Convenio colectivo de la construcción en Ceuta: calendario, tablas y dietas 2026

En la tabla de Ceuta el plus de residencia va en columna aparte, con importe mensual por banda: 309,54 € en la II-III-IV y 288,45 € en el nivel XII.

El calendario laboral del sector para 2026 todavía no está publicado en el BOCCE. Eso significa que hoy no hay jornada anual oficial, ni horario intensivo de verano, ni festivos de convenio que puedas dar por buenos al planificar una obra aquí. Lo que sí está cerrado son las tablas salariales, con una dieta completa de 66,05 € y un plus de residencia que en esta ciudad ocupa columna propia dentro de la tabla.

Datos comprobados el 19 de julio de 2026.

Calendario laboral 2026: lo que todavía no está publicado

Empecemos por lo que falta, porque es lo primero que necesitas si estás cuadrando una obra. A día de hoy no hay calendario laboral del sector de la construcción de Ceuta para 2026 publicado en el BOCCE. No consta acuerdo de la Comisión Paritaria inscrito este año, así que no existe una jornada anual oficial que citar, ni un horario intensivo de verano, ni una lista de festivos propios del sector. El calendario de 2025 sí llegó a publicarse, en el BOCCE nº 6.486 de 11 de febrero de 2025. Pero su cuadro va como imagen escaneada, sin capa de texto, de modo que sus cifras no se pueden transcribir con garantía y no las vas a encontrar aquí. Mientras no salga el de 2026, la jornada se rige por lo que marque el convenio general del sector.

Si además vas a abrir una obra nueva, la jornada y el calendario se cruzan con la comunicación de apertura del centro de trabajo, que es un trámite distinto y previo al inicio de los trabajos.

El plus de residencia y las siete bandas de la tabla de Ceuta

La tabla de Ceuta tiene tres columnas retributivas: salario base, plus de residencia y P. Extras/Vac. El plus de residencia no es un extra que se negocie obra por obra, sino un importe mensual fijado por nivel dentro de la propia tabla, ligado a la condición de ciudad autónoma norteafricana. No forma parte de la estructura salarial ordinaria del VII Convenio General, así que si vienes de manejar tablas peninsulares te va a aparecer una columna que no esperabas. Hay una segunda rareza, esta de estructura. La tabla no despliega los doce niveles del convenio general uno a uno: los agrupa en siete bandas (II-III-IV, V-VI, VII, VIII, IX-X, XI y XII). Quien busque el salario del nivel III no va a encontrar una fila propia, porque cobra exactamente lo mismo que el II y el IV. Lo mismo pasa entre el V y el VI, y entre el IX y el X. Para quien hace la nómina o presupuesta mano de obra, las dos cosas cambian el cálculo: hay un concepto mensual más que sumar y hay que traducir el nivel del trabajador a su banda antes de leer el importe.

Ficha del convenio de la construcción de Ceuta

El convenio se identifica con el código 51000115011982 y su ámbito es de ciudad autónoma: Ceuta no tiene un convenio provincial distinto del de la Ciudad, de manera que aquí no hay que elegir entre dos textos. La revisión salarial vigente se acordó en el Acta de la Mesa de Negociación Colectiva de 13 de enero de 2026, suscrita por la Confederación de Empresarios de Ceuta, UGT y CCOO. Hay un detalle administrativo que conviene tener claro al buscar la fuente: quien inscribe el convenio y ordena publicarlo no es una consejería autonómica ni una autoridad laboral provincial, sino la Delegación del Gobierno en Ceuta, a través de su Área de Trabajo e Inmigración. Por eso las resoluciones aparecen firmadas por la Delegada del Gobierno y no por un órgano de la Ciudad.

DatoCeuta
Convenio aplicableConvenio Colectivo de la Construcción de Ceuta (Convenio Colectivo del Sector de la Construcción de Ceuta). Revisión salarial 2025 y 2026 acordada en Acta de la Mesa de Negociación Colectiva de la Construcción de Ceuta de 13 de enero de 2026, suscrita por la Confederación de Empresarios de Ceuta (CEC), UGT y CCOO de Ceuta.
ÁmbitoAutonómico / de ciudad autónoma. Ceuta es ámbito único (ciudad autónoma uniprovincial): no hay convenio provincial distinto del de la Ciudad. La autoridad laboral competente NO es una comunidad autónoma ni una diputación, sino la Delegación del Gobierno en Ceuta – Área de Trabajo e Inmigración, que ordena la inscripción en REGCON y la publicación en el BOCCE.
Código de convenio51000115011982
Publicado enBOCCE – Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, nº 6.585 (anuncio nº 42) y 6.586 (anuncio nº 67). AMBOS boletines publican la misma Acta de 13 de enero de 2026 y reproducen íntegramente sus dos anexos: ANEXO I (tabla salarial 2025) y ANEXO II (tabla salarial 2026). Lo que distingue a cada boletín es la resolución de inscripción que lo encabeza, no el contenido de las tablas., de BOCCE nº 6.585 de viernes 23 de enero de 2026 (anuncio nº 42, resolución de la Delegada del Gobierno de fecha 14/01/2026, referida al año 2026); BOCCE nº 6.586 de martes 27 de enero de 2026 (anuncio nº 67, expte. 51/01/0005/2026, resolución de fecha 20/01/2026, referida al año 2025). Firmante en ambos: Cristina Pérez Valero, Delegada del Gobierno en Ceuta. Las cifras de esta ficha se han transcrito del BOCCE nº 6.586, cuya capa de texto está íntegra.
Estado de las tablas 2026Definitivas
Subida pactadaEl Acta de 13/01/2026 NO expresa porcentaje alguno: se limita a aprobar por unanimidad la tabla de 2025 (Anexo I) y la de 2026 (Anexo II). Verificación aritmética independiente realizada sobre las dos tablas oficiales: todos los conceptos de 2026 equivalen a los de 2025 multiplicados por 1,03, con desviaciones de ±0,01 € por redondeo (salario base, plus de residencia, pagas extras/vacaciones, dietas, pluses, horas extraordinarias y discapacidad). Es decir, la subida efectiva 2026 sobre 2025 es del 3,00%. La aportación al Plan de Pensiones NO sigue ese 3%: sube en proporción constante de 1,12607 (aprox. +12,61%) en los siete niveles. El Acta cita el artículo 56 del VII CGSC como norma que establece esa aportación, pero no explica ni justifica el incremento; atribuirlo a una elevación del porcentaje de aportación de dicho artículo es una hipótesis nuestra, no un dato del boletín.
RetroactividadEl Acta sólo establece retroactividad EXPRESA para 2025: ‘En lo referente al abono de los atrasos para los salarios de 2025 será con carácter retroactivo desde el 01.01.2025 y se acuerda que los mismos podrán ser abonados mediante fraccionamiento hasta en seis mensualidades, a partir de la fecha de la publicación del Convenio Colectivo en el BOCCE’. Para 2026 el Acta NO contiene cláusula de retroactividad ni de fraccionamiento. Dado que la tabla 2026 se publicó el 23/01/2026, el desfase es mínimo.
Datos comprobados el 19 de julio de 2026 en BOCCE – Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Tablas salariales 2026

Las tablas de 2026 son definitivas: están aprobadas por unanimidad y publicadas, no son una previsión ni un acuerdo pendiente de firma. El Acta de 13 de enero de 2026 aprobó en el mismo acto los dos anexos, el de 2025 y el de 2026, y no expresa ningún porcentaje de subida: se limita a fijar los importes nivel por nivel. Sobre los atrasos, el Acta sólo establece retroactividad expresa para 2025, con efectos desde el 1 de enero de ese año y con la posibilidad de abonarlos fraccionados hasta en seis mensualidades desde la publicación en el BOCCE. Para 2026 no hay cláusula de retroactividad ni de fraccionamiento, aunque el desfase es mínimo porque la tabla salió en enero. Un aviso antes de leer la columna P. Extras/Vac.: la tabla oficial sólo rotula un importe por nivel y no dice si corresponde a una paga, a la suma de extras y vacaciones o a un devengo anual. No lo multipliques por un número de pagas.

Estado de las tablas: definitivas. Todos los importes de esta página son brutos y se transcriben tal y como figuran en la tabla oficial, indicando si son anuales, mensuales o por hora. Nunca publicamos importes netos: dependen de la situación personal de cada trabajador.

NivelCategoría profesionalImportes 2026Periodicidad
II-III-IVNiveles II, III y IV agrupados (tabla 2026, Anexo II) – Salario base1.238,18 €mensual
V-VINiveles V y VI agrupados – Salario base1.221,79 €mensual
VIINivel VII – Salario base1.205,52 €mensual
VIIINivel VIII – Salario base1.189,21 €mensual
IX-XNiveles IX y X agrupados – Salario base1.172,82 €mensual
XINivel XI – Salario base1.156,66 €mensual
XIINivel XII – Salario base1.153,79 €mensual
II-III-IVP. Residencia309,54 €mensual
V-VIP. Residencia305,45 €mensual
VIIP. Residencia301,38 €mensual
VIIIP. Residencia297,30 €mensual
IX-XP. Residencia293,21 €mensual
XIP. Residencia289,17 €mensual
XIIP. Residencia288,45 €mensual
II-III-IVP. Extras/Vac. (pagas extraordinarias y vacaciones)2.339,69 €NO CONSTA en la tabla oficial
V-VIP. Extras/Vac.2.304,17 €NO CONSTA en la tabla oficial
VIIP. Extras/Vac.2.273,30 €NO CONSTA en la tabla oficial
VIIIP. Extras/Vac.2.242,38 €NO CONSTA en la tabla oficial
IX-XP. Extras/Vac.2.211,58 €NO CONSTA en la tabla oficial
XIP. Extras/Vac.2.181,14 €NO CONSTA en la tabla oficial
XIIP. Extras/Vac.2.175,70 €NO CONSTA en la tabla oficial
II-III-IVAportación Anual Plan de Pensiones 2026 (art. 56 VII CGSC)546,67 €anual
V-VIAportación Anual Plan de Pensiones 2026539,40 €anual
VIIAportación Anual Plan de Pensiones 2026532,47 €anual
VIIIAportación Anual Plan de Pensiones 2026525,52 €anual
IX-XAportación Anual Plan de Pensiones 2026518,56 €anual
XIAportación Anual Plan de Pensiones 2026511,69 €anual
XIIAportación Anual Plan de Pensiones 2026510,47 €anual
XI y XIIHoras extras niveles XI y XII13,43 €por hora
VIII, IX y XHoras extras niveles VIII, IX y X20,10 €por hora
(sin nivel asignado en la tabla)Discapacidad 125,14 €NO CONSTA en la tabla oficial
(sin nivel asignado en la tabla)Discapacidad 235,50 €NO CONSTA en la tabla oficial
(sin nivel asignado en la tabla)Discapacidad 350,31 €NO CONSTA en la tabla oficial
Tabla salarial Ceuta 2026 — 33 categorías, transcritas del boletín oficial.

Dietas, plus de transporte y otros pluses

La dieta de Ceuta es de 66,05 € y la media dieta de 33,00 €, ambas diarias, con un plus de transporte también diario. La tabla recoge además un plus de asistencia por día trabajado y dos conceptos mensuales, compensación de antigüedad y desgaste de herramientas. Lo importante es saber qué no vas a encontrar en el cuadro: la tabla da los importes, pero no los supuestos que los generan. No dice a partir de cuántos kilómetros se devenga la dieta completa, ni cuándo se paga sólo media, ni qué condiciones activan el plus de asistencia. Esas reglas viven en el texto articulado del convenio, que no ha podido localizarse publicado en el BOCCE. Si tienes un caso dudoso, pregúntalo en la Comisión Paritaria antes de aplicarlo por analogía con otra provincia.

ConceptoImporte 2026
Dieta completa66,05 € (DIETA DIARIA, tabla 2026). En 2025: 64,13 €.
Media dieta33,00 € (MEDIA DIETA DIARIA, tabla 2026). En 2025: 32,04 €.
Plus de distancia / transporteP. TRANSPORTE DIARIO: 2,06 € (tabla 2026). En 2025: 2,00 €. Transcrito literalmente del Anexo II según se publica en el BOCCE nº 6.586 de 27/01/2026; la tabla no contiene ningún otro plus de distancia ni escala por kilómetros.

Resto de pluses de la tabla 2026 (Anexo II), transcritos literalmente del BOCCE nº 6.586 de 27/01/2026: P. COMPENSACION ANIGUEDAD MENSUAL [sic, así aparece en el boletín] 21,80 €/mes; P. ASISTENCIA DIARIO 0,72 €/día; P. DESGASTE HERRAMIENTAS MENSUAL 19,63 €/mes. Equivalentes 2025: 21,16 €; 0,70 €; 19,06 €. La tabla no define en qué supuestos se devenga cada plus: para eso hay que acudir al texto articulado del convenio, que no ha podido localizarse en el BOCCE.

Qué fija el convenio estatal y qué fija el de Ceuta

El reparto es sencillo y conviene tenerlo presente para no buscar cada cosa en el sitio equivocado. El VII Convenio General del Sector de la Construcción, es decir el convenio general del sector, es el que fija la clasificación profesional en niveles, las obligaciones de formación, todo el bloque de seguridad y salud y el marco de la Tarjeta Profesional de la Construcción. También es la norma que establece la aportación al plan de pensiones simplificado que la tabla de Ceuta recoge en una de sus columnas. El convenio de Ceuta pone lo demás: los importes de las tablas, el plus de residencia, las dietas y los pluses, y el calendario laboral del sector. Cuando el convenio local no regula algo, se aplica el general. Y en el caso concreto del calendario de 2026, que aquí todavía no se ha publicado, no hay nada local que aplicar.

El VII Convenio General del Sector de la Construcción declara su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. A partir de esa fecha las tablas y las condiciones aquí recogidas quedan pendientes de la negociación del siguiente convenio.

Qué no está publicado a día de hoy

Preferimos decirte lo que no tenemos antes de que lo descubras tú a mitad de una nómina. De Ceuta están verificadas y publicadas las tablas salariales de 2025 y 2026, y poco más: no se ha localizado en el BOCCE el texto articulado vigente del convenio, de modo que no hay fecha de vigencia, ni régimen de denuncia y prórroga, ni definición de los pluses que podamos publicar. El propio Acta de 13 de enero de 2026 encarga remitir un texto definitivo a la autoridad laboral, así que hay un articulado en tramitación cuya publicación conviene vigilar. Tampoco hay calendario laboral del sector para 2026, y con él se caen la jornada anual, la jornada intensiva y los festivos de convenio. Esta es la lista completa de lo que falta:

  • Vigencia y texto del convenio: no hemos localizado en el BOCCE el texto completo del convenio de la construcción de Ceuta, con su ámbito temporal, su denuncia, su prórroga y la definición de los pluses. Solo hemos verificado las actas de revisión salarial, así que no te damos ninguna fecha de vigencia.
  • Texto definitivo, todavía en tramitación: el acta de 13/01/2026, publicada en el BOCCE nº 6.586, encarga a la patronal que remita el texto definitivo del convenio a la Autoridad Laboral de Ceuta. A 19/07/2026 ese texto sigue sin aparecer en el boletín. Por eso tampoco podemos confirmarte la vigencia.
  • Calendario laboral del sector para 2026: aún no está publicado. Hemos repasado los boletines de Ceuta de este año y no aparece: ni calendario, ni acuerdo de la comisión paritaria, ni corrección de errores. El de 2025 sí se publicó, en el BOCCE 6.486. Habrá que estar atento al boletín.
  • Jornada anual en horas: no podemos verificarla. El cuadro del calendario de 2025 salió en el boletín como imagen escaneada, sin texto legible, y el de 2026 todavía no existe. Por eso no encontrarás aquí ninguna cifra de jornada anual: preferimos no darte una que no podamos respaldar.
  • Jornada intensiva y fiestas del sector: sin verificar. La prensa local (El Faro de Ceuta) contó que, al negociar el calendario de 2025, los sindicatos pidieron horario de 7:00 a 15:00 en julio y agosto y que habría festivos ligados a la Feria. No es fuente oficial y no lo publicamos como dato.
  • Subida salarial de 2026: el acta de 13/01/2026 no recoge ningún porcentaje. El 3,00% que verás sale de comparar nosotros las dos tablas oficiales, no es una cifra transcrita del boletín. Te lo contamos para que sepas de dónde viene y con qué prudencia usarlo.
  • La columna «P. extras/vac.»: el anexo II solo pone un importe por nivel. No dice si corresponde a una paga, a la suma de las extraordinarias y las vacaciones, o a un devengo de todo el año. Copiamos los importes tal cual, y te recomendamos no multiplicarlos por ningún número de pagas.
  • Los importes de discapacidad 1/2/3: la tabla oficial no aclara si son diarios, mensuales o anuales, ni a qué niveles se aplican. Reproducimos las cantidades (25,14 / 35,50 / 50,31 € en 2026) sin poder decirte cada cuánto se cobran. Confírmalo en tu empresa antes de hacer cuentas.
  • Número de pagas extraordinarias: la tabla no indica cuántas son ni cómo se reparte el importe entre las pagas extras y las vacaciones. Si necesitas ese desglose, pregúntalo en tu empresa o en la comisión del convenio, porque en el boletín no consta.
  • Dietas y pluses: cuándo se cobran: la tabla da los importes, pero no los supuestos que dan derecho a ellos (kilómetros, pernocta y demás). Eso estaría en el texto articulado que no hemos conseguido localizar, así que de momento tendrás que consultarlo en tu empresa.

Esta página es información orientativa elaborada a partir del boletín oficial que se cita. No sustituye al texto oficial del convenio ni constituye asesoramiento laboral. Ante cualquier discrepancia, prevalece lo publicado en el boletín.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la dieta completa y la media dieta?

En la tabla de 2026 del convenio de la construcción de Ceuta la dieta completa es de 66,05 € diarios y la media dieta de 33,00 € diarios. En 2025 eran 64,13 € y 32,04 €. Hay además un plus de transporte diario de 2,06 €. Ojo: la tabla fija los importes, pero no los supuestos que dan derecho a cobrarlos, porque esas condiciones están en el texto articulado, que no consta publicado en el BOCCE.

¿Cuándo es la jornada intensiva en Ceuta?

A día de hoy no se puede responder con una fuente oficial. El calendario laboral del sector de la construcción de Ceuta para 2026 no está publicado en el BOCCE, así que no hay ni jornada intensiva ni jornada anual inscritas para este año. El calendario de 2025 sí se publicó, en el BOCCE nº 6.486 de 11 de febrero de 2025, pero va como imagen escaneada sin capa de texto y sus cifras no son transcribibles con garantía.

¿Dónde está publicado el convenio de Ceuta?

En el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta. El Acta de 13 de enero de 2026 con las tablas de 2025 y 2026 se publicó dos veces: en el BOCCE nº 6.585, de 23 de enero de 2026, y en el nº 6.586, de 27 de enero de 2026. Ambos reproducen íntegros los dos anexos; lo que cambia es la resolución de inscripción que los encabeza. El código del convenio es el 51000115011982.

¿El convenio de Ceuta se aplica a toda la provincia o solo a la capital?

Ceuta es ciudad autónoma y ámbito único, así que la pregunta apenas llega a plantearse: no existe un convenio provincial distinto del de la Ciudad y el mismo texto rige en todo el territorio. Lo confirma la propia estructura de la tabla, donde el plus de residencia se fija por nivel para toda Ceuta, sin distinguir zonas ni municipios. Quien inscribe y ordena publicar es la Delegación del Gobierno en Ceuta.

Fuentes y comprobación: fuente 1 · fuente 2 · fuente 3 · fuente 4 · fuente 5

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Redacción de Obrania

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