
El 3% de subida a tablas para 2026 ya está publicado, y las tablas son definitivas: salieron en el BOP de Sevilla nº 35, de 20 de febrero de 2026, con efectos desde el 1 de enero. Un peón ordinario queda en 39,37 euros al día y la dieta completa, en 56,54 euros por día trabajado. Hay una partida que se sale de ese 3% y conviene mirar aparte: el plus gruista, fijado en 38,31 euros por día trabajado tras el acuerdo alcanzado en el SERCLA. Debajo tienes la ficha, las tablas, las dietas y el calendario, y también lo que a día de hoy no está publicado.
Datos comprobados el 19 de julio de 2026.
Índice de contenidos
Ficha del convenio de construcción de Sevilla
Antes de bajar a cifras conviene tener claro qué documento manda. Lo que se aplica en Sevilla es el convenio provincial del sector, con código 41000915011982, vigente para 2025 y 2026 según el acuerdo Tercero del acta de la Comisión Negociadora de 8 de enero de 2026. Por encima está el VII Convenio General del Sector de la Construcción, con vigencia declarada hasta el 31 de diciembre de 2026. La ficha que viene a continuación recoge el nombre exacto, el código, el boletín donde se publicaron las tablas y los enlaces oficiales, para que puedas contrastar cualquier cifra de esta página contra el PDF del BOP.
| Dato | Sevilla |
|---|---|
| Convenio aplicable | Convenio Colectivo Provincial de Construcción y Obras Públicas de Sevilla |
| Ámbito | provincial |
| Código de convenio | 41000915011982 |
| Publicado en | Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla (BOP Sevilla), nº 35, de 2026-02-20 |
| Vigencia | Convenio Colectivo Provincial de la Construcción y Obras Públicas de Sevilla vigente para los años 2025 y 2026 (literal del acuerdo Tercero del acta 1/2026 de la Comisión Negociadora, de 08/01/2026). Marco: VII CGSC (código 99005585011900), vigencia declarada hasta 31/12/2026. |
| Estado de las tablas 2026 | Definitivas |
| Subida pactada | 3% a tablas salariales + 0,25 adicional a contribución al plan de pensiones simplificado del sector de la construcción (literal del acuerdo Primero, acta 1/2026 de 08/01/2026). Referencia: incrementos pactados por la Comisión Negociadora del VII CGSC publicados en BOE nº 296 de 10/12/2025 (Resolución de 24/11/2025 de la DG de Trabajo). Base de cálculo: el mismo acuerdo Primero incorpora una nota literal sobre 2025 — ‘las tablas provinciales del año 2024, una vez aplicada la cláusula de garantía salarial que ha operado, han de ser incrementadas en un 0,40 por ciento sobre las vigentes en el ejercicio del 2024’. Por eso la primera columna del anexo se rotula ‘2024 final’: recoge el 0,40% previo. Cadena completa: 2024 → +0,40% = ‘2024 final’ → +3,5% = 2025 → +3% = 2026. La ÚNICA fila que no lo hace es el Plus Gruista, por el motivo que se explica en dietas.notas. |
| Retroactividad | Efectos desde el 01/01/2026. El acta dice literalmente ‘con efectos desde el 01/01/2026’, sin emplear la palabra retroactivos, a diferencia de 2025, donde sí dice ‘con efectos retroactivos desde el 01/01/2025’. Publicación en BOP el 20/02/2026, por lo que en la práctica procede regularizar enero y febrero. Cláusula de garantía salarial 2025-2026 (acuerdo Segundo): si la suma de las tasas anuales del IPC general de diciembre de 2025 y de diciembre de 2026 supera el 7,25%, con un máximo del 9,25%, se incrementarán con efectos de 1 de enero de 2027 las tablas de 2026, SIN efectos retroactivos. El reparto de ese exceso se reproduce aquí en literal del acuerdo Segundo, sin interpretarlo: ‘de manera que el 50,00 por ciento de ese exceso irá en un 50,00 por ciento a incremento de las tablas salariales y el otro 50,00 por ciento a contribución al plan de pensiones’. La contribución se refiere a las personas trabajadoras en alta a 1 de enero de 2027. ADVERTENCIA: la redacción del boletín es ambigua y admite dos lecturas (que se reparta la mitad del exceso, 25% y 25%, o que se reparta el exceso íntegro, 50% y 50%). Esta ficha no opta por ninguna de las dos; véase lagunas. |
Tablas salariales 2026
Las tablas de 2026 son definitivas, no provisionales, y tienen efectos desde el 1 de enero de 2026. Como el BOP salió el 20 de febrero, en la práctica toca regularizar enero y febrero en nómina. La subida pactada es de un 3% sobre tablas, más un 0,25 adicional destinado a la contribución al plan de pensiones simplificado del sector. Un detalle que despista al leer el anexo: la primera columna se rotula «2024 final» porque recoge el 0,40% que operó por la cláusula de garantía salarial sobre las tablas de 2024. La cadena queda así: 2024, 2024 final, 2025 y 2026. Y hay una partida que no sigue esa subida general, el plus gruista, que explicamos más abajo.
Estado de las tablas: definitivas. Todos los importes de esta página son brutos y se transcriben tal y como figuran en la tabla oficial, indicando si son anuales, mensuales o por hora. Nunca publicamos importes netos: dependen de la situación personal de cada trabajador.
| Nivel | Categoría profesional | Importes 2026 | Periodicidad |
|---|---|---|---|
| Retribuciones diarias | Aprendiz de 1º año y Grumete | 21,24 | Euros/día |
| Retribuciones diarias | Aprendiz de 2º año y Grumete | 23,68 | Euros/día |
| Retribuciones diarias | Aprendiz de 3º año y Grumete | 24,84 | Euros/día |
| Retribuciones diarias | Aprendiz de 4º año y Grumete | 26,17 | Euros/día |
| Retribuciones diarias | Pinche y Marmitón de 16 a 17 años | 26,15 | Euros/día |
| Retribuciones diarias | Pinche y Marmitón de 17 a 18 años | 27,69 | Euros/día |
| Retribuciones diarias | Vigilante de taller | 38,04 | Euros/día |
| Retribuciones diarias | Guarda jurado | 38,66 | Euros/día |
| Retribuciones diarias | Peón Ordinario y Personal de Limpieza | 39,37 | Euros/día |
| Retribuciones diarias | Peón Especializado, Enganchador y Piloto Lampero | 39,73 | Euros/día |
| Retribuciones diarias | Ayudante, Engrasador, Marinero Mont. y Guía Lampero | 39,94 | Euros/día |
| Retribuciones diarias | Almacenero (Almacén de Obras) | 40,01 | Euros/día |
| Retribuciones diarias | Oficial de 2ª, Maquinista de 2ª | 40,82 | Euros/día |
| Retribuciones diarias | Almacenero (Almacén General) | 40,93 | Euros/día |
| Retribuciones diarias | Barrenero picador | 41,09 | Euros/día |
| Retribuciones diarias | Oficial de 1ª, Aux. Adm. de Obras, Patrón de Puerto, Maquinista de 1ª | 42,30 | Euros/día |
| Retribuciones diarias | Auxiliar Técnico de Obra | 42,59 | Euros/día |
| Retribuciones diarias | Capataz, Gruista, Entibador, Barrenero | 43,25 | Euros/día |
| Retribuciones diarias | Contramaestre | 43,87 | Euros/día |
| Retribuciones diarias | Encargado de canteras | 43,98 | Euros/día |
| Retribuciones diarias | Adornista | 45,64 | Euros/día |
| Retribuciones diarias | Jefe de Taller | 45,95 | Euros/día |
| Retribuciones diarias | Modelista | 47,55 | Euros/día |
| Retribuciones diarias | Encargado de Obra | 47,83 | Euros/día |
| Retribuciones mensuales | Botones de 16 a 18 años | 761,39 | Euros/mes |
| Retribuciones mensuales | Aspirante Técnico y adm. de 16 a 18 años | 773,13 | Euros/mes |
| Retribuciones mensuales | Ordenanza, Enfermero y Botones de 18 a 20 años | 1140,52 | Euros/mes |
| Retribuciones mensuales | Auxiliar Administrativo, Calcador y Telefonista | 1161,00 | Euros/mes |
| Retribuciones mensuales | Conserje, Cobrador | 1152,72 | Euros/mes |
| Retribuciones mensuales | Oficial Adm. de 2ª, Delineante de 2ª | 1277,51 | Euros/mes |
| Retribuciones mensuales | Oficial Adm. de 1ª, Delineante de 1ª | 1388,03 | Euros/mes |
| Retribuciones mensuales | Jefe Adm. de 2ª, Delineante Superior | 1516,22 | Euros/mes |
| Retribuciones mensuales | Encargado General Técnico | 1549,81 | Euros/mes |
| Retribuciones mensuales | Jefe Adm. de 1ª, Ayudante de Obra, Topógrafo, Graduado Social | 1664,69 | Euros/mes |
| Retribuciones mensuales | Jefe de Obras, Ingeniero Técnico o Perito Industrial, Arquitecto Técnico o Aparejador | 1783,31 | Euros/mes |
| Retribuciones mensuales | Arquitecto e Ingeniero Sup. Licenciados, Capitán Marina Mercante, Maquinista Naval | 2330,83 | Euros/mes |
| Trabajadores en formación (excepto colectivos art. 18.4.6) | 1º año (65%) | 26,52 €/día + 13,33 €/día plus asistencia | Euros/día |
| Trabajadores en formación (excepto colectivos art. 18.4.6) | 2º año (70%) | 28,59 €/día + 14,37 €/día plus asistencia | Euros/día |
| Trabajadores en formación (excepto colectivos art. 18.4.6) | 3º año (85%) | 34,68 €/día + 17,43 €/día plus asistencia | Euros/día |
| Trabajadores en formación – colectivos art. 18.4.6 | 1º año (95%) | 38,78 €/día + 19,50 €/día plus asistencia | Euros/día |
| Trabajadores en formación – colectivos art. 18.4.6 | 2º año (100%) | 40,82 €/día + 20,52 €/día plus asistencia | Euros/día |
| Pagas extras y vacaciones por año, SIN ANTIGÜEDAD (junio / vacaciones / navidad) | Aprendiz de 1º año y Grumete | 1063,47 | Euros por cada una de las tres pagas |
| Pagas extras y vacaciones por año, SIN ANTIGÜEDAD (junio / vacaciones / navidad) | Aprendiz de 2º año y Grumete | 1168,91 | Euros por cada una de las tres pagas |
| Pagas extras y vacaciones por año, SIN ANTIGÜEDAD (junio / vacaciones / navidad) | Aprendiz de 3º año y Grumete | 1221,69 | Euros por cada una de las tres pagas |
| Pagas extras y vacaciones por año, SIN ANTIGÜEDAD (junio / vacaciones / navidad) | Aprendiz de 4º año y Grumete | 1279,10 | Euros por cada una de las tres pagas |
| Pagas extras y vacaciones por año, SIN ANTIGÜEDAD (junio / vacaciones / navidad) | Pinche y Marmitón de 16 a 17 años | 1283,09 | Euros por cada una de las tres pagas |
| Pagas extras y vacaciones por año, SIN ANTIGÜEDAD (junio / vacaciones / navidad) | Pinche y Marmitón de 17 a 18 años | 1349,74 | Euros por cada una de las tres pagas |
| Pagas extras y vacaciones por año, SIN ANTIGÜEDAD (junio / vacaciones / navidad) | Vigilante de taller | 1802,28 | Euros por cada una de las tres pagas |
| Pagas extras y vacaciones por año, SIN ANTIGÜEDAD (junio / vacaciones / navidad) | Guarda jurado | 1830,74 | Euros por cada una de las tres pagas |
| Pagas extras y vacaciones por año, SIN ANTIGÜEDAD (junio / vacaciones / navidad) | Peón Ordinario y Personal de Limpieza | 1859,86 | Euros por cada una de las tres pagas |
| Pagas extras y vacaciones por año, SIN ANTIGÜEDAD (junio / vacaciones / navidad) | Peón Especializado, Enganchador y Piloto Lampero | 1877,21 | Euros por cada una de las tres pagas |
| Pagas extras y vacaciones por año, SIN ANTIGÜEDAD (junio / vacaciones / navidad) | Ayudante, Engrasador, Marinero Mont. y Guía Lampero | 1886,96 | Euros por cada una de las tres pagas |
| Pagas extras y vacaciones por año, SIN ANTIGÜEDAD (junio / vacaciones / navidad) | Almacenero (Almacén de Obras) | 1892,48 | Euros por cada una de las tres pagas |
| Pagas extras y vacaciones por año, SIN ANTIGÜEDAD (junio / vacaciones / navidad) | Oficial de 2ª, Maquinista de 2ª | 1924,41 | Euros por cada una de las tres pagas |
| Pagas extras y vacaciones por año, SIN ANTIGÜEDAD (junio / vacaciones / navidad) | Almacenero (Almacén General) | 1928,61 | Euros por cada una de las tres pagas |
| Pagas extras y vacaciones por año, SIN ANTIGÜEDAD (junio / vacaciones / navidad) | Barrenero picador | 1936,94 | Euros por cada una de las tres pagas |
| Pagas extras y vacaciones por año, SIN ANTIGÜEDAD (junio / vacaciones / navidad) | Oficial de 1ª, Aux. Adm. de Obras, Maquinista de 1ª, Patrón de Puerto | 1988,98 | Euros por cada una de las tres pagas |
| Pagas extras y vacaciones por año, SIN ANTIGÜEDAD (junio / vacaciones / navidad) | Auxiliar Técnico de Obra | 2000,10 | Euros por cada una de las tres pagas |
| Pagas extras y vacaciones por año, SIN ANTIGÜEDAD (junio / vacaciones / navidad) | Capataz, Gruista, Entibador, Barrenero | 2030,64 | Euros por cada una de las tres pagas |
| Pagas extras y vacaciones por año, SIN ANTIGÜEDAD (junio / vacaciones / navidad) | Contramaestre | 2059,07 | Euros por cada una de las tres pagas |
| Pagas extras y vacaciones por año, SIN ANTIGÜEDAD (junio / vacaciones / navidad) | Encargado de canteras | 2062,56 | Euros por cada una de las tres pagas |
| Pagas extras y vacaciones por año, SIN ANTIGÜEDAD (junio / vacaciones / navidad) | Adornista | 2135,44 | Euros por cada una de las tres pagas |
| Pagas extras y vacaciones por año, SIN ANTIGÜEDAD (junio / vacaciones / navidad) | Jefe de Taller | 2148,67 | Euros por cada una de las tres pagas |
| Pagas extras y vacaciones por año, SIN ANTIGÜEDAD (junio / vacaciones / navidad) | Modelista | 2217,97 | Euros por cada una de las tres pagas |
| Pagas extras y vacaciones por año, SIN ANTIGÜEDAD (junio / vacaciones / navidad) | Encargado de Obra | 2231,16 | Euros por cada una de las tres pagas |
| Pagas extras y vacaciones por año, SIN ANTIGÜEDAD (junio / vacaciones / navidad) | Botones de 16 a 18 años | 1249,80 | Euros por cada una de las tres pagas |
| Pagas extras y vacaciones por año, SIN ANTIGÜEDAD (junio / vacaciones / navidad) | Aspirante Técnico y adm. de 16 a 18 años | 1266,95 | Euros por cada una de las tres pagas |
| Pagas extras y vacaciones por año, SIN ANTIGÜEDAD (junio / vacaciones / navidad) | Ordenanza, Enfermero y Botones de 18 a 20 años | 1802,07 | Euros por cada una de las tres pagas |
| Pagas extras y vacaciones por año, SIN ANTIGÜEDAD (junio / vacaciones / navidad) | Auxiliar Administrativo, Calcador y Telefonista | 1830,84 | Euros por cada una de las tres pagas |
| Pagas extras y vacaciones por año, SIN ANTIGÜEDAD (junio / vacaciones / navidad) | Conserje, Cobrador | 1819,86 | Euros por cada una de las tres pagas |
| Pagas extras y vacaciones por año, SIN ANTIGÜEDAD (junio / vacaciones / navidad) | Oficial Adm. de 2ª, Delineante de 2ª | 2001,58 | Euros por cada una de las tres pagas |
| Pagas extras y vacaciones por año, SIN ANTIGÜEDAD (junio / vacaciones / navidad) | Oficial Adm. de 1ª, Delineante de 1ª | 2162,62 | Euros por cada una de las tres pagas |
| Pagas extras y vacaciones por año, SIN ANTIGÜEDAD (junio / vacaciones / navidad) | Jefe Adm. de 2ª, Delineante Superior | 2349,38 | Euros por cada una de las tres pagas |
| Pagas extras y vacaciones por año, SIN ANTIGÜEDAD (junio / vacaciones / navidad) | Encargado General Técnico | 2398,03 | Euros por cada una de las tres pagas |
| Pagas extras y vacaciones por año, SIN ANTIGÜEDAD (junio / vacaciones / navidad) | Jefe Adm. de 1ª, Ayudante de Obra, Topógrafo, Graduado Social | 2473,18 | Euros por cada una de las tres pagas |
| Pagas extras y vacaciones por año, SIN ANTIGÜEDAD (junio / vacaciones / navidad) | Jefe de Obras, Ingeniero Técnico o Perito Industrial, Arquitecto Técnico o Aparejador | 2738,48 | Euros por cada una de las tres pagas |
| Pagas extras y vacaciones por año, SIN ANTIGÜEDAD (junio / vacaciones / navidad) | Arquitecto e Ingeniero Superior Licenciados, Capitán Marina Mercante, Maquinista Naval | 3536,02 | Euros por cada una de las tres pagas |
| Pagas extras – Trabajadores en formación (excepto colectivos art. 18.4.6) | 1º año (65%) | 1250,88 | Euros por cada una de las tres pagas |
| Pagas extras – Trabajadores en formación (excepto colectivos art. 18.4.6) | 2º año (70%) | 1347,10 | Euros por cada una de las tres pagas |
| Pagas extras – Trabajadores en formación (excepto colectivos art. 18.4.6) | 3º año (85%) | 1635,76 | Euros por cada una de las tres pagas |
| Pagas extras – Trabajadores en formación, colectivos art. 18.4.6 | 1º año (95%) | 1828,20 | Euros por cada una de las tres pagas |
| Pagas extras – Trabajadores en formación, colectivos art. 18.4.6 | 2º año (100%) | 1924,41 | Euros por cada una de las tres pagas |
| Horas extraordinarias en días laborables | Auxiliar Técnico de Obras | 21,72 | Euros/hora |
| Horas extraordinarias en días laborables | Auxiliar Adm. de Obras | 21,58 | Euros/hora |
| Horas extraordinarias en días laborables | Almacenero (Almacén General) | 20,94 | Euros/hora |
| Horas extraordinarias en días laborables | Almacenero (Almacén de Obras) | 20,59 | Euros/hora |
| Horas extraordinarias en días laborables | Encargado de Obras | 24,06 | Euros/hora |
| Horas extraordinarias en días laborables | Capataz / Gruista | 22,03 | Euros/hora |
| Horas extraordinarias en días laborables | Oficial de 1ª | 21,58 | Euros/hora |
| Horas extraordinarias en días laborables | Oficial de 2ª | 20,91 | Euros/hora |
| Horas extraordinarias en días laborables | Ayudante | 20,52 | Euros/hora |
| Horas extraordinarias en días laborables | Peón Especializado | 20,43 | Euros/hora |
| Horas extraordinarias en días laborables | Peón Ordinario | 20,27 | Euros/hora |
| Horas extraordinarias en días laborables | Guarda Jurado | 19,94 | Euros/hora |
| Horas extraordinarias en días laborables | Contramaestre | 22,31 | Euros/hora |
| Horas extraordinarias en días laborables | Vigilante de Taller | 19,64 | Euros/hora |
| Horas extraordinarias en días laborables | Oficial Adm. de 1ª | 21,72 | Euros/hora |
| Horas extraordinarias en días laborables | Auxiliar Administrativo | 19,94 | Euros/hora |
| Horas extraordinarias en sábados, domingos y festivos | Auxiliar Técnico de Obras | 24,92 | Euros/hora |
| Horas extraordinarias en sábados, domingos y festivos | Auxiliar Adm. de Obras | 24,31 | Euros/hora |
| Horas extraordinarias en sábados, domingos y festivos | Almacenero (Almacén General) | 23,59 | Euros/hora |
| Horas extraordinarias en sábados, domingos y festivos | Almacenero (Almacén de Obras) | 23,18 | Euros/hora |
| Horas extraordinarias en sábados, domingos y festivos | Encargado de Obras | 27,18 | Euros/hora |
| Horas extraordinarias en sábados, domingos y festivos | Capataz / Gruista | 24,82 | Euros/hora |
| Horas extraordinarias en sábados, domingos y festivos | Oficial de 1ª | 24,31 | Euros/hora |
| Horas extraordinarias en sábados, domingos y festivos | Oficial de 2ª | 23,57 | Euros/hora |
| Horas extraordinarias en sábados, domingos y festivos | Ayudante | 23,12 | Euros/hora |
| Horas extraordinarias en sábados, domingos y festivos | Peón Especializado | 23,00 | Euros/hora |
| Horas extraordinarias en sábados, domingos y festivos | Peón Ordinario | 22,78 | Euros/hora |
| Horas extraordinarias en sábados, domingos y festivos | Guarda Jurado | 22,47 | Euros/hora |
| Horas extraordinarias en sábados, domingos y festivos | Contramaestre | 25,15 | Euros/hora |
| Horas extraordinarias en sábados, domingos y festivos | Vigilante de Taller | 22,12 | Euros/hora |
| Horas extraordinarias en sábados, domingos y festivos | Oficial Adm. de 1ª | 24,92 | Euros/hora |
| Horas extraordinarias en sábados, domingos y festivos | Auxiliar Administrativo | 22,47 | Euros/hora |
Dietas y pluses
La tabla se titula «Pluses y dietas» y todos sus importes van en euros por día trabajado, no por día natural: si no se trabaja, no se devenga. Ahí figuran la dieta completa, la media dieta, el plus de asistencia, el plus extrasalarial y el plus gruista. Dos avisos antes de leerla. El primero: en Sevilla no existe ninguna partida rotulada como plus de distancia ni como plus de transporte; la extrasalarial que aparece es el plus extrasalarial. El segundo afecta a quien revise nóminas atrasadas: el importe de 2025 que consta en columna para el plus gruista no fue el que se aplicó en octubre, noviembre y diciembre de ese año, porque el acuerdo del SERCLA lo elevó a 23,22 euros por día trabajado en esos tres meses.
| Concepto | Importe 2026 |
|---|---|
| Dieta completa | 56,54 €/día trabajado (2026). Serie verificada en el anexo: 53,04 (‘2024 final’) → 54,90 (2025) → 56,54 (2026). Reconcilia: 54,90 × 1,03 = 56,547. |
| Media dieta | 16,35 €/día trabajado (2026). Serie verificada: 15,34 → 15,88 → 16,35. Reconcilia: 15,88 × 1,03 = 16,3564. |
| Plus de distancia / transporte | El convenio de Sevilla no rotula ninguna partida como ‘plus de distancia’ ni ‘plus de transporte’ en la tabla PLUSES Y DIETAS. La partida extrasalarial que figura es el ‘Plus Extrasalarial’: 6,69 €/día trabajado (2026), serie 6,28 → 6,49 → 6,69. |
La tabla se titula ‘PLUSES Y DIETAS’ y todos sus importes se expresan en Euros/Día Trabajado. Contiene cinco filas, verificadas una a una: Plus de Asistencia 20,60 (serie 19,33 → 20,00 → 20,60); Plus Extrasalarial 6,69 (6,28 → 6,49 → 6,69); PLUS GRUISTA 38,31 (11,37 → 11,76 → 38,31); Media Dieta 16,35; Dieta Completa 56,54. PLUS GRUISTA 2026 = 38,31 €/día trabajado. ES CORRECTO Y PUBLICABLE. Una versión anterior de esta ficha lo marcó como errata y propuso 12,11 €: esa lectura era FALSA y se ha eliminado. El importe no sigue el 3% general porque incorpora el incremento pactado en sede del SERCLA el 19/09/2025, ratificado por la Comisión Paritaria en el acta 4/2025 de 30/09/2025 (BOP nº 196 de 10/10/2025). Lo que consta LITERALMENTE en esa acta es el tramo de 2025: ‘Valor/día plus gruista original: 11,32’; incremento bruto acordado para octubre, noviembre y diciembre de 2025 de 750 euros (a razón de 250 euros/mes); ‘Días de trabajo efectivo según calendario: 63 (22+20+21)’; ‘Valor/día incremento acordado: 11,90’; ‘Valor final plus grúa nóminas octubre, noviembre y diciembre de 2025: 23,22’. Para 2026 la misma acta APLAZA expresamente el cálculo: ‘Se acuerda que la determinación exacta del valor/día del plus se realice y apruebe una vez esté aprobado por la Comisión Negociadora el calendario laboral para el sector del año 2026’. El 38,31 publicado en el anexo del BOP nº 35 de 20/02/2026 ES esa determinación aplazada, y por tanto es el valor oficial vigente. ATENCIÓN AL VALOR DE 2025: el anexo recoge 11,76 como importe de 2025 (revalorización del 3,5%), pero ese NO fue el importe efectivamente aplicable en la segunda mitad del año. En las nóminas de octubre, noviembre y diciembre de 2025 el valor aplicable fue 23,22 €/día trabajado, según cifra literal del acta 4/2025. Publicar 11,76 como ‘el plus gruista de 2025’ sin esta advertencia induce a error de nómina. SOBRE LA MECÁNICA DEL IMPORTE DE 2026: la diferencia entre 38,31 y el 12,11 que resultaría del 3% general es exactamente 26,20 €/día, que equivale a 6.000 €/año repartidos entre 229 días de trabajo efectivo (6.000 / 229 = 26,2009). La reconciliación es exacta al céntimo y es coherente con la lógica de prorrateo que el acta emplea para 2025. AHORA BIEN: ni la cifra de 500 €/mes (o 6.000 €/año) para 2026 ni el número de 229 días de trabajo efectivo del calendario 2026 constan literalmente en ninguno de los cuatro documentos oficiales verificados — el anexo del acuerdo SERCLA es imagen no extraíble y la cuadrícula del calendario 2026 también. Se ofrece, por tanto, como RECONCILIACIÓN ARITMÉTICA que explica el importe, NO como cita de fuente. El dato publicable es el importe: 38,31.
Calendario laboral y jornada 2026
La jornada anual es de 1.736 horas de trabajo efectivo, y el calendario de 2026 las reparte de una forma bastante peculiar. El verano va en dos tramos con nombre propio: primero la jornada estival de junio, de ocho horas, y después la intensiva, de siete. Son días inhábiles de convenio el 2 y el 5 de enero. El 24 y el 31 de diciembre se trabaja en jornada continuada de ocho horas, de 07.30 a 15.30. Como novedad de 2026 aparecen dos días de libre disposición: el trabajador avisa por escrito con 15 días de antelación y, si la empresa no contesta, la solicitud se entiende estimada. Hay además una recomendación por calor para la semana del 7 al 11 de septiembre.
| Concepto | 2026 |
|---|---|
| Jornada anual | 1.736 horas de trabajo efectivo (literal del acuerdo Primero: ‘sobre la base de una jornada anual de trabajo efectivo de MIL SETENCIENTAS TREINTA Y SEIS HORAS (1.736 h.)’ — el boletín contiene esa errata tipográfica en ‘SETENCIENTAS’). |
| Fiestas propias del sector | Días inhábiles de convenio (apartado a): 2 de enero y 5 de enero de 2026. Además, dos días de ‘libre disposición’ introducidos ‘como novedad’ en 2026: el trabajador los disfruta a su conveniencia durante el año siempre que preavise a la empresa por escrito con 15 días de antelación (salvo imposibilidad por fuerza mayor o circunstancia muy excepcional de naturaleza análoga) y que la empresa autorice expresamente la concesión, ‘entendiéndose que, ante la falta de respuesta por parte de ésta, se entenderá estimada la solicitud del trabajador’. |
| Jornada intensiva | DOS REGÍMENES DE VERANO DIFERENCIADOS, ambos literales en el acuerdo Primero. (1) Jornada ‘estival’, apartado b): 10 días hábiles, del 8 al 19 de junio de 2026 ambos inclusive, 8 horas efectivas de lunes a viernes, horario de 07.00 a 15.00 h. (2) Jornada intensiva, apartado c): 55 días hábiles, del 22 de junio al 4 de septiembre de 2026 ambos inclusive, 7 horas efectivas de lunes a viernes, horario de 07.30 a 14.30 h, ‘entendiéndose incluido los 15 minutos de descanso para el bocadillo’. Apartado d), días especiales con jornada continuada de 8 h en horario de 07.30 a 15.30 h: 24 y 31 de diciembre. |
Si además vas a abrir una obra nueva, la jornada y el calendario se cruzan con la comunicación de apertura del centro de trabajo, que es un trámite distinto y previo al inicio de los trabajos.
El ciclo del plus gruista en Sevilla
Lo que distingue al convenio de Sevilla en este periodo es el recorrido de los gruistas, y se sigue en tres boletines encadenados. El BOP nº 193, de 7 de octubre de 2025, inscribe un acuerdo que reconoce la categoría de gruistas de nivel retributivo VII, grupo profesional 4. El BOP nº 196, de 10 de octubre, publica el acta 4/2025 de la Comisión Paritaria, que ratifica el acuerdo alcanzado en sede del SERCLA el 19 de septiembre entre GAESCO, UGT-FICA y CC.OO-Hábitat. Ese acuerdo tuvo efecto inmediato en nómina: el plus gruista pasó de 11,32 a 23,22 euros por día trabajado en octubre, noviembre y diciembre de 2025, repartiendo 750 euros brutos entre los 63 días de trabajo efectivo de esos meses. Para 2026, en cambio, la determinación del valor diario quedó expresamente aplazada hasta que se aprobara el calendario laboral del sector. Aprobado el calendario, el anexo del BOP nº 35 fija el plus gruista de 2026 en 38,31 euros por día trabajado. Si llevas las nóminas de una empresa con grúa torre en Sevilla, ese es el número a mirar: no sale de subir la tabla anterior, sino de ese ciclo de acuerdos.
Qué fija el estatal y qué fija Sevilla
El reparto es fácil de recordar. Lo que fija el convenio general del sector, el VII CGSC, es el marco: clasificación profesional y grupos, formación, seguridad y salud y el régimen de la Tarjeta Profesional de la Construcción. Lo que fija el convenio de Sevilla es el dinero y el tiempo: las tablas salariales, las dietas y los pluses, y el calendario laboral con su jornada anual y sus tramos de verano. Cuando la duda es de categoría profesional o de formación en prevención, la respuesta está arriba, en el estatal. Cuando es cuánto cobra un oficial de primera en una obra de Dos Hermanas, o a qué hora se sale en agosto, la respuesta está en el provincial. Y si el convenio de Sevilla no regula algo, se aplica el general.
El VII Convenio General del Sector de la Construcción declara su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. A partir de esa fecha las tablas y las condiciones aquí recogidas quedan pendientes de la negociación del siguiente convenio.
Lo que no está publicado a día de hoy
Conviene decir también qué no está publicado o no hemos podido verificar para Sevilla, porque afecta a lo que puedes dar por bueno. Los documentos de 2026 verificados son acuerdos de la Comisión Negociadora y de la Comisión Paritaria: tablas, calendario y plus gruista. Falta el texto articulado completo del convenio provincial y, con él, el régimen de antigüedad, que la propia tabla de pagas extras declara excluido. Hay además partes de los PDF oficiales que son imagen y no texto, como la cuadrícula mensual del calendario, y por eso no reproducimos el detalle día a día. Esta es la lista exacta:
- Cláusula de garantía salarial: el acta 1/2026 está redactada de forma ambigua y admite dos lecturas: que se reparta el exceso entero entre tablas y plan de pensiones, o que solo se reparta la mitad. No elegimos ninguna. Solo se notaría si el IPC acumulado supera el 7,25%, y afectaría a las tablas de 2027. Acláralo con la Comisión Paritaria.
- Plus de gruista: el importe, 38,31 € por día trabajado, está verificado. Lo que no consta en ninguna parte es la fórmula que lo genera. El anexo del acta 4/2025 que la recogería viene escaneado como imagen en el BOP nº 196 y no puede leerse. Desconfía de cualquier fórmula que te enseñen como si viniera del boletín.
- Calendario mes a mes de 2026: la cuadrícula del calendario se publicó como imagen en el BOP nº 21 y no se puede leer. Por eso no podemos darte el detalle de festivos nacionales, autonómicos y locales, ni cuántos días laborables tiene cada mes, ni el total de días de trabajo al año.
- Acuerdo sobre la categoría de gruistas: del BOP nº 193 de 07/10/2025 solo puede leerse la resolución de inscripción de la Delegación Territorial de Empleo; el acta con el acuerdo va escaneada. Sabemos de qué trata, pero no qué dice su articulado ni qué efectos económicos concretos tiene.
- Antigüedad: no la tenemos. La tabla de pagas extras se titula expresamente «sin antigüedad», y en los documentos que hemos verificado no aparece ni cómo funciona el complemento ni cuánto se cobra. Habría que buscarlo en el texto articulado del convenio provincial.
- Texto articulado del convenio provincial: no lo hemos localizado ni verificado, ni tampoco sus fechas de firma y registro. Lo que sí está verificado son los tres acuerdos de 2026 sobre tablas, calendario y plus de gruista. Quedan sin comprobar artículos que las actas citan sin reproducir, como el 18.4.6 y el 95.3 del convenio 2025-2026.
- Plan de pensiones: el acuerdo destina un 0,25 adicional para 2026 al plan de pensiones simplificado del sector, pero el anexo provincial no trae tabla con las cuantías de esa aportación. Los términos se remiten al art. 56 del VII Convenio General del Sector, que aquí no hemos verificado.
- Feria de Abril y Semana Santa: el acta del calendario del sector no las menciona, ni fija jornada intensiva o reducida por ellas. Si cae algún festivo de Feria, será un festivo local del municipio, no del convenio. Compruébalo en el BOJA de festivos locales de 2026.
- Horas extraordinarias: el anexo da los precios, pero no dice si corresponden a horas de trabajo efectivo o si incluyen algún recargo. Tampoco consta en los documentos verificados si pueden compensarse con descanso. Habría que mirarlo en el texto articulado antes de echar cuentas.
Esta página es información orientativa elaborada a partir del boletín oficial que se cita. No sustituye al texto oficial del convenio ni constituye asesoramiento laboral. Ante cualquier discrepancia, prevalece lo publicado en el boletín.
Preguntas frecuentes
¿El convenio de Sevilla se aplica a toda la provincia o solo a la capital?
A toda la provincia. Es el Convenio Colectivo Provincial de Construcción y Obras Públicas de Sevilla, código 41000915011982, y su ámbito es provincial: rige igual en una obra de la capital que en una de Écija o Utrera. El calendario laboral del sector para 2026 también es provincial. Lo que sí cambia de un municipio a otro son los festivos locales, que fija cada ayuntamiento y no el convenio: la Feria de Abril, por ejemplo, no aparece en el acta del calendario sectorial.
¿Dónde está publicado el convenio de Sevilla?
En el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Las tablas salariales de 2026 se publicaron en el BOP nº 35, de 20 de febrero de 2026, que recoge el acuerdo de la Comisión Negociadora de 8 de enero. El calendario laboral del sector salió antes, en el BOP nº 21, de 2 de febrero de 2026. Y el plus gruista arrastra dos boletines más, de octubre de 2025: el nº 193, que reconoce la categoría, y el nº 196, con el acuerdo del SERCLA.
¿Cuándo es la jornada intensiva en Sevilla?
Hay dos tramos de verano y conviene no confundirlos. Del 8 al 19 de junio de 2026 rige la llamada jornada estival: 10 días hábiles, 8 horas efectivas de lunes a viernes, en horario de 07.00 a 15.00. La intensiva propiamente dicha va del 22 de junio al 4 de septiembre: 55 días hábiles, 7 horas de lunes a viernes, de 07.30 a 14.30, entendiéndose incluidos los 15 minutos de descanso para el bocadillo.
¿Cuánto es la dieta completa y la media dieta?
La dieta completa es de 56,54 euros por día trabajado en 2026 y la media dieta, de 16,35 euros por día trabajado. En la misma tabla de pluses y dietas figura el plus extrasalarial, de 6,69 euros por día trabajado. Un aviso: el convenio de Sevilla no rotula ninguna partida como plus de distancia ni como plus de transporte, así que no busques esos nombres en el anexo, porque no están.
Fuentes y comprobación: fuente 1 · fuente 2 · fuente 3 · fuente 4 · fuente 5 · fuente 6