
La jornada del sector en la provincia son 1.736 horas al año, y el calendario de 2026 las cuadra con cinco festivos de convenio repartidos entre enero, febrero y diciembre. Del 29 de junio al 31 de agosto se trabaja en intensiva de 07:00 a 14:00, con una salvedad que conviene leer: decae en las localidades cuya ordenanza municipal la prohíba. Abajo tienes el calendario, las tablas salariales definitivas de 2026 y las dietas, tal como los publicó el BOP de Jaén.
Datos comprobados el 19 de julio de 2026.
Índice de contenidos
Calendario laboral y jornada en 2026
Empieza por aquí antes de mirar el salario, porque el calendario condiciona todo lo demás. Las 1.736 horas anuales se ajustan con cinco días festivos de convenio y con una jornada especial de siete horas el 31 de marzo y el 1 de abril. Las vacaciones ocupan necesariamente 168 horas, es decir, 21 días laborables. A ese cuadro hay que sumarle los dos días de fiesta local de cada población, con una regla propia: si caen en sábado, domingo o festivo de ajuste, se pasan al día laborable inmediatamente anterior, y si tocan en jornada intensiva hay que descontar una hora de otro día de ocho para que el cómputo anual cuadre. Un aviso previo: si tu empresa acordó antes del 31 de enero un calendario propio con la representación de los trabajadores, ese calendario manda sobre el provincial.
| Concepto | 2026 |
|---|---|
| Jornada anual | 1.736 horas anuales. El calendario dice literalmente: «Todo ello para adecuar el calendario laboral a las 1736 Horas anuales establecidas». El periodo de vacaciones anual contendrá necesariamente 168 horas (21 días laborables). |
| Fiestas propias del sector | Cinco días festivos por ajuste de calendario: 2 y 5 de enero, 27 de febrero, y 24 y 31 de diciembre de 2026. A este calendario hay que añadir dos días de fiestas locales de cada población; si coinciden con sábado, domingo o fiesta por ajuste de calendario, se señalarán en el día laborable inmediatamente anterior al festivo local, y si dichas fechas coincidieran con un día de jornada intensiva habrá que descontar una hora de otro día de ocho horas para el cuadre anual. |
| Jornada intensiva | Del 29 de junio al 31 de agosto de 2026 la jornada será de 7 horas efectivas de trabajo, de 07:00 a 14:00 horas, «a excepción de aquellas localidades en donde la Ordenanza Municipal de la localidad lo prohíba». Además, «Los días 31 de marzo y 1 de abril habrá una jornada laboral especial de 7 horas efectivas de trabajo». El resto de jornadas son de 8 horas en horario partido de 8 a 18 horas máximo, con descansos de almuerzo (60 o 90 minutos) y bocadillo de 30 minutos (tiempo efectivo de trabajo). [Contexto editorial de obrania.es, no recogido en el BOP: al caer el Domingo de Resurrección de 2026 el 5 de abril, esos dos días son martes y miércoles santos.] |
Si además vas a abrir una obra nueva, la jornada y el calendario se cruzan con la comunicación de apertura del centro de trabajo, que es un trámite distinto y previo al inicio de los trabajos.
La jornada intensiva que se negoció a tres bandas
El Acta de la Comisión Negociadora de 22 de diciembre de 2025, publicada en el BOP nº 4 de 8 de enero de 2026, deja por escrito lo que pidió cada banco en la mesa. La patronal, la Asociación Provincial de Constructores y Promotores de Obras de Jaén, llevó un calendario con 46 días de jornada intensiva; UGT-FICA propuso 50; CCOO del Hábitat, 53. Tras un amplio debate firmaron el calendario adjunto al acta. La cifra finalmente pactada no aparece en el texto del edicto: el anexo con la parrilla es una imagen sin capa de texto. Por eso no publicamos ninguna de las tres propuestas como si fuera la definitiva. La segunda peculiaridad sí afecta a cada obra. La intensiva de verano no es incondicional: el calendario la somete a la normativa municipal, «a excepción de aquellas localidades en donde la Ordenanza Municipal de la localidad lo prohíba». El horario de 07:00 a 14:00 puede decaer en un municipio concreto: confírmalo en el ayuntamiento de la obra.
Ficha del convenio provincial
El texto que se aplica es el Convenio Colectivo de trabajo para el sector de Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Jaén, con código 23000375011982. Su articulado se publicó en el BOP de Jaén en diciembre de 2021, aunque no damos por cerrada la fecha exacta ni el fin de vigencia: no hemos podido confirmarlos contra el PDF oficial. Lo que sí consta en fuente oficial es que las condiciones económicas se actualizan cada año por acuerdo de la Comisión Negociadora provincial, al amparo del VII Convenio General del Sector de la Construcción, cuya vigencia declarada llega al 31 de diciembre de 2026. Estos son los datos de identificación y la referencia del boletín.
| Dato | Jaén |
|---|---|
| Convenio aplicable | Convenio Colectivo de trabajo para el sector de Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Jaén |
| Ámbito | provincial |
| Código de convenio | 23000375011982 |
| Publicado en | Boletín Oficial de la Provincia de Jaén (BOP Jaén), nº 13 (edicto 2026/237), de 2026-01-21 |
| Vigencia | El texto articulado provincial se publicó en el BOP de Jaén en diciembre de 2021, si bien la fecha exacta de publicación y de fin de vigencia no se han podido confirmar contra el PDF oficial (ver lagunas). Lo que sí consta en fuente oficial es que las condiciones económicas se actualizan anualmente por acuerdo de la Comisión Negociadora provincial, al amparo del VII Convenio General del Sector de la Construcción, cuya vigencia declarada alcanza hasta el 31 de diciembre de 2026. Las tablas salariales de 2026 están firmadas y publicadas (Acta de 9 de enero de 2026, BOP nº 13 de 21-01-2026). |
| Estado de las tablas 2026 | Definitivas |
| Subida pactada | 3 % sobre las tablas de 2025 (el Acta dice literalmente: «Se presentan las tablas salariales definitivas para el año 2026, con un incremento del 3% sobre las tablas de 2025, tal y como se acordó en la Comisión Negociadora del VII Convenio de la Construcción de 4 de noviembre de 2025»). Aportación al Plan de Pensiones Simplificado: +0,25 % sobre las tablas de 2025. |
| Retroactividad | El Acta de 9 de enero de 2026 NO declara retroactividad para 2026 (las tablas de 2026 se firman antes del devengo del ejercicio). La retroactividad a 1 de enero se declara expresamente sólo para las tablas DEFINITIVAS de 2025 (+3,5 % sobre 2024) y para el Plan de Pensiones de 2025 (+0,5 %). Advertencia de cálculo: el acuerdo fija una subida del 3 % para 2026, pero los importes que publicamos son los que imprime la tabla oficial del BOP, que es la que prevalece. Use siempre el importe publicado y no el resultado de multiplicar el de 2025 por 1,03. |
Tablas salariales de 2026
Las tablas de 2026 son definitivas, no provisionales: se firmaron en el Acta de 9 de enero de 2026 y se publicaron en el BOP nº 13 de 21 de enero. El acuerdo pacta un incremento del 3 % sobre las tablas de 2025, más un 0,25 % adicional destinado a la aportación al Plan de Pensiones Simplificado. Dos advertencias antes de leer la rejilla. La primera: usa siempre el importe impreso en el BOP y no el resultado de multiplicar el de 2025 por 1,03, porque la tabla oficial es la que prevalece. La segunda: en la columna de salario base mensual, los niveles XI y XII figuran literalmente como 0,00 €, aunque sí tienen salario base día. Lo transcribimos tal cual y no lo explicamos, porque el convenio tampoco lo explica.
Estado de las tablas: definitivas. Todos los importes de esta página son brutos y se transcriben tal y como figuran en la tabla oficial, indicando si son anuales, mensuales o por hora. Nunca publicamos importes netos: dependen de la situación personal de cada trabajador.
| Nivel | Categoría profesional | Importes 2026 | Periodicidad |
|---|---|---|---|
| II | Salario Base Mes | 1547,46 € | mensual |
| III | Salario Base Mes | 1314,64 € | mensual |
| IV | Salario Base Mes | 1301,11 € | mensual |
| V | Salario Base Mes | 1272,45 € | mensual |
| VI | Salario Base Mes | 1209,12 € | mensual |
| VII | Salario Base Mes | 1200,40 € | mensual |
| VIII | Salario Base Mes | 1147,05 € | mensual |
| IX | Salario Base Mes | 1128,54 € | mensual |
| X | Salario Base Mes | 1116,03 € | mensual |
| XI | Salario Base Mes (figura literalmente 0,00 en la tabla oficial) | 0,00 € | mensual |
| XII | Salario Base Mes (figura literalmente 0,00 en la tabla oficial) | 0,00 € | mensual |
| XIII | Salario Base Mes | 979,68 € | mensual |
| XIV -21 años 1 año | Salario Base Mes | 733,54 € | mensual |
| XIV -21 años 2 año | Salario Base Mes | 789,99 € | mensual |
| XIV +21 años 1 año | Salario Base Mes | 1072,11 € | mensual |
| XIV +21 años 2 año | Salario Base Mes | 1128,54 € | mensual |
| VI | Salario Base día | 40,76 € | por día |
| VII | Salario Base día | 40,30 € | por día |
| VIII | Salario Base día | 38,30 € | por día |
| IX | Salario Base día | 37,63 € | por día |
| X | Salario Base día | 37,18 € | por día |
| XI | Salario Base día | 36,62 € | por día |
| XII | Salario Base día | 36,11 € | por día |
| XIII | Salario Base día | 32,67 € | por día |
| XIV -21 años 1 año | Salario Base día | 24,47 € | por día |
| XIV -21 años 2 año | Salario Base día | 26,37 € | por día |
| XIV +21 años 1 año | Salario Base día | 35,77 € | por día |
| XIV +21 años 2 año | Salario Base día | 37,63 € | por día |
| Todos los niveles (II a XIV) | Plus de Asistencia | 11,89 € | por día |
| Todos los niveles (II a XIV) | Plus de Transporte | 5,99 € | por día |
| Todos los niveles (II a XIV) | Plus de Carencia de Incentivos | 6,64 € | por día |
| II | Pagas Extras y Vacaciones 2026 | 2497,41 € | por paga |
| III | Pagas Extras y Vacaciones 2026 | 2121,67 € | por paga |
| IV | Pagas Extras y Vacaciones 2026 | 2101,86 € | por paga |
| V | Pagas Extras y Vacaciones 2026 | 2059,89 € | por paga |
| VI | Pagas Extras y Vacaciones 2026 | 1987,39 € | por paga |
| VII | Pagas Extras y Vacaciones 2026 | 1972,31 € | por paga |
| VIII | Pagas Extras y Vacaciones 2026 | 1942,64 € | por paga |
| IX | Pagas Extras y Vacaciones 2026 | 1849,93 € | por paga |
| X | Pagas Extras y Vacaciones 2026 | 1829,74 € | por paga |
| XI | Pagas Extras y Vacaciones 2026 | 1804,34 € | por paga |
| XII | Pagas Extras y Vacaciones 2026 | 1782,66 € | por paga |
| XIII | Pagas Extras y Vacaciones 2026 | 1176,33 € | por paga |
| XIV -21 años 1 año | Pagas Extras y Vacaciones 2026 | 1202,47 € | por paga |
| XIV -21 años 2 año | Pagas Extras y Vacaciones 2026 | 1294,94 € | por paga |
| XIV +21 años 1 año | Pagas Extras y Vacaciones 2026 | 1757,44 € | por paga |
| XIV +21 años 2 año | Pagas Extras y Vacaciones 2026 | 1849,93 € | por paga |
| VI | Hora Extra 2026 | 23,05 € | por hora |
| VII | Hora Extra 2026 | 22,86 € | por hora |
| VIII | Hora Extra 2026 | 22,10 € | por hora |
| IX | Hora Extra 2026 | 21,85 € | por hora |
| X | Hora Extra 2026 | 21,36 € | por hora |
| XI | Hora Extra 2026 | 21,10 € | por hora |
| XII | Hora Extra 2026 | 20,81 € | por hora |
| XIII | Hora Extra 2026 | 12,34 € | por hora |
| II | Aportación Plan de Pensiones Simplificado (Año Completo) / (Mes Completo) | 339,13 € año / 28,26 € mes | anual y mensual |
| III | Aportación Plan de Pensiones Simplificado (Año Completo) / (Mes Completo) | 298,25 € año / 24,85 € mes | anual y mensual |
| IV | Aportación Plan de Pensiones Simplificado (Año Completo) / (Mes Completo) | 295,93 € año / 24,66 € mes | anual y mensual |
| V | Aportación Plan de Pensiones Simplificado (Año Completo) / (Mes Completo) | 291,03 € año / 24,25 € mes | anual y mensual |
| VI | Aportación Plan de Pensiones Simplificado (Año Completo) / (Mes Completo) | 282,56 € año / 23,55 € mes | anual y mensual |
| VII | Aportación Plan de Pensiones Simplificado (Año Completo) / (Mes Completo) | 280,40 € año / 23,37 € mes | anual y mensual |
| VIII | Aportación Plan de Pensiones Simplificado (Año Completo) / (Mes Completo) | 272,08 € año / 22,67 € mes | anual y mensual |
| IX | Aportación Plan de Pensiones Simplificado (Año Completo) / (Mes Completo) | 266,59 € año / 22,22 € mes | anual y mensual |
| X | Aportación Plan de Pensiones Simplificado (Año Completo) / (Mes Completo) | 264,26 € año / 22,02 € mes | anual y mensual |
| XI | Aportación Plan de Pensiones Simplificado (Año Completo) / (Mes Completo) | 261,37 € año / 21,78 € mes | anual y mensual |
| XII | Aportación Plan de Pensiones Simplificado (Año Completo) / (Mes Completo) | 258,72 € año / 21,56 € mes | anual y mensual |
| XIII | Aportación Plan de Pensiones Simplificado (Año Completo) / (Mes Completo) | 226,16 € año / 18,85 € mes | anual y mensual |
| XIV -21 años 1 año | Aportación Plan de Pensiones Simplificado (Año Completo) / (Mes Completo) | 196,88 € año / 16,41 € mes | anual y mensual |
| XIV -21 años 2 año | Aportación Plan de Pensiones Simplificado (Año Completo) / (Mes Completo) | 206,91 € año / 17,24 € mes | anual y mensual |
| XIV +21 años 1 año | Aportación Plan de Pensiones Simplificado (Año Completo) / (Mes Completo) | 256,68 € año / 21,39 € mes | anual y mensual |
| XIV +21 años 2 año | Aportación Plan de Pensiones Simplificado (Año Completo) / (Mes Completo) | 266,59 € año / 22,22 € mes | anual y mensual |
Dietas, plus de distancia y otros conceptos
Los conceptos extrasalariales van en su propia tabla, y en Jaén hay un detalle que se sale de la tónica del resto del convenio: el Plus de Distancia del artículo 40 se queda en 0,27 € en 2026, el mismo importe que figuraba en 2025, sin la subida que sí recibieron los demás conceptos. Además, la tabla publicada no indica si ese importe es por kilómetro, por día o por otro módulo, así que no lo inferimos. Junto a la dieta completa y la media dieta del artículo 41, el convenio recoge desgaste de herramientas, plus de gruista, plus de disponibilidad para la conservación y un complemento por discapacidad con tres tramos según el grado reconocido.
| Concepto | Importe 2026 |
|---|---|
| Dieta completa | 43,71 € (Art. 41: Dietas — tabla 2026) |
| Media dieta | 18,29 € (Art. 41: Dietas — tabla 2026) |
| Plus de distancia / transporte | Plus de Distancia (Art. 40): 0,27 € en 2026 — importe idéntico al de 2025, no se incrementó. Plus de Transporte (tabla salarial): 5,99 €/día en 2026 (5,82 € en 2025). |
Otros conceptos de la misma tabla 2026, transcritos literalmente: Art. 42 Desgaste de Herramientas 0,71 €; Art. 39 Plus de Gruista 14,55 €; Art. 36 Plus de disponibilidad para la conservación (Plus de Conservación) 10,92 €; Art. 31 Complemento por discapacidad: grados entre 13% y 22% = 27,27 €, grados entre 23% y 32% = 38,20 €, grados entre 33% y superior = 54,56 €. El convenio incluye además un extenso anexo de «Condiciones particulares de actividad a mayor rendimiento 2026 (2025+3%)» con precios unitarios por tajo (yeso, escayola, solado, alicatado): p. ej. metro cuadrado de yeso «a buena vista» 4,36 €, «maestreado» 6,12 €; colocación de gres tipo porcelanato 14,21 €/m2; colocación de solerías a cartabón, yagüeadas, recibidas con mortero 22,20 €/m2. La unidad de medida del Plus de Distancia (por km o por día) no figura en la tabla publicada: no se ha transcrito unidad para no inferirla.
Qué pone el convenio estatal y qué pone el de Jaén
Aquí se aplican dos textos a la vez y cada uno manda en lo suyo. El VII Convenio General del Sector de la Construcción, el convenio general del sector, fija el marco común: la clasificación profesional por niveles (los mismos II a XIV que verás en la tabla de Jaén), la formación obligatoria, la seguridad y salud y el marco de la Tarjeta Profesional de la Construcción. Ese marco es idéntico en Jaén y en cualquier otra provincia. El convenio provincial de Jaén pone el dinero y el tiempo: las tablas salariales, las dietas y los pluses, y el calendario laboral con sus 1.736 horas y su intensiva de verano. Por eso dos trabajadores del mismo nivel cobran distinto según la provincia en que estén dados de alta. Cuando el convenio de Jaén no regula una materia, se acude al general.
El VII Convenio General del Sector de la Construcción declara su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. A partir de esa fecha las tablas y las condiciones aquí recogidas quedan pendientes de la negociación del siguiente convenio.
Lo que a día de hoy no está publicado
Preferimos decirte qué falta antes de que lo eches en falta. A fecha de hoy hay datos de Jaén que no publicamos, porque no están confirmados en fuente oficial o porque la extracción del PDF no es fiable: el número final de días de jornada intensiva que se acordó, la fecha exacta de fin de vigencia del articulado provincial, la unidad de medida del Plus de Distancia, el motivo del 0,00 € en el salario base mensual de los niveles XI y XII, las tablas de antigüedad consolidada con sus columnas de bienios y quinquenios, y las fiestas locales concretas de cada municipio. Esta es la lista completa.
- Días de jornada intensiva: no sabemos cuántos se pactaron. El acta recoge las tres propuestas (patronal 46, UGT-FICA 50, CCOO del Hábitat 53) y remite al calendario adjunto, pero la cifra definitiva no aparece en el edicto. La parrilla del calendario (BOP nº 4, pág. 214) va escaneada como imagen y no se puede leer. No damos ninguna por buena.
- Vigencia del convenio: no la damos por cerrada. El texto se publicó en el BOP de Jaén de diciembre de 2021, aunque las fechas del buscador y las de los propios boletines no siempre coinciden. Fuentes sindicales no oficiales hablan de 1-1-2021 a 31-12-2022, con prórroga y actualización económica anual, pero no lo hemos podido confirmar.
- Plus de distancia (art. 40): la tabla publica un importe de 0,27 € y no dice a qué corresponde, si es por kilómetro, por día o por otro módulo. No lo deducimos por nuestra cuenta. Pregúntalo en tu empresa o en tu sindicato antes de aplicarlo.
- Salario base mensual de los niveles XI y XII: la tabla oficial de 2026 pone 0,00 € en esa columna, aunque a esos mismos niveles sí les asigna salario base día (36,62 € y 36,11 €). El convenio no explica el motivo. Reproducimos el 0,00 tal cual, sin interpretarlo.
- Antigüedad consolidada: no publicamos esos importes. En las tablas, las columnas de bienios y quinquenios no cuadran con el nivel al que corresponden, y preferimos callarnos antes que darte una cifra equivocada. De la tabla de horas extras solo publicamos la columna «Hora Extra». Si los necesitas, ve al BOP.
- Fiestas locales: el calendario habla de dos días de fiestas locales para cada población, pero no las enumera. Dependen de cada municipio de la provincia y no constan en el BOP del convenio. Mira el calendario que apruebe tu ayuntamiento.
- Jornada intensiva y ferias: no la hemos encontrado ligada a ninguna feria o fiesta local concreta de Jaén. El periodo intensivo es de verano (29 de junio a 31 de agosto) y el texto oficial no lo vincula a ningún festejo. Si te dicen lo contrario, pide la referencia.
Esta página es información orientativa elaborada a partir del boletín oficial que se cita. No sustituye al texto oficial del convenio ni constituye asesoramiento laboral. Ante cualquier discrepancia, prevalece lo publicado en el boletín.
Preguntas frecuentes
¿El salario de tabla es bruto o neto?
Bruto. Los importes que publica el BOP de Jaén son retribución bruta, antes de descontar el IRPF y la cotización del trabajador a la Seguridad Social. El salario base de un nivel VIII, por ejemplo, figura como 1.147,05 € al mes: eso es lo que se devenga, no lo que se ingresa. Y sobre el salario base se suman los conceptos que se cobran por día trabajado, como el plus de asistencia de 11,89 € o el plus de transporte de 5,99 €.
¿Cuántas horas es la jornada anual del sector?
En Jaén son 1.736 horas anuales. El calendario provincial de 2026 lo dice con esas palabras: todo el reparto de festivos y jornadas especiales se hace «para adecuar el calendario laboral a las 1736 Horas anuales establecidas». De ese cómputo, el periodo de vacaciones ocupa necesariamente 168 horas, equivalentes a 21 días laborables. El resto de jornadas, fuera del periodo intensivo, son de ocho horas en horario partido.
¿Cómo se calcula la antigüedad?
En construcción la antigüedad no es un porcentaje sobre el salario: se cobra como antigüedad consolidada, un importe fijado en su día y actualizado después, junto con los tramos de bienios y quinquenios. El convenio de Jaén publica esas tablas en el BOP, pero aquí no las reproducimos: al extraer el PDF los importes de las columnas de quinquenios salen desplazados respecto del nivel al que corresponden, y no vamos a publicar una cifra que no podemos garantizar. Para ese concepto, acude al BOP original.
¿Cuándo es la jornada intensiva en Jaén?
Del 29 de junio al 31 de agosto de 2026, con siete horas efectivas de trabajo de 07:00 a 14:00. Con una excepción expresa en el propio calendario: no rige en aquellas localidades cuya Ordenanza Municipal lo prohíba, así que compruébalo en el municipio de la obra. Hay además dos días sueltos de jornada especial de siete horas, el 31 de marzo y el 1 de abril. El número total de días de intensiva que se pactó no consta en el edicto.
Fuentes y comprobación: fuente 1 · fuente 2 · fuente 3 · fuente 4 · fuente 5 · fuente 6 · fuente 7