
El año en la construcción cordobesa lo marcó una huelga de gruistas que nunca llegó a celebrarse. Dos acuerdos firmados el 27 de mayo de 2026 la desconvocaron y dejaron el complemento de los operadores de grúa torre en 31,50 € brutos por día efectivo de trabajo. Alrededor de ese cambio está lo demás: la tabla salarial del ejercicio 2026 publicada en febrero, una dieta completa de 44,87 € y un calendario de 1.736 horas efectivas.
Datos comprobados el 19 de julio de 2026.
Índice de contenidos
El conflicto de los gruistas y los dos acuerdos de mayo de 2026
Dos acuerdos firmados el 27 de mayo de 2026 cerraron el conflicto de los operadores de grúa. El primero, del BOP nº 112 del 12 de junio, reescribe el artículo 47 y desconvoca formalmente la huelga anunciada. A cambio, los operadores de grúa torre, puente y telescópicas entran quince minutos antes para verificar y poner en servicio la máquina; ese tiempo no cuenta como hora extraordinaria y se compensa con 15,00 € por día efectivo de trabajo. El segundo, del BOP nº 109 del 9 de junio, lo firmaron UGT-FICA Córdoba y CONSTRUCOR y suma 16,50 € brutos diarios solo a la grúa torre, hasta una retribución conjunta de 31,50 €. Si tienes gruistas en plantilla, te afecta en nómina y en papeleo: se crea un Anexo XIII, un impreso donde el operador anota fecha, operaciones y estado de la grúa. Y si la empresa le releva por escrito de esa revisión previa, el complemento se cobra igual.
Qué convenio se aplica en Córdoba
En las obras de la provincia manda el Convenio Colectivo Provincial de Córdoba para las Industrias de la Construcción y Obras Públicas, con código 14000365011981 y vigencia pactada de 2022 a 2026. Lo firman CONSTRUCOR por la patronal y UGT FICA Córdoba y CCOO Hábitat por el lado sindical. Lo que lees aquí no sale de un resumen de prensa: la tabla, el calendario y los pluses se han transcrito de los anuncios del BOP de Córdoba, incluidos los tres que modificaron el convenio a lo largo de 2026. Esta es la ficha del texto que debes citar en una nómina o en una reclamación.
| Dato | Córdoba |
|---|---|
| Convenio aplicable | Convenio Colectivo Provincial de Córdoba para las Industrias de la Construcción y Obras Públicas (2022-2026) |
| Ámbito | provincial |
| Código de convenio | 14000365011981 |
| Publicado en | BOP de Córdoba (Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba), nº 25 (anuncio BOP-A-2026-237; el calendario va en el anuncio BOP-A-2026-235 del mismo boletín), de 2026-02-06 |
| Vigencia | 01-01-2022 a 31-12-2026. Partes firmantes: CONSTRUCOR (patronal), UGT FICA Córdoba y CCOO Hábitat. |
| Estado de las tablas 2026 | Definitivas |
| Subida pactada | 3,00% en la tabla salarial 2026 y 0,25% en la aportación al plan de pensiones 2026, ambos «% incremento en tablas por VII CGSC» según reza el propio encabezado del Anexo II. (Para 2025 los porcentajes fueron 3,50% y 0,50%.) El Acuerdo de 29-12-2025 y la resolución de inscripción se refieren a «la revisión de las tablas salariales correspondientes a los años 2024, 2025 y 2026, y aportación al Plan de Pensiones»: el Anexo II incorpora también una hoja «ejercicio 2024 + Cláusula de Garantía Salarial (0,40%)». Verificado aritméticamente: tabla 2025 × 1,03 reconcilia con la de 2026 en los 16 niveles, con desviación máxima de 0,01 € por redondeo (los niveles XIII, XIV, IV mensual y IX mensual difieren en un céntimo del producto directo). Los 16 importes de 2026 que aquí se publican están transcritos del cuadro oficial, no calculados. |
| Retroactividad | El Anexo II se titula «Sectorial Construcción provincia de Córdoba, ejercicio 2026» y deriva del Acuerdo de la Comisión Negociadora de 29 de diciembre de 2025, publicado el 06-02-2026, por lo que la tabla rige el año natural 2026 completo. ATENCIÓN: el texto publicado NO contiene una cláusula expresa de retroactividad a 1 de enero de 2026; no debe afirmarse tal cosa en la página. |
Tablas salariales 2026
La tabla del ejercicio 2026 (Anexo II) viene del acuerdo de la comisión negociadora de 29 de diciembre de 2025 y se publicó el 6 de febrero de 2026. Su propio encabezado declara un incremento del 3,00% en tablas por aplicación del convenio general del sector. Dos avisos antes de leerla. El primero: la columna es de salario base por día natural en los niveles de retribución diaria, y mensual en los de personal técnico y administrativo; no mezcles ambos bloques. El segundo: el texto publicado no incluye una cláusula expresa de efectos desde el 1 de enero, así que aquí no se afirma retroactividad.
Estado de las tablas: definitivas. Todos los importes de esta página son brutos y se transcriben tal y como figuran en la tabla oficial, indicando si son anuales, mensuales o por hora. Nunca publicamos importes netos: dependen de la situación personal de cada trabajador.
| Nivel | Categoría profesional | Importes 2026 | Periodicidad |
|---|---|---|---|
| VII | Capataz | 44,03 € | por día natural |
| VIII | Oficial 1ª; Conductor 1º; Gruista 1º | 42,87 € | por día natural |
| IX | Oficial 2ª; Conductor 2º; Gruista 2º | 40,81 € | por día natural |
| X | Vigilante; Ayudante y Guardas | 39,83 € | por día natural |
| XI | Peón especialista | 39,55 € | por día natural |
| XII | Peón ordinario | 39,10 € | por día natural |
| XIII | Pinche 17-18 años | 34,61 € | por día natural |
| XIV | Pinche 16-17 años | 33,13 € | por día natural |
| II | Personal Técnico Superior (personal de retribución mensual) | 1.831,31 € | mensual |
| III | Personal Titulado Medio y Jefe Admtvo. 1º (personal de retribución mensual) | 1.576,27 € | mensual |
| IV | Jefe Personal, Ayudante Obras y Encargo Obras Gral. (personal de retribución mensual) | 1.530,65 € | mensual |
| V | Jefe Admtvo. 2º, Delineante Sup. y encargados obras (personal de retribución mensual) | 1.449,90 € | mensual |
| VI | Oficial Admtvo. 1ª, Delineante 1º y Encargado obras (personal de retribución mensual) | 1.362,85 € | mensual |
| VII | Delineante 2º y Práctico Topógrafo (personal de retribución mensual) | 1.320,75 € | mensual |
| VIII | Oficial Admtvo. 2ª (personal de retribución mensual) | 1.285,43 € | mensual |
| IX | Aux. Admtvo y Ayudante Topógrafo (personal de retribución mensual) | 1.224,39 € | mensual |
Calendario laboral y jornada 2026
La jornada del artículo 9.1 es de 1.736 horas efectivas al año, con 40 horas semanales de promedio de lunes a viernes y 246 jornadas laborables en el cuadro. Lo característico de Córdoba es dónde se concentra la jornada reducida de siete horas: un bloque de verano largo y sin cortes, del lunes 8 de junio al viernes 28 de agosto, más los tres días hábiles previos al Jueves Santo y el jueves 28 de mayo. La fiesta local que estructura el cuadro es el 8 de septiembre. Ojo con esto: el calendario está hecho con las fiestas de la capital y el artículo 9.3 obliga a cada municipio a atender a las suyas.
| Concepto | 2026 |
|---|---|
| Jornada anual | 1.736 horas efectivas de trabajo (art. 9.1), con jornada ordinaria de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, de lunes a viernes. El cuadro calendario suma 246 jornadas laborables y el periodo de vacaciones «contendrá necesariamente 168 horas (21 días laborables)». Reconciliación aritmética independiente: (246 − 64 días de 7 h) × 8 h + 64 × 7 h = 1.904 h; 1.904 − 168 h de vacaciones = 1.736 h exactas, lo que cuadra al minuto con el art. 9.1. |
| Fiestas propias del sector | El cuadro calendario está confeccionado tomando las fiestas locales del municipio de Córdoba capital, y el art. 9.3 obliga a observar igual régimen en el resto de municipios de la provincia atendiendo a sus fiestas locales respectivas. Festivos marcados «F»: 1 y 6 de enero; 28 de febrero (Día de Andalucía); 2 y 3 de abril (Jueves y Viernes Santo); 1 de mayo; 12 de octubre; 2 de noviembre; 7, 8 y 25 de diciembre. Fiesta local marcada «FL»: 8 de septiembre (Nuestra Señora de la Fuensanta, patrona de Córdoba capital). Días marcados «A», no computados como jornada laborable: 5 de enero, 29 de mayo, 24 de diciembre y 31 de diciembre. Jornadas laborables por mes según la columna del propio cuadro: enero 19, febrero 20, marzo 22, abril 20, mayo 19, junio 22, julio 23, agosto 21, septiembre 21, octubre 21, noviembre 20, diciembre 18. |
| Jornada intensiva | Jornada reducida de 7 horas (código «J7» en el cuadro), 64 días en total: (a) PERIODO DE VERANO CONTINUO del lunes 8 de junio al viernes 28 de agosto de 2026 — todos los días laborables de ese tramo son de 7 horas (17 días en junio, los 23 de julio y 20 en agosto); (b) SEMANA SANTA: lunes 30 y martes 31 de marzo y miércoles 1 de abril de 2026 (los tres días hábiles previos al Jueves y Viernes Santo); (c) jueves 28 de mayo de 2026, víspera del 29 de mayo, que el cuadro marca como día no laborable. El código «J8» (8 horas, mismo cómputo que el código «o») aparece en nueve días, y esta es la lista completa: 2 de enero; 25, 26 y 27 de mayo; 31 de agosto; y 1, 2, 3 y 4 de septiembre. El cuadro no explica por qué esos días llevan «J8» en lugar de «o», de modo que no se les atribuye aquí ninguna función. |
Si además vas a abrir una obra nueva, la jornada y el calendario se cruzan con la comunicación de apertura del centro de trabajo, que es un trámite distinto y previo al inicio de los trabajos.
Dietas, locomoción y pluses
La dieta completa de 2026 es de 44,87 € por día trabajado y la media dieta, de 17,85 €. Conviene fijarse en el desplazamiento: el convenio de Córdoba no habla de «plus de distancia» ni de «plus de transporte», sino de gastos de locomoción a 0,20 € por kilómetro, la misma cuantía que en 2025 y la única partida del bloque que no se ha revalorizado. En la tabla verás también el plus de actividad, los pluses extrasalariales de ropa y herramienta y el plus de dedicación de gruista, que es el que cambió en mayo. La columna de herramienta solo figura cumplimentada en tres niveles.
| Concepto | Importe 2026 |
|---|---|
| Dieta completa | 44,87 € por día trabajado (2026). En 2025 era 43,56 €. |
| Media dieta | 17,85 € por día trabajado (2026). En 2025 era 17,33 €. |
| Plus de distancia / transporte | El convenio de Córdoba NO usa la denominación «plus de distancia» ni «plus de transporte» en el Anexo II. La partida literal es «Gastos locomoción: 0,20 € por kilómetro» (misma cuantía que en 2025: 0,20 €/km; es la única partida del bloque que no se revaloriza con el 3,00%). |
IMPORTANTE — el plus de los operadores de grúa se modificó en 2026 y hay que distinguir el tipo de grúa. (1) La tabla del Anexo II fija el «Plus dedicación gruista» en 13,09 € por día trabajado (12,71 € en 2025). (2) El Acuerdo de 27-05-2026, publicado en el BOP nº 112 de 12-06-2026 (BOP-A-2026-1969, expte. 14/01/0083/2026), da nueva redacción al artículo 47 y fija en su apartado 3 la cantidad de 15,00 € por cada día efectivo de trabajo «con efectos desde la firma del presente acuerdo», para operadores de grúa torre, puente y telescópicas. (3) El mismo 27-05-2026, y publicado tres días antes —BOP nº 109 de 09-06-2026, BOP-A-2026-1889, expte. 14/01/0082/2026—, UGT-FICA Córdoba y CONSTRUCOR suscribieron un «Acuerdo Sectorial sobre Complemento de Dedicación de Operadores de Grúa Torre» que añade 16,50 € brutos por día efectivo de trabajo, también con efectos desde la firma, y que dice literalmente que «se sumará al plus de dedicación establecido en el artículo 47 del Convenio Colectivo provincial, resultando una retribución conjunta de 31,50 euros brutos por día efectivo de trabajo». Ese complemento adicional alcanza SÓLO a la grúa torre. Cuadro resultante: hasta el 26-05-2026, 13,09 €/día; desde el 27-05-2026, 31,50 €/día para grúa torre y 15,00 €/día para grúa puente y telescópica. Otros conceptos del Anexo II 2026, transcritos literalmente: Plus Actividad 26,68 € (por día de trabajo efectivo, igual para todos los niveles de ambos bloques); pluses extrasalariales — ropa 1,80 € en el bloque de retribución diaria y 2,72 € en el de retribución mensual; herramienta 0,90 €, que en la tabla sólo figura cumplimentado en los niveles VIII, IX y X. El Anexo II incluye además columnas de paga junio (semestral 181 días / diaria), paga Navidad (semestral 184 días / diaria), vacaciones (anual / diaria) y horas extraordinarias (dos 1os días / restantes), y un Anexo III de aportación al plan de pensiones, no transcritos aquí en su totalidad.
Convenio estatal y convenio provincial: qué fija cada uno
El reparto es sencillo una vez lo tienes claro. El convenio general del sector, el VII CGSC, es el marco estatal: define la clasificación profesional por niveles, la formación obligatoria, la seguridad y salud y el marco de la Tarjeta Profesional de la Construcción. Esos niveles son los mismos en Córdoba que en cualquier otra provincia. Lo que pone Córdoba es el dinero y el tiempo: la tabla salarial, la dieta y la media dieta, los gastos de locomoción, los pluses y el calendario laboral con sus festivos y su jornada reducida. Por eso un oficial de primera lo es en toda España, pero no cobra lo mismo en todas partes.
El VII Convenio General del Sector de la Construcción declara su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. A partir de esa fecha las tablas y las condiciones aquí recogidas quedan pendientes de la negociación del siguiente convenio.
Lo que a día de hoy no está publicado
Preferimos decirte lo que no sabemos. El cuadro del calendario se publicó sin la leyenda de sus códigos: los días marcados «A» (5 de enero, 29 de mayo, 24 y 31 de diciembre) solo se han podido confirmar como no laborables por el cómputo mensual, pero el boletín no dice qué son y no vamos a bautizarlos por nuestra cuenta. Tampoco publicamos aquí el Anexo III del plan de pensiones: el cuadro de febrero tenía un error material que se subsanó en julio, y hasta rehacer la transcripción con el cuadro corregido no lo damos. Esta es la lista completa de lo que queda pendiente para Córdoba.
- Los códigos del calendario: el cuadro publicado no trae leyenda. «J7» y «J8» los entendemos como jornadas de siete y de ocho horas, pero qué significa la «A» de los días 5 de enero, 29 de mayo, 24 y 31 de diciembre no lo dice el boletín; solo consta que no son días laborables. Tampoco se aclara «o» ni «NL».
- Retroactividad a enero: no la damos por hecha. La tabla se titula «ejercicio 2026» y el acuerdo es de 29-12-2025, pero el boletín no dice en ningún sitio que se aplique con efectos desde el 1 de enero de 2026. Mientras no lo diga, pregúntalo en tu empresa.
- Las tablas de 2025 y 2026 son imágenes escaneadas: en el PDF del BOP nº 25 (páginas 1599 y 1600) no hay texto, solo un escaneo de mala calidad. Las hemos leído a mano ampliando la imagen. Si lo consultas tú, no te fíes de copiar y pegar de ahí. La tabla de 2024 (p. 1598) sí es texto.
- Faltan columnas del Anexo II: aquí tienes salario base, plus de actividad, pluses extrasalariales y dietas, pero no las pagas de junio y de Navidad, ni las vacaciones ni las horas extraordinarias. Tampoco el Anexo III del plan de pensiones: el cuadro de 06-02-2026 traía un error y vale el corregido del BOP nº 132, de 10-07-2026.
- El plus de herramienta: solo aparece con importe (0,90 € en 2026) en los niveles VIII, IX y X del bloque de retribución diaria. Los demás lo tienen en blanco y el boletín no explica por qué; no hemos encontrado ninguna nota que lo aclare, así que no lo damos por extendido al resto de niveles.
- El texto del convenio no está revisado entero: del articulado de 2022-2026 solo hemos comprobado uno a uno el artículo 9, el de jornada, y el 47 en su redacción original y en la vigente. Del resto no respondemos: si tu duda va de otro artículo, consulta el convenio completo en el boletín.
- Hasta dónde llega esta revisión: hemos mirado el boletín de Córdoba hasta el 19-07-2026 y leído todos los anuncios de este convenio publicados en 2026: calendario y tablas de 06-02-2026, complemento de grúa torre, nueva redacción del art. 47 y la subsanación del Anexo III. Si buscas algo posterior, hazlo en el buscador del BOP.
Esta página es información orientativa elaborada a partir del boletín oficial que se cita. No sustituye al texto oficial del convenio ni constituye asesoramiento laboral. Ante cualquier discrepancia, prevalece lo publicado en el boletín.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la dieta completa y la media dieta?
En 2026 la dieta completa en Córdoba es de 44,87 € por día trabajado y la media dieta, de 17,85 €. En 2025 eran 43,56 € y 17,33 €. Aparte va el desplazamiento, que el convenio cordobés no llama plus de transporte sino gastos de locomoción, a 0,20 € por kilómetro. Esa cuantía por kilómetro es la misma que el año pasado: es la única partida del bloque que no se ha revalorizado.
¿Dónde está publicado el convenio de Córdoba?
En el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. Las tablas del ejercicio 2026 están en el BOP nº 25 de 6 de febrero de 2026, anuncio BOP-A-2026-237, y el calendario laboral en el anuncio BOP-A-2026-235 del mismo boletín. A lo largo de 2026 hubo tres modificaciones más: los dos acuerdos sobre operadores de grúa de junio y una subsanación del plan de pensiones en julio. El código del convenio es 14000365011981.
¿El salario de tabla es bruto o neto?
Bruto, siempre. Las cifras del Anexo II son salario base antes de las retenciones de IRPF y de la cotización a la Seguridad Social. En Córdoba, además, fíjate en la unidad: en los niveles de peón, oficial o capataz la columna es por día natural, no por día trabajado ni por mes. A ese salario base hay que sumarle después el plus de actividad, las pagas y los pluses que correspondan al puesto.
¿Y un oficial de primera?
El oficial de primera está en el nivel VIII del bloque de retribución diaria, junto con el conductor de primera y el gruista de primera, con un salario base de 42,87 € por día natural en 2026. Si ese gruista opera una grúa torre, desde el 27 de mayo de 2026 le corresponde además el complemento de dedicación conjunto de 31,50 € brutos por cada día efectivo de trabajo.
Fuentes y comprobación: fuente 1 · fuente 2 · fuente 3 · fuente 4 · fuente 5 · fuente 6 · fuente 7 · fuente 8 · fuente 9 · fuente 10 · fuente 11