Convenio colectivo de construcción de Badajoz 2026: calendario, tablas y dietas

TU CONVENIO · BADAJOZ · 2026

En Badajoz el día de ferias viene con fecha puesta en el acta: 16 de febrero en la capital y 22 de mayo en Mérida.

La jornada anual del sector queda en 1.736 horas para 2026, en semanas de 40 horas de lunes a viernes. Encima van los festivos de convenio y un día por las ferias de cada localidad, que aquí no se deja abierto: el acta de la comisión paritaria le pone fecha para las dos ciudades grandes, el 16 de febrero en la capital y el 22 de mayo en Mérida. Debajo tienes el calendario, las tablas de 2026 con la subida del 3,00 % y las dietas.

Datos comprobados el 19 de julio de 2026.

Tablas salariales 2026 de la construcción en Badajoz

Las tablas de 2026 están publicadas y se aplican desde el 1 de enero, con una subida del 3,00 % sobre las tablas provinciales de 2025. Cuidado con un cruce de cifras que se ve mucho: en enero de 2026 el DOE sacó de golpe tres tandas de tablas de este convenio, las definitivas de 2024, las de 2025 y las de 2026, y el 3,5 % que circula por ahí corresponde al ejercicio 2025, no a 2026. Como el acta se firmó en noviembre de 2025 y no se publicó hasta el 27 de enero de 2026, hay atrasos: el acta da a las empresas dos meses desde la publicación para abonarlos, en la forma que consideren conveniente. La tabla se estructura por niveles, del II al XII.

Estado de las tablas: publicadas y aplicables. Todos los importes de esta página son brutos y se transcriben tal y como figuran en la tabla oficial, indicando si son anuales, mensuales o por hora. Nunca publicamos importes netos: dependen de la situación personal de cada trabajador.

NivelCategoría profesionalImportes 2026Periodicidad
IITitulado Superior — Salario Base1.377,93 €mensual
IIIJefe Admón. 1ª — Salario Base1.227,56 €mensual
IVEncargado General — Salario Base1.208,54 €mensual
VDelineante Superior — Salario Base1.200,93 €mensual
VIEncargado de Obras — Salario Base1.197,22 €mensual
VIICapataz — Salario Base1.178,96 €mensual
VIIIOficial de 1ª — Salario Base1.164,31 €mensual
IXOficial de 2ª — Salario Base1.152,63 €mensual
XAyudante — Salario Base1.136,77 €mensual
XIPeón Especialista — Salario Base1.119,93 €mensual
XIIPeón Ordinario — Salario Base1.100,79 €mensual
IITitulado Superior — Plus Asistencia323,10 €mensual
IIIJefe Admón. 1ª — Plus Asistencia319,96 €mensual
IVEncargado General — Plus Asistencia314,34 €mensual
VDelineante Superior — Plus Asistencia296,84 €mensual
VIEncargado de Obras — Plus Asistencia279,22 €mensual
VIICapataz — Plus Asistencia271,78 €mensual
VIIIOficial de 1ª — Plus Asistencia260,82 €mensual
IXOficial de 2ª — Plus Asistencia246,97 €mensual
XAyudante — Plus Asistencia237,91 €mensual
XIPeón Especialista — Plus Asistencia231,36 €mensual
XIIPeón Ordinario — Plus Asistencia225,63 €mensual
IITitulado Superior — Remuneración Anual25.154,78 €anual
IIIJefe Admón. 1ª — Remuneración Anual23.208,83 €anual
IVEncargado General — Remuneración Anual22.865,74 €anual
VDelineante Superior — Remuneración Anual22.528,02 €anual
VIEncargado de Obras — Remuneración Anual22.195,38 €anual
VIICapataz — Remuneración Anual21.866,97 €anual
VIIIOficial de 1ª — Remuneración Anual21.543,79 €anual
IXOficial de 2ª — Remuneración Anual21.225,56 €anual
XAyudante — Remuneración Anual20.911,70 €anual
XIPeón Especialista — Remuneración Anual20.602,83 €anual
XIIPeón Ordinario — Remuneración Anual20.298,32 €anual
IITitulado Superior — Gratificación extraordinaria (JUN-DIC completa) y Vacaciones 30 días1.669,52 €importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y de las vacaciones de 30 días (el anexo imprime la misma cuantía en esas columnas)
IIIJefe Admón. 1ª — Gratificación extraordinaria (JUN-DIC completa) y Vacaciones 30 días1.583,77 €importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y de las vacaciones de 30 días (el anexo imprime la misma cuantía en esas columnas)
IVEncargado General — Gratificación extraordinaria (JUN-DIC completa) y Vacaciones 30 días1.559,76 €importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y de las vacaciones de 30 días (el anexo imprime la misma cuantía en esas columnas)
VDelineante Superior — Gratificación extraordinaria (JUN-DIC completa) y Vacaciones 30 días1.539,25 €importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y de las vacaciones de 30 días (el anexo imprime la misma cuantía en esas columnas)
VIEncargado de Obras — Gratificación extraordinaria (JUN-DIC completa) y Vacaciones 30 días1.506,57 €importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y de las vacaciones de 30 días (el anexo imprime la misma cuantía en esas columnas)
VIICapataz — Gratificación extraordinaria (JUN-DIC completa) y Vacaciones 30 días1.491,34 €importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y de las vacaciones de 30 días (el anexo imprime la misma cuantía en esas columnas)
VIIIOficial de 1ª — Gratificación extraordinaria (JUN-DIC completa) y Vacaciones 30 días1.477,51 €importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y de las vacaciones de 30 días (el anexo imprime la misma cuantía en esas columnas)
IXOficial de 2ª — Gratificación extraordinaria (JUN-DIC completa) y Vacaciones 30 días1.465,04 €importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y de las vacaciones de 30 días (el anexo imprime la misma cuantía en esas columnas)
XAyudante — Gratificación extraordinaria (JUN-DIC completa) y Vacaciones 30 días1.451,80 €importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y de las vacaciones de 30 días (el anexo imprime la misma cuantía en esas columnas)
XIPeón Especialista — Gratificación extraordinaria (JUN-DIC completa) y Vacaciones 30 días1.434,61 €importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y de las vacaciones de 30 días (el anexo imprime la misma cuantía en esas columnas)
XIIPeón Ordinario — Gratificación extraordinaria (JUN-DIC completa) y Vacaciones 30 días1.424,28 €importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias y de las vacaciones de 30 días (el anexo imprime la misma cuantía en esas columnas)
IITitulado Superior — Valor hora extra23,59 €por hora
IIIJefe Admón. 1ª — Valor hora extra21,57 €por hora
IVEncargado General — Valor hora extra21,23 €por hora
VDelineante Superior — Valor hora extra20,90 €por hora
VIEncargado de Obras — Valor hora extra20,59 €por hora
VIICapataz — Valor hora extra20,26 €por hora
VIIIOficial de 1ª — Valor hora extra19,93 €por hora
IXOficial de 2ª — Valor hora extra19,61 €por hora
XAyudante — Valor hora extra19,29 €por hora
XIPeón Especialista — Valor hora extra18,98 €por hora
XIIPeón Ordinario — Valor hora extra18,67 €por hora
Tabla salarial Badajoz 2026 — 55 categorías, transcritas del boletín oficial.

Avísame cuando salgan las tablas de 2027 en Badajoz

Suelen publicarse en el boletín oficial entre diciembre y abril. Te avisamos por email cuando salgan las de Badajoz.

Dietas, kilometraje y plus de distancia en 2026

Aquí hay un dato que se pasa por alto a menudo: la subida del 3,00 % de 2026 no llegó a las dietas. La dieta completa, la media dieta, el kilometraje, el desgaste de herramientas, el plus de gruista y el plus de conservación y mantenimiento de carreteras figuran con importes idénticos en los anexos de 2024, 2025 y 2026. Llevan tres ejercicios congelados. Lo que sí se actualiza es el plus de distancia y transporte, que además tiene la misma cuantía para todos los niveles. Con ese plus hay una salvedad que conviene conocer antes de meterlo en nómina: la tabla se titula mensual, pero el art. 47.1 del convenio lo define calculado por día efectivo de trabajo, y no hay nota oficial que aclare la contradicción.

ConceptoImporte 2026
Dieta completa49,48 € por día (epígrafe «DIETAS Y MEDIAS DIETAS. IMPORTES 2026», Anexo II del acta). Art. 62.2 del convenio: se percibe cuando el trabajador no pueda pernoctar en su residencia habitual; se devenga siempre por día natural. Art. 62.3: si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo abonará el 20 % de la dieta completa.
Media dieta12,43 € por día. Art. 62.4: se devenga cuando el trabajador tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual, no le sea suministrada por la empresa y pueda pernoctar en dicha residencia; se devenga por día efectivo trabajado.
Plus de distancia / transporte130,44 € — figura en la columna «Plus Distancia» de la tabla titulada «Tabla Salarial Mensual Año 2026», con idéntica cuantía para TODOS los niveles (II a XII). Art. 47.1 del convenio lo define como plus extrasalarial de distancia y transporte «de igual cuantía para todos los grupos y categorías».

Otros importes de 2026 del anexo II: kilometraje, 0,35 € (el anexo indica «Día» como periodicidad); desgaste de herramientas, 0,34 €/día para el oficial y 0,22 €/día para el ayudante; plus de dedicación del gruista (disposición adicional quinta), 8,68 €/día; plus de conservación y mantenimiento de carreteras, 4,26 €/día. Yesos y escayolas: enfoscado y enlucido de yeso a buena vista y a cinta corrida, 2,81 € por metro cuadrado (los huecos de más de 4 metros se miden al 50 %); yeso maestreado o guarnecido, con el mismo criterio de medición, 4,23 € por metro cuadrado; colocación de placa lista de escayola, 6,07 € por metro cuadrado. Las dietas, el kilometraje, el desgaste de herramientas y los pluses de gruista y de carreteras no han subido: son los mismos en 2024, 2025 y 2026 (dieta completa 49,48 € y media dieta 12,43 €). La subida del 3,00 % de 2026 afecta a los conceptos salariales y al plus de distancia. Aportación anual al plan de pensiones en 2026, por nivel: II 433,20 €; III 397,66 €; IV 391,40 €; V 385,23 €; VI 379,15 €; VII 373,16 €; VIII 367,25 €; IX 361,44 €; X 355,71 €; XI 350,07 €; XII 344,51 €.

Calendario laboral 2026 y jornada anual en Badajoz

El acta de la Comisión Paritaria de 23 de diciembre de 2025 fija la jornada en 1.736 horas anuales, repartidas en 40 horas semanales de lunes a viernes, salvo pacto distinto entre la empresa y la representación legal de los trabajadores. Lo que en otras provincias se llama jornada intensiva aquí no lo es: entre el 14 de julio y el 14 de agosto, ambos inclusive, se reduce una hora al día. Y esa reducción se puede canjear. Si la empresa y la representación de los trabajadores acuerdan no hacer la jornada de verano, en su lugar se establecen tres días festivos de convenio y se pactan las fechas en que se compensan. Ojo con la regla de ajuste: cuando un festivo de convenio coincide con una fiesta local, pasa al día hábil inmediato anterior o posterior, y esos días no cuentan para el disfrute de las vacaciones.

Concepto2026
Jornada anual1.736 horas, distribuidas en 40 horas semanales de lunes a viernes salvo pacto entre empresa y representación legal, según el acta de 23 de diciembre de 2025, conforme al convenio general. El texto provincial de 2017 fijaba 1.738 horas para 2016, pero para 2026 rige la cifra del acta.
Fiestas propias del sectorDías festivos de convenio en 2026: 2 y 5 de enero; 6 de abril; 7 de septiembre; 24 y 31 de diciembre, y un día por las ferias y fiestas de cada localidad (en Badajoz capital, el 16 de febrero, y en Mérida, el 22 de mayo). Si alguno coincide con una fiesta local, se libra el día hábil inmediatamente anterior o posterior, salvo pacto en la empresa, y no cuenta como vacaciones. Si una fiesta local cae en sábado o domingo, el día hábil inmediatamente anterior o posterior pasa a ser festivo de convenio.
Jornada intensivaNo hay jornada intensiva propiamente dicha, sino una reducción de una hora diaria entre el 14 de julio y el 14 de agosto, ambos incluidos, por la jornada de verano. Si empresa y representación de los trabajadores acuerdan no hacerla, la sustituyen por tres días festivos de convenio en las fechas que pacten; esas horas no cuentan como vacaciones (punto 3 del acta).

Si además vas a abrir una obra nueva, la jornada y el calendario se cruzan con la comunicación de apertura del centro de trabajo, que es un trámite distinto y previo al inicio de los trabajos.

El día de ferias tiene fecha: 16 de febrero y 22 de mayo

El calendario del sector reserva un día libre por las ferias y fiestas de cada localidad. La diferencia de Badajoz es que el acta de la paritaria de 23 de diciembre de 2025 no lo deja abierto para las dos ciudades principales: escribe la fecha. El 16 de febrero para Badajoz capital y el 22 de mayo para Mérida. En la práctica, un mismo convenio provincial produce dos calendarios distintos según dónde esté la obra: quien trabaja en una obra de la capital libra el 16 de febrero; quien la tiene en Mérida, el 22 de mayo. En el resto de localidades el día se disfruta durante sus propias ferias, que el acta no enumera. Si llevas obras en varios municipios, conviene cerrar ese día por escrito antes de planificar el mes. El acta no explica a qué festividad corresponde cada una de esas dos fechas, así que no lo damos por supuesto.

Qué pone el convenio estatal y qué pone el de Badajoz

El reparto es sencillo. el convenio general de la construcción, es decir el VII Convenio General del Sector, fija lo estructural: la clasificación profesional por niveles, la formación obligatoria, la seguridad y salud y el marco de la Tarjeta Profesional de la Construcción. El convenio de Badajoz pone el dinero y el tiempo: las tablas salariales, las dietas y el calendario laboral. Por eso el acta de la paritaria provincial remite al Convenio General para la jornada de 1.736 horas y para el régimen de los nuevos contratos en formación, y en cambio detalla ella misma el 3,00 % de subida y las fechas de los festivos del sector. Si un concepto no aparece en el convenio de Badajoz, la respuesta está en el estatal.

El VII Convenio General del Sector de la Construcción declara su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. El artículo 7.2 establece que el convenio general continuará aplicándose hasta que otro lo sustituya, tanto en su contenido normativo como obligacional. Esa fecha no extingue automáticamente las condiciones ni permite deducir las tablas de 2027. Para salarios y calendario, consulta además los acuerdos del ámbito provincial o autonómico correspondiente. Fuente: artículo 7 del VII Convenio General (BOE). Aclaración revisada el 28 de septiembre de 2026.

Qué no está publicado a día de hoy

Preferimos decir lo que no sabemos. A 19 de julio de 2026, revisados uno a uno los sumarios del DOE publicados este año, no consta ninguna revisión de las tablas de 2026 ni acta posterior de la comisión paritaria. Sí quedan flecos abiertos: el acta no explica a qué festividad corresponden el 16 de febrero de la capital y el 22 de mayo de Mérida, no enumera los días de fiesta local que fija cada ayuntamiento, y el Anexo I incluye una columna cuya unidad de devengo no consta en ninguna parte, motivo por el que hemos decidido no publicarla. Estos son los puntos pendientes.

  • Plus de distancia y transporte (130,44 €): no sabemos si se cobra por día o por mes. La tabla oficial se titula «Tabla Salarial Mensual Año 2026», pero el art. 47.1 del convenio dice que el plus se calcula por día efectivo de trabajo. No hay ninguna nota oficial que aclare la contradicción.
  • Kilometraje (0,35 €): el anexo oficial lo imprime con la periodicidad «Día», algo que no encaja con lo habitual en un kilometraje, que se paga por kilómetro. Lo reproducimos tal como está publicado, pero no hemos podido verificar cómo se devenga en realidad.
  • Festivos de ferias y fiestas: el acta fija el 16 de febrero en Badajoz capital y el 22 de mayo en Mérida, pero no dice a qué festividad corresponde cada fecha. No lo hemos podido verificar, así que no se la atribuimos a ninguna fiesta concreta.
  • Fiestas locales: no hemos localizado cuáles son los 2 días de fiesta local que, según el resumen de UGT, fija cada Ayuntamiento; el acta del DOE no los enumera. Tampoco publicamos el dato de UGT de que de los 30 días de vacaciones al menos 21 sean laborables, porque no aparece en el acta.

Hay otros puntos más técnicos que tampoco hemos podido comprobar. Están al final de la página, en «Documentos, código del convenio y alcance de la revisión».

Esta página es información orientativa elaborada a partir del boletín oficial que se cita. No sustituye al texto oficial del convenio ni constituye asesoramiento laboral. Ante cualquier discrepancia, prevalece lo publicado en el boletín.

Documentos, código del convenio y alcance de la revisión

Ficha del convenio de construcción de Badajoz

El convenio aplicable es el de Construcción, Canteras, Graveras y Obras Públicas de la provincia de Badajoz, código 06000175011982. Tiene una peculiaridad de fuente que despista a mucha gente: no se publica en el Boletín Oficial de la Provincia, sino en el DOE, el Diario Oficial de Extremadura, por resolución de la Dirección General de Trabajo de la Junta. Si lo buscas en el BOP de Badajoz, no lo vas a encontrar. La segunda peculiaridad es la vigencia. El texto articulado se publicó en el DOE n.º 67, de 6 de abril de 2017, y su art. 7 declaraba vigencia solo hasta el 31 de diciembre de 2016, pero pactó seguir rigiendo íntegro hasta que otro lo sustituya. Desde entonces se renuevan cada año las tablas y el calendario por acuerdo de la comisión paritaria, sin tocar el articulado.

DatoBadajoz
Convenio aplicableConvenio Colectivo de Sector «Construcción, Canteras, Graveras y Obras Públicas de la provincia de Badajoz» (denominación empleada en las Resoluciones de la Dirección General de Trabajo de enero de 2026). El texto articulado original, publicado en el DOE n.º 67 de 6 de abril de 2017, lo titula «Convenio Colectivo de Trabajo Construcción y Obras Públicas de la provincia de Badajoz», y esa misma denominación más breve es la que emplean las actas de la Comisión Paritaria.
ÁmbitoProvincial: se aplica «en todo el territorio de la Provincia de Badajoz» (art. 5). Aunque es provincial, no se publica en el BOP de Badajoz sino en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), por resolución de la Dirección General de Trabajo; ahí están también sus tablas y su calendario de 2026.
Código de convenio06000175011982
Publicado enDOE — Diario Oficial de Extremadura (no BOP de Badajoz), nº 17 (tablas salariales 2026, tablas 2025 y calendario laboral 2026). También DOE n.º 16 para las tablas definitivas de 2024, de 27 de enero de 2026 (DOE n.º 17). DOE n.º 16: 26 de enero de 2026
VigenciaTexto del convenio publicado en el DOE n.º 67, de 6 de abril de 2017. Su art. 7 (Ámbito Temporal) fija la vigencia «desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016» y añade que, para evitar el vacío normativo que en otro caso se produciría, una vez terminada su vigencia inicial o la de cualquiera de sus prórrogas «continuará rigiendo, en su totalidad, tanto en su contenido normativo como en el obligacional, hasta que sea sustituido por otro». Es decir, el texto articulado sigue vigente en ultraactividad pactada desde 2017; lo que se actualiza cada año es la cuantificación económica, mediante actas de la Comisión Paritaria. Las tablas de 2026 rigen desde el 1 de enero de 2026. Marco superior: VII Convenio General del Sector de la Construcción (código 99005585011900), cuya vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2026 — dato que procede del propio Convenio General estatal publicado en el BOE, no del DOE de Badajoz.
Estado de las tablas 2026Publicadas y aplicables. El acta de la Comisión Paritaria de 24 de noviembre de 2025 no las califica ni de definitivas ni de provisionales: se limita a acordar «la firma de la tabla salarial 2026, que representa un incremento salarial del 3,00 %». Debe advertirse al lector que en este convenio las tablas de un ejercicio pueden ser revisadas a posteriori: en el DOE n.º 16, de 26 de enero de 2026, se publicaron las tablas salariales DEFINITIVAS del año 2024. A 19 de julio de 2026 no consta publicada revisión alguna de las tablas de 2026.
Subida pactada3,00 % sobre las tablas provinciales de 2025, según lo pactado en el VII Convenio General. El acta firma «la tabla salarial 2026, que representa un incremento salarial del 3,00 % respecto a las tablas salariales provinciales del año 2025». A los contratos formativos en vigor también se les aplica el 3,00 %; los nuevos contratos de formación se rigen por el nuevo art. 24 del convenio general. Para no confundirse: en enero de 2026 el DOE publicó a la vez tres tablas de este convenio, las definitivas de 2024 (+0,4 %, DOE nº 16 de 26-1-2026), las de 2025 (+3,5 %, DOE nº 17 de 27-1-2026) y las de 2026 (+3,00 %, en el mismo DOE nº 17). El 3,5 % es de 2025, no de 2026.
RetroactividadSÍ. «La vigencia de dicha tabla es de aplicación desde el 1 de enero de 2026». El acta se firmó el 24 de noviembre de 2025 y se publicó el 27 de enero de 2026, por lo que existen atrasos. Cláusula tercera del acta: «Los atrasos generados por la actualización de estas tablas podrán ser abonados por parte de las empresas en la forma que consideren conveniente, en los dos meses siguientes a la publicación de las presentes tablas» (es decir, hasta el 27 de marzo de 2026).
Datos comprobados el 19 de julio de 2026 en DOE — Diario Oficial de Extremadura (no BOP de Badajoz).

Otros puntos que no hemos podido comprobar

  • Código de convenio: la propia fuente oficial usa dos códigos distintos, 06000175011982 y 06000175011981. Nos quedamos con el primero, porque es el que figura en la publicación original del texto del convenio en el DOE n.º 67 de 2017. No lo hemos contrastado además con el registro de convenios del Ministerio de Trabajo.
  • Columna «Indemnización» del Anexo I: hemos decidido no publicarla. Trae importes muy bajos por nivel, desde 4,82 € hasta 3,90 €, pero ni el anexo ni el texto del convenio explican a qué corresponden ni cada cuánto se cobran. Lo que falta es el significado, no la cifra.
  • Boletines de 2026: hemos repasado los sumarios del DOE publicados este año. El convenio solo aparece en el DOE n.º 16, con las tablas definitivas de 2024, y en el n.º 17, con las tablas de 2025, las de 2026 y el calendario de 2026. No hemos encontrado ninguna revisión ni corrección posterior.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa cuando venza el VII Convenio General el 31-12-2026?

El VII Convenio General agota su vigencia el 31 de diciembre de 2026, pero eso no deja a Badajoz sin convenio. El texto provincial vive en ultraactividad pactada desde 2017: su art. 7 estableció que seguirá rigiendo íntegro, tanto en lo normativo como en lo obligacional, hasta que sea sustituido por otro. Las tablas y el calendario se seguirían renovando, como hasta ahora, por acuerdo de la comisión paritaria.

¿Cómo se calcula la antigüedad?

No hemos localizado en el convenio de Badajoz ni en sus acuerdos provinciales de 2026 ninguna regla propia de antigüedad. El Anexo I publicado en el DOE n.º 17 recoge salario base, plus de asistencia, plus de distancia, gratificaciones extraordinarias, vacaciones y valor de la hora extra, pero no un complemento de antigüedad. Para ese concepto se aplica lo previsto en el VII Convenio General del Sector de la Construcción.

¿Cuánto cobra un peón de la construcción en Badajoz en 2026?

El peón ordinario es el nivel XII de la tabla de Badajoz. Para 2026 su salario base queda en 1.100,79 € al mes, al que se suman el plus de asistencia, el plus de distancia y transporte y las gratificaciones extraordinarias. La remuneración anual de ese nivel, tal como la imprime el anexo del DOE, es de 20.298,32 €. El peón especialista va aparte, en el nivel XI: lo tienes en la tabla de arriba.

¿Las tablas de 2026 son definitivas o provisionales?

El acta no las llama ni una cosa ni otra: se limita a acordar la firma de la tabla salarial de 2026 con un incremento del 3,00 %. Conviene saber que en este convenio las tablas de un ejercicio se pueden revisar después, porque las definitivas de 2024 no se publicaron hasta el DOE n.º 16, en enero de 2026. A 19 de julio de 2026 no consta publicada revisión alguna de las tablas de 2026.

Fuentes y comprobación: fuente 1 · fuente 2 · fuente 3 · fuente 4 · fuente 5 · fuente 6 · fuente 7 · fuente 8 · fuente 9 · fuente 10

Responsable editorial: Alberto Gallardo

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