Convenio de la construcción en Murcia: calendario, tablas 2026 y dietas

En Murcia el calendario del sector se confecciona con las fiestas locales de la capital, y cada municipio debe trasladarlas a las suyas.

Lo primero que hay que mirar aquí es el calendario del sector, y a fecha de hoy el de 2026 no está publicado en el BORM. Lo que sí consta en el articulado es la jornada: el art. 17.1 fija 1.736 horas ordinarias anuales, cifra referida literalmente a 2017, y el calendario de 2025 salía al mismo total. Hay además un matiz que conviene tener claro desde el principio: las fiestas locales que se computan son las del municipio de Murcia, así que el resto de ayuntamientos tienen que trasladarlas. Las tablas salariales de 2026, en cambio, sí están publicadas y son definitivas.

Datos comprobados el 19 de julio de 2026.

Calendario laboral y jornada en la construcción de Murcia

Aquí toca ser claro: el calendario del sector para 2026 no se ha localizado publicado en el BORM, de modo que no puedes dar por fijadas ni la jornada anual de 2026 ni las fechas de descanso de este año. Lo verificado es el marco. El art. 17.1 del convenio sitúa la jornada ordinaria anual en 1.736 horas, referidas a 2017, y el calendario de 2025 llegaba a ese mismo total restando vacaciones y horas de libre disposición. Aquel calendario distinguía fiestas nacionales, regionales, locales y jornadas no laborables, y dejaba 16 horas para acordar entre empresa y trabajador. Mientras no salga el de 2026, lo prudente es cerrar el calendario de obra con la representación de los trabajadores y revisarlo cuando se publique.

Si además vas a abrir una obra nueva, la jornada y el calendario se cruzan con la comunicación de apertura del centro de trabajo, que es un trámite distinto y previo al inicio de los trabajos.

¿Buscas los festivos generales y locales?

Consulta el calendario laboral de Murcia 2026, con selector para los 45 municipios, impresión y exportación a iCal o Google Calendar. Es un calendario territorial y no sustituye el calendario sectorial ni el calendario de empresa.

La cláusula de calor y las fiestas de la capital: lo propio de Murcia

El convenio murciano nombra el calor de forma expresa. El art. 17.3 justifica la distribución variable de la jornada por las condiciones climatológicas adversas y, textualmente, «especialmente en lo relativo a las altas temperaturas en la Región de Murcia». Se pacta en la empresa, siempre por escrito, y nunca puede superar las 9 horas ordinarias diarias de trabajo efectivo; si no hay acuerdo, se acude al art. 41 del Estatuto. El segundo rasgo afecta a quien trabaja fuera de la capital: el calendario del sector computa como fiestas locales las del municipio de Murcia y obliga al resto a moverlas. En 2025, las dos jornadas no laborables (22 de abril y 16 de septiembre) se fijaron en exclusiva para ese municipio, y los demás podían trasladarlas acordándolo con los representantes de los trabajadores. El tercero explica por qué esto cambia poco de un año a otro: el articulado sigue siendo el de 2018, sostenido por la ultraactividad de su art. 4.3, y la Comisión Paritaria se limita a trasladar lo acordado a nivel estatal.

Ficha del convenio de Murcia

El convenio es autonómico, no provincial: la Región de Murcia es comunidad uniprovincial, así que este texto cumple la función que el art. 12.4 del VII Convenio General reserva al ámbito inferior. Su nombre oficial es Convenio colectivo para las industrias del sector de la Construcción y Obras Públicas de la Región de Murcia. Al citarlo conviene distinguir dos cosas: el articulado, que es el de 2018, y la actualización anual de tablas y calendario, que aprueba la Comisión Paritaria y se publica aparte. El código de convenio, el boletín y las fechas los tienes en la ficha de abajo.

DatoMurcia
Convenio aplicableConvenio colectivo para las industrias del sector de la Construcción y Obras Públicas de la Región de Murcia
ÁmbitoAutonómico uniprovincial (Región de Murcia). Ámbito «Sector» según la propia resolución de inscripción. Murcia es comunidad uniprovincial, por lo que este convenio autonómico cumple la función del convenio provincial que el art. 12.4 del VII CGSC reserva al ámbito inferior.
Código de convenio30000345011981
Publicado enBORM (Boletín Oficial de la Región de Murcia), nº 27, de 2026-02-03
VigenciaEl TEXTO articulado vigente es el publicado en el BORM n.º 58 de 10/03/2018 (anuncio 1669, NPE A-100318-1669). Su art. 4.1 fijaba vigencia hasta el 31/12/2017 y el art. 4.2 hasta el 31/12/2021 para determinadas materias; el art. 4.3 establece expresamente que, terminada la vigencia inicial o cualquiera de sus prórrogas, «éste continuará rigiendo hasta que sea sustituido por otro tanto en su contenido normativo como en el obligacional» (ultraactividad pactada al amparo del art. 86.3 ET). El texto NO ha sido renegociado desde 2018: lo que se actualiza anualmente son las tablas salariales y el calendario, por acuerdo de la Comisión Paritaria. El VII CGSC, que da cobertura a los incrementos, declara vigencia hasta el 31/12/2026.
Estado de las tablas 2026Definitivas
Subida pactada3,0 % sobre las tablas salariales de 2025. Literal del acta: «Las tablas salariales de 2026 se calcularán tomando como base las tablas salariales vigentes del año 2025, éstas se actualizarán conforme a lo establecido en el Acuerdo firmado de fecha 04 de noviembre de 2025, incrementándose en un 3’0 %». Además: los CF 1.er año, art. 22, excepto 4 c), de salario mensual y diario se adaptan al SMI vigente; y la contribución al Plan de Pensiones de 2026 se obtiene de añadir a la contribución de 2025 un 0,25 %.
RetroactividadLas tablas se aprueban expresamente «durante el periodo de 1 enero a 31 de diciembre de 2026», por lo que despliegan efectos desde el 1 de enero de 2026 pese a publicarse en el BORM el 3 de febrero de 2026. El acta fue suscrita por la Comisión Paritaria el 15/12/2025 y la resolución de inscripción es de 14/01/2026 (expediente 30/01/0281/2025). ATENCIÓN: la retroactividad a 1 de enero SÍ opera para 2026, pero NO operó para 2025: el acta dice que el incremento del 0,40 % sobre tablas 2024 se aplicó «con efectos de 1 de enero de 2025 en un 0’40 %, sin efectos retroactivos».
Datos comprobados el 19 de julio de 2026 en BORM (Boletín Oficial de la Región de Murcia).

Tablas salariales 2026 de la construcción en Murcia

Las tablas de 2026 son definitivas. Salen de aplicar un 3,0 % sobre las tablas vigentes de 2025, conforme al Acuerdo estatal de 4 de noviembre de 2025 que invoca el acta de la Comisión Paritaria. Dos avisos antes de leerlas. El primero, sobre efectos: se aprueban para el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, así que operan desde enero pese a publicarse en febrero; ojo, porque en 2025 no fue así y el incremento de aquel año se aplicó sin efectos retroactivos. El segundo, sobre cómo se leen: unos niveles se retribuyen por mes y otros por día, de manera que la remuneración bruta anual no siempre baja de forma escalonada al pasar de un nivel al siguiente. No es una errata de la tabla.

Estado de las tablas: definitivas. Todos los importes de esta página son brutos y se transcriben tal y como figuran en la tabla oficial, indicando si son anuales, mensuales o por hora. Nunca publicamos importes netos: dependen de la situación personal de cada trabajador.

NivelCategoría profesionalImportes 2026Periodicidad
IIPersonal Titulado Superior — salario base2.768,12 €mensual
III.aPersonal Titulado Medio — salario base2.346,43 €mensual
III.bJefe Administrativo 1ª — salario base2.115,37 €mensual
IVJefe de Personal / Ayudante de Obra / Encargado General Fábrica / Encargado General — salario base2.048,49 €mensual
VJefe Administración 2ª / Delineante Superior / Encargado General de Obra / Jefe de Sección / Jefe Org. Científica del Trabajo 2ª / Jefe de Compras — salario base1.926,57 €mensual
VI.aDelineante de 1ª / Técnico Organización de 1ª / Jefe Encargado Taller / Encargado Secc. Laboratorio / Práctico Topógrafo de 1ª — salario base1.869,89 €mensual
VI.bOficial Administrativo de 1ª / Programador Ordenadores — salario base1.796,22 €mensual
VIIDelineante de 2ª / Técnico de 2ª / Técnico Organización de 2ª / Práctico Topógrafo de 2ª / Analista de 1ª / Viajante / Capataz / Especialista de Obras — salario base1.765,68 €mensual
VIII.aOficial Admvo. 2ª / Operador Ordenadores — salario base1.727,80 €mensual
VIII.bOficial 1ª de Oficio / Insp. Control, Señal., Serv. / Analista de 2ª — salario base40,50 €por día
IX.aAuxiliar Administrativo — salario base1.613,54 €mensual
IX.bAuxiliar Administrativo de Obra — salario base (fila atípica: figura con salario base en columna mensual pero P. Asistencia 19,23 € y Beneficios Asistenciales 4,41 € en la banda DIA)1.206,89 €mensual
IX.cAyudante Topógrafo / Auxiliar de Organización / Vendedores / Conserjes / Oficial 2ª de Oficio — salario base39,46 €por día
XAuxiliar de Laboratorio / Vigilante / Almacenero / Listero / Enfermero / Cobrador / Guarda Jurado / Ayudante de Oficio — salario base38,08 €por día
XIEspecialista de 2ª / Peón Especializado — salario base37,56 €por día
XIIPeón Ordinario / Personal de Limpieza — salario base36,83 €por día
IIRemuneración bruta anual por categorías (Anexo V)41.827,91 €anual
III.aRemuneración bruta anual por categorías (Anexo V)35.542,89 €anual
III.bRemuneración bruta anual por categorías (Anexo V)32.099,90 €anual
IVRemuneración bruta anual por categorías (Anexo V)30.991,73 €anual
VRemuneración bruta anual por categorías (Anexo V)29.130,17 €anual
VI.aRemuneración bruta anual por categorías (Anexo V)28.262,80 €anual
VI.bRemuneración bruta anual por categorías (Anexo V)27.153,88 €anual
VIIRemuneración bruta anual por categorías (Anexo V)26.698,99 €anual
VIII.aRemuneración bruta anual por categorías (Anexo V)26.123,20 €anual
VIII.bRemuneración bruta anual por categorías (Anexo V)24.377,22 €anual
IX.aRemuneración bruta anual por categorías (Anexo V) — NOTA: rompe la monotonía respecto a VIII.b (24.397,87 > 24.377,22). No es un desplazamiento de filas: la misma inversión existe en la tabla de 2025 (23.687,25 frente a 23.667,20) y ambas reconcilian al céntimo con el 3,0 %. Se debe a que IX.a se retribuye por mes y VIII.b por día.24.397,87 €anual
IX.bRemuneración bruta anual por categorías (Anexo V)23.995,53 €anual
IX.cRemuneración bruta anual por categorías (Anexo V)23.947,85 €anual
XRemuneración bruta anual por categorías (Anexo V)23.321,92 €anual
XIRemuneración bruta anual por categorías (Anexo V)23.087,35 €anual
XIIRemuneración bruta anual por categorías (Anexo V)22.754,51 €anual
IIHora extraordinaria (Anexo IV) — días laborables / sábados y festivos27,56 € / 29,95 €por hora
III.aHora extraordinaria (Anexo IV) — días laborables / sábados y festivos23,40 € / 25,45 €por hora
III.bHora extraordinaria (Anexo IV) — días laborables / sábados y festivos21,14 € / 22,97 €por hora
IVHora extraordinaria (Anexo IV) — días laborables / sábados y festivos20,43 € / 22,18 €por hora
VHora extraordinaria (Anexo IV) — días laborables / sábados y festivos19,18 € / 20,86 €por hora
VI.aHora extraordinaria (Anexo IV) — días laborables / sábados y festivos18,60 € / 20,23 €por hora
VI.bHora extraordinaria (Anexo IV) — días laborables / sábados y festivos17,87 € / 19,44 €por hora
VIIHora extraordinaria (Anexo IV) — días laborables / sábados y festivos17,59 € / 19,11 €por hora
VIII.aHora extraordinaria (Anexo IV) — días laborables / sábados y festivos17,21 € / 18,69 €por hora
VIII.bHora extraordinaria (Anexo IV) — días laborables / sábados y festivos15,84 € / 17,22 €por hora
IX.aHora extraordinaria (Anexo IV) — días laborables / sábados y festivos (mismo importe que VIII.b, así figura en el boletín, y también coincidían en 2025)15,84 € / 17,22 €por hora
IX.bHora extraordinaria (Anexo IV) — días laborables / sábados y festivos15,60 € / 16,95 €por hora
IX.cHora extraordinaria (Anexo IV) — días laborables / sábados y festivos15,58 € / 16,92 €por hora
XHora extraordinaria (Anexo IV) — días laborables / sábados y festivos15,16 € / 16,47 €por hora
XIHora extraordinaria (Anexo IV) — días laborables / sábados y festivos15,00 € / 16,31 €por hora
XIIHora extraordinaria (Anexo IV) — días laborables / sábados y festivos14,51 € / 15,77 €por hora
Tabla salarial Murcia 2026 — 48 categorías, transcritas del boletín oficial.

Dietas y pluses

Aquí hay que afinar con los nombres. El anexo del boletín de 2026 no habla de «plus de distancia» ni de «plus de transporte»: la partida se rotula Locomoción, y así deberías reflejarla en nómina y en cualquier reclamación. Junto a la dieta completa y la media dieta aparecen desgaste de herramientas, plus artillero, plus conservación y subvención al cesto, todas actualizadas con el mismo criterio que las tablas. Lo que el boletín no dice es la unidad: no consta si cada importe es por día, por jornada o por kilómetro. Los importes están verificados; las unidades, no, y por eso no las vas a ver inventadas en la tabla que sigue.

ConceptoImporte 2026
Dieta completa60,56 € (2026). En 2025: 58,80 €.
Media dieta11,87 € (2026). En 2025: 11,52 €.
Plus de distancia / transporteEl bloque de pluses del Anexo del BORM n.º 27 de 03/02/2026 rotula la partida como «Locomoción»: 0,34 € (2026); 0,33 € en 2025. El boletín NO usa las denominaciones «plus de distancia» ni «plus de transporte», y NO indica la unidad de medida (no consta si es por kilómetro o por día): esa unidad queda en lagunas y no debe publicarse.

Bloque completo de dietas y pluses tal y como figura al pie del Anexo V, importes 2026 (entre paréntesis el valor 2025 correspondiente): Dieta Completa 60,56 € (58,80 €); Media Dieta 11,87 € (11,52 €); Locomoción 0,34 € (0,33 €); Desgaste Herramientas 0,42 € (0,41 €); Plus Artillero 0,97 € (0,94 €); Plus Conservación 4,78 € (4,64 €); Subvención al cesto 2,40 € (2,33 €). VERIFICACIÓN DE ALINEACIÓN: son 7 rótulos y 7 importes; 11,52×1,03=11,8656→11,87; 0,33×1,03=0,3399→0,34; 0,41×1,03=0,4223→0,42; 0,94×1,03=0,9682→0,97; 4,64×1,03=4,7792→4,78; 2,33×1,03=2,3999→2,40). El boletín no especifica periodicidad ni unidad para ninguna de estas siete partidas.

Qué fija el convenio estatal y qué fija el de Murcia

El reparto es bastante nítido. El VII Convenio General del Sector de la Construcción marca lo estructural: la clasificación profesional por niveles, la formación, la seguridad y salud y el marco de la Tarjeta Profesional de la Construcción. Ese armazón es común a toda España y lo tienes desarrollado en el convenio general de la construcción. El convenio de Murcia pone lo que se cobra y cuándo se trabaja: tablas salariales, horas extraordinarias, dietas y pluses, y calendario del sector. En Murcia esa frontera se ve con especial claridad. Como el articulado no se renegocia desde 2018, la Comisión Paritaria no fija un porcentaje propio, sino que aplica el que viene del acuerdo estatal. Es decir: el importe es local, pero la decisión sobre cuánto sube se toma fuera.

El VII Convenio General del Sector de la Construcción declara su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. A partir de esa fecha las tablas y las condiciones aquí recogidas quedan pendientes de la negociación del siguiente convenio.

Lo que hoy no está publicado

Preferimos decirte qué no sabemos. A fecha de hoy no se ha localizado publicado en el BORM el calendario laboral del sector para 2026, así que no publicamos jornada anual, fechas de jornada continuada ni fiestas del sector de este año; se revisó el boletín de las tablas y los anuncios contiguos, y el calendario de 2026 que aparece al lado corresponde a Derivados del Cemento, que es otro convenio. Tampoco consta la unidad de medida de las dietas y pluses, ni un texto consolidado posterior a 2018. La columna de contribución al Plan de Pensiones no se publica desglosada porque su encabezado no permite saber con certeza qué representa. Este es el detalle:

  • Calendario laboral de 2026: no lo encontramos publicado en el BORM. Por eso no te damos jornada anual, fechas de jornada intensiva ni fiestas del sector. Lo buscamos en varios boletines sin dar con él, y FRECOM, la patronal firmante, aún solo tiene colgado el del año anterior. Consulta el BORM antes de planificar.
  • Dietas y pluses: sabemos cuánto se paga, pero no cada cuánto. El boletín no aclara si la dieta completa, la media dieta, la locomoción, el desgaste de herramientas, el plus de artillero, el de conservación o la subvención al cesto van por día, por jornada o por kilómetro. Pregúntalo en tu empresa.
  • Contribución al plan de pensiones: no la publicamos desglosada por nivel. La tabla salarial trae una última columna con esos importes, pero su encabezado no aclara si son la aportación anual completa o solo el incremento. Al no poder etiquetarla con certeza, preferimos callar antes que darte una cifra equívoca.
  • Texto consolidado posterior a 2018: no consta publicado. Si en estos años hubo alguna modificación parcial del articulado que no haya aflorado en nuestras búsquedas, aquí no está recogida. Si un artículo concreto te afecta, contrástalo en el boletín o con tu representación sindical.
  • Plus de distancia o de transporte: el convenio no lo llama así. La única partida que consta es la de Locomoción, y no la presentamos como plus de distancia. Si en tu nómina figura ese concepto, contrasta con tu empresa a qué corresponde.

Esta página es información orientativa elaborada a partir del boletín oficial que se cita. No sustituye al texto oficial del convenio ni constituye asesoramiento laboral. Ante cualquier discrepancia, prevalece lo publicado en el boletín.

Preguntas frecuentes

¿Qué festivos propios tiene el sector en Murcia?

El calendario del sector para 2026 no está publicado todavía en el BORM, así que no hay lista cerrada de este año. En el de 2025 se distinguían fiesta nacional, regional, local y jornadas no laborables, y las fiestas locales computadas eran las del municipio de Murcia. Las dos jornadas no laborables, el 22 de abril y el 16 de septiembre, se fijaron solo para la capital: el resto de municipios podía trasladarlas a otras fechas laborables acordándolo con los representantes de los trabajadores.

¿A qué categoría corresponde mi puesto?

La clasificación por niveles la fija el VII Convenio General, y el convenio de Murcia se limita a ponerle precio a cada nivel. En las tablas murcianas van del II, personal titulado superior, al XII, peón ordinario y personal de limpieza, con un salario base de 36,83 € por día. Fíjate en la periodicidad: los niveles técnicos y administrativos cobran por mes, y los oficios y el peonaje, por día. Busca tu denominación exacta en la tabla, no el nombre que uséis en obra.

¿Cuándo es la jornada intensiva en Murcia?

Cuidado con el término, porque en Murcia no es una jornada intensiva de obra. El art. 17.9 establece que el personal técnico, administrativo y subalterno de oficinas no ubicadas en obras hará jornada continuada de 8 a 15’15 horas, de lunes a viernes, entre el 15 de mayo y el 15 de septiembre. Para el trabajo en obra, lo que el convenio prevé frente al calor es la distribución variable de jornada del art. 17.3, que se pacta en cada empresa y por escrito.

¿Cómo se calcula la antigüedad?

Las tablas publicadas en el BORM de febrero de 2026 no incluyen ninguna partida de antigüedad, y el convenio de Murcia tampoco fija un régimen propio en lo que consta publicado: se aplica lo previsto en el VII Convenio General del Sector de la Construcción. Encaja con cómo funciona aquí el reparto, porque el texto murciano lleva sin renegociarse desde 2018 y la Comisión Paritaria se limita a actualizar cada año tablas, dietas y calendario.

Fuentes y comprobación: fuente 1 · fuente 2 · fuente 3 · fuente 4 · fuente 5 · fuente 6 · fuente 7 · fuente 8

O

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