
¿Cuánto se cobra en la construcción en Huelva este año? Las tablas de 2026 subieron un 3% sobre las provinciales de 2025 y se aplican desde el 1 de enero, de modo que un peón ordinario queda en 35,89 € de sueldo base por día. La jornada son 1.736 horas efectivas. Y aquí hay una vuelta propia: la intensiva de 7 horas no es solo de verano, también cae los tres días laborables de Semana Santa.
Datos comprobados el 19 de julio de 2026.
Índice de contenidos
Tablas salariales de la construcción en Huelva 2026
Las tablas que vienen debajo son las definitivas de 2026. Se pactaron el 9 de diciembre de 2025 y suponen un 3% sobre las tablas provinciales de 2025, con efectos desde el 1 de enero. Van repartidas en dos bloques, como en el propio Anexo IV: una tabla de retribución diaria para los niveles de obra y otra mensual para técnicos y administrativos, cada una con su sueldo base, su total por día trabajado o por mes y la retribución de pagas extra y vacaciones. Hay además tabla propia de horas extraordinarias y las aportaciones al plan de pensiones. Antes de quedarte con un importe, mira bien en qué bloque estás.
Estado de las tablas: definitivas. Todos los importes de esta página son brutos y se transcriben tal y como figuran en la tabla oficial, indicando si son anuales, mensuales o por hora. Nunca publicamos importes netos: dependen de la situación personal de cada trabajador.
| Nivel | Categoría profesional | Importes 2026 | Periodicidad |
|---|---|---|---|
| VI | Encar. — Sueldo Base x Día (Anexo IV, Tabla de Retribución Diaria) | 47,46 € | por día |
| VII | Capat. — Sueldo Base x Día | 44,78 € | por día |
| VIII | Of. 1ª — Sueldo Base x Día | 42,55 € | por día |
| IX | Of. 2ª — Sueldo Base x Día | 40,40 € | por día |
| X | Ayud. — Sueldo Base x Día | 38,58 € | por día |
| XI | Peón E — Sueldo Base x Día | 37,35 € | por día |
| XII | Peón O — Sueldo Base x Día | 35,89 € | por día |
| XIII | Formación — Sueldo Base x Día | 28,35 € | por día |
| XIV | Formación — Sueldo Base x Día | 22,52 € | por día |
| VI | Encar. — Total X día trabajado | 75,92 € | por día trabajado |
| VII | Capat. — Total X día trabajado | 73,25 € | por día trabajado |
| VIII | Of. 1ª — Total X día trabajado | 71,04 € | por día trabajado |
| IX | Of. 2ª — Total X día trabajado | 68,87 € | por día trabajado |
| X | Ayud. — Total X día trabajado | 67,06 € | por día trabajado |
| XI | Peón E — Total X día trabajado | 65,82 € | por día trabajado |
| XII | Peón O — Total X día trabajado | 64,33 € | por día trabajado |
| XIII | Formación — Total X día trabajado | 44,53 € | por día trabajado |
| XIV | Formación — Total X día trabajado | 38,71 € | por día trabajado |
| VI | Encar. — Total X Mes | 2.023,15 € | mensual |
| VII | Capat. — Total X Mes | 1.943,08 € | mensual |
| VIII | Of. 1ª — Total X Mes | 1.875,99 € | mensual |
| IX | Of. 2ª — Total X Mes | 1.811,65 € | mensual |
| X | Ayud. — Total X Mes | 1.758,28 € | mensual |
| XI | Peón E — Total X Mes | 1.720,24 € | mensual |
| XII | Peón O — Total X Mes | 1.676,29 € | mensual |
| XIII | Formación — Total X Mes | 1.269,38 € | mensual |
| XIV | Formación — Total X Mes | 1.092,75 € | mensual |
| VI | Encar. — Retr. P. Ext. Y Vacac | 2.144,04 € | por paga extra / vacaciones |
| VII | Capat. — Retr. P. Ext. Y Vacac | 2.030,82 € | por paga extra / vacaciones |
| VIII | Of. 1ª — Retr. P. Ext. Y Vacac | 1.936,34 € | por paga extra / vacaciones |
| IX | Of. 2ª — Retr. P. Ext. Y Vacac | 1.847,82 € | por paga extra / vacaciones |
| X | Ayud. — Retr. P. Ext. Y Vacac | 1.771,10 € | por paga extra / vacaciones |
| XI | Peón E — Retr. P. Ext. Y Vacac | 1.717,02 € | por paga extra / vacaciones |
| XII | Peón O — Retr. P. Ext. Y Vacac | 1.654,22 € | por paga extra / vacaciones |
| XIII | Formación — Retr. P. Ext. Y Vacac | 1.208,80 € | por paga extra / vacaciones |
| XIV | Formación — Retr. P. Ext. Y Vacac | 1.015,01 € | por paga extra / vacaciones |
| — | P.i. As. X día trabajado (niveles VI a XII de la tabla diaria) | 21,05 € | por día trabajado |
| — | P.i. As. X día trabajado (niveles XIII y XIV de la tabla diaria) | 8,76 € | por día trabajado |
| — | P.i. Ex. X día trabajado (todos los niveles, tabla diaria y tabla mensual) | 7,43 € | por día trabajado |
| II | Titul. Super. — Sueldo Mensual (Anexo IV, Tabla de Retribución Mensual) | 1.747,03 € | mensual |
| iii | Jefe Adm 1ª — Sueldo Mensual | 1.702,55 € | mensual |
| IV | Encar. Gral. — Sueldo Mensual | 1.516,08 € | mensual |
| v | Jefe Adm 2ª — Sueldo Mensual | 1.491,83 € | mensual |
| VI | Jefe Adm 1ª — Sueldo Mensual | 1.426,62 € | mensual |
| VII | Delin 2ª — Sueldo Mensual | 1.345,76 € | mensual |
| VIII | Ofc. Adm. 2ª — Sueldo Mensual | 1.279,51 € | mensual |
| IX | Aux Adm. — Sueldo Mensual | 1.255,93 € | mensual |
| X | Vigil. — Sueldo Mensual | 1.201,32 € | mensual |
| XIII | Formación — Sueldo Mensual | 817,13 € | mensual |
| II | Titul. Super. — Total X Mes | 2.345,33 € | mensual |
| iii | Jefe Adm 1ª — Total X Mes | 2.300,82 € | mensual |
| IV | Encar. Gral. — Total X Mes | 2.114,33 € | mensual |
| v | Jefe Adm 2ª — Total X Mes | 2.087,51 € | mensual |
| VI | Jefe Adm 1ª — Total X Mes | 2.024,90 € | mensual |
| VII | Delin 2ª — Total X Mes | 1.944,05 € | mensual |
| VIII | Ofc. Adm. 2ª — Total X Mes | 1.877,80 € | mensual |
| IX | Aux Adm. — Total X Mes | 1.854,22 € | mensual |
| X | Vigil. — Total X Mes | 1.799,65 € | mensual |
| XIII | Formación — Total X Mes | 1.108,80 € | mensual |
| II | Titul. Super. — Retr. P. Ext. Y Vacac | 2.599,32 € | por paga extra / vacaciones |
| iii | Jefe Adm 1ª — Retr. P. Ext. Y Vacac | 2.536,45 € | por paga extra / vacaciones |
| IV | Encar. Gral. — Retr. P. Ext. Y Vacac | 2.273,08 € | por paga extra / vacaciones |
| v | Jefe Adm 2ª — Retr. P. Ext. Y Vacac | 2.235,20 € | por paga extra / vacaciones |
| VI | Jefe Adm 1ª — Retr. P. Ext. Y Vacac | 2.146,77 € | por paga extra / vacaciones |
| VII | Delin 2ª — Retr. P. Ext. Y Vacac | 2.032,57 € | por paga extra / vacaciones |
| VIII | Ofc. Adm. 2ª — Retr. P. Ext. Y Vacac | 1.939,06 € | por paga extra / vacaciones |
| IX | Aux Adm. — Retr. P. Ext. Y Vacac | 1.905,73 € | por paga extra / vacaciones |
| X | Vigil. — Retr. P. Ext. Y Vacac | 1.826,73 € | por paga extra / vacaciones |
| XIII | Formación — Retr. P. Ext. Y Vacac | 1.213,39 € | por paga extra / vacaciones |
| VI | Encar. — Hora extraordinaria: dos primeras / tercera y resto / sábados y festivos (Tabla Horas Extraordiaria 2.026) | 17,63 € / 18,17 € / 20,19 € | por hora |
| VII | Capat. — Hora extraordinaria: dos primeras / tercera y resto / sábados y festivos | 16,81 € / 17,28 € / 19,23 € | por hora |
| VIII | Of. 1ª — Hora extraordinaria: dos primeras / tercera y resto / sábados y festivos | 16,06 € / 16,50 € / 19,17 € | por hora |
| IX | Of. 2ª — Hora extraordinaria: dos primeras / tercera y resto / sábados y festivos | 15,35 € / 15,77 € / 17,57 € | por hora |
| X | Ayud. — Hora extraordinaria: dos primeras / tercera y resto / sábados y festivos | 15,12 € / 15,19 € / 16,90 € | por hora |
| XI | Peón E — Hora extraordinaria: dos primeras / tercera y resto / sábados y festivos | 14,40 € / 14,78 € / 16,43 € | por hora |
| XII | Peón O — Hora extraordinaria: dos primeras / tercera y resto / sábados y festivos | 13,89 € / 14,36 € / 15,84 € | por hora |
| XIII | Formación — Hora extraordinaria: dos primeras / tercera y resto / sábados y festivos | 9,75 € / 10,48 € / 11,12 € | por hora |
| VI | Encar. — Plan de pensiones, aportación anual (Anexo III subsanado, BOP nº 56 de 23/03/2026) | 586,85 € | anual |
| VII | Capat. — Plan de pensiones, aportación anual | 560,20 € | anual |
| VIII | Of. 1ª — Plan de pensiones, aportación anual | 537,95 € | anual |
| IX | Of. 2ª — Plan de pensiones, aportación anual | 516,66 € | anual |
| X | Ayud. — Plan de pensiones, aportación anual | 498,59 € | anual |
| XI | Peón E — Plan de pensiones, aportación anual | 486,17 € | anual |
| XII | Peón O — Plan de pensiones, aportación anual | 471,49 € | anual |
| XIII | Formación — Plan de pensiones, aportación anual | 326,80 € | anual |
| XIV | Formación — Plan de pensiones, aportación anual | 272,11 € | anual |
| II | Titul. Super. — Plan de pensiones, aportación anual (segundo bloque Anexo III) | 702,82 € | anual |
| III | Jefe Adm 1ª — Plan de pensiones, aportación anual | 686,31 € | anual |
| IV | Encar. Gral. — Plan de pensiones, aportación anual | 626,46 € | anual |
| V | Jefe Adm 2ª — Plan de pensiones, aportación anual | 616,54 € | anual |
| VI | Jefe Adm 1ª — Plan de pensiones, aportación anual | 596,65 € | anual |
| VII | Delin 2ª — Plan de pensiones, aportación anual | 569,82 € | anual |
| VIII | Ofc. Adm. 2ª — Plan de pensiones, aportación anual | 548,08 € | anual |
| IX | Aux Adm. — Plan de pensiones, aportación anual | 539,27 € | anual |
| X | Vigil. — Plan de pensiones, aportación anual | 507,47 € | anual |
| XIII | Formación — Plan de pensiones, aportación anual | 379,14 € | anual |
Qué convenio se aplica en Huelva y dónde está publicado
El texto articulado que sigue rigiendo se firmó el 31 de mayo de 2024 y se publicó en el BOP nº 124, de 26 de junio de 2024. Lo que no hay es un convenio nuevo: aquel texto declaraba su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, y desde entonces las condiciones económicas se fijan por acuerdo parcial de la Comisión Negociadora, inscrito en ultraactividad al amparo del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores. Consta así, con esas palabras, en la Resolución de 29 de enero de 2026. En la ficha tienes el código de convenio y las referencias exactas del boletín.
| Dato | Huelva |
|---|---|
| Convenio aplicable | Convenio Colectivo para las Industrias de la Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Huelva |
| Ámbito | provincial |
| Código de convenio | 21000205011982 (código del convenio sectorial, el que figura en la Resolución de 29/01/2026 publicada en el BOP nº 29/2026). El texto articulado suscrito el 31/05/2024 se depositó además con el código 21100655012024. |
| Publicado en | Boletín Oficial de la Provincia de Huelva (BOP Huelva), nº nº 29/26 (acuerdo de tablas y calendario 2026) y nº 56/26 (subsanación del Anexo III). El texto articulado del convenio está en el BOP nº 124/24, de 12/02/2026 (BOP nº 29, Resolución de 29/01/2026, expediente 21/01/0005/2026, acuerdo suscrito el 09/12/2025) — 23/03/2026 (BOP nº 56, Resolución de 09/03/2026, acta 1/2026 de subsanación de 16/02/2026) — 26/06/2024 (BOP nº 124, Resolución de 11/06/2024, convenio suscrito el 31/05/2024) |
| Vigencia | El texto articulado (BOP nº 124, 26/06/2024) declara expresamente: «extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024», con efectos económicos desde el 1 de enero de 2024. NO se ha publicado un convenio nuevo posterior: las condiciones económicas de 2025 y 2026 se han pactado mediante ACUERDO PARCIAL de la Comisión Negociadora (acta 2/2025, de 9 de diciembre de 2025), inscrito al amparo del art. 86.3, párrafo 2º del Estatuto de los Trabajadores (ultraactividad), tal y como consta literalmente en la Resolución de 29/01/2026. Las tablas resultantes tienen vigencia 01/01/2025 – 31/12/2026, coincidiendo con el término del VII CGSC. |
| Estado de las tablas 2026 | Definitivas |
| Subida pactada | 2026: 3% sobre las tablas provinciales de 2025, con efectos desde el 1 de enero de 2026 (acuerdo Cuarto del acta 2/2025). Para 2025, el acuerdo Segundo aplicó primero un 0,40% a las tablas de 2024 en aplicación de la cláusula de garantía salarial prevista para 2022, 2023 y 2024 en el art. 55.4 del VII CGSC, y sobre las tablas resultantes un 3,50% adicional con efectos desde el 1 de enero de 2025. |
| Retroactividad | Sí. Efectos económicos desde el 1 de enero de 2026 (y desde el 1 de enero de 2025 para las tablas de 2025), pese a publicarse el 12/02/2026. El acuerdo Séptimo dispone además que los acuerdos ‘serán ejecutivos desde el momento de su firma, independientemente del momento en que sean publicados’ (firma: 9 de diciembre de 2025). |
Dietas, plus de distancia y demás pluses
El artículo 36 separa dieta completa y media dieta, y las dos suben en 2026: 39,22 € y 11,19 €. El plus de distancia del artículo 37 va por otro camino y se queda en 0,15 € por kilómetro fuera del casco urbano, lo mismo que en 2025, porque el convenio lo remite a la legislación vigente y no a las tablas provinciales. En el cuadro siguiente están también los conceptos que el mismo acuerdo actualizó: plus de gruista, desgaste de herramientas, ropa de trabajo, ayudas a estudios, plus por discapacidad y el plus de conservación y retén de las contratas de mantenimiento de carreteras.
| Concepto | Importe 2026 |
|---|---|
| Dieta completa | 39,22 € para 2026 (art. 36 Dietas de desplazamiento). En 2025: 38,08 €. |
| Media dieta | 11,19 € para 2026 (art. 36). En 2025: 10,86 €. |
| Plus de distancia / transporte | Art. 37 Plus de distancia fuera del casco urbano: ‘De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente a razón de 0,15 € por kilómetro para 2026’. Idéntico importe que en 2025 (0,15 €/km): es el único concepto económico del convenio que NO sube el 3%, porque va referenciado a la legislación vigente y no a las tablas. |
Resto de conceptos económicos actualizados para 2026 (acuerdo Quinto del acta 2/2025), todos con el 3% desde 1 de enero de 2026: Plus de gruista (art. 34): 12,51 € por día efectivamente trabajado (2025: 12,15 €). Desgaste de herramientas (art. 38): 0,32 € (2025: 0,31 €). Ropa de trabajo (art. 39): 75,89 € por cada seis meses de permanencia en la empresa (2025: 73,68 €). Ayudas a estudios (art. 40): 40,31 € a cada trabajador o trabajadora por cada hijo en edad comprendida entre los 4 y los 16 años cumplidos (2025: 39,14 €). Plus por discapacidad (art. 33), importe bruto por mes natural: grado entre 13% y 22%, 22,61 €; entre 23% y 32%, 31,92 €; 33% o superior, 45,22 €. Plus de conservación, guardia, retén, disponibilidad y sistema de viabilidad invernal en contratas de mantenimiento de carreteras (art. 28 bis): 4,67 € por día efectivo de trabajo (2025: 4,53 €). Socorro por fallecimiento e incapacidad permanente (art. 44): muerte natural 1.361,61 €; muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional 58.756,70 €; incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional 35.003,99 €.
La doble jornada intensiva: Semana Santa y verano
Lo que separa el calendario de Huelva es que la intensiva de 7 horas no es solo cosa del verano. El Anexo I marca en naranja dos periodos: los tres días laborables de Semana Santa —lunes 30 y martes 31 de marzo y miércoles 1 de abril de 2026, justo antes de Jueves y Viernes Santo— y el tramo estival, del 8 de junio al 31 de agosto. No es interpretación nuestra: se ve en el cómputo mensual del calendario, donde marzo suma 174 horas y abril 159. Según la nota de la patronal FOE, el periodo de verano se amplió en esta negociación por la exposición a altas temperaturas. A eso se suman tres puentes de convenio, marcados como FC: el 5 de enero, el 24 de diciembre y el 31 de diciembre. No son festivos oficiales estatales ni autonómicos, sino días pactados en el ámbito provincial que se suman a los del calendario oficial.
Calendario laboral 2026 y jornada anual
El calendario va como Anexo I del acuerdo publicado en el BOP nº 29. Reparte 248 días laborables y deja 1.736 horas efectivas de trabajo una vez descontadas las vacaciones y las fiestas locales. Debajo tienes el desglose de horas mes a mes tal y como figura en el boletín —con los meses de intensiva por debajo del resto— y la relación de festivos que el anexo enumera. Un aviso práctico: las 16 horas de fiestas locales se computan como bloque, sin fechas por municipio, así que esas tendrás que cruzarlas con el calendario de tu ayuntamiento.
| Concepto | 2026 |
|---|---|
| Jornada anual | 1.736 horas efectivas de trabajo. El cuadro de totales del Anexo I lo desglosa así: TOTALES 1.920 horas; VACACIONES (168 HORAS) + FIESTAS LOCALES (16 HORAS) = 184; HORAS EFECTIVAS DE TRABAJO = 1.736. DÍAS LABORABLES: 248. |
| Fiestas propias del sector | El Anexo I distingue por colores JORNADA INTENSIVA (naranja), FIESTAS CONVENIO (verde) y DÍA DE AJUSTE CONVENIO (amarillo), y relaciona 15 festivos: 01 de enero (jueves) Año Nuevo; 05 de enero (lunes) PUENTE CONVENIO; 06 de enero (martes) Reyes; 28 de febrero (sábado) Día de Andalucía; 02 de abril (jueves) Jueves Santo; 03 de abril (viernes) Viernes Santo; 01 de mayo (viernes) Fiesta del Trabajo; 15 de agosto (sábado) Festividad de la Asunción de la Virgen; 12 de octubre (lunes) Festividad de la Hispanidad; 02 de noviembre (lunes) Fiesta de Todos los Santos; 07 de diciembre (lunes) Día de la Constitución Española; 08 de diciembre (martes) Inmaculada Concepción; 24 de diciembre (jueves) PUENTE CONVENIO; 25 de diciembre (viernes) Natividad del Señor; 31 de diciembre (jueves) PUENTE CONVENIO. Los tres días marcados como ‘FC’ (fiesta de convenio) en la retícula son el 5 de enero, el 24 de diciembre y el 31 de diciembre. Horas por mes según el propio calendario: enero 152, febrero 160, marzo 174, abril 159, mayo 160, junio 159, julio 161, agosto 147, septiembre 176, octubre 168, noviembre 160, diciembre 144. |
| Jornada intensiva | Jornada intensiva de 7 horas diarias en DOS periodos distintos, ambos marcados en naranja en el Anexo I: (1) Semana Santa — 30 y 31 de marzo y 1 de abril de 2026 (lunes, martes y miércoles santo, los tres días laborables anteriores al Jueves Santo); (2) Verano — del 8 de junio al 31 de agosto de 2026, ambos inclusive. Verificado día a día en la retícula del calendario: junio 1 a 5 figuran a 8 horas y a partir del 8 de junio todos los días laborables figuran a 7; en agosto el último día laborable, el 31, figura a 7; en septiembre se vuelve a 8. La nota de prensa de la patronal FOE precisa que en 2026 se amplió el periodo estival respecto de años anteriores para evitar la exposición a altas temperaturas. |
Si además vas a abrir una obra nueva, la jornada y el calendario se cruzan con la comunicación de apertura del centro de trabajo, que es un trámite distinto y previo al inicio de los trabajos.
Qué fija el convenio estatal y qué el de Huelva
El reparto es sencillo de recordar. El marco común lo pone el convenio estatal de la construcción, es decir el VII Convenio General del Sector de la Construcción: la clasificación profesional por niveles, la formación obligatoria, la seguridad y salud y el marco de la Tarjeta Profesional de la Construcción. Eso vale igual en Huelva que en cualquier otra provincia. Lo que pone Huelva es el dinero y el tiempo: las tablas del Anexo IV, las dietas del artículo 36, el plus de distancia del 37 y el calendario del Anexo I con sus 1.736 horas efectivas. Cuando el convenio provincial no regula algo, se mira el estatal.
El VII Convenio General del Sector de la Construcción declara su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. A partir de esa fecha las tablas y las condiciones aquí recogidas quedan pendientes de la negociación del siguiente convenio.
Qué no está publicado a día de hoy
Preferimos decirte lo que no tenemos antes de que lo busques tú. El PDF del articulado completo (BOP nº 124 de 2024) está escaneado como imagen y sin capa de texto, así que aquí no vas a encontrar régimen disciplinario, contratación ni clasificación profesional detallada: solo publicamos los conceptos económicos que el acuerdo de 2025-2026 actualiza expresamente y que están verificados. Hay además varios puntos del propio boletín que no cuadran entre sí y que hemos dejado tal cual en vez de reinterpretarlos por nuestra cuenta. Esta es la lista completa de lo que falta o queda en duda para Huelva.
- El texto completo del convenio no se puede publicar: el PDF del BOP nº 124 de 26/06/2024 está escaneado como imagen y no se puede leer. Solo recogemos los conceptos económicos que el acuerdo de 2025-2026 actualiza. No verás aquí régimen disciplinario, clasificación profesional, contratación ni el resto del articulado.
- La segunda tabla de horas extraordinarias de 2026 viene mal etiquetada: las filas aparecen impresas como sueldo mensual y pluses por día trabajado, pero por su posición y sus importes deberían ser tramos de hora extra. No las rebautizamos ni las publicamos como salario: te las dejamos señaladas aquí.
- Un salto raro entre niveles: en esa misma tabla figuran 18,61 € en el nivel IV (Encar. Gral.) y 18,66 € en el nivel v (Jefe Adm 2ª), así que el importe sube al bajar de nivel. Lo hemos mirado en la imagen del boletín y así viene, sin nota que lo explique. No hemos encontrado corrección posterior.
- La categoría «Jefe Adm 1ª» aparece dos veces: figura asignada al nivel iii y también al nivel VI, tanto en la tabla de retribución mensual como en el plan de pensiones. Así viene literalmente en el Anexo IV y en el Anexo III del boletín. No corregimos cuál de las dos debería ser otra categoría.
- Los niveles vienen impresos de forma inconsistente: en el Anexo IV se mezclan mayúsculas y minúsculas («II», «iii», «IV», «v», «VI»…). Lo dejamos tal cual aparece en el boletín, sin uniformarlo, para que puedas cotejarlo con el original.
- Fiestas locales sin fechas: el calendario descuenta 16 horas por fiestas locales, pero el Anexo I no dice qué días son; las cuenta solo como bloque. No hemos verificado qué días concretos le tocan a cada municipio, así que no publicamos ninguna fecha. Consúltalo en tu ayuntamiento.
- El «día de ajuste convenio» no tiene fecha: la leyenda del Anexo I lo recoge en amarillo, pero no hemos podido identificar con certeza qué día del cuadro lleva esa marca. Por eso no publicamos ninguna fecha para ese concepto. Pregúntalo en tu empresa o a tu comité.
- No repetimos las cifras que ya se corrigieron: el Anexo III publicado en el BOP nº 29 traía importes erróneos que después se subsanaron formalmente. No los reproducimos aquí para evitar que sigan circulando cantidades derogadas. Si te llega esa tabla antigua, no la uses.
- Hemos rastreado el boletín provincial y no hay nada más: entre el 1 de enero y el 18 de julio de 2026, el convenio solo aparece en el BOP nº 29 de 12/02/2026 y en el nº 56 de 23/03/2026. Sin acuerdos de la paritaria ni correcciones. Un anuncio escaneado sin texto podría habérsenos escapado.
Esta página es información orientativa elaborada a partir del boletín oficial que se cita. No sustituye al texto oficial del convenio ni constituye asesoramiento laboral. Ante cualquier discrepancia, prevalece lo publicado en el boletín.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo se aplica la subida? ¿Hay atrasos?
Desde el 1 de enero de 2026, aunque el acuerdo no se publicó en el BOP de Huelva (nº 29) hasta el 12 de febrero. Ahí es donde aparecen los atrasos: las nóminas ya abonadas con tablas de 2025 hay que regularizarlas. El propio acuerdo dice que es ejecutivo desde el momento de su firma, el 9 de diciembre de 2025, con independencia de cuándo se publique.
¿Cuántas horas es la jornada anual del sector?
1.736 horas efectivas de trabajo, repartidas en 248 días laborables. El cuadro de totales del Anexo I parte de 1.920 horas y descuenta 168 de vacaciones y 16 de fiestas locales. Ten en cuenta que dentro de ese cómputo hay dos tramos de jornada intensiva de 7 horas: los tres días laborables de Semana Santa y del 8 de junio al 31 de agosto de 2026.
¿Qué festivos propios tiene el sector en Huelva?
Tres, los llamados puentes de convenio, marcados como FC en el Anexo I: el 5 de enero (lunes, víspera de Reyes), el 24 de diciembre y el 31 de diciembre. No son festivos oficiales estatales ni autonómicos, sino días pactados en el ámbito provincial que se suman a los del calendario oficial. Aparte, el calendario descuenta 16 horas de fiestas locales, pero sin identificar las fechas de cada municipio.
¿Qué fija el convenio estatal y qué el provincial?
El VII Convenio General del Sector de la Construcción fija la clasificación profesional, la formación, la seguridad y salud y el marco de la Tarjeta Profesional. El convenio de Huelva pone lo que cambia de una provincia a otra: las tablas del Anexo IV con la subida del 3% para 2026, las dietas del artículo 36, el plus de distancia de 0,15 € por kilómetro y el calendario del Anexo I. Lo que el provincial no regule, lo cubre el estatal.
Fuentes y comprobación: fuente 1 · fuente 2 · fuente 3 · fuente 4 · fuente 5 · fuente 6 · fuente 7 · fuente 8 · fuente 9