Tablas 2026 de la construcción en Girona: suben un 3%, la dieta sigue congelada en 75,00 € y la hora que se recorta cae en noviembre, enero y febrero.
¿Cuánto se cobra en la construcción de Girona en 2026? Las tablas publicadas en el BOP nº 232 de 4 de diciembre de 2025 suben un 3% sobre las de 2025: un peó manobre tiene 31,84 € de sou base por día natural y un oficial de 1a, 39,88 €. La dieta completa, en cambio, no se mueve, porque el propio convenio la dejó congelada en 75,00 € hasta el 31 de diciembre de 2026. Y la jornada aquí funciona al revés que en casi todas partes: la hora que se recorta es de invierno, no de verano.
Datos comprobados el 19 de julio de 2026.
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Tablas salariales 2026 de la construcción en Girona
La tabla que tienes debajo es la del BOP de Girona nº 232, de 4 de diciembre de 2025, y rige del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026. Son definitivas y no hay atrasos que reclamar: se publicaron antes de que empezara su periodo de vigencia, al contrario de lo que pasó con las de 2025, que sí se aplicaron con efectos retroactivos. Antes de leerla, ten clara la estructura. El personal de producción cobra el sou base por día natural y el plus de convenio por día efectivamente trabajado: son dos columnas distintas y mezclarlas es el error más común al montar una nómina aquí. El personal de administración va por mensualidades.
Estado de las tablas: definitivas. Todos los importes de esta página son brutos y se transcriben tal y como figuran en la tabla oficial, indicando si son anuales, mensuales o por hora. Nunca publicamos importes netos: dependen de la situación personal de cada trabajador.
| Nivel | Categoría profesional | Importes 2026 | Periodicidad |
|---|---|---|---|
| VI | PRODUCCIÓN — Encarregat d’obra / cap de taller — Sou base | 43,02 € | por día natural |
| VII | PRODUCCIÓN — Capatàs, contramestre, gruista — Sou base | 40,04 € | por día natural |
| VIII | PRODUCCIÓN — Oficial de 1a, conductor-mecànic — Sou base | 39,88 € | por día natural |
| IX | PRODUCCIÓN — Oficial de 2a, conductor — Sou base | 36,67 € | por día natural |
| X | PRODUCCIÓN — Ajudant d’oficial, vigilant, magatzemer — Sou base | 34,77 € | por día natural |
| XI | PRODUCCIÓN — Peó especialitzat, llister — Sou base | 33,05 € | por día natural |
| XII | PRODUCCIÓN — Peó manobre — Sou base | 31,84 € | por día natural |
| XIII | PRODUCCIÓN — Aprenent 16/17 anys, primer any — Sou base | 23,54 € | por día natural |
| XIII | PRODUCCIÓN — Aprenent 16/17 anys, segon any — Sou base | 23,64 € | por día natural |
| XIII | PRODUCCIÓN — Aprenent 18/21 anys, primer any — Sou base | 24,02 € | por día natural |
| XIII | PRODUCCIÓN — Aprenent 18/21 anys, segon any — Sou base | 24,54 € | por día natural |
| VI | PRODUCCIÓN — Encarregat d’obra — Plus conveni (por día efectivamente trabajado) | 29,14 € | por día efectivamente trabajado |
| VII | PRODUCCIÓN — Capatàs — Plus conveni | 27,27 € | por día efectivamente trabajado |
| VIII | PRODUCCIÓN — Oficial 1a — Plus conveni | 27,16 € | por día efectivamente trabajado |
| IX | PRODUCCIÓN — Oficial 2a — Plus conveni | 25,14 € | por día efectivamente trabajado |
| X | PRODUCCIÓN — Ajudant d’oficial — Plus conveni | 23,95 € | por día efectivamente trabajado |
| XI | PRODUCCIÓN — Peó especialitzat — Plus conveni | 22,80 € | por día efectivamente trabajado |
| XII | PRODUCCIÓN — Peó manobre — Plus conveni | 22,05 € | por día efectivamente trabajado |
| VI | PRODUCCIÓN — Encarregat d’obra — Plus dissabtes efectivament treballats | 21,85 € | por sábado efectivamente trabajado |
| VII | PRODUCCIÓN — Capatàs — Plus dissabtes | 20,45 € | por sábado efectivamente trabajado |
| VIII | PRODUCCIÓN — Oficial 1a — Plus dissabtes | 20,39 € | por sábado efectivamente trabajado |
| IX | PRODUCCIÓN — Oficial 2a — Plus dissabtes | 18,87 € | por sábado efectivamente trabajado |
| X | PRODUCCIÓN — Ajudant d’oficial — Plus dissabtes | 17,95 € | por sábado efectivamente trabajado |
| XI | PRODUCCIÓN — Peó especialitzat — Plus dissabtes | 17,16 € | por sábado efectivamente trabajado |
| XII | PRODUCCIÓN — Peó manobre — Plus dissabtes | 16,48 € | por sábado efectivamente trabajado |
| VI | PRODUCCIÓN — Encarregat d’obra — TOTAL retribució bruta anual | 30.352,28 € | anual |
| VII | PRODUCCIÓN — Capatàs — TOTAL retribució bruta anual | 28.354,76 € | anual |
| VIII | PRODUCCIÓN — Oficial 1a — TOTAL retribució bruta anual | 28.214,84 € | anual |
| IX | PRODUCCIÓN — Oficial 2a — TOTAL retribució bruta anual | 26.059,43 € | anual |
| X | PRODUCCIÓN — Ajudant d’oficial — TOTAL retribució bruta anual | 24.802,03 € | anual |
| XI | PRODUCCIÓN — Peó especialitzat — TOTAL retribució bruta anual | 23.563,13 € | anual |
| XII | PRODUCCIÓN — Peó manobre — TOTAL retribució bruta anual | 22.709,67 € | anual |
| XIII | PRODUCCIÓN — Aprenent 16/17 anys 1r any — TOTAL retribució bruta anual | 16.911,82 € | anual |
| XIII | PRODUCCIÓN — Aprenent 16/17 anys 2n any — TOTAL retribució bruta anual | 17.256,03 € | anual |
| XIII | PRODUCCIÓN — Aprenent 18/21 anys 1r any — TOTAL retribució bruta anual | 17.644,77 € | anual |
| XIII | PRODUCCIÓN — Aprenent 18/21 anys 2n any — TOTAL retribució bruta anual | 18.671,16 € | anual |
| VI | PRODUCCIÓN — Encarregat d’obra — TOTAL hora bruta | 17,48 € | por hora |
| VII | PRODUCCIÓN — Capatàs — TOTAL hora bruta | 16,33 € | por hora |
| VIII | PRODUCCIÓN — Oficial 1a — TOTAL hora bruta | 16,25 € | por hora |
| IX | PRODUCCIÓN — Oficial 2a — TOTAL hora bruta | 15,01 € | por hora |
| X | PRODUCCIÓN — Ajudant d’oficial — TOTAL hora bruta | 14,29 € | por hora |
| XI | PRODUCCIÓN — Peó especialitzat — TOTAL hora bruta | 13,57 € | por hora |
| XII | PRODUCCIÓN — Peó manobre — TOTAL hora bruta | 13,08 € | por hora |
| I | ADMINISTRACIÓN — Director, gerent, delegat, cap de servei — Sou base | 1.805,59 € | mensual |
| II | ADMINISTRACIÓN — Personal titulat superior — Sou base | 1.660,95 € | mensual |
| III | ADMINISTRACIÓN — Personal titulat mig, cap administratiu de 1a — Sou base | 1.468,71 € | mensual |
| IV | ADMINISTRACIÓN — Cap de personal, ajudant d’obra, encarregat general — Sou base | 1.221,12 € | mensual |
| V | ADMINISTRACIÓN — Cap administratiu de 2a, delineant superior — Sou base | 1.184,38 € | mensual |
| VI | ADMINISTRACIÓN — Oficial administratiu de 1a, delineant de 1a — Sou base | 1.075,20 € | mensual |
| VII-VIII | ADMINISTRACIÓN — Oficial administratiu de 2a — Sou base | 1.000,33 € | mensual |
| IX-X | ADMINISTRACIÓN — Auxiliar administratiu — Sou base | 913,12 € | mensual |
| XIII | ADMINISTRACIÓN — Aspirant administratiu — Sou base | 758,93 € | mensual |
| I | ADMINISTRACIÓN — Director, gerent — TOTAL retribució bruta anual | 42.544,74 € | anual |
| II | ADMINISTRACIÓN — Personal titulat superior — TOTAL retribució bruta anual | 39.867,39 € | anual |
| III | ADMINISTRACIÓN — Personal titulat mig — TOTAL retribució bruta anual | 35.191,50 € | anual |
| IV | ADMINISTRACIÓN — Cap de personal — TOTAL retribució bruta anual | 29.699,40 € | anual |
| V | ADMINISTRACIÓN — Cap administratiu 2n — TOTAL retribució bruta anual | 28.862,29 € | anual |
| VI | ADMINISTRACIÓN — Oficial administratiu 1r — TOTAL retribució bruta anual | 26.311,43 € | anual |
| VII-VIII | ADMINISTRACIÓN — Oficial administratiu 2n — TOTAL retribució bruta anual | 24.327,84 € | anual |
| IX-X | ADMINISTRACIÓN — Auxiliar administratiu — TOTAL retribució bruta anual | 21.809,42 € | anual |
| XIII | ADMINISTRACIÓN — Aspirant administratiu — TOTAL retribució bruta anual | 17.187,02 € | anual |
| I a XIII | ADMINISTRACIÓN — TOTAL hora bruta por nivel (I / II / III / IV / V / VI / VII-VIII / IX-X / XIII) | 24,51 / 22,97 / 20,27 / 17,11 / 16,63 / 15,16 / 14,01 / 12,56 / 9,90 € | por hora |
| VI a XII | PRODUCCIÓN — Hora extraordinaria de lunes a viernes (VI / VII / VIII / IX / X / XI / XII) | 16,38 / 15,30 / 15,19 / 13,99 / 13,31 / 12,66 / 12,21 € | por hora |
| VI a XII | PRODUCCIÓN — Hora extraordinaria sábados, festivos y nocturnas (VI / VII / VIII / IX / X / XI / XII) | 19,65 / 18,36 / 18,22 / 16,79 / 15,97 / 15,20 / 14,65 € | por hora |
| I a XIII | PLAN DE PENSIONES 2026 — Cuota niveles de retribución MENSUAL (administración): I / II / III / IV / V / VI / VII-VIII / IX-X / XIII | 68,76 / 64,35 / 56,77 / 47,95 / 46,60 / 42,48 / 39,32 / 35,15 / 24,55 € | mensual |
| VI a XII | PLAN DE PENSIONES 2026 — Cuota niveles de retribución SEMANAL (producción): VI / VII / VIII / IX / X / XI / XII | 49,92 / 46,65 / 46,43 / 42,87 / 40,78 / 38,82 / 37,47 € | mensual |
Ficha del convenio: código, vigencia y boletín
Estos datos de identificación hacen falta cuando toca citar el convenio en un contrato, en un pliego o ante la Inspección. El código es el 17000055011994, y conviene no confundirlo con el de derivados del cemento de Girona, que es un convenio distinto y con su propio código.
El texto vigente arranca el 1 de junio de 2021 y llega al 31 de diciembre de 2026, prorrogable por años naturales si nadie lo denuncia. Hay además un cambio estructural que explica alguna rareza en las fechas: desde el 1 de enero de 2026 las tablas pasan a ser anuales por años naturales, y por eso las de 2025 tuvieron una vigencia transitoria de solo siete meses.
| Dato | Girona |
|---|---|
| Convenio aplicable | Conveni col·lectiu de treball del sector de la construcció i les obres públiques de la província de Girona |
| Ámbito | provincial |
| Código de convenio | 17000055011994 |
| Publicado en | Butlletí Oficial de la Província de Girona (BOP Girona), nº 232 (núm. edicte 10916) — CVE BOP-2025_0_232_10916, de 2025-12-04 |
| Vigencia | Convenio: 01-06-2021 a 31-12-2026 (Resolución de 5 de junio de 2025, BOP Girona nº 113 de 13-06-2025). Prorrogable por años naturales si no media denuncia. Tablas salariales 2026: vigencia 01-01-2026 a 31-12-2026. Nota estructural: a partir de 1 de enero de 2026 las tablas pasan a ser ANUALES por años naturales; por eso las tablas de 2025 tuvieron una vigencia transitoria de solo 7 meses (01-06-2025 a 31-12-2025). |
| Estado de las tablas 2026 | Definitivas |
| Subida pactada | 3% sobre las tablas salariales de 2025 (Punto 4 del Acta de la Comisión Negociadora de 17-11-2025). Cuota mensual al plan de pensiones 2026: incorpora un 0,25% de incremento sobre los conceptos salariales de las tablas de 2025 (Punto 5). Encadenamiento previo: sobre las tablas de 2024 se aplicó el 0,4% de la cláusula de revisión del art. 55 CGSC y después el 3,5% para formar las tablas de 2025. |
| Retroactividad | NO procede retroactividad en 2026: las tablas se publicaron el 04-12-2025, antes del inicio de su periodo de vigencia (01-01-2026). La retroactividad afectó a las tablas de 2025, que se aplicaron con efectos desde el 1 de junio de 2025. |
Dietas, kilometraje y pluses en Girona
Aquí está la excepción del año. Las tablas suben un 3%, pero las dietas no: el artículo 27 las dejó fijadas desde la firma del convenio y hasta el 31 de diciembre de 2026, así que la dieta completa se queda en 75,00 € y la media dieta en 15,00 €. Dos detalles que ahorran discusiones. La media dieta se cobra igual, aporte o no aporte el trabajador justificante del gasto. Y los importes son estimativos: la empresa puede abonar lo realmente soportado o hacerse cargo directamente del restaurante y del alojamiento. El plus de distancia y el de transporte, ojo, se pagan únicamente por día trabajado, y el convenio los pacta para toda la plantilla con carácter compensatorio y no salarial.
| Concepto | Importe 2026 |
|---|---|
| Dieta completa | 75,00 € (setanta-cinc euros). Importe fijado en el art. 27 del convenio DESDE LA FIRMA DEL CONVENIO Y HASTA EL 31/12/2026 — no se revaloriza anualmente ni sigue el 3% de las tablas. |
| Media dieta | 15,00 € (quinze euros). Mismo régimen: congelada hasta el 31/12/2026. El derecho a percibir la media dieta se produce TANTO SI el trabajador aporta documento justificativo del gasto COMO SI NO. |
| Plus de distancia / transporte | Se abonan ÚNICAMENTE POR DÍA TRABAJADO (art. 10). PRODUCCIÓN 2026 (por día efectivamente trabajado) — Plus distància: VI 7,65 € / VII 7,01 € / VIII 6,87 € / IX 6,22 € / X 5,89 € / XI 5,89 € / XII 5,49 € / aprendices XIII 6,22 €. Plus transport: 1,59 € para TODOS los niveles. Plus desgast d’eines: 0,65 € — lo perciben todos los niveles de obra EXCEPTO los niveles XI (peó especialitzat) y XII (peó manobre), que no tienen columna de plus de eines en la tabla oficial. ADMINISTRACIÓN 2026 (mensual) — Plus distància: I 278,07 / II 261,33 / III 226,19 / IV 179,29 / V 172,49 / VI 151,96 / VII-VIII 134,73 / IX-X 120,41 / XIII 113,27 €. Plus transport: 31,99 € y plus roba: 25,53 €, iguales para todos los niveles. Los tres conceptos (transporte, distancia y desgaste de herramientas) se pactan de forma GENERALIZADA para toda la plantilla con independencia de que concurran las condiciones reglamentarias, y las partes ratifican expresamente su carácter compensatorio y NO salarial. |
Kilometraje: 0,28 €/km (vint-i-vuit cèntims d’euro) cuando el trabajador, autorizado expresamente POR ESCRITO por la empresa, se desplaza en coche propio; importe fijo durante toda la vigencia del convenio. Los precios de las dietas son ESTIMATIVOS: la empresa o bien abona las cuantías realmente soportadas, o bien se hace cargo directamente del pago de restaurantes y alojamientos. Indemnizaciones art. 28: 47.000 € por muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional; 28.000 € por incapacidad permanente total por la misma causa; y una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes en caso de muerte por enfermedad común o accidente no laboral.
La jornada de Girona va al revés: invierno en vez de verano
La mayoría de convenios provinciales concentran la flexibilidad de jornada en un verano intensivo con fechas cerradas. Girona hace lo contrario. El artículo 16 permite regular la jornada disminuyendo una hora diaria durante noviembre, enero y febrero, horas que después se recuperan según lo que pacten empresa y representación de los trabajadores; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria. El verano no viene cerrado en el convenio. Ese mismo artículo 16 obliga a la Comisión Paritaria a reunirse a principios de junio cada año para elaborar un calendario orientativo que reduzca la exposición al sol y al calor. En cumplimiento de ese mandato, el acuerdo de la Paritaria de 18 de junio de 2025 (BOP nº 124 de 01-07-2025) recomendó jornada intensiva o continuada en las mañanas de julio y agosto, adelantando el inicio. Fue una recomendación, no una imposición. Para quien trabaja aquí eso significa algo muy concreto: no des por hecho el horario de verano leyendo el convenio. Se decide cada junio, y para 2026 no consta publicado ese acuerdo en el BOP.
Jornada y calendario laboral 2026
La jornada anual máxima es de 1.736 horas, cifra que aparece tanto en el artículo 16 del convenio como al pie del calendario laboral 2026 publicado en el BOP nº 198 de 16 de octubre de 2025. Ese calendario lo confecciona cada año la Comisión Paritaria y se aplica a todas las empresas del sector en la provincia, salvo las que pacten uno distinto con la representación de los trabajadores. Por encima de las fiestas oficiales de la Generalitat, el artículo 5 añade los días 24 y 31 de diciembre, la Festa Patronal y dos festivos locales. El calendario deja además 8 horas pendientes de libre disposición y fija las vacaciones en 30 días naturales o 21 laborables.
| Concepto | 2026 |
|---|---|
| Jornada anual | 1.736 horas anuales. Doble confirmación: art. 16 del convenio (‘Es fixa un còmput anual màxim d’hores de 1.736 pel 2025 i 2026’) y nota al pie del calendario laboral 2026 publicado en el BOP nº 198 de 16-10-2025. Verificado además aritméticamente: TODOS los niveles, tanto de producción como de administración, dan exactamente TOTAL retribución bruta anual ÷ 1.736 = TOTAL hora bruta. |
| Fiestas propias del sector | Art. 5: se respetan las fiestas oficiales publicadas por la Generalitat de Catalunya, AÑADIENDO dos festivos locales, la Festa Patronal y LOS DÍAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE. La Comisión Paritaria confecciona cada año el calendario laboral, aplicable a todas las empresas del sector de la provincia salvo las que pacten uno distinto con la representación de los trabajadores. El calendario 2026 (BOP nº 198 de 16-10-2025) distingue tres categorías de días marcados: ‘dies festius’, ‘dies festius per conveni’ y ‘dies festius per regulació de jornada’, e incorpora estas notas literales: quedan pendientes 8 horas de libre disposición; se han de disfrutar los 2 de fiesta local; vacaciones de 30 días naturales o 21 días laborables; jornada laboral de 1.736 horas anuales. |
| Jornada intensiva | El convenio NO fija una jornada intensiva de verano obligatoria con fechas cerradas. Lo que sí regula el art. 16 es una MODULACIÓN INVERSA, de invierno: con independencia de las 40 horas semanales, se puede regular la jornada mediante la DISMINUCIÓN DE UNA HORA DIARIA DURANTE LOS MESES DE NOVIEMBRE, ENERO Y FEBRERO, horas que deben recuperarse según lo que acuerden empresa y representación de los trabajadores; a falta de acuerdo, decide la Comisión Paritaria. Para el verano, el art. 16 obliga a la Comisión Paritaria a reunirse A PRINCIPIOS DE JUNIO de cada año para elaborar un calendario orientativo que reduzca las horas de exposición al sol y al calor. En aplicación de ese mandato, el Acuerdo de la Comisión Paritaria de 18-06-2025 (BOP nº 124 de 01-07-2025, edicto 5805) RECOMENDÓ la realización de jornada intensiva o continuada durante las MAÑANAS DE JULIO Y AGOSTO, aconsejando adelantar el inicio de la jornada. Es una recomendación, no una imposición: queda sin perjuicio del protocolo de calor del sector y de lo que se pacte en cada centro o empresa. NO consta publicado en el BOP de Girona el acuerdo equivalente para el verano de 2026 (ver lagunas). |
Si además vas a abrir una obra nueva, la jornada y el calendario se cruzan con la comunicación de apertura del centro de trabajo, que es un trámite distinto y previo al inicio de los trabajos.
Qué fija el convenio estatal y qué fija el de Girona
Las dos normas no compiten: se reparten el trabajo. el VII Convenio General del Sector de la Construcción es el que define la clasificación profesional por niveles —los mismos niveles VI a XIII que verás en la tabla de producción de Girona—, la formación obligatoria en prevención, el bloque de seguridad y salud y el marco de la Tarjeta Profesional de la Construcción. El convenio provincial de Girona es el que pone las cifras: tablas salariales, dietas, pluses de distancia y transporte, y calendario laboral. Por eso una empresa de aquí necesita los dos textos. El estatal le dice en qué nivel encaja cada puesto y qué formación exige; el provincial le dice cuánto se paga por ese nivel en 2026 y qué días no se trabaja.
El VII Convenio General del Sector de la Construcción declara su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. A partir de esa fecha las tablas y las condiciones aquí recogidas quedan pendientes de la negociación del siguiente convenio.
Qué no está publicado todavía
Preferimos decirte lo que no sabemos. A día de hoy hay tres cosas que no podemos dar por firmes en Girona. Primera: no consta publicado en el BOP el acuerdo de la Comisión Paritaria de junio de 2026 sobre el calendario de calor, así que no puede darse por renovada la recomendación de mañanas intensivas en julio y agosto. Segunda: el calendario laboral 2026 se publicó como una rejilla gráfica en la que los tipos de día se distinguen por color, y de ahí no se pueden extraer con fiabilidad las fechas concretas de cada categoría, más allá de lo que dice el articulado. Y tercera: hay una discrepancia interna en el propio boletín en la cuota del plan de pensiones de un nivel de aprendiz, que dejamos señalada sin elegir cifra. Debajo tienes el detalle completo.
- Sin novedades en el boletín durante 2026: hemos revisado el buscador oficial del BOP de Girona y ninguna publicación de este año afecta a tu convenio. Ojo con un edicto de derivados del cemento: es un convenio distinto. Las tablas que siguen vigentes son las del BOP núm. 232.
- Jornada intensiva de verano: no hemos localizado en el BOP el acuerdo de la Comisión Paritaria de junio de 2026 sobre el calendario de calor. En 2025 sí se publicó, en el BOP núm. 124. No podemos darte fechas firmes para julio y agosto: pregúntalo en tu empresa.
- Fechas de los festivos de 2026: el calendario del BOP núm. 198 es una rejilla de colores, y al leerla no se distingue con fiabilidad qué día cae en cada categoría. Solo damos por buenos los que figuran en el texto del convenio: 24 y 31 de diciembre, Festa Patronal y dos festivos locales (art. 5).
- Plan de pensiones del nivel XIII (aprendiz de 18/21 años, primer año): el propio boletín se contradice. El Anexo III da 293,52 € al año y el Anexo IV, 26,46 € al mes. No elegimos entre las dos cifras: no publicamos esa cuota hasta que la Paritaria lo aclare.
- Sueldo base de administración, nivel XIII: no lo desglosamos por conceptos, ni tampoco algunos complementos de la tabla de aprendices de administración, porque quedaban fuera de este trabajo. Los totales anuales y el sueldo base mensual sí están verificados; el detalle lo tienes en el boletín.
- Los dos festivos locales: no los hemos comprobado. Los fija cada ayuntamiento por acuerdo municipal y quedan fuera del convenio, así que tendrás que mirarlos en el calendario laboral de tu municipio antes de cerrar la planificación de obra.
- De dónde salen estas tablas: todo lo que publicamos viene del PDF oficial del BOP de Girona. El PDF que cuelga UGT FICA Catalunya está escaneado como imagen y no se puede leer palabra por palabra, así que no lo hemos usado como fuente.
Esta página es información orientativa elaborada a partir del boletín oficial que se cita. No sustituye al texto oficial del convenio ni constituye asesoramiento laboral. Ante cualquier discrepancia, prevalece lo publicado en el boletín.
Preguntas frecuentes
¿El convenio de Girona se aplica a toda la provincia o solo a la capital?
A toda la provincia. Su ámbito es provincial, y el calendario laboral que confecciona cada año la Comisión Paritaria se aplica a todas las empresas del sector en Girona, salvo las que pacten uno distinto con la representación de los trabajadores. Lo único que cambia de un municipio a otro son los dos festivos locales que el artículo 5 suma al calendario: los fija cada ayuntamiento y no figuran en el convenio.
¿El salario de tabla es bruto o neto?
Bruto, siempre. Cuando la tabla de Girona dice que un peó manobre tiene 22.709,67 € de retribució bruta anual, eso es antes de IRPF y de la cotización del trabajador a la Seguridad Social. Aparte va la aportación de la empresa al plan de pensiones sectorial, que desde el 1 de enero de 2026 es obligatoria para toda la plantilla: el acuerdo de 17 de noviembre de 2025 eliminó la excepción que la evitaba para quienes cobraban por encima de tablas.
¿A qué categoría corresponde mi puesto?
Busca tu nivel, no tu título. En Girona la tabla de producción va del nivel VI (encarregat d’obra o cap de taller) al XIII (aprenents), pasando por capatàs, contramestre y gruista en el VII, oficial de 1a en el VIII, oficial de 2a en el IX, ajudant d’oficial en el X, peó especialitzat en el XI y peó manobre en el XII. El personal de administración usa su propia escala, del I al XIII, con sou base mensual.
¿Y un oficial de primera?
El oficial de 1a es el nivel VIII de producción. En 2026 tiene un sou base de 39,88 € por día natural y una retribució bruta anual de 28.214,84 €, según las tablas del BOP nº 232 de Girona. A eso se le suman los conceptos que se cobran por día efectivamente trabajado, como el plus de convenio, y el plus de sábado cuando se trabaja en sábado. El desglose completo lo tienes en la tabla.
Fuentes y comprobación: fuente 1 · fuente 2 · fuente 3 · fuente 4 · fuente 5 · fuente 6