Valor hora normal 11,96 € | Valor hora extra 20,94 € | desglose por mes, año y hora |
| 13 | Aspirante Administrativo (Aspirante Administrativo, Aspirante Técnico, Botones de 16 a 18 años) | Salario base/día ‘**’ | Salario base/mes 1.209,18 € | Total salario base año 13.300,98 € | Paga vacación 1.257,44 € | Paga verano 1.257,44 € | Paga Navidad 1.257,44 € | Total retribución anual 17.073,30 € | Valor hora normal 9,83 € | Valor hora extra 17,21 € | desglose por mes, año y hora |
Qué convenio se aplica en La Rioja y hasta cuándo
Antes de mirar cifras conviene saber qué texto estás aplicando. En La Rioja no hay convenio provincial en sentido estricto: al ser comunidad uniprovincial, el que manda es el Convenio Colectivo de Edificación y Obras Públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, código 26000105011981. Su vigencia va del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2026, así que este es el último año del texto en vigor. El convenio base se publicó en el BOR nº 245 de 22 de diciembre de 2022; lo que se renegocia cada año son las tablas, las dietas y el calendario.
| Dato | La Rioja |
|---|---|
| Convenio aplicable | Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación para las empresas con actividades de Edificación y Obras Públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja |
| Ámbito | Autonómico (Comunidad Autónoma de La Rioja, uniprovincial). No es un convenio provincial en sentido estricto: el propio título dice «de la Comunidad Autónoma de La Rioja». Cumple la función que el art. 12.4 del VII CGSC reserva al ámbito inferior (cuantificación económica, distribución de jornada y calendario). |
| Código de convenio | 26000105011981 |
| Publicado en | Boletín Oficial de La Rioja (BOR), nº 244 (referencia III.4568; Resolución 641/2025, de 12 de diciembre, de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral; págs. 21687-21690), de 17 de diciembre de 2025 (miércoles) |
| Vigencia | Del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2026 (art. 1.1: «extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026»). Coincide con el fin de vigencia declarado del VII CGSC. Convenio base publicado en BOR nº 245 de 22/12/2022 (Resolución 56/2022, de 20 de diciembre). Ultraactividad prevista en art. 1.2 conforme al art. 86.3 ET. |
| Estado de las tablas 2026 | Definitivas |
| Subida pactada | 3,00% sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre de 2025, aplicado al salario base (art. 20 del convenio; acta de la comisión negociadora de 24/11/2025). Es el quinto año de vigencia. VERIFICADO ARITMÉTICAMENTE: cada importe de 2025 x 1,03 reconcilia con el de 2026 (p.ej. Peón 50,99 x 1,03 = 52,52; Encargado 71,11 x 1,03 = 73,24). Aparte, y NO incluidas en ese 3%, suben las aportaciones al plan de pensiones (BOR nº 244, III.4569). La FER y las notas sindicales describen el paquete como 3,25% (3% salarial + 0,25% a plan de pensiones) y como una subida acumulada del 8,05% para 2025-2026; el BOR sólo cuantifica el 3,00% de salario base, que es lo que aquí se publica. |
| Retroactividad | Para 2026 NO hay retroactividad: las tablas se publicaron el 17/12/2025, ANTES del inicio del ejercicio, con efectos declarados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026. Dato relevante y verificado: la subida de 2025 (3,50%) se publicó ESE MISMO DÍA (BOR nº 244, III.4567), es decir con efectos retroactivos a 1/1/2025 y casi un año de retraso. Ambos acuerdos se firmaron en la misma sesión, el 24/11/2025. |
Dietas, kilometraje y plus extrasalarial
Aquí hay dos cosas que se confunden a menudo. Una es la dieta, que se devenga por desplazamiento: la completa cuando el trabajador no puede pernoctar en su residencia habitual, y la media cuando come fuera pero sí vuelve a dormir a casa. La media dieta solo se abona por día efectivamente trabajado y a partir de 10 kilómetros entre el centro de trabajo de salida y la residencia. La otra es el plus extrasalarial, que en La Rioja no se desglosa: el artículo 25.4 mete en un mismo importe diario el plus de distancia, el de transporte y el desgaste de herramientas y ropa de trabajo. Solo se paga por jornada efectiva.
| Concepto | Importe 2026 |
|---|---|
| Dieta completa | 54,17 euros (tabla anexa 2026, BOR nº 244 de 17/12/2025). Verificado: 52,59 € en 2025 x 1,03 = 54,17 €. Art. 25.1: son por cuenta de la empresa los gastos de estancia del trabajador desplazado, incluida la pernoctación, cuando no pueda pernoctar en su residencia habitual; la dieta completa se devenga siempre por día natural. Si el empresario organiza y costea manutención y alojamiento en condiciones exigibles y suficientes, sólo satisfará el 20 por 100 de la dieta completa. |
| Media dieta | 16,75 euros (tabla anexa 2026). Verificado: 16,26 € en 2025 x 1,03 = 16,75 €. Art. 25.2: se devenga cuando, por el desplazamiento, el trabajador deba comer fuera de su residencia habitual, no le sea suministrada por la empresa y pueda pernoctar en dicha residencia. Se abona por día efectivamente trabajado A PARTIR DE LOS 10 KILÓMETROS de distancia entre el centro de trabajo de partida y la residencia habitual del trabajador. |
| Plus de distancia / transporte | NO tienen cuantía propia en La Rioja: van englobados en un único PLUS EXTRASALARIAL de 4,10 euros por día de trabajo (‘en general’), verificado (3,98 € en 2025 x 1,03 = 4,10 €). El art. 25.4 lo define expresamente: ‘El plus extrasalarial comprenderá los siguientes conceptos de gastos y suplidos: plus de distancia; plus de transportes; desgaste de herramientas y ropa de trabajo’. Se satisface únicamente por jornada efectiva trabajada, cualquiera que sea el horario de ese día o la distribución de la jornada semanal. |
KILOMETRAJE: 0,44 euros/km en 2026 (verificado: 0,43 € en 2025 x 1,03 = 0,44 €), art. 26. Para el personal desplazado que pueda volver a pernoctar en su residencia habitual se abona el tiempo de viaje de ida y vuelta a razón de valor hora ordinaria (art. 26.3). COTIZACIÓN A LA FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN: cuota ordinaria 0,35% sobre la Base Reguladora de A.T. y E.P. de la Seguridad Social. PLAN DE PENSIONES (aportación anual empresarial, BOR nº 244, III.4569, acuerdo de 24/11/2025) — personal de obra 2025→2026: VI Encargado 628,92→708,13; VII Capataz 570,84→642,73; VIII Oficial 1ª 556,49→626,58; IX Oficial 2ª 483,50→544,39; X Especialista 461,38→519,49; XI Peón Especialista 454,46→511,69; XII Peón 448,18→504,62; XIII aprendiz 1er año 290,07→326,60; 2º año 338,43→381,05; 3er año 411,00→462,76. Personal técnico/administrativo 2025→2026: nivel 2 768,46→865,24; 3 701,65→790,02; 4 675,53→760,61; 5 640,25→720,89; 6 590,90→665,32; 7 510,43→574,72; 8 502,71→566,02; 9 462,47→520,71; 10 441,52→497,13; 12 400,28→450,70; 13 296,92→334,32. Las aportaciones de 2026 se ingresan en la misma fecha que las cotizaciones a la Seguridad Social.
Logroño y el resto de La Rioja no libran los mismos días
El calendario del sector se parte en dos dentro de la misma comunidad. El acuerdo de la Comisión Paritaria para 2026 lista primero los festivos comunes y después añade una línea aparte: para Logroño, el 10 de junio; para el resto de La Rioja, el 23 de diciembre. El cómputo cuadra igual en los dos casos, nueve días de festivo sectorial, pero las fechas no coinciden. Para quien mueve cuadrillas esto no es un detalle menor. La misma empresa puede tener la obra de Logroño parada el 10 de junio y la de Calahorra, Haro o Arnedo trabajando ese día, y justo lo contrario en la víspera de Nochebuena. Consta en el BOR nº 244 de 17 de diciembre de 2025, y el propio calendario avisa al pie de que es orientativo y de que hay que adaptarlo si algún festivo local cae en sábado.
Jornada anual y calendario laboral 2026
La jornada anual es de 1.736 horas de trabajo real y efectivo, de lunes a viernes. El calendario oficial lo desglosa así: 2.000 horas totales, menos 176 de vacaciones y 16 de fiestas locales, quedan 1.808; y de ahí a las 1.736 de convenio sobran 72 horas. Esas horas sobrantes hay que disfrutarlas antes del 31 de diciembre, igual que las vacaciones. Y una advertencia: el convenio riojano no pacta jornada intensiva de verano. La distribución concreta se remite al pacto de empresa, que puede fijar su propio calendario antes del 30 de enero con un tope de nueve horas diarias; el de la Comisión Paritaria solo se aplica si no existe ese acuerdo.
| Concepto | 2026 |
|---|---|
| Jornada anual | 1.736 horas de trabajo real y efectivo (art. 14.1 del convenio, y confirmado en el calendario 2026 y en el pie de las tablas salariales: ‘Jornada anual, de lunes a viernes: 1736 Horas al año’). Verificación independiente: total retribución anual ÷ 1.736 reproduce el valor hora normal publicado en las 21 filas de ambas tablas. Desglose oficial del calendario 2026: Horas totales 2000 — Vacaciones 176 — Fiestas locales 16 — Horas convenio 1736 — Horas sobrantes 72. La aritmética cierra: 2000 − 176 − 16 = 1808; 1808 − 1736 = 72. |
| Fiestas propias del sector | El calendario laboral 2026 del sector (acuerdo de la Comisión Paritaria de 4/11/2025, BOR nº 244 de 17/12/2025, III.4570, Resolución 643/2025) fija como festivos propios de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la construcción: 2 y 5 de enero, 8 de junio, y 24, 28, 29, 30 y 31 de diciembre; MÁS, de forma diferenciada, 10 de junio para Logroño y 23 de diciembre para el resto de La Rioja. Total: 9 días. A ellos se suman 2 días de ‘Festivos de la localidad’ que el calendario deja EN BLANCO, a determinar en cada municipio (equivalen a las 16 horas de la partida ‘Fiestas locales’). El calendario lleva advertencia expresa al pie: es orientativo y deberá adaptarse si los festivos locales coinciden en sábado. |
| Jornada intensiva | NO EXISTE jornada intensiva pactada. Comprobado literalmente: la palabra ‘intensiva’ no aparece ni una sola vez en el texto del convenio 2022-2026 ni en el acuerdo de calendario laboral 2026. El convenio no fija verano reducido; lo que hay es un régimen de 72 ‘horas sobrantes’ y la regla del art. sobre vacaciones: ‘Las vacaciones se disfrutarán antes del 31 de diciembre de cada año, así como las horas sobrantes de la jornada anual’. La distribución concreta se remite a la empresa: el art. 14.4 permite que empresa y trabajadores (o sus representantes) fijen su propio calendario antes del 30 de enero de cada año, con un máximo de nueve horas diarias, y el calendario de la Comisión Paritaria sólo opera en defecto de ese pacto. |
Si además vas a abrir una obra nueva, la jornada y el calendario se cruzan con la comunicación de apertura del centro de trabajo, que es un trámite distinto y previo al inicio de los trabajos.
Qué fija el convenio estatal y qué fija el de La Rioja
El reparto es sencillo si lo tienes claro desde el principio. El VII Convenio General del Sector de la Construcción fija el marco común: clasificación profesional, formación, seguridad y salud y las reglas de la tarjeta profesional. Ese es el convenio general de la construcción, y se aplica igual en Logroño que en Cádiz. Lo que baja al terreno es el convenio de La Rioja: tablas salariales, dietas y calendario laboral. Por eso un oficial de 1ª tiene la misma clasificación en toda España pero no el mismo salario. Cuando busques una cifra en euros, ve al BOR; cuando busques una categoría o una obligación formativa, ve al convenio general.
El VII Convenio General del Sector de la Construcción declara su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. A partir de esa fecha las tablas y las condiciones aquí recogidas quedan pendientes de la negociación del siguiente convenio.
Qué no está publicado todavía
Preferimos decirte lo que no hay antes de que pierdas la mañana buscándolo. A fecha de hoy el BOR no publica las fiestas locales concretas de 2026: el calendario deja esa línea en blanco, dos días a determinar en cada municipio. Tampoco existe cuantía separada para el plus de distancia ni para el de transporte, ni salario base diario para los niveles del personal técnico y administrativo, donde la tabla oficial imprime asteriscos. Y hay alguna incoherencia en el original que dejamos tal cual, sin corregirla por nuestra cuenta. Esta es la lista completa.
- Jornada intensiva de verano: no te damos fechas porque el convenio riojano no la pacta. No aparece ni en el texto del convenio 2022-2026 ni en el calendario de 2026. No es que no la hayamos encontrado: es que esa figura no está pactada aquí.
- Fiestas locales: el calendario oficial de 2026 deja en blanco la línea de festivos de la localidad, 2 días (16 horas) que fija cada ayuntamiento. No podemos darte fechas concretas porque el BOR no las recoge. Mira el calendario de tu municipio.
- Plus de distancia y plus de transporte: no tienen importe propio publicado. El convenio los engloba en un único plus extrasalarial de 4,10 € al día (art. 25.4). Si alguien te enseña un desglose entre los dos, no sale del convenio.
- Salario base diario de los niveles 2 a 13 (personal técnico y administrativo): la tabla oficial no trae importe en esa columna, solo unos asteriscos. No publicamos cifra diaria para esas categorías; para saber la tuya, pregunta en tu empresa o a tu representación sindical.
- Faltan niveles en la tabla de técnicos y administrativos: no aparecen el nivel 1 ni el 11, salta del 10 al 12. Así está publicado en el BOR y nosotros no rellenamos huecos. Si tu categoría es una de esas, consulta el boletín.
- Aprendiz de 2º año: cobra menos al día que el de 1er año, 39,63 € frente a 39,99 €. Lo transcribimos tal cual porque así figura en las tablas oficiales de 2025 y 2026, pero el BOR no incluye ninguna nota que explique esa inversión y nosotros no la interpretamos.
- Cotización a la FLC: la tabla de 2026 arrastra el rótulo «Para 2024» junto al 0,35%. Publicamos el porcentaje tal como aparece, pero ese año del rótulo no cuadra en el original. No lo corregimos ni suponemos qué quiso decir.
- Las 72 horas sobrantes y los 9 festivos sectoriales: el BOR no dice en ningún punto que una cosa equivalga a la otra. Te damos las dos cifras por separado, tal como están publicadas, y no te presentamos esa relación como dato oficial.
- La subida del 3,25% y el 8,05% acumulado: son cifras de la nota de prensa de la FER y de fuentes sindicales, no del boletín. El BOR solo cuantifica el 3,00% de salario base para 2026, y el 0,25% restante lo describe destinado al plan de pensiones. No lo damos como dato del boletín.
- Antigüedad y otros complementos (complemento personal de antigüedad, mano de obra indirecta y similares): el articulado los cita, pero no hemos podido verificar sus importes uno a uno. Por eso no publicamos cuantías. Si te afecta, míralo en el boletín o pregunta en tu empresa.
- Dietas, media dieta y kilometraje: los importes de 2026 (54,17 / 16,75 / 0,44) salen del anexo de tablas del BOR de 17/12/2025. Pero los arts. 25.3 y 26.2 solo regulan expresamente las actualizaciones hasta 2024: el articulado no contiene una regla escrita para 2026.
Esta página es información orientativa elaborada a partir del boletín oficial que se cita. No sustituye al texto oficial del convenio ni constituye asesoramiento laboral. Ante cualquier discrepancia, prevalece lo publicado en el boletín.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cobra un peón de la construcción en La Rioja en 2026?
El peón ordinario está en el nivel XII de la tabla de personal de obra, con 52,52 € de salario base al día en 2026. A eso hay que sumarle las pagas de vacaciones, verano y Navidad, el plus extrasalarial por jornada efectivamente trabajada y los complementos que correspondan. La cifra sale del anexo de tablas publicado en el BOR nº 244 de 17 de diciembre de 2025.
¿Las tablas de 2026 son definitivas o provisionales?
Definitivas. Se firmaron el 24 de noviembre de 2025 y se publicaron en el BOR el 17 de diciembre de 2025, con efectos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026. Al salir antes de empezar el ejercicio, no hay atrasos que regularizar. La subida pactada sobre salario base es del 3,00% respecto a los importes vigentes a 31 de diciembre de 2025. La de 2025, en cambio, se publicó ese mismo día y sí fue retroactiva.
¿Cuánto es la dieta completa y la media dieta?
La dieta completa en La Rioja es de 54,17 € y la media dieta, de 16,75 €, según el anexo de tablas de 2026. La completa se devenga por día natural cuando el trabajador desplazado no puede pernoctar en su residencia habitual; si la empresa organiza y costea alojamiento y manutención en condiciones suficientes, solo abona el 20% de esa cuantía. La media dieta se paga por día efectivamente trabajado y a partir de 10 kilómetros.
¿Cuándo es la jornada intensiva en La Rioja?
No hay. El convenio de La Rioja 2022-2026 no pacta jornada intensiva ni verano reducido, y el acuerdo de calendario de 2026 tampoco fija fechas. Lo que existe son 72 horas sobrantes de la jornada anual de 1.736 horas, que deben disfrutarse antes del 31 de diciembre. Cómo se reparten depende del calendario que acuerden empresa y representantes de los trabajadores antes del 30 de enero.
Fuentes y comprobación: fuente 1 · fuente 2 · fuente 3 · fuente 4 · fuente 5 · fuente 6 · fuente 7 · fuente 8 · fuente 9 · fuente 10 · fuente 11 · fuente 12 · fuente 13 · fuente 14