Desde el acta de junio de 2026, el artículo 56 del convenio de Cáceres permite arrancar la jornada a las 7:00 para cumplir el protocolo por altas temperaturas.
Un 3,0 % de subida sobre las tablas de 2025, aplicable desde el 1 de enero y ya publicado como definitivo. Pero la novedad del año en la provincia no está en el salario: está en el artículo 56, reescrito por un acta de junio y publicado en el DOE del 7 de julio de 2026, que habilita empezar la jornada a las 7:00 por altas temperaturas. Aquí tienes la ficha del convenio, las tablas por niveles, las dietas y el calendario, con la fuente oficial de cada dato.
Datos comprobados el 19 de julio de 2026.
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Ficha del convenio de construcción de Cáceres
Antes de mirar cifras conviene saber qué convenio te aplica y dónde buscarlo. El de Cáceres es el Convenio Colectivo de Trabajo del sector de la Construcción y Obras Públicas para Cáceres y su provincia, con código 10000065011982. Su texto se publicó en 2008 y sigue vivo en ultraactividad: no se ha sustituido por uno nuevo, se actualiza cada año mediante actas de la Comisión Negociadora. Y aquí llega el primer detalle práctico: en Extremadura la competencia de registro es autonómica, así que no busques nada en un boletín provincial. Todo —tablas, calendario y modificaciones de articulado— aparece en el Diario Oficial de Extremadura por resolución de la Dirección General de Trabajo de la Junta.
| Dato | Cáceres |
|---|---|
| Convenio aplicable | Convenio Colectivo de Trabajo del sector de la Construcción y Obras Públicas para Cáceres y su provincia |
| Ámbito | Provincial (Cáceres). Particularidad de trámite: al ser Extremadura una comunidad con competencia de registro autonómica, este convenio provincial NO se publica en un Boletín Oficial de la Provincia, sino en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), por resolución de la Dirección General de Trabajo de la Junta de Extremadura. |
| Código de convenio | 10000065011982 |
| Publicado en | Diario Oficial de Extremadura (DOE), nº 9, de 2026-01-15 |
| Vigencia | Texto del convenio publicado en DOE nº 50 de 12 de marzo de 2008. La vigencia declarada del texto llegaba al 31 de diciembre de 2011, extendiéndose en ultraactividad hasta ser sustituido por un nuevo texto normativo; sigue vivo y se actualiza anualmente por actas de la Comisión Negociadora. La tabla salarial 2026 es de aplicación desde el 1 de enero de 2026. El articulado se remite al VII Convenio General del Sector de la Construcción (jornada anual, art. 71 y art. 74 bis). |
| Estado de las tablas 2026 | Definitivas |
| Subida pactada | 3,0 % sobre las tablas salariales provinciales de 2025. Adicionalmente se acuerda incrementar las aportaciones al Plan de Pensiones del Sector de la Construcción en un 0,25 % de los conceptos salariales de las tablas aprobadas para el ejercicio 2025. Para los contratos formativos en vigor se aplica igualmente el 3,0 %; para los nuevos contratos en formación rige el nuevo artículo 24 del Convenio General. |
| Retroactividad | Sí. La tabla es de aplicación desde el 1 de enero de 2026 (acta de 24 de noviembre de 2025, publicada el 15 de enero de 2026). Los atrasos generados por la actualización podrán ser abonados por las empresas en la forma que consideren conveniente, en los dos meses siguientes a la publicación de las tablas. |
Tablas salariales 2026 por niveles
La subida de 2026 es del 3,0 % sobre las tablas provinciales de 2025 y se aplica desde el 1 de enero. Están publicadas como definitivas, no como provisionales, de modo que lo que ves debajo es la cifra firme del ejercicio. La estructura va por niveles, del II al XII, con salario base, plus de asistencia, plus de distancia, gratificaciones, valor de la hora extra y remuneración anual. Fíjate en la última fila: el subsector de yeso y escayola tiene línea propia, al margen de la escala de niveles. El acta añade además un incremento del 0,25 % en las aportaciones al Plan de Pensiones del sector.
Estado de las tablas: definitivas. Todos los importes de esta página son brutos y se transcriben tal y como figuran en la tabla oficial, indicando si son anuales, mensuales o por hora. Nunca publicamos importes netos: dependen de la situación personal de cada trabajador.
| Nivel | Categoría profesional | Importes 2026 | Periodicidad |
|---|---|---|---|
| II | Titulado Superior | Salario base 1.392,70 | Plus asistencia 330,21 | Plus distancia (extrasalarial) 88,74 | Gratificación junio y diciembre completa 1.555,79 | Vacaciones 30 días 1.555,79 | Valor hora extra 23,80 | Indemnización 7% 4,71 | Remuneración anual 2026 24.595,54 | Aportación Plan art. 53 VII (anual) 423,33 | Aportación mensual Plan 35,28 | mensual (salario base, pluses y gratificaciones) / anual (remuneración anual y aportación plan) / por hora (valor hora extra) |
| III | Jefe Admón. 1ª | Salario base 1.289,11 | Plus asistencia 320,48 | Plus distancia 88,74 | Gratificación junio y diciembre completa 1.508,90 | Vacaciones 30 días 1.508,90 | Valor hora extra 22,40 | Indemnización 7% 4,45 | Remuneración anual 2026 23.208,30 | Aportación Plan art. 53 VII (anual) 398,47 | Aportación mensual Plan 33,21 | mensual / anual / por hora |
| IV | Encargado General | Salario base 1.272,36 | Plus asistencia 310,25 | Plus distancia 88,74 | Gratificación junio y diciembre completa 1.493,52 | Vacaciones 30 días 1.493,52 | Valor hora extra 22,06 | Indemnización 7% 4,38 | Remuneración anual 2026 22.865,45 | Aportación Plan art. 53 VII (anual) 392,32 | Aportación mensual Plan 32,69 | mensual / anual / por hora |
| V | Delineante Superior | Salario base 1.256,05 | Plus asistencia 300,15 | Plus distancia 88,74 | Gratificación junio y diciembre completa 1.477,70 | Vacaciones 30 días 1.477,70 | Valor hora extra 21,72 | Indemnización 7% 4,32 | Remuneración anual 2026 22.527,43 | Aportación Plan art. 53 VII (anual) 386,26 | Aportación mensual Plan 32,19 | mensual / anual / por hora |
| VI | Encargado de Obras | Salario base 1.240,23 | Plus asistencia 289,97 | Plus distancia 88,74 | Gratificación junio y diciembre completa 1.462,11 | Vacaciones 30 días 1.462,11 | Valor hora extra 21,39 | Indemnización 7% 4,25 | Remuneración anual 2026 22.194,60 | Aportación Plan art. 53 VII (anual) 380,30 | Aportación mensual Plan 31,69 | mensual / anual / por hora |
| VII | Capataz | Salario base 1.222,48 | Plus asistencia 279,77 | Plus distancia 88,74 | Gratificación junio y diciembre completa 1.455,19 | Vacaciones 30 días 1.455,19 | Valor hora extra 21,05 | Indemnización 7% 4,19 | Remuneración anual 2026 21.866,47 | Aportación Plan art. 53 VII (anual) 374,42 | Aportación mensual Plan 31,20 | mensual / anual / por hora |
| VIII | Oficial de 1ª | Salario base 1.205,22 | Plus asistencia 269,54 | Plus distancia 88,74 | Gratificación junio y diciembre completa 1.448,33 | Vacaciones 30 días 1.448,33 | Valor hora extra 20,73 | Indemnización 7% 4,13 | Remuneración anual 2026 21.543,52 | Aportación Plan art. 53 VII (anual) 368,63 | Aportación mensual Plan 30,72 | mensual / anual / por hora |
| IX | Oficial de 2ª | Salario base 1.188,30 | Plus asistencia 259,37 | Plus distancia 88,74 | Gratificación junio y diciembre completa 1.441,58 | Vacaciones 30 días 1.441,58 | Valor hora extra 20,41 | Indemnización 7% 4,06 | Remuneración anual 2026 21.225,25 | Aportación Plan art. 53 VII (anual) 362,92 | Aportación mensual Plan 30,24 | mensual / anual / por hora |
| X | Ayudante | Salario base 1.171,94 | Plus asistencia 249,08 | Plus distancia 88,74 | Gratificación junio y diciembre completa 1.434,67 | Vacaciones 30 días 1.434,67 | Valor hora extra 20,09 | Indemnización 7% 4,00 | Remuneración anual 2026 20.911,40 | Aportación Plan art. 53 VII (anual) 357,30 | Aportación mensual Plan 29,77 | mensual / anual / por hora |
| XI | Peón Especialista | Salario base 1.155,92 | Plus asistencia 238,91 | Plus distancia 88,74 | Gratificación junio y diciembre completa 1.427,73 | Vacaciones 30 días 1.427,73 | Valor hora extra 19,78 | Indemnización 7% 3,94 | Remuneración anual 2026 20.602,45 | Aportación Plan art. 53 VII (anual) 351,76 | Aportación mensual Plan 29,31 | mensual / anual / por hora |
| XII | Peón Ordinario | Salario base 1.140,34 | Plus asistencia 228,65 | Plus distancia 88,74 | Gratificación junio y diciembre completa 1.421,49 | Vacaciones 30 días 1.421,49 | Valor hora extra 19,47 | Indemnización 7% 3,89 | Remuneración anual 2026 20.299,58 | Aportación Plan art. 53 VII (anual) 346,33 | Aportación mensual Plan 28,86 | mensual / anual / por hora |
| (fila propia, sin nivel) | YESO Y ESCAYOLA (subsector) | SB 1.501,08 | PA 259,34 | PEX 88,74 | EXT 1.593,10 | VAC 1.593,10 | Hora extr. 24,34 | Indemnización cese 4,81 | Total anual 25.120,08 | Aportación Plan 434,96 | Aportación mensual plan 36,25 | mensual / anual / por hora |
Dietas, kilometraje y otros conceptos
Los conceptos extrasalariales van en el Anexo II, y este año conviene leerlos con calma porque no todos se han movido igual. El acta deja expresamente fuera del incremento a las medias dietas, al kilometraje y al desgaste de herramientas, y advierte de que ese acuerdo no vincula a la negociación del año próximo. Comparados los Anexos II de 2025 y de 2026, los importes publicados son los mismos en ambos años; lo transcribimos tal cual, sin interpretarlo. Además de la dieta y la media dieta, la tabla recoge el plus de distancia mensual, el kilometraje por vehículo propio, el plus de gruista y los pluses específicos de yeso y escayola.
| Concepto | Importe 2026 |
|---|---|
| Dieta completa | 49,48 € (Anexo II, «Otros conceptos económicos», tabla 2026) |
| Media dieta | 17,14 € (Anexo II 2026). El acta acuerda expresamente NO aplicar incremento a las medias dietas en 2026, acuerdo declarado no vinculante para la negociación del próximo año. |
| Plus de distancia / transporte | Plus distancia (concepto extrasalarial de la tabla mensual): 88,74 €/mes, importe idéntico para todos los niveles II a XII. Kilometraje para trabajadores que utilicen vehículo propio: 0,38 €/km (sin incremento en 2026). |
Otros conceptos económicos 2026 (Anexo II): Desgaste de herramientas 25,03 € (sin incremento en 2026); Plus gruista / operador de grúa torre 8,68 € por día trabajado; Plus conservación y mantenimiento de carretera – plus diario 4,00 €. SUBSECTOR YESO: Plus productividad 3,28; Guardavivos 2,68; Rodapiés vivienda 98,00; Rodapiés metro lineal 0,92; Caja de escaleras 4,13; Regla 7,33. SUBSECTOR ESCAYOLA 2026: Techo liso 5,44; Moldura 2,40; Vigas 8,23; Foso 4,45. OBSERVACIÓN VERIFICADA: comparando el Anexo II de la tabla 2025 (DOE nº 2 de 5-1-2026) con el de 2026 (DOE nº 9 de 15-1-2026), TODOS los importes del Anexo II son idénticos en ambos años, incluida la dieta completa (49,48 € en 2025 y en 2026) y los pluses de yeso y escayola, pese a que el acta sólo exime expresamente de incremento a las medias dietas, el kilometraje y el desgaste de herramientas. Se transcribe el hecho, sin interpretarlo.
Calendario laboral y jornada 2026
La jornada anual es de 1.736 horas, repartidas en 40 semanales, por remisión al Convenio General del Sector. Sobre esa base, Cáceres pone su propio calendario. Hay jornada de verano —una hora menos al día— entre el 14 de julio y el 14 de agosto, con una alternativa pactada: si empresa y representación de los trabajadores acuerdan no hacerla, se sustituye por tres días festivos de convenio cuyas fechas se acuerdan, y esas horas no cuentan a efectos de vacaciones. Los festivos sectoriales están fechados uno a uno, incluidos los días de ferias de la capital y de Plasencia. Atento a la regla de coincidencias: si un festivo de convenio cae en fiesta local, pasa al día hábil anterior o posterior.
| Concepto | 2026 |
|---|---|
| Jornada anual | 1.736 horas en cómputo anual, distribuidas en 40 horas semanales, según el Convenio General del Sector, tal y como recoge el acta de calendario laboral 2026 y el nuevo artículo 56.1 del convenio provincial (que remite al VII Convenio General del Sector de la Construcción). |
| Fiestas propias del sector | Días festivos de convenio para el sector de la construcción y obras públicas de la provincia de Cáceres en 2026: 2 y 5 de enero; 6 de abril; 7 de septiembre; 24 y 31 de diciembre; y 1 día en ferias y fiestas de cada localidad, que en el caso de Cáceres capital será el 24 de abril y el 15 de junio para Plasencia. Si alguno de estos días coincidiese con fiesta local, se declarará día festivo no recuperable el inmediato hábil anterior o posterior, salvo pacto en contrario entre empresa y representación legal de los trabajadores; estos días no serán computables a efectos del disfrute de las vacaciones. Si en alguna localidad una fiesta local coincidiese con sábado o domingo, pasaría a declararse día festivo de convenio el inmediatamente hábil anterior o posterior. |
| Jornada intensiva | Reducción de una hora diaria entre el 14 de julio y el 14 de agosto, ambos inclusive, como consecuencia de la jornada de verano. En el caso de que la empresa, de acuerdo con la representación de los trabajadores, acuerde NO realizar la jornada de verano entre el 14 de julio y el 14 de agosto, se establecerán en sustitución tres días festivos de convenio, acordando los días en que se compensan; estas horas no serán computables a efectos del disfrute de las vacaciones. |
Si además vas a abrir una obra nueva, la jornada y el calendario se cruzan con la comunicación de apertura del centro de trabajo, que es un trámite distinto y previo al inicio de los trabajos.
El artículo 56 reescrito: jornada, calor y calendario de empresa
Lo que distingue a Cáceres en 2026 no está en las tablas, sino en el articulado. Un acta de la Comisión Negociadora de 19 de junio de 2026, publicada en el DOE nº 129 del 7 de julio, da nueva redacción íntegra al artículo 56, el de jornada, al amparo del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores. La novedad de fondo es el calor. El nuevo artículo 56.2 permite iniciar la jornada a las 7 horas para cumplir el Protocolo del sector ante fenómenos meteorológicos adversos relacionados con las altas temperaturas, de 4 de julio de 2023; y el 56.6 remite las adaptaciones ante temperaturas elevadas extremas al artículo 74 bis del VII Convenio General y a ese mismo protocolo. Tenerlo escrito ahorra discusiones a pie de obra en julio. El mismo artículo distribuye las 40 horas semanales de lunes a jueves entre las 8 y las 19 horas, sin prolongarse más allá de las 14 del viernes, y obliga a pactar el calendario de empresa antes del 30 de enero, con un tope de nueve horas diarias.
Qué pone el convenio estatal y qué pone el de Cáceres
No todo lo que te afecta está en el convenio provincial, y el reparto es bastante limpio. El VII Convenio General del Sector de la Construcción fija la clasificación profesional —los niveles que ves en la tabla salen de ahí—, la formación, la seguridad y salud y el marco de la Tarjeta Profesional de la Construcción. El convenio de Cáceres pone el dinero y el tiempo: tablas salariales, dietas y calendario laboral. Y se remite expresamente al texto estatal en materia de jornada, con las 1.736 horas y los artículos 71 y 74 bis. Si buscas la parte común a toda España, la tienes desarrollada en el convenio general del sector.
El VII Convenio General del Sector de la Construcción declara su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. A partir de esa fecha las tablas y las condiciones aquí recogidas quedan pendientes de la negociación del siguiente convenio.
Lo que a día de hoy no está publicado
Preferimos decirte también qué no hemos podido verificar. No hemos localizado en fuente oficial el texto consolidado del convenio: todo lo que cuenta esta página procede de las actas publicadas en el DOE en 2025 y 2026, así que cualquier artículo que no sea el 56 queda fuera de lo comprobado. Tampoco se publica importe alguno de antigüedad consolidada en los anexos oficiales de 2025 y 2026, ni las fechas del día de ferias de las localidades distintas de Cáceres capital y Plasencia. Debajo tienes la lista completa de los puntos que dejamos abiertos, con el motivo de cada uno.
- El texto completo del convenio no lo hemos podido verificar. Todo lo que ves aquí sale de las actas de la Comisión Negociadora ya publicadas, no del articulado consolidado. Salvo el artículo 56, ningún otro artículo está contrastado contra fuente oficial.
- Antigüedad consolidada: no podemos darte ningún importe. Los anexos oficiales publicados en el DOE no recogen cifras de este concepto. Solo existe una nota de una tabla sindical anterior que decía que se abona en las doce mensualidades y en las dos pagas extraordinarias.
- Plus de conservación y mantenimiento de carretera: en el anexo el rótulo aparece partido en dos líneas y debajo figura un único importe de 4,00 €. Lo damos como un solo plus diario de 4,00 €, pero el boletín no lo dice con esa claridad. Si necesitas certeza, contrástalo.
- Ferias de otras localidades: el calendario solo fija el día de ferias de Cáceres capital, el 24 de abril, y el de Plasencia, el 15 de junio. Para el resto de pueblos habla en general de un día por las fiestas de cada localidad, sin fechas. Pregunta en tu empresa.
- La subida de 2025 respecto a 2024 no la damos por verificada. El acta habla de un 3,5 % sobre las tablas de 2024, pero la tabla de 2024 que hemos podido consultar es la difundida por un sindicato, no la del boletín oficial. Por eso no publicamos ninguna cifra de 2024.
- Hay una contradicción en la propia fuente. Las actas justifican la subida citando el Convenio General publicado en el BOE, mientras que las cabeceras de las tablas y la modificación del artículo 56 remiten al VII Convenio General. Lo dejamos anotado: no afirmamos cuál de las dos referencias es la correcta.
- Aportación al plan de pensiones: te damos los importes tal y como se publican (2025: 367,94 € al año y 30,66 € al mes en el nivel II; 2026: 423,33 € y 35,28 €). No explicamos el salto de un año a otro, porque las actas no dan la regla de cálculo.
- Repaso del boletín: sí lo hemos hecho, y completo. Hemos revisado los sumarios del DOE de 2026 hasta julio buscando este convenio. Solo aparecen tres publicaciones: las tablas definitivas de 2025, las tablas de 2026 y la modificación del artículo 56. No consta ninguna corrección ni revisión posterior.
Esta página es información orientativa elaborada a partir del boletín oficial que se cita. No sustituye al texto oficial del convenio ni constituye asesoramiento laboral. Ante cualquier discrepancia, prevalece lo publicado en el boletín.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo se aplica la subida? ¿Hay atrasos?
Desde el 1 de enero de 2026. El acta se firmó el 24 de noviembre de 2025, pero la tabla no se publicó hasta el DOE nº 9 del 15 de enero de 2026, así que las primeras nóminas del año pudieron salir con importes antiguos. Sí hay atrasos: el acta prevé que las empresas los abonen en la forma que consideren conveniente, dentro de los dos meses siguientes a la publicación de las tablas.
¿A qué categoría corresponde mi puesto?
Cáceres ordena las categorías por niveles, del II (Titulado Superior) al XII (Peón Ordinario), siguiendo la clasificación profesional del VII Convenio General. Un oficial de primera es nivel VIII; un peón ordinario es nivel XII, con 1.140,34 € de salario base mensual en 2026. Hay una excepción que despista: el subsector de yeso y escayola tiene fila propia en la tabla, con importes al margen de la escala de niveles. Mira el nivel que figura en tu nómina y contrástalo con la tabla.
¿El convenio de Cáceres se aplica a toda la provincia o solo a la capital?
A toda la provincia. Las tablas, las dietas y la jornada rigen igual en Plasencia, en Navalmoral o en la capital, y se publican en el Diario Oficial de Extremadura, no en un boletín provincial. Lo que sí cambia por localidad es el día de ferias: el acta lo fecha el 24 de abril para Cáceres capital y el 15 de junio para Plasencia, y para el resto de municipios se limita a reconocer un día, sin listar fechas.
¿Cuándo es la jornada intensiva en Cáceres?
Entre el 14 de julio y el 14 de agosto, ambos inclusive, con una hora menos de jornada al día. Hay alternativa: si la empresa y la representación de los trabajadores acuerdan no hacer la jornada de verano, se sustituye por tres días festivos de convenio, pactando en qué días se compensan; esas horas no computan a efectos de vacaciones. Y ojo al nuevo artículo 56.2, que permite además arrancar a las 7:00 por altas temperaturas.
Fuentes y comprobación: fuente 1 · fuente 2 · fuente 3 · fuente 4 · fuente 5 · fuente 6 · fuente 7 · fuente 8 · fuente 9