El artículo 42º del convenio de A Coruña faculta a las empresas para empezar la jornada a las nueve de la mañana durante los meses de noviembre a febrero.
De noviembre a febrero, ambos inclusive, las empresas pueden retrasar el inicio de la jornada hasta las nueve de la mañana. Lo dice el artículo 42º del convenio provincial y es el rasgo que más separa a esta provincia de sus vecinas. A ese horario de invierno se suman dos festivos de convenio el 16 y el 17 de febrero de 2026. Las tablas de 2026 ya son definitivas, con una subida del 3% desde el 1 de enero, y la jornada queda en 1.736 horas anuales.
Datos comprobados el 19 de julio de 2026.
Índice de contenidos
El horario de invierno y los festivos que sólo verás aquí
El artículo 42º fija el horario ordinario en ocho horas de lunes a viernes, entre las 8 y las 19, salvo pacto escrito. Y añade una excepción estacional: durante los meses de noviembre a febrero, ambos inclusive, se faculta a las empresas para iniciar la jornada diaria a las nueve de la mañana. Fíjate en el verbo: es una facultad de la empresa, no un derecho que puedas exigir tú. El convenio no explica el motivo. La segunda pieza está en el calendario. De los once festivos de convenio pactados para 2026, dos caen el 16 y el 17 de febrero. El acta sólo enumera fechas, pero el cálculo es directo: con la Pascua de 2026 el 5 de abril, ese lunes y ese martes son los del Entroido. Y una tercera: si un festivo local coincide con un festivo de convenio o con sábado, el acta dice que pasará al anterior día laboral. Hacia atrás, no hacia adelante.
Qué convenio te aplica y dónde está publicado
Si trabajas en una obra dentro de la provincia, tu referencia es el convenio del sector de la construcción de A Coruña 2022-2026, firmado por APECCO en la parte empresarial y por UGT-FICA y CCOO-Hábitat Galicia en la sindical. El ámbito territorial del artículo 2º cubre toda la provincia, y el artículo 3º.2 deja fuera al personal directivo. Las cifras que verás debajo no salen de una sola publicación: proceden del convenio base, del acta de tablas 2025-2026 y del acta del calendario laboral, cada una con su número de BOP. Aquí tienes los identificadores exactos para cotejarlo tú mismo.
| Dato | A Coruña |
|---|---|
| Convenio aplicable | Convenio colectivo para el sector de la construcción de A Coruña 2022-2026 (en las resoluciones de la Xunta también «sector da construción e obras públicas da provincia da Coruña»). Firmantes según el texto del convenio: UGT-FICA y CCOO-Hábitat Galicia por la parte sindical y APECCO (Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción de A Coruña) por la parte empresarial. |
| Ámbito | provincial |
| Código de convenio | 15000395011982 |
| Publicado en | BOP de A Coruña (Boletín Oficial da Provincia da Coruña), nº Nº 231 (tablas salariales 2025-2026, anuncio 2025/7952). Aportaciones al Plan de Pensiones: mismo nº 231, anuncio 2025/7955. Convenio base: nº 136, anuncio 2023/5794. Calendario laboral 2026: nº 206, anuncio 2025/6934, de 2 de diciembre de 2025 (tablas 2026). Convenio base: 18 de julio de 2023. Calendario 2026: 28 de octubre de 2025 |
| Vigencia | Vigencia a efectos económicos del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2026 (art. 4º). El art. 4º añade, en su literal: «Tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026 las materias señaladas en el artículo 7.2 del VI Convenio General del Sector de la Construcción» — la remisión es al VI CGSC porque el texto se redactó bajo su vigencia; el marco estatal hoy aplicable es el VII CGSC (código 99005585011900). El convenio no precisa denuncia previa para iniciar la negociación del que lo sustituya (art. 5º) y, finalizada la vigencia, continuará rigiendo hasta ser sustituido por otro, tanto en su contenido normativo como obligacional (art. 4º, al amparo del art. 86.3 ET). Ámbito territorial: toda la provincia de A Coruña (art. 2º). El personal directivo (nivel I) queda excluido del convenio (art. 3º.2), razón por la que las tablas arrancan en el nivel II. |
| Estado de las tablas 2026 | Definitivas |
| Subida pactada | 3% para 2026, aplicable desde el 1 de enero de 2026 (acuerdo Primero del acta de la Comisión Paritaria firmada en los locales de APECCO el 20 de noviembre de 2025). Para 2025: revisión del 0,4% sobre las tablas de 2024 y, sobre ellas, incremento del 3,5% con efectos desde el 1 de enero de 2025. Incremento acumulado del bienio 2025-2026: aproximadamente 7,0% (1,004 x 1,035 x 1,03 = 7,03%). Los incrementos salariales son materia reservada a la negociación estatal (VII CGSC 2022-2026); la Comisión Paritaria provincial hace la concreción cuantitativa. Verificación aritmética independiente: los 55 importes de la tabla 2026 (salario/día, plus distancia y transporte, gratificaciones, total anual y valor hora extra en los 11 niveles) equivalen al céntimo a los de 2025 multiplicados por 1,03, y el plus de asistencia pasa de 10,16 a 10,46 €. |
| Retroactividad | Sí, efectos desde el 1 de enero de 2026. Literal del acuerdo Cuarto: ‘El abono de los atrasos y de los nuevos incrementos salariales se podrá realizar a partir de la firma de este acuerdo, si bien se fija como fecha tope para pagar la de un mes después de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia’. El acta no fija una fecha concreta: siendo la publicación del 2/12/2025, la fecha tope resultante es el 2 de enero de 2026 (cálculo propio a partir del literal, no dato literal del acta). |
Tablas salariales 2026: cómo leerlas sin equivocarte
Antes de bajar a la tabla, tres avisos que evitan errores de nómina. Primero: la columna titulada Valor Hora Extra es el precio de la hora extraordinaria, no el de la hora ordinaria; confundirlas dispara cualquier cálculo. Segundo: verás tres columnas de igual importe (julio, navidad y vacaciones), pero el artículo 21º reconoce exclusivamente dos pagas extraordinarias al año, no prorrateables; la tercera es la retribución de vacaciones del artículo 32º.7. Tercero: la propia tabla oficial advierte que, en las categorías con devengo mensual, el salario se multiplica por 30 días y los pluses de asistencia, transporte y distancia por 22.
Estado de las tablas: definitivas. Todos los importes de esta página son brutos y se transcriben tal y como figuran en la tabla oficial, indicando si son anuales, mensuales o por hora. Nunca publicamos importes netos: dependen de la situación personal de cada trabajador.
| Nivel | Categoría profesional | Importes 2026 | Periodicidad |
|---|---|---|---|
| II | Titulado Superior | Salario 80,29 €/día y 2.408,66 €/mes. Plus de asistencia 10,46 €/día efectivo. Plus de distancia y transporte 10,24 €/día efectivo. Gratificación de julio, gratificación de navidad y retribución de vacaciones: 3.249,75 € cada una. Total anual estimado 41.254,59 €. Valor de la HORA EXTRAORDINARIA 27,54 € (no es el precio de la hora ordinaria). | tabla mixta: día / mes / anual estimado / hora extraordinaria |
| III | Titulado Medio, Jefe Admvo. 1ª, Jefe Secc. Org. 1ª | Salario 63,98 €/día y 1.919,51 €/mes. Plus de asistencia 10,46 €/día efectivo. Plus de distancia y transporte 8,31 €/día efectivo. Gratificación de julio, gratificación de navidad y retribución de vacaciones: 2.632,48 € cada una. Total anual estimado 33.556,05 €. Valor de la HORA EXTRAORDINARIA 22,45 €. | tabla mixta: día / mes / anual estimado / hora extraordinaria |
| IV | Jefe de Personal, Ayte. de Obra, Encargado Gral. de fábrica, Encargado General | Salario 61,17 €/día y 1.835,15 €/mes. Plus de asistencia 10,46 €/día efectivo. Plus de distancia y transporte 8,00 €/día efectivo. Gratificación de julio, gratificación de navidad y retribución de vacaciones: 2.525,90 € cada una. Total anual estimado 32.233,59 €. Valor de la HORA EXTRAORDINARIA 21,66 €. | tabla mixta: día / mes / anual estimado / hora extraordinaria |
| V | Jefe Administrativo de 2ª, Delineante Superior, Encargado General de Obra, Jefes de Sección de Organización Científica del Trabajo de 2ª, Jefes de Compras | Salario 55,68 €/día y 1.670,45 €/mes. Plus de asistencia 10,46 €/día efectivo. Plus de distancia y transporte 7,29 €/día efectivo. Gratificación de julio, gratificación de navidad y retribución de vacaciones: 2.320,12 € cada una. Total anual estimado 29.632,59 €. Valor de la HORA EXTRAORDINARIA 20,02 €. | tabla mixta: día / mes / anual estimado / hora extraordinaria |
| VI | Ofic. Admvo. de 1ª, Delineante de 1ª, Jefe o Encargado de Taller, Encargado de Sección de Laboratorio, Escultor de Piedra y Mármol, Práctico de Topografía de 1ª, Técnico de Organización, ENCARGADO DE OBRA | Salario 47,49 €/día y 1.424,80 €/mes. Plus de asistencia 10,46 €/día efectivo. Plus de distancia y transporte 6,41 €/día efectivo. Gratificación de julio, gratificación de navidad y retribución de vacaciones: 2.009,80 € cada una. Total anual estimado 25.785,06 €. Valor de la HORA EXTRAORDINARIA 17,57 €. | tabla mixta: día / mes / anual estimado / hora extraordinaria |
| VII | Delineante de 2ª, Técnico de Organización de 2ª, Práctico de Topografía de 2ª, Analista de 1ª, Viajante, Especialista de Oficio, CAPATAZ | Salario 42,24 €/día y 1.267,21 €/mes. Plus de asistencia 10,46 €/día efectivo. Plus de distancia y transporte 6,37 €/día efectivo. Gratificación de julio, gratificación de navidad y retribución de vacaciones: 1.830,76 € cada una. Total anual estimado 23.294,94 €. Valor de la HORA EXTRAORDINARIA 16,06 €. | tabla mixta: día / mes / anual estimado / hora extraordinaria |
| VIII | Oficial Admvo. 2ª, Corredor de plaza, Inspector de Control, Señalización y Servicios, Analista de 2ª, OFICIAL DE 1ª DE OFICIO | Salario 41,31 €/día y 1.239,40 €/mes. Plus de asistencia 10,46 €/día efectivo. Plus de distancia y transporte 6,27 €/día efectivo. Gratificación de julio, gratificación de navidad y retribución de vacaciones: 1.791,72 € cada una. Total anual estimado 22.847,14 €. Valor de la HORA EXTRAORDINARIA 15,83 €. | tabla mixta: día / mes / anual estimado / hora extraordinaria |
| IX | Auxiliar Admvo., Ayte. Topográfico, Aux. Organiz., Vendedor, Conserje, OFICIAL 2ª DE OFICIO | Salario 40,41 €/día y 1.212,21 €/mes. Plus de asistencia 10,46 €/día efectivo. Plus de distancia y transporte 6,12 €/día efectivo. Gratificación de julio, gratificación de navidad y retribución de vacaciones: 1.757,98 € cada una. Total anual estimado 22.408,77 €. Valor de la HORA EXTRAORDINARIA 15,59 €. | tabla mixta: día / mes / anual estimado / hora extraordinaria |
| X | Auxiliar de Laboratorio, Vigilante, Almacenero, Enfermero, Cobrador, Guarda Jurado, Especialista de 1ª, AYUDANTE DE OFICIO | Salario 39,17 €/día y 1.175,13 €/mes. Plus de asistencia 10,46 €/día efectivo. Plus de distancia y transporte 5,97 €/día efectivo. Gratificación de julio, gratificación de navidad y retribución de vacaciones: 1.701,79 € cada una. Total anual estimado 21.794,83 €. Valor de la HORA EXTRAORDINARIA 15,23 €. | tabla mixta: día / mes / anual estimado / hora extraordinaria |
| XI | Especialista de 2ª, PEON ESPECIAL | Salario 38,91 €/día y 1.167,40 €/mes. Plus de asistencia 10,46 €/día efectivo. Plus de distancia y transporte 5,95 €/día efectivo. Gratificación de julio, gratificación de navidad y retribución de vacaciones: 1.692,91 € cada una. Total anual estimado 21.677,46 €. Valor de la HORA EXTRAORDINARIA 15,23 €. | tabla mixta: día / mes / anual estimado / hora extraordinaria |
| XII | Limpiador/a, PEON ORDINARIO | Salario 38,09 €/día y 1.142,68 €/mes. Plus de asistencia 10,46 €/día efectivo. Plus de distancia y transporte 5,78 €/día efectivo. Gratificación de julio, gratificación de navidad y retribución de vacaciones: 1.662,08 € cada una. Total anual estimado 21.270,94 €. Valor de la HORA EXTRAORDINARIA 14,74 €. | tabla mixta: día / mes / anual estimado / hora extraordinaria |
Avisos del convenio de construcción de tu provincia
Te avisamos cuando cambie el convenio o se publiquen nuevas tablas salariales. Solo novedades relevantes.
Calendario laboral 2026: 1.736 horas y once festivos
Conviene saber de dónde sale cada número. El artículo 41º establece con carácter permanente las 40 horas semanales de trabajo efectivo, pero fija el cómputo de 1.736 horas expresamente para 2022 y 2023. El total aplicable a 2026 viene del acta de la Comisión Paritaria de 16 de octubre de 2025, no del articulado. Esa misma acta enumera los once festivos de convenio del año y prevé que, si el convenio estatal pacta otra jornada o cambia la ley, ambas partes adecúen el calendario. Los festivos locales son los del calendario de Fiestas del BOP, y a ellos se les aplica la regla de arrastre al día laboral anterior.
| Concepto | 2026 |
|---|---|
| Jornada anual | 1.736 horas en cómputo anual para 2026, con entrada en vigor el 1 de enero de 2026, según el acta de la Comisión Paritaria de 16 de octubre de 2025 (BOP nº 206 de 28/10/2025). Precisión de fuente: el art. 41º del convenio establece con carácter permanente la jornada de 40 horas semanales de trabajo efectivo, pero fija las 1.736 horas expresamente ‘para los años 2022 y 2023’; el total de 1.736 horas aplicable a 2026 proviene únicamente del acta del calendario de 16/10/2025. El propio acta prevé que, si el Convenio Nacional pacta una jornada diferente o hay una modificación legal de la jornada, ambas partes se comprometen a adecuar el calendario. |
| Fiestas propias del sector | Festivos de convenio pactados para 2026: 2 y 5 de enero; 16 y 17 de febrero; 20, 30 y 31 de marzo; 1 de abril; 7, 24 y 31 de diciembre (once días). El acta de 16/10/2025 dice literalmente: ‘Se pactan como festivos para el año 2026, los que figuran en el calendario adjunto, que son:’, seguido de esas once fechas. En un párrafo distinto el acta añade que ‘los días señalados como FC-8 tienen tratamiento de festivo en el año 2026’, para dar cumplimiento al art. 67 del Convenio General del Sector, sin perder por ello su carácter laboral para futuros convenios. Alcance de esta ficha: qué días concretos llevan la marca FC-8 sólo consta en la rejilla del calendario adjunto (página 3 del BOP nº 206), cuyas marcas no se han transcrito con suficiente seguridad en esta revisión; por eso no se identifica aquí ninguna de las once fechas como día FC-8 (consulta las limitaciones de esta revisión). Los festivos locales son los que se determinen en el calendario de Fiestas publicado en el BOP de A Coruña. Regla propia: cuando un Festivo Local coincida con algún Festivo Convenio (FC-8) o con sábado, éste pasará al ANTERIOR día laboral. Los días FC-8 que coincidan con el periodo vacacional no contarán como vacaciones. El calendario se aplica a las empresas que no tengan establecido su propio calendario laboral conforme al art. 67.4 del CGSC. |
| Jornada intensiva | Fechas de verano sin confirmar en esta revisión. El convenio menciona el concepto ‘HORARIO VERANO’ en la leyenda del anexo del calendario (BOP nº 136, pág. 31: ‘FESTIVOS CONVENIO (FC-8) y HORARIO VERANO -64’), pero no le asigna fechas ni cómputo horario separable: el -64 corresponde aritméticamente a 8 días x 8 horas de FC-8. Ni el articulado (arts. 41º y 42º) ni el acta del calendario 2026 fijan una jornada intensiva de verano con fechas concretas. Lo que sí regula el art. 42º es el horario ordinario: ocho horas de lunes a viernes, comprendidas entre las 8 y las 19 horas salvo pacto escrito en contrario, con la salvedad del inicio a las 9:00 de noviembre a febrero (consulta el apartado del horario de invierno). |
Si además vas a abrir una obra nueva, la jornada y el calendario se cruzan con la comunicación de apertura del centro de trabajo, que es un trámite distinto y previo al inicio de los trabajos.
Dietas y pluses: el umbral de los 15 kilómetros
En A Coruña la dieta no se devenga por salir de la obra sin más. El artículo 27º.2 impone un umbral previo: el desplazamiento tiene que ser a un centro de trabajo situado en distinto término municipal y que además diste 15 kilómetros o más del centro de partida y de tu residencia habitual. Superado ese filtro, cobras dieta completa si no puedes pernoctar en casa, y media dieta si tienes que comer fuera pero sí pernoctas. Si la empresa te organiza y paga manutención y alojamiento en condiciones suficientes, sólo abona el 20% de la dieta completa. El plus de distancia y transporte va aparte: el artículo 20º lo abona cualquiera que sea la distancia a recorrer.
| Concepto | Importe 2026 |
|---|---|
| Dieta completa | 37 €/día (año 2026). REQUISITO PREVIO (art. 27º.2): sólo nace el derecho a dieta cuando el desplazamiento se produce a un centro de trabajo situado en DISTINTO TÉRMINO MUNICIPAL y que, además, diste 15 KILÓMETROS O MÁS del centro de trabajo de partida y de la residencia habitual del trabajador. Cumplido ese umbral, se percibe dieta completa cuando, por el desplazamiento, la persona trabajadora no puede pernoctar en su residencia habitual; se devenga siempre por día natural (art. 28º.2). Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento en condiciones exigibles y suficientes, sólo satisfará el 20% de la dieta completa (art. 28º.3). La dieta completa no se devenga en los casos de suspensión legal del contrato, salvo IT en que la empresa mantenga el desplazamiento (art. 28º.6). |
| Media dieta | 15 €/día (año 2026). Rige el MISMO UMBRAL previo del art. 27º.2 (distinto término municipal y 15 km o más respecto del centro de trabajo de partida y de la residencia habitual). Se devenga cuando, por el desplazamiento, la persona trabajadora tiene necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual, la empresa no se la suministra y sí puede pernoctar en dicha residencia. La media dieta se devenga por día efectivo de trabajo (art. 28º.4). |
| Plus de distancia / transporte | Plus extrasalarial de distancia y transporte, por día efectivo de trabajo, fijado POR NIVEL en la tabla 2026 (art. 20º): Nivel II 10,24 €; III 8,31 €; IV 8,00 €; V 7,29 €; VI 6,41 €; VII 6,37 €; VIII 6,27 €; IX 6,12 €; X 5,97 €; XI 5,95 €; XII 5,78 €. El art. 20º precisa que se abona cualquiera que sea la distancia a recorrer (a diferencia de la dieta, no está sujeto al umbral de 15 km). |
Qué pone el convenio estatal y qué pone el de A Coruña
El reparto es limpio y merece la pena tenerlo claro. El VII Convenio General del Sector de la Construcción marca el terreno común: clasificación profesional, formación, seguridad y salud y el marco de la Tarjeta Profesional de la Construcción. Ese bloque no cambia porque trabajes en Ferrol o en Cádiz. El convenio de A Coruña es el que pone las cifras y las fechas: tablas salariales, dietas y pluses, y el calendario laboral con sus festivos. Y añade reglas propias, como el horario de invierno del artículo 42º. Si quieres el panorama completo del marco estatal, lo desarrollamos en la guía del convenio de la construcción.
El VII Convenio General del Sector de la Construcción declara su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. A partir de esa fecha las tablas y las condiciones aquí recogidas quedan pendientes de la negociación del siguiente convenio.
Qué queda pendiente de comprobar
Las limitaciones siguientes corresponden a la fecha de comprobación indicada al principio. Que un dato no se incluya en esta ficha no significa que no exista en el boletín ni que no haya una publicación posterior.
Preferimos decirte qué no sabemos antes que rellenarlo con suposiciones. A fecha de hoy faltan varias piezas del convenio de A Coruña: la rejilla mes a mes del calendario 2026 está en el BOP como imagen y esta ficha no identifica con suficiente seguridad qué días concretos llevan la marca FC-8; las aportaciones al Plan de Pensiones por nivel no se han transcrito con suficiente seguridad y por eso no se incluyen aquí; y no hay convenio sucesor para 2027. Debajo tienes la lista completa, punto por punto.
- Plan de pensiones 2026: sabemos que se pactó subir la aportación un 0,25% del salario desde el 1/1/2026, y que las tablas por nivel están en el anuncio 2025/7955 del BOP nº 231. Esta ficha no incluye una transcripción verificada de cada nivel; consulta el anexo para comprobar la aportación que corresponda.
- Calendario mes a mes de 2026: el cuadro de horas y días por mes va como imagen en la página 3 del BOP nº 206 y su detalle no se ha transcrito con suficiente seguridad en esta ficha. Tampoco sabemos qué días llevan la marca FC-8, que el acta trata como festivo. Publicamos solo el total de 1.736 horas y las once fechas de festivos de convenio.
- Festivos locales de 2026: el acta te remite al calendario de fiestas publicado en el BOP de A Coruña, y ese calendario no lo hemos consultado. No te damos fechas por municipio ni, por tanto, cómo se aplica la regla de pasar el festivo al día laboral anterior. Míralo en el boletín.
- Jornada intensiva de verano: en la leyenda del anexo del calendario (BOP nº 136, pág. 31) aparece un «horario verano», pero el convenio no le pone fechas ni un cómputo de horas aparte. Ni los artículos 41º y 42º ni el acta del calendario de 2026 la concretan, así que no publicamos nada.
- Antigüedad consolidada (art. 31º): no existe tabla de importes para 2026. El artículo 31º, siguiendo el Acuerdo Sectorial Nacional de 18/10/1996, congeló lo devengado hasta el 21 de noviembre de 1996 como complemento «ad personam», invariable y por tiempo indefinido. No hay cuantía provincial que darte.
- Indemnización por cese (art. 45º) y complemento de baja (art. 50º): no hemos verificado sus importes para 2026, así que no los publicamos. Si te afectan, comprueba las cuantías en el texto del convenio o pregunta a tu representación sindical antes de dar ninguna cifra por buena.
- Plus de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos: el artículo 25º no fija un importe en euros, solo porcentajes: un 20% del salario base, o un 10% si esos trabajos ocupan media jornada o menos. En las tablas no vas a encontrar una cifra propia para este plus.
- El «nuevo convenio» del que habló la prensa: El Español-Quincemil y Galicia Press (16/02/2026) informaron de un convenio firmado para 2025-2026. Su contenido coincide con el acuerdo de la Comisión Paritaria del 20 de noviembre de 2025, ya publicado en el BOP nº 231. No hemos localizado nada posterior en el boletín.
- Convenio a partir del 1 de enero de 2027: a fecha de 19 de julio de 2026 no está publicado. El convenio provincial y el VII Convenio General del Sector agotan su vigencia el 31/12/2026 y, mientras no llegue el sucesor, se sigue aplicando el actual por la ultraactividad del art. 4º.
Esta página es información orientativa elaborada a partir del boletín oficial que se cita. No sustituye al texto oficial del convenio ni constituye asesoramiento laboral. Ante cualquier discrepancia, prevalece lo publicado en el boletín.
Preguntas frecuentes
¿A qué categoría corresponde mi puesto?
El convenio de A Coruña ordena los puestos en once niveles, del II al XII. El nivel I, personal directivo, queda expresamente excluido por el artículo 3º.2, y por eso las tablas arrancan en el II. Localízate por la denominación: encargado de obra está en el nivel VI, capataz en el VII, oficial de 1ª de oficio en el VIII y peón ordinario en el XII. La definición de fondo de cada categoría la fija el VII Convenio General.
¿Cómo se calcula la antigüedad?
No hay tabla de importes de antigüedad para 2026 en A Coruña, y no es un olvido. El artículo 31º, en aplicación del Acuerdo Sectorial Nacional de 18 de octubre de 1996, congeló lo devengado a 21 de noviembre de 1996 como complemento ad personam, invariable y por tiempo indefinido. No sigue creciendo por trienios. Si entraste en el sector después de esa fecha, no tienes complemento de antigüedad que calcular.
¿El salario de tabla es bruto o neto?
Bruto. Los importes del anexo de A Coruña son retribución íntegra, antes de IRPF y cotización. Añade dos matices locales al hacer cuentas: el plus de asistencia del artículo 19º sólo se devenga por día efectivo si prestas servicio al menos cuatro horas, y el plus de distancia y transporte del artículo 20º es extrasalarial. Y recuerda que la columna Valor Hora Extra recoge el precio de la hora extraordinaria, no el de la ordinaria.
¿Qué pasa cuando venza el VII Convenio General el 31-12-2026?
El convenio de A Coruña agota su vigencia económica ese mismo día, el 31 de diciembre de 2026, y a fecha de hoy no hay sucesor publicado. El artículo 5º permite abrir la negociación sin denuncia previa. Y el artículo 4º pacta que, terminada la vigencia, el texto siga rigiendo hasta ser sustituido por otro, tanto en su contenido normativo como en el obligacional. En la práctica, el 1 de enero de 2027 seguirás con las tablas de 2026 hasta que haya acuerdo nuevo.
Fuentes y comprobación: fuente 1 · fuente 2 · fuente 3 · fuente 4 · fuente 5 · fuente 6 · fuente 7