El calendario de 2026 encadena los festivos de convenio de Huesca con los nacionales y deja la obra parada desde el 23 de diciembre hasta el 1 de enero.
Un 3% sobre las tablas provinciales de 2025. Ese es el acuerdo que la Comisión Paritaria dejó firmado para 2026, y las tablas ya son definitivas: se publicaron por anticipado en el BOP de Huesca nº 239, de 18 de diciembre de 2025. Debajo tienes la ficha del convenio, las tablas, las dietas y el calendario, en ese orden. Y un aviso para quien planifique obra: aquí no hay jornada intensiva, sino diez festivos de convenio que concentran el parón en Navidad.
Datos comprobados el 19 de julio de 2026.
Índice de contenidos
Ficha del convenio de la construcción de Huesca
Lo primero es saber qué convenio estás aplicando. En Huesca el sector tiene convenio provincial propio: Zaragoza y Teruel negocian el suyo por separado y no consta un convenio autonómico de construcción de Aragón que desplace al provincial. El nombre baila de un boletín a otro —«para las industrias de la construcción», «en la industria de la construcción», «de la industria de la construcción»—, así que no te extrañe encontrarlo escrito de tres formas: lo que identifica al convenio es el código. La vigencia termina el 31 de diciembre de 2026, el mismo día en que decae el convenio estatal del sector. En la ficha tienes código, ámbito, firmantes, jornada anual y la referencia exacta del boletín.
| Dato | Huesca |
|---|---|
| Convenio aplicable | Convenio Colectivo de Trabajo para las Industrias de la Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Huesca |
| Ámbito | Provincial (Huesca). Los boletines alternan la denominación del convenio: «PARA LAS INDUSTRIAS DE LA CONSTRUCCIÓN» (BOP nº 209/2025), «EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN» (BOP nº 239/2025) y «DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN» (BOP nº 236/2023); se recoge aquí la primera. La coletilla «2022-2026» no forma parte del título oficial: es la vigencia que fija el art. 4 del convenio. Huesca, Zaragoza y Teruel negocian por separado y no consta un convenio autonómico de construcción de Aragón que desplace al provincial (dato externo a los boletines citados, que no se pronuncian sobre ello). Firmantes: Federación de Asociaciones de la Construcción de la provincia de Huesca (patronal) y los sindicatos CC.OO. del Hábitat y U.G.T. FICA; la sede en Plaza Luis López Allué nº 3, tercera planta, Huesca, consta literalmente en las actas de la Comisión Paritaria. |
| Código de convenio | 22000105012002 |
| Publicado en | Boletín Oficial de la Provincia de Huesca (BOPH), nº 239, de 2025-12-18 |
| Vigencia | 01/01/2022 – 31/12/2026. Coincide con el fin de vigencia declarada del VII CGSC (31/12/2026). Jornada ordinaria anual: 1.736 horas en jornada partida (40 h/semana) y 1.720 horas en jornada continuada (art. 42, con la redacción corregida por el acta de 27/11/2023 publicada en el BOP nº 236 de 14/12/2023). |
| Estado de las tablas 2026 | Definitivas |
| Subida pactada | 3,00% sobre las tablas provinciales de 2025 (que a su vez se obtuvieron incrementando un 3,50% las tablas de 2024 revisadas). Literal del acta: «Las tablas salariales provinciales para el año 2026 se obtendrán de incrementar las tablas salariales provinciales del año 2025, en un 3%.» Verificado aritméticamente: los 11 salarios base mensuales y los 6 diarios de 2026 reconcilian al céntimo con 2025 x 1,03 (17 de 17). |
| Retroactividad | Aplicación de las tablas de 2026: el acta de 04/12/2025 sólo dice que «las tablas salariales resultarán de aplicación a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca». Como esa publicación se produjo por anticipado el 18/12/2025, se sigue razonablemente que las tablas de 2026 rigen desde el 1 de enero de 2026 sin necesidad de atrasos; esto es una consecuencia deducida de la fecha de publicación, no una declaración literal del acta. La cláusula de atrasos del acta se refiere expresamente a lo devengado «desde el día 1 de enero de 2025 hasta la fecha de publicación de las tablas»: esas diferencias salariales, y las contribuciones al plan de pensiones del mismo periodo, «podrán abonarse por las empresas durante los dos meses siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de la provincia». CLÁUSULA DE GARANTÍA SALARIAL 2025-2026: se activa si la suma de la tasa anual del IPC general de diciembre de 2025 y diciembre de 2026 «se situara en un nivel superior al 7,25 por ciento, y siempre con un máximo de un 9,25 por ciento», en cuyo caso «se incrementarán con efectos de 1 de enero de 2027 las tablas salariales del año 2026, sin efectos retroactivos». El reparto del exceso está redactado de forma defectuosa en el original y se reproduce literal, sin interpretarlo: «De manera que el 50% de ese exceso irá en un 50% a incremento de las tablas salariales y el otro 50% a contribución al plan de pensiones de las personas trabajadoras en alta en la empresa a dicha fecha de 1 de enero de 2027». La redacción admite más de una lectura (que se reparta todo el exceso al 50/50, o que sólo se reparta la mitad del exceso), por lo que no se ofrece aquí un porcentaje cerrado: habrá que estar a lo que aclare la Comisión Paritaria. En todo caso la cláusula es condicional y sus efectos son de 1/1/2027. |
Tablas salariales 2026 de la construcción en Huesca
El acta resuelve la subida en una línea: las tablas provinciales de 2026 se obtienen incrementando un 3% las de 2025. Son tablas definitivas, no un adelanto provisional. Y como el boletín salió el 18 de diciembre de 2025, rigen desde enero sin arrastrar atrasos; los atrasos que sí menciona el acta son los de 2025, abonables en los dos meses siguientes a la publicación. Ojo a la estructura: hay dos anexos. El de tabla mensual recoge los niveles II a XII; el anexo diario sólo llega a los niveles VII a XII. El total anual que verás en cada fila no es salario base a secas: incluye plus de asistencia y plus de transporte, y está calculado sobre 1.736 horas y 217 días. Existe además una cláusula de garantía salarial ligada al IPC, condicional y con efectos de 1 de enero de 2027.
Estado de las tablas: definitivas. Todos los importes de esta página son brutos y se transcriben tal y como figuran en la tabla oficial, indicando si son anuales, mensuales o por hora. Nunca publicamos importes netos: dependen de la situación personal de cada trabajador.
| Nivel | Categoría profesional | Importes 2026 | Periodicidad |
|---|---|---|---|
| II | Salario base – Tabla MENSUAL 2026 | 1.585,32 € | mensual |
| III | Salario base – Tabla MENSUAL 2026 | 1.498,77 € | mensual |
| IV | Salario base – Tabla MENSUAL 2026 | 1.452,73 € | mensual |
| V | Salario base – Tabla MENSUAL 2026 | 1.411,69 € | mensual |
| VI | Salario base – Tabla MENSUAL 2026 | 1.383,69 € | mensual |
| VII | Salario base – Tabla MENSUAL 2026 | 1.325,42 € | mensual |
| VIII | Salario base – Tabla MENSUAL 2026 | 1.290,95 € | mensual |
| IX | Salario base – Tabla MENSUAL 2026 | 1.240,83 € | mensual |
| X | Salario base – Tabla MENSUAL 2026 | 1.206,72 € | mensual |
| XI | Salario base – Tabla MENSUAL 2026 | 1.176,87 € | mensual |
| XII | Salario base – Tabla MENSUAL 2026 | 1.154,66 € | mensual |
| II | TOTAL ANUAL (2) – Tabla MENSUAL 2026 (incluye plus asistencia y plus transporte, 1.736 h / 217 días) | 29.128,05 € | anual |
| III | TOTAL ANUAL (2) – Tabla MENSUAL 2026 | 27.821,10 € | anual |
| IV | TOTAL ANUAL (2) – Tabla MENSUAL 2026 | 27.110,21 € | anual |
| V | TOTAL ANUAL (2) – Tabla MENSUAL 2026 | 26.517,53 € | anual |
| VI | TOTAL ANUAL (2) – Tabla MENSUAL 2026 | 26.052,75 € | anual |
| VII | TOTAL ANUAL (2) – Tabla MENSUAL 2026 | 25.175,53 € | anual |
| VIII | TOTAL ANUAL (2) – Tabla MENSUAL 2026 | 24.649,87 € | anual |
| IX | TOTAL ANUAL (2) – Tabla MENSUAL 2026 | 23.886,72 € | anual |
| X | TOTAL ANUAL (2) – Tabla MENSUAL 2026 | 23.366,94 € | anual |
| XI | TOTAL ANUAL (2) – Tabla MENSUAL 2026 | 22.909,20 € | anual |
| XII | TOTAL ANUAL (2) – Tabla MENSUAL 2026 | 22.575,01 € | anual |
| VII | Salario base – anexo diario 2026 (encabezamiento literal en el PDF: «DIARIAS 2026», bajo el título «CONVENIO PROVINCIAL DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE HUESCA»; el anexo diario sólo comprende los niveles VII a XII) | 44,19 € | por día |
| VIII | Salario base – anexo diario 2026 | 43,01 € | por día |
| IX | Salario base – anexo diario 2026 | 41,32 € | por día |
| X | Salario base – anexo diario 2026 | 40,18 € | por día |
| XI | Salario base – anexo diario 2026 | 39,23 € | por día |
| XII | Salario base – anexo diario 2026 | 38,44 € | por día |
| VII | TOTAL ANUAL (2) – anexo diario 2026 (incluye plus asistencia y plus transporte) | 25.328,63 € | anual |
| VIII | TOTAL ANUAL (2) – anexo diario 2026 | 24.786,84 € | anual |
| IX | TOTAL ANUAL (2) – anexo diario 2026 | 24.008,86 € | anual |
| X | TOTAL ANUAL (2) – anexo diario 2026 | 23.482,39 € | anual |
| XI | TOTAL ANUAL (2) – anexo diario 2026 | 23.034,75 € | anual |
| XII | TOTAL ANUAL (2) – anexo diario 2026 | 22.680,22 € | anual |
| II | Paga de junio = Paga de Navidad = Vacaciones (las tres partidas son de idéntico importe) – Tabla MENSUAL 2026 | 2.263,45 € | por cada una de las tres pagas |
| XII | Paga de junio = Paga de Navidad = Vacaciones – Tabla MENSUAL 2026 | 1.658,19 € | por cada una de las tres pagas |
| II | Precio hora extraordinaria ordinaria SIN ANTIGÜEDAD 2026 (lectura corregida: en el PDF oficial las etiquetas de nivel van desplazadas una fila respecto a los importes; cada valor se ha reconciliado con el bloque limpio de 21-34 años) | 23,46 € | por hora |
| III | Precio hora extraordinaria SIN ANTIGÜEDAD 2026 | 22,32 € | por hora |
| IV | Precio hora extraordinaria SIN ANTIGÜEDAD 2026 | 21,71 € | por hora |
| V | Precio hora extraordinaria SIN ANTIGÜEDAD 2026 | 21,21 € | por hora |
| VI | Precio hora extraordinaria SIN ANTIGÜEDAD 2026 | 20,79 € | por hora |
| VII | Precio hora extraordinaria SIN ANTIGÜEDAD 2026 | 20,24 € | por hora |
| VIII | Precio hora extraordinaria SIN ANTIGÜEDAD 2026 | 19,77 € | por hora |
| IX | Precio hora extraordinaria SIN ANTIGÜEDAD 2026 | 19,20 € | por hora |
| X | Precio hora extraordinaria SIN ANTIGÜEDAD 2026 | 18,66 € | por hora |
| XI | Precio hora extraordinaria SIN ANTIGÜEDAD 2026 | 18,30 € | por hora |
| XII | Precio hora extraordinaria SIN ANTIGÜEDAD 2026 | 17,98 € | por hora |
| II | Precio hora extraordinaria FESTIVA SIN ANTIGÜEDAD 2026 (misma corrección de desplazamiento de filas) | 26,78 € | por hora |
| XII | Precio hora extraordinaria FESTIVA SIN ANTIGÜEDAD 2026 | 20,52 € | por hora |
Dietas, plus de transporte y kilometraje
Aquí hay que ir con cuidado. El artículo 38 fija la dieta entera y la media dieta con una fórmula literal: «para el año 2024». Ninguna acta posterior las ha actualizado. El acta de la Comisión Paritaria de 4 de diciembre de 2025 revisó las tablas salariales y la contribución al plan de pensiones, pero no tocó las dietas. Por eso los importes que aparecen debajo son los que siguen publicados, no una cuantía revisada para 2026, y tampoco procede subirles el 3% de las tablas por tu cuenta. Dos reglas más que conviene tener a mano: cuando la empresa organiza y costea manutención y alojamiento del personal desplazado se abona el 20% de la dieta entera, y el kilometraje sólo entra en juego si el centro de trabajo dista más de 15 km de la localidad de residencia y la empresa no facilita el transporte.
| Concepto | Importe 2026 |
|---|---|
| Dieta completa | 52,00 € (art. 38 del convenio, texto publicado en el BOP de Huesca nº 222 de 22/11/2023). ATENCIÓN: el artículo dice literalmente «La cuantía de las dietas para el año 2024, serán de 52 euros la dieta entera y de 16 euros la media dieta». No consta ninguna acta ni resolución posterior que actualice este importe para 2025 ni para 2026: el acta de la Comisión Paritaria de 4/12/2025 (BOP nº 239) revisó las tablas salariales y la contribución al plan de pensiones, pero NO tocó las dietas. |
| Media dieta | 16,00 € (art. 38, misma advertencia: importe fijado «para el año 2024» y no actualizado con posterioridad). |
| Plus de distancia / transporte | Plus de transporte (art. 35, extrasalarial, no computa para antigüedad, pagas extraordinarias, horas extraordinarias, vacaciones ni indemnización por despido). Cuantías 2026 en tablas: 6,46 €/día en la tabla diaria y 129,66 €/mes en la tabla mensual. Sólo se abona por día efectivamente trabajado. Kilometraje (art. 39): si el centro de trabajo dista más de 15 km de la localidad de residencia de la persona trabajadora y la empresa no facilita los medios de transporte, los gastos de locomoción del art. 87 del CGSC se cuantifican en 0,24 €/km, que se abonan a partir del kilómetro 16. |
Alojamiento y manutención: «Cuando las empresas organicen y costeen la manutención y alojamiento del personal desplazado se pagará el 20 % de la dieta entera» (art. 38). Plus de asistencia 2026: 15,79 €/día (tabla diaria) y 315,72 €/mes (tabla mensual), sólo por día efectivamente trabajado. Plus de herramienta (art. 36): si es la persona trabajadora quien facilita la arquilla completa, percibe por su desgaste un complemento extrasalarial de 0,48 € por día de trabajo efectivo; en el subsector de pintura la herramienta debe facilitarla siempre la empresa. Plan de pensiones de empleo simplificado 2026 (aportación anual a jornada completa y año completo): nivel II 601,22 €; III 572,97 €; IV 557,36 €; V 544,65 €; VI 534,55 €; VII 515,45 €; VIII 503,91 €; IX 487,55 €; X 476,15 €; XI 466,43 €; XII 458,92 € (tabla mensual). La aportación de 2026 acumula cinco tramos: 1% sobre conceptos salariales de las tablas de 2021, 0,25% sobre las de 2023, 0,40% sobre los vigentes en 2024, 0,50% sobre las de 2024 tras aplicar la cláusula de garantía salarial y 0,25% sobre las de 2025.
Calendario laboral y jornada 2026
La jornada de referencia son 1.736 horas efectivas anuales en jornada partida, repartidas en 217 días laborables. En jornada continuada la cifra es distinta, 1.720 horas, y viene de una corrección posterior al texto original del convenio: si consultas sólo el convenio publicado en 2023 te llevarás el número equivocado. Para cuadrar esas horas, la Comisión Paritaria fijó diez festivos de convenio para 2026 en su acta de 22 de octubre de 2025. A esos diez se suman las dos fiestas locales que señale el Ayuntamiento de la localidad donde la empresa tenga su domicilio social, que deben caer necesariamente en día laborable y que, por definición, no pueden listarse para toda la provincia. El calendario es de obligado cumplimiento, salvo en empresas que hayan pactado con su plantilla una distribución propia de la jornada.
| Concepto | 2026 |
|---|---|
| Jornada anual | 1.736 horas efectivas anuales (217 días laborables) en jornada partida — es la base de cálculo expresa del calendario 2026 y de las tablas salariales. En jornada continuada, 1.720 horas anuales (art. 42.2 según la corrección del acta de 27/11/2023, BOP nº 236 de 14/12/2023). |
| Fiestas propias del sector | Diez festivos de convenio para 2026, fijados por el acta de la Comisión Paritaria de 22/10/2025. Literal del acta: «Para alcanzar una jornada efectiva anual de 1.736 horas o 217 días laborables, se proponen como festivos para el año 2026 los días: – 2 y 5 de enero – 6 y 24 de abril – 23,24,28,29, 30 y 31 de diciembre». Son 2 + 2 + 6 = diez días. Además de los anteriores, serán festivos los DOS días señalados como fiestas locales por el Ayuntamiento de la localidad donde cada empresa tenga su domicilio social, «que deberán coincidir necesariamente con un día laborable»; esas dos fiestas locales se suman a los diez, pero no forman parte del calendario provincial. El calendario es de obligado cumplimiento «salvo en aquellas empresas que, de común acuerdo con los trabajadores, hayan establecido un calendario propio distribuyendo la jornada laboral, los días laborables y las horas diarias de manera diferente». |
| Jornada intensiva | No prevista. El convenio provincial de Huesca no contiene ninguna previsión de jornada intensiva (ni de verano ni ligada a feria o fiesta local): la palabra «intensiva» no aparece en el texto del convenio publicado en el BOP nº 222 de 22/11/2023, ni en el acta de subsanación del BOP nº 236 de 14/12/2023, ni en el acta de tablas del BOP nº 239 de 18/12/2025, ni en el acta del calendario 2026 del BOP nº 209 de 05/11/2025 (comprobado por búsqueda sobre la extracción de los cuatro PDF). La reducción de jornada por encima de los festivos oficiales se canaliza mediante los diez días de «festivo de convenio» del calendario provincial, no mediante horario intensivo. |
Si además vas a abrir una obra nueva, la jornada y el calendario se cruzan con la comunicación de apertura del centro de trabajo, que es un trámite distinto y previo al inicio de los trabajos.
La particularidad de Huesca: cierre navideño y ninguna jornada intensiva
Huesca ajusta la jornada al revés que buena parte de las provincias del sur: en los textos consultados no aparece ninguna previsión de jornada intensiva. Toda la reducción se canaliza por los diez festivos de convenio, agrupados en tres bloques que fabrican puentes. El de diciembre es el que más se nota en obra. El calendario declara festivos el 23, 24, 28, 29, 30 y 31 de diciembre. Con el 25 de diciembre y el 1 de enero de 2027 como festivos nacionales, y el sábado 26 y el domingo 27 en medio, el sector se para de forma continuada desde el miércoles 23 de diciembre de 2026 hasta el viernes 1 de enero de 2027. Los otros dos bloques enlazan con Año Nuevo y Reyes, y con el Lunes de Pascua y San Jorge. La segunda particularidad tiene riesgo de nómina: las 1.720 horas de jornada continuada sólo existen gracias a un acta de corrección de 2023 que subsanó el artículo 42.2. El texto original sigue diciendo otra cifra. Quien lo lea sin la corrección, calculará mal.
Convenio estatal y convenio provincial: qué manda cada uno
El reparto es más simple de lo que parece. El marco estatal, el convenio general de la construcción —el VII Convenio General del Sector de la Construcción—, es el que fija la clasificación profesional —esos niveles en números romanos que verás en las tablas—, la formación, la seguridad y salud y el marco de la Tarjeta Profesional de la Construcción. Es marco estatal y se aplica en Huesca igual que en el resto de España. El convenio provincial de Huesca es el que pone las cifras y las fechas: tablas salariales, dietas, plus de transporte, plus de asistencia, kilometraje y calendario laboral. Cuando busques cuánto se cobra o qué día se libra, la respuesta está en el provincial. Cuando busques a qué nivel corresponde un oficio o qué formación exige un puesto, está en el estatal. Y una coincidencia que conviene anotar: los dos vencen el 31 de diciembre de 2026.
El VII Convenio General del Sector de la Construcción declara su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. A partir de esa fecha las tablas y las condiciones aquí recogidas quedan pendientes de la negociación del siguiente convenio.
Lo que no está publicado (y no vamos a inventar)
No todo lo que necesitarías está publicado, y preferimos decirlo. En Huesca hay tres huecos que afectan a cualquiera que prepare una nómina: las dietas de 2025 y 2026 no tienen importe propio publicado, las tablas de horas extraordinarias por tramos de antigüedad se leen mal en el PDF oficial —sólo damos por buenos los valores sin antigüedad— y las tablas provinciales identifican los niveles únicamente por su número romano, sin decir qué oficio corresponde a cada uno. Debajo tienes la lista completa de lo que, a día de hoy, no consta publicado para Huesca. Si necesitas alguno de esos datos, la vía es la Comisión Paritaria, no una estimación nuestra.
- Horas extraordinarias del nivel XIV: en las tablas de 2026 aparece el incremento lineal de esas filas, pero los importes por antigüedad no se pueden asignar con certeza a cada una. Deducirlos sería una suposición nuestra, así que no los publicamos. Consúltalos en el boletín.
- Resto de tramos de antigüedad en las horas extraordinarias: aquí sólo tienes los importes sin antigüedad. En el documento original las etiquetas de nivel aparecen descolocadas respecto a sus cifras, así que no damos por buena la tabla completa. Para los tramos intermedios, acude al convenio publicado.
- Dietas: no hay importe publicado para 2025 ni para 2026. El art. 38 fija 52 € y 16 € para el año 2024, y ninguna acta posterior los ha actualizado. No los tomes como cuantía vigente hoy ni les apliques una subida por tu cuenta.
- Qué oficio corresponde a cada nivel: las tablas de Huesca sólo nombran los niveles con números romanos, sin decir si son peón, oficial de 1ª o encargado. Esa correspondencia está en la clasificación profesional del convenio general del sector, y no la hemos verificado en esta ficha.
- Fiestas locales: las dos que completan el calendario de 2026 las fija cada Ayuntamiento, el del domicilio social de tu empresa, y no vienen en el convenio. No podemos listarlas para toda la provincia: mira el calendario oficial de tu municipio.
- Antigüedad y demás complementos personales: no hemos revisado sus cuantías en esta ficha, así que aquí no encontrarás cuánto se cobra por ellos. Si te afectan, repasa el texto del convenio o pregunta en tu empresa o a tu representación sindical.
Esta página es información orientativa elaborada a partir del boletín oficial que se cita. No sustituye al texto oficial del convenio ni constituye asesoramiento laboral. Ante cualquier discrepancia, prevalece lo publicado en el boletín.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa cuando venza el VII Convenio General el 31-12-2026?
En Huesca coinciden las dos fechas: el convenio provincial también agota su vigencia el 31 de diciembre de 2026, porque el artículo 4 la fija de 2022 a 2026. Es decir, el mismo día decaen el marco estatal y las tablas provinciales. Hasta que se firmen los nuevos, seguirán aplicándose las condiciones vigentes por ultraactividad, y la Comisión Paritaria de Huesca es quien tendrá que pronunciarse sobre las tablas de 2027.
¿Cuánto cobra un peón de la construcción en Huesca en 2026?
Las tablas de Huesca no dicen «peón». Identifican los niveles sólo por su número romano, y la correspondencia entre nivel y oficio vive en la clasificación profesional del convenio estatal, no en el provincial. Lo que sí puedes comprobar en la tabla de abajo es el rango: el nivel más bajo de la tabla mensual, el XII, tiene un salario base de 1.154,66 € al mes en 2026. Antes de aplicarlo, confirma en qué nivel está encuadrado el puesto.
¿Cuánto es la dieta completa y la media dieta?
El artículo 38 fija 52,00 € la dieta entera y 16,00 € la media dieta, pero con una advertencia importante: el convenio los declara «para el año 2024» y ninguna acta posterior los ha actualizado. Ni el acta del calendario de 2026 ni la de tablas salariales de diciembre de 2025 tocaron las dietas. Son, por tanto, los importes que siguen publicados. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, se paga el 20% de la dieta entera.
¿Dónde está publicado el convenio de Huesca?
En el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, repartido en varias publicaciones. El texto del convenio salió en el BOP nº 222, de 22 de noviembre de 2023, y una corrección posterior en el nº 236, de 14 de diciembre de 2023. El calendario de 2026 está en el BOP nº 209, de 5 de noviembre de 2025, y las tablas salariales de 2026 en el nº 239, de 18 de diciembre de 2025. El código de convenio es el 22000105012002.
Fuentes y comprobación: fuente 1 · fuente 2 · fuente 3 · fuente 4 · fuente 5 · fuente 6 · fuente 7 · fuente 8