El 3% de subida a tablas para 2026 ya está publicado, y las tablas son definitivas: salieron en el BOP de Sevilla nº 35, de 20 de febrero de 2026, con efectos desde el 1 de enero. Un peón ordinario queda en 39,37 euros al día y la dieta completa, en 56,54 euros por día trabajado. Hay una partida que se sale de ese 3% y conviene mirar aparte: el plus gruista, fijado en 38,31 euros por día trabajado tras el acuerdo alcanzado en el SERCLA. Debajo tienes la ficha, las tablas, las dietas y el calendario, y también lo que a día de hoy no está publicado.
Datos comprobados el 19 de julio de 2026.
Índice de contenidos
Ficha del convenio de construcción de Sevilla
Antes de bajar a cifras conviene tener claro qué documento manda. Lo que se aplica en Sevilla es el convenio provincial del sector, con código 41000915011982, vigente para 2025 y 2026 según el acuerdo Tercero del acta de la Comisión Negociadora de 8 de enero de 2026. Por encima está el VII Convenio General del Sector de la Construcción, con vigencia declarada hasta el 31 de diciembre de 2026. La ficha que viene a continuación recoge el nombre exacto, el código, el boletín donde se publicaron las tablas y los enlaces oficiales, para que puedas contrastar cualquier cifra de esta página contra el PDF del BOP.
| Dato | Sevilla |
|---|---|
| Convenio aplicable | Convenio Colectivo Provincial de Construcción y Obras Públicas de Sevilla |
| Ámbito | provincial |
| Código de convenio | 41000915011982 |
| Publicado en | Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla (BOP Sevilla), nº 35, de 2026-02-20 |
| Vigencia | Convenio Colectivo Provincial de la Construcción y Obras Públicas de Sevilla, vigente para 2025 y 2026 según el acuerdo tercero del acta 1/2026 de la Comisión Negociadora, de 08/01/2026. Marco: VII Convenio General del Sector de la Construcción (código 99005585011900), vigente hasta el 31/12/2026. |
| Estado de las tablas 2026 | Definitivas |
| Subida pactada | 3 % en tablas salariales y un 0,25 adicional para la contribución al plan de pensiones del sector (acuerdo primero del acta 1/2026, de 08/01/2026), conforme a lo pactado en el VII Convenio General y publicado en el BOE nº 296 de 10/12/2025. Antes, las tablas de 2024 se incrementaron un 0,40 % por la cláusula de garantía salarial; por eso la primera columna del anexo se titula «2024 final». La secuencia es: 2024, +0,40 % («2024 final»), +3,5 % (2025) y +3 % (2026). La única excepción es el plus de gruista, que explicamos en el apartado de dietas y pluses. |
| Retroactividad | Con efectos desde el 01/01/2026. Como el BOP se publicó el 20/02/2026, en la práctica hay que regularizar enero y febrero. Cláusula de garantía salarial 2025-2026 (acuerdo segundo): si la suma del IPC de diciembre de 2025 y de diciembre de 2026 supera el 7,25 % (con un máximo del 9,25 %), las tablas de 2026 subirán con efectos de 1 de enero de 2027, sin efectos retroactivos, para quienes estén de alta en esa fecha. El reparto del exceso («el 50,00 por ciento de ese exceso irá en un 50,00 por ciento a incremento de las tablas salariales y el otro 50,00 por ciento a contribución al plan de pensiones») admite dos lecturas: que se reparta solo la mitad del exceso o el exceso completo a partes iguales. No damos una cifra cerrada hasta que lo aclare la Comisión Paritaria. |
Tablas salariales 2026
Las tablas de 2026 son definitivas, no provisionales, y tienen efectos desde el 1 de enero de 2026. Como el BOP salió el 20 de febrero, en la práctica toca regularizar enero y febrero en nómina. La subida pactada es de un 3% sobre tablas, más un 0,25 adicional destinado a la contribución al plan de pensiones simplificado del sector. Un detalle que despista al leer el anexo: la primera columna se rotula «2024 final» porque recoge el 0,40% que operó por la cláusula de garantía salarial sobre las tablas de 2024. La cadena queda así: 2024, 2024 final, 2025 y 2026. Y hay una partida que no sigue esa subida general, el plus gruista, que explicamos más abajo.
Estado de las tablas: definitivas. Todos los importes de esta página son brutos y se transcriben tal y como figuran en la tabla oficial, indicando si son anuales, mensuales o por hora. Nunca publicamos importes netos: dependen de la situación personal de cada trabajador.
| Nivel | Categoría profesional | Importes 2026 | Periodicidad |
|---|---|---|---|
| Retribuciones diarias | Aprendiz de 1º año y Grumete | 21,24 | Euros/día |
| Retribuciones diarias | Aprendiz de 2º año y Grumete | 23,68 | Euros/día |
| Retribuciones diarias | Aprendiz de 3º año y Grumete | 24,84 | Euros/día |
| Retribuciones diarias | Aprendiz de 4º año y Grumete | 26,17 | Euros/día |
| Retribuciones diarias | Pinche y Marmitón de 16 a 17 años | 26,15 | Euros/día |
| Retribuciones diarias | Pinche y Marmitón de 17 a 18 años | 27,69 | Euros/día |
| Retribuciones diarias | Vigilante de taller | 38,04 | Euros/día |
| Retribuciones diarias | Guarda jurado | 38,66 | Euros/día |
| Retribuciones diarias | Peón Ordinario y Personal de Limpieza | 39,37 | Euros/día |
| Retribuciones diarias | Peón Especializado, Enganchador y Piloto Lampero | 39,73 | Euros/día |
| Retribuciones diarias | Ayudante, Engrasador, Marinero Mont. y Guía Lampero | 39,94 | Euros/día |
| Retribuciones diarias | Almacenero (Almacén de Obras) | 40,01 | Euros/día |
| Retribuciones diarias | Oficial de 2ª, Maquinista de 2ª | 40,82 | Euros/día |
| Retribuciones diarias | Almacenero (Almacén General) | 40,93 | Euros/día |
| Retribuciones diarias | Barrenero picador | 41,09 | Euros/día |
| Retribuciones diarias | Oficial de 1ª, Aux. Adm. de Obras, Patrón de Puerto, Maquinista de 1ª | 42,30 | Euros/día |
| Retribuciones diarias | Auxiliar Técnico de Obra | 42,59 | Euros/día |
| Retribuciones diarias | Capataz, Gruista, Entibador, Barrenero | 43,25 | Euros/día |
| Retribuciones diarias | Contramaestre | 43,87 | Euros/día |
| Retribuciones diarias | Encargado de canteras | 43,98 | Euros/día |
| Retribuciones diarias | Adornista | 45,64 | Euros/día |
| Retribuciones diarias | Jefe de Taller | 45,95 | Euros/día |
| Retribuciones diarias | Modelista | 47,55 | Euros/día |
| Retribuciones diarias | Encargado de Obra | 47,83 | Euros/día |
| Retribuciones mensuales | Botones de 16 a 18 años | 761,39 | Euros/mes |
| Retribuciones mensuales | Aspirante Técnico y adm. de 16 a 18 años | 773,13 | Euros/mes |
| Retribuciones mensuales | Ordenanza, Enfermero y Botones de 18 a 20 años | 1140,52 | Euros/mes |
| Retribuciones mensuales | Auxiliar Administrativo, Calcador y Telefonista | 1161,00 | Euros/mes |
| Retribuciones mensuales | Conserje, Cobrador | 1152,72 | Euros/mes |
| Retribuciones mensuales | Oficial Adm. de 2ª, Delineante de 2ª | 1277,51 | Euros/mes |
| Retribuciones mensuales | Oficial Adm. de 1ª, Delineante de 1ª | 1388,03 | Euros/mes |
| Retribuciones mensuales | Jefe Adm. de 2ª, Delineante Superior | 1516,22 | Euros/mes |
| Retribuciones mensuales | Encargado General Técnico | 1549,81 | Euros/mes |
| Retribuciones mensuales | Jefe Adm. de 1ª, Ayudante de Obra, Topógrafo, Graduado Social | 1664,69 | Euros/mes |
| Retribuciones mensuales | Jefe de Obras, Ingeniero Técnico o Perito Industrial, Arquitecto Técnico o Aparejador | 1783,31 | Euros/mes |
| Retribuciones mensuales | Arquitecto e Ingeniero Sup. Licenciados, Capitán Marina Mercante, Maquinista Naval | 2330,83 | Euros/mes |
| Trabajadores en formación (excepto colectivos art. 18.4.6) | 1º año (65%) | 26,52 €/día + 13,33 €/día plus asistencia | Euros/día |
| Trabajadores en formación (excepto colectivos art. 18.4.6) | 2º año (70%) | 28,59 €/día + 14,37 €/día plus asistencia | Euros/día |
| Trabajadores en formación (excepto colectivos art. 18.4.6) | 3º año (85%) | 34,68 €/día + 17,43 €/día plus asistencia | Euros/día |
| Trabajadores en formación – colectivos art. 18.4.6 | 1º año (95%) | 38,78 €/día + 19,50 €/día plus asistencia | Euros/día |
| Trabajadores en formación – colectivos art. 18.4.6 | 2º año (100%) | 40,82 €/día + 20,52 €/día plus asistencia | Euros/día |
| Pagas extras y vacaciones por año, SIN ANTIGÜEDAD (junio / vacaciones / navidad) | Aprendiz de 1º año y Grumete | 1063,47 | Euros por cada una de las tres pagas |
| Pagas extras y vacaciones por año, SIN ANTIGÜEDAD (junio / vacaciones / navidad) | Aprendiz de 2º año y Grumete | 1168,91 | Euros por cada una de las tres pagas |
| Pagas extras y vacaciones por año, SIN ANTIGÜEDAD (junio / vacaciones / navidad) | Aprendiz de 3º año y Grumete | 1221,69 | Euros por cada una de las tres pagas |
| Pagas extras y vacaciones por año, SIN ANTIGÜEDAD (junio / vacaciones / navidad) | Aprendiz de 4º año y Grumete | 1279,10 | Euros por cada una de las tres pagas |
| Pagas extras y vacaciones por año, SIN ANTIGÜEDAD (junio / vacaciones / navidad) | Pinche y Marmitón de 16 a 17 años | 1283,09 | Euros por cada una de las tres pagas |
| Pagas extras y vacaciones por año, SIN ANTIGÜEDAD (junio / vacaciones / navidad) | Pinche y Marmitón de 17 a 18 años | 1349,74 | Euros por cada una de las tres pagas |
| Pagas extras y vacaciones por año, SIN ANTIGÜEDAD (junio / vacaciones / navidad) | Vigilante de taller | 1802,28 | Euros por cada una de las tres pagas |
| Pagas extras y vacaciones por año, SIN ANTIGÜEDAD (junio / vacaciones / navidad) | Guarda jurado | 1830,74 | Euros por cada una de las tres pagas |
| Pagas extras y vacaciones por año, SIN ANTIGÜEDAD (junio / vacaciones / navidad) | Peón Ordinario y Personal de Limpieza | 1859,86 | Euros por cada una de las tres pagas |
| Pagas extras y vacaciones por año, SIN ANTIGÜEDAD (junio / vacaciones / navidad) | Peón Especializado, Enganchador y Piloto Lampero | 1877,21 | Euros por cada una de las tres pagas |
| Pagas extras y vacaciones por año, SIN ANTIGÜEDAD (junio / vacaciones / navidad) | Ayudante, Engrasador, Marinero Mont. y Guía Lampero | 1886,96 | Euros por cada una de las tres pagas |
| Pagas extras y vacaciones por año, SIN ANTIGÜEDAD (junio / vacaciones / navidad) | Almacenero (Almacén de Obras) | 1892,48 | Euros por cada una de las tres pagas |
| Pagas extras y vacaciones por año, SIN ANTIGÜEDAD (junio / vacaciones / navidad) | Oficial de 2ª, Maquinista de 2ª | 1924,41 | Euros por cada una de las tres pagas |
| Pagas extras y vacaciones por año, SIN ANTIGÜEDAD (junio / vacaciones / navidad) | Almacenero (Almacén General) | 1928,61 | Euros por cada una de las tres pagas |
| Pagas extras y vacaciones por año, SIN ANTIGÜEDAD (junio / vacaciones / navidad) | Barrenero picador | 1936,94 | Euros por cada una de las tres pagas |
| Pagas extras y vacaciones por año, SIN ANTIGÜEDAD (junio / vacaciones / navidad) | Oficial de 1ª, Aux. Adm. de Obras, Maquinista de 1ª, Patrón de Puerto | 1988,98 | Euros por cada una de las tres pagas |
| Pagas extras y vacaciones por año, SIN ANTIGÜEDAD (junio / vacaciones / navidad) | Auxiliar Técnico de Obra | 2000,10 | Euros por cada una de las tres pagas |
| Pagas extras y vacaciones por año, SIN ANTIGÜEDAD (junio / vacaciones / navidad) | Capataz, Gruista, Entibador, Barrenero | 2030,64 | Euros por cada una de las tres pagas |
| Pagas extras y vacaciones por año, SIN ANTIGÜEDAD (junio / vacaciones / navidad) | Contramaestre | 2059,07 | Euros por cada una de las tres pagas |
| Pagas extras y vacaciones por año, SIN ANTIGÜEDAD (junio / vacaciones / navidad) | Encargado de canteras | 2062,56 | Euros por cada una de las tres pagas |
| Pagas extras y vacaciones por año, SIN ANTIGÜEDAD (junio / vacaciones / navidad) | Adornista | 2135,44 | Euros por cada una de las tres pagas |
| Pagas extras y vacaciones por año, SIN ANTIGÜEDAD (junio / vacaciones / navidad) | Jefe de Taller | 2148,67 | Euros por cada una de las tres pagas |
| Pagas extras y vacaciones por año, SIN ANTIGÜEDAD (junio / vacaciones / navidad) | Modelista | 2217,97 | Euros por cada una de las tres pagas |
| Pagas extras y vacaciones por año, SIN ANTIGÜEDAD (junio / vacaciones / navidad) | Encargado de Obra | 2231,16 | Euros por cada una de las tres pagas |
| Pagas extras y vacaciones por año, SIN ANTIGÜEDAD (junio / vacaciones / navidad) | Botones de 16 a 18 años | 1249,80 | Euros por cada una de las tres pagas |
| Pagas extras y vacaciones por año, SIN ANTIGÜEDAD (junio / vacaciones / navidad) | Aspirante Técnico y adm. de 16 a 18 años | 1266,95 | Euros por cada una de las tres pagas |
| Pagas extras y vacaciones por año, SIN ANTIGÜEDAD (junio / vacaciones / navidad) | Ordenanza, Enfermero y Botones de 18 a 20 años | 1802,07 | Euros por cada una de las tres pagas |
| Pagas extras y vacaciones por año, SIN ANTIGÜEDAD (junio / vacaciones / navidad) | Auxiliar Administrativo, Calcador y Telefonista | 1830,84 | Euros por cada una de las tres pagas |
| Pagas extras y vacaciones por año, SIN ANTIGÜEDAD (junio / vacaciones / navidad) | Conserje, Cobrador | 1819,86 | Euros por cada una de las tres pagas |
| Pagas extras y vacaciones por año, SIN ANTIGÜEDAD (junio / vacaciones / navidad) | Oficial Adm. de 2ª, Delineante de 2ª | 2001,58 | Euros por cada una de las tres pagas |
| Pagas extras y vacaciones por año, SIN ANTIGÜEDAD (junio / vacaciones / navidad) | Oficial Adm. de 1ª, Delineante de 1ª | 2162,62 | Euros por cada una de las tres pagas |
| Pagas extras y vacaciones por año, SIN ANTIGÜEDAD (junio / vacaciones / navidad) | Jefe Adm. de 2ª, Delineante Superior | 2349,38 | Euros por cada una de las tres pagas |
| Pagas extras y vacaciones por año, SIN ANTIGÜEDAD (junio / vacaciones / navidad) | Encargado General Técnico | 2398,03 | Euros por cada una de las tres pagas |
| Pagas extras y vacaciones por año, SIN ANTIGÜEDAD (junio / vacaciones / navidad) | Jefe Adm. de 1ª, Ayudante de Obra, Topógrafo, Graduado Social | 2473,18 | Euros por cada una de las tres pagas |
| Pagas extras y vacaciones por año, SIN ANTIGÜEDAD (junio / vacaciones / navidad) | Jefe de Obras, Ingeniero Técnico o Perito Industrial, Arquitecto Técnico o Aparejador | 2738,48 | Euros por cada una de las tres pagas |
| Pagas extras y vacaciones por año, SIN ANTIGÜEDAD (junio / vacaciones / navidad) | Arquitecto e Ingeniero Superior Licenciados, Capitán Marina Mercante, Maquinista Naval | 3536,02 | Euros por cada una de las tres pagas |
| Pagas extras – Trabajadores en formación (excepto colectivos art. 18.4.6) | 1º año (65%) | 1250,88 | Euros por cada una de las tres pagas |
| Pagas extras – Trabajadores en formación (excepto colectivos art. 18.4.6) | 2º año (70%) | 1347,10 | Euros por cada una de las tres pagas |
| Pagas extras – Trabajadores en formación (excepto colectivos art. 18.4.6) | 3º año (85%) | 1635,76 | Euros por cada una de las tres pagas |
| Pagas extras – Trabajadores en formación, colectivos art. 18.4.6 | 1º año (95%) | 1828,20 | Euros por cada una de las tres pagas |
| Pagas extras – Trabajadores en formación, colectivos art. 18.4.6 | 2º año (100%) | 1924,41 | Euros por cada una de las tres pagas |
| Horas extraordinarias en días laborables | Auxiliar Técnico de Obras | 21,72 | Euros/hora |
| Horas extraordinarias en días laborables | Auxiliar Adm. de Obras | 21,58 | Euros/hora |
| Horas extraordinarias en días laborables | Almacenero (Almacén General) | 20,94 | Euros/hora |
| Horas extraordinarias en días laborables | Almacenero (Almacén de Obras) | 20,59 | Euros/hora |
| Horas extraordinarias en días laborables | Encargado de Obras | 24,06 | Euros/hora |
| Horas extraordinarias en días laborables | Capataz / Gruista | 22,03 | Euros/hora |
| Horas extraordinarias en días laborables | Oficial de 1ª | 21,58 | Euros/hora |
| Horas extraordinarias en días laborables | Oficial de 2ª | 20,91 | Euros/hora |
| Horas extraordinarias en días laborables | Ayudante | 20,52 | Euros/hora |
| Horas extraordinarias en días laborables | Peón Especializado | 20,43 | Euros/hora |
| Horas extraordinarias en días laborables | Peón Ordinario | 20,27 | Euros/hora |
| Horas extraordinarias en días laborables | Guarda Jurado | 19,94 | Euros/hora |
| Horas extraordinarias en días laborables | Contramaestre | 22,31 | Euros/hora |
| Horas extraordinarias en días laborables | Vigilante de Taller | 19,64 | Euros/hora |
| Horas extraordinarias en días laborables | Oficial Adm. de 1ª | 21,72 | Euros/hora |
| Horas extraordinarias en días laborables | Auxiliar Administrativo | 19,94 | Euros/hora |
| Horas extraordinarias en sábados, domingos y festivos | Auxiliar Técnico de Obras | 24,92 | Euros/hora |
| Horas extraordinarias en sábados, domingos y festivos | Auxiliar Adm. de Obras | 24,31 | Euros/hora |
| Horas extraordinarias en sábados, domingos y festivos | Almacenero (Almacén General) | 23,59 | Euros/hora |
| Horas extraordinarias en sábados, domingos y festivos | Almacenero (Almacén de Obras) | 23,18 | Euros/hora |
| Horas extraordinarias en sábados, domingos y festivos | Encargado de Obras | 27,18 | Euros/hora |
| Horas extraordinarias en sábados, domingos y festivos | Capataz / Gruista | 24,82 | Euros/hora |
| Horas extraordinarias en sábados, domingos y festivos | Oficial de 1ª | 24,31 | Euros/hora |
| Horas extraordinarias en sábados, domingos y festivos | Oficial de 2ª | 23,57 | Euros/hora |
| Horas extraordinarias en sábados, domingos y festivos | Ayudante | 23,12 | Euros/hora |
| Horas extraordinarias en sábados, domingos y festivos | Peón Especializado | 23,00 | Euros/hora |
| Horas extraordinarias en sábados, domingos y festivos | Peón Ordinario | 22,78 | Euros/hora |
| Horas extraordinarias en sábados, domingos y festivos | Guarda Jurado | 22,47 | Euros/hora |
| Horas extraordinarias en sábados, domingos y festivos | Contramaestre | 25,15 | Euros/hora |
| Horas extraordinarias en sábados, domingos y festivos | Vigilante de Taller | 22,12 | Euros/hora |
| Horas extraordinarias en sábados, domingos y festivos | Oficial Adm. de 1ª | 24,92 | Euros/hora |
| Horas extraordinarias en sábados, domingos y festivos | Auxiliar Administrativo | 22,47 | Euros/hora |
Avísame cuando salgan las tablas de 2027 en Sevilla
Suelen publicarse en el boletín oficial entre diciembre y abril. Te avisamos por email cuando salgan las de Sevilla.
Dietas y pluses
La tabla se titula «Pluses y dietas» y todos sus importes van en euros por día trabajado, no por día natural: si no se trabaja, no se devenga. Ahí figuran la dieta completa, la media dieta, el plus de asistencia, el plus extrasalarial y el plus gruista. Dos avisos antes de leerla. El primero: en Sevilla no existe ninguna partida rotulada como plus de distancia ni como plus de transporte; la extrasalarial que aparece es el plus extrasalarial. El segundo afecta a quien revise nóminas atrasadas: el importe de 2025 que consta en columna para el plus gruista no fue el que se aplicó en octubre, noviembre y diciembre de ese año, porque el acuerdo del SERCLA lo elevó a 23,22 euros por día trabajado en esos tres meses.
| Concepto | Importe 2026 |
|---|---|
| Dieta completa | 56,54 €/día trabajado en 2026 (53,04 en «2024 final» y 54,90 en 2025). |
| Media dieta | 16,35 €/día trabajado en 2026 (serie: 15,34 → 15,88 → 16,35). |
| Plus de distancia / transporte | El convenio de Sevilla no rotula ninguna partida como ‘plus de distancia’ ni ‘plus de transporte’ en la tabla PLUSES Y DIETAS. La partida extrasalarial que figura es el ‘Plus Extrasalarial’: 6,69 €/día trabajado (2026), serie 6,28 → 6,49 → 6,69. |
La tabla de pluses y dietas expresa todos sus importes en euros por día trabajado: plus de asistencia 20,60 (serie: 19,33 → 20,00 → 20,60); plus extrasalarial 6,69 (6,28 → 6,49 → 6,69); plus de gruista 38,31 (11,37 → 11,76 → 38,31); media dieta 16,35, y dieta completa 56,54. El plus de gruista no sigue la subida general del 3 % porque incorpora el acuerdo alcanzado en el SERCLA el 19/09/2025 y ratificado por la Comisión Paritaria en el acta 4/2025, de 30/09/2025 (BOP nº 196 de 10/10/2025). Ese acuerdo subió el plus de 11,32 a 23,22 €/día trabajado en octubre, noviembre y diciembre de 2025 (750 euros repartidos entre 63 días de trabajo efectivo) y dejó el importe de 2026 pendiente de que se aprobara el calendario laboral. El anexo del BOP nº 35 de 20/02/2026 lo fija en 38,31 €. Si revisas nóminas de 2025, ten en cuenta que en octubre, noviembre y diciembre se aplicaban 23,22 € por día trabajado, no los 11,76 € que el anexo recoge como importe de 2025.
Calendario laboral y jornada 2026
La jornada anual es de 1.736 horas de trabajo efectivo, y el calendario de 2026 las reparte de una forma bastante peculiar. El verano va en dos tramos con nombre propio: primero la jornada estival de junio, de ocho horas, y después la intensiva, de siete. Son días inhábiles de convenio el 2 y el 5 de enero. El 24 y el 31 de diciembre se trabaja en jornada continuada de ocho horas, de 07.30 a 15.30. Como novedad de 2026 aparecen dos días de libre disposición: el trabajador avisa por escrito con 15 días de antelación y, si la empresa no contesta, la solicitud se entiende estimada. Hay además una recomendación por calor para la semana del 7 al 11 de septiembre.
| Concepto | 2026 |
|---|---|
| Jornada anual | 1.736 horas de trabajo efectivo, según el acuerdo primero del acta. |
| Fiestas propias del sector | Días inhábiles de convenio (apartado a): 2 de enero y 5 de enero de 2026. Además, dos días de ‘libre disposición’ introducidos ‘como novedad’ en 2026: el trabajador los disfruta a su conveniencia durante el año siempre que preavise a la empresa por escrito con 15 días de antelación (salvo imposibilidad por fuerza mayor o circunstancia muy excepcional de naturaleza análoga) y que la empresa autorice expresamente la concesión, ‘entendiéndose que, ante la falta de respuesta por parte de ésta, se entenderá estimada la solicitud del trabajador’. |
| Jornada intensiva | Dos regímenes de verano, según el acuerdo primero: jornada estival de 8 horas efectivas, de lunes a viernes de 07.00 a 15.00 h, durante 10 días hábiles (del 8 al 19 de junio de 2026), y jornada intensiva de 7 horas efectivas, de lunes a viernes de 07.30 a 14.30 h con los 15 minutos del bocadillo incluidos, durante 55 días hábiles (del 22 de junio al 4 de septiembre de 2026). El 24 y el 31 de diciembre, jornada continuada de 8 horas, de 07.30 a 15.30 h. |
Si además vas a abrir una obra nueva, la jornada y el calendario se cruzan con la comunicación de apertura del centro de trabajo, que es un trámite distinto y previo al inicio de los trabajos.
El ciclo del plus gruista en Sevilla
Lo que distingue al convenio de Sevilla en este periodo es el recorrido de los gruistas, y se sigue en tres boletines encadenados. El BOP nº 193, de 7 de octubre de 2025, inscribe un acuerdo que reconoce la categoría de gruistas de nivel retributivo VII, grupo profesional 4. El BOP nº 196, de 10 de octubre, publica el acta 4/2025 de la Comisión Paritaria, que ratifica el acuerdo alcanzado en sede del SERCLA el 19 de septiembre entre GAESCO, UGT-FICA y CC.OO-Hábitat. Ese acuerdo tuvo efecto inmediato en nómina: el plus gruista pasó de 11,32 a 23,22 euros por día trabajado en octubre, noviembre y diciembre de 2025, repartiendo 750 euros brutos entre los 63 días de trabajo efectivo de esos meses. Para 2026, en cambio, la determinación del valor diario quedó expresamente aplazada hasta que se aprobara el calendario laboral del sector. Aprobado el calendario, el anexo del BOP nº 35 fija el plus gruista de 2026 en 38,31 euros por día trabajado. Si llevas las nóminas de una empresa con grúa torre en Sevilla, ese es el número a mirar: no sale de subir la tabla anterior, sino de ese ciclo de acuerdos.
Qué fija el estatal y qué fija Sevilla
El reparto es fácil de recordar. Lo que fija el convenio general del sector, el VII CGSC, es el marco: clasificación profesional y grupos, formación, seguridad y salud y el régimen de la Tarjeta Profesional de la Construcción. Lo que fija el convenio de Sevilla es el dinero y el tiempo: las tablas salariales, las dietas y los pluses, y el calendario laboral con su jornada anual y sus tramos de verano. Cuando la duda es de categoría profesional o de formación en prevención, la respuesta está arriba, en el estatal. Cuando es cuánto cobra un oficial de primera en una obra de Dos Hermanas, o a qué hora se sale en agosto, la respuesta está en el provincial. Y si el convenio de Sevilla no regula algo, se aplica el general.
El VII Convenio General del Sector de la Construcción declara su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. El artículo 7.2 establece que el convenio general continuará aplicándose hasta que otro lo sustituya, tanto en su contenido normativo como obligacional. Esa fecha no extingue automáticamente las condiciones ni permite deducir las tablas de 2027. Para salarios y calendario, consulta además los acuerdos del ámbito provincial o autonómico correspondiente. Fuente: artículo 7 del VII Convenio General (BOE). Aclaración revisada el 28 de septiembre de 2026.
Lo que no está publicado a día de hoy
Conviene decir también qué no está publicado o no hemos podido verificar para Sevilla, porque afecta a lo que puedes dar por bueno. Los documentos de 2026 verificados son acuerdos de la Comisión Negociadora y de la Comisión Paritaria: tablas, calendario y plus gruista. Falta el texto articulado completo del convenio provincial y, con él, el régimen de antigüedad, que la propia tabla de pagas extras declara excluido. Hay además partes de los PDF oficiales que son imagen y no texto, como la cuadrícula mensual del calendario, y por eso no reproducimos el detalle día a día. Esta es la lista exacta:
- Cláusula de garantía salarial: el acta 1/2026 está redactada de forma ambigua y admite dos lecturas: que se reparta el exceso entero entre tablas y plan de pensiones, o que solo se reparta la mitad. No elegimos ninguna. Solo se notaría si el IPC acumulado supera el 7,25%, y afectaría a las tablas de 2027. Acláralo con la Comisión Paritaria.
- Plus de gruista: el importe, 38,31 € por día trabajado, está verificado. Lo que no consta en ninguna parte es la fórmula que lo genera. El anexo del acta 4/2025 que la recogería viene escaneado como imagen en el BOP nº 196 y no puede leerse. Desconfía de cualquier fórmula que te enseñen como si viniera del boletín.
- Calendario mes a mes de 2026: la cuadrícula del calendario se publicó como imagen en el BOP nº 21 y no se puede leer. Por eso no podemos darte el detalle de festivos nacionales, autonómicos y locales, ni cuántos días laborables tiene cada mes, ni el total de días de trabajo al año.
- Acuerdo sobre la categoría de gruistas: del BOP nº 193 de 07/10/2025 solo puede leerse la resolución de inscripción de la Delegación Territorial de Empleo; el acta con el acuerdo va escaneada. Sabemos de qué trata, pero no qué dice su articulado ni qué efectos económicos concretos tiene.
- Antigüedad: no la tenemos. La tabla de pagas extras se titula expresamente «sin antigüedad», y en los documentos que hemos verificado no aparece ni cómo funciona el complemento ni cuánto se cobra. Habría que buscarlo en el texto articulado del convenio provincial.
- Texto articulado del convenio provincial: no lo hemos localizado ni verificado, ni tampoco sus fechas de firma y registro. Lo que sí está verificado son los tres acuerdos de 2026 sobre tablas, calendario y plus de gruista. Quedan sin comprobar artículos que las actas citan sin reproducir, como el 18.4.6 y el 95.3 del convenio 2025-2026.
- Plan de pensiones: el acuerdo destina un 0,25 adicional para 2026 al plan de pensiones simplificado del sector, pero el anexo provincial no trae tabla con las cuantías de esa aportación. Los términos se remiten al art. 56 del VII Convenio General del Sector, que aquí no hemos verificado.
- Feria de Abril y Semana Santa: el acta del calendario del sector no las menciona, ni fija jornada intensiva o reducida por ellas. Si cae algún festivo de Feria, será un festivo local del municipio, no del convenio. Compruébalo en el BOJA de festivos locales de 2026.
- Horas extraordinarias: el anexo da los precios, pero no dice si corresponden a horas de trabajo efectivo o si incluyen algún recargo. Tampoco consta en los documentos verificados si pueden compensarse con descanso. Habría que mirarlo en el texto articulado antes de echar cuentas.
Esta página es información orientativa elaborada a partir del boletín oficial que se cita. No sustituye al texto oficial del convenio ni constituye asesoramiento laboral. Ante cualquier discrepancia, prevalece lo publicado en el boletín.
Preguntas frecuentes
¿El convenio de Sevilla se aplica a toda la provincia o solo a la capital?
A toda la provincia. Es el Convenio Colectivo Provincial de Construcción y Obras Públicas de Sevilla, código 41000915011982, y su ámbito es provincial: rige igual en una obra de la capital que en una de Écija o Utrera. El calendario laboral del sector para 2026 también es provincial. Lo que sí cambia de un municipio a otro son los festivos locales, que fija cada ayuntamiento y no el convenio: la Feria de Abril, por ejemplo, no aparece en el acta del calendario sectorial.
¿Dónde está publicado el convenio de Sevilla?
En el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Las tablas salariales de 2026 se publicaron en el BOP nº 35, de 20 de febrero de 2026, que recoge el acuerdo de la Comisión Negociadora de 8 de enero. El calendario laboral del sector salió antes, en el BOP nº 21, de 2 de febrero de 2026. Y el plus gruista arrastra dos boletines más, de octubre de 2025: el nº 193, que reconoce la categoría, y el nº 196, con el acuerdo del SERCLA.
¿Cuándo es la jornada intensiva en Sevilla?
Hay dos tramos de verano y conviene no confundirlos. Del 8 al 19 de junio de 2026 rige la llamada jornada estival: 10 días hábiles, 8 horas efectivas de lunes a viernes, en horario de 07.00 a 15.00. La intensiva propiamente dicha va del 22 de junio al 4 de septiembre: 55 días hábiles, 7 horas de lunes a viernes, de 07.30 a 14.30, entendiéndose incluidos los 15 minutos de descanso para el bocadillo.
¿Cuánto es la dieta completa y la media dieta?
La dieta completa es de 56,54 euros por día trabajado en 2026 y la media dieta, de 16,35 euros por día trabajado. En la misma tabla de pluses y dietas figura el plus extrasalarial, de 6,69 euros por día trabajado. Un aviso: el convenio de Sevilla no rotula ninguna partida como plus de distancia ni como plus de transporte, así que no busques esos nombres en el anexo, porque no están.
Fuentes y comprobación: fuente 1 · fuente 2 · fuente 3 · fuente 4 · fuente 5 · fuente 6