Hay un desacuerdo que está escrito en el boletín oficial. El acta de la Comisión Paritaria de 5 de noviembre de 2025, publicada íntegra en el BOPB de 18/12/2025, recoge que la parte sindical pidió adaptar el horario de obra en verano para reducir la exposición a temperaturas extremas y que la patronal lo rechazó. El resultado práctico es que el horario de obra de 2026 sigue siendo partido, de 08:00 a 13:00 y de 14:00 a 17:00, sin excepción estival en el texto del calendario. La jornada anual queda en 1.736 horas, equivalentes a 217 días de trabajo efectivo.
Datos comprobados el 19 de julio de 2026.
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La jornada intensiva de verano: un desacuerdo que consta en el BOPB
El acta de la Comisión Paritaria de 5 de noviembre de 2025 se publicó entera en el BOPB de 18/12/2025, y ahí está transcrita la discusión. La parte sindical propuso adaptar el horario de obra en verano para reducir la exposición a temperaturas extremas, por seguridad y salud, y pidió jornada intensiva los viernes por conciliación. La patronal contestó que la jornada intensiva no es la medida adecuada contra los golpes de calor, que hay otros medios y que es materia de negociación colectiva. De ahí sale el horario que se aplica en obra: de lunes a viernes, de 08:00 a 13:00 y de 14:00 a 17:00, salvo empresas que ya tuvieran otro pactado. Quedan fuera el personal a turnos y el de jornada nocturna. Es un conflicto vivo y citable. Sirve para saber a qué atenerse cuando alguien propone o niega un horario de verano: la posición de cada parte está por escrito, con fecha, en un boletín oficial.
Ficha del convenio: código, boletín y ámbito
El convenio es provincial y propio: el sector de la Construcció i Obres Públiques de la província de Barcelona, con código de convenio 08001065011994. Quien inscribe y publica es la Generalitat de Catalunya, Departament d’Empresa i Treball, a través de los Serveis Territorials a Barcelona, y el boletín es el BOPB. Las tablas de 2026 llegan por un Acuerdo Parcial de la Comisión Paritaria de 16/12/2025, publicado el 17/03/2026. Un aviso que ahorra disgustos: ese mismo día salió un anuncio gemelo con las tablas de 2025, derivado de la misma acta. Comprueba el número de anuncio antes de descargar nada. En la ficha de abajo tienes la referencia exacta del boletín y el enlace al PDF oficial.
| Dato | Barcelona |
|---|---|
| Convenio aplicable | Conveni col·lectiu de treball del sector de la Construcció i Obres Públiques de la província de Barcelona (Convenio colectivo de trabajo del sector de la Construcción y Obras Públicas de la provincia de Barcelona) |
| Ámbito | Provincial. Barcelona tiene convenio propio de provincia. La autoridad laboral que inscribe y publica es la Generalitat de Catalunya, Departament d’Empresa i Treball (Serveis Territorials a Barcelona); el ámbito de aplicación es la provincia de Barcelona y el boletín de publicación es el BOPB. El texto publicado se identifica con el código de convenio 08001065011994. |
| Código de convenio | 08001065011994 |
| Publicado en | BOPB — Butlletí Oficial de la Província de Barcelona, nº CVE 202610047915 (anuncio núm. 3909929). Anuncio gemelo: núm. 3909928, tablas de 2025, derivado de la misma acta de 16/12/2025 — conviene no confundirlos., de 17/03/2026 |
| Vigencia | Convenio provincial vigente; el acuerdo de tablas 2026 se publica en el BOPB de 17/03/2026 mediante RESOLUCIÓ de 6 de març de 2026 de la directora dels Serveis Territorials a Barcelona, Lídia Frias Forcada. El marco es el VII CGSC (código 99005585011900), con vigencia declarada hasta el 31/12/2026. Las tablas de 2026 se fijan por Acuerdo Parcial de la Comisión Paritaria de 16/12/2025, que traslada al ámbito provincial el acuerdo del acta nº 24 de la Comisión Negociadora del VII CGSC (Resolución de 24/11/2025, BOE 10/12/2025). El propio acta invoca el art. 15.3 del vigente convenio colectivo como base competencial. NOTA: no se ha localizado en fuente oficial un texto articulado posterior al convenio 2017-2021; las fuentes sindicales siguen usando esa denominación, actualizada mediante acuerdos parciales de la Paritaria. El régimen de prórroga del articulado no se ha verificado contra el BOPB. |
| Estado de las tablas 2026 | Provisionales |
| Subida pactada | NO VERIFICADA en cifra. El acta de la Comisión Paritaria de 16/12/2025 no expresa el porcentaje: acuerda «fixar l’increment de les taules salarials per els anys 2025 i 2026 segons els acords assolits en el acta nº 24 de la Comissió Negociadora del VII Conveni General del Sector de la Construcció», publicado en el BOE de 10/12/2025 (Resolución de 24/11/2025). Fuentes sindicales (UGT FICA) hablan de 3% en tablas más 0,25% de Plan de Pensiones, pero ese porcentaje NO consta en el texto oficial del BOPB y no se publica como dato verificado. |
Cómo leer las tablas salariales de 2026
Antes de mirar la rejilla conviene entender su forma, porque no es la de otras provincias. La clasificación se articula en Grupos 1 a 7 cruzados con tres áreas funcionales —Gestión técnica, diseño y planificación; Producción y Actividades asimiladas; Servicios transversales—, no por niveles romanos. Y las categorías del Anexo I-A no cobran todas igual: unas van por retribución diaria, a jornal, y otras por retribución mensual, en tablas separadas. Dos advertencias de uso. El porcentaje de subida no consta en el texto oficial del BOPB, así que aquí no lo vas a encontrar como dato verificado. Y los anexos de retribución, horas extraordinarias y contratos formativos llevan el encabezamiento «vigentes desde el 1 de enero de 2026», de modo que procede regularización retroactiva desde esa fecha. En horas extraordinarias, toma el importe literal de la fila de tu categoría: el redondeo del texto oficial no es uniforme.
Estado de las tablas: provisionales. Todos los importes de esta página son brutos y se transcriben tal y como figuran en la tabla oficial, indicando si son anuales, mensuales o por hora. Nunca publicamos importes netos: dependen de la situación personal de cada trabajador.
| Nivel | Categoría profesional | Importes 2026 | Periodicidad |
|---|---|---|---|
| Grupo 1 — Producción y Actividades asimiladas | Peón Ordinario | Salario Base 11.559,91 + Plus Convenio 7.586,76 + Plus Transporte, Distancia y Herramientas 1.606,66 + Gratif. Junio 2.199,47 + Gratif. Navidad 2.199,47 + Vacaciones 2.199,47 = TOTAL 27.351,74 € | anual |
| Grupo 1 — Servicios transversales | Ordenanza / Portero / Telefonista | 10.982,26 + 6.768,13 + 1.606,66 + 2.120,97 + 2.120,97 + 2.120,97 = TOTAL 25.719,96 € | anual |
| Grupo 2 — Gestión técnica, diseño y planificación | Calcador | 10.982,26 + 6.768,13 + 1.606,66 + 2.120,97 + 2.120,97 + 2.120,97 = TOTAL 25.719,96 € | anual |
| Grupo 2 — Producción y Actividades asimiladas | Ayudante | 11.963,34 + 7.862,46 + 1.686,44 + 2.283,31 + 2.283,31 + 2.283,31 = TOTAL 28.362,17 € | anual |
| Grupo 2 — Producción y Actividades asimiladas | Ayudante Topografía | 10.982,26 + 6.768,13 + 1.606,66 + 2.120,97 + 2.120,97 + 2.120,97 = TOTAL 25.719,96 € | anual |
| Grupo 2 — Producción y Actividades asimiladas | Peón Especialista | 11.695,83 + 7.717,03 + 1.686,44 + 2.241,71 + 2.241,71 + 2.241,71 = TOTAL 27.824,43 € | anual |
| Grupo 2 — Servicios transversales | Almacenero Almacén Central | 12.642,61 + 8.182,06 + 1.606,66 + 2.368,55 + 2.368,55 + 2.368,55 = TOTAL 29.536,98 € | anual |
| Grupo 2 — Servicios transversales | Conserje | 10.982,26 + 6.768,13 + 1.606,66 + 2.120,97 + 2.120,97 + 2.120,97 = TOTAL 25.719,96 € | anual |
| Grupo 2 — Servicios transversales | Guarda Jurado | 12.364,64 + 8.030,60 + 1.606,66 + 2.324,60 + 2.324,60 + 2.324,60 = TOTAL 28.975,70 € | anual |
| Grupo 2 — Servicios transversales | Listero Almacenero | 12.363,10 + 8.011,61 + 1.606,66 + 2.322,71 + 2.322,71 + 2.322,71 = TOTAL 28.949,50 € | anual |
| Grupo 2 — Servicios transversales | Vendedor 1ª | 13.541,75 + 8.243,70 + 1.964,95 + 2.582,98 + 2.582,98 + 2.582,98 = TOTAL 31.499,34 € | anual |
| Grupo 2 — Servicios transversales | Vendedor 2ª | 12.438,87 + 7.477,87 + 1.606,66 + 2.345,78 + 2.345,78 + 2.345,78 = TOTAL 28.560,74 € | anual |
| Grupo 2 — Servicios transversales | Vigila. Taller o Almacén (denominación literal del Anexo I-A) | 11.554,66 + 7.598,97 + 1.606,66 + 2.201,33 + 2.201,33 + 2.201,33 = TOTAL 27.364,28 € | anual |
| Grupo 3 — Gestión técnica, diseño y planificación | Auxiliar Organización | 11.234,66 + 6.880,17 + 1.606,66 + 2.156,27 + 2.156,27 + 2.156,27 = TOTAL 26.190,30 € | anual |
| Grupo 3 — Gestión técnica, diseño y planificación | Auxiliar Técnico de Obra | 13.984,75 + 8.871,19 + 1.606,66 + 2.574,99 + 2.574,99 + 2.574,99 = TOTAL 32.187,57 € | anual |
| Grupo 3 — Producción y Actividades asimiladas | Oficial 2ª | 12.810,44 + 8.313,81 + 1.686,44 + 2.414,35 + 2.414,35 + 2.414,35 = TOTAL 30.053,74 € | anual |
| Grupo 3 — Servicios transversales | Auxiliar Administrativo / Auxiliar Vendedor | 11.234,66 + 6.880,17 + 1.606,66 + 2.156,27 + 2.156,27 + 2.156,27 = TOTAL 26.190,30 € | anual |
| Grupo 3 — Servicios transversales | Auxiliar Administrativo de Obra | 13.441,18 + 8.740,44 + 1.606,66 + 2.505,84 + 2.505,84 + 2.505,84 = TOTAL 31.305,80 € | anual |
| Grupo 3 — Servicios transversales | Cobrador / Enfermero | 10.982,26 + 6.768,13 + 1.606,66 + 2.120,97 + 2.120,97 + 2.120,97 = TOTAL 25.719,96 € | anual |
| Grupo 4 — Gestión técnica, diseño y planificación | Delineante 1ª / Técnico Organización 1ª | 13.541,75 + 8.243,70 + 1.964,95 + 2.582,98 + 2.582,98 + 2.582,98 = TOTAL 31.499,34 € | anual |
| Grupo 4 — Gestión técnica, diseño y planificación | Delineante 2ª / Técnico Organización 2ª | 12.438,87 + 7.477,87 + 1.606,66 + 2.345,78 + 2.345,78 + 2.345,78 = TOTAL 28.560,74 € | anual |
| Grupo 4 — Producción y Actividades asimiladas | Adornista / Modelista | 14.250,54 + 9.086,33 + 1.686,44 + 2.637,88 + 2.637,88 + 2.637,88 = TOTAL 32.936,95 € | anual |
| Grupo 4 — Producción y Actividades asimiladas | Capataz / Contramaestre | 14.408,13 + 9.395,28 + 2.044,70 + 2.728,34 + 2.728,34 + 2.728,34 = TOTAL 34.033,13 € | anual |
| Grupo 4 — Producción y Actividades asimiladas | Encargado | 15.364,14 + 9.904,23 + 2.044,70 + 2.876,18 + 2.876,18 + 2.876,18 = TOTAL 35.941,61 € | anual |
| Grupo 4 — Producción y Actividades asimiladas | Entibador-Barrenero | 13.822,00 + 9.094,66 + 2.044,70 + 2.638,74 + 2.638,74 + 2.638,74 = TOTAL 32.877,58 € | anual |
| Grupo 4 — Producción y Actividades asimiladas | Oficial 1ª | 13.874,53 + 8.880,28 + 1.686,44 + 2.579,10 + 2.579,10 + 2.579,10 = TOTAL 32.178,55 € | anual |
| Grupo 4 — Producción y Actividades asimiladas | Topógrafo 2ª | 12.438,87 + 7.477,87 + 1.606,66 + 2.345,78 + 2.345,78 + 2.345,78 = TOTAL 28.560,74 € | anual |
| Grupo 4 — Servicios transversales | Inspector Administrativo | 16.669,37 + 9.792,13 + 1.964,95 + 3.070,66 + 3.070,66 + 3.070,66 = TOTAL 37.638,43 € | anual |
| Grupo 4 — Servicios transversales | Oficial Administrativo 1ª | 13.541,75 + 8.243,70 + 1.964,95 + 2.582,98 + 2.582,98 + 2.582,98 = TOTAL 31.499,34 € | anual |
| Grupo 4 — Servicios transversales | Oficial Administrativo 2ª | 12.438,87 + 7.477,87 + 1.606,66 + 2.345,78 + 2.345,78 + 2.345,78 = TOTAL 28.560,74 € | anual |
| Grupo 5 — Gestión técnica, diseño y planificación | Ayudante Arquitecto Técnico / Ayudante Ingeniero | 17.462,90 + 10.186,23 + 1.964,95 + 3.195,02 + 3.195,02 + 3.195,02 = TOTAL 39.199,14 € | anual |
| Grupo 5 — Gestión técnica, diseño y planificación | Delineante Superior / Jefe Seccion Organización 2ª | 14.736,79 + 8.813,37 + 1.964,95 + 2.767,38 + 2.767,38 + 2.767,38 = TOTAL 33.817,25 € | anual |
| Grupo 5 — Gestión técnica, diseño y planificación | Jefe Seccion Organización 1ª | 16.669,37 + 9.792,13 + 1.964,95 + 3.070,66 + 3.070,66 + 3.070,66 = TOTAL 37.638,43 € | anual |
| Grupo 5 — Producción y Actividades asimiladas | Ayudante de Obra | 16.277,34 + 9.607,18 + 1.964,95 + 3.009,63 + 3.009,63 + 3.009,63 = TOTAL 36.878,36 € | anual |
| Grupo 5 — Producción y Actividades asimiladas | Encargado General | 15.885,30 + 9.392,44 + 1.964,95 + 2.945,75 + 2.945,75 + 2.945,75 = TOTAL 36.079,94 € | anual |
| Grupo 5 — Producción y Actividades asimiladas | Jefe Taller | 15.365,18 + 9.897,35 + 2.044,70 + 2.875,48 + 2.875,48 + 2.875,48 = TOTAL 35.933,67 € | anual |
| Grupo 5 — Producción y Actividades asimiladas | Topógrafo 1ª | 13.541,75 + 8.243,70 + 1.964,95 + 2.582,98 + 2.582,98 + 2.582,98 = TOTAL 31.499,34 € | anual |
| Grupo 5 — Servicios transversales | Jefe Administrativo 2ª | 14.736,79 + 8.813,37 + 1.964,95 + 2.767,38 + 2.767,38 + 2.767,38 = TOTAL 33.817,25 € | anual |
| Grupo 6 — Gestión técnica, diseño y planificación | Aparejador / Arquitecto Técnico / Profesor Mercantil | 17.462,90 + 10.186,23 + 1.964,95 + 3.195,02 + 3.195,02 + 3.195,02 = TOTAL 39.199,14 € | anual |
| Grupo 6 — Gestión técnica, diseño y planificación | Ayudante Licenciado | 18.611,18 + 10.774,60 + 1.964,95 + 3.376,60 + 3.376,60 + 3.376,60 = TOTAL 41.480,53 € | anual |
| Grupo 6 — Producción y Actividades asimiladas | Jefe de Obras | 18.611,18 + 10.774,60 + 1.964,95 + 3.376,60 + 3.376,60 + 3.376,60 = TOTAL 41.480,53 € | anual |
| Grupo 6 — Producción y Actividades asimiladas | Jefe de Servicio | 19.442,42 + 11.129,46 + 1.964,95 + 3.498,34 + 3.498,34 + 3.498,34 = TOTAL 43.031,85 € (importe anual más alto del Anexo I-A) | anual |
| Grupo 6 — Servicios transversales | Graduado Social | 17.462,90 + 10.186,23 + 1.964,95 + 3.195,02 + 3.195,02 + 3.195,02 = TOTAL 39.199,14 € | anual |
| Grupo 6 — Servicios transversales | Jefe Administrativo 1ª / Jefe de Personal | 16.669,37 + 9.792,13 + 1.964,95 + 3.070,66 + 3.070,66 + 3.070,66 = TOTAL 37.638,43 € | anual |
| Grupo 7 — Gestión técnica, diseño y planificación | Arquitecto Superior / Ingeniero Superior | 18.611,18 + 10.774,60 + 1.964,95 + 3.376,60 + 3.376,60 + 3.376,60 = TOTAL 41.480,53 € | anual |
| MENSUAL (Anexo I-A, Retribución Mensual) — 40 categorías, tabla completa verificada | Escala completa de importes mensuales (Salario Base + Plus Convenio + Plus Tran Dist y Herr = Total) | 998,39 + 615,28 + 146,06 = 1.759,73 € (Ordenanza, Portero, Telefonista, Calcador, Ayudante Topografía, Conserje, Cobrador, Enfermero) · 1.021,33 + 625,47 + 146,06 = 1.792,86 € (Auxiliar Organización, Auxiliar Administrativo, Auxiliar Vendedor) · 1.130,81 + 679,81 + 146,06 = 1.956,67 € (Vendedor 2ª, Delineante 2ª, Técnico Org. 2ª, Topógrafo 2ª, Oficial Administrativo 2ª) · 1.231,07 + 749,43 + 178,63 = 2.159,13 € (Vendedor 1ª, Delineante 1ª, Técnico Org. 1ª, Oficial Administrativo 1ª, Topógrafo 1ª) · 1.339,71 + 801,22 + 178,63 = 2.319,56 € (Delineante Superior, Jefe Seccion Org. 2ª, Jefe Administrativo 2ª) · 1.444,12 + 853,86 + 178,63 = 2.476,61 € (Encargado General) · 1.479,76 + 873,38 + 178,63 = 2.531,77 € (Ayudante de Obra) · 1.515,40 + 890,19 + 178,63 = 2.584,22 € (Inspector Administrativo, Jefe Seccion Org. 1ª, Jefe Administrativo 1ª, Jefe de Personal) · 1.587,54 + 926,02 + 178,63 = 2.692,19 € (Ayudante Arquitecto Técnico, Ayudante Ingeniero, Aparejador/Arquitecto Técnico, Profesor Mercantil, Graduado Social) · 1.691,93 + 979,51 + 178,63 = 2.850,07 € (Ayudante Licenciado, Jefe de Obras, Arquitecto Superior, Ingeniero Superior) · 1.767,49 + 1.011,77 + 178,63 = 2.957,89 € (Jefe de Servicio) | mensual |
| DIARIA Grupo 1 — Producción | Peón Ordinario | Salario Base 34,51 + Plus Convenio 34,96 + Plus Tran Dist y Herr 7,40 = TOTAL DÍA TRABAJADO 76,87 € · Sábados, domingos y festivo: 34,51 € | por día |
| DIARIA Grupo 2 — Producción | Ayudante | 35,71 + 36,23 + 7,77 = 79,71 € día trabajado · S/D/F: 35,71 € | por día |
| DIARIA Grupo 2 — Producción | Peón Especialista | 34,91 + 35,56 + 7,77 = 78,24 € día trabajado · S/D/F: 34,91 € | por día |
| DIARIA Grupo 2 — Servicios transversales | Almacenero Almacén Central / Guarda Jurado / Listero Almacenero / Vigil. Taller o Almacén | Almacenero Almacén Central 37,74 + 37,71 + 7,40 = 82,85 € · Guarda Jurado 36,91 + 37,01 + 7,40 = 81,32 € · Listero Almacenero 36,90 + 36,92 + 7,40 = 81,22 € · Vigil. Taller o Almacén 34,49 + 35,02 + 7,40 = 76,91 €. S/D/F: solo el Salario Base respectivo. | por día |
| DIARIA Grupo 3 — Gestión técnica | Auxiliar Técnico de Obra | 41,75 + 40,88 + 7,40 = 90,03 € día trabajado · S/D/F: 41,75 € | por día |
| DIARIA Grupo 3 — Producción | Oficial 2ª | 38,24 + 38,31 + 7,77 = 84,32 € día trabajado · S/D/F: 38,24 € | por día |
| DIARIA Grupo 3 — Servicios transversales | Aux. Adm. Obra | 40,12 + 40,28 + 7,40 = 87,80 € día trabajado · S/D/F: 40,12 € | por día |
| DIARIA Grupo 4 — Producción | Oficial 1ª | 41,42 + 40,92 + 7,77 = 90,11 € día trabajado · S/D/F: 41,42 € | por día |
| DIARIA Grupo 4 — Producción | Capataz / Contramaestre | 43,01 + 43,30 + 9,42 = 95,73 € día trabajado · S/D/F: 43,01 € | por día |
| DIARIA Grupo 4 — Producción | Encargado | 45,86 + 45,64 + 9,42 = 100,92 € día trabajado · S/D/F: 45,86 € | por día |
| DIARIA Grupo 4 — Producción | Adornista / Modelista | 42,54 + 41,87 + 7,77 = 92,18 € día trabajado · S/D/F: 42,54 € | por día |
| DIARIA Grupo 4 — Producción | Entibador-Barrenero | 41,26 + 41,91 + 9,42 = 92,59 € día trabajado · S/D/F: 41,26 € | por día |
| DIARIA Grupo 5 — Producción | Jefe Taller | 45,87 + 45,61 + 9,42 = 100,90 € día trabajado · S/D/F: 45,87 € | por día |
| HORAS EXTRAORDINARIAS (Anexo III) — 58 categorías | Estructura y rango de la tabla | El Anexo III fija dos columnas (I y II) por categoría. Rango verificado: mínimo 14,82 €/h (col. I) / 17,78 €/h (col. II), en Ordenanza, Portero, Telefonista, Calcador, Ayudante Topografía, Conserje, Cobrador y Enfermero; máximo 24,79 €/h (col. I) / 29,75 €/h (col. II), en Jefe de Servicio. ADVERTENCIA DE USO: la columna II se aproxima a 1,20 veces la columna I, pero el redondeo del texto oficial NO es uniforme — 12 de las 58 filas se desvían un céntimo respecto de ese cálculo (entre otras, Peón Especialista, Almacenero Almacén Central, Listero Almacenero, Vigil. Taller o Almacén, Auxiliar Organización, Auxiliar Administrativo, Auxiliar Vendedor, Adornista, Modelista, Capataz, Contramaestre y Oficial 1ª). No debe calcularse la columna II multiplicando: procede tomar el importe literal de la fila de cada categoría en el PDF oficial. | por hora |
| HORAS EXTRAORDINARIAS (Anexo III) | Categorías más consultadas | Peón Ordinario I 15,76 / II 18,91 · Peón Especialista 16,03 / 19,23 · Ayudante 16,34 / 19,61 · Oficial 2ª 17,31 / 20,77 · Oficial 1ª 18,54 / 22,24 · Capataz y Contramaestre 19,60 / 23,53 · Encargado 20,70 / 24,84 · Encargado General 20,78 / 24,94 · Jefe Taller 20,70 / 24,84 | por hora |
| PLAN DE PENSIONES 2026 (Anexo VI) — Grupo 1 | Peón Ordinario | Aportación anual 558,65 € · mensual 46,55 € · diaria 1,53 € | anual/mensual/por día |
| PLAN DE PENSIONES 2026 (Anexo VI) — Grupo 2 | Peón Especialista / Ayudante | Peón Especialista: anual 567,16 € · mensual 47,26 € · diaria 1,55 €. Ayudante: anual 578,83 € · mensual 48,24 € · diaria 1,58 € | anual/mensual/por día |
| PLAN DE PENSIONES 2026 (Anexo VI) — Grupo 3 | Oficial 2ª | Aportación anual 615,54 € · mensual 51,30 € · diaria 1,68 € | anual/mensual/por día |
| PLAN DE PENSIONES 2026 (Anexo VI) — Grupo 4 [CORREGIDO] | Oficial 1ª | Aportación anual 661,64 € · mensual 55,14 € · diaria 1,81 € | anual/mensual/por día |
| PLAN DE PENSIONES 2026 (Anexo VI) — Grupo 4 [CORREGIDO] | Capataz / Contramaestre | Aportación anual 694,11 € · mensual 57,84 € · diaria 1,90 € | anual/mensual/por día |
| PLAN DE PENSIONES 2026 (Anexo VI) — Grupo 4 [CORREGIDO] | Encargado | Aportación anual 735,52 € · mensual 61,29 € · diaria 2,01 € | anual/mensual/por día |
| PLAN DE PENSIONES 2026 (Anexo VI) — Grupo 4 | Adornista / Modelista · Entibador-Barrenero · Topógrafo 2ª | Adornista y Modelista: 678,10 € anual · 56,51 € mensual · 1,85 € diaria. Entibador-Barrenero: 669,04 € · 55,75 € · 1,83 €. Topógrafo 2ª: 584,87 € · 48,74 € · 1,60 € | anual/mensual/por día |
| PLAN DE PENSIONES 2026 (Anexo VI) — Grupo 5 | Encargado General / Jefe Taller / Ayudante de Obra | Ayudante de Obra 757,58 € · 63,13 € · 2,07 €. Encargado General 740,26 € · 61,69 € · 2,02 €. Jefe Taller 735,35 € · 61,28 € · 2,01 € | anual/mensual/por día |
| PLAN DE PENSIONES 2026 (Anexo VI) — rango | Extremos de la tabla | Mínimo 523,24 € anuales (Ordenanza, Portero, Telefonista, Calcador, Ayudante Topografía, Conserje, Cobrador, Enfermero) · máximo 891,11 € anuales (Jefe de Servicio) | anual |
| CONTRATO FORMATIVO (Anexo IV), secc. I — jornada 100% | Formación y Formación en Alternancia 1er año | 8.326,79 + 5.403,98 + 1.686,44 + 1.569,33 + 1.569,33 + 1.569,33 = TOTAL ANUAL 20.125,19 € | anual |
| CONTRATO FORMATIVO (Anexo IV), secc. I — jornada 100% | Formación 2º año / Formación en Alternancia 2º año / Formación 3er año | Formación 2º año 21.543,55 € · Formación en Alternancia 2º año 22.961,92 € · Formación 3er año 25.798,65 € | anual |
| CONTRATO FORMATIVO (Anexo IV), secc. II — jornada 85% (15% formación) | Formación y Formación en Alternancia 1er año | 7.077,77 + 4.593,38 + 1.686,44 + 1.333,93 + 1.333,93 + 1.333,93 = TOTAL ANUAL 17.359,37 € | anual |
| CONTRATO FORMATIVO (Anexo IV), secc. II — jornada 85% | Formación 2º año / Formación en Alternancia 2º año / Formación 3er año | 18.564,98 € / 19.770,59 € / 22.181,81 € | anual |
| CONTRATO FORMATIVO (Anexo IV), secc. III — jornada 100% [AÑADIDO] | Colectivos sin Límite de Edad | 1er año: 12.169,92 + 7.898,12 + 1.686,44 + 2.293,63 + 2.293,63 + 2.293,63 = TOTAL ANUAL 28.635,38 €. 2º año: 12.810,44 + 8.313,81 + 1.686,44 + 2.414,35 + 2.414,35 + 2.414,35 = TOTAL ANUAL 30.053,74 € | anual |
| CONTRATO FORMATIVO (Anexo IV), secc. IV — jornada 85% (15% formación) [AÑADIDO] | Colectivos sin Límite de Edad | 1er año: 10.344,43 + 6.713,40 + 1.686,44 + 1.949,59 + 1.949,59 + 1.949,59 = TOTAL ANUAL 24.593,03 €. 2º año: 10.888,87 + 7.066,74 + 1.686,44 + 2.052,20 + 2.052,20 + 2.052,20 = TOTAL ANUAL 25.798,65 € | anual |
| ANTIGÜEDAD (Anexo II) — DOS TABLAS DISTINTAS [AMPLIADO] | Estructura del anexo | El Anexo II ocupa cuatro páginas del acuerdo (págs. 13-16 de 23) y contiene DOS tablas independientes, no una sola en dos tramos. (A) «ANTIGUEDADES» (págs. 13-14), escalonada de 2 a 34 años en dos cuadros (2-17 y 18-34), con dos bloques: I. Personal a salario en cómputo día (euro/día), con dos grupos de categorías — a) Encargado, Modelista, Adornista, Jefe Taller, Contramaestre: 0,32 €/día a los 2 años hasta 2,34 €/día a los 17 años; b) Capataz, Entibador, Barrenero, Oficial 1ª, Oficial 2ª, Ayudante, Peón Especialista, Peón Ordinario, Guarda Jurado, Vigilante, Taller o Almacén, Aux. Tec. Obra, Aux. Adm. Obra, Listero, Almacenero Alm. Central, Almacenero, Barraquero, Vigilante: 0,29 €/día a los 2 años hasta 2,12 €/día a los 17 años. II. Personal a salario en cómputo mensual (euros/mes), con cinco grupos a)–e): de 15,88 €/mes (grupo a, 2 años) a 8,75 €/mes (grupo e, 2 años), hasta 114,31 €/mes (grupo a, 17 años). (B) «ANTIGUEDADES PAGAS EXTRAS y VACACIONES» (págs. 15-16), rotulada «(Euros Paga extra y vacaciones)», con importes propios y distintos de los de la tabla A — a modo de referencia verificada, el grupo a) de cómputo día arranca en 13,53 € a los 2 años y el grupo a) de cómputo mensual en 22,07 €. AVISO AL LECTOR: el devengo de antigüedad sobre pagas extraordinarias y vacaciones es un cálculo SEPARADO con su propia tabla; no se obtiene aplicando la tabla A. Los importes de ambos cuadros de 18 a 34 años y el detalle fila a fila de la tabla B no se transcriben aquí (ver lagunas): procede consultar el PDF oficial, págs. 13-16. | por día / mensual |
Calendario laboral 2026: 1.736 horas y un agosto en blanco
La jornada anual se fija en 1.736 horas, que el acta traduce en 217 días de trabajo efectivo. La cifra aparece dos veces en el documento oficial, en el cuerpo del acta y al pie del cuadro del anexo, así que es firme. Lo que no cuadra es la suma. Si sumas los días laborables que el propio anexo asigna mes a mes, salen 219, no 217. La diferencia son dos días, los mismos que las dos fiestas locales que cada municipio tiene pendientes de asignar, pero el documento no lo explica. Lo mismo pasa con las jornadas de ajuste por exceso de horas: el cuerpo del acta enumera siete fechas y el cuadro del anexo, bajo un rótulo que dice «7 dies», lista ocho. No lo resolvemos por nuestra cuenta: se advierte y se remite al PDF oficial. Agosto figura con cero días laborables, y diciembre queda en 15.
| Concepto | 2026 |
|---|---|
| Jornada anual | 1.736 horas, equivalentes a 217 días de trabajo efectivo. La cifra consta dos veces en el documento oficial: en el cuerpo del acta («La jornada anual per l’any 2026 es fixa en 1736 hores, que equival a 217 dies de treball efectiu») y al pie del cuadro del anexo. ADVERTENCIA: la suma de los días laborables mes a mes que el propio anexo asigna (enero 18, febrero 20, marzo 22, abril 19, mayo 20, junio 20, julio 23, agosto 0, septiembre 20, octubre 21, noviembre 21, diciembre 15) da 219, no 217. La diferencia coincide con los 2 días de fiestas locales que el anexo declara pendientes de asignar por cada municipio, lo que sería la explicación aritmética más plausible, pero el documento NO lo dice: se advierte al lector y se remite al PDF oficial. |
| Fiestas propias del sector | FIESTAS OFICIALES (12): 1 enero (Cap d’any), 6 enero (Reis), 3 abril (Divendres Sant), 6 abril (Dilluns de Pasqua Florida), 1 mayo (Festa del treball), 24 junio (Sant Joan), 15 agosto (L’Assumpció), 11 septiembre (Diada de Catalunya), 12 octubre (Festa Nacional d’Espanya), 8 diciembre (La Inmaculada), 25 diciembre (Nadal), 26 diciembre (Sant Esteve). Quedan por asignar las 2 fiestas locales a propuesta de cada municipio; si coinciden con sábado, domingo o cualquiera de los festivos pactados en el calendario laboral, se trasladan al primer día laborable siguiente salvo pacto en contrario en el ámbito de la empresa. FESTIVOS POR CONVENIO: la Festa del Patró se realizará el 15 de junio, y los tres días festivos de Navidad serán el 28, 29 y 30 de diciembre. JORNADAS DE AJUSTE POR EXCESO DE HORAS (ponts): el cuerpo del acta enumera 2 y 5 de enero, 2 de abril, 25 de septiembre, y 7, 24 y 31 de diciembre. VACACIONES: el anexo indica 30 días naturales (21 laborables), fijadas del 3 al 31 de agosto, ambos inclusive; el cuerpo del acta añade que, excepcionalmente y pese a que el periodo establecido corresponde a 29 días naturales, la retribución correspondiente al disfrute del periodo de vacaciones ha de respetar el importe equivalente a 30 días naturales de la paga de vacaciones. Agosto figura en el anexo con 0 días laborables. La Comisión Paritaria se reunirá durante el último trimestre de 2026 para establecer el calendario laboral de 2027. |
| Jornada intensiva | NO se establece jornada intensiva en el calendario laboral 2026 del convenio de la construcción de Barcelona, y consta por escrito el desacuerdo entre las partes. El acta de la Comisión Paritaria de 05/11/2025 recoge que la parte sindical mantuvo la propuesta de adaptar el horario de trabajo en obra durante los meses de verano para reducir el número de horas de exposición a temperaturas extremas, por razones de seguridad y salud de las personas trabajadoras, y reiteró su petición de establecer la jornada intensiva los viernes por motivos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar; la representación patronal respondió que establecer una jornada intensiva no es la medida adecuada para evitar los golpes de calor, que hay otros medios y que en todo caso es materia que correspondería tratar en el marco de la negociación colectiva. Horario de obra fijado para 2026: de lunes a viernes, de 08:00 a 13:00 y de 14:00 a 17:00 h, salvo en las empresas que hubieran pactado otro con anterioridad a la fecha de efectos o que pacten uno distinto; se excluyen de ese horario los trabajadores a turnos y los de jornada nocturna. Trabajo nocturno no subterráneo: 22:00 a 06:00 h. Tres turnos no subterráneos: 06:00-14:00, 14:00-22:00 y 22:00-06:00. Oficinas fijas, a falta de pacto en la empresa: 8 h diarias y 40 h semanales, con horquillas de inicio mañana 08:00-09:30, fin mañana 13:00-14:30, inicio tarde 15:00-16:30 y fin tarde 18:00-20:00. |
Si además vas a abrir una obra nueva, la jornada y el calendario se cruzan con la comunicación de apertura del centro de trabajo, que es un trámite distinto y previo al inicio de los trabajos.
Dietas y pluses: qué se publica y qué no
Aquí toca decirlo claro: el Acuerdo Parcial de tablas de 2026 no publica importe de dieta ni de media dieta. La palabra «dieta» no aparece en ninguna de las 23 páginas del documento. Sus anexos son retribución, antigüedades, horas extraordinarias, contratos formativos y plan de pensiones, y ninguno regula dietas. Fuentes secundarias sitúan la materia en el art. 51 del convenio provincial, pero el importe vigente no está verificado y no lo publicamos. Lo que sí está en las tablas es otra cosa, y conviene no confundirla. No hay plus de distancia ni plus de transporte con importe autónomo: hay un único concepto rotulado «Plus Tran Dist y Herr», Plus Transporte, Distancia y Herramientas, que forma parte de la retribución de tabla. Y un detalle de devengo: en sábados, domingos y festivos trabajados solo se abona el Salario Base, sin Plus Convenio y sin este plus.
| Concepto | Importe 2026 |
|---|---|
| Dieta completa | NO VERIFICADA. El Acuerdo Parcial de tablas 2026 (BOPB 17/03/2026) NO contiene anexo de dietas. Comprobado por búsqueda literal sobre el texto extraído del PDF completo: la palabra «dieta» no aparece en ninguna de las 23 páginas. Sus anexos son I-A (retribución anual, mensual y diaria), II (antigüedades), III (horas extraordinarias), IV (contratos formativos) y VI (plan de pensiones). No se publica importe. |
| Media dieta | NO VERIFICADA. Misma razón y misma comprobación. Fuentes secundarias mencionan el art. 51 del convenio de Barcelona como el que regula el devengo de dieta y media dieta, pero NO se ha podido verificar el importe vigente en 2026 contra fuente oficial. No se publica cifra. |
| Plus de distancia / transporte | VERIFICADO. En las tablas del convenio de Barcelona no figura un «plus de distancia» ni un «plus de transporte» con importe autónomo: el Anexo I-A recoge un único concepto de tabla rotulado literalmente «Plus Tran Dist y Herr» (Plus Transporte, Distancia y Herramientas), que forma parte de la retribución de tabla. Importes anuales 2026 verificados: 1.606,66 € / 1.686,44 € / 1.964,95 € / 2.044,70 € según categoría. Importes diarios 2026: 7,40 € / 7,77 € / 9,42 € según categoría. Importes mensuales 2026: 146,06 € / 178,63 €. |
El Plus Transporte, Distancia y Herramientas se abona también en las tablas del contrato de formación y formación en alternancia por importe de 1.686,44 € anuales en las cuatro secciones del Anexo IV (I y III al 100% de jornada, II y IV al 85%), sin prorrateo con la jornada reducida de formación: verificado fila a fila. En la columna «Sábados, Domingos y Festivo» de la tabla diaria se abona únicamente el Salario Base, sin Plus Convenio ni Plus Transporte, Distancia y Herramientas.
Qué manda el convenio estatal y qué manda el de Barcelona
El reparto es sencillo de recordar. El convenio estatal de la construcción, el VII Convenio General del Sector de la Construcción, fija el armazón común: la clasificación profesional, la formación, la seguridad y salud y el marco de la Tarjeta Profesional de la Construcción. Eso vale igual en Barcelona que en cualquier otra provincia. El convenio de Barcelona pone el dinero y el reloj: las tablas salariales, el plan de pensiones, el calendario laboral y los festivos propios del sector. Lo llamativo es que aquí falta una pieza que en otras provincias sí baja al ámbito local: las dietas, que el acuerdo de tablas de 2026 no regula. El propio acuerdo provincial se apoya en el marco estatal de forma explícita: las tablas de 2026 trasladan al ámbito de la provincia lo acordado en el acta nº 24 de la Comisión Negociadora del VII CGSC.
El VII Convenio General del Sector de la Construcción declara su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. A partir de esa fecha las tablas y las condiciones aquí recogidas quedan pendientes de la negociación del siguiente convenio.
Lo que a día de hoy no está publicado
Preferimos declarar los huecos a disimularlos, porque un dato inventado en una nómina cuesta dinero. A fecha de hoy no hay importe oficial de dieta ni de media dieta para 2026, tampoco de pernocta ni de plus de distancia por kilómetro. El porcentaje exacto de subida no consta en el texto del BOPB, que remite al acuerdo estatal sin expresar la cifra. No se ha localizado en fuente oficial un texto articulado posterior al convenio 2017-2021, de modo que la vigencia del articulado y su régimen de prórroga siguen sin verificar. Y quedan dos discrepancias abiertas en el propio calendario oficial y una transcripción pendiente en las tablas de antigüedad. La lista completa va justo debajo.
- Dieta completa de 2026: no hay importe oficial. El acuerdo de tablas publicado en el BOPB del 17/03/2026 no incluye anexo de dietas y la palabra «dieta» no aparece en sus 23 páginas. No damos cifra: consúltalo en tu empresa.
- Media dieta de 2026: mismo caso, tampoco figura. Algunas fuentes no oficiales sitúan su regulación en el artículo 51 del convenio de Barcelona, pero no hemos podido confirmar el importe vigente en ninguna publicación oficial. Pregunta antes de dar una cantidad por buena.
- Subida salarial de 2026: el acta oficial no dice el porcentaje; se remite al acta nº 24 de la comisión negociadora del VII convenio general, publicada en el BOE del 10/12/2025. UGT FICA habla de un 3% en tablas y un 0,25% de plan de pensiones, pero esa cifra no consta en el BOPB y no la damos por verificada.
- Plan de pensiones con efectos desde el 1 de enero de 2026: sin confirmar. A diferencia de los anexos I-A, III y IV, el anexo VI no lleva la coletilla de vigencia desde el 1 de enero de 2026; solo se titula «Aportación plan de pensiones año 2026». No podemos asegurar que se aplique con retroactividad.
- Pernocta y plus de distancia por kilómetro: no aparecen en la documentación oficial que hemos consultado. No podemos decirte cuánto se paga por cada concepto; míralo en el boletín provincial o pregúntalo en tu empresa.
- Los puentes del calendario no cuadran: el acta cita como festivos por exceso de jornada el 2 y el 5 de enero, el 2 de abril, el 25 de septiembre y el 7, 24 y 31 de diciembre. El cuadro del anexo añade el 16 de agosto, que en 2026 cae en domingo. No está resuelto: mira el PDF oficial.
- Los días laborables tampoco cuadran: el documento declara 217 días de trabajo efectivo en dos puntos distintos, pero su propio cuadro mensual no encaja con ese número. Quedan 2 fiestas locales por asignar y el texto no lo explica. No lo resolvemos: consulta el PDF oficial.
- Céntimos que no casan en el anexo III: Peón Ordinario y Vigilante de Taller comparten 15,76 €/h en la columna I, pero el texto oficial les asigna 18,91 y 18,92 €/h en la II. Igual con Auxiliar Técnico de Obra y Oficial 1ª: 18,54 €/h y luego 22,25 y 22,24 €/h. Lo publicamos tal cual.
- Tablas de antigüedad, a medias: del cuadro de antigüedades hemos comprobado el tramo de 2 a 17 años; el de 18 a 34 años lo tenemos localizado pero sin repasar importe a importe. De la tabla de antigüedad en pagas extra y vacaciones (págs. 15-16) solo hemos contrastado dos importes. Por eso no publicamos los cuadros completos.
- El texto del convenio en vigor: no hemos localizado en fuente oficial ningún articulado posterior al convenio 2017-2021. Los acuerdos de tablas y de calendario invocan los artículos 15.3 y 38.2 del «convenio vigente», pero no dicen de qué fecha es. No podemos confirmar qué articulado se aplica hoy.
- Falta un anexo V: el acuerdo parcial pasa del anexo IV al VI. Hemos confirmado que en ese documento no hay anexo V, pero no sabemos si existe publicado en otro acuerdo. Si tu nómina cita un anexo V, búscalo en el boletín provincial.
Esta página es información orientativa elaborada a partir del boletín oficial que se cita. No sustituye al texto oficial del convenio ni constituye asesoramiento laboral. Ante cualquier discrepancia, prevalece lo publicado en el boletín.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa cuando venza el VII Convenio General el 31-12-2026?
El marco estatal decae en esa fecha, pero las tablas de Barcelona no dependen de un solo texto: se fijaron por Acuerdo Parcial de la Comisión Paritaria de 16/12/2025 y se publicaron en el BOPB de 17/03/2026. El punto débil es otro. No se ha localizado en fuente oficial un texto articulado provincial posterior al convenio 2017-2021, así que su régimen de prórroga no está verificado. Toca vigilar el BOPB.
¿Qué fija el convenio estatal y qué el provincial?
El VII Convenio General pone clasificación profesional, formación, seguridad y salud y el marco de la tarjeta profesional. El convenio de Barcelona pone las tablas salariales, el plan de pensiones y el calendario de 1.736 horas con sus festivos propios. Una advertencia concreta de esta provincia: las dietas suelen ser materia provincial, pero el acuerdo de tablas de 2026 no publica ningún importe de dieta ni de media dieta.
¿Qué festivos propios tiene el sector en Barcelona?
Sobre las doce fiestas oficiales de Cataluña, el convenio añade la Festa del Patró el 15 de junio y tres días festivos de Navidad: el 28, el 29 y el 30 de diciembre, que se encadenan con el 25 y el 26. Quedan por asignar las dos fiestas locales de cada municipio; si coinciden con sábado, domingo o festivo pactado, se trasladan al primer día laborable siguiente, salvo pacto en el ámbito de la empresa.
¿Cuántas horas es la jornada anual del sector?
1.736 horas, equivalentes a 217 días de trabajo efectivo. La cifra consta dos veces en el documento oficial: en el cuerpo del acta y al pie del cuadro del anexo. Un aviso práctico: si sumas los días laborables mes a mes que el propio anexo asigna, salen 219. La diferencia de dos coincide con las fiestas locales pendientes de asignar, pero el documento no lo dice.
Fuentes y comprobación: fuente 1 · fuente 2 · fuente 3 · fuente 4 · fuente 5 · fuente 6 · fuente 7 · fuente 8