Convenio colectivo de la construcción en Baleares 2026: calendario, tablas y dietas

En Baleares la jornada continuada de verano de 2026 solo obliga donde el ayuntamiento no ha regulado ya la actividad de la obra por ordenanza.

La jornada de 2026 se ha ajustado a 1.736 horas anuales, y el convenio reparte además diez días no laborables de sector a lo largo del año. A eso se suma un tramo de jornada continuada del 6 de julio al 30 de agosto que no obliga en todas partes: solo se aplica a las obras situadas en localidades cuyo ayuntamiento no tiene ordenanza que regule o limite la actividad. Debajo tienes el calendario, las tablas salariales definitivas de 2026 y las dietas, tal como salen del BOIB.

Datos comprobados el 19 de julio de 2026.

Calendario laboral 2026 de la construcción en Baleares

El calendario de 2026 parte de una jornada anual de 1.736 horas. Sobre esa cifra, y una vez descontados los dos festivos locales de cada municipio y los 22 días laborables de vacaciones, el acta fija diez días no laborables de sector. Hay un detalle que se pasa por alto: esas diez fechas son supletorias. La empresa puede pactar otras internamente, pero solo si el acuerdo se adopta antes del 30 de enero de 2026; si no hay acuerdo en plazo, rigen las del calendario. Existe además una regla de prorrateo propia para quien termine contrato durante el año. Y a todo esto se le suman los festivos nacionales, los autonómicos de les Illes Balears y los dos locales de cada municipio.

Concepto2026
Jornada anual1.736 horas. Literal del acta de 29-09-2025: ‘El presente calendario laboral para 2026 es el resultado de la adecuación a la jornada anual de 1.736 horas, prevista para 2026’.
Fiestas propias del sectorEl convenio NO crea festivos sectoriales propios: fija 10 DÍAS NO LABORABLES de sector. Literal: ‘deberán descontarse los dos (2) días festivos locales y los 22 días laborables de disfrute de vacaciones, ofreciendo un resultado de diez (10) días NO LABORABLES que, en defecto de acuerdo en el seno de la empresa adoptado antes del 30 de enero, se disfrutarán en las fechas del 2 y 5 de enero, 27 de febrero, 7 de abril, 7, 24, 28, 29, 30 y 31 de diciembre’. Es decir: 2 y 5 de enero; 27 de febrero; 7 de abril; 7, 24, 28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2026. Estas fechas son supletorias: la empresa puede pactar otras internamente si el acuerdo se adopta antes del 30 de enero de 2026. Regla de prorrateo propia: ‘Las personas trabajadoras que finalicen su contrato a lo largo de 2026 tendrán derecho a disfrutar de un (1) día no laborable por cada 37 días naturales completos de trabajo como único prorrateo. Caso de no disfrutarlo deberán comprenderse en la correspondiente liquidación contractual.’ A estos 10 días hay que sumar los festivos nacionales, los autonómicos de les Illes Balears y los 2 festivos locales de cada municipio.
Jornada intensivaPeríodo 6 de julio – 30 de agosto de 2026, en forma de JORNADA CONTINUADA (no de reducción de jornada). Literal: ‘Las empresas que ejecuten obras en localidades que no cuenten con ordenanzas municipales que regulen y/o limiten su actividad, salvo las dimanantes de un contrato público o por causas justificadas que hagan incompatible la aplicación de este acuerdo, y para el período comprendido entre el 6 de julio y el 30 de agosto de 2026, establecerán, para la referida obra, un horario de trabajo diario que contemple la prestación efectiva de los servicios por las personas trabajadoras de forma continuada, salvo acuerdo en contrario con las personas trabajadoras o sus representantes legales, observando las previsiones contenidas en el artículo 74 bis del VII Convenio General del Sector de la Construcción’. El calendario gráfico difundido por CCOO Hábitat Illes Balears marca este tramo con la leyenda ‘Jornada Intensiva’; esa etiqueta procede del documento sindical, no del texto del acta publicada en el BOIB, que habla de horario ‘de forma continuada’.

Si además vas a abrir una obra nueva, la jornada y el calendario se cruzan con la comunicación de apertura del centro de trabajo, que es un trámite distinto y previo al inicio de los trabajos.

La jornada continuada de verano depende de la ordenanza de tu municipio

Lo que distingue al convenio balear es cómo está redactada la jornada continuada de verano. El acta de 29-09-2025 (BOIB nº 140, de 23-10-2025) no la plantea como un derecho general del sector: la impone únicamente a las obras situadas en localidades que no cuenten con ordenanzas municipales que regulen o limiten su actividad. Donde el ayuntamiento sí ha regulado, manda la ordenanza municipal. La cláusula trae además dos salidas expresas: las obras que vengan de un contrato público y las causas justificadas que hagan incompatible su aplicación. Y admite pacto en contrario con la plantilla o sus representantes legales, con remisión al artículo 74 bis del VII Convenio General del Sector de la Construcción. La consecuencia es práctica: la respuesta puede no ser la misma en dos obras de la misma empresa si están en municipios distintos. Antes de montar el cuadrante de julio y agosto, mira si ese ayuntamiento tiene ordenanza sobre la actividad constructiva.

Ficha del convenio: ámbito, código y publicación

Es un convenio autonómico, no provincial ni insular: uno solo para Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, con una única tabla salarial común a las cuatro islas. La mesa se denomina Convenio Colectivo del Sector de la Construcción de las Illes Balears y firma en Palma, pero eso no crea ninguna tabla propia para la capital. Su ámbito temporal va del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2026 —cinco años—, la misma fecha de término que declara el convenio general del sector. El código de convenio, el boletín y la fecha exacta de publicación los tienes en la ficha de abajo, copiados del BOIB.

DatoBaleares
Convenio aplicableConvenio colectivo del sector de la construcción de les Illes Balears
ÁmbitoAutonómico. NO es provincial ni insular: un único convenio para toda la comunidad autónoma (Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera), con una sola tabla salarial común a las cuatro islas. La mesa negociadora se denomina «Convenio Colectivo del Sector de la Construcción de las Illes Balears» y firma en Palma.
Código de convenio07000335011981
Publicado enBOIB — Butlletí Oficial de les Illes Balears, nº 164 (Fascículo 366, Sec. III, págs. 73142-73147). Edicto nº 14104, de 2025-12-13
VigenciaÁmbito temporal del 01.01.2022 al 31.12.2026 (duración: cinco años), según consta literalmente en el acta de la Mesa Negociadora publicada en el BOIB nº 164 de 13-12-2025. El texto del convenio (art. ÁMBITO TEMPORAL Y VIGENCIA, publicado en el BOIB nº 28 de 24-02-2024) dice: «El presente Convenio Colectivo extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. Su entrada en vigor se producirá al 1 de enero de 2022». Esa fecha de término es la misma que la declarada por el VII Convenio General del Sector de la Construcción.
Estado de las tablas 2026Definitivas
Subida pactada3% sobre la tabla salarial de 2025. (La tabla de 2025, a su vez, resultó de aplicar la cláusula de garantía salarial del 0,4% sobre la tabla de 2024, más el incremento pactado del 3,5%.) Acordado por la Mesa Negociadora el 14-11-2025, en aplicación del acuerdo de la Comisión Negociadora del VII CGSC de 4 de noviembre de 2025.
RetroactividadSí. Literal del acuerdo, punto Tercero: ‘Los atrasos salariales generados desde el 1 de enero de 2025, deberán ser satisfechos dentro del mes siguiente al de su publicación en el BOIB.’ Publicado el acta en el BOIB de 13-12-2025, el mes siguiente al de la publicación es enero de 2026: los atrasos debían abonarse durante ese mes. No se fija aquí una fecha de vencimiento día a día, porque el acuerdo no la establece: habla de ‘el mes siguiente’, no de un plazo de treinta días desde la publicación. La tabla de 2026 rige del 01.01.2026 al 31.12.2026.
Datos comprobados el 19 de julio de 2026 en BOIB — Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Tablas salariales 2026

Las tablas de 2026 son definitivas: las publicó el BOIB de 13 de diciembre de 2025 con una subida del 3% sobre la tabla de 2025. Antes de leerlas, dos avisos que evitan errores de nómina. El primero: la tabla es mixta. Los grupos de técnicos, administrativos y subalternos cobran salario mensual, mientras que los administrativos de obra y los operarios cobran salario diario; la columna del boletín cambia de encabezado a mitad de tabla. Por eso hay dos filas llamadas Oficial de 1ª con régimen retributivo distinto, una de obra y otra de administración. El segundo: la fila de Jefe de equipo aparece en el boletín sin grupo ni nivel retributivo, y así se transcribe, sin asignarle ninguno por deducción.

Estado de las tablas: definitivas. Todos los importes de esta página son brutos y se transcriben tal y como figuran en la tabla oficial, indicando si son anuales, mensuales o por hora. Nunca publicamos importes netos: dependen de la situación personal de cada trabajador.

NivelCategoría profesionalImportes 2026Periodicidad
Grupo 7 / Nivel IIA) PERSONAL TÉCNICO SUPERIOR — Arquitecto e Ingeniero superiores, MédicoSalario mensual 4.449,77 € | Gratificaciones y vacaciones 4.533,97 € | Salario anual 62.549,36 € | Hora ordinaria 36,03 €mensual / anual / por hora
Grupo 6 / Nivel IIIB) PERSONAL TÉCNICO MEDIO — Arquitecto e ingenieros técnicos, Técnico titulado de Topografía, Graduado SocialSalario mensual 3.457,16 € | Gratificaciones y vacaciones 3.522,57 € | Salario anual 48.596,43 € | Hora ordinaria 27,99 €mensual / anual / por hora
Grupo 6 / Nivel IIIB) PERSONAL TÉCNICO MEDIO — Ayudante técnico sanitarioSalario mensual 2.676,71 € | Gratificaciones y vacaciones 2.722,35 € | Salario anual 37.610,85 € | Hora ordinaria 21,67 €mensual / anual / por hora
Grupo 5 / Nivel IVC) PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO — Ayudante de obraSalario mensual 2.912,90 € | Gratificaciones y vacaciones 2.968,07 € | Salario anual 40.946,12 € | Hora ordinaria 23,59 €mensual / anual / por hora
Grupo 5 / Nivel IVC) PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO — Encargado GeneralSalario mensual 2.724,58 € | Gratificaciones y vacaciones 2.776,23 € | Salario anual 38.299,07 € | Hora ordinaria 22,06 €mensual / anual / por hora
Grupo 5 / Nivel VC) PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO — Delineante superior y proyectistaSalario mensual 2.361,62 € | Gratificaciones y vacaciones 2.406,47 € | Salario anual 33.197,23 € | Hora ordinaria 19,12 €mensual / anual / por hora
Grupo 4 / Nivel VIC) PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO — Delineante de 1ª o Práctico de topografía de 1ªSalario mensual 2.154,60 € | Gratificaciones y vacaciones 2.195,37 € | Salario anual 30.286,76 € | Hora ordinaria 17,45 €mensual / anual / por hora
Grupo 4 / Nivel VIIC) PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO — Delineante de 2ª o Práctico de Topografía de 2ªSalario mensual 2.005,29 € | Gratificaciones y vacaciones 2.043,21 € | Salario anual 28.187,83 € | Hora ordinaria 16,24 €mensual / anual / por hora
Grupo 6 / Nivel IIID) ADMINISTRATIVOS — Jefe de 1ªSalario mensual 2.793,10 € | Gratificaciones y vacaciones 2.857,41 € | Salario anual 39.296,28 € | Hora ordinaria 22,64 €mensual / anual / por hora
Grupo 5 / Nivel VD) ADMINISTRATIVOS — Jefe de 2ªSalario mensual 2.642,49 € | Gratificaciones y vacaciones 2.692,49 € | Salario anual 37.144,81 € | Hora ordinaria 21,40 €mensual / anual / por hora
Grupo 4 / Nivel VID) ADMINISTRATIVOS — Oficial de 1ªSalario mensual 2.213,86 € | Gratificaciones y vacaciones 2.255,79 € | Salario anual 31.119,82 € | Hora ordinaria 17,93 €mensual / anual / por hora
Grupo 4 / Nivel VIIID) ADMINISTRATIVOS — Oficial de 2ªSalario mensual 2.005,29 € | Gratificaciones y vacaciones 2.043,21 € | Salario anual 28.187,83 € | Hora ordinaria 16,24 €mensual / anual / por hora
Grupo 3 / Nivel IXD) ADMINISTRATIVOS — AuxiliarSalario mensual 1.470,58 € | Gratificaciones y vacaciones 1.498,40 € | Salario anual 20.671,60 € | Hora ordinaria 11,91 €mensual / anual / por hora
Grupo 1 (sin nivel retributivo en la tabla)D) ADMINISTRATIVOS — TelefonistaSalario mensual 1.461,84 € | Gratificaciones y vacaciones 1.489,55 € | Salario anual 20.548,90 € | Hora ordinaria 11,84 €mensual / anual / por hora
Grupo 2 (sin nivel retributivo en la tabla)E) SUBALTERNOS — Conserje y cobradorSalario mensual 1.511,46 € | Gratificaciones y vacaciones 1.540,12 € | Salario anual 21.246,42 € | Hora ordinaria 12,24 €mensual / anual / por hora
Grupo 1 (sin nivel retributivo en la tabla)E) SUBALTERNOS — OrdenanzaSalario mensual 1.461,60 € | Gratificaciones y vacaciones 1.490,36 € | Salario anual 20.548,65 € | Hora ordinaria 11,84 €mensual / anual / por hora
Grupo 3 (sin nivel retributivo en la tabla)F) ADMINISTRATIVOS DE OBRA — Auxiliar, Técnico, Administrativo de obraSalario DIARIO 54,78 € | Gratificaciones y vacaciones 1.673,68 € | Salario anual 23.371,83 € | Hora ordinaria 13,46 €diario / anual / por hora
Grupo 3 (sin nivel retributivo en la tabla)F) ADMINISTRATIVOS DE OBRA — ListeroSalario DIARIO 53,14 € | Gratificaciones y vacaciones 1.623,23 € | Salario anual 22.671,52 € | Hora ordinaria 13,06 €diario / anual / por hora
Grupo 4 / Nivel VG) OPERARIOS — Encargado de obraSalario DIARIO 77,63 € | Gratificaciones y vacaciones 2.371,69 € | Salario anual 33.121,53 € | Hora ordinaria 19,08 €diario / anual / por hora
Grupo 4 / Nivel VIIG) OPERARIOS — Encargado taller, contramaestre, capatazSalario DIARIO 67,49 € | Gratificaciones y vacaciones 2.063,50 € | Salario anual 28.800,16 € | Hora ordinaria 16,59 €diario / anual / por hora
Grupo 4 / Nivel VIIG) OPERARIOS — Operador grúa torre y grúa móviles autopropulsadas (así, con la concordancia defectuosa del original del BOIB)Salario DIARIO 67,49 € | Gratificaciones y vacaciones 2.063,50 € | Salario anual 28.800,16 € | Hora ordinaria 16,59 €diario / anual / por hora
(la tabla del BOIB NO consigna grupo ni nivel retributivo para esta fila)G) OPERARIOS — Jefe de equipoSalario DIARIO 67,18 € | Gratificaciones y vacaciones 2.054,23 € | Salario anual 28.669,19 € | Hora ordinaria 16,51 €diario / anual / por hora
Grupo 4 / Nivel VIIIG) OPERARIOS — Oficial de 1ºSalario DIARIO 61,09 € | Gratificaciones y vacaciones 1.867,33 € | Salario anual 26.067,47 € | Hora ordinaria 15,02 €diario / anual / por hora
Grupo 3 / Nivel IXG) OPERARIOS — Oficial 2ºSalario DIARIO 54,12 € | Gratificaciones y vacaciones 1.654,37 € | Salario anual 23.092,85 € | Hora ordinaria 13,30 €diario / anual / por hora
Grupo 2 / Nivel XG) OPERARIOS — Ayudante (Oficial de 3ª)Salario DIARIO 52,44 € | Gratificaciones y vacaciones 1.603,78 € | Salario anual 22.377,41 € | Hora ordinaria 12,89 €diario / anual / por hora
Grupo 2 / Nivel XIG) OPERARIOS — Peón especialistaSalario DIARIO 50,70 € | Gratificaciones y vacaciones 1.549,51 € | Salario anual 21.632,49 € | Hora ordinaria 12,46 €diario / anual / por hora
Grupo 1 / Nivel XIIG) OPERARIOS — Peon (así, sin tilde, en el original del BOIB)Salario DIARIO 48,98 € | Gratificaciones y vacaciones 1.496,92 € | Salario anual 20.899,99 € | Hora ordinaria 12,04 €diario / anual / por hora
Grupo 2 / Nivel XG) OPERARIOS — VigilanteSalario DIARIO 52,28 € | Gratificaciones y vacaciones 1.604,88 € | Salario anual 22.329,13 € | Hora ordinaria 12,86 €diario / anual / por hora
Grupo 1 / Nivel XIIG) OPERARIOS — Limpiador/aSalario DIARIO 45,99 € | Gratificaciones y vacaciones 1.405,47 € | Salario anual 19.623,54 € | Hora ordinaria 11,30 €diario / anual / por hora
Tabla salarial Baleares 2026 — 29 categorías, transcritas del boletín oficial.

Dietas, pluses y kilometraje

Aquí conviene leer con cuidado de dónde sale cada importe. La dieta completa (45,00 €) y la media dieta (12,00 €) vienen del artículo 19 del texto del convenio, que las fija sin cláusula de actualización anual, y no aparecen revisadas en los anexos del BOIB de diciembre de 2025. Siguen siendo esas cuantías salvo acuerdo posterior, que no se ha localizado. Los que sí se actualizaron para 2026 son el plus extrasalarial, el plus de herramientas y la uniformidad, cada uno con su periodicidad propia: por día efectivo de trabajo, por mes trabajado y una vez al año. En Baleares no existe un plus de distancia escalonado por kilómetros: el plus extrasalarial es de cuantía única para todas las categorías, cualquiera que sea el recorrido.

ConceptoImporte 2026
Dieta completa45,00 € (art. 19 del convenio provincial/autonómico, ‘PLUS DE DESPLAZAMIENTO O DIETAS’). Literal: ‘la cuantía de la media dieta se establece en 12 euros y la dieta completa en 45 euros’. IMPORTANTE: el art. 19 fija esta cuantía ‘con vigencia desde la fecha de publicación del presente Convenio Colectivo en el BOIB’ y NO figura revisada en los Anexos I-IV del BOIB 164 de 13-12-2025 (que sólo actualizan plus extrasalarial, plus herramientas y uniformidad). Por tanto sigue siendo 45,00 € en 2026 salvo acuerdo posterior no localizado.
Media dieta12,00 € (art. 19). Misma advertencia: importe del texto del convenio, no revisado en los anexos de 2026. Cuando el empresario organice y costee la manutención y alojamiento del personal desplazado, reuniendo las condiciones exigibles y suficientes, ‘solamente satisfará el 20 por ciento de la dieta completa’.
Plus de distancia / transportePlus extrasalarial (art. 16), tabla 2026 del BOIB 164: 3,11 €. El art. 16 define su periodicidad: ‘por día efectivo de trabajo’. Su finalidad literal es ‘compensar los gastos que se producen a las personas trabajadoras para acudir a sus puestos de trabajo (…) cualquiera que sea la distancia a recorrer’. En Baleares NO existe un plus de distancia por kilómetros de tipo escalonado: el plus extrasalarial es de cuantía única para todas las categorías. Gastos de locomoción (art. 19, remisión al art. 83 del CGSC): si la persona trabajadora debe desplazarse con vehículo propio, la empresa le compensa con 0,30 € por kilómetro de recorrido (el texto del BOIB dice literalmente ‘0,30 céntimos de euro por kilómetro’, redacción defectuosa del original).

Otros conceptos revisados en el Anexo II (tabla 2026) del BOIB 164 de 13-12-2025, transcritos literalmente al pie de la tabla: Plus extrasalarial (art. 16): 3,11 € | Plus herramientas (art. 17): 8,36 € | Uniformidad (art. 18): 106,61 €/año. Periodicidad según el articulado: el plus de herramientas es ‘por mes trabajado’ (art. 17, por desgaste de herramientas aportadas por la persona trabajadora, o parte proporcional según días trabajados en el mes); la uniformidad es la compensación económica anual con que la empresa puede sustituir la entrega de ropa, abonable ‘bien en el mes de mayo o bien en el de octubre de cada año natural’ (art. 18). Comprobación aritmética frente a la tabla de 2025 (3,02 / 8,11 / 103,50 €): el plus extrasalarial y la uniformidad reconcilian al céntimo con el 3% pactado (3,02 × 1,03 = 3,11; 103,50 × 1,03 = 106,61), mientras que el plus de herramientas queda un céntimo por encima del 3% exacto (8,11 × 1,03 = 8,3533, es decir 8,35 €, frente a los 8,36 € que imprime el boletín). Los tres importes se transcriben tal como figuran en el BOIB, que es la cuantía aplicable; la diferencia de un céntimo es un redondeo del propio boletín y no una discrepancia de transcripción.

Qué fija el convenio estatal y qué fija el de Baleares

El reparto es sencillo una vez lo tienes claro. Por un lado está el convenio general de la construcción, que en su VII edición fija lo estructural: la clasificación profesional en grupos y niveles, el sistema de formación, el bloque de seguridad y salud y el marco de la Tarjeta Profesional de la Construcción. Eso vale igual en Palma que en Maó. El convenio de les Illes Balears baja al dinero y al día a día: las tablas salariales, las dietas y los pluses, y el calendario laboral con la jornada anual y los días no laborables. En Baleares la conexión entre ambos es explícita: el propio acta del calendario se adopta en los términos del artículo 71.4 del convenio general, y la cláusula de jornada continuada remite a su artículo 74 bis.

El VII Convenio General del Sector de la Construcción declara su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. A partir de esa fecha las tablas y las condiciones aquí recogidas quedan pendientes de la negociación del siguiente convenio.

Lo que a día de hoy no está publicado

Preferimos decir lo que no tenemos antes que rellenarlo con suposiciones. En Baleares quedan varios flecos sin publicar a fecha de hoy. La tabla de contribuciones al plan de pensiones de 2026 existe como anexo del BOIB, pero no se reproduce aquí porque no hemos podido validar de forma independiente qué importe corresponde a cada categoría, y emparejar filas a ojo es exactamente el error que queremos evitar. Tampoco se ha auditado artículo por artículo el resto del convenio 2022-2026, ni se ha localizado como anexo diferenciado una tabla de horas extraordinarias para 2026. La lista completa, con el motivo de cada hueco, va justo debajo.

  • Contribuciones al plan de pensiones de 2026: no las publicamos. El Anexo IV del BOIB 164 existe y recoge la tabla, pero no hemos podido confirmar qué importe corresponde a cada categoría. El acta habla de un incremento pactado del 0,25%. Pregúntalo en tu empresa.
  • Resto del articulado: hemos verificado los artículos 16, 17, 18 y 19 (pluses y dietas) y la cláusula de vigencia, pero no el resto del convenio. De horas extraordinarias, complementos de puesto o indemnizaciones por baja o fallecimiento no publicamos nada aquí.
  • Tabla de horas extraordinarias de 2026: no la hemos localizado como anexo aparte en el BOIB 164 del 13-12-2025, que publica las tablas salariales y las del plan de pensiones. No podemos afirmar ni que exista ni que no exista.
  • Dietas: los 45 € de dieta completa y los 12 € de media dieta salen del artículo 19 del convenio, que los fija sin cláusula de actualización anual. No aparecen revisados en los anexos del BOIB 164 y no hemos encontrado ningún acuerdo posterior que los confirme o los cambie.
  • Novedades en 2026: no nos consta ninguna publicación de este convenio posterior al BOIB nº 164 del 13-12-2025, y así lo confirman varios repositorios sindicales y jurídicos. Pero el buscador oficial del BOIB no responde, así que no hemos podido comprobarlo en la fuente oficial.
  • Enlace a la ficha del edicto: solo hemos podido verificar el PDF oficial del boletín. La página HTML del edicto en el portal del BOIB no responde, así que no podemos enlazarla y ese dato se queda vacío.
  • Segunda columna de los grupos F) y G): en las filas de salario diario, el boletín imprime ahí importes altos bajo el encabezado «gratificaciones y vacaciones», sin decir cómo se calculan ni cada cuánto se cobran. Los reproducimos tal cual, sin interpretarlos ni relacionarlos con el salario diario.
  • Orden de las filas del grupo C): la tabla oficial coloca «Ayudante de obra» por encima de «Encargado General», los dos en el mismo grupo y nivel. Lo transcribimos tal como figura. El anexo no trae ninguna nota que explique ese orden y no vamos a aventurar una.
  • Fila «Jefe de equipo» (grupo G): la tabla del BOIB no indica ni grupo profesional ni nivel retributivo para este puesto. Publicamos sus importes dejando constancia de que el nivel no consta en la tabla; no se lo asignamos nosotros por deducción.
  • Ordenanzas municipales de verano: algunos ayuntamientos limitan las obras en temporada turística, pero eso no sale del convenio ni del boletín. Lo mencionamos solo como contexto de la jornada continuada. No sabemos cuántos municipios las aplican ni con qué alcance: pregunta en tu ayuntamiento.

Esta página es información orientativa elaborada a partir del boletín oficial que se cita. No sustituye al texto oficial del convenio ni constituye asesoramiento laboral. Ante cualquier discrepancia, prevalece lo publicado en el boletín.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo es la jornada intensiva en Baleares?

El acta fija el tramo del 6 de julio al 30 de agosto de 2026, y lo llama horario de forma continuada; la etiqueta «jornada intensiva» procede del calendario gráfico que difunde CCOO, no del texto publicado en el BOIB. Además no obliga siempre: solo se aplica en localidades sin ordenanza municipal que regule o limite la actividad, decae en obras que vengan de un contrato público o por causa justificada, y admite pacto en contrario con la plantilla o sus representantes legales.

¿El convenio de Baleares se aplica a toda la provincia o solo a la capital?

A toda la comunidad. Es un convenio autonómico, con una sola tabla salarial común a Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera; no hay tabla propia de Palma ni diferenciación por isla, aunque la mesa negociadora firme en la capital. Lo que sí cambia de un municipio a otro son dos cosas: los dos festivos locales que descuenta el calendario y la aplicación de la jornada continuada de verano, que depende de si ese ayuntamiento tiene ordenanza sobre la actividad de la obra.

¿A qué categoría corresponde mi puesto?

La clasificación en grupos y niveles la fija el convenio general del sector; la tabla balear le pone el importe. Al buscarte, fíjate primero en el bloque: técnicos, administrativos y subalternos cobran salario mensual, y administrativos de obra y operarios cobran salario diario. Por eso hay dos filas con el nombre Oficial de 1ª, una de obra y otra administrativa, con régimen retributivo distinto. Y la fila de Jefe de equipo aparece en el BOIB sin grupo ni nivel asignado.

¿Desde cuándo se aplica la subida? ¿Hay atrasos?

La tabla de 2026 rige del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, con una subida del 3% sobre la de 2025. Y sí hubo atrasos, pero de la tabla anterior: el acuerdo publicado en el BOIB de 13 de diciembre de 2025 ordena abonar los atrasos generados desde el 1 de enero de 2025 dentro del mes siguiente al de su publicación, es decir, durante enero de 2026. El acuerdo habla de «el mes siguiente», no de un plazo de treinta días.

Fuentes y comprobación: fuente 1 · fuente 2 · fuente 3 · fuente 4 · fuente 5 · fuente 6 · fuente 7 · fuente 8 · fuente 9 · fuente 10 · fuente 11 · fuente 12

O

Redacción de Obrania

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