Salarios, jornada y dietas de la construcción en Málaga en 2026

Cuadrilla de trabajadores de la construcción con casco y equipo de protección
El convenio malagueño declara no laborable en toda la provincia el lunes 7 de septiembre de 2026, víspera de una fiesta que el calendario marca solo como local de la capital.

¿Cuánto se cobra este año en la construcción por aquí? Las tablas de 2026 ya están publicadas y son definitivas: actualizan las de 2025 en un 3,00 %, con efectos desde el 1 de enero. La jornada anual se queda en 1.736 horas y el calendario del sector deja el lunes 7 de septiembre no laborable en toda la provincia. Las dietas, en cambio, siguen sin actualizarse.

Datos comprobados el 19 de julio de 2026.

Tablas salariales de 2026 en Málaga

Lo que viene debajo son las tablas del acuerdo de la comisión negociadora de 3 de diciembre de 2025, publicadas en el BOP de Málaga el 10 de febrero de 2026. Son definitivas: el acuerdo actualiza las tablas vigentes en 2025 en un 3,00 % con efectos desde el 1 de enero de 2026, así que hay atrasos si te pagaron enero a precio del año pasado. Ojo con un detalle que se repite mucho fuera del boletín: el 3,50 % que circula por webs agregadoras es la subida de 2025, no la de este año. Verás varios bloques —salarios base y pluses, pagas, horas extraordinarias y contribuciones al plan de pensiones— y conviene saber que el del plan de pensiones no va por ese 3,00 %, porque tiene fórmula propia dentro del mismo acuerdo.

Estado de las tablas: definitivas. Todos los importes de esta página son brutos y se transcriben tal y como figuran en la tabla oficial, indicando si son anuales, mensuales o por hora. Nunca publicamos importes netos: dependen de la situación personal de cada trabajador.

NivelCategoría profesionalImportes 2026Periodicidad
IISalario base (en la columna DIARIO figura «—»)1.834,15 €mensual
IIISalario base (en la columna DIARIO figura «—»)1.595,33 €mensual
IVSalario base (en la columna DIARIO figura «—»)1.590,93 €mensual
VSalario base (en la columna DIARIO figura «—»)1.516,65 €mensual
VISalario base1.458,35 € mensual / 47,72 € diariomensual y diario
VIISalario base1.398,15 € mensual / 45,79 € diariomensual y diario
VIIISalario base1.358,79 € mensual / 44,45 € diariomensual y diario
IXSalario base1.335,50 € mensual / 43,73 € diariomensual y diario
XSalario base1.315,13 € mensual / 43,07 € diariomensual y diario
XISalario base (sin importe mensual en tabla; figura «—»)43,07 €diario
XIISalario base (sin importe mensual en tabla; figura «—»)42,91 €diario
XIIISalario base (el nivel XIII SÍ tiene importe mensual). AVISO: este importe mensual queda por debajo del salario mínimo interprofesional; la resolución de inscripción advierte expresamente que ningún trabajador podrá percibir mensualmente como salario cantidades inferiores al SMI vigente en cada momento (véase dietas.notas y lagunas).932,03 € mensual / 30,61 € diariomensual y diario
Jefe de equipo – nivel VIIISalario base diario jefe de equipo (sin importe mensual: la columna MENSUAL figura con «—» en las cinco filas de JEF. EQUIPO)45,00 €diario
Jefe de equipo – nivel IXSalario base diario jefe de equipo (sin importe mensual en tabla)44,24 €diario
Jefe de equipo – nivel XSalario base diario jefe de equipo (sin importe mensual en tabla)43,58 €diario
Jefe de equipo – nivel XISalario base diario jefe de equipo (sin importe mensual en tabla)43,56 €diario
Jefe de equipo – nivel XIISalario base diario jefe de equipo (sin importe mensual en tabla)43,42 €diario
Todos los niveles (II a XIII y jefes de equipo)Plus salarial – Complemento de actividad (el nivel II también lo percibe)7,48 €por día trabajado
Todos los niveles (II a XIII y jefes de equipo)Plus extrasalarial – Plus de distancia y transporte8,86 €por día trabajado
IIPaga extraordinaria de junio / de diciembre / paga de vacaciones (Anexo III; el mismo importe en las tres columnas)2.989,48 €por paga
IIIPaga extraordinaria de junio / de diciembre / paga de vacaciones2.600,28 €por paga
IVPaga extraordinaria de junio / de diciembre / paga de vacaciones2.592,99 €por paga
VPaga extraordinaria de junio / de diciembre / paga de vacaciones2.472,95 €por paga
VIPaga extraordinaria de junio / de diciembre / paga de vacaciones2.346,38 €por paga
VIIPaga extraordinaria de junio / de diciembre / paga de vacaciones2.250,76 €por paga
VIIIPaga extraordinaria de junio / de diciembre / paga de vacaciones2.187,70 €por paga
IXPaga extraordinaria de junio / de diciembre / paga de vacaciones2.150,37 €por paga
XPaga extraordinaria de junio / de diciembre / paga de vacaciones2.116,08 €por paga
XIPaga extraordinaria de junio / de diciembre / paga de vacaciones2.115,12 €por paga
XIIPaga extraordinaria de junio / de diciembre / paga de vacaciones2.110,25 €por paga
XIIIPaga extraordinaria de junio / de diciembre / paga de vacaciones1.167,49 €por paga
Jefe de equipo – nivel VIIIPaga extraordinaria de junio / de diciembre / paga de vacaciones2.212,55 €por paga
Jefe de equipo – nivel IXPaga extraordinaria de junio / de diciembre / paga de vacaciones2.173,52 €por paga
Jefe de equipo – nivel XPaga extraordinaria de junio / de diciembre / paga de vacaciones2.140,92 €por paga
Jefe de equipo – nivel XIPaga extraordinaria de junio / de diciembre / paga de vacaciones2.139,99 €por paga
Jefe de equipo – nivel XIIPaga extraordinaria de junio / de diciembre / paga de vacaciones2.134,23 €por paga
IIHora extraordinaria, importe (A) del Anexo VI. La tabla de horas extraordinarias sólo recoge los niveles II a XII: NO incluye el nivel XIII ni las filas de jefe de equipo22,21 €por hora
IIIHora extraordinaria19,31 €por hora
IVHora extraordinaria19,27 €por hora
VHora extraordinaria18,37 €por hora
VIHora extraordinaria17,58 €por hora
VIIHora extraordinaria16,86 €por hora
VIIIHora extraordinaria16,44 €por hora
IXHora extraordinaria16,14 €por hora
XHora extraordinaria15,94 €por hora
XIHora extraordinaria15,87 €por hora
XIIHora extraordinaria15,82 €por hora
Todos los nivelesFórmula del Anexo VI para trabajadores que al 21 de noviembre de 1996 tuvieran derecho al complemento de antigüedad: HE = IHE + (AC × 0,659), donde HE = valor hora extra con antigüedad consolidada, IHE = importe hora extra (A) y AC = antigüedad consolidada diaria del Anexo IVfactor 0,659fórmula
IIContribución empresarial anual al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (Anexo II bis). Este anexo no sigue el 3,00 %: tiene fórmula propia en el acuerdo.450,13 €anual
IIIContribución anual plan de pensiones394,38 €anual
IVContribución anual plan de pensiones393,35 €anual
VContribución anual plan de pensiones376,06 €anual
VIContribución anual plan de pensiones361,06 €anual
VIIContribución anual plan de pensiones347,11 €anual
VIIIContribución anual plan de pensiones337,97 €anual
IXContribución anual plan de pensiones332,57 €anual
XContribución anual plan de pensiones327,76 €anual
XIContribución anual plan de pensiones327,14 €anual
XIIContribución anual plan de pensiones326,17 €anual
XIIIContribución anual plan de pensiones224,05 €anual
Jefe de equipo – nivel VIIIContribución anual plan de pensiones340,95 €anual
Jefe de equipo – nivel IXContribución anual plan de pensiones335,50 €anual
Jefe de equipo – nivel XContribución anual plan de pensiones330,80 €anual
Jefe de equipo – nivel XIContribución anual plan de pensiones330,68 €anual
Jefe de equipo – nivel XIIContribución anual plan de pensiones329,75 €anual
Tabla salarial Málaga 2026 — 65 categorías, transcritas del boletín oficial.

La ficha del convenio: qué norma se aplica y dónde está publicada

La norma que rige aquí es el Convenio Colectivo de Trabajo para las Industrias de la Construcción, Obras Públicas y Oficios Auxiliares de Málaga y su Provincia, el CCCM, con vigencia 2022-2026. Las cifras salariales salen del BOP nº 27, de 10 de febrero de 2026, y el calendario laboral del BOP nº 16, de 26 de enero. Un aviso antes de que lo busques por tu cuenta: los dos boletines, que vienen del mismo acuerdo, imprimen códigos de convenio distintos. Por eso en la ficha no verás un código único, sino los dos literales tal y como los publica el BOP, a la espera de contrastarlos en REGCON.

DatoMálaga
Convenio aplicableConvenio Colectivo de Trabajo para las Industrias de la Construcción, Obras Públicas y Oficios Auxiliares de Málaga y su Provincia (CCCM), años 2022-2026
Ámbitoprovincial
Código de convenioDATO EN CONFLICTO ENTRE DOS PUBLICACIONES DEL PROPIO BOP, no resuelto. La resolución del calendario laboral (BOP Málaga nº 16, de 26/01/2026) cita literalmente «código de convenio colectivo 29000065011982» con expediente REGCON 29/01/0369/2025. La resolución de tablas salariales (BOP Málaga nº 27, de 10/02/2026) cita literalmente «código de convenio colectivo 29000095011982» con expediente REGCON 29/01/0371/2025. Ambos literales verificados sobre los PDF oficiales. No se publica un código único hasta contrastarlo en REGCON.
Publicado enBoletín Oficial de la Provincia de Málaga (BOP Málaga), nº Nº 27 (tablas salariales, edicto 256/2026, CVE 20260210-00256-2026) y Nº 16 (calendario laboral, edicto 108/2026, CVE 20260126-00108-2026), de 10 de febrero de 2026 (tablas salariales; resolución de la Delegada Territorial de 21 de enero de 2026) y 26 de enero de 2026 (calendario laboral; resolución de 13 de enero de 2026). Sobre esta última fecha, el propio documento es internamente incoherente: el encabezado consigna «Fecha: 13 de enero de 2025» mientras la firma dice «Málaga, 13 de enero de 2026». Se toma la de la firma, coherente con el resto del expediente, y se deja constancia de la discrepancia de la fuente. Ambas resoluciones traen causa del mismo acuerdo de la comisión negociadora de 3 de diciembre de 2025.
Vigencia2022-2026. El acta de la comisión negociadora de 3 de diciembre de 2025 se refiere expresamente al convenio «para los años 2022-2026 (CCCM)». Las tablas actualizadas publicadas cubren 2025 y 2026. La cláusula de garantía salarial del apartado 4 pacta efectos a 1 de enero de 2027 sobre las tablas de 2026: si la suma de la tasa anual del IPC general de diciembre de 2025 y 2026 supera el 7,25 %, con máximo del 9,25 %, el 50 % del exceso irá a incremento de tablas y el otro 50 % a contribución al plan de pensiones, sin efectos retroactivos. El VII CGSC declara vigencia hasta 31/12/2026.
Estado de las tablas 2026Definitivas
Subida pactada3,00 % sobre las tablas vigentes en 2025. Literal del apartado 3 del acuerdo: «Las tablas salariales provinciales del año 2024, una vez aplicada la cláusula de garantía salarial establecida en el apartado 2 del presente artículo, es decir, incrementadas en un 0,40 por ciento sobre las vigentes en el ejercicio del 2024, se actualizarán en un 3,50 por ciento con efectos desde el día 1 de enero de 2025, y las vigentes en 2025 se actualizarán en un 3,00 por ciento con efectos desde el día 1 de enero de 2026.» ATENCIÓN: el 3,5 % que circula en webs agregadoras corresponde a 2025, NO a 2026. NOTA DE RECONCILIACIÓN ARITMÉTICA: el 3,00 % se ha comprobado fila a fila sobre TRES de las cuatro tablas —Anexo II (salarios base y pluses), Anexo III (pagas) y Anexo VI (horas extraordinarias)—, que reproducen los importes publicados con una diferencia máxima de 1 céntimo en algunas filas (p. ej. II mensual: 1.780,72 × 1,03 = 1.834,14 frente a los 1.834,15 publicados; III hora extra: 18,74 × 1,03 = 19,30 frente a 19,31). Ese desvío es coherente con un encadenamiento de porcentajes sobre bases sin redondear y no indica desplazamiento de filas: los niveles clave cuadran al céntimo (XIII 904,88 × 1,03 = 932,03; plus actividad 7,26 × 1,03 = 7,48; plus transporte 8,60 × 1,03 = 8,86). El Anexo II bis (contribuciones empresariales al plan de pensiones) NO sigue el 3,00 % y no debe reconciliarse con ese porcentaje: tiene fórmula propia en el propio acuerdo (1 % de las tablas de 2021 + 0,25 % de las de 2023 + 0,40 % y 0,50 % de las de 2024 + 0,25 % de las de 2025), que arroja un incremento 2025→2026 de aproximadamente el 0,25 % (nivel II: 449,01 € en 2025 → 450,13 € en 2026). Los importes del Anexo II bis recogidos en esta ficha son los publicados en el boletín.
RetroactividadSí. Efectos económicos desde el 1 de enero de 2026, aunque la publicación en el BOP es de 10 de febrero de 2026. Acuerdo de la comisión negociadora firmado el 3 de diciembre de 2025, presentado en REGCON el 19 de diciembre de 2025, expediente 29/01/0371/2025. Las contribuciones al plan de pensiones correspondientes a los meses de 2025 anteriores a la publicación se ingresan dentro de los noventa días siguientes a ésta; las posteriores y las de 2026, en la fecha del artículo 28.4 del Reglamento de Especificaciones del Plan.
Datos comprobados el 19 de julio de 2026 en Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (BOP Málaga).

Dietas y plus de transporte

Aquí toca ser claros. El convenio de Málaga no tiene dieta completa ni media dieta publicadas para 2026. El acuerdo de 2024 dejó dicho que para 2024, 2025 y 2026 se estaría a lo que acordase y publicase la comisión negociadora, y ese acuerdo no consta en el BOP. Los últimos importes oficiales son de 2023 y no sirven como vigentes: si alguien te los presenta como los de este año, están mal. Lo que sí está en tabla es el concepto extrasalarial, que en Málaga aparece fusionado en uno solo, el «plus distancia y transporte», de 8,86 € por día trabajado, idéntico para todos los niveles. A su lado va el complemento de actividad, 7,48 € por día trabajado, que también alcanza a todos.

ConceptoImporte 2026
Dieta completaNO PUBLICADA para 2026. El acuerdo publicado en el BOP Málaga nº 35, de 19 de febrero de 2024 (CVE 20240219-00389-2024), cifró la dieta completa del art. 66 en 38,63 € para 2022 y en 39,79 € para 2023, y añade literalmente: «Para los años 2024, 2025 y 2026, se estará a lo que, para cada uno de los mismos, sea objeto de acuerdo y publicación por la comisión negociadora del convenio.» El acta de 3 de diciembre de 2025 publicada en el BOP nº 27 de 10/02/2026 NO fija dietas: sólo tablas salariales (anexos II, III y VI) y plan de pensiones (anexo II bis).
Media dietaNO PUBLICADA para 2026. Últimos importes verificados sobre el BOP nº 35 de 19/02/2024: 16,46 € (2022) y 16,95 € (2023), art. 66 del convenio provincial. Misma remisión expresa a acuerdo posterior para 2024, 2025 y 2026.
Plus de distancia / transporte8,86 € por día trabajado en 2026, para todos los niveles (II a XIII y las cinco filas de jefe de equipo). Figura en el Anexo II como un ÚNICO concepto extrasalarial denominado «PLUS DISTANCIA Y TRANSPORTE». Evolución verificada en el mismo documento: 8,31 € (2024+CGS) → 8,60 € (2025) → 8,86 € (2026).

El Anexo II de Málaga distingue sólo dos complementos de tabla: el «Plus salarial – Complemento de actividad» (7,48 €/día trabajado en 2026) y el «Plus extrasalarial – Plus de distancia y transporte» (8,86 €/día trabajado). Ambos se aplican a TODOS los niveles, del II al XIII y a los jefes de equipo. La primera línea del Anexo II de 2026 es «II 1.834,15 — 7,48 8,86»: el guion está en la columna DIARIO del salario base, no en el complemento de actividad. El art. 67 (locomoción) quedó cifrado en 0,19 €/km para 2022 y 2023, y existe un plus de conservación, guardias, retén, disponibilidad y sistemas de viabilidad invernal en contratas de mantenimiento de carreteras de 4,00 € para 2022 y 2023; ambos con la misma remisión expresa a acuerdo posterior para 2024, 2025 y 2026, no localizado. ADVERTENCIA DE LA PROPIA FUENTE: el apartado 5 del acuerdo dice literalmente que las tablas revisadas se adjuntan «como anexos II, III y VI, si bien, los mismos no son ningún documento contractual, y sólo se firman como mera referencia y ayuda a empresas y trabajadores» (idéntica advertencia para el anexo II bis). ADVERTENCIA SOBRE EL SMI: la resolución de inscripción del calendario laboral (BOP Málaga nº 16, de 26/01/2026, CVE 20260126-00108-2026, pág. 8) advierte a la comisión negociadora literalmente «de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas, con especial advertencia de que el ningún trabajador podrá percibir mensualmente como salario cantidades inferiores al SMI que se establezca en cada momento de vigencia del convenio» (transcrito tal cual, incluida la errata «el ningún»). Es la cláusula que contextualiza el salario base mensual del nivel XIII (932,03 €), inferior al SMI. Nota: esta advertencia figura en la resolución del calendario, no en la de tablas salariales (BOP nº 27), donde no aparece.

Lo que hace distinto al calendario de Málaga

El rasgo que más se nota en obra es el lunes 7 de septiembre de 2026. El convenio lo declara no laborable en toda la provincia, y en la retícula aparece marcado «NL» justo delante del 8 de septiembre, que el propio cuadro identifica solo como fiesta local de Málaga capital. El sector convierte así en no laborable provincial la víspera de una fiesta que oficialmente es de la capital, de modo que el efecto alcanza también a obras de fuera. El segundo rasgo es la jornada continuada: siete horas del 29 de junio al 31 de agosto, ambos incluidos, más de dos meses seguidos. Se suman la jornada de siete horas del Lunes, Martes y Miércoles Santo y los no laborables de 2 y 5 de enero y de 24 y 31 de diciembre. Y un tercero, de tabla: Málaga no lleva la distancia por un lado y el transporte por otro, sino en un único concepto extrasalarial. Esa línea única es la que descuadra la comparación con otras provincias.

Jornada y calendario laboral de 2026

La jornada ordinaria anual para 2026 se fija en 1.736 horas, la misma referencia que marca el artículo 71 del convenio general del sector. El cuadro del calendario provincial parte de 244 días y 1.904 horas, descuenta 21 días y 168 horas y deja 223 días laborables. Esas 1.904 horas no salen de multiplicar días por ocho: son la suma mes a mes de la retícula, que ya lleva incorporadas las jornadas reducidas de Semana Santa y del verano. Dos reglas prácticas conviene tenerlas a mano antes de mirar el cuadro: el calendario se adapta en cada localidad a sus fiestas propias, y si una fiesta local cae en sábado o en día no laborable, pasa al siguiente día laborable.

Concepto2026
Jornada anual1.736 horas. Literal: «La jornada ordinaria anual para el año 2026 se establece en 1.736 horas, según establece el artículo 71 del VII Convenio General del Sector de la Construcción 2022-2026.» El cuadro del Anexo VII detalla 244 días / 1.904 horas de partida, menos 21 días / 168 horas, resultando 223 días laborables y 1.736 horas. Las 1.904 horas son la suma de la columna mensual HORAS TRABAJO de la retícula (144+160+174+159+160+174+161+140+160+168+160+144 = 1.904), que ya incorpora las jornadas de 7 horas de Semana Santa y del 29 de junio al 31 de agosto; no resultan de multiplicar 244 × 8. El cuadro es internamente coherente: 244 − 21 = 223 días y 1.904 − 168 = 1.736 horas.
Fiestas propias del sectorDías declarados NO LABORABLES en toda la provincia por convenio, «con carácter exclusivo para el 2026»: 2 y 5 de enero; 7 de septiembre; 24 y 31 de diciembre. En la retícula del Anexo VII figuran además marcados como «FL – FIESTA LOCAL – MÁLAGA – CAPITAL» el 19 de agosto y el 8 de septiembre, y como «FA – FESTIVO AUTONOMÍA ANDALUCÍA» el 28 de febrero. Dos advertencias literales del calendario: «El presente calendario se adaptará, en las diferentes localidades de la provincia, a sus propias fiestas locales» y «Si alguna de las fiestas locales coincidiesen en sábado (S) o no laborable (NL), estas pasarán al día posterior laborable.»
Jornada intensivaJornada continuada de 7 horas desde el 29 de junio hasta el 31 de agosto de 2026, ambos inclusive. Además, jornada especial de 7 horas los días 30 y 31 de marzo y 1 de abril de 2026 (Lunes, Martes y Miércoles Santo). El resto del año la jornada ordinaria semanal es de 40 horas, distribuidas de lunes a viernes.

Si además vas a abrir una obra nueva, la jornada y el calendario se cruzan con la comunicación de apertura del centro de trabajo, que es un trámite distinto y previo al inicio de los trabajos.

Qué fija el convenio estatal y qué el de Málaga

El reparto es más sencillo de lo que parece. El VII Convenio General del Sector de la Construcción, que es el marco estatal, fija la clasificación profesional por niveles —los mismos números romanos que verás en las tablas—, la formación obligatoria, la seguridad y salud y el marco de la Tarjeta Profesional de la Construcción. También es de donde sale la referencia de jornada anual. Puedes ver ese marco completo en el convenio general de la construcción. El convenio de Málaga es el que pone el dinero y el calendario: las tablas salariales por nivel, los pluses de tabla, las pagas, el valor de la hora extraordinaria, las dietas cuando se publican y el calendario laboral con sus no laborables provinciales, como el 7 de septiembre. Si buscas cuánto se cobra, miras Málaga; si buscas cómo se clasifica un puesto o qué formación exige, miras el estatal.

El VII Convenio General del Sector de la Construcción declara su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. A partir de esa fecha las tablas y las condiciones aquí recogidas quedan pendientes de la negociación del siguiente convenio.

Lo que a día de hoy no está publicado

Preferimos decirte lo que falta antes de que lo busques y no lo encuentres. A fecha de hoy, Málaga no tiene publicadas para 2026 la dieta completa ni la media dieta, ni una actualización de los gastos de locomoción, del plus de conservación y viabilidad invernal en contratas de carreteras o de las indemnizaciones por accidente. La tabla de horas extraordinarias solo recoge del nivel II al XII, así que no existe importe publicado de hora extra para el nivel XIII ni para los jefes de equipo, y no debe deducirse ninguno. Tampoco hemos localizado el texto articulado íntegro y consolidado del convenio 2022-2026 en fuente oficial. Esta es la lista completa:

  • Dietas de 2026: no están publicadas. El acuerdo de 2024 remite a otro posterior de la comisión negociadora para 2024, 2025 y 2026, y ese acuerdo no consta en el BOP. Los últimos importes oficiales son los de 2023: 39,79 € y 16,95 € (BOP Málaga nº 35, de 19/02/2024). No los des por vigentes.
  • Kilometraje: el último importe que hemos podido verificar es 0,19 €/km, fijado para 2022 y 2023 (art. 67). No hay actualización publicada para 2024, 2025 ni 2026, así que no podemos decirte qué se paga hoy.
  • Plus de conservación, guardias, retén, disponibilidad y viabilidad invernal en contratas de mantenimiento de carreteras: el último importe verificado es 4,00 €, para 2022 y 2023. No hay actualización publicada para 2026. Si trabajas en carreteras, contrástalo con tu empresa o con el sindicato.
  • Indemnizaciones por accidente: 47.000,00 € por muerte o incapacidad absoluta derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, y 28.000,00 € por incapacidad permanente total. Son los importes de 2022 y 2023 (BOP nº 35, de 19/02/2024). No hemos localizado ninguna actualización para 2024-2026.
  • El código del convenio no cuadra: el mismo acuerdo de 3/12/2025 aparece con dos códigos distintos. El calendario (BOP nº 16, 26/01/2026) cita 29000065011982, expediente 29/01/0369/2025; las tablas salariales (BOP nº 27, 10/02/2026) citan 29000095011982, expediente 29/01/0371/2025. Ninguna fuente aclara cuál rige: compruébalo en REGCON antes de usar uno.
  • Horas extra del nivel XIII: el anexo de horas extraordinarias de 2026 solo recoge los niveles II a XII. No hay importe publicado para el nivel XIII ni para las categorías de jefe de equipo. No lo deduzcas por tu cuenta: pregúntalo en tu empresa.
  • El salario base del nivel XIII (932,03 €) queda por debajo del SMI. La resolución del calendario (BOP Málaga nº 16, de 26/01/2026, CVE 20260126-00108-2026, pág. 8) advierte que ningún trabajador puede cobrar al mes menos del SMI vigente. Esa advertencia no está en la de tablas salariales (BOP nº 27). Manda el SMI.
  • Plan de pensiones: las contribuciones del Anexo II bis no suben el 3,00 % de las tablas salariales, sino que siguen su propia fórmula (letra e del apartado de contribuciones para 2025 y 2026). Si aplicas ese 3 % a estas cifras te saldrá otra cosa, y no significa que la tabla esté mal.
  • Los anexos se firman solo como referencia: el propio convenio dice que «no son ningún documento contractual, y sólo se firman como mera referencia y ayuda a empresas y trabajadores» (apartados 5 del acuerdo de tablas y 3 del de plan de pensiones). Las cifras son las publicadas oficialmente, pero con ese valor.
  • Fechas que se contradicen en el calendario laboral: el encabezado de la resolución pone «Fecha: 13 de enero de 2025» y la firma dice «Málaga, 13 de enero de 2026». Nosotros hemos tomado la de la firma, pero el documento oficial se contradice a sí mismo.
  • No hay texto completo del convenio: no hemos localizado en fuente oficial el articulado íntegro y consolidado del convenio 2022-2026, solo el acuerdo de 2024, las actas de actualización y el calendario. Lo que no aparece ahí —antigüedad consolidada del Anexo IV, pluses de altura o penosidad si existieran— queda sin verificar.
  • De dónde salen estas cifras: la web del BOP de Málaga nos bloqueó la descarga directa del boletín (comprobado el 19/07/2026 en www.bopmalaga.es). Hemos transcrito el mismo documento oficial desde el repositorio de convenios de UGT Andalucía, que no ofrece conexión segura. Contrástalo tú con los CVE 20260210-00256-2026, 20260126-00108-2026 y 20240219-00389-2024 en www.bopmalaga.es/cve.php.
  • Cuidado con lo que verás en otras webs: no hemos usado ninguna cifra de agregadores como conveniossectoriales.es, calculadornomina.es o jefedeobra.pro. Varios dan una subida del 3,5 % para 2026: es incorrecto, ese 3,5 % es de 2025 y el de 2026 es del 3,00 %. Uno atribuye un plus de transporte de 95 euros que no figura en ningún anexo.

Esta página es información orientativa elaborada a partir del boletín oficial que se cita. No sustituye al texto oficial del convenio ni constituye asesoramiento laboral. Ante cualquier discrepancia, prevalece lo publicado en el boletín.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas horas es la jornada anual del sector?

En Málaga, 1.736 horas para 2026. El cuadro del calendario provincial parte de 244 días y 1.904 horas, descuenta 21 días y 168 horas y deja 223 días laborables. Dentro de esas horas hay jornada continuada de siete horas del 29 de junio al 31 de agosto y jornada especial de siete horas el Lunes, Martes y Miércoles Santo. A ello se suman los no laborables provinciales del 2 y 5 de enero, el 7 de septiembre y el 24 y 31 de diciembre.

¿Qué fija el convenio estatal y qué el provincial?

El VII Convenio General del Sector de la Construcción fija la clasificación profesional por niveles, la formación, la seguridad y salud y el marco de la Tarjeta Profesional. El convenio de Málaga fija el dinero y el calendario: tablas salariales por nivel, complemento de actividad y plus distancia y transporte, pagas, hora extraordinaria y los días no laborables de la provincia, como el 7 de septiembre. Las dietas también corresponden al provincial, y ahí es donde Málaga tiene ahora mismo el hueco.

¿Cómo se calcula la antigüedad?

Con cautela: los documentos publicados de Málaga para 2026 no traen las cuantías de antigüedad. Lo que sí consta es que existe una antigüedad consolidada para quienes al 21 de noviembre de 1996 tenían derecho al complemento, y que el anexo de horas extraordinarias la usa en una fórmula propia, sumando al importe de la hora extra la antigüedad consolidada diaria multiplicada por 0,659. Esa tabla de antigüedad consolidada no la hemos podido verificar en fuente oficial, así que no publicamos importes.

¿Las tablas de 2026 son definitivas o provisionales?

Definitivas. Están publicadas en el BOP de Málaga nº 27, de 10 de febrero de 2026, y recogen la actualización del 3,00 % sobre las tablas vigentes en 2025, con efectos desde el 1 de enero. Queda pendiente una cláusula de garantía salarial con efectos a 1 de enero de 2027: si la suma del IPC anual de diciembre de 2025 y 2026 supera el 7,25 %, con tope del 9,25 %, la mitad del exceso irá a tablas y la otra mitad al plan de pensiones, sin retroactividad.

Fuentes y comprobación: fuente 1 · fuente 2 · fuente 3 · fuente 4 · fuente 5 · fuente 6

O

Redacción de Obrania

Equipo editorial de Obrania. Elaboramos cada guía a partir de fuentes oficiales (BOE, AEAT, sedes autonómicas), que citamos y datamos. Sobre nosotros.