Convenio de la construcción de Almería 2026: calendario partido, tablas y dietas

Cuadrilla de trabajadores de la construcción con casco y equipo de protección
Tablas y calendario 2026 de la construcción en Almería: el 9 de octubre solo cuenta como fiesta abonable si la obra está en la capital.

El calendario de la construcción no es el mismo en toda esta provincia. En la capital, el 9 de octubre y del 23 al 31 de diciembre son fiestas abonables y no recuperables; en el resto de municipios, solo del 23 al 31 de diciembre. A partir de ahí, todo lo demás sí es común: tablas definitivas para 2026 con una subida pactada del 3,00 % desde el 1 de enero, dieta completa de 44,38 € y una jornada anual de 1.736 horas. Aquí tienes las cifras y las reglas, con la fuente al lado.

Datos comprobados el 19 de julio de 2026.

El calendario está partido entre la capital y el resto de la provincia

El Acuerdo de calendario laboral de 2026 fija fiestas abonables y no recuperables distintas según dónde esté la obra. En Almería capital son el 9 de octubre y del 23 al 31 de diciembre. En el resto de la provincia, solo del 23 al 31 de diciembre. Una obra en la capital tiene, por tanto, un día abonable más que una en El Ejido, Roquetas o Níjar. Aplicar el calendario de la capital a un tajo del resto de la provincia es un error de nómina fácil de cometer: comprueba el municipio del centro de trabajo antes de cerrar el mes. Del 9 de octubre, el boletín da la fecha sin nombrarla, y aquí tampoco le ponemos nombre. Hay una segunda pieza: el propio Acuerdo admite por escrito que su calendario deja un exceso anual de cuatro horas, y lo compensa con un descanso retribuido de cuatro horas consecutivas, que se disfruta de una sola vez dentro del año en fecha pactada con la empresa.

Ficha del convenio: código, vigencia y publicación

El texto que se aplica es el Convenio Colectivo Provincial de Trabajo del Sector de la Construcción y Obras Públicas de Almería, suscrito el 23 de diciembre de 2022 y publicado en el BOP de Almería. Su vigencia va del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2026, con prórroga automática si no media denuncia expresa con un mes de antelación. El convenio pactó además una cláusula de ultraactividad indefinida: terminada la vigencia, sigue rigiendo íntegramente, en su contenido normativo y obligacional, hasta que otro convenio lo sustituya. Los datos de código, boletín y fechas que ves debajo están tomados literalmente de los edictos del BOP.

DatoAlmería
Convenio aplicableConvenio Colectivo Provincial de Trabajo del Sector de la Construcción y Obras Públicas de Almería
Ámbitoprovincial
Código de convenio04000145011982
Publicado enBOP de Almería (Boletín Oficial de la Provincia de Almería), nº 32, de 2026-02-17
VigenciaDel 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2026 (art. 6 del convenio: «El presente convenio extenderá su vigencia desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2026»). Entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOP, si bien los conceptos económicos se aplicaron retroactivamente desde el 1 de enero de 2022. Prórroga automática de no mediar denuncia expresa con un mes de antelación; terminada su vigencia continuará rigiendo íntegramente, en su contenido normativo y obligacional, hasta ser sustituido por otro (cláusula de ultraactividad indefinida pactada). Texto del convenio suscrito el 23 de diciembre de 2022 y publicado en el BOP de Almería nº 28, de viernes 10 de febrero de 2023 (edicto 195/23).
Estado de las tablas 2026Definitivas
Subida pactada3,00 % sobre las tablas salariales vigentes durante 2025, con efectos desde el 1 de enero de 2026. (Para 2025 el incremento se construyó en dos pasos sobre las tablas de 2024: primero la cláusula de garantía salarial de los apartados 4 y 5 del art. 55 del VII CGSC —0,40 % sobre las vigentes en 2024— y a continuación un 3,50 % con efectos de 1 de enero de 2025.)
RetroactividadSí, efectos desde el 1 de enero de 2026. Los atrasos derivados de la aplicación retroactiva de los conceptos económicos podrán ser satisfechos por las empresas en el plazo máximo de un mes contado desde la publicación del Acuerdo en el BOP (publicado el 17 de febrero de 2026). A quienes cesen antes de terminar ese plazo se les incorporarán los atrasos a la liquidación; también tienen derecho a los atrasos quienes cesaran antes de la publicación del Acuerdo en el BOP.
Datos comprobados el 19 de julio de 2026 en BOP de Almería (Boletín Oficial de la Provincia de Almería).

Tablas salariales 2026

Las tablas de 2026 son definitivas y salen de un acuerdo publicado en el BOP de Almería, con una subida pactada del 3,00 % sobre las tablas vigentes en 2025. Dos avisos antes de leerlas. Primero: la clasificación de Almería llega hasta el nivel XII (Peón/na ordinario, Limpiador/a). No existe nivel XIII en el Anexo I de este convenio, así que si vienes de comparar con otra provincia, no busques una fila que aquí no hay. Segundo: en los niveles VI a XII la tabla oficial da dos columnas, salario base mensual y salario base diario; los niveles II a V solo traen importe mensual. Junto al salario base, el acuerdo publica anexos propios: retribución de vacaciones y de las pagas de junio y Navidad, contribución anual al plan de pensiones de empleo simplificado, contratos formativos, antigüedad consolidada y complemento por discapacidad.

Estado de las tablas: definitivas. Todos los importes de esta página son brutos y se transcriben tal y como figuran en la tabla oficial, indicando si son anuales, mensuales o por hora. Nunca publicamos importes netos: dependen de la situación personal de cada trabajador.

NivelCategoría profesionalImportes 2026Periodicidad
IPersonal directivoSIN REMUNERACIÓN FIJAno aplica
IIPersonal titulado superior1801,19mensual (salario base €/mes)
IIIPersonal titulado medio, Jefe/a administrativo/a primera, Jefe/a Sec. Org. Primera1406,20mensual (salario base €/mes)
IVJefe/a de Personal, Ayudante de obra, Encargado/a general de fábrica, Encargado/a general1369,00mensual (salario base €/mes)
VJefe/a administrativo/a de segunda, Delineante superior, Encargado/a general de obra, Jefe/a de Sección de Organización Científica del Trabajo de segunda, Jefe/a de compras1296,89mensual (salario base €/mes)
VIOficial administrativo/a de primera, Delineante de primera, Jefe/a o Encargado/a de taller, Encargado/a de sección de laboratorio, Escultor/a de piedra y mármol, Práctico/a de Topografía de primera, Técnico/a de Organización de primera1231,34 €/mes — 41,02 €/díamensual y diaria (la tabla oficial da ambas columnas)
VIIDelineante de segunda, Técnico/a de Organización de segunda, Práctico/a Topografía de segunda, Analista de primera, Viajante, Capataz, Especialista de Oficio1188,06 €/mes — 39,62 €/díamensual y diaria (la tabla oficial da ambas columnas)
VIIIOficial administrativo/a de segunda, Corredor/a de plaza, Oficial primera de oficio, Inspector/a de Control Señalización y Servicios, Analista de segunda1168,71 €/mes — 38,94 €/díamensual y diaria (la tabla oficial da ambas columnas)
IXAuxiliar administrativo/a, Ayudante Topográfico, Auxiliar de Organización, Vendedores/as, Conserje, Oficial segunda de oficio1144,87 €/mes — 38,14 €/díamensual y diaria (la tabla oficial da ambas columnas)
XAuxiliar de laboratorio, Vigilante, Almacenero, Enfermero/a, Cobrador/a, Guarda Jurado, Ayudante de oficio, Especialista de primera1124,01 €/mes — 37,44 €/díamensual y diaria (la tabla oficial da ambas columnas)
XIEspecialista de segunda, Peón/na especializado/a1109,81 €/mes — 36,79 €/díamensual y diaria (la tabla oficial da ambas columnas)
XIIPeón/na ordinario, Limpiador/a1080,76 €/mes — 36,21 €/díamensual y diaria (la tabla oficial da ambas columnas)
ANEXO II — Vacaciones y gratificaciones extraordinarias 2026 (nivel II)Vacaciones 2598,65 / Junio 2598,66 / Navidad 2598,662598,65 — 2598,66 — 2598,66por paga
ANEXO II (nivel III)Vacaciones / Junio / Navidad2042,58 — 2042,58 — 2042,58por paga
ANEXO II (nivel IV)Vacaciones / Junio / Navidad1990,16 — 1990,16 — 1990,16por paga
ANEXO II (nivel V)Vacaciones / Junio / Navidad1888,69 — 1888,69 — 1888,69por paga
ANEXO II (nivel VI)Vacaciones / Junio / Navidad1800,47 — 1800,47 — 1800,47por paga
ANEXO II (nivel VII)Vacaciones / Junio / Navidad1740,16 — 1740,16 — 1740,16por paga
ANEXO II (nivel VIII)Vacaciones / Junio / Navidad1711,42 — 1711,42 — 1711,42por paga
ANEXO II (nivel IX)Vacaciones / Junio / Navidad1677,64 — 1677,64 — 1677,64por paga
ANEXO II (nivel X)Vacaciones / Junio / Navidad1647,47 — 1647,47 — 1647,47por paga
ANEXO II (nivel XI)Vacaciones / Junio / Navidad1619,45 — 1619,45 — 1619,45por paga
ANEXO II (nivel XII)Vacaciones / Junio / Navidad1595,81 — 1595,81 — 1595,81por paga
ANEXO IV — Contribución anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado 2026II / III / IV / V / VI / VII / VIII / IX / X / XI / XII701,04 / 570,66 / 558,40 / 534,59 / 513,22 / 498,98 / 492,50 / 484,62 / 477,67 / 472,47 / 464,01anual
ANEXO III — Contratos formativos 2026Formación en alternancia (art. 24.3 m CGS) 1er año 60% / 2º año 75%; Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 24.4 d CGS) único año 70%. Porcentajes referidos al salario del Nivel IX1er año 22,89 €/día y 1006,59 de retribución por vacaciones y extras; 2º año 28,61 €/día y 1258,23; único año 26,70 €/día y 1174,35por hora/día y por paga
Antigüedad consolidada 2026 (niveles II a V, €/mes bienio / quinquenio)II 25,09/35,11 · III 19,59/27,42 · IV 19,06/26,68 · V 18,07/25,28idénticos a los de 2025 (la antigüedad consolidada no se revaloriza)mensual
Antigüedad consolidada 2026 (niveles VI a XII, €/día bienio / quinquenio)VI 0,57/0,79 · VII 0,55/0,77 · VIII 0,54/0,75 · IX 0,53/0,75 · X 0,52/0,73 · XI 0,52/0,72 · XII 0,51/0,70idénticos a los de 2025 (la antigüedad consolidada no se revaloriza)por día
Antigüedad consolidada sobre vacaciones y extras (Anexo II) — bienio / quinquenioII 32,53/45,53 · III 25,40/35,56 · IV 24,71/34,60 · V 23,43/32,79 · VI 22,27/30,94 · VII 21,56/30,00 · VIII 21,10/29,30 · IX 20,63/29,30 · X 20,39/28,60 · XI 20,16/28,13 · XII 19,92/27,42ver denominaciónpor paga
Complemento por discapacidad 2026Grado 13%–22% / 23%–32% / 33% o superior27,28 / 38,17 / 54,56mensual (importe bruto por mes natural)
Tabla salarial Almería 2026 — 29 categorías, transcritas del boletín oficial.

Jornada y calendario laboral 2026

La jornada máxima anual es de 1.736 horas de trabajo efectivo, la del artículo 71 del VII Convenio General del Sector de la Construcción, que el Acuerdo provincial invoca expresamente. El verano está cerrado con fechas y aplica a toda la provincia: del 10 de julio al 28 de agosto de 2026, ambos inclusive, jornada continuada de siete horas, con horario general de 8:00 a 15:00. Puede moverse la hora de entrada y salida cuando haya razones que lo justifiquen, pero no la duración. Ojo también a las fiestas locales: si la de tu municipio cae en sábado o dentro de los días ya marcados como abonables y no recuperables, pasa al día anterior laborable; si cae en domingo, pasa al lunes. En cada centro de trabajo la empresa debe exponer el calendario pactado en lugar visible.

Concepto2026
Jornada anual1.736 horas de trabajo efectivo, duración máxima anual de la jornada ordinaria fijada en el artículo 71 del VII Convenio colectivo general del sector de la construcción, expresamente invocada por el Acuerdo provincial de calendario. El propio Acuerdo reconoce que del calendario pactado resulta un EXCESO ANUAL DE CUATRO HORAS, que se compensa mediante un descanso retribuido de cuatro horas consecutivas, a disfrutar en una sola ocasión dentro del año natural; la fecha de disfrute se fija de común acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, atendiendo a las necesidades organizativas y productivas de la empresa.
Fiestas propias del sectorFiestas abonables y no recuperables 2026, con régimen DISTINTO según el territorio: (a) En Almería capital: el día 9 de octubre y del 23 al 31 de diciembre. (b) En el resto de la provincia: los días del 23 al 31 de diciembre. Fiestas locales: en las diferentes localidades de la provincia, si alguna de las fiestas locales coincidiese en sábado o en alguna de las fechas señaladas como fiestas abonables y no recuperables, esta se pasará al día anterior laborable, salvo que coincidan en domingo, en cuyo caso pasará al lunes. El calendario opera siempre que no se pacte entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras una readaptación distinta en los diferentes centros de trabajo; en ausencia de representación legal, las personas trabajadoras podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme al art. 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, y en todo caso el acuerdo deberá notificarse a la Comisión Paritaria del Convenio. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado. Las empresas en las que, antes de la entrada en vigor del Acuerdo, las personas trabajadoras hayan disfrutado de algún día de descanso como fiesta abonable y no recuperable, lo deducirán de los días señalados como tales. Quienes ingresen o cesen en el transcurso del año tendrán derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado; si por causa imprevisible no hubiesen disfrutado los días o la jornada continuada al vencimiento del contrato, le serán abonados en su liquidación según el valor resultante de la suma de los conceptos salariales del convenio.
Jornada intensivaDel 10 de julio al 28 de agosto de 2026, ambos inclusive, se establece PARA TODA LA PROVINCIA una jornada continuada de siete horas, en horario que, con carácter general, se extenderá desde las 8:00 a las 15:00 horas. No obstante, cuando concurran razones que así lo justifiquen, el citado horario podrá sufrir variación en cuanto a la hora de comienzo y finalización de la jornada continuada.

Si además vas a abrir una obra nueva, la jornada y el calendario se cruzan con la comunicación de apertura del centro de trabajo, que es un trámite distinto y previo al inicio de los trabajos.

Dietas, plus de transporte y otros pluses

La dieta completa se devenga cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento en condiciones suficientes, solo abona el 20 % de esa dieta. La media dieta corresponde a los días en que hay que comer fuera pero sí se puede dormir en casa. El plus de transporte de Almería tiene una particularidad que conviene no pasar por alto: el convenio dice expresamente que se abona independientemente de la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio. Es una cantidad fija por día de asistencia, no un pago por kilómetros. Aparte va la locomoción, que se compensa por kilómetro recorrido cuando la persona usa su propio vehículo y la empresa no ofrece medios propios. El mismo acuerdo fija plus de asistencia y actividad, plus de gruista y desgaste de herramientas.

ConceptoImporte 2026
Dieta completa44,38 € por día natural durante 2026 (43,09 € durante 2025). Se devenga cuando, como consecuencia del desplazamiento, la persona trabajadora no puede pernoctar en su residencia habitual. Cuando la empresa organice y costee la manutención y alojamiento del personal desplazado, siempre que reúna las condiciones exigibles y suficientes, solamente satisfará el 20 por ciento de la dieta completa.
Media dieta13,33 € por día efectivo trabajado durante 2026 (12,94 € durante 2025). Se devenga cuando, como consecuencia del desplazamiento, la persona trabajadora tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual, no le fuera suministrada por la empresa y pueda pernoctar en la citada residencia.
Plus de distancia / transportePlus de transporte: 7,27 € por día de asistencia al trabajo durante 2026 (7,06 € durante 2025). El convenio establece expresamente que este plus se abona INDEPENDIENTEMENTE DE LA DISTANCIA entre el centro de trabajo y el domicilio de la persona trabajadora. Locomoción: cuando la persona trabajadora emplee su propio medio de transporte y la empresa no ofrezca medios propios, los gastos de locomoción se compensan a razón de 0,22 € por km recorrido durante 2026 (0,21 € durante 2025).

Otros pluses y conceptos 2026 del mismo Acuerdo (BOP nº 32 de 17-2-2026): Plus de asistencia y actividad 21,07 €/día para todas las categorías o niveles, devengado durante los días efectivamente trabajados (20,46 €/día en 2025). Plus por la actividad de gruista (operadores de grúas-torres desmontables para obras), complemento salarial por mayor cualificación, especialización y responsabilidad: 10,55 € por día efectivamente trabajado en todos los casos durante 2026 (10,24 € en 2025). Desgaste de herramientas, cuando se utilicen herramientas de propiedad de la persona trabajadora por no ser facilitadas por la empresa: 0,73 € por día efectivo de trabajo durante 2026 (0,71 € en 2025). La dieta completa no se devenga en los casos de suspensión legal del contrato de trabajo, salvo en los casos de Incapacidad Temporal en los que la empresa mantenga el desplazamiento. En desplazamientos de más de una semana de duración pueden solicitarse anticipos quincenales a cuenta y a justificar.

Qué manda el convenio estatal y qué el de Almería

Los dos textos se reparten el trabajo. El convenio estatal de la construcción —el VII Convenio General del Sector de la Construcción— fija el marco común: clasificación profesional por niveles, formación, seguridad y salud y el marco de la Tarjeta Profesional de la Construcción. También fija la jornada máxima anual de 1.736 horas de su artículo 71, que el Acuerdo de calendario de Almería invoca por su nombre. El convenio provincial de Almería pone el dinero y las fechas: las tablas salariales y sus anexos, las dietas y pluses, y el calendario laboral con sus fiestas abonables. Por eso una misma categoría cobra distinto según la provincia, y por eso aquí el calendario depende de si la obra está en la capital o fuera de ella.

El VII Convenio General del Sector de la Construcción declara su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. A partir de esa fecha las tablas y las condiciones aquí recogidas quedan pendientes de la negociación del siguiente convenio.

Lo que a día de hoy no está publicado

No todo lo que suele preguntarse está en el boletín, y preferimos decirlo antes que rellenarlo. En Almería no hay tabla ni importe de horas extraordinarias: el Acuerdo de tablas 2025-2026 sencillamente no la incluye, así que no publicamos ninguna cifra. Tampoco consta el motivo o la denominación de la fiesta del 9 de octubre en la capital, que el BOP enuncia solo como fecha. Y queda pendiente saber si habrá revisión posterior por la cláusula de garantía salarial del artículo 55 del VII CGSC para el ejercicio 2026, algo que previsiblemente no se conocerá hasta comienzos de 2027. Debajo tienes la lista completa de lo que falta.

  • Salario base por día en las tablas de 2026: léelo con cautela. En el PDF oficial esa columna aparece desalineada respecto a los niveles, así que la asignación que ves es una reconstrucción, no una lectura directa. La columna mensual sí está alineada. Contrasta el PDF antes de dar por bueno el importe diario.
  • Los niveles llegan hasta el XII, que corresponde a peón ordinario y limpiador/a. En el anexo de este convenio provincial no existe un nivel XIII. Si en alguna tabla ves ese nivel atribuido a Almería, no sale de aquí.
  • Antigüedad consolidada: en 2026 figura con los mismos importes que en 2025, sin subida, y así aparece en el PDF. Encaja con un concepto ya congelado, pero es la parte peor maquetada del documento y no hemos podido contrastarla con una segunda fuente oficial.
  • Hora extraordinaria: no te damos importe. El acuerdo de tablas de Almería no incluye ninguna cifra ni tabla específica de horas extraordinarias, así que no hay nada oficial que publicar. Si lo necesitas, pregunta en tu empresa o a la representación de los trabajadores.
  • Posible revisión de las tablas de 2026: no hemos verificado en fuente oficial si se activa la cláusula de garantía salarial del convenio general del sector. Si acaba habiendo revisión, previsiblemente no se sabrá hasta comienzos de 2027.
  • La fiesta del 9 de octubre en Almería capital: el boletín publica la fecha, pero no dice a qué responde. No te decimos si es feria, patrón u otra cosa, porque eso no consta en el BOP.
  • Código de convenio: el número 04000145011982 está tomado tal cual de los tres edictos del BOP de Almería que hemos consultado, donde coincide en los tres. No lo hemos contrastado con la ficha del registro de convenios del Ministerio de Trabajo.
  • Tablas de años anteriores: aquí solo vas a encontrar 2025 y 2026. Las de 2022, 2023 y 2024 no las hemos transcrito porque quedaban fuera de este trabajo. Si necesitas revisar esos años, tendrás que ir al boletín provincial.

Esta página es información orientativa elaborada a partir del boletín oficial que se cita. No sustituye al texto oficial del convenio ni constituye asesoramiento laboral. Ante cualquier discrepancia, prevalece lo publicado en el boletín.

Preguntas frecuentes

¿Qué fija el convenio estatal y qué el provincial?

El VII Convenio General del Sector de la Construcción fija la clasificación profesional, la formación, la seguridad y salud, el marco de la tarjeta profesional y la jornada máxima anual de 1.736 horas. El convenio de Almería fija lo que se cobra y cuándo se trabaja: tablas salariales y anexos, dietas y pluses, y el calendario laboral, incluidas las fiestas abonables distintas para la capital y para el resto de la provincia.

¿Las tablas de 2026 son definitivas o provisionales?

Son definitivas. Salen del acuerdo publicado en el BOP de Almería el 17 de febrero de 2026, con una subida pactada del 3,00 % sobre las tablas vigentes en 2025. No son unas tablas provisionales pendientes de revisión posterior. Cuestión distinta es la cláusula de garantía salarial del artículo 55 del convenio estatal: si genera revisión para 2026, se conocería previsiblemente a comienzos de 2027.

¿El convenio de Almería se aplica a toda la provincia o solo a la capital?

Se aplica a toda la provincia. Lo que cambia dentro de ella es el calendario: en la capital son fiestas abonables y no recuperables el 9 de octubre y del 23 al 31 de diciembre, mientras que en el resto de municipios solo del 23 al 31 de diciembre. La jornada intensiva de verano, en cambio, es común: del 10 de julio al 28 de agosto de 2026, siete horas continuadas.

¿Desde cuándo se aplica la subida? ¿Hay atrasos?

La subida tiene efectos desde el 1 de enero de 2026, así que sí hay atrasos. Las empresas pueden abonarlos en un plazo máximo de un mes contado desde la publicación del acuerdo en el BOP, que fue el 17 de febrero de 2026. A quien cese antes de que termine ese plazo se le incorporan los atrasos a la liquidación, y también tienen derecho a ellos quienes cesaran antes de la publicación.

Fuentes y comprobación: fuente 1 · fuente 2 · fuente 3 · fuente 4 · fuente 5

O

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