Tablas de 2026 del sector en Zaragoza: el calendario de convenio no es uniforme en toda la provincia, porque el 30 de enero y el 6 de marzo solo se aplican en la capital.
La subida es del 3% a tablas salariales para 2026, más un 0,25% adicional destinado a las aportaciones al Plan de Pensiones. Está publicada en el BOPZ núm. 24, de 31 de enero de 2026, junto con las tablas de 2025. Debajo tienes la ficha del convenio y, a continuación, las tablas completas, las dietas y el calendario. Y un aviso que conviene leer antes de cerrar el cuadrante: dos de los diez festivos de convenio solo se libran en Zaragoza capital.
Datos comprobados el 19 de julio de 2026.
Índice de contenidos
Ficha del convenio de construcción de Zaragoza
Lo primero, para situarte. El texto articulado que sigue vigente es el del convenio 2017-2021, publicado en el BOPZ de 21 de diciembre de 2017. No consta un texto nuevo renegociado: el convenio se prorroga automáticamente de año en año salvo denuncia con dos meses de preaviso, y lo que se renueva cada ejercicio son las tablas salariales y el calendario laboral. Por eso, cuando busques el articulado (dietas, jornada, prendas de trabajo), tienes que ir al texto de 2017; y cuando busques importes, al acuerdo anual. En la ficha de abajo están el nombre completo, el código de convenio y la referencia exacta del boletín.
| Dato | Zaragoza |
|---|---|
| Convenio aplicable | Convenio colectivo del Sector de Industrias de la Construcción y Obras Públicas de la provincia de Zaragoza |
| Ámbito | provincial |
| Código de convenio | 50000335011982 |
| Publicado en | BOPZ (Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza), nº 24, de 2026-01-31 |
| Vigencia | El texto articulado vigente es el del convenio 2017-2021, publicado en el BOPZ de 21 de diciembre de 2017 (suscrito el 24 de noviembre de 2017). No consta texto nuevo renegociado: el convenio se prorroga automáticamente de año en año salvo denuncia por cualquiera de las partes con dos meses de preaviso, y lo que se renueva cada año son las tablas salariales y el calendario laboral. Las tablas de 2025 y 2026 se aprobaron por la comisión negociadora y fueron publicadas en el BOPZ núm. 24 de 31 de enero de 2026 (resolución de la Subdirección Provincial de Trabajo de 20 de enero de 2026), suscritas por FECZA (empresas) y por CC.OO. del Hábitat de Aragón y FICA-UGT (trabajadores). Marco supraprovincial: VII CGSC (código 99005585011900), vigente hasta el 31 de diciembre de 2026. |
| Estado de las tablas 2026 | Definitivas |
| Subida pactada | 3% a tablas salariales para 2026, más 0,25% adicional destinado a las aportaciones al Plan de Pensiones (porcentajes fijados por la comisión negociadora del VII CGSC el 4 de noviembre de 2025). Para 2025: 3,5% a tablas más 0,5% al Plan de Pensiones. Previamente se actualizaron las tablas de 2024 con la cláusula de revisión del VII CGSC, con efectos desde 1 de enero de 2025 y SIN efectos retroactivos. El acuerdo precisa que el 3% de 2026 se aplica sobre las tablas de 2025. |
| Retroactividad | Sí para las tablas salariales. El incremento del 3% surte efecto desde el 1 de enero de 2026. Los incrementos afectan al salario base, gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones, plus de asistencia, plus de transporte y tabla de horas extraordinarias. Las empresas disponen de un plazo de DOS MESES desde la publicación del acuerdo en el BOPZ (31/01/2026) para abonar los atrasos que procedan. Excepciones expresas: (a) la tabla de horas extraordinarias de 2025 surtió efecto solo desde su publicación, sin efecto retroactivo alguno; (b) los importes de dietas, prendas, herramienta y locomoción son aplicables a partir de la publicación del acuerdo, no con efecto retroactivo a 1 de enero. Es de aplicación el art. 57 del CGSC sobre absorción y compensación. |
Tablas salariales 2026 en Zaragoza
Aquí hay un detalle que despista a mucha gente en Zaragoza: el BOPZ publica dos tablas paralelas para 2026. Una diaria, para los niveles VI a XII, y otra mensual, para los niveles II a XIV. No son alternativas a elegir; cada una responde a una forma distinta de retribuir. Además, en la tabla diaria el total anual no sale de multiplicar el jornal por los días trabajados, porque el salario base y el plus de asistencia se devengan por un número distinto de días y encima van las tres pagas. Si te cuadra mal la nómina, empieza por ahí. La tabla completa, con los importes literales del boletín, va justo debajo.
Estado de las tablas: definitivas. Todos los importes de esta página son brutos y se transcriben tal y como figuran en la tabla oficial, indicando si son anuales, mensuales o por hora. Nunca publicamos importes netos: dependen de la situación personal de cada trabajador.
| Nivel | Categoría profesional | Importes 2026 | Periodicidad |
|---|---|---|---|
| II | Nivel II – salario base mensual | 3.112,01 | mensual |
| III | Nivel III – salario base mensual | 2.427,20 | mensual |
| IV | Nivel IV – salario base mensual | 2.320,62 | mensual |
| V | Nivel V – salario base mensual | 2.106,03 | mensual |
| VI | Nivel VI – salario base mensual | 1.894,96 | mensual |
| VII | Nivel VII – salario base mensual | 1.802,27 | mensual |
| VIII | Nivel VIII – salario base mensual | 1.726,82 | mensual |
| IX | Nivel IX – salario base mensual | 1.582,45 | mensual |
| X | Nivel X – salario base mensual | 1.540,30 | mensual |
| XI | Nivel XI – salario base mensual | 1.451,55 | mensual |
| XII | Nivel XII – salario base mensual | 1.365,57 | mensual |
| XIII | Nivel XIII – salario base mensual | 997,72 | mensual |
| XIV | Nivel XIV – salario base mensual | 911,71 | mensual |
| II-XIV | Plus de asistencia (tabla mensual, todos los niveles) | 256,50 | mensual |
| II | Nivel II – total mes (base + plus asistencia) | 3.368,51 | mensual |
| III | Nivel III – total mes | 2.683,70 | mensual |
| IV | Nivel IV – total mes | 2.577,12 | mensual |
| V | Nivel V – total mes | 2.362,53 | mensual |
| VI | Nivel VI – total mes | 2.151,46 | mensual |
| VII | Nivel VII – total mes | 2.058,77 | mensual |
| VIII | Nivel VIII – total mes | 1.983,32 | mensual |
| IX | Nivel IX – total mes | 1.838,95 | mensual |
| X | Nivel X – total mes | 1.796,80 | mensual |
| XI | Nivel XI – total mes | 1.708,05 | mensual |
| XII | Nivel XII – total mes | 1.622,07 | mensual |
| XIII | Nivel XIII – total mes | 1.254,22 | mensual |
| XIV | Nivel XIV – total mes | 1.168,21 | mensual |
| II | Nivel II – paga de junio / Navidad / vacaciones (cada una) | 4.475,90 | por paga |
| III | Nivel III – paga de junio / Navidad / vacaciones (cada una) | 3.587,94 | por paga |
| IV | Nivel IV – paga de junio / Navidad / vacaciones (cada una) | 3.449,73 | por paga |
| V | Nivel V – paga de junio / Navidad / vacaciones (cada una) | 3.171,51 | por paga |
| VI | Nivel VI – paga de junio / Navidad / vacaciones (cada una) | 2.897,70 | por paga |
| VII | Nivel VII – paga de junio / Navidad / vacaciones (cada una) | 2.777,61 | por paga |
| VIII | Nivel VIII – paga de junio / Navidad / vacaciones (cada una) | 2.679,80 | por paga |
| IX | Nivel IX – paga de junio / Navidad / vacaciones (cada una) | 2.492,64 | por paga |
| X | Nivel X – paga de junio / Navidad / vacaciones (cada una) | 2.437,91 | por paga |
| XI | Nivel XI – paga de junio / Navidad / vacaciones (cada una) | 2.322,84 | por paga |
| XII | Nivel XII – paga de junio / Navidad / vacaciones (cada una) | 2.211,37 | por paga |
| XIII | Nivel XIII – paga de junio / Navidad / vacaciones (cada una) | 1.734,37 | por paga |
| XIV | Nivel XIV – paga de junio / Navidad / vacaciones (cada una) | 1.622,89 | por paga |
| II | Nivel II – total anual (sin plus de transporte) | 50.481,31 | anual |
| III | Nivel III – total anual (sin plus de transporte) | 40.284,52 | anual |
| IV | Nivel IV – total anual (sin plus de transporte) | 38.697,51 | anual |
| V | Nivel V – total anual (sin plus de transporte) | 35.502,36 | anual |
| VI | Nivel VI – total anual (sin plus de transporte) | 32.359,16 | anual |
| VII | Nivel VII – total anual (sin plus de transporte) | 30.979,30 | anual |
| VIII | Nivel VIII – total anual (sin plus de transporte) | 29.855,92 | anual |
| IX | Nivel IX – total anual (sin plus de transporte) | 27.706,37 | anual |
| X | Nivel X – total anual (sin plus de transporte) | 27.078,53 | anual |
| XI | Nivel XI – total anual (sin plus de transporte) | 25.757,07 | anual |
| XII | Nivel XII – total anual (sin plus de transporte) | 24.476,88 | anual |
| XIII | Nivel XIII – total anual (sin plus de transporte) | 18.999,53 | anual |
| XIV | Nivel XIV – total anual (sin plus de transporte) | 17.718,98 | anual |
| II-XIV | Plus de transporte (tabla mensual, todos los niveles) | 113,73 | mensual |
| II | Nivel II – total anual CON plus de transporte | 51.732,34 | anual |
| III | Nivel III – total anual CON plus de transporte | 41.535,55 | anual |
| IV | Nivel IV – total anual CON plus de transporte | 39.948,54 | anual |
| V | Nivel V – total anual CON plus de transporte | 36.753,39 | anual |
| VI | Nivel VI – total anual CON plus de transporte | 33.610,19 | anual |
| VII | Nivel VII – total anual CON plus de transporte | 32.230,33 | anual |
| VIII | Nivel VIII – total anual CON plus de transporte | 31.106,95 | anual |
| IX | Nivel IX – total anual CON plus de transporte | 28.957,40 | anual |
| X | Nivel X – total anual CON plus de transporte | 28.329,56 | anual |
| XI | Nivel XI – total anual CON plus de transporte | 27.008,10 | anual |
| XII | Nivel XII – total anual CON plus de transporte | 25.727,91 | anual |
| XIII | Nivel XIII – total anual CON plus de transporte | 20.250,56 | anual |
| XIV | Nivel XIV – total anual CON plus de transporte | 18.970,01 | anual |
| VI | TABLA DIARIA – Nivel VI – salario base | 63,17 | por día |
| VII | TABLA DIARIA – Nivel VII – salario base | 60,03 | por día |
| VIII | TABLA DIARIA – Nivel VIII – salario base | 57,55 | por día |
| IX | TABLA DIARIA – Nivel IX – salario base | 52,74 | por día |
| X | TABLA DIARIA – Nivel X – salario base | 51,28 | por día |
| XI | TABLA DIARIA – Nivel XI – salario base | 48,37 | por día |
| XII | TABLA DIARIA – Nivel XII – salario base | 45,49 | por día |
| VI-XII | TABLA DIARIA – Plus de asistencia (todos los niveles) | 12,81 | por día |
| VI-XII | TABLA DIARIA – Plus de transporte (todos los niveles) | 5,60 | por día |
| VI | TABLA DIARIA – Nivel VI – paga junio / Navidad / vacaciones (cada una) | 2.903,08 | por paga |
| VII | TABLA DIARIA – Nivel VII – paga junio / Navidad / vacaciones (cada una) | 2.780,42 | por paga |
| VIII | TABLA DIARIA – Nivel VIII – paga junio / Navidad / vacaciones (cada una) | 2.683,64 | por paga |
| IX | TABLA DIARIA – Nivel IX – paga junio / Navidad / vacaciones (cada una) | 2.496,00 | por paga |
| X | TABLA DIARIA – Nivel X – paga junio / Navidad / vacaciones (cada una) | 2.440,30 | por paga |
| XI | TABLA DIARIA – Nivel XI – paga junio / Navidad / vacaciones (cada una) | 2.325,61 | por paga |
| XII | TABLA DIARIA – Nivel XII – paga junio / Navidad / vacaciones (cada una) | 2.213,53 | por paga |
| VI | TABLA DIARIA – Nivel VI – total anual (sin transporte) / con transporte | 32.650,96 / 33.866,16 | anual |
| VII | TABLA DIARIA – Nivel VII – total anual (sin transporte) / con transporte | 31.231,08 / 32.446,28 | anual |
| VIII | TABLA DIARIA – Nivel VIII – total anual (sin transporte) / con transporte | 30.109,94 / 31.325,14 | anual |
| IX | TABLA DIARIA – Nivel IX – total anual (sin transporte) / con transporte | 27.935,67 / 29.150,87 | anual |
| X | TABLA DIARIA – Nivel X – total anual (sin transporte) / con transporte | 27.279,47 / 28.494,67 | anual |
| XI | TABLA DIARIA – Nivel XI – total anual (sin transporte) / con transporte | 25.960,55 / 27.175,75 | anual |
| XII | TABLA DIARIA – Nivel XII – total anual (sin transporte) / con transporte | 24.659,51 / 25.874,71 | anual |
| II | HORA EXTRAORDINARIA 2026 – Nivel II (Anexo III) | 30,66 | por hora |
| III | HORA EXTRAORDINARIA 2026 – Nivel III | 24,05 | por hora |
| IV | HORA EXTRAORDINARIA 2026 – Nivel IV | 22,96 | por hora |
| V | HORA EXTRAORDINARIA 2026 – Nivel V | 20,82 | por hora |
| VI | HORA EXTRAORDINARIA 2026 – Nivel VI | 18,85 | por hora |
| VII | HORA EXTRAORDINARIA 2026 – Nivel VII | 17,91 | por hora |
| VIII | HORA EXTRAORDINARIA 2026 – Nivel VIII | 17,16 | por hora |
| IX | HORA EXTRAORDINARIA 2026 – Nivel IX | 15,81 | por hora |
| X | HORA EXTRAORDINARIA 2026 – Nivel X | 15,45 | por hora |
| XI | HORA EXTRAORDINARIA 2026 – Nivel XI | 14,51 | por hora |
| XII | HORA EXTRAORDINARIA 2026 – Nivel XII | 13,73 | por hora |
| XIII-XIV | HORA EXTRAORDINARIA 2026 – Niveles XIII y XIV | sin importe en la tabla (figura un guion) | por hora |
| Formación en alternancia | Contrato de formación en alternancia (art. 24 CGSC): % sobre el salario del nivel retributivo correspondiente de las tablas de este convenio provincial | 60% el primer año / 75% el segundo año (nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo) | porcentaje |
| Práctica profesional | Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art. 24 CGSC) | 70% del salario del nivel retributivo correspondiente (nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo) | porcentaje |
Dietas, plus de transporte y locomoción
La dieta completa está en el artículo 21 del convenio provincial y para 2026 son 58,61 euros al día. Lo que distingue a Zaragoza es que ese mismo artículo 21 no fija una media dieta, sino dos, en sus párrafos segundo y tercero, con importes distintos. Antes de aplicar una u otra, comprueba en qué supuesto encaja el desplazamiento. Y hay un matiz de fechas que cuesta dinero si se pasa por alto: los importes de dietas, prendas de trabajo, desgaste de herramienta y locomoción se aplican a partir de la publicación del acuerdo, el 31 de enero de 2026, y no con efecto retroactivo a 1 de enero, a diferencia de lo que ocurre con las tablas salariales.
| Concepto | Importe 2026 |
|---|---|
| Dieta completa | 58,61 euros/día en 2026 (art. 21 del convenio provincial). En 2025: 56,90 euros/día. |
| Media dieta | Media dieta (2.º párrafo del art. 21): 14,68 euros/día en 2026 (14,25 en 2025). Media dieta (3.º párrafo del art. 21): 6,54 euros/día en 2026 (6,35 en 2025). El convenio de Zaragoza distingue DOS medias dietas distintas, no una sola. |
| Plus de distancia / transporte | Plus de transporte incluido en tablas: 5,60 euros/día (tabla de retribuciones diarias, niveles VI-XII) y 113,73 euros/mes (tabla mensual, niveles II-XIV) en 2026. Locomoción (art. 25), cuando la empresa no facilita el desplazamiento: 0,32 euros/km en 2026 (0,31 en 2025). |
Otros conceptos actualizados en el mismo acuerdo: Prendas de trabajo (art. 22): ropa pintores y similares 0,40 euros/día (0,39 en 2025); ropa resto de personal 0,19 euros/día (0,18 en 2025); buzo 29,26 euros (28,41 en 2025). Desgaste de herramientas (art. 23): 0,38 euros/día en 2026 (0,37 en 2025). ATENCIÓN: estos importes de dietas, prendas, herramienta y locomoción son aplicables A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN del acuerdo (31/01/2026), NO con efecto retroactivo a 1 de enero, a diferencia de las tablas salariales; así lo dice literalmente el acuerdo. Plan de Pensiones (Anexo IV, tabla mensual 2026, fila ‘Total anual’ = aportación anual): Nivel II 1.095,21; III 874,11; IV 839,70; V 770,32; VI 702,12; VII 672,18; VIII 647,78; IX 601,17; X 587,48; XI 558,86; XII 530,92; XIII 412,23; XIV 384,40 euros/año. Plan de Pensiones tabla diaria 2026 (aportación anual): VI 705,36; VII 680,60; VIII 654,20; IX 605,14; X 594,84; XI 560,54; XII 533,12 euros/año. Desde el 1 de enero de 2026, y sin efectos retroactivos, la obligación de contribuir al PPESSC se amplía a TODAS las personas trabajadoras dadas de alta en la empresa que estén en el ámbito de aplicación del CGSC.
Jornada y calendario laboral 2026
La jornada de 2026 queda en 1.736 horas anuales de trabajo efectivo, con cómputo de 8 horas diarias y 21 días de vacaciones, según el acta de la comisión negociadora de 18 de noviembre de 2025. Sobre los festivos, retén una cautela importante: el acta dice expresamente que el calendario rige con carácter supletorio, en defecto de acuerdo entre la empresa y los trabajadores o sus representantes. Si en tu empresa hay calendario propio pactado con la representación legal, ese es el que manda. Sobre la jornada intensiva de verano no publicamos fechas, y más abajo te explicamos por qué. La lista de festivos la tienes a continuación.
| Concepto | 2026 |
|---|---|
| Jornada anual | 1.736 horas anuales de trabajo efectivo, con cómputo de 8 horas laborables diarias y 21 días de vacaciones (217 x 8 = 1.736). Así lo fija literalmente el acta de la comisión negociadora de 18 de noviembre de 2025, que remite al art. 71 del VII CGSC. IMPORTANTE: el acta establece expresamente que este calendario rige ‘con carácter supletorio, en defecto de acuerdo entre la empresa y los trabajadores o sus representantes’; una empresa con calendario propio pactado con la representación legal de los trabajadores no queda sujeta a estos festivos. Comprobación aritmética propia (no es una regla enunciada en el convenio, sino la fórmula con la que reconcilian las tablas del BOPZ al céntimo): el total anual de la tabla diaria se obtiene con 335 días de salario base + 217 días de plus de asistencia + 3 pagas; p. ej. nivel VI: 63,17 x 335 + 12,81 x 217 + 3 x 2.903,08 = 32.650,96 euros, importe exacto de la tabla. El total anual de la tabla mensual reconcilia con 11 x total mes + 3 pagas en los trece niveles. |
| Fiestas propias del sector | Diez festivos de convenio fijados para 2026 en el sector de Construcción y Obras Públicas de Zaragoza: 2, 5 y 30 de enero; 6 de marzo; 6 y 24 de abril; 13 y 14 de octubre; y 24 y 31 de diciembre. Rigen con carácter supletorio, en defecto de acuerdo de empresa. Se suman a los festivos nacionales, autonómicos y locales hasta ajustar las 1.736 horas. IMPORTANTE: el acta dispone que los días 30 de enero y 6 de marzo solo serán aplicables, salvo pacto en contrario, en Zaragoza capital; en el resto de la provincia se sustituirán por el día anterior o posterior de una de las festividades locales de cada municipio del centro de trabajo, que pasará a ser el inmediato a esa fecha en caso de que tal día fuera sábado, domingo o festivo. Calendario fijado por la comisión negociadora (FECZA, CC.OO. del Hábitat de Aragón y FICA-UGT) en reunión de 18 de noviembre de 2025, recibido en la Subdirección Provincial de Trabajo el 19 de noviembre de 2025, resolución de 1 de diciembre de 2025 y publicación en el BOPZ de 12 de diciembre de 2025. |
Si además vas a abrir una obra nueva, la jornada y el calendario se cruzan con la comunicación de apertura del centro de trabajo, que es un trámite distinto y previo al inicio de los trabajos.
El detalle que cambia el cuadrante: capital y provincia no libran igual
De los diez festivos de convenio de 2026, dos no valen para todo el mundo. El acta de la comisión negociadora de 18 de noviembre de 2025 dispone que el 30 de enero y el 6 de marzo solo serán aplicables, salvo pacto en contrario, en Zaragoza capital. Fuera de ella se sustituyen por el día anterior o posterior de una festividad local del municipio donde esté el centro de trabajo; y si cae en sábado, domingo o festivo, pasa al inmediato. La consecuencia es directa: el calendario del sector no es uniforme dentro de la provincia. Una obra en Calatayud, en Ejea o en Tarazona no libra esos dos días, sino los contiguos a la fiesta local de su municipio. Con obras repartidas, el cuadrante se hace obra por obra. El 30 de enero sigue a San Valero y el 6 de marzo a la Cincomarzada. El acta no da ese motivo, pero sí remite a las festividades locales. Los demás festivos rigen en toda la provincia.
Qué pone el convenio estatal y qué pone el de Zaragoza
El reparto es sencillo cuando lo ves una vez. El VII Convenio General del Sector de la Construcción, vigente hasta el 31 de diciembre de 2026, fija la clasificación profesional por niveles, la formación, la seguridad y salud y el marco de la Tarjeta Profesional de la Construcción. Es decir: qué es un nivel IX y qué formación necesita para entrar a la obra. Para esa parte puedes consultar el marco estatal del sector. El convenio de Zaragoza pone lo demás: cuánto cobra ese nivel IX, cuánto se le paga de dieta y qué días libra. Los porcentajes de subida de 2026 los fijó la comisión negociadora del convenio general, pero se aplican sobre las tablas provinciales de Zaragoza.
El VII Convenio General del Sector de la Construcción declara su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. A partir de esa fecha las tablas y las condiciones aquí recogidas quedan pendientes de la negociación del siguiente convenio.
Lo que a día de hoy no está publicado
Preferimos decirte lo que no sabemos antes de que lo descubras en una nómina. Hay puntos del convenio de Zaragoza que a fecha de hoy no podemos dar por confirmados en fuente oficial, y no los rellenamos con lo que suele hacerse en el sector. Afectan sobre todo a las fechas de jornada intensiva, a algún dato de referencia del boletín en que se publicó el calendario y a un par de casillas del anexo de horas extraordinarias. También hemos encontrado circulando por la web importes de dieta atribuidos a Zaragoza que no coinciden con el BOPZ; no los publicamos. Esta es la lista completa:
- Fechas de la jornada intensiva de verano: no las tenemos. Ni el texto del convenio ni el acta del calendario de 2026 cierran fechas. El art. 28 remite al calendario de cada empresa, con un máximo de 9 horas al día y pactado antes del 30 de enero. Pregunta en la tuya.
- Número del BOPZ en que salió el calendario de 2026: no lo hemos podido confirmar. Sabemos que la resolución de la Subdirección Provincial de Trabajo es de 1 de diciembre de 2025 y que se publicó el 12 de diciembre de 2025, pero esa fecha la da otra web, no el propio boletín.
- El acta del calendario de 2026: la de 18/11/2025 la hemos leído en un portal jurídico que reproduce la resolución, no en el PDF del boletín. El texto es completo y detallado, pero el cotejo con el original sigue pendiente. El resto de la ficha procede del BOPZ núm. 24, que sí descargamos.
- Hora extraordinaria de los niveles XIII y XIV: en el Anexo III aparece con un guion, tanto en la tabla de 2025 como en la de 2026. El boletín no aclara si es que no tienen importe asignado o si se cayó al maquetar. No te podemos decir cuál de las dos cosas es.
- Dietas que circulan por internet: hay webs que atribuyen a Zaragoza una dieta completa de 54,60 euros, media dieta de 20,46 euros y un plus de distancia de 62 euros al mes. No cuadran con el BOPZ núm. 24 de 31/01/2026, así que aquí no las publicamos.
- Tablas salariales de 2025: las hemos transcrito, pero solo para uso interno. Antes de publicarlas como tabla histórica habría que volver a verificarlas de arriba abajo. Por eso, de momento, no las vas a encontrar en esta página.
Esta página es información orientativa elaborada a partir del boletín oficial que se cita. No sustituye al texto oficial del convenio ni constituye asesoramiento laboral. Ante cualquier discrepancia, prevalece lo publicado en el boletín.
Preguntas frecuentes
¿Qué festivos propios tiene el sector en Zaragoza?
Para 2026, la comisión negociadora fijó diez festivos de convenio, que se suman a los nacionales, autonómicos y locales hasta ajustar las 1.736 horas anuales. Ojo con dos de ellos: el 30 de enero y el 6 de marzo solo se aplican, salvo pacto en contrario, en Zaragoza capital. Y ten en cuenta que el calendario rige con carácter supletorio, en defecto de acuerdo entre la empresa y los trabajadores. Tienes la lista completa en el apartado del calendario.
¿Desde cuándo se aplica la subida? ¿Hay atrasos?
El 3% de subida a tablas surte efecto desde el 1 de enero de 2026, así que sí hay atrasos. Las empresas tienen un plazo de dos meses desde la publicación del acuerdo en el BOPZ, el 31 de enero de 2026, para abonarlos. El incremento afecta al salario base, las gratificaciones extraordinarias, la retribución de vacaciones, el plus de asistencia y el plus de transporte. Las dietas, prendas, herramienta y locomoción no llevan atrasos: rigen desde la publicación.
¿A qué categoría corresponde mi puesto?
La clasificación no la fija Zaragoza, sino el convenio general del sector, que ordena los puestos en niveles. El convenio provincial lo que hace es ponerle precio a cada nivel. En Zaragoza los niveles retribuidos van del II al XIV en la tabla mensual y del VI al XII en la tabla diaria, así que primero mira cuál de las dos tablas te aplica y después busca tu nivel. Si tu nómina no lo indica, pídelo a la empresa por escrito.
¿El convenio de Zaragoza se aplica a toda la provincia o solo a la capital?
A toda la provincia: es un convenio de ámbito provincial, y las tablas salariales y las dietas son las mismas en la capital que en cualquier otro municipio. Lo que no es uniforme es el calendario. El acta de 18 de noviembre de 2025 reserva el 30 de enero y el 6 de marzo a Zaragoza capital; fuera de ella se cambian por días contiguos a una festividad local del municipio del centro de trabajo. El resto de festivos sí son provinciales.
Fuentes y comprobación: fuente 1 · fuente 2 · fuente 3 · fuente 4 · fuente 5 · fuente 6