Tablas 2026 del convenio de construcción de Santa Cruz de Tenerife: un único texto para Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro, con dieta interinsular para los desplazamientos entre islas.
La subida es del 3,0 % con efectos desde el 1 de enero de 2026, y los atrasos había que abonarlos antes del 31 de marzo. Las tablas definitivas salieron en el BOP nº 29 de 9 de marzo de 2026, que reeditó entero el boletín anterior por un error material. Debajo tienes la ficha del convenio, las tablas por categoría, las dietas y el calendario. Y un detalle que no encontrarás en una provincia peninsular: el mismo texto rige en Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro, y trae una dieta interinsular propia para quien sale de su isla.
Datos comprobados el 19 de julio de 2026.
Índice de contenidos
Ficha del convenio de construcción de Santa Cruz de Tenerife
Lo primero, para que sepas qué papel estás manejando. El convenio se llama Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción y Obras Públicas de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, lo firman FEPECO-CNC, UGT-FICA Canarias y CC.OO. del Hábitat de Canarias, y su vigencia es 2022-2026. El texto que se aplica hoy no es un documento único: es el resultado de modificaciones parciales sucesivas publicadas desde 2018. La última salió con un error material en el BOP nº 25 de 27 de febrero de 2026 y se volvió a publicar íntegra en el BOP nº 29 de 9 de marzo de 2026. Si alguien te pasa la versión de febrero, no la uses: la buena es la de marzo. En la ficha tienes el código de convenio, la referencia exacta del boletín y el enlace al PDF oficial.
| Dato | Santa Cruz de Tenerife |
|---|---|
| Convenio aplicable | Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción y Obras Públicas de la provincia de Santa Cruz de Tenerife 2022-2026 (partes firmantes: FEPECO-CNC, UGT-FICA Canarias y CC.OO. del Hábitat de Canarias) |
| Ámbito | PROVINCIAL. Pese a que Canarias tiene negociación insularizada en otros sectores, la construcción en la provincia occidental se negocia a nivel PROVINCIAL y cubre conjuntamente las cuatro islas: TENERIFE, LA PALMA, LA GOMERA y EL HIERRO (el calendario laboral fija los mismos días no laborables «en las islas de TENERIFE, LA PALMA. LA GOMERA Y EL HIERRO»). La provincia de Las Palmas tiene su propio convenio distinto: NO son el mismo texto ni las mismas tablas. |
| Código de convenio | 38000535011982 |
| Publicado en | Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife (BOP), nº 29 (corrección de errores con publicación íntegra, que SUSTITUYE al BOP nº 25 de 27 de febrero de 2026), de 2026-03-09 (lunes 9 de marzo de 2026). Anuncio 748 / 50918, páginas 5572-5605. Encabezado: «Advertido error material en el BOP nº 25 del día 27 de febrero de 2026, de la modificación del texto del Convenio Colectivo del SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, se procede nuevamente a su publicación íntegra». Resolución de la Dirección General de Trabajo de 12 de febrero de 2026. El acta de la Comisión Negociadora es de 15 de diciembre de 2025, 8:30 h, sede de FEPECO. |
| Vigencia | 2022-2026. El convenio provincial se identifica como «Convenio Provincial del Sector de la Construcción 2022-2026». El marco estatal (VII CGSC) extiende su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. El texto provincial vigente es el resultado de modificaciones parciales sucesivas del convenio publicado en los BOP de Santa Cruz de Tenerife de 16 de marzo de 2018, 1 de agosto de 2019, 4 de octubre de 2019, 21 de octubre de 2020, 1 de marzo de 2023, 4 de diciembre de 2024 y 31 de enero de 2025. |
| Estado de las tablas 2026 | Definitivas |
| Subida pactada | 3,0 % con efectos desde el 1 de enero de 2026, aplicado sobre las tablas vigentes de 2025. Cadena completa pactada en el nuevo artículo 11 (Incrementos salariales): a las tablas vigentes de 2024 se les aplica primero una actualización del 0,4 % por la cláusula de garantía salarial; sobre esas tablas actualizadas se aplica un 3,5 % con efectos de 1 de enero de 2025; y a las vigentes de 2025 se les aplica un 3,0 % con efectos de 1 de enero de 2026. Además del 3,0 % salarial, el acuerdo SEGUNDO del acta fija la contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector (art. 56 del VII CGSC), que para 2026 es acumulativa: 1,00 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021, más 0,25 % de las de 2023, más 0,40 % sobre las de 2024 por la cláusula de garantía salarial, más 0,50 % de las de 2024 ya actualizadas, más un 0,25 % adicional de los conceptos salariales de las tablas de 2025. Ese último 0,25 % sobre las tablas de 2025 es el elemento nuevo de 2026 respecto de 2025. Los importes que publicamos son los que imprime la tabla oficial del BOP nº 29 de 9 de marzo de 2026, que es la que prevalece en la provincia: se transcriben tal cual, sin recalcularlos a partir del porcentaje pactado. |
| Retroactividad | SÍ. Efectos desde el 1 de enero de 2026. El acuerdo (apartado 3) establece: «Los atrasos que el incremento salarial produce se deberán abonar a las personas trabajadoras dentro de los tres primeros meses del 2026, es decir, hasta el 31 de marzo». Los acuerdos entraron en vigor desde la firma del acta (15-12-2025), con independencia de la fecha de publicación en el BOP. El Anexo II del boletín contiene los cuadros de ATRASOS 2025 (construcción y comercio de la construcción). |
Tablas salariales 2026 por categoría
Antes de leer la tabla conviene entender cómo está montada, porque tiene una trampa. El Anexo I separa al personal con retribución mensual del personal con retribución diaria, y dentro del tramo que va del nivel VII al XII todo el personal diario comparte el mismo salario base por día. Lo que marca la diferencia entre categorías no es el salario base: es el plus de asistencia, y ese plus se fija por categoría, no por nivel. Dos puestos del mismo nivel pueden cobrar pluses distintos. En el nivel VII, por ejemplo, el capataz percibe 26,63 €/día y el contramaestre, el operador de grúa y el conductor de camión de más de 7.500 kg perciben 21,62 €/día. Conclusión práctica: no deduzcas el plus a partir del nivel. Busca tu categoría por su nombre en la fila que le corresponde.
Estado de las tablas: definitivas. Todos los importes de esta página son brutos y se transcriben tal y como figuran en la tabla oficial, indicando si son anuales, mensuales o por hora. Nunca publicamos importes netos: dependen de la situación personal de cada trabajador.
| Nivel | Categoría profesional | Importes 2026 | Periodicidad |
|---|---|---|---|
| II | Remuneración mínima bruta anual garantizada 2026 – Nivel II (art. 13.2 del convenio provincial, que reproduce la tabla estatal del art. 53.2 del VII Convenio General del Sector de la Construcción; no es un importe diferencial de esta provincia, el dato propiamente provincial es el Anexo I) | 23.556,82 € | anual |
| III | Remuneración mínima bruta anual garantizada 2026 – Nivel III (art. 13.2 del convenio provincial, que reproduce la tabla estatal del art. 53.2 del VII Convenio General del Sector de la Construcción; no es un importe diferencial de esta provincia, el dato propiamente provincial es el Anexo I) | 23.208,70 € | anual |
| IV | Remuneración mínima bruta anual garantizada 2026 – Nivel IV (art. 13.2 del convenio provincial, que reproduce la tabla estatal del art. 53.2 del VII Convenio General del Sector de la Construcción; no es un importe diferencial de esta provincia, el dato propiamente provincial es el Anexo I) | 22.865,73 € | anual |
| V | Remuneración mínima bruta anual garantizada 2026 – Nivel V (art. 13.2 del convenio provincial, que reproduce la tabla estatal del art. 53.2 del VII Convenio General del Sector de la Construcción; no es un importe diferencial de esta provincia, el dato propiamente provincial es el Anexo I) | 22.527,81 € | anual |
| VI | Remuneración mínima bruta anual garantizada 2026 – Nivel VI (art. 13.2 del convenio provincial, que reproduce la tabla estatal del art. 53.2 del VII Convenio General del Sector de la Construcción; no es un importe diferencial de esta provincia, el dato propiamente provincial es el Anexo I) | 22.194,90 € | anual |
| VII | Remuneración mínima bruta anual garantizada 2026 – Nivel VII (art. 13.2 del convenio provincial, que reproduce la tabla estatal del art. 53.2 del VII Convenio General del Sector de la Construcción; no es un importe diferencial de esta provincia, el dato propiamente provincial es el Anexo I) | 21.866,90 € | anual |
| VIII | Remuneración mínima bruta anual garantizada 2026 – Nivel VIII (art. 13.2 del convenio provincial, que reproduce la tabla estatal del art. 53.2 del VII Convenio General del Sector de la Construcción; no es un importe diferencial de esta provincia, el dato propiamente provincial es el Anexo I) | 21.543,77 € | anual |
| IX | Remuneración mínima bruta anual garantizada 2026 – Nivel IX (art. 13.2 del convenio provincial, que reproduce la tabla estatal del art. 53.2 del VII Convenio General del Sector de la Construcción; no es un importe diferencial de esta provincia, el dato propiamente provincial es el Anexo I) | 21.225,39 € | anual |
| X | Remuneración mínima bruta anual garantizada 2026 – Nivel X (art. 13.2 del convenio provincial, que reproduce la tabla estatal del art. 53.2 del VII Convenio General del Sector de la Construcción; no es un importe diferencial de esta provincia, el dato propiamente provincial es el Anexo I) | 20.911,71 € | anual |
| XI | Remuneración mínima bruta anual garantizada 2026 – Nivel XI (art. 13.2 del convenio provincial, que reproduce la tabla estatal del art. 53.2 del VII Convenio General del Sector de la Construcción; no es un importe diferencial de esta provincia, el dato propiamente provincial es el Anexo I) | 20.602,68 € | anual |
| XII | Remuneración mínima bruta anual garantizada 2026 – Nivel XII (art. 13.2 del convenio provincial, que reproduce la tabla estatal del art. 53.2 del VII Convenio General del Sector de la Construcción; no es un importe diferencial de esta provincia, el dato propiamente provincial es el Anexo I). NOTA: el boletín provincial imprime 20.298,23 €; la tabla estatal publicada en el BOE recoge 20.298,22 €. Ver tablas_2026.nota_divergencia_tabla_estatal. | 20.298,23 € | anual |
| II | ANEXO I 2026 (fila 2) Grado Superior, exp. + 2 años – salario base 1.951,02 €/mes; plus asistencia 1.542,41 €; plus transporte 119,59 €; extra junio 4.250,71 €; extra diciembre 4.250,71 €; vacaciones 4.250,71 €; hora extra sáb/dom/festivo 58,96 €; hora extra lunes-viernes 51,59 € | 52.495,40 € (TOTAL AÑO) | anual |
| IV | ANEXO I 2026 (fila 10) Encargado General – salario base 1.129,22 €/mes; plus asistencia 695,22 €; plus transporte 119,59 €; extra junio 1.985,49 €; extra diciembre 1.985,49 €; vacaciones 1.985,49 €; hora extra sáb/dom/festivo 29,98 €; hora extra lunes-viernes 26,24 € | 27.340,77 € (TOTAL AÑO) | anual |
| V | ANEXO I 2026 (fila 16) Encargado de Obra – salario base 1.051,49 €/mes; plus asistencia 632,59 €; plus transporte 119,59 €; extra junio 1.875,31 €; extra diciembre 1.875,31 €; vacaciones 1.875,31 €; hora extra sáb/dom/festivo 27,82 €; hora extra lunes-viernes 24,35 € | 25.466,26 € (TOTAL AÑO) | anual |
| VII | ANEXO I 2026 (fila 24) Capataz – PERSONAL CON RETRIBUCIÓN DIARIA: salario base 33,08 €/día (x335); plus asistencia 26,63 €/día (x228); plus transporte 5,76 €/día (x228); extra junio 1.758,08 €; extra diciembre 1.758,08 €; vacaciones 1.758,08 €; hora extra sáb/dom/festivo 25,84 €; hora extra lunes-viernes 22,61 € | 23.741,92 € (TOTAL AÑO) | anual (salario base y pluses por día) |
| VIII | ANEXO I 2026 (fila 29) Oficial de 1ª de Oficio – PERSONAL CON RETRIBUCIÓN DIARIA: salario base 33,08 €/día (x335); plus asistencia 20,22 €/día (x228); plus transporte 5,76 €/día (x228); extra junio 1.524,08 €; extra diciembre 1.524,08 €; vacaciones 1.524,08 €; hora extra sáb/dom/festivo 23,35 €; hora extra lunes-viernes 20,43 € | 21.578,45 € (TOTAL AÑO) | anual (salario base y pluses por día) |
| IX | ANEXO I 2026 (fila 39) Oficial de 2ª de Oficio – PERSONAL CON RETRIBUCIÓN DIARIA: salario base 33,08 €/día (x335); plus asistencia 19,27 €/día (x228); plus transporte 5,76 €/día (x228); extra junio 1.484,06 €; extra diciembre 1.484,06 €; vacaciones 1.484,06 €; hora extra sáb/dom/festivo 22,96 €; hora extra lunes-viernes 20,09 € | 21.240,27 € (TOTAL AÑO) | anual (salario base y pluses por día) |
| XI | ANEXO I 2026 (fila 43) Peón Especializado – PERSONAL CON RETRIBUCIÓN DIARIA: salario base 33,08 €/día (x335); plus asistencia 16,99 €/día (x228); plus transporte 5,76 €/día (x228); extra junio 1.449,32 €; extra diciembre 1.449,32 €; vacaciones 1.449,32 €; hora extra sáb/dom/festivo 22,25 €; hora extra lunes-viernes 19,47 € | 20.617,99 € (TOTAL AÑO) | anual (salario base y pluses por día) |
| XI | ANEXO I 2026 (fila 45) Oficial de 3ª de Oficio – PERSONAL CON RETRIBUCIÓN DIARIA: salario base 33,08 €/día; plus asistencia 16,99 €/día; plus transporte 5,76 €/día; extra junio 1.449,32 €; extra diciembre 1.449,32 €; vacaciones 1.449,32 €; hora extra sáb/dom/festivo 22,25 €; hora extra lunes-viernes 19,47 € | 20.617,99 € (TOTAL AÑO) | anual (salario base y pluses por día) |
| XII | ANEXO I 2026 (fila 48) Peón – PERSONAL CON RETRIBUCIÓN DIARIA: salario base 33,08 €/día (x335); plus asistencia 16,52 €/día (x228); plus transporte 5,76 €/día (x228); extra junio 1.384,66 €; extra diciembre 1.384,66 €; vacaciones 1.384,66 €; hora extra sáb/dom/festivo 21,90 €; hora extra lunes-viernes 19,16 € | 20.314,94 € (TOTAL AÑO) | anual (salario base y pluses por día) |
| XII | ANEXO I 2026 (fila 47) Limpiador/a – PERSONAL CON RETRIBUCIÓN DIARIA: mismos importes que Peón: salario base 33,08 €/día; plus asistencia 16,52 €/día; plus transporte 5,76 €/día | 20.314,94 € (TOTAL AÑO) | anual (salario base y pluses por día) |
| XIII | ANEXO I 2026 (filas 49 y 50) Aspirante de 16 años de edad y Aspirante de 17 años de edad – PERSONAL CON RETRIBUCIÓN DIARIA: salario base 33,34 €/día; plus asistencia 6,02 €/día; plus transporte 3,71 €/día; extra junio 1.234,74 €; extra diciembre 1.234,74 €; vacaciones 1.234,74 €. En la columna de horas extras figura la remisión «Art. 34.3 Estatuto de los Trabajadores» en lugar de importe. ADVERTENCIA: el BOP imprime este mismo TOTAL AÑO (16.576,66 €) en la tabla de 2025 (pág. 5586), pese a que los componentes de la fila sí aparecen actualizados; se transcribe el importe oficial sin recalcularlo. Ver lagunas. | 16.576,66 € (TOTAL AÑO) | anual (salario base y pluses por día) |
| I | ANEXO I 2026 (primera fila de la tabla, sin numerar: la numeración de filas del anexo empieza en el 2) Personal Directivo, Grupo Profesional 8 | SIN RENUMERACIÓN FIJA (literal de la tabla oficial, con esa grafía) | no aplica |
Dietas, plus de transporte y desgaste de herramientas
En 2026 la dieta completa es de 33,35 € y la media dieta de 10,93 €. La completa se devenga por día natural cuando el desplazamiento te impide dormir en tu residencia habitual; la media, por día efectivo trabajado cuando comes fuera, la empresa no te da la comida y sí puedes volver a dormir a casa. Son conceptos extrasalariales, indemnizatorios y de carácter irregular. Hay dos reglas que se olvidan a menudo: si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento en condiciones suficientes, solo abona el 20 % de la dieta completa; y existe un pago por desgaste de herramientas para quien aporta las suyas. El desplazamiento entre islas va por otra vía, la dieta interinsular, que se explica más abajo.
| Concepto | Importe 2026 |
|---|---|
| Dieta completa | 33,35 € (año 2026). Serie completa transcrita del art. 16.5: 2022: 29,38 €; 2023: 30,26 €; 2024: 31,16 €; 2025: 31,16 €; 2026: 33,35 €. Se devenga cuando, por el desplazamiento, la persona trabajadora no pueda pernoctar en su residencia habitual; se devenga siempre por día natural. |
| Media dieta | 10,93 € (año 2026). Serie completa del art. 16.5: 2022: 9,68 €; 2023: 10,00 €; 2024: 10,30 €; 2025: 10,30 €; 2026: 10,93 €. Se devenga cuando la persona trabajadora tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual, no le fuera suministrada por la empresa y pueda pernoctar en dicha residencia; se devenga por día efectivo trabajado. |
| Plus de distancia / transporte | PLUS DE TRANSPORTE 2026 (Anexo I, tablas de construcción): 119,59 € para el personal con retribución mensual; 5,76 €/día (×228 días) para el personal con retribución diaria; 3,71 €/día para los aspirantes de 16 y 17 años (nivel XIII). Además, PLUS EXTRA SALARIAL (art. 19): cuando la empresa deba abonar íntegramente el importe del billete de ida y vuelta al centro de trabajo, podrá sustituirlo de mutuo acuerdo con la persona trabajadora a razón de «0,28 céntimos/Km.» (transcripción literal del boletín, comprobada en el texto oficial), con independencia del plus de transporte reconocido en la tabla salarial; si la fiscalidad estableciera un importe superior, se aplicaría este último. La expresión «céntimos/Km» figura así en el propio convenio y es ambigua en la fuente: no se corrige ni se interpreta aquí, porque el boletín no aclara si quiere decir 0,28 euros o 0,28 céntimos por kilómetro. No se ha localizado un «plus de distancia» con esa denominación. |
DIETA INTERINSULAR (art. 16.7), figura propia de esta provincia: «se aplicará cuando la persona trabajadora sea desplazada fuera de la isla en la que tenga su residencia habitual, en este caso, la empresa tendrá que costear todos los gastos de transporte, alojamiento y manutención de esta, incluso los pasajes de ida y vuelta. Estas dietas se abonarán durante todo el tiempo que la persona trabajadora permanezca en la isla a la que fue desplazada, incluso sábados, domingos y festivos». Otras reglas del art. 16: la dieta es concepto extrasalarial, indemnizatorio o compensatorio y de carácter irregular (16.1); cuando el empresario organice y costee la manutención y alojamiento del personal desplazado, siempre que reúna las condiciones exigibles y suficientes, solamente satisfará el 20 por 100 de la dieta completa (16.3); la dieta completa no se devengará en los casos de suspensión legal del contrato de trabajo, salvo en los casos de incapacidad temporal en los que la empresa mantenga el desplazamiento (16.6). DESGASTE DE HERRAMIENTAS (art. 17): 11,59 € mensuales cuando la persona trabajadora aporta su propia herramienta.
Jornada y calendario laboral 2026
El tope es de 1.736 horas de jornada ordinaria anual, el límite que fija el convenio estatal y que el acta provincial asume expresamente. El cálculo del acuerdo parte de los días laborales de 2026, descuenta las vacaciones, la festividad insular de cada isla y dos fiestas municipales, y aun así se pasa: sobran 88 horas, once días laborales. Esas 88 horas no se compensan con jornada intensiva de verano, como pasa en buena parte de la Península. Se compensan con seis días no laborables de convenio en fechas cerradas, más cinco días que quedan a tu disposición para acumular a vacaciones o para asuntos propios, pidiéndolos con 48 horas de preaviso y de común acuerdo. Todos ellos se pagan a razón de salario base, plus de asistencia y plus de transporte.
| Concepto | 2026 |
|---|---|
| Jornada anual | 1.736 horas de jornada ordinaria anual máxima (límite del art. 71 del VII CGSC, expresamente asumido por el acta). Cálculo literal del acuerdo: en 2026 hay 252 días laborales que representan 2.016 horas de trabajo; se descuentan 168 horas de vacaciones anuales (21 días laborables), 8 horas de festividad insular en cada una de las islas de la provincia (1 día laboral) y 16 horas de 2 fiestas de los municipios de la provincia (2 días laborables), lo que registra un total de 1.824 horas de trabajo que representan 228 jornadas al año. Como el máximo es 1.736 horas, se produce un EXCESO DE JORNADA DE 88 HORAS, equivalente a 11 días laborales, que se compensa. |
| Fiestas propias del sector | El calendario descuenta 1 día de festividad insular (8 horas) en cada una de las islas de la provincia y 2 días de fiestas de los municipios (16 horas), remitiéndose al calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus municipios publicado en los Boletines Oficiales de Canarias (BOC) números 88 y 165, de 5 de mayo y 21 de agosto de 2025. Los 6 días no laborables propios del sector fijados por el convenio son: 2 de enero, 5 de enero, 16 de febrero, 7, 24 y 31 de diciembre de 2026. |
| Jornada intensiva | El convenio de Santa Cruz de Tenerife NO articula la compensación como jornada intensiva de verano, sino como DÍAS NO LABORABLES DE CONVENIO. De las 88 horas de exceso: (a) 48 horas (6 días) se fijan como no laborables de convenio en las islas de TENERIFE, LA PALMA, LA GOMERA y EL HIERRO, en las siguientes fechas exactas: 2 de enero, 5 de enero, 16 de febrero, 7 de diciembre, 24 de diciembre y 31 de diciembre de 2026. (b) Las 40 horas (5 días) restantes se podrán solicitar para acumular al período de vacaciones anuales o para asuntos propios, pudiéndose solicitar al menos 8 horas distribuidas en diferentes días, con preaviso mínimo de 48 horas y de común acuerdo. Todos esos días u horas se compensan a razón de salario base, plus de asistencia y plus de transporte de las tablas salariales del convenio y/o de los pactos salariales individuales superiores. Si alguna fiesta local o alguno de esos días cae en sábado, se traslada el descanso al día hábil siguiente, que se considera inhábil y retribuido. Empresa y representación legal pueden pactar de común acuerdo una distribución distinta, notificándola a la Comisión Paritaria antes del 31 de enero de 2026. Las empresas del COMERCIO DE LA CONSTRUCCIÓN acordarán una distribución distinta de los días pactados respetando la jornada semanal de 40 horas distribuidas de lunes a sábados y el cómputo máximo anual de 1.736 horas. |
Si además vas a abrir una obra nueva, la jornada y el calendario se cruzan con la comunicación de apertura del centro de trabajo, que es un trámite distinto y previo al inicio de los trabajos.
Lo que cambia por ser una provincia de cuatro islas
Este convenio está escrito para un archipiélago, y eso produce figuras que en una provincia peninsular no tendrían sentido. La más característica es la dieta interinsular del artículo 16.7: cuando te desplazan fuera de la isla en la que resides, no se aplica la dieta ordinaria de 33,35 €, sino un régimen distinto en el que la empresa costea transporte, alojamiento y manutención, pasajes incluidos. Y hay un matiz que vale dinero: se abona durante todo el tiempo que permanezcas en la isla de destino, incluidos sábados, domingos y festivos. La segunda consecuencia está en el calendario. El convenio es único para Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro, pero el cómputo de jornada descuenta ocho horas de festividad insular en cada una de las islas, además de dos fiestas municipales. Un mismo texto genera calendarios con fechas distintas según dónde esté la obra. Tercera pieza: el boletín publica en paralelo dos juegos de tablas, el de construcción y el del comercio de la construcción, con calendario propio. Si tu empresa es de comercio, las tablas de esta página no son las tuyas.
Qué fija el convenio estatal y qué fija el provincial
El reparto es sencillo cuando lo ves una vez. El VII Convenio General del Sector de la Construcción, el marco estatal del sector, fija la clasificación profesional (los niveles y grupos que luego usa la tabla provincial), la formación, la seguridad y salud y el marco de la Tarjeta Profesional de la Construcción. También fija la remuneración mínima bruta anual garantizada por nivel, que el convenio de Santa Cruz de Tenerife reproduce en su artículo 13.2: ese importe no es un dato diferencial de la provincia. Lo propiamente provincial es el Anexo I, y ahí es donde manda Santa Cruz de Tenerife: salario base, plus de asistencia, plus de transporte, pagas extra, horas extraordinarias, dietas y calendario laboral. En resumen: el estatal dice qué eres y qué mínimo se te garantiza; el provincial dice cuánto cobras y qué días libras.
El VII Convenio General del Sector de la Construcción declara su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. A partir de esa fecha las tablas y las condiciones aquí recogidas quedan pendientes de la negociación del siguiente convenio.
Lo que a día de hoy no está publicado
Preferimos decirte lo que no sabemos antes de que lo descubras en una nómina. Hay puntos del convenio de Santa Cruz de Tenerife que no están cerrados en la fuente oficial: una discrepancia en el código de convenio entre la resolución administrativa y el acta de la comisión negociadora, un día no laborable de febrero que el boletín enumera sin ponerle nombre, las fechas concretas de la festividad insular de cada isla y de las dos fiestas municipales, las tablas del comercio de la construcción, los cuadros de atrasos y del plan de pensiones, y una celda del total anual de los aspirantes que el boletín imprime igual en 2025 y en 2026 pese a actualizar el resto de la fila. No rellenamos esos huecos con lo que suele hacerse en el sector. Los dejamos a la vista, con su origen, para que sepas exactamente dónde tienes que preguntar.
- El código del convenio no cuadra y no lo hemos podido resolver. La resolución de la Dirección General de Trabajo dice «Código 38000535011982», en el BOP nº 151 de 15-12-2025 y en el nº 29 de 9-3-2026; el acta de la comisión negociadora cita «38000535011992». Publicamos el de la resolución. No hemos podido confirmar cuál está vigente en REGCON.
- El 16 de febrero de 2026 aparece sin nombre. El acta lo da como día no laborable, pero no dice a qué fiesta corresponde. Por fechas encajaría con el Carnaval de Santa Cruz de Tenerife, aunque ninguna fuente oficial consultada lo dice. No podemos dártelo por confirmado: mira el calendario de fiestas del BOC.
- Las tablas del comercio de la construcción no las hemos transcrito. Son un juego de importes completo y distinto del de construcción, y están en el Anexo I, páginas 5593-5595 del BOP nº 29 para 2026. Si tu empresa es de comercio de la construcción, tienes que ir a ese boletín.
- Faltan los importes de los atrasos y del plan de pensiones. No hemos transcrito el Anexo II, con los atrasos de 2025 de construcción y de comercio, ni el Anexo III, con la aportación al plan de pensiones. De este último solo hemos comprobado la regla de cálculo del artículo 56 del VII Convenio General, no el cuadro por categorías.
- No tenemos las fechas de la fiesta insular ni de las fiestas municipales. El acta se remite a los BOC nº 88, de 5 de mayo de 2025, y nº 165, de 21 de agosto de 2025, y no los hemos consultado. Consúltalos tú o pregunta en tu ayuntamiento antes de contar con esos días.
- Los niveles I y XIII se quedan sin importe. La tabla de remuneración mínima bruta anual va del nivel II al XII. Para el nivel I, personal directivo, el Anexo I pone «sin renumeración fija»; del nivel XIII, aspirantes, no hay importe publicado ahí, aunque el nivel sí figure en ese anexo.
- No está claro si rige el VII o el VIII Convenio General del sector. El BOE de 12 de mayo de 2026 (BOE-A-2026-10312) se titula modificación del VIII, pero su contenido dice que no cambia el ámbito funcional del VII. No hemos verificado si el VIII existe. Mantenemos el VII, al que remite este convenio provincial.
- El kilometraje del artículo 19 está mal redactado en el propio boletín. Dice literalmente «0,28 céntimos/Km.», y así no se sabe si son 0,28 euros o 0,28 céntimos por kilómetro. Lo dejamos tal cual se publicó, sin corregirlo ni interpretarlo. Si te afecta al cobro, pregunta en tu empresa.
- Hay un céntimo de diferencia con la tabla estatal en la remuneración mínima bruta anual de los niveles XII y IX. Publicamos el importe del boletín provincial, que es el más alto. No hemos preguntado a la Comisión Paritaria ni a la Dirección General de Trabajo cuál de los dos debe prevalecer.
- El total año del nivel XIII, aspirantes, sigue sin aclararse. El BOP nº 29 imprime 16.576,66 € tanto en la tabla de 2025 (pág. 5586) como en la de 2026 (pág. 5592), aunque los demás conceptos de esa fila sí cambian. Y ese BOP ya corregía al nº 25. Publicamos el importe tal cual.
Esta página es información orientativa elaborada a partir del boletín oficial que se cita. No sustituye al texto oficial del convenio ni constituye asesoramiento laboral. Ante cualquier discrepancia, prevalece lo publicado en el boletín.
Preguntas frecuentes
¿Dónde está publicado el convenio de Santa Cruz de Tenerife?
En el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Las tablas de 2026 están en el BOP nº 29 de 9 de marzo de 2026, una corrección de errores con publicación íntegra que sustituye al BOP nº 25 de 27 de febrero. Si manejas la versión de febrero, estás usando el texto con el error material. El calendario laboral salió antes, en el BOP nº 151 de 15 de diciembre de 2025. Tienes los enlaces a ambos PDF en la ficha.
¿El convenio de Santa Cruz de Tenerife se aplica a toda la provincia o solo a la capital?
A toda la provincia, y eso aquí significa cuatro islas: Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro. Aunque en Canarias otros sectores negocian por islas, la construcción de la provincia occidental se negocia a nivel provincial, y el calendario fija los mismos días no laborables de convenio para las cuatro. Ahora bien, la festividad insular sí es propia de cada isla, así que el calendario final varía según dónde esté la obra. La provincia de Las Palmas tiene convenio y tablas distintos.
¿El salario de tabla es bruto o neto?
Bruto, siempre. Los importes del Anexo I son cantidades brutas anteriores a la retención de IRPF y a tu parte de cotización a la Seguridad Social, igual que la remuneración mínima bruta anual garantizada del artículo 13.2. En cambio, la dieta completa de 33,35 €, la media dieta de 10,93 € y la dieta interinsular son conceptos extrasalariales de naturaleza indemnizatoria, no salario, y por eso no se leen igual en la nómina. Si necesitas el neto, tendrás que calcularlo sobre tu situación personal.
¿A qué categoría corresponde mi puesto?
Búscala por su denominación literal en el Anexo I, no por el nivel. En este convenio el plus de asistencia se fija por categoría, así que dos puestos del mismo nivel pueden cobrar distinto: en el nivel VII, el capataz percibe 26,63 €/día y el contramaestre, el operador de grúa o el conductor de camión de más de 7.500 kg perciben 21,62 €/día. La clasificación profesional de fondo la fija el convenio estatal; el importe que te toca lo fija la fila provincial.
Fuentes y comprobación: fuente 1 · fuente 2 · fuente 3 · fuente 4 · fuente 5 · fuente 6 · fuente 7