
Una huelga convocada solo para los operadores de grúa torre acabó cambiando el articulado del convenio provincial. El acuerdo de mediación del SERCLA de abril de 2026 la desconvocó, pero además dio nueva redacción al artículo 30.3, creó una disposición adicional con 13,00 € al día retroactivos al 1 de enero de 2026 y añadió un parte de verificación de la grúa como anexo. Lo demás sigue donde estaba: la jornada anual en 1.736 horas y las tablas salariales, en las de 2025.
Datos comprobados el 19 de julio de 2026.
Índice de contenidos
Lo que hace distinto al convenio de Cádiz
En marzo de 2026, CC.OO. Hábitat y UGT FICA plantearon un conflicto previo a huelga con un objeto muy estrecho: mejoras salariales para los operadores de grúa torre. La sesión ante el SERCLA del 22 de abril acabó con avenencia y con la huelga desconvocada. Pero el acuerdo no se quedó en paz social: revisó el texto del convenio provincial a mitad de vigencia. De ahí salen tres cosas: nueva redacción del artículo 30.3, que fija el plus de peligrosidad por día efectivamente trabajado; una Disposición Adicional Décima con 13,00 € al día para los operadores de grúa torre, retroactivos al 1 de enero de 2026; y un Anexo IX sin ninguna cifra, un impreso de verificación del estado de la grúa. La contrapartida va en el mismo artículo: el operador empieza la jornada quince minutos antes para revisar la máquina, y el convenio dice que ese exceso no computa como horas extraordinarias.
Ficha del convenio provincial
Antes de entrar en cifras conviene saber qué documento manda y cuál es el último publicado. El convenio de la construcción y obras públicas de Cádiz se mueve por actas de la comisión negociadora que el BOP va publicando por partes: unas traen tablas y calendario, otras tocan el articulado. No existe un texto refundido, así que cada dato tiene su propio boletín. La ficha que sigue recoge el nombre oficial, el código de convenio y la publicación más reciente localizada a fecha de hoy, que es la del acuerdo de mediación de 2026.
| Dato | Cádiz |
|---|---|
| Convenio aplicable | Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción y Obras Públicas de Cádiz |
| Ámbito | provincial |
| Código de convenio | 11000735011981 |
| Publicado en | Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz (BOP Cádiz), nº 123, de 2026-06-30 |
| Vigencia | El último acto publicado es el ACUERDO DE MEDIACIÓN DEL SERCLA de 22 de abril de 2026, inscrito y publicado por Resolución de la Delegación Territorial de 30 de abril de 2026 (BOP Cádiz nº 123, de 30-6-2026, Expediente 11/01/0096/2026, anuncio nº 187.573). Tiene la eficacia jurídica y tramitación de convenio colectivo (arts. 83 y 90 TRLET) y las partes actúan expresamente como comisión negociadora acordando «la revisión del texto, al amparo del artículo 86.1 del TRLET»: modifica el artículo 30.3, introduce una Disposición Adicional Décima y añade un Anexo IX. Antes de él, el BOP Cádiz nº 2 de 5-1-2026 (Expediente 11/01/0326/2025) aprobó las tablas salariales de 2025 y el calendario laboral de 2026; aquella Acta difería «la actualización de todo el texto del Convenio Colectivo Provincial» a reuniones posteriores y preveía «una duración plurianual del Convenio Provincial». SITUACIÓN A 19-7-2026: NO existen tablas salariales generales de 2026 (las últimas publicadas son las de 2025), pero SÍ existen cuantías provinciales expresas para 2026, acotadas a maquinistas y a operadores de grúa torre (art. 30.3 y DA Décima). BARRIDO DE BOLETINES POSTERIORES REALIZADO: el buscador oficial del BOP consultado por el código de convenio 11000735011981 devuelve 15 publicaciones históricas, de las que sólo dos son de 2026 (BOP nº 2 de 5-1-2026 y BOP nº 123 de 30-6-2026); el nº 123 es la más reciente de las quince. Marco supletorio: VII Convenio General del Sector de la Construcción (código 99005585011900), vigente hasta 31-12-2026. |
| Estado de las tablas 2026 | No publicadas |
| Retroactividad | Las tablas de 2025 se aprueban «con efecto de 1 de enero de ese año» (2025), es decir, con retroactividad al 1-1-2025 (cita verificada en el acuerdo Primero del Acta). No consta retroactividad referida a tablas generales de 2026 porque no existen tablas generales de 2026. SÍ consta, en cambio, una retroactividad al 1-1-2026 para el complemento de 13,00 €/día de la Disposición Adicional Décima (operadores de grúa torre), introducida por el BOP nº 123 de 30-6-2026. COMPROBACIÓN ARITMÉTICA INDEPENDIENTE (regla 4), REEJECUTADA EN ESTA RONDA: partiendo de la tabla 2024 publicada en el BOP nº 44 de 7-3-2025 y aplicando 0,4 % y después 3,5 % con redondeo a dos decimales en cada paso, los 12 salarios base diarios y las 12 pagas extra de 2025 reconcilian AL CÉNTIMO, con desviación máxima 0,00 € en las 24 magnitudes. La contribución al Plan de Pensiones sube por un factor uniforme 1,7797-1,7799 en los 12 niveles, coherencia uniforme que descarta desplazamiento de filas. |
Tablas salariales: lo que hay publicado
Aquí hace falta una advertencia antes de mirar la tabla. En Cádiz no hay tablas salariales de 2026. Las últimas publicadas son las de 2025, y son las que aparecen abajo, con su año marcado en cada fila para que nadie las confunda. La subida del 3 % pactada a finales de 2025 en el ámbito estatal no se ha trasladado todavía a tablas gaditanas: hasta que la comisión negociadora provincial lo apruebe y salga en el BOP, no es un incremento de Cádiz. Dos detalles de lectura. La tabla va por niveles, del II al XIII, sin nombres de oficio, y el salario base se expresa por día. Y el nivel XIII, que sí existe aquí, no aparece en los anexos de horas extraordinarias ni de antigüedad consolidada: quien liquide esos conceptos en ese nivel no encuentra importe provincial.
En Cádiz todavía no hay tablas salariales de 2026 publicadas. Los importes que aparecen debajo son los de 2025, que es la última tabla que ha publicado el boletín oficial y la que sigue vigente mientras no se publique la nueva. No los uses como si fueran de 2026. Todos los importes de esta página son brutos y se transcriben tal y como figuran en la tabla oficial, indicando si son anuales, mensuales o por hora. Nunca publicamos importes netos: dependen de la situación personal de cada trabajador.
| Nivel | Categoría profesional | Importes 2026 | Periodicidad |
|---|---|---|---|
| 2025 · Nivel II | Nivel II (TABLA 2025, NO 2026) | Salario base día 76,13 € | Plus extrasalarial día trabajado 6,94 € | Plus asistencia día trabajado 7,01 € | Paga extra junio 3.554,80 € | Paga extra diciembre 3.554,80 € | Retribución de vacaciones 3.554,80 € | Contribución Plan de Pensiones 2025: 750,67 € | TABLA AÑO 2025 (NO 2026): salario base y pluses por día; pagas extras y vacaciones por devengo; plan de pensiones anual |
| 2025 · Nivel III | Nivel III (TABLA 2025, NO 2026) | Salario base día 54,78 € | Plus extrasalarial día trabajado 6,94 € | Plus asistencia día trabajado 7,01 € | Paga extra junio 2.559,43 € | Paga extra diciembre 2.559,43 € | Retribución de vacaciones 2.559,43 € | Contribución Plan de Pensiones 2025: 549,88 € | TABLA AÑO 2025 (NO 2026): salario base y pluses por día; pagas extras y vacaciones por devengo; plan de pensiones anual |
| 2025 · Nivel IV | Nivel IV (TABLA 2025, NO 2026) | Salario base día 53,45 € | Plus extrasalarial día trabajado 6,94 € | Plus asistencia día trabajado 7,01 € | Paga extra junio 2.493,90 € | Paga extra diciembre 2.493,90 € | Retribución de vacaciones 2.493,90 € | Contribución Plan de Pensiones 2025: 537,05 € | TABLA AÑO 2025 (NO 2026): salario base y pluses por día; pagas extras y vacaciones por devengo; plan de pensiones anual |
| 2025 · Nivel V | Nivel V (TABLA 2025, NO 2026) | Salario base día 51,77 € | Plus extrasalarial día trabajado 6,94 € | Plus asistencia día trabajado 7,01 € | Paga extra junio 2.417,66 € | Paga extra diciembre 2.417,66 € | Retribución de vacaciones 2.417,66 € | Contribución Plan de Pensiones 2025: 521,45 € | TABLA AÑO 2025 (NO 2026): salario base y pluses por día; pagas extras y vacaciones por devengo; plan de pensiones anual |
| 2025 · Nivel VI | Nivel VI (TABLA 2025, NO 2026) | Salario base día 48,01 € | Plus extrasalarial día trabajado 6,94 € | Plus asistencia día trabajado 7,01 € | Paga extra junio 2.241,21 € | Paga extra diciembre 2.241,21 € | Retribución de vacaciones 2.241,21 € | Contribución Plan de Pensiones 2025: 486,03 € | TABLA AÑO 2025 (NO 2026): salario base y pluses por día; pagas extras y vacaciones por devengo; plan de pensiones anual |
| 2025 · Nivel VII | Nivel VII (TABLA 2025, NO 2026) | Salario base día 45,26 € | Plus extrasalarial día trabajado 6,94 € | Plus asistencia día trabajado 7,01 € | Paga extra junio 2.114,08 € | Paga extra diciembre 2.114,08 € | Retribución de vacaciones 2.114,08 € | Contribución Plan de Pensiones 2025: 460,23 € | TABLA AÑO 2025 (NO 2026): salario base y pluses por día; pagas extras y vacaciones por devengo; plan de pensiones anual |
| 2025 · Nivel VIII | Nivel VIII (TABLA 2025, NO 2026) | Salario base día 44,43 € | Plus extrasalarial día trabajado 6,94 € | Plus asistencia día trabajado 7,01 € | Paga extra junio 2.076,38 € | Paga extra diciembre 2.076,38 € | Retribución de vacaciones 2.076,38 € | Contribución Plan de Pensiones 2025: 452,48 € | TABLA AÑO 2025 (NO 2026): salario base y pluses por día; pagas extras y vacaciones por devengo; plan de pensiones anual |
| 2025 · Nivel IX | Nivel IX (TABLA 2025, NO 2026) | Salario base día 43,15 € | Plus extrasalarial día trabajado 6,94 € | Plus asistencia día trabajado 7,01 € | Paga extra junio 2.017,80 € | Paga extra diciembre 2.017,80 € | Retribución de vacaciones 2.017,80 € | Contribución Plan de Pensiones 2025: 440,43 € | TABLA AÑO 2025 (NO 2026): salario base y pluses por día; pagas extras y vacaciones por devengo; plan de pensiones anual |
| 2025 · Nivel X | Nivel X (TABLA 2025, NO 2026) | Salario base día 42,15 € | Plus extrasalarial día trabajado 6,94 € | Plus asistencia día trabajado 7,01 € | Paga extra junio 1.966,15 € | Paga extra diciembre 1.966,15 € | Retribución de vacaciones 1.966,15 € | Contribución Plan de Pensiones 2025: 430,74 € | TABLA AÑO 2025 (NO 2026): salario base y pluses por día; pagas extras y vacaciones por devengo; plan de pensiones anual |
| 2025 · Nivel XI | Nivel XI (TABLA 2025, NO 2026) | Salario base día 41,45 € | Plus extrasalarial día trabajado 6,94 € | Plus asistencia día trabajado 7,01 € | Paga extra junio 1.933,81 € | Paga extra diciembre 1.933,81 € | Retribución de vacaciones 1.933,81 € | Contribución Plan de Pensiones 2025: 424,19 € | TABLA AÑO 2025 (NO 2026): salario base y pluses por día; pagas extras y vacaciones por devengo; plan de pensiones anual |
| 2025 · Nivel XII | Nivel XII (TABLA 2025, NO 2026) | Salario base día 41,01 € | Plus extrasalarial día trabajado 6,94 € | Plus asistencia día trabajado 7,01 € | Paga extra junio 1.913,76 € | Paga extra diciembre 1.913,76 € | Retribución de vacaciones 1.913,76 € | Contribución Plan de Pensiones 2025: 420,02 € | TABLA AÑO 2025 (NO 2026): salario base y pluses por día; pagas extras y vacaciones por devengo; plan de pensiones anual |
| 2025 · Nivel XIII | Nivel XIII (TABLA 2025, NO 2026) | Salario base día 30,28 € | Plus extrasalarial día trabajado 6,94 € | Plus asistencia día trabajado 7,01 € | Paga extra junio 1.414,53 € | Paga extra diciembre 1.414,53 € | Retribución de vacaciones 1.414,53 € | Contribución Plan de Pensiones 2025: 319,19 € | TABLA AÑO 2025 (NO 2026): salario base y pluses por día; pagas extras y vacaciones por devengo; plan de pensiones anual |
Calendario laboral y jornada
La jornada anual pactada es de 1.736 horas, y el calendario de 2026 la reparte de una forma bastante concreta. No hay jornada intensiva de bloque en verano, sino una reducción escalonada que se va acortando: julio y agosto bajan a siete horas de lunes a jueves, y los viernes caen primero a cinco horas y después, los días 21 y 28 de agosto, a cuatro. La Semana Santa tiene tres jornadas de seis horas. El resto del año, ocho. Ojo a dos particularidades del cuadro que viene debajo. Las fiestas locales marcadas son las de la ciudad de Cádiz, y cada municipio las sustituye por las suyas, así que una obra en Jerez, Algeciras o Sanlúcar aplica su propio calendario local sobre la misma plantilla. Y hay tres días señalados como jornada no laboral que el propio pie de tabla distingue de los festivos.
| Concepto | 2026 |
|---|---|
| Jornada anual | 1.736 horas. Cita literal verificada en el Acta de 5-12-2025: el calendario se aprueba ‘en atención a los festivos fijados, a las reducciones horarias en periodo estival y otros, y a la necesaria sujeción al límite de jornada anual establecido (1.736 horas)’. |
| Fiestas propias del sector | Días marcados ‘F = Fiesta’ (10, todos verificados en la rejilla): 1 y 6 de enero; 2 y 3 de abril (Jueves y Viernes Santo); 1 de mayo; 12 de octubre; 2 de noviembre; 7 y 8 de diciembre; 25 de diciembre. Días marcados ‘F/L = Fiesta Local Cádiz’ (2): 16 de febrero y 7 de octubre. Días marcados ‘P = Jornada no laboral’, que no son festivo oficial (3): 5 de enero, 24 de diciembre y 31 de diciembre. Nota literal al pie del calendario: ‘Los días señalados como Fiestas Locales corresponden a la ciudad de Cádiz; fiestas que serán sustituidas en cada municipio por las que tengan en el mismo oficialmente, y, con carácter general, cuando la fiesta local coincida en un sábado, ésta pasará al viernes, y cuando coincida en Domingo, al lunes.’ |
| Jornada intensiva | El calendario oficial (Documento nº 2 del Acta, BOP nº 2/2026) fija una reducción horaria estival escalonada, NO una jornada intensiva de bloque. Rejilla verificada día a día contra el calendario real de 2026 (los 52 sábados y los 52 domingos caen donde deben, sin una sola desalineación): JULIO — 7 horas de lunes a jueves todo el mes; 5 horas los viernes 3, 10, 17, 24 y 31. AGOSTO — 7 horas de lunes a jueves (incluido el lunes 31); 5 horas los viernes 7 y 14; 4 horas los viernes 21 y 28. SEMANA SANTA — 6 horas el lunes 30 y el martes 31 de marzo y el miércoles 1 de abril. Resto del año, 8 horas (199 días de 8 h en la rejilla). |
Si además vas a abrir una obra nueva, la jornada y el calendario se cruzan con la comunicación de apertura del centro de trabajo, que es un trámite distinto y previo al inicio de los trabajos.
Dietas y pluses de la provincia
Este es el apartado más desfasado del convenio gaditano, y conviene saberlo antes de leer las cifras. La dieta completa está publicada en 45,00 €, pero el acta que la fija dice expresamente que es «para el año 2024», y no se ha localizado ninguna actualización posterior. Lo mismo pasa con el desgaste de herramientas y la ropa de trabajo: importes reales y verificados, con el año 2024 pegado. Un aviso más sobre el plus extrasalarial que figura en la tabla. Es un importe por día trabajado, idéntico en los doce niveles, y esa es su denominación oficial. No es un plus de distancia ni de transporte, no se calcula por kilómetros y ninguno de los boletines verificados emplea esas palabras. Si alguien te lo presenta como kilometraje, no está leyendo el convenio de Cádiz.
| Concepto | Importe 2026 |
|---|---|
| Dieta completa | PUBLICADA, PERO REFERIDA A 2024: 45,00 € («cuarenta y cinco euros»), por modificación del punto 6 del art. 54 acordada en el Acta de 17-12-2024 y publicada en el BOP Cádiz nº 30 de 13-2-2025. La versión anterior de esta ficha la daba por no publicada porque sólo había buscado en los BOP nº 2/2026 y nº 44/2025. NO se ha localizado actualización para 2025 ni 2026: debe publicarse siempre con el año 2024 expreso. |
| Media dieta | NO PUBLICADA. El Acta de 17-12-2024 modifica el punto 6 del art. 54 sólo en cuanto a la dieta completa; no fija media dieta. Tampoco aparece en los BOP nº 2/2026 ni nº 44/2025. No se publica importe. |
| Plus de distancia / transporte | VERIFICADO PARCIALMENTE. La tabla oficial de 2025 (Anexo III) recoge un ‘PLUS EXTRAS. DIA/TRABAJADO’ de 6,94 €/día trabajado, idéntico para los 12 niveles (II a XIII); en la tabla de 2024 ese mismo concepto era de 6,68 €/día. Ninguno de los dos documentos de construcción verificados (BOP nº 2/2026 y BOP nº 44/2025) emplea las palabras ‘transporte’, ‘distancia’, ‘kilometraje’ ni ‘locomoción’: comprobado por búsqueda sobre el texto extraído. Por tanto el importe de 6,94 €/día puede publicarse con su denominación oficial (‘plus extrasalarial por día trabajado’), pero NO debe etiquetarse como plus de distancia ni de transporte, ni expresarse en €/km. |
El Acuerdo de 5-12-2025 (BOP nº 2/2026) revisa los Anexos III (tabla salarial 2025), IV (valor horas extraordinarias 2025) y V-1/V-2 (antigüedad consolidada al 21-11-1996). El BOP nº 44 de 7-3-2025 es una Resolución de CORRECCIÓN DE ERRORES (Expediente 11/01/0003/2025) de los anexos del Acta de 17-12-2024, y republica los anexos corregidos completos (Anexos I-1, I-2, II, III, IV, V-1, V-2 y VI). El Acta de 17-12-2024 en sí, con el articulado modificado y la dieta de 45 €, está en el BOP nº 30 de 13-2-2025. Se ha comprobado por búsqueda directa sobre el texto extraído que las palabras «dieta», «desgaste» y «ropa de trabajo» no aparecen en el documento de construcción de los BOP nº 2/2026 y nº 44/2025: la única fuente oficial de esos importes es el BOP nº 30/2025.
Convenio estatal y convenio provincial: quién fija qué
El reparto es más limpio de lo que parece. El marco estatal del sector —el VII Convenio General del Sector de la Construcción— fija la clasificación profesional por grupos y niveles, la formación, la seguridad y salud y el marco de la tarjeta profesional de la construcción. Eso vale igual en Cádiz que en cualquier otra provincia. El convenio provincial de Cádiz pone precio y fecha: tablas salariales por nivel, dietas y demás percepciones, y el calendario laboral con su jornada y sus fiestas. Aquí se ve muy bien con los gruistas. El encuadramiento del gruista de grúas torre viene del anexo estatal; el plus de peligrosidad y el complemento adicional que cobra por día trabajado vienen del convenio provincial. Y cuando ambos ámbitos chocan, manda el estatal: la propia Disposición Adicional Décima somete su vigencia futura a lo que decida el convenio general del sector.
El VII Convenio General del Sector de la Construcción declara su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. A partir de esa fecha las tablas y las condiciones aquí recogidas quedan pendientes de la negociación del siguiente convenio.
Lo que a día de hoy no está publicado
Preferimos decirte lo que falta antes de que lo busques. A fecha de hoy hay huecos reales en el convenio de Cádiz: no hay tablas salariales generales de 2026, no hay media dieta publicada, no hay actualización de la dieta ni de los pluses de herramientas y ropa más allá de 2024, no hay texto articulado consolidado y el calendario oficial no ubica el periodo de vacaciones. Tampoco existe un plus de distancia o de kilometraje en euros por kilómetro. La lista completa va justo debajo, tal y como consta en la verificación. Si una web te da alguna de esas cifras con el año 2026, está rellenando un hueco con conocimiento general del sector, no con el BOP.
- Tablas salariales de 2026: no están publicadas. Las últimas son las de 2025 (Anexo III del BOP nº 2 de 5-1-2026). El acuerdo del BOP nº 123 de 30-6-2026 no aprueba tablas generales: solo fija el plus de peligrosidad del art. 30.3 y el complemento de la disposición adicional Décima, para maquinistas y gruistas.
- Subida salarial de 2026: en Cádiz no se ha pactado ni publicado ninguna. El 3 % más el 0,25 % de plan de pensiones viene del acuerdo estatal del VII Convenio General (4-11-2025), y no puede darse por aplicado a las tablas gaditanas hasta que lo apruebe la comisión negociadora provincial y salga en el BOP.
- Complemento de 13 €/día en 2027: no está garantizado. La disposición adicional Décima lo prolonga a 2027, pero deja su vigencia en manos de lo que decida el VIII Convenio General del Sector de la Construcción, aún sin negociar, o de una interpretación auténtica del art. 50 del VII. No lo des por firme.
- Los tres últimos párrafos del art. 30.3: no podemos reproducirlos. El acuerdo dice que se mantienen con su redacción actual, pero no copia el texto, y no hemos encontrado el boletín que publique el artículo íntegro. Si los necesitas, míralos en el BOP o pregunta en tu convenio.
- Media dieta: no hay importe oficial. El acta de 17-12-2024 (BOP nº 30 de 13-2-2025) cambió el punto 6 del art. 54, pero solo en la dieta completa. Para la media dieta tendrás que preguntar en tu empresa o en tu convenio.
- Dieta, desgaste de herramientas y ropa de trabajo: no hemos localizado su actualización para 2025 ni 2026. Los importes que sí constan (45,00 € de dieta completa «para el año 2024», 1,07 €/día de herramientas y 0,90 € de ropa) salen del acta de 17-12-2024. Tómalos con su año, no como cuantías de 2026.
- Plus de distancia o kilometraje: no está publicado. En la tabla oficial el único concepto extrasalarial es el «plus extrasalarial día trabajado» (6,94 € en 2025 y 6,68 € en 2024), que no es un €/km. Tampoco hay fuente oficial que confirme si se cobra solo de lunes a viernes.
- Texto refundido del convenio: no existe. Con fuente oficial solo podemos citar los artículos 30.2.g), 34, 35, 48.1.g) y 54.6 (BOP nº 30 de 13-2-2025) y el art. 30.3 y la disposición adicional Décima (BOP nº 123 de 30-6-2026). Retiramos penosidad del 20 %, nocturnidad del 25 % y 80 horas extra anuales: circulaban sin boletín y no hemos podido verificarlos.
- Vacaciones: el calendario publicado no marca el periodo vacacional. Ni los días ni las fechas aparecen en el documento oficial, así que no podemos dártelos. Si necesitas cuadrarlas, pregunta en tu empresa o a tu representación sindical.
- Horas extraordinarias (Anexo IV) y antigüedad consolidada (Anexos V-1 y V-2) de 2025: constan en el boletín, pero no las reproducimos aquí por su extensión. Son tablas largas, por nivel y por años de antigüedad. Consúltalas en el boletín oficial: son cifras que hay que copiar de la fuente, no reconstruir.
- El «rendimiento 17» del Anexo I de alicatado: no sabemos en qué unidad está. La tabla oficial pone ese 17 en una fila cuya columna de unidad dice «%», mientras la fila de nómina dice «unidad 125 %» y la de exceso «5,55 /m2». El propio boletín es ambiguo, así que no le ponemos unidad.
- Los 28,00 €/día de los operadores de grúa torre en 2026: es una suma nuestra, no una cifra que exprese el boletín. Sale de juntar los 15,00 € del art. 30.3 con los 13,00 € de la disposición adicional Décima. Que ambos conceptos sean compatibles sí lo dice expresamente esa disposición.
Esta página es información orientativa elaborada a partir del boletín oficial que se cita. No sustituye al texto oficial del convenio ni constituye asesoramiento laboral. Ante cualquier discrepancia, prevalece lo publicado en el boletín.
Preguntas frecuentes
¿Las tablas de 2026 son definitivas o provisionales?
Ni una cosa ni la otra: a día de hoy no existen. Las últimas tablas salariales publicadas en el BOP de Cádiz son las de 2025, y son las que se aplican. Lo único que el convenio provincial cuantifica expresamente para 2026 es el plus de peligrosidad del artículo 30.3 y el complemento de 13,00 € al día de los operadores de grúa torre, que salieron del acuerdo de mediación de abril. Para los niveles de la tabla no hay cifras de 2026.
¿Y un oficial de primera?
La tabla salarial de Cádiz no usa nombres de oficio: recorre niveles, del II al XIII, y el salario base va expresado por día. Para saber qué te corresponde hay que localizar primero el nivel según la clasificación del convenio estatal y después leer esa fila. Con la advertencia de siempre: como no hay tablas de 2026, la fila que consultes es la de 2025. Y cuidado con el nivel XIII, que existe en la tabla salarial pero no en los anexos de horas extra ni de antigüedad.
¿Cuánto cobra un peón de la construcción en Cádiz en 2026?
No hay una cifra de 2026 que darte. Cádiz no ha publicado tablas de este año, así que lo aplicable sigue siendo la tabla de 2025, que ordena los salarios por niveles y no por oficios: primero hay que ubicar el puesto en un nivel y luego leer el salario base diario de esa fila. La subida del 3 % pactada para 2026 en el ámbito estatal tampoco se ha trasladado al BOP de Cádiz, de modo que todavía no es un incremento gaditano.
¿A qué categoría corresponde mi puesto?
La clasificación no la fija Cádiz, la fija el VII Convenio General del Sector de la Construcción con sus grupos y niveles. El convenio provincial se limita a ponerle precio a cada nivel. Un ejemplo que sí consta en el acta gaditana: el gruista se encuadra en el grupo 3, nivel VIII, y el gruista de grúas torre y grúas móviles en el grupo 4, nivel VII. Ese es justo el encuadre sobre el que opera el plus de peligrosidad del artículo 30.3.
Fuentes y comprobación: fuente 1 · fuente 2 · fuente 3 · fuente 4 · fuente 5 · fuente 6 · fuente 7 · fuente 8